Víctimas de agresión sexual o abuso sexual pueden demandar a los perpetradores por daños. Cualquier tipo de delito sexual puede servir como base para una demanda civil por agresión sexual, incluyendo:
- Violación,
- Abuso sexual de un niño,
- Acoso sexual (agresión sexual),
- Exposición indecente,
- Agresión sexual por conductores de servicios de transporte compartido,
- Agresión sexual por médicos o profesionales de la salud, o
- Cualquier otro acto no consensual de naturaleza sexual.
Si eres víctima de agresión sexual, puedes tener derecho a una gran cantidad de dinero en daños por:
- Gastos médicos,
- Asesoramiento psicológico,
- Pérdida de salarios,
- Pérdida de capacidad de ganancia,
- Dolor y sufrimiento (incluyendo estrés traumático),
- Pérdida de disfrute de la vida,
- Cicatrización,
- Insomnio,
- Ansiedad, y/o
- Angustia emocional o trauma.
Para ayudarte a entender mejor el proceso de demandar a alguien por agresión sexual, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Quién puede demandar por agresión sexual, abuso o agresión?
- 2. ¿Necesito presentar cargos penales o solo puedo presentar una demanda?
- 3. ¿Cuál es la carga de la prueba en una demanda civil por agresión sexual?
- 4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda civil?
- 5. ¿Se puede responsabilizar a otra parte?
- 6. ¿Cuáles son las defensas a los cargos civiles de agresión sexual?
- 7. ¿Puedo recuperar daños punitivos en una demanda por agresión sexual?
- 8. ¿Puedo ser demandado por difamación si demando a alguien por un delito sexual?
- 9. ¿Qué debo hacer si sospecho que alguien ha agredido o abusado de mi hijo?
- 10. ¿Qué debo hacer si me han violado?
- Recursos adicionales
Las víctimas de agresión sexual tienen recursos legales tanto en la corte criminal como en la corte civil.
1. ¿Quién puede demandar por agresión sexual, abuso o agresión en California?
Si has sido víctima de tocamientos no deseados o de un acto sexual no deseado, puedes demandar por daños.
Las familias de las víctimas también pueden demandar por:
- inflicción negligente de angustia emocional si presenciaron la agresión;
- muerte injusta o una acción de superviviente si la víctima murió; o
- pérdida de consorcio si la agresión resultó en una pérdida de compañerismo, apoyo moral y/o intimidad para un cónyuge o pareja doméstica registrada.
2. ¿Necesito presentar cargos criminales primero o puedo presentar una demanda directamente?
La ley de California no requiere una condena criminal o incluso un informe policial para que demandes por daños después de una agresión sexual.
3. ¿Cuál es la carga de la prueba en una demanda civil por agresión sexual?
En una demanda civil por agresión sexual, nueve de los 12 jurados deben encontrar por una “preponderancia de la evidencia” que el demandado te agredió sexualmente o te abusó. En otras palabras, que es “más probable que no” que el demandado sea responsable.
Esta es una carga de prueba mucho más baja que en un juicio criminal, donde el fiscal debe convencer a todos los 12 jurados de que “más allá de una duda razonable” eres culpable.
Debido a que las demandas civiles tienen una carga de prueba más baja que los juicios criminales, es posible que ganes una demanda por agresión sexual incluso si el perpetrador es absuelto en el caso criminal.
Las víctimas de violación tienen dos años para demandar daños en California.
4. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda civil?
Si eras adulto al momento de una agresión sexual, tienes un plazo de dos años a partir de la fecha de la agresión para demandar daños en el sistema judicial civil.1 Sin embargo, si se presentan cargos penales y el acusado es condenado, tienes un año a partir de la fecha en que se pronuncia la sentencia para presentar una demanda, incluso si la reclamación de otro modo estaría fuera de plazo.2
Si eres víctima de abuso o asalto sexual infantil, puedes presentar una demanda en California hasta la fecha más tardía de:
- Tu 40 cumpleaños, o
- 5 años desde que descubres, o razonablemente deberías haber descubierto, que una lesión o enfermedad psicológica que ocurrió después de que cumpliste 18 años fue, de hecho, causada por el abuso o asalto sexual (“descubrimiento tardío”).3
5. ¿Se puede responsabilizar a otra parte?
Sí. Cualquiera cuyo negligencia pueda haber contribuido a que ocurriera tu asalto sexual puede ser responsable.
Ejemplo: Varias de las residentes en el complejo de apartamentos de Jane le informan a la administración que las cerraduras del edificio están rotas. La administración ignora los informes. Más tarde, Jane es víctima de un asalto sexual en el garaje. Ella demanda al propietario del edificio y al asegurador de responsabilidad de la propiedad y recupera $500,000 en daños.
Ejemplo: Susan, una estudiante de una universidad pública, es víctima de un asalto sexual por parte de un miembro del profesorado. Ella presenta una demanda bajo el Título 9 basado en las políticas de la escuela que permitieron que el asalto sexual en el campus tuviera lugar.
Puede haber varias partes responsables en demandas por asalto sexual.
6. ¿Cuáles son algunas defensas a cargos civiles de asalto sexual?
Las defensas comunes a los cargos civiles de asalto sexual incluyen:
- El demandado no lo hizo (estás mintiendo o equivocado);
- No se llevó a cabo ningún acto sexual; o
- El encuentro fue consensual.4
Incluso el consentimiento tiene límites. Si el demandado se salió de los límites de lo que se consintió – como no usar un condón cuando les dijiste que lo hicieran – puede contar como asalto sexual.5
7. ¿Puedo recuperar daños punitivos en una demanda por asalto sexual?
Sí. La ley estatal bajo el Código Civil de California 3294 te permite recuperar daños punitivos si demuestras que el demandado actuó con
- opresión,
- fraude, o
- maldad.6
8. ¿Puedo ser demandado por difamación si demando a alguien por un delito sexual?
Posiblemente. Las posibles demandas de difamación son solo una de las razones por las que acudir a la policía después de una agresión puede ser ventajoso, incluso si nunca se presentan cargos. Como mínimo, puede ayudarlo a contarle a alguien de inmediato y, en casos de violación, someterse a una prueba de kit de violación.
También le aconsejamos que no publique en las redes sociales detalles de una presunta agresión sexual que identifique al perpetrador. Enfóquese en cómo le hizo sentir la encuentro.
Las víctimas de agresión sexual deben consultar con un abogado de inmediato.
9. ¿Qué debo hacer si sospecho que alguien ha agredido o abusado de mi hijo?
La Red Nacional de Violación e Incesto (RAINN) ofrece consejos sobre qué hacer si sospecha que a un niño se le está haciendo daño por contacto sexual ilegal.
Alternativamente, puede contactar con el Servicio de Protección a la Infancia de California para denunciar el abuso.
También puedes llamar a la Línea Nacional de Abuso Infantil de Childhelp al (1-800) 4-A-Child (800.422.4453).
10. ¿Qué debo hacer si me han violado?
RAINN ofrece consejos sobre “pasos que puedes tomar después de una agresión sexual“. Lo más importante es buscar ayuda inmediata y preservar la evidencia, incluso si no piensas querer
- presentar cargos o
- presentar una demanda por daños.
Es posible que cambies de opinión más tarde.
Lectura adicional
Para obtener más información, consulte nuestros artículos relacionados:
- Abuso sexual vs. agresión sexual – la diferencia entre los términos “abuso sexual” y “agresión sexual”
- Cómo solicitar una indemnización a un tribunal penal de California – instrucciones para las víctimas de delitos sobre cómo recuperar pérdidas monetarias
- Cómo prepararse para testificar como testigo en el juicio – consejos para cualquiera que tenga que declarar como testigo
- Demandas de las víctimas de delitos – descripción general de cómo las víctimas de delitos pueden presentar una demanda civil, ya sea que haya un cargo penal pendiente o no
- Ley de protección contra la violación de California – cómo en los casos penales, el pasado sexual de la víctima generalmente es inadmisible como evidencia
Referencias legales:
- Código de Procedimiento Civil de California. 335.1.
- Código de Procedimiento Civil de California 340.3.
- Código de Procedimiento Civil de California 340.1; Proyecto de ley de la Asamblea de California 218 (2019); Patrick McGreevy, “California otorga más tiempo para presentar denuncias de abuso sexual infantil bajo una nueva ley“, LA Times (13 de octubre de 2019). Si fuiste una víctima infantil y presentas una demanda a la edad de 40 años o más, deberás obtener certificados de méritos de: Un profesional de la salud mental que no te haya tratado, que indique que hay una razón válida por la que no pudiste descubrir el daño antes, y Tu abogado, que indique que el abogado ha revisado el caso y los hallazgos del profesional de la salud mental y ha determinado que la demanda es meritoria.
- Sección 3515 del Código Civil. Véase también Rains v. Superior Court (1984) 150 Cal.App.3d 933 (“El elemento de falta de consentimiento al contacto particular es un elemento esencial de la batería”).
- Ashcraft v. King (1991) 228 Cal.App.3d 604.
- Código Civil sección 1708.5.
- Vea también Código Civil de California 1708.5 sobre agresión sexual.