Código Penal § 1050 PC describe los procedimientos para solicitar al tribunal que posponga una audiencia en un caso penal de California. Una moción de aplazamiento es una solicitud de la fiscalía o la defensa para posponer la audiencia a una fecha futura. La fecha puede ser para una audiencia previa al juicio o el inicio del juicio.
1050 PC establece que “para aplazar cualquier audiencia en un procedimiento penal, incluido el juicio… se debe presentar y notificar un aviso por escrito a todas las partes del procedimiento al menos dos días hábiles antes de la audiencia que se pretende aplazar…”
Un juez solo otorgará una moción de aplazamiento si hay buena causa. La buena causa se determina por los hechos del caso.
Tenga en cuenta que una moción de aplazamiento puede ser presentada por:
- un fiscal, o
- un abogado defensor.
Si es concedida, la audiencia o el juicio se pospondrán por un período de tiempo que sea necesario para resolver el problema que obliga al aplazamiento.
Nuestros abogados defensores penales de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es una moción 1050 para aplazar?
- 2. ¿Requiere el 1050 PC que se muestre buena causa?
- 3. ¿Pueden tanto la fiscalía como yo solicitar un aplazamiento?
- 4. ¿Por cuánto tiempo otorgará el juez un aplazamiento?

Un aplazamiento es una solicitud de una de las partes en un caso penal para reprogramar una fecha de la corte. La fecha puede ser para una audiencia o un juicio.
1. ¿Qué es una moción 1050 para aplazar?
Un aplazamiento es una solicitud en un caso penal para reprogramar una fecha de la corte. La fecha puede ser para:
- una audiencia, o
- un juicio penal.
Según el Código Penal 1050b, inicia un aplazamiento proporcionando aviso de ello a:
- la fiscalía, y
- el juez.1
También debe proporcionar a estas personas las razones para solicitar el aplazamiento.2
Un juez luego otorgará o denegará la solicitud después de examinar todos los hechos del caso.
2. ¿Requiere el 1050 PC que se muestre buena causa?
Un juez solo otorgará una moción de aplazamiento si encuentra que hay buena causa para hacerlo.3
Usted tiene la carga de demostrar que hay buena causa para aplazar un asunto.
Al decidir sobre la buena causa, el juez considerará:
- la comodidad general de una nueva fecha para cualquier testigo, y
- cualquier compromiso previo de los testigos.4
Los tribunales han encontrado buena causa en el pasado por las siguientes razones:
- necesitaba tiempo adicional para contratar a un abogado,
- requería más tiempo para prepararse para el juicio,5
- su testigo no estaba disponible para la fecha original de la corte,
- se enfermó, o
- el fiscal o su abogado defensor tuvieron un conflicto con otro caso.
Ejemplo: Si tiene un accidente automovilístico grave dos días antes del juicio, es probable que un juez encuentre buena causa para reprogramar el juicio hasta que se recupere.
Aunque si tiene un pequeño caso de gripe – y su médico le dice que no es contagioso y que está lo suficientemente bien como para ir a trabajar, es menos probable que un juez encuentre buena causa para permitir un aplazamiento.
Tenga en cuenta que un juez es menos probable que otorgue una solicitud de aplazamiento si viene con un retraso evitable.6
Ejemplo: Su abogado defensor espera hasta una semana antes del juicio para solicitar un aplazamiento para obtener una segunda evaluación de salud mental con el fin de plantear una defensa de demencia. Si bien una evaluación para respaldar una defensa legal es “buena causa”, el juez probablemente denegará la moción porque su abogado procrastinó en programar la cita.
3. ¿Pueden tanto la fiscalía como yo solicitar un aplazamiento?
Tanto la fiscalía como usted pueden solicitar un aplazamiento.
Tenga en cuenta que a veces pueden surgir problemas de juicio rápido cuando la fiscalía solicita un aplazamiento.
Tienes el derecho constitucional a un juicio rápido. Esto significa el derecho a recibir un juicio por jurado razonablemente rápido después de uno de los siguientes eventos:
- la presentación de una denuncia penal,7
- tu arresto,
- la presentación de una acusación, o
- la emisión de una orden de detención después de una audiencia preliminar.8
Si un fiscal solicita una prórroga y el retraso viola tus derechos de juicio rápido, entonces el caso podría ser desestimado bajo el Código Penal 1382 PC. Es posible que tengas que presentar una moción Serna para lograr esto.
Sin embargo, debes tener en cuenta que no se produciría una desestimación si renunciaste a tu derecho a un juicio rápido.
4. ¿Por cuánto tiempo otorgará el juez una prórroga?
Un juez solo otorgará una prórroga por el tiempo “necesario”.9
El tiempo necesario se determina según los hechos del caso.
Sin embargo, una regla general es que la prórroga será por el tiempo suficiente para resolver el problema que obligó a la prórroga.
Ejemplo: Un fiscal que tiene dos juicios programados para el mismo día pide al tribunal que posponga el juicio más largo para poder completar primero el más corto. Aquí, un juez probablemente otorgaría la prórroga ya que el tiempo adicional es “necesario” para que el fiscal complete su juicio corto y se organice para el más largo.
Referencias legales:
- Código Penal de California 1050 PC. El lenguaje de la ley establece que:
(a) El bienestar de la gente del Estado de California requiere que todos los procedimientos en casos penales sean programados para juicio y escuchados y determinados lo antes posible. Con este fin, la Legislatura encuentra que los tribunales penales están cada vez más congestionados con consecuencias adversas para el bienestar de la gente y el acusado. Las continuaciones excesivas contribuyen sustancialmente a esta congestión y causan dificultades sustanciales a las víctimas y otros testigos. Las continuaciones también conducen a períodos más largos de confinamiento previo a la sentencia para aquellos acusados en custodia y la consiguiente sobrepoblación y aumento de gastos en las cárceles locales. Por lo tanto, se reconoce que la gente, el acusado y las víctimas y otros testigos tienen derecho a una disposición expedita, y con ese fin, será deber de todos los tribunales y funcionarios judiciales y de todos los abogados, tanto de la acusación como de la defensa, acelerar estos procedimientos en la mayor medida que sea consistente con los fines de la justicia. De acuerdo con esta política, los casos penales tendrán prioridad sobre, y serán programados para juicio y escuchados sin tener en cuenta la pendencia de cualquier asunto o procedimiento civil. De acuerdo con esta política, los casos de pena de muerte en los que tanto la acusación como la defensa hayan informado al tribunal que están preparados para proceder al juicio tendrán prioridad sobre, y serán programados para juicio y escuchados sin tener en cuenta la pendencia de otros casos penales y cualquier asunto o procedimiento civil, a menos que el tribunal encuentre en interés de la justicia que no es apropiado. (b) Para continuar cualquier audiencia en un procedimiento penal, incluido el juicio, (1) se presentará y se notificará por escrito a todas las partes del procedimiento al menos dos días judiciales antes de la audiencia que se busca continuar, junto con declaraciones juradas o declaraciones que detallen hechos específicos que demuestren que es necesario un aplazamiento y (2) dentro de los dos días judiciales de enterarse de que tiene un conflicto en la programación de cualquier audiencia judicial, incluido un juicio, un abogado notificará al secretario del calendario de cada tribunal involucrado, por escrito, indicando qué audiencia se programó primero. Una parte no se considerará que ha sido notificada en el sentido de esta sección hasta que esa parte realmente haya recibido una copia de los documentos que se deben notificar, a menos que la parte, después de recibir un aviso real de la solicitud de aplazamiento, renuncie al derecho de que los documentos se notifiquen de manera oportuna. Independientemente del proponente de la moción, el fiscal acusador notificará a los testigos de la gente y el abogado de la defensa notificará a los testigos de la defensa de la notificación de la moción, la fecha de la audiencia y el derecho de los testigos a ser escuchados por el tribunal. (c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b), una parte puede presentar una moción para un aplazamiento sin cumplir con los requisitos de esa subdivisión. Sin embargo, a menos que la parte que presenta la moción muestre una causa justa por no cumplir con esos requisitos, el tribunal puede imponer sanciones según lo dispuesto en la Sección 1050.5. (d) Cuando una parte presenta una moción para un aplazamiento sin cumplir con los requisitos de la subdivisión (b), el tribunal celebrará una audiencia sobre si existe una causa justa para no cumplir con esos requisitos. Al final de la audiencia, el tribunal hará una determinación si se ha demostrado una causa justa y, si encuentra que hay una causa justa, declarará en el registro los hechos probados que justifican su determinación. Una declaración de la determinación y una declaración de los hechos probados se ingresarán en las actas. Si la parte que presenta la moción no puede demostrar una causa justa por no dar aviso, la moción de aplazamiento no se concederá. (e) Los aplazamientos se concederán solo con una demostración de causa justa. Ni la conveniencia de las partes ni una estipulación de las partes son, por sí mismos, causa justa. (f) Al final de la moción de aplazamiento, el tribunal hará una determinación si se ha demostrado una causa justa y, si encuentra que hay una causa justa, declarará en el registro los hechos probados que justifican su determinación. Se ingresará una declaración de los hechos probados en las actas. (g) (1) Al decidir si se ha demostrado o no una causa justa para un aplazamiento, el tribunal considerará la conveniencia general y los compromisos previos de todos los testigos, incluidos los agentes de policía. Tanto la conveniencia general como los compromisos previos de cada testigo también se considerarán al seleccionar una fecha de aplazamiento si se concede la moción. Los hechos sobre la inconveniencia o los compromisos previos pueden ser ofrecidos por el testigo o por una parte en el caso. (2) A los efectos de esta sección, “causa justa” incluye, pero no se limita a, aquellos casos que involucran asesinato, según lo definido en la subdivisión (a) de la Sección 187, alegaciones de acecho, según lo definido en la Sección 646.9, una violación de una o más de las secciones especificadas en la subdivisión (a) de la Sección 11165.1 o la Sección 11165.6, o violencia doméstica según lo definido en la Sección 13700, o un caso que se maneja en el Programa de Enjuiciamiento de Delincuentes Profesionales de Carrera de conformidad con las Secciones 999b a 999h, o un crimen de odio, según lo definido en el Título 11.6 (comenzando con la Sección 422.6) de la Parte 1, ha ocurrido y el fiscal asignado al caso tiene otro juicio, audiencia preliminar o moción para suprimir en curso en ese tribunal o en otro tribunal. Un aplazamiento en virtud de este párrafo se limitará a un máximo de 10 días judiciales adicionales. (3) Solo se puede conceder un aplazamiento por caso a la gente en virtud de esta subdivisión para casos que involucren acecho, crímenes de odio o casos manejados en el Programa de Enjuiciamiento de Delincuentes Profesionales de Carrera. Cualquier aplazamiento concedido a la gente en un caso que involucre acecho o manejado en el Programa de Enjuiciamiento de Delincuentes Profesionales de Carrera será por el tiempo más corto posible, no más de 10 días judiciales. (h) Al demostrar que el abogado de registro en el momento de la primera comparecencia del acusado en el tribunal superior en una acusación o información es un miembro de la Legislatura de este estado y que la Legislatura está en sesión o que un comité interino legislativo del que el abogado es un miembro debidamente designado se está reuniendo o se reunirá dentro de los próximos siete días, el acusado tendrá derecho a un aplazamiento razonable que no exceda de 30 días. (i) Se concederá un aplazamiento solo por el período de tiempo que se demuestre necesario por la evidencia considerada en la audiencia sobre la moción. Siempre que se conceda un aplazamiento, el tribunal declarará en el registro los hechos probados que justifican la duración del aplazamiento, y esos hechos se ingresarán en las actas. (j) Siempre que parezca que algún tribunal puede ser requerido, debido a la condición de su calendario, para desestimar una acción de conformidad con la Sección 1382, el tribunal debe notificar inmediatamente al Presidente del Consejo Judicial. (k) Esta sección no se aplicará cuando el examen preliminar se programe en una fecha inferior a 10 días judiciales a partir de la fecha de la comparecencia del acusado en la queja, y la acusación o el acusado soliciten aplazar el examen preliminar a una fecha no más de 10 días judiciales a partir de la fecha de la comparecencia del acusado en la queja. (l) Esta sección es solo directorio y no ordena el despido de una acción por sus términos. (Enmendado por Stats. 2003, Ch. 133, Sec. 1. Vigente a partir del 1 de enero de 2004.)People v. Leavel (2012) 203 Cal.App.4th 823.
- Serna v. Superior Court (1985) 40 Cal.3d 239.
- People v. Martinez (2000) 22 Cal.4th 750.
- Código Penal de California 1050i.