Negligente confianza es un principio legal que hace que los dueños de automóviles, camiones o motocicletas sean responsables cuando permiten que un conductor incompetente, imprudente o inexperto opere su vehículo. Si esa persona causa un accidente, el dueño del vehículo puede ser considerado responsable de pagar los daños.
Para probar una demanda de negligente confianza de un vehículo motorizado, un demandante debe probar 5 cosas:
- El conductor fue negligente al operar el vehículo;
- El demandado era dueño del vehículo o lo poseía con el permiso del dueño;
- El demandado tenía conocimiento real, o debería haber sabido, que el conductor era incompetente o no estaba apto para conducir el vehículo;
- El demandado permitió que el conductor condujera el vehículo; y
- La incompetencia, inexperiencia o falta de aptitud del conductor para conducir fue un factor importante en causar daño al demandante.1
Tenga en cuenta que ceder un vehículo motorizado a un menor que no es seguro o legalmente autorizado para conducir también puede ser considerado un delito bajo la sección 193.8(a) del Código Penal de California.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de negligente confianza, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten:
1. Ley de Negligencia de California
La responsabilidad vicaria por una causa de acción de negligente confianza se determina aplicando los principios generales de la ley de negligencia de California.2
En California, una persona es considerada negligente cuando él o ella tiene un deber de cuidado hacia el demandado y no actúa de la misma manera que una persona razonablemente cuidadosa lo haría en la misma situación.3
2. Deber de Cuidado
El deber de cuidado de California en casos de confianza negligente se establece en varias secciones del Código de Vehículos de California.
En esencia, prohíben a las personas que son dueñas o están a cargo de un vehículo motorizado permitir conscientemente que alguien conduzca ese vehículo si la persona no está licenciada o competente para hacerlo.
Esto incluye cuando un dueño confía en alguien para usar un automóvil o vehículo si el dueño sabe o debería saber que el conductor:
- Está ebrio o drogado;
- Es menor de edad;
- No tiene una licencia de conducir de California;
- Tiene una licencia suspendida o revocada;
- Tiene una condición médica (como problemas de visión) que lo hace peligroso para conducir; o
- Tuvo una condena reciente por conducir ebrio o de manera imprudente
Las secciones aplicables son:
Código de Vehículos de California 14606(a): Una persona no debe emplear, contratar, permitir conscientemente o autorizar a ninguna persona a conducir un vehículo motorizado que sea propiedad de él o ella o esté bajo su control en las carreteras a menos que esa persona esté licenciada para la clase apropiada de vehículo que se va a conducir.
Código de Vehículos de California 14607: Ninguna persona debe causar o permitir conscientemente que su hijo, pupilo o empleado menor de 18 años conduzca un vehículo motorizado en las carreteras a menos que dicho hijo, pupilo o empleado esté licenciado bajo este código.
Código de Vehículos de California 14608(a): Una persona no debe alquilar un vehículo a otra persona a menos que se cumplan ambos requisitos siguientes:
- La persona a quien se alquila el vehículo está licenciada bajo este código o es un no residente que está licenciado bajo las leyes del estado o país de su residencia.
- La persona que alquila a otra persona ha inspeccionado la licencia de conducir de la persona a quien se alquila el vehículo y ha comparado la firma en ella con la de la persona a quien se alquila el vehículo o la fotografía en ella con la persona a quien se alquila el vehículo.4
3. Defensas
Posibles defensas a la responsabilidad civil por una reclamación de confianza negligente incluyen (pero no se limitan a):
- El propietario del automóvil (confiador) no sabía y no estaba en aviso de que el conductor (confiado) no era apto para conducir.5
- El conductor no causó el accidente automovilístico.
- Las lesiones de la persona lesionada no fueron causadas por el conductor.
- La confianza del demandado del vehículo al conductor fue consistente con lo que una persona razonable haría en circunstancias similares.6
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 724.
- Allen v. Toledo (1980) 109 Cal.App.3d 415; Hartford Accident & Indemnity Co. v. Abdullah (1979) 94 Cal.App.3d 81.
- Véase también Flores v. Enterprise Rent-A-Car Co. (2010) 188 Cal.App.4th 1055; Osborn v. Hertz Corp. (1988) 205 Cal.App.3d 703.
- Véase, por ejemplo: Richards v. Stanley (Corte Suprema de California, 1954) 43 Cal.2d 60; Nault v. Smith (1961) 194 Cal.App.2d 257.
- Allen, nota 2; Hartford, nota 2.