Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito que se puede acusar cuando usted causa o permite que un menor (una persona menor de 18 años) se:
- implique en comportamientos ilegales o delincuentes,
- se convierta en un ausente habitual, o
- se convierta en un dependiente del sistema de la corte de menores.
En California, el delito de contribuir a la delincuencia de un menor se establece en el Código Penal 272 PC. Esta ofensa es un delito menorPC 272 establece que
Toda persona que cometa cualquier acto o omita el cumplimiento de cualquier deber, cuyo acto o omisión cause o tenga tendencia a causar o alentar a cualquier persona menor de 18 años a [convertirse en]…tutelado o hijo dependiente de la corte de menores… es culpable de un delito menor.
Ejemplos
- permitir que su sobrina de 13 años use un cuarto de huéspedes para tener relaciones sexuales con su novio de 19 años.
- dar cigarrillos y bebidas alcohólicas a su hijo de 16 años y sus amigos.
- alentar a un menor a faltar a la escuela.
Defensas Legales
Nuestros abogados de defensa penal aconsejan a los clientes que hay tres defensas efectivas para los cargos bajo esta estatuta. Estos son mostrar que usted:
- no sabía que una persona tenía menos de 18 años,
- no podía controlar razonablemente a un niño, y/o
- fue acusado falsamente.
Penas
Contribuir a la delincuencia de un menor es un delito menor en California (en contraste con un delito grave o una infracción).
El delito es sancionable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,500.
Un juez tiene la autoridad para otorgarle probación por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo de cárcel.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es contribuir a la delincuencia de un menor un delito en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 272 PC?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puedo obtener una condena PC 272 expurgada?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?

PC 272 hace que sea un delito menor causar que una persona menor de edad se convierta en un delincuente juvenil.
1. ¿Cuándo es contribuir a la delincuencia de un menor un delito en California?
Un fiscal debe probar los siguientes elementos del delito para lograr una condena bajo esta estatuta:
- realizaste un acto o no cumpliste con un deber, y
- al hacerlo, causaste o contribuiste a causar que un menor se convirtiera en un delincuente, un ausente habitual o un niño dependiente de la corte de menores.1
Para los propósitos de esta ley, tenga en cuenta que la ley penal de California impone un deber a los padres y tutores legales de los menores de ejercer
- un cuidado razonable,
- supervisión,
- protección, y
- control sobre el menor.2
Para cometer este delito, debe actuar con:
- intención criminal general, o
- negligencia criminal.3
Para actuar con intención criminal general, no solo debe cometer el acto prohibido o no hacer el acto requerido, sino que debe hacerlo intencionalmente o a propósito.4
Actúa con negligencia criminal cuando:
- actúa de manera temeraria que crea un alto riesgo de muerte o lesión grave, y
- una persona razonable habría sabido que actuar de esa manera o curso de conducta crearía tal riesgo.5
1.1 Delincuente, ausente y dependiente de la corte de menores
Para cometer este delito, debe contribuir a causar que un menor sea:
- delincuente,
- ausente habitual, o
- niño dependiente de la corte de menores.
Para los propósitos de esta sección del código, la definición legal de un “niño delincuente” es un menor que una corte ha encontrado que ha cometido un delito.6
Un “truante habitual” significa que tal niño:
- ha violado una restricción de edad,
- habitual y persistentemente se ha negado a obedecer las órdenes razonables de sus padres o tutores, y/o
- tiene cuatro o más ausencias injustificadas de la escuela en un año escolar.7
Los menores se convierten en dependientes del sistema de cortes juveniles de California por cualquiera de las siguientes razones:
- son víctimas de abuso infantil,
- son víctimas de negligencia infantil,
- sufren daños emocionales graves como resultado del maltrato o negligencia de un padre o tutor,
- son víctimas de abuso sexual,
- se quedan sin medios de soporte,
- su hermano es víctima de abuso o negligencia, y/o
- son sometidos a un acto de crueldad por parte de un miembro de su hogar.8
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para el Código Penal 272 PC?
Tienes el derecho de desafiar esta acusación con una defensa legal. Tres defensas efectivas incluyen demostrar que:
- no sabías que la persona era menor.
- no podías controlar razonablemente a un niño.
- fueron acusado falsamente.
2.1 No sabía que la persona era menor de 18
Solo eres culpable bajo esta estatuta si contribuyes a la delincuencia de una persona menor de la edad de 18 años. Esto significa que es una defensa para que demuestres que no sabías que la persona era menor.
2.2 No podía controlar razonablemente a un niño
Recuerde que la ley de California exige a los padres y tutores que ejerzan un cuidado y control razonables sobre los niños menores. Por lo tanto, puede ser una defensa para demostrar que, a pesar de ejercer un cuidado razonable, simplemente no podías controlar a un niño.
2.3 Acusado falsamente
Desafortunadamente, los niños acusan falsamente a los adultos de violar esta estatuta todo el tiempo. Las razones para las falsas acusaciones pueden incluir:
- venganza, o
- atención.
No importa la razón, sin embargo, siempre puedes intentar afirmar que fuiste injustamente culpa por este delito.

Las penas de California por contribuir a la delincuencia de un niño incluyen posiblemente la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta estatuta es un delito misdemeanor.9
La acusación criminal es castigable con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) de hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,500.10
Un juez tiene la discreción de colocarlo en probación por delito menor en lugar de una pena de cárcel.
4. ¿Puedo obtener una condena PC 272 expuesta?
Sí. La sección pertinente del código es Código Penal 1203.4 PC.
Una cancelación requiere que complete con éxito:
- su tiempo de prisión, o
- probación (lo que se impuso).
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con contribuir a la delincuencia de un menor. Dependiendo del caso, la policía también puede arrestarlo por:
- suministrar marihuana a un menor – HS 11361,
- suministrar alcohol a un menor – BPC 25658, y
- enviar material dañino a un menor – PC 288.2.
5.1 Suministrar marihuana a un menor – HS 11361
Código de Salud y Seguridad 11361 HS es la estatuta de California que hace que sea un delito:
- vender, dar o ofrecer marihuana a un menor,
- induciendo a un menor a usar marihuana, o
- emplear o usar a un menor para transportar, vender o regalar marihuana.
Dependiendo de los hechos del caso, es posible que se le acuse bajo ambos:
- PC 272, y
- HS 11361.
5.2 Suministrar alcohol a un menor – BPC 25658
Código de Negocios y Profesiones 25658 hace que sea un delito en California vender o suministrar alcohol a un menor (alguien menor de la edad legal de beber de California de 21 años).
Al igual que con PC 272, una violación de esta ley es un delito menor.
5.3 Enviar material dañino a un menor – PC 288.2
California Código Penal 288.2 PC hace que sea un delito enviar, distribuir o exhibir material dañino, lascivo, lascivo o obsceno a un menor menor de 18 años.
A diferencia de los delitos menores penales bajo PC 272, las cargas culpables bajo este estatuto son delitos graves en California.

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Referencias legales:
- CALCRIM No. 2980 – Contribuir a la delincuencia de menores. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también In re Autumn K (2013) 221 Cal.App.4th 674; People v. Greer (1947) 30 Cal.2d 589; People v. Fields (1996) 13 Cal.4th 289; People v. Bobb (1989) 207 Cal.App.3d 88; People v. Barton (1995) 12 Cal.4th 186; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813; People v. Jones (1990) 51 Cal.3d 294; People v. Dutra (1946) 75 Cal.App.2d 311; People v. Schoonderwood (1945) 72 Cal.App.2d 125; People v. Madden (1981) 116 Cal.App.3d 212.