Sección 14601.5 del Código de Vehículos de California hace que sea un delito conducir con una licencia suspendida o revocada, cuando la suspensión o revocación fue por una negativa a realizar una prueba química o por conducir con una concentración excesiva de alcohol en la sangre.
El texto completo de la sección del código establece que:
14601.5. (a) Una persona no debe conducir un vehículo motorizado en ningún momento cuando la licencia de conducir de esa persona esté suspendida o revocada de conformidad con la Sección 13353, 13353.1 o 13353.2 y esa persona tenga conocimiento de la suspensión o revocación.
(b) Excepto en pleno cumplimiento de la restricción, una persona no debe conducir un vehículo motorizado en ningún momento cuando la licencia de conducir de esa persona esté restringida de conformidad con la Sección 13353.7 o 13353.8 y esa persona tenga conocimiento de la restricción.
(c) El conocimiento de la suspensión, revocación o restricción de la licencia de conducir se presumirá concluyentemente si el departamento ha notificado a la persona de conformidad con la Sección 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(d) Una persona condenada por una violación de esta sección es punible, de la siguiente manera:
(1) Por una primera condena, con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses o con una multa de no menos de trescientos dólares ($300) ni más de mil dólares ($1,000), o con ambas multas e internamiento.
(2) Si el delito se cometió dentro de los cinco años de un delito anterior que resultó en una condena por una violación de esta sección o de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2 o 14601.3, con prisión en la cárcel del condado por un período no inferior a 10 días ni superior a un año, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000).
(e) Al imponer la multa mínima requerida por la subdivisión (d), el tribunal debe tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar la multa y, en interés de la justicia y por razones expresadas en el registro, puede reducir la cantidad de esa multa mínima a menos de la cantidad que se impone de otro modo.
(f) Esta sección no prohíbe a una persona que participe en, o haya completado, un programa de rehabilitación por alcohol o drogas conducir un vehículo motorizado, que sea propiedad o utilizado por el empleador de esa persona, durante el curso del empleo en un terreno privado que sea propiedad o utilizado por el empleador, excepto una instalación de estacionamiento fuera de la calle, tal como se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(g) Cuando la acusación acuerde una declaración de culpabilidad o nolo contendere a un cargo de violación de esta sección en satisfacción de, o como sustituto de, un cargo original de violación de la Sección 14601.2, y el tribunal acepte esa declaración, excepto, en interés de la justicia, cuando el tribunal determine que sería inapropiado, el tribunal, de conformidad con la Sección 23575, exigirá a la persona condenada, además de otros requisitos, que instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en un vehículo que esa persona posea o opere durante un período que no exceda de tres años.
(h) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo motorizado fuera de la carretera en aquellas tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos Motorizados Fuera de la Carretera Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (comenzando con la Sección 38000)) en cuanto a los vehículos motorizados fuera de la carretera, tal como se describe en la Sección 38001.
(i) Al recibir el resumen de una condena bajo esta sección, el departamento no reinstaurará el privilegio de operar un vehículo motorizado hasta que el departamento reciba la prueba de la “Verificación de Instalación” según lo descrito en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386 o el Formulario Judicial del Consejo I.D. 100.
(j) Si la Sección 23573 es aplicable, entonces las subdivisiones (g) e (i) no son aplicables.
Ejemplos
- días después de que su licencia fue suspendida por una negativa a realizar una prueba química, Amanda conduce a la casa de su novio.
- después de una condena por DUI con una BAC de 0,08% (y una suspensión de la licencia), Maurice conduce a su hijo a la escuela.
- aunque los privilegios de conducir de Desmond fueron suspendidos por una negativa a realizar una prueba química, todavía conduce al trabajo todos los días.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede presentar. Estas incluyen demostrar que una parte acusada:
- no tenía conocimiento de una suspensión de la licencia;
- no estaba “conduciendo”; y/o,
- fue acusado falsamente.
Penalidades
Una violación de VC 14601.5 se acusa como un delito menor, en lugar de una felonía de California o una infracción.
Una primera condena por el delito es punible con:
- prisión en un jail del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa entre $300 y $1,000.
Si una parte comete el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puede ser castigado con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa entre $500 y $2,000.
Tenga en cuenta que en lugar de la prisión, un juez puede otorgar al acusado con probación de delito menor (o resumen).
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué constituye una violación del Código de Vehículos 14601.5 VC?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué constituye una violación del Código de Vehículos 14601.5 VC?
Código de Vehículos de California 14601.5 VC es la estatuta de California que hace que sea un delito para una persona conducir con una licencia suspendida o revocada, cuando esa suspensión o revocación se debió a:
- una negativa a realizar una prueba química, o
- conducir con una concentración de alcohol en la sangre ilegal, o “BAC”.
Bajo esta sección del código, un fiscal debe probar tres elementos para demostrar que un acusado es culpable de un delito. Estos son:
- el acusado condujo un vehículo,
- los privilegios de conducir del acusado fueron previamente suspendidos o revocados por no realizar una prueba química o por conducir con un BAC ilegal, y
- el acusado sabía que sus privilegios de conducir estaban suspendidos o revocados.1
En cuanto al tercer elemento, tenga en cuenta que se presume que un acusado tiene “conocimiento” de una suspensión si el DMV le envió un aviso de suspensión.2
2. ¿Hay defensas legales?
Una persona acusada bajo VC 14601.5 puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes contra las acusaciones de VC 14601.5 son:
- sin conocimiento de suspensión;
- no “conduciendo”; y/o,
- acusado falsamente.
2.1. Sin conocimiento de suspensión
Recuerde que un acusado debe saber que su licencia de conducir estaba suspendida para ser culpable bajo el Código de Vehículos 14601.5. Por lo tanto, es una fuerte defensa legal para un acusado demostrar que no tenía conocimiento de que su licencia había sido suspendida. Pero, dado que el “conocimiento” bajo esta sección del código se presume si el DMV envía un aviso de suspensión, el acusado debe demostrar que el DMV no envió el aviso aplicable.
2.2 No conducir
Una persona solo es culpable bajo esta sección del código si realmente está “conduciendo” con una licencia suspendida. Esto significa que es una defensa sólida para un acusado demostrar que no estaba conduciendo físicamente un automóvil. Por ejemplo, un acusado puede demostrar que solo estaba sentado en el asiento del conductor sin el motor encendido.
2.3. Acusado falsamente
Desafortunadamente, no es nada común que las personas sean procesadas en base a acusaciones falsas. La gente se acusa falsamente por
- celos,
- venganza, y
- ira.
Por lo tanto, es una defensa válida para un acusado decir que una parte lo acusó falsamente de violar el Código de Vehículos 14601.5.
3. Penas, castigo y sentencia
Una violación del Código de Vehículos 14601.5 se acusa como un delito menor.
Una primera condena por el delito es punible con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa entre $300 y $1,000.3
Si una persona comete el delito una segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puede ser castigado con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa entre $500 y $2,000.4
En lugar de la prisión, un juez tiene la discreción de imponer la libertad condicional por delito menor, o la “probación resumida” o “probación informal”.
4. Delitos relacionados
Tres delitos están relacionados con conducir con una licencia suspendida debido a una negativa o una BAC ilegal. Estos son:
- DUI – VC 23152;
- conducir con una licencia suspendida después de una condena por DUI – VC 14601.2; y,
- conducir con una licencia suspendida o revocada causando lesiones corporales – VC 14601.4.
4.1. DUI – VC 23152
Código de Vehículos de California 23152(a) VC es la estatuta de California que hace que sea un delito operar un vehículo motorizado “bajo la influencia” de alcohol.
Por VC 23152(a), “bajo la influencia” significa que las habilidades físicas o mentales de una persona están disminuidas hasta el punto de que ya no puede conducir tan bien como una persona sobria y cautelosa.5
VC 23152(a) DUI es el estándar “subjetivo” para DUI. Por el contrario, Código de Vehículos 23152(b) establece la definición “per se” de DUI, que en la mayoría de los casos es conducir con un contenido de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o más.
Primero, segundo y tercer cargo de DUI se procesan como delitos menores en California. Las penas por estos delitos pueden incluir:
- probación por delito menor,
- multas,
- Escuela de DUI,
- una suspensión de la licencia de conducir, y/o
- instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido en el automóvil del acusado.
4.2. Conducir con una licencia suspendida después de una condena por DUI – VC 14601.2
El Código de Vehículos de California 14601.2 VC es la estatuta de California que hace que sea un delito para una persona conducir con una licencia suspendida, cuando la licencia se ha suspendido o revocado por cualquiera de:
- conducir bajo la influencia de alcohol (DUI), según el Código de Vehículos 23152 (a); o,
- DUI causando lesiones, según el Código de Vehículos 23153.6
Una violación del Código de Vehículos 14601.2 se carga como un delito menor.
Una primera condena por el delito es castigable con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa de hasta $1,000.7
Si una persona comete el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puede ser castigado con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa de hasta $2,000.8
4.3. Conducir con una licencia suspendida o revocada causando lesiones corporales – VC 14601.4
Código de Vehículos de California 14601.4 VC es el estatuto de California que hace que sea un delito para una persona:
- conducir con una licencia suspendida o revocada; y,
- causar lesiones corporales a otra persona en el curso de la conducción.9
Una primera condena por el delito es castigable con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa de hasta $1,000.10
Si una persona comete el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puede ser castigado con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa de hasta $2,000.11
Referencias Legales:
- Código de Vehículos de California 14601.5a VC.
- Código de Vehículos de California 14601.5c VC.
- Código de Vehículos de California 14601.5d1 VC.
- Código de Vehículos de California 14601.5d2 VC.
- Código de Vehículos de California 23152(a) VC.
- Código de Vehículos de California 14601.2 VC.
- Código de Vehículos de California 14601.2(d)(1) VC.
- Código de Vehículos de California 14601.2(d)(2) VC.
- Código de Vehículos de California 14601.4 VC.
- Código de Vehículos de California 14601.4(b) VC. Ver también Código de Vehículos de California 14601.2 VC.
- Ver mismo.