Código de Negocios y Profesiones de California 25658 BPC hace que sea un delito menor 1) que las personas vendan o den alcohol a personas menores de 21 años; 2) que los vendedores de alcohol permitan que las personas menores de 21 años beban en el lugar; o 3) que las personas menores de 21 años compren alcohol o lo consuman en el lugar donde se compró el alcohol.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
BPC 25658 (a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (c), toda persona que venda, suministre, de, o cause la venta, suministro o entrega de cualquier bebida alcohólica a cualquier persona menor de 21 años de edad será culpable de un delito menor.
(b) Salvo lo dispuesto en los artículos 25667 o 25668, cualquier persona menor de 21 años de edad que compre cualquier bebida alcohólica, o cualquier persona menor de 21 años de edad que consuma cualquier bebida alcohólica en cualquier lugar de venta, será culpable de un delito menor.
(c) Cualquier persona que viola la subdivisión (a) al comprar cualquier bebida alcohólica para, o al suministrar, entregar o regalar cualquier bebida alcohólica a, una persona menor de 21 años de edad, y la persona menor de 21 años de edad consume posteriormente el alcohol y, como consecuencia, causa lesiones corporales graves o la muerte a sí misma o a cualquier otra persona, será culpable de un delito menor.
(d) Cualquier titular de licencia de venta que permita de manera consciente que una persona menor de 21 años de edad consuma cualquier bebida alcohólica en el lugar de venta, ya sea que el titular tenga conocimiento de que la persona es menor de 21 años de edad o no, será culpable de un delito menor.
(e)(1) Salvo lo dispuesto en los párrafos (2) o (3), o en los artículos 25667 o 25668, toda persona que infrinja esta sección será sancionada con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250), de la cual no se podrá suspender ninguna parte, o se le exigirá que realice un servicio comunitario de no menos de 24 horas ni más de 32 horas durante horas en las que la persona no esté empleada y no esté asistiendo a la escuela, o una combinación de multa y servicio comunitario según lo determine la corte. Una segunda o subsiguiente infracción de la subdivisión (b), cuando la persecución de la infracción anterior no esté impedida de conformidad con los artículos 25667 o 25668, será sancionada con una multa de no más de quinientos dólares ($500), o se le exigirá que realice un servicio comunitario de no menos de 36 horas ni más de 48 horas durante horas en las que la persona no esté empleada y no esté asistiendo a la escuela, o una combinación de multa y servicio comunitario según lo determine la corte. Es la intención del Legislativo que los requisitos de servicio comunitario establecidos en esta sección exijan un servicio en un programa o instalación de tratamiento de alcohol o drogas, o en una oficina del forense del condado, si está disponible, en el área donde se cometió la infracción o donde reside la persona.
(2) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), toda persona que infrinja la subdivisión (a) al suministrar una bebida alcohólica, o al hacer que se suministre una bebida alcohólica, a un menor de edad será sancionada con una multa de mil dólares ($1,000), de la cual no se podrá suspender ninguna parte, y se le exigirá que realice un servicio comunitario de no menos de 24 horas.
(3) Toda persona que infrinja la subdivisión (c) será sancionada con prisión en una cárcel del condado por un término mínimo de seis meses, sin exceder de un año, con una multa de mil dólares ($1,000), o con prisión y multa.(f) Los agentes de la paz pueden utilizar a personas menores de 21 años para la aplicación de esta sección para aprehender a los titulares de licencias, o a los empleados o agentes de los titulares de licencias, u otras personas que vendan o suministren bebidas alcohólicas a menores de edad. No obstante la subdivisión (b), toda persona menor de 21 años que compre o intente comprar cualquier bebida alcohólica bajo la dirección de un agente de la paz está exenta de ser procesada por esa compra o intento de compra de una bebida alcohólica. Se adoptarán y publicarán directrices con respecto al uso de personas menores de 21 años como cebos por parte del departamento de conformidad con la parte de formulación de reglamentos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (comenzando con el artículo 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código del Gobierno). Los programas de cebos menores iniciados por la aplicación de la ley en operación antes de la fecha de entrada en vigor de las directrices reglamentarias adoptadas por el departamento se autorizarán siempre que el cebo menor muestre al vendedor de bebidas alcohólicas la apariencia de una persona menor de 21 años. Esta subdivisión no se interpretará como una prohibición para que el departamento tome medidas disciplinarias contra un titular de licencia que venda bebidas alcohólicas a un cebo menor antes de la adopción definitiva por parte del departamento de directrices reglamentarias. Después de la finalización de cada programa de cebos menores realizado de conformidad con esta subdivisión, el organismo de aplicación de la ley que utilice el cebo deberá notificar a los titulares de licencias dentro de las 72 horas de los resultados del programa. Cuando el uso de un cebo menor resulte en la emisión de una citación, la notificación requerida se dará a los titulares de licencias y al departamento dentro de las 72 horas de la emisión de la citación. Un organismo de aplicación de la ley puede cumplir con este requisito dejando un aviso escrito en el establecimiento con licencia dirigido al titular de licencia, o enviando un aviso dirigido al titular de licencia por correo.
(g) Las penas impuestas por esta sección no excluyen la persecución o la imposición de penas bajo cualquier otra disposición de la ley, incluyendo, pero sin limitarse a, el artículo 272 del Código Penal.
Análisis Legal
El Código de Negocios y Profesiones de California 25658 BPC hace que sea un delito menor cuando:
- Cualquiera vende o proporciona alcohol a personas menores de 21 años;
- Los vendedores de alcohol permiten el consumo de alcohol por menores en el lugar; o
- Las personas menores de 21 compran alcohol o lo consumen en el lugar donde lo compraron.
Las penas generalmente incluyen multas y servicio comunitario:
BPC 25658 delito | Sentencia por delito menor en California |
El vendedor de alcohol permite la bebida alcohólica a menores de edad en el lugar |
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Vender o dar alcohol a personas menores de 21 años | Si el consumo de alcohol de la persona menor causa gran lesión corporal o muerte a alguien:
De lo contrario:
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Personas menores de 21 años comprando alcohol o consumiéndolo en el lugar | Primera ofensa:
Segunda o subsiguiente ofensa:
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Tenga en cuenta que los proveedores que enfrentan cargos de BPC 25658 pueden alegar como defensa que confiaron razonablemente en la identificación del menor, que parecía ser genuina.2 Los menores acusados
- llaman al 911 para informar que ellos o otra persona necesitan atención médica debido al consumo de alcohol;
- son la primera persona en hacer el informe 911;
- se quedan en el lugar hasta que llegue la ayuda médica y cooperan con ellos y la policía; y
- ni ellos ni el otro menor estaban involucrados en una actividad que se hizo peligrosa debido al consumo de alcohol (como DUI).3
25658 BPC hace que sea un delito para las personas menores de edad comprar alcohol.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los policías usar a los menores para atrapar a las personas que violan el BPC 25658?
Sí. En California, los menores pueden ser utilizados por los agentes de la paz para hacer cumplir la ley y atrapar a las personas que venden alcohol a los menores. Los menores que participan en este cumplimiento están inmunes de la persecución penal.4
Nota que engañar a los sospechosos para que cometan un delito no es tentativa siempre y cuando el sospechoso estuviera predispuesto a cometer el delito.5
¿Cómo puedo defenderme de cargos por vender alcohol a una persona menor de edad?
Una defensa efectiva para los cargos de BPC 25658 es que la persona menor de edad tenía una credencial convincente que indicaba que tenía 21 años o más y que no tenías razón para creer que era menor de 21 años.6
¿Perderé mi licencia para servir alcohol a personas menores de edad?
El Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California puede revocar su licencia por suministrar alcohol a un menor.7
Referencias Legales
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658 BPC – Venta y consumo por personas menores de 21 años; Uso por parte de los agentes de la paz para detener a los vendedores de bebidas alcohólicas a menores. Véase también Department of Alcoholic Beverage Control v. Alcoholic Beverage Control Appeals Bd. (Cal. App. 3d Dist. Nov. 17, 2017), 226 Cal. Rptr. 3d 527, 18 Cal. App. 5th 541. Véase también In re Jennifer S. (Cal. App. 1st Dist. Nov. 10, 2009), 179 Cal. App. 4th 64, 101 Cal. Rptr. 3d 467.
- 25660 BPC.
- 25667 BPC.
- Vea la nota 1.
- Vea People v. Barraza, (1979) 23 Cal.3d 675.
- Vea la nota 1.
- 25658.1. BPC.