En casos de lesiones personales en California, los daños compensatorios son el dinero que un infractor paga para compensar por las pérdidas. Esto se distingue de los daños punitivos, que tienen como objetivo castigar al infractor y disuadir a otros de comportamientos similares.
En casos de accidentes o lesiones en California, los tipos de daños compensatorios – también llamados daños reales – se dividen en dos categorías básicas:
- Daños económicos (pecuniarios), como facturas médicas, daños a la propiedad y pérdida de salarios, que se pueden asignar un valor monetario, y
- Daños no económicos, como dolor y sufrimiento, que son más difíciles de cuantificar.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo recuperar daños compensatorios en un caso de lesiones personales en California, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten, a continuación:
- 1. Daños económicos en un caso de lesiones personales
- 2. Daños no económicos en un caso de lesiones personales
- 3. ¿Hay límites de daños en California?

Los daños compensatorios tienen como objetivo reembolsarle por sus daños.
1. ¿Qué son los daños económicos en un caso de lesiones personales?
Sus “daños económicos” son aquellos a los que se puede asignar fácilmente un monto en dólares. También llamados daños especiales, los daños económicos están destinados a cubrir los montos “de bolsillo” que realmente gastó o tendrá que gastar en el futuro.
Pérdidas económicas a menudo incluyen (pero no se limitan a):
- Gastos médicos pasados y futuros (incluyendo tratamientos médicos de salud mental, medicamentos recetados, atención médica domiciliaria, etc.),
- Daños a la propiedad,
- Pérdida de salarios / pérdida de ingresos, y
- Pérdida de capacidad de ganancia.1
2. ¿Cuáles son los daños no económicos?
Los daños no económicos son aquellos que no necesariamente implican gastos de bolsillo o una cantidad determinada de dinero. También llamados daños generales (en lugar de daños especiales), los daños no económicos incluyen pérdidas más subjetivas como:
- Dolor y sufrimiento,
- Angustia emocional y angustia mental,
- Impedimento físico (como la pérdida del uso de un miembro o órgano),
- Disfiguración,
- Injusta dificultad,
- Consorcio perdido,
- Inconveniencia, y
- Pérdida de disfrute de la vida.2
3. ¿Hay “límites de daños” en los casos de lesiones personales en California?
En general, la ley estatal de California no establece límite alguno en la cantidad de daños compensatorios en un caso de lesiones personales. El jurado (o, en un juicio sin jurado, el juez) puede otorgar cualquier cantidad monetaria justa y razonable en
- un caso de accidente automovilístico,
- un caso de resbalón y caída, o
- otros casos de accidentes.
Los casos de negligencia médica son una excepción, sin embargo. En un caso de negligencia médica en California, hay un límite en el dolor y el sufrimiento y otros daños no económicos. A partir del 1 de enero de 2023, el límite es:
- $350,000 en casos sin fatalidad. Cada año nuevo este límite aumenta en $40,000 hasta llegar a $750,000.
- $500,000 en casos de muerte injusta. Cada año nuevo este límite aumenta en $50,000 hasta llegar a $1 millón.3
El límite se aplica independientemente de
- cuán grave sea la lesión o
- cuántos demandados haya.
La Corte Suprema de California ha sostenido que este límite es constitucional.
Puede haber otras teorías legales en las que puede demandar (como incumplimiento de contrato, agresión o violación de las leyes de responsabilidad por productos de California).
Tenga en cuenta que no hay límite en la cantidad de daños punitivos (también llamados daños ejemplares) en un caso de lesiones personales. Aunque una sentencia de daños punitivos no puede ser excesivamente excesiva o arbitraria. Los daños punitivos tienen como objetivo castigar el comportamiento de un demandado.
Para obtener más información sobre la demostración de daños compensatorios en California, le invitamos a navegar por nuestros artículos sobre tipos específicos de daños.
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o un ser querido ha resultado lesionado en un accidente automovilístico u otro accidente como resultado de la negligencia u otro acto ilícito de otra persona, nuestros abogados de lesiones personales lo invitan a contactarnos.
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Si estuvo en un accidente en Nevada, también puede leer nuestro artículo sobre “Daños compensatorios en Nevada”. En Colorado, consulte nuestra página sobre “Daños compensatorios en Colorado”.
Referencias legales:
- CACI 3909. Por ejemplo: Williams contra The Pep Boys Manny Moe & Jack de California (2018) 27 Cal.App.5th 225; Gutierrez contra Cassiar Mining Corp. (1998) 64 Cal.App.4th 148; Martínez contra el Departamento de Servicios de Salud (2017) 19 Cal.App.5th 370.
- CACI 3905. Por ejemplo: Pearl contra la Ciudad de Los Ángeles (2019) 36 Cal.App.5th 475; Bigler-Engler contra Breg, Inc. (2017) 7 Cal.App.5th 276; Wilson contra Southern California Edison Co. (2015) 234 Cal.App.4th 123.