En California, es un delito menor vender o proporcionar alcohol a un menor (alguien menor de la edad legal para beber en el estado, que es 21 años). Las penas típicamente incluyen multas de $250 a $1000 y de 24 a 32 horas de servicio comunitario.
La ley estatal también prohíbe a los menores menores de 21 años comprar alcohol o consumirlo en las instalaciones de un
- bar,
- restaurante, o
- tienda.
Las penas se establecen en esta tabla:
| Delito según California BP § 25658 | Penas por delito menor |
| Vendedor de alcohol que permite el consumo de menores en las instalaciones |
|
| Vender o dar alcohol a una persona menor de edad | Si el consumo del menor resulta en daño corporal grave o muerte a alguien:
De lo contrario:
|
| Una persona menor de edad comprando alcohol o consumiéndolo en las instalaciones | Primera infracción:
Segunda o infracción subsiguiente:
|
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California1 explican qué significa proporcionar alcohol a un menor abordando
- 1. ¿Es un delito proporcionar alcohol a un menor en California?
- 2. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
- 3. ¿Cómo puede una persona defenderse de los cargos?
- 4. ¿Cuáles son las penas?
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El Código de Negocios y Profesiones de California 25658 regula la venta de alcohol en California
1. ¿Es un delito proporcionar alcohol a un menor en California?
El Código de Negocios y Profesiones de California 25658 regula la venta de alcohol en California. Esta ley establece como delito
-
- proporcionar (es decir, vender, proveer o dar) — o causar que se venda, proporcione o regale — cualquier bebida alcohólica a una persona menor de 21 años;
- ser una persona menor de 21 años y ya sea
-
- b) consumir una
- bebida alcohólica (consumo de alcohol por menores) en un lugar donde se vende alcohol; y/o
- a) comprar una bebida alcohólica, o
-
- ser un licenciatario de venta en el lugar y permitir que una persona menor de 21 años consuma cualquier bebida alcohólica en las instalaciones, incluso si el licenciatario no tiene conocimiento real de que la persona es menor de 21 años.2
2. ¿Cuáles son algunos ejemplos?
Aunque existen diversas formas de violar el Código de Negocios y Profesiones 25658, hay un par de violaciones que son más comunes que otras. Estas incluyen operaciones encubiertas diseñadas para “atrapar”
- personas que proporcionan alcohol a menores, y
- personas menores que intentan comprar o consumir bebidas alcohólicas.
2.1. Operaciones encubiertas para arrestar a personas que proporcionan alcohol a menores
Una de las formas más comunes de violar la ley de California sobre “proporcionar alcohol a un menor” es comprar alcohol para una persona menor de 21 años. Esta violación ocurre frecuentemente en supermercados o licorerías cerca de campus universitarios.
Un menor te dará dinero y te pedirá que le compres alcohol. Creyendo que esto realmente “no es gran cosa”, aceptas y haces la compra. Al devolver el alcohol al menor, la policía te “atrapa” porque o bien
- estaban usando al menor como uno de sus agentes — o un oficial con apariencia juvenil en una operación encubierta, o
- te observaron proporcionando el alcohol al menor.
De hecho, el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California (“ABC”) ha anunciado que a partir de enero de 2011 proporcionará dinero a las agencias locales de aplicación de la ley que empleen este tipo de operaciones encubiertas.
El programa “toque de hombro” utiliza a estos oficiales encubiertos o “agentes” para acercarse a personas desprevenidas con el fin de que les compren alcohol.
2.2. “Operación Trapdoor”
La segunda práctica común para arrestar a personas por violar la ley de California sobre “proporcionar alcohol a un menor” es a través de un programa conocido como “Operación Trapdoor”.
Este programa, que comenzó en 1999, se dirige a personas menores de 21 años que intentan usar licencias de conducir o tarjetas de identificación (“I.D.”) falsas o fraudulentas para entrar en bares/clubes nocturnos y/o que intentan comprar bebidas alcohólicas.
La policía a menudo usa operaciones encubiertas para atrapar a personas que proporcionan alcohol a menores.
Los licenciatarios del ABC (es decir, bares, clubes nocturnos, licorerías, etc.) contactan a la policía cuando tienen a un menor que sospechan intenta usar una identificación falsa o fraudulenta. El camarero o “portero” detiene al individuo mientras llega la policía para interrogar o arrestar al menor.
Dependiendo de las circunstancias, el sospechoso menor enfrenta cargos por
- Código Penal 470a PC Ley de California contra la falsificación o falsificación de licencia de conducir o tarjeta de identificación,3
- Código Penal 470b PC Ley de California contra la posesión de licencia de conducir o tarjeta de identificación falsa,4 y/o
- Código de Vehículos 13004 VC Ley de California contra el uso de la tarjeta de identificación de otra persona.5
3. ¿Cómo puede una persona defenderse de los cargos?
Afortunadamente, existen diversas defensas legales para el Código de Negocios y Profesiones 25658, la ley de California contra proporcionar alcohol a un menor, que un abogado defensor penal de California podría presentar en su nombre. Estas incluyen:
- Error de hecho; y/o
- Exenciones legales adicionales.
3.1. Error de hecho
Quizás la más común se basa en un error de hecho.6 Lo interesante de esta defensa es que “error de hecho” históricamente no es una defensa que se aplique a delitos de responsabilidad objetiva como proporcionar alcohol a un menor.7
Un delito de “responsabilidad objetiva” es aquel en el que la fiscalía no necesita probar que el acusado tenía intención criminal para obtener una condena. El Código de Negocios y Profesiones 25658 es un delito de responsabilidad objetiva. Esto se debe a que la fiscalía no necesita probar que el acusado sabía que la persona a quien proporcionó alcohol era menor de edad. El juez/jurado puede condenar al acusado por este delito independientemente de ese conocimiento.
Sin embargo, existe una tendencia moderna a permitir que el acusado plantee una defensa de error de hecho en este tipo de casos cuando una creencia honesta y razonable puede justificar la conducta del acusado.8 (Lo mismo ocurre con el delito muy similar de proporcionar fuegos artificiales peligrosos a un menor, donde una creencia honesta y razonable de que el menor tenía la edad legal puede servir como defensa, o un delito como etiquetar incorrectamente alimentos para la venta, donde una creencia razonable de que el alimento estaba correctamente etiquetado puede servir como defensa.)
Como explica el abogado defensor penal de San José Cameron Bowman9, “Esto significa que si el juez/jurado cree que el acusado honestamente y razonablemente pensó que el menor tenía la edad legal para beber, podrían optar por absolver al acusado del cargo.”
3.2. Defensas legales adicionales
Hay un par de defensas adicionales que están escritas en la ley.
3.2.a. Código de Negocios y Profesiones de California 25660
El Código de Negocios y Profesiones de California 25660 es una defensa que también se basa en un error de hecho. Si usted es un licenciatario y vende alcohol a un menor o permite que un menor consuma alcohol en sus instalaciones, puede estar exento de responsabilidad penal si lo hizo porque confió razonablemente en tarjetas de identificación genuinas emitidas por el gobierno, tales como
- licencia de conducir de California,
- tarjeta de identificación, o
- pasaporte de Estados Unidos.10
La tarjeta en sí no tiene que ser realmente emitida por el gobierno, puede ser falsificada o falsa. La determinación crítica es si usted razonablemente creyó que era, de hecho, una forma verdadera de identificación emitida por el gobierno.
Si inspeccionó la identificación y parecía genuina, estaría exento de enjuiciamiento y/o suspensión/revocación de la licencia del Control de Bebidas Alcohólicas. Sin embargo, si la identificación no parecía genuina, aún enfrentaría responsabilidad por este delito.11
Ejemplo: Un empleado de una licorería revisó la identificación de un menor mientras compraba dos paquetes de seis cervezas. El empleado no retiró la tarjeta de identificación ni pidió al menor que la sacara de su billetera donde estaba parcialmente oculta detrás de una ventana de plástico. La tarjeta supuestamente era una tarjeta de identificación de California emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California.
Si el empleado hubiera retirado la tarjeta, habría visto que la tarjeta
- no tenía banda magnética en la parte posterior,
- tenía impresión mecanografiada en lugar de generada por computadora,
- tenía una foto en relieve que estaba adjunta por separado en lugar de una generada por computadora como parte de la tarjeta, y
- los colores en la tarjeta eran en realidad diferentes a los que aparecen en las tarjetas de identificación emitidas por California.
Como resultado, el empleado fue considerado responsable por vender alcohol a un menor porque el tribunal no pudo concluir que ella confió razonablemente en una tarjeta de identificación genuina.12
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Si inspeccionó la identificación y parecía genuina, estaría exento de enjuiciamiento y/o suspensión/revocación de la licencia del Control de Bebidas Alcohólicas.
3.2.b. Código de Negocios y Profesiones de California 25667
El Código de Negocios y Profesiones de California 25667 establece que usted está exento de enjuiciamiento penal si es menor de 21 años y compra o consume una bebida alcohólica cuando
- llama al 911 para reportar que usted u otra persona necesita atención médica debido al consumo de alcohol,
- es la primera persona en hacer el reporte al 911,
- permanece en la escena hasta que llegue la asistencia médica y coopera con los asistentes médicos y/o la policía que llegan, Y
- ni usted ni el otro menor estuvieron involucrados en una actividad que fue peligrosa debido al consumo de alcohol, como violar el Código de Vehículos 23140 VC ser menor de 21 años y conducir bajo la influencia.13
Si cumple con todos los criterios anteriores, debería ser absuelto de cualquier delito.
4. ¿Cuáles son las penas?
Violar el Código de Negocios y Profesiones 25658 — la ley de California sobre “proporcionar alcohol a un menor” — es un delito menor. Las penas por proporcionar alcohol a un menor varían según las circunstancias exactas que rodean su caso.
| Delito según Código de Negocios y Profesiones 25658 | Penas por delito menor en California |
| Vender o dar alcohol a un menor de 21 años, y el consumo del menor no causa daño corporal grave ni muerte a nadie |
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| Vender o dar alcohol a un menor de 21 años, y el consumo del menor causa directamente daño corporal grave o muerte al menor o a otra persona |
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| Licenciatario de venta en el lugar que permite que un menor de 21 años consuma alcohol en las instalaciones |
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| Menores de 21 años que compran alcohol o lo consumen en las instalaciones de venta | Primera infracción:
Segunda o infracción subsiguiente:
|
4.1. Proporcionar alcohol a un menor
Vender o dar alcohol a un menor conlleva una multa de $1,000 y al menos 24 horas de servicio comunitario. Pero si el menor consume el alcohol y luego causa daño corporal grave o muerte a sí mismo o a otra persona, el acusado enfrenta una multa de $1,000 y/o de seis meses a un año de cárcel.15
Además de o en lugar de este cargo penal, los fiscales podrían acusar a los acusados de violar el Código Penal 272 PC Ley de California sobre “contribuir a la delincuencia de un menor”. Si son condenados por este delito, enfrentan un máximo de un año de cárcel y una multa máxima de $2,500.16
4.1.a. Padres que permiten que sus hijos menores beban
En esta misma línea, cuando padres o tutores legales permiten conscientemente que su hijo y/o otro niño menor de 18 años consuma una bebida alcohólica o sustancia controlada en su hogar, enfrentan un delito menor castigado con hasta un año en la cárcel del condado y una multa máxima de $1,000 si:
- como resultado del consumo de alcohol y/o drogas, el niño (a) estaba bajo la influencia de la(s) droga(s), o (b) tenía una concentración de alcohol en sangre (BAC) de 0.05% o más,
- permitieron que su hijo u otra persona menor condujera un automóvil, Y
- el niño u otro menor causó un accidente de tráfico.17
4.2. Ser menor de 21 años y comprar o consumir una bebida alcohólica
Las personas condenadas por ser menores de 21 años cuando (1) compraron una bebida alcohólica, o (2) consumieron una bebida alcohólica en un lugar donde se vende alcohol, deben pagar una multa de $250 y/o realizar de 24 a 32 horas de servicio comunitario. Y una segunda o infracción subsiguiente conlleva multas de hasta $500 y/o de 36 a 48 horas de servicio comunitario.18
Si es posible, el servicio comunitario se realizará en un centro de tratamiento de alcohol o drogas o en la oficina del forense del condado.
Además, los acusados entre 13 y 21 años al momento del delito enfrentan una suspensión de licencia de conducir por un año. Para los acusados que aún no han obtenido una licencia de conducir, su capacidad para conducir se pospondrá por un año desde la fecha en que sean elegibles para obtener una licencia. Y las infracciones subsiguientes resultarán en una suspensión o demora adicional de un año.19
4.3. Servir a un joven menor de edad
Las personas condenadas por ser licenciatarios de venta en el lugar (como en un bar o restaurante) y permitir que una persona menor de edad beba en las instalaciones con licencia — incluso si no sabían que la persona era menor de 21 años — enfrentan una multa de $250 y/o de 24 a 32 horas de servicio comunitario.20
Además, el Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California (ABC) puede suspender la licencia de alcohol del acusado por 15 días tras la primera condena. Una segunda condena dentro de un período de 36 meses resultará en una suspensión de 25 días. Una tercera condena resultará en la revocación de la licencia.21 Para una primera o segunda condena, los licenciatarios pueden solicitar al ABC pagar una multa en lugar de cumplir la suspensión de la licencia de alcohol.22
Para ayuda adicional…
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Referencias legales:
- Nuestros abogados defensores penales de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658 — Ley de California sobre “proporcionar alcohol a un menor”. Véase también Código de Vehículos 13202.5 VC y CALCRIM 2962.
- Código Penal de California 470a PC — Falsificación o falsificación de licencia de conducir o tarjeta de identificación; intención; castigo.
- Código Penal de California 470b PC — Exhibición o posesión de licencia de conducir o tarjeta de identificación falsificada o falsificada.
- Código de Vehículos de California 13004 VC — Actos ilegales.
- Instrucciones al jurado de California – Penal (CALJIC 4.35) — Ignorancia o error de hecho como defensa legal en California.
- In re Jennings (2004) 34 Cal.4th 254, 277-278.
- Ver lo mismo en 280. (“Como en Vogel, supra, 46 Cal.2d 798, 299 P.2d 850, concluimos que, aunque la fiscalía no necesita probar el conocimiento de la edad del infractor para establecer una violación de la sección 25658(c), el peticionario tenía derecho a plantear una defensa afirmativa, para la cual tendría la carga de la prueba, de que honestamente y razonablemente creía que Turpin tenía al menos 21 años. Reconocer la viabilidad de una defensa de error de hecho es consistente con la tendencia moderna alejada de la responsabilidad objetiva para delitos penales así como con la sección 20 del Código Penal y el esquema legal del cual la sección 25658(c) del Código de Negocios y Profesiones es parte.”)
- El abogado defensor penal de San José Cameron Bowman defiende clientes en todo el norte de California, que incluye (pero no se limita a) los tribunales de los condados de Santa Clara, Contra Costa, San Francisco y Alameda.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25660 — Evidencia genuina de mayoría de edad e identidad; miembros de las Fuerzas Armadas; defensa en procesos penales.
- Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas v. Junta de Apelaciones del Control de Bebidas Alcohólicas (2004) 118 Cal.App.4th 1429, 1437. (“Concluimos que la sección 25660 se aplica a identificaciones falsas que pretenden ser emitidas por el gobierno. Pero el ALJ del Departamento encontró, como cuestión de hecho, que no hubo una confianza razonable en la identificación particular en este caso.”)
- Ver lo mismo en 1434.
- SERVICIO LEGISLATIVO DE CALIFORNIA 2010 – Parte de la sesión ordinaria 2009-2010 – CAPÍTULO 245 – A.B. No. 1999 – BEBIDAS ALCOHÓLICAS—BEBEDORES MENORES DE EDAD—INMUNIDAD DE ENJUICIAMIENTO.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658, subsección (e)(2)
- Ver lo mismo, subdivisión (e)(3). (“(3) Cualquier persona que viole la subdivisión (c) será castigada con prisión en una cárcel del condado por un término mínimo de seis meses que no exceda un año, con una multa de mil dólares ($1,000), o con ambas prisión y multa.”)
- Código Penal de California 272 PC — Contribuir a la delincuencia de un menor.
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658.2
- Código de Negocios y Profesiones de California 25658, subdivisión (e)(1)
- Código de Vehículos de California 13202.5 — Delitos relacionados con drogas y alcohol por persona menor de 21 años, pero mayor de 13; suspensión, demora o restricción de privilegios de conducir.
- Ver nota al pie 18, arriba.
- “Guía de sanciones” del Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas de California.
- Código de Negocios y Profesiones de California 23095