El Código Penal § 1050 PC establece los procedimientos para solicitar continuar la audiencia en un caso criminal de California. Una solicitud de continuación de 1050 es una solicitud de la acusación o la defensa para posponer la audiencia a una fecha futura. La fecha puede ser para un asunto previo al juicio o un juicio.
1050 PC establece que
“para continuar cualquier audiencia en un procedimiento penal, incluido el juicio… se debe presentar y servir un aviso por escrito a todas las partes del procedimiento al menos dos días hábiles antes de la audiencia a la que se desea continuar…”
Un juez solo concederá una moción para continuar si hay buena causa para hacerlo. La buena causa se determina por los hechos del caso.
Tenga en cuenta que una moción de continuación puede ser presentada por:
- un fiscal, o
- un abogado de defensa.
Si se concede, la audiencia o el juicio se pospone por un período de tiempo que sea necesario para resolver el problema que obliga a la continuación.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es una moción de continuación de 1050?
- 2. ¿Requiere 1050 PC mostrar una buena causa?
- 3. ¿Puede la acusación y yo solicitar una continuación?
- 4. ¿Por cuánto tiempo el juez concederá una continuación?
Una continuación es una solicitud de una parte en un caso penal para reprogramar una fecha de corte. La fecha puede ser para una audiencia o un juicio.
1. ¿Qué es una moción 1050 para continuar?
Una continuación es una solicitud en un caso penal para reprogramar una fecha de corte. La fecha puede ser para:
- una audiencia, o
- un juicio penal.
De acuerdo con el Código Penal 1050b, inicias una continuación proporcionando aviso de tal a:
- la acusación, y
- el juez.1
También tienes que proporcionar a estas personas las razones para solicitar la continuación.2
Un juez luego otorgará o denegará la solicitud después de examinar todos los hechos del caso.
2. ¿El Código Penal 1050 requiere mostrar una buena causa?
Un juez solo otorgará una moción para continuar si encuentra que hay buena causa para hacerlo.3
Tienes la carga de demostrar que hay una buena causa para continuar un asunto.
Al decidir sobre la buena causa, el juez considerará:
- la comodidad general de una nueva fecha para cualquier testigo, y
- cualquier compromiso previo de los testigos.4
Los tribunales han encontrado buenas causas en el pasado por las siguientes razones:
- necesitabas más tiempo para contratar a un abogado,
- necesitabas más tiempo para prepararte para el juicio,5
- tu testigo no estaba disponible para la fecha de corte original,
- te enfermaste, o
- el fiscal o tu abogado defensor tenían un conflicto con otro caso.
Ejemplo: Si te involucras en un grave accidente automovilístico dos días antes del juicio, es probable que un juez encuentre una buena causa para reprogramar el juicio hasta que te recuperes.
Aunque si tienes un pequeño caso de gripe – y tu médico te dice que no eres contagioso y lo suficientemente bien como para ir a trabajar, un juez es menos probable que encuentre una buena causa para permitir una continuación.
Tenga en cuenta que un juez es menos probable que otorgue una solicitud de continuación si viene con un retraso evitable.6
Ejemplo: Tu abogado defensor espera hasta una semana antes del juicio para pedir una continuación para obtener una segunda evaluación de salud mental para plantear una defensa de locura. Si bien una evaluación para apoyar una defensa legal es “buena causa”, el juez probablemente denegará la moción porque tu abogado procrastinó en programar la cita.
3. ¿Pueden solicitar una continuación tanto el fiscal como yo?
Tanto el fiscal como tú pueden solicitar una continuación.
Tenga en cuenta que a veces pueden surgir problemas de juicio rápido cuando un fiscal solicita una continuación.
Tienes un derecho constitucional a un juicio rápido. Esto significa el derecho a recibir un juicio por jurado razonablemente rápido después de una de las siguientes:
- la presentación de una denuncia penal,7
- tu arresto,
- la presentación de una acusación, o
- la emisión de una orden de detención después de una audiencia preliminar.8
Si un fiscal solicita una prórroga, y el retraso viola sus derechos a un juicio rápido, entonces el caso podría ser desechado bajo el Código Penal 1382 PC. Es posible que tenga que presentar una moción Serna para hacer esto.
Tenga en cuenta, sin embargo, que una desestimación no ocurriría si renunciaste a tu derecho a un juicio rápido.
4. ¿Cuánto tiempo concederá el juez una prórroga?
Un juez solo concederá una prórroga por el período de tiempo que sea “necesario“.9
Un tiempo necesario se determina por los hechos del caso.
Una regla general, sin embargo, es que una prórroga será por el tiempo suficiente para resolver el problema que obligó a la prórroga.
Ejemplo: Un fiscal que tiene dos juicios programados el mismo día pide al tribunal que continúe el juicio más largo para poder completar el más corto primero. Aquí, un juez probablemente concedería la prórroga ya que el tiempo extra es “necesario” para que el fiscal complete su juicio corto y se organice para el juicio más largo.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 1050 PC. El lenguaje de la ley establece que: 1050. (a) El bienestar de la gente del Estado de California requiere que todos los procedimientos en casos penales se fijen para el juicio y se escuchen y determinen en el menor tiempo posible. Para este fin, la Legislatura encuentra que los tribunales penales se están volviendo cada vez más congestionados con las consecuencias adversas para el bienestar de la gente y el acusado. Los aplazamientos excesivos contribuyen sustancialmente a esta congestión y causan una gran dificultad a las víctimas y otros testigos. Los aplazamientos también conducen a períodos más largos de confinamiento antes de la sentencia para aquellos acusados
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 1050d PC. Véase también People v. Johnson (2013) 218 Cal.App.4th 938.
- Código Penal de California 1050g PC.
- Vea People v. Boyden (1960) 181 Cal.App.2d 48.
- People v. Leavel (2012) 203 Cal.App.4th 823.
- Serna v. Superior Court (1985) 40 Cal.3d 239.
- People v. Martinez (2000) 22 Cal.4th 750.
- Código Penal de California 1050i.