Código de Vehículos § 14601.5 VC lo convierte en un delito conducir con una licencia suspendida o revocada, cuando la suspensión o revocación fue por cualquiera de las siguientes razones:
- una negativa a tomar una prueba química, o
- conducir con una concentración de alcohol en la sangre excesiva.
El texto completo de la sección del código establece que:
14601.5. (a) Una persona no debe conducir un vehículo de motor en ningún momento cuando el privilegio de conducir de esa persona esté suspendido o revocado de acuerdo con la Sección 13353, 13353.1 o 13353.2 y esa persona tenga conocimiento de la suspensión o revocación.
(b) Excepto en pleno cumplimiento de la restricción, una persona no debe conducir un vehículo de motor en ningún momento cuando el privilegio de conducir de esa persona esté restringido de acuerdo con la Sección 13353.7 o 13353.8 y esa persona tenga conocimiento de la restricción.
(c) El conocimiento de la suspensión, revocación o restricción del privilegio de conducir se presume concluyentemente si el departamento ha notificado a la persona de acuerdo con la Sección 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(d) Una persona declarada culpable de una violación de esta sección es castigada de la siguiente manera:
(1) En caso de una primera condena, con prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses o con una multa de no menos de trescientos dólares ($300) o más de mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión.
(2) Si la infracción ocurrió dentro de los cinco años de una infracción anterior que resultó en una condena por una violación de esta sección o la Sección 14601, 14601.1, 14601.2 o 14601.3, con prisión en la cárcel del condado por no menos de 10 días o más de un año, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) o más de dos mil dólares ($2,000).
(e) Al imponer la multa mínima requerida por la subdivisión (d), el tribunal debe tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar la multa y puede, en interés de la justicia, y por razones expresadas en el registro, reducir el monto de esa multa mínima a menos del monto impuesto de otra manera.
(f) Esta sección no prohíbe a una persona que está participando o ha completado un programa de rehabilitación de alcohol o drogas de conducir un vehículo de motor, que es propiedad o utilizado por el empleador de la persona, durante el curso del empleo en propiedad privada que es propiedad o utilizado por el empleador, excepto una instalación de estacionamiento fuera de la calle según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(g) Cuando la fiscalía acepta un acuerdo de culpabilidad o nolo contendere a un cargo de violación de esta sección en satisfacción de, o como sustituto de, un cargo original de violación de la Sección 14601.2, y el tribunal acepta ese acuerdo, excepto, en interés de la justicia, cuando el tribunal encuentra que sería inapropiado, el tribunal debe, de acuerdo con la Sección 23575, exigir que la persona condenada, además de otros requisitos, instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en un vehículo que la persona posee o opera por un período que no exceda de tres años.
(h) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo de motor fuera de la carretera en esas tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos de Motor Fuera de la Carretera de Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (comenzando con la Sección 38000)) en lo que respecta a los vehículos de motor fuera de la carretera, según se describe en la Sección 38001.
(i) Al recibir el resumen de una condena en virtud de esta sección, el departamento no debe restablecer el privilegio de operar un vehículo de motor hasta que el departamento reciba una prueba del formulario “Verificación de instalación” según se describe en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386 o el Formulario I.D. 100 del Consejo Judicial.
(j) Si la Sección 23573 es aplicable, entonces las subdivisiones (g) e (i) no son aplicables.
Ejemplos
- días después de que le suspendieran su licencia por negarse a tomar una prueba química, Amanda conduce a la casa de su novio.
- después de una condena por DUI con un BAC de .08% (y una suspensión de licencia), Maurice conduce a su hijo a la escuela.
- aunque los privilegios de conducción de Desmond fueron suspendidos por negarse a tomar una prueba química, todavía conduce al trabajo todos los días.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puedes plantear. Estas incluyen demostrar que:
- no tenías conocimiento de una suspensión de licencia;
- no estabas “conduciendo”; y/o,
- fuiste falsamente acusado.
Sanciones
Una violación de VC 14601.5 se acusa como un delito menor, en lugar de un delito grave o una infracción en California.
Una primera condena por la infracción es castigada con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa entre $300 y $1,000.
Si cometes la infracción por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera infracción, entonces puedes ser castigado con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa entre $500 y $2,000.
Ten en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgarte libertad condicional por delito menor.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué constituye una violación del Código de Vehículos 14601.5 VC?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. Penas, castigos y sentencias
- 4. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
El Código de Vehículos 14601.5 VC hace que sea un delito conducir con una licencia suspendida debido a un rechazo de DUI o un alto BAC.
1. ¿Qué constituye una violación del Código de Vehículos 14601.5 VC?
El Código de Vehículos 14601.5 VC es la ley de California que hace que sea un delito conducir con una licencia suspendida o revocada, cuando esa suspensión o revocación se debió a:
- un rechazo a tomar una prueba química, o
- conducir con una concentración ilegal de alcohol en la sangre, o “BAC”.
Según el VC 14601.5, un fiscal debe probar estos tres elementos de las instrucciones del jurado para demostrar que eres culpable de un delito:
- conduciste un vehículo,
- tus privilegios de conducir fueron suspendidos o revocados previamente por no tomar una prueba química o por conducir con un BAC ilegal, y
- sabías que tus privilegios de conducir estaban suspendidos o revocados.1
Con respecto al tercer elemento, ten en cuenta que se presume que tienes “conocimiento” de una suspensión si el DMV te envió un aviso de suspensión.2
2. ¿Existen defensas legales?
Si se te acusa bajo el VC 14601.5, puedes impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
No tenías conocimiento de la suspensión
Recuerda que debes saber que tu licencia de conducir estaba suspendida para ser culpable según el Código de Vehículos 14601.5. Por lo tanto, es una sólida defensa legal demostrar que no tenías conocimiento de que tu licencia había sido suspendida. Pero, como “conocimiento” en virtud de esta sección del código se presume si el DMV envía un aviso de suspensión, debes demostrar que el DMV no envió el aviso correspondiente.
No estabas conduciendo
Solo eres culpable bajo esta sección del código si realmente estás “conduciendo” con una licencia suspendida. Esto significa que es una defensa sólida demostrar que no estabas conduciendo físicamente un automóvil. Por ejemplo, puedes demostrar que simplemente estabas sentado en el asiento del conductor sin el motor en marcha.
Fuiste falsamente acusado
Desafortunadamente, no es nada raro ser procesado en base a acusaciones falsas. Las personas son falsamente acusadas por
- celos,
- venganza, y
- ira.
Por lo tanto, es una defensa válida decir que una parte te acusó falsamente de violar el Código de Vehículos 14601.5.
Una violación del 14601.5 VC puede llevar hasta un año de cárcel.
3. Penas, castigos y sentencias
Una violación del Código de Vehículos 14601.5 se acusa como un delito menor.
Una condena por primera vez del delito es castigada con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa entre $300 y $1,000.3
Si cometes el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puedes ser castigado con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa entre $500 y $2,000.4
Un juez tiene la discreción de imponer la libertad condicional por delito menor, también conocida como “resumen” o “informal”, en lugar del encarcelamiento.
4. Delitos relacionados
DUI – VC 23152
El Código de Vehículos 23152(a) VC de California es la ley de California que hace que sea un delito operar un vehículo motorizado “bajo la influencia” del alcohol.
Según el VC 23152(a), “bajo la influencia” significa que tus habilidades físicas o mentales están afectadas en la medida en que ya no puedes conducir tan bien como una persona sobria y cautelosa.5
El VC 23152(a) DUI es el estándar “subjetivo” para el DUI. En contraste, el Código de Vehículos 23152(b) establece la definición “per se” de DUI, que en la mayoría de los casos es conducir con un contenido de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o más.
Primero, segundo y tercer cargo de DUI son procesados como delitos menores en California. Las penas por estos delitos pueden incluir:
- libertad condicional por delito menor,
- multas,
- escuela de DUI,
- suspensión de la licencia de conducir, y/o
- instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido en su automóvil.
Conducir con una licencia suspendida después de una condena por DUI – VC 14601.2
Código de Vehículos de California 14601.2 VC es el estatuto de California que hace que sea un delito conducir con una licencia suspendida, cuando la licencia ha sido suspendida o revocada por:
- conducir bajo la influencia del alcohol (DUI), según el Código de Vehículos 23152(a); o,
- DUI causando lesiones, según el Código de Vehículos 23153.6
Una violación del Código de Vehículos 14601.2 se acusa como un delito menor.
Una condena por primera vez del delito es castigada con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa de hasta $1,000.7
Si comete el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puede ser castigado con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa de hasta $2,000.8
Conducir con una licencia suspendida o revocada causando lesiones corporales – VC 14601.4
Código de Vehículos de California 14601.4 VC es el estatuto de California que hace que sea un delito:
- conducir con una licencia suspendida o revocada; y,
- causar lesiones corporales a otra persona en el curso de la conducción.9
Una condena por primera vez del delito es castigada con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa de hasta $1,000.10
Si comete el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puede ser castigado con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa de hasta $2,000.11
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Alcohólicos Anónimos – Programa de 12 pasos para superar el alcoholismo.
- Resumen de conducir ebrio – Página de NHTSA sobre estadísticas y prevención de conducir ebrio.
- Conducir con discapacidad: Obtenga los hechos – Hoja informativa de los CDC sobre conducir con discapacidad.
- Conducir bajo la influencia (DUI) – Página del DMV de California sobre la suspensión de la licencia de conducir por DUI.
- MADD – Organización sin fines de lucro dedicada a detener la conducción en estado de ebriedad.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 14601.5a VC. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California CALCRIM 2220 – Delitos de licencia:
Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Fiscal debe probar que:
1. El acusado condujo un vehículo motorizado mientras su privilegio de conducir estaba (suspendido/ [o] revocado) [por <insertar base para la suspensión o revocación>];
Y
2. Cuando el acusado condujo, sabía que su privilegio de conducir estaba (suspendido/ [o] revocado).
[Si el Fiscal prueba que:
1. El Departamento de Vehículos Motorizados de California envió una notificación al acusado informándole que su privilegio de conducir había sido (suspendido/ [o] revocado);
2. La notificación fue enviada a la dirección más reciente reportada al departamento [o cualquier dirección más reciente reportada por la persona, un tribunal o una agencia de aplicación de la ley];
Y
3. La notificación no fue devuelta al departamento como no entregada o no reclamada; entonces usted puede, pero no está obligado a, concluir que el acusado sabía que su privilegio de conducir estaba (suspendido/ [o] revocado).] - Código de Vehículos de California 14601.5c VC.
- Código de Vehículos de California 14601.5d1 VC.
- Código de Vehículos de California 14601.5d2 VC.
- Código de Vehículos de California 23152(a) VC.
- Código de Vehículos de California 14601.2 VC.
- Código de Vehículos de California 14601.2(d)(1) VC.
- Código de Vehículos de California 14601.2(d)(2) VC.
- Código de Vehículos de California 14601.4 VC.
- Código de Vehículos de California 14601.4(b) VC. Vea también Código de Vehículos de California 14601.2 VC.
- Vea lo mismo.