Código Penal de California 193.8 PC es la estatuta de California sobre un adulto que da posesión de un vehículo a un menor. Bajo esta estatuta, es un delito para un adulto, que es el propietario o en posesión de un vehículo motorizado, dar el vehículo a un menor cuando:
- el menor no tiene derecho al vehículo, y o bien
- el adulto sabe que el menor está intoxicado, o bien
- el menor ha sido previamente condenado por ciertos delitos (como conducción temeraria, según el Código de Vehículos 23103 o DUI, según el Código de Vehículos 23152 (a)).
Ejemplos
- una mujer da sus llaves del coche a un amigo de su hijo (de 17 años) y le dice que se vaya a casa, aunque ella sabe que ha tomado tres cervezas en una hora.
- un hombre sabe que su sobrino (de 16 años) ha sido recientemente condenado por DUI, pero aún así le presta su auto para el fin de semana.
- una mujer da sus llaves del coche a su sobrina (de 16 años) y le pide que vaya a la tienda de comestibles, aunque ella sabe que la sobrina fue condenada por conducir temerariamente hace un año.
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa de renunciar a un vehículo motorizado a un menor. Estos incluyen demostrar que un acusado:
- actuó por necesidad;
- no tenía conocimiento de intoxicación; y/o,
- dio sus llaves a un menor que era un aparcacoches.
Penas
Una violación de esta sección se carga como un delito menor (en lugar de una felonia de California o una infracción). El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es la definición legal de entregar un vehículo motorizado a un menor?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales a las acusaciones bajo el Código Penal 193.8 (a) PC?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Cuál es la definición legal de renunciar a un vehículo a un menor?
De acuerdo con el Código Penal de California 193.8 (a), es un delito para un adulto, que es el propietario de un vehículo o en posesión de un vehículo, dar ese vehículo a un menor cuando:
- el menor no tiene derecho legal a poseer el automóvil, y ya sea
- el adulto sabe, o razonablemente debería saber, que el menor está intoxicado, o
- anteriormente se presentó una petición contra el menor, o el menor fue anteriormente condenado por “ciertos delitos“.1
Estos “ciertos delitos” incluyen:
- manejo temerario, según el Código de Vehículos 23103,
- conducir bajo la influencia de alcohol con una BAC de 0.05 o más, según el Código de Vehículos VC 23140,
- conducir bajo la influencia, según el Código de Vehículos 23152 (a),
- conducir bajo la influencia causando lesiones, según el Código de Vehículos VC 23153
- homicidio vehicular grave, según el Código Penal 191.5,
- homicidio vehicular mientras estaba intoxicado, según el Código Penal 191.5, y
- homicidio de embarcación, según el Código Penal 192.5 (a).
2. ¿Cuáles son las defensas legales a las acusaciones bajo el Código Penal 193.8 (a)?
Una persona acusada bajo el PC 193.8 (a) puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir un cargo o incluso desestimarlo. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para obtener la defensa más efectiva.
Tres defensas comunes son que el acusado:
- actuó por necesidad;
- no tenía conocimiento de la intoxicación; y/o,
- era un aparcacoches.
2.1. Necesidad
Bajo una defensa de necesidad, un acusado intenta evitar la culpa demostrando que tenía una razón suficientemente buena para cometer el delito. A veces la gente se refiere a esta defensa como “culpable con una explicación”. En el contexto de entregar un vehículo motorizado a un menor, un acusado podría intentar mostrar que cometió el delito ya que no tenía otra opción (por ejemplo, debido a una emergencia).
2.2. Sin conocimiento de intoxicación
Recuerde que un adulto viola el Código Penal 193.8 (a) si entrega un vehículo a un menor y sabe, o razonablemente debería saber, que el menor está intoxicado. Por lo tanto, es una defensa legal sólida para un acusado demostrar que no tenía este conocimiento. Por ejemplo, podría haber sido el caso de que un menor estaba borracho pero no mostraba señales de ello.
2.3. Aparcacoches
El Código Penal de California 193.8 (b) establece que la sección no se aplica a los arrendamientos de vehículos motorizados y los arreglos de estacionamiento proporcionados por hoteles, moteles y establecimientos de alimentos para los clientes. Esto significa que un adulto no puede violar el PC 193.8 si proporciona sus llaves de auto a un menor que es un aparcacoches en un hotel, motel o restaurante, incluso si el menor está intoxicado. Esto es cierto, sin embargo, solo si el adulto le da las llaves al menor mientras el menor está trabajando en su calidad de aparcacoches.
3. Penas, castigo y sentencia
Una violación del Código Penal 193.8 se acusa como un delito menor. El delito es punible con:
- encierro en la cárcel del condado por no más de seis meses; y/o,
- una multa máxima de $1,000.2
Tenga en cuenta que en lugar de tiempo de prisión, un juez puede ordenar al acusado que cumpla con la probación por delito menor. Esto también se llama “probación resumida” o “probación informal“.
También tenga en cuenta que si un adulto es condenado, no está sujeto a
- una suspensión o revocación de la licencia de conducir, o
- asistencia a un programa de educación y consejería sobre el alcohol o las drogas para personas que conducen bajo la influencia. 3
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la entrega de un vehículo motorizado a un menor. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272;
- entrega negligente; y,
- vender o suministrar alcohol a un menor – BPC 25658.
4.1. Contribuir a la delincuencia de un menor – PC 272
Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito según el Código Penal de California 272 PC.
La ofensa ocurre cuando alguien actúa, o deja de actuar, y como resultado un menor se convierte en:
- un dependiente del sistema de la corte de menores;
- un delincuente juvenil; o
- un ausente habitual. 4
Una violación de Código Penal 272 es un delito menor. 5
Las penas potenciales incluyen
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $2,500. 6
4.2. Entrega negligente
La ley de entrega negligente de California impone responsabilidad a los propietarios de automóviles, camiones y motocicletas que permiten que un conductor incompetente, imprudente o inexperto conduzca su vehículo.
La ley permite a las partes lesionadas presentar una demanda civil contra las personas que causan daño a través de la entrega negligente de un vehículo.
La responsabilidad por la entrega negligente se determina aplicando los principios generales de la ley sobre negligencia de California. 7
Una parte lesionada que presenta una demanda por entrega negligente puede intentar obtener daños compensatorios.
4.3. Vender o suministrar alcohol a un menor – BPC 25658
El Código de Negocios y Profesiones 25658 hace que sea un delito menor en California vender o suministrar alcohol a un menor.
Bajo BPC 25658, es un delito:
- suministrar (es decir, vender, proporcionar o dar), o causar que se venda, suministre o regale, cualquier bebida alcohólica a una persona menor de 21 años; o,
- siendo una persona menor de 21 años y
a) comprar una bebida alcohólica, o
b) Consumir una bebida alcohólica en un lugar donde se vende alcohol; o,
- ser un titular de venta al por menor y permitir que una persona menor de 21 años consuma cualquier bebida alcohólica en el lugar, incluso si el titular no tiene conocimiento real de que la persona es menor de 21 años. 8
Una violación de BPC 25658 se acusa como un delito menor. Las penas por suministrar alcohol a un menor varían dependiendo de las circunstancias exactas de un caso. Las penas, sin embargo, pueden incluir multas sustanciales e incluso la prisión en la cárcel del condado.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 193.8 (a) PC. Esta sección del código establece: “Un adulto, que es el propietario registrado de un vehículo motorizado o en posesión de un vehículo motorizado, no deberá renunciar a la posesión del vehículo a un menor con el fin de conducir si existen las siguientes condiciones: (1) El propietario adulto o la persona en posesión del vehículo sabía o razonablemente debería haber sabido que el menor estaba intoxicado en el momento en que se entregó la posesión. (2) Se sostuvo una petición o el menor fue condenado por una violación del artículo 23103 según lo especificado en el artículo 23103.5, 23140, 23152 o 23153 del Código de Vehículos o una violación del artículo 191.5 o la subdivisión (a) del artículo 192.5. (3) El menor de otra manera no tiene derecho legal a la posesión del vehículo”.
- Código Penal de California 193.8 (c) PC.
- Código Penal de California 193.8 (c) PC.
- Código Penal de California 272 (a) PC.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Allen v. Toledo (1980) 109 Cal.App.3d 415; Hartford Accident & Indemnity Co. v. Abdullah (1979) 94 Cal.App.3d 81.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658 BP.