Negligencia encomendada es el principio que hace que los dueños de automóviles, camiones o motocicletas sean responsables cuando permiten que un conductor incompetente, imprudente o inexperto opere su vehículo. Si el conductor causa un accidente, la víctima puede demandar al dueño por daños.
Tenga en cuenta que ceder un vehículo de motor a un menor que no es seguro o legalmente autorizado para conducir también puede ser acusado como un delito bajo el Código Penal de California 193.8(a).
Para ayudarte a comprender mejor la ley de confianza negligente, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten:
Un propietario de automóvil que permite que conductores sin licencia usen el vehículo enfrenta responsabilidad por la negligencia del conductor.
1. Elementos de una demanda
Las Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 724 establecen los elementos de la confianza negligente. Si resultaste herido en un accidente automovilístico, puedes ganar una demanda por confianza negligente demostrando los siguientes cinco elementos por preponderancia de la evidencia:
- El conductor (fiduciario) fue negligente al operar el vehículo;
- El demandado (fideicomitente) era dueño del vehículo o lo poseía con el permiso del dueño;
- El demandado tenía conocimiento real, o debería haber sabido, que el conductor era un conductor incompetente o no apto para conducir el vehículo;
- El demandado permitió que el conductor condujera el vehículo; y
- La incompetencia, inexperiencia o falta de aptitud del conductor para conducir fue un factor sustancial en causarte daño.1
2. Ejemplos
Si un conductor causa un accidente, el propietario del vehículo podría ser responsable ante ti por confianza negligente si el propietario sabía – o debería haber sabido – que el conductor:
- estaba borracho o drogado;
- era menor de edad;
- no tenía una licencia de conducir válida y vigente;
- tenía una licencia suspendida o revocada;
- tenía una condición médica (como problemas de visión) que lo hacía peligroso para conducir; o
- tenía una condena reciente por conducir bajo los efectos del alcohol o conducción temeraria
Por lo tanto, no importa si el propietario no está cerca del lugar del accidente. Mientras haya autorizado al conductor a tomar el volante – y ese conductor no estaba apto para hacerlo – el propietario es responsable ante ti por confianza negligente.2
3. Defensas
Cuatro posibles defensas a la responsabilidad civil por una demanda de confianza negligente incluyen (pero no se limitan a):
- El propietario del automóvil no sabía – y no estaba en conocimiento – de que el conductor no estaba apto para conducir.
- El conductor no causó el accidente automovilístico.
- Tus lesiones no fueron causadas por el conductor.
- La confianza del demandado en el conductor era consistente con lo que una persona razonable haría en circunstancias similares.3
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Confianza Negligente de Automóviles – Revista de Derecho de Houston.
- Confianza Negligente: Evaluación de una Fuente de Responsabilidad Adicional Frecuentemente Pasada por Alto – Revista de Derecho de Arkansas.
- Contratación Negligente y Confianza Negligente: El Caso en Contra de la Exclusión – Revista de Derecho de Oregon.
- Responsabilidad por Confianza Negligente de un Vehículo de Motor – Revista de Derecho de South Texas.
- Agravios: ¿Se Aplica la Doctrina de Confianza Negligente a los Vendedores? – Revista de Derecho de la Universidad de Florida.
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) 724. Allen v. Toledo (1980) 109 Cal.App.3d 415; Hartford Accident & Indemnity Co. v. Abdullah (1979) 94 Cal.App.3d 81. Instrucciones del Jurado Civil de California (“CACI”) 400. Vea también Sección 1714 del Código Civil de California(a) (“Todos son responsables, no solo por el resultado de sus actos intencionales, sino también por las lesiones causadas a otro por su falta de cuidado o habilidad ordinarios en la gestión de su propiedad o persona, excepto en la medida en que este último haya causado intencionalmente o por falta de cuidado la lesión en sí mismo…”). Vea también: Diaz v. Carcamo (2011) 51 Cal.4th 1148; Grafton v. Mollica (1965) 231 Cal.App.2d 860; Dodge Center v. Superior Court (1988) 199 Cal.App.3d 332; Ghezavat v. Harris (2019) 40 Cal.App.5th 555; Blake v. Moore (1984) 162 Cal.App.3d 700; Perez v. G & W Chevrolet, Inc. (1969) 274 Cal.App.2d 766; Syah v. Johnson (1966) 247 Cal.App.2d 534; Mettelka v. Superior Court (1985) 173 Cal.App.3d 1245.
- Código de Vehículos de California 14606. Código de Vehículos de California 14607. Código de Vehículos de California 14608. Vea también Flores v. Enterprise Rent-A-Car Co. (2010) 188 Cal.App.4th 1055; Osborn v. Hertz Corp. (1988) 205 Cal.App.3d 703.
- Ver, por ejemplo: Richards v. Stanley (Tribunal Supremo de California, 1954) 43 Cal.2d 60; Nault v. Smith (1961) 194 Cal.App.2d 257.