Código de Vehículos § 14601.5 VC hace que sea un crimen conducir con una licencia suspendida o revocada, cuando la suspensión o revocación fue por cualquiera de las siguientes razones:
- una negativa a tomar una prueba química, o
- conducir con una concentración de alcohol en la sangre excesiva.
El texto completo de la sección del código establece que:
14601.5. (a) Una persona no debe conducir un vehículo motorizado en ningún momento cuando su privilegio de conducir esté suspendido o revocado de acuerdo con la Sección 13353, 13353.1 o 13353.2 y esa persona tenga conocimiento de la suspensión o revocación.
(b) Excepto en pleno cumplimiento de la restricción, una persona no debe conducir un vehículo motorizado en ningún momento cuando su privilegio de conducir esté restringido de acuerdo con la Sección 13353.7 o 13353.8 y esa persona tenga conocimiento de la restricción.
(c) Se presumirá de manera concluyente que una persona tiene conocimiento de la suspensión, revocación o restricción del privilegio de conducir si el departamento ha notificado a la persona de acuerdo con la Sección 13106. La presunción establecida por esta subdivisión es una presunción que afecta la carga de la prueba.
(d) Una persona declarada culpable de una violación de esta sección es castigada de la siguiente manera:
(1) En caso de una primera condena, con prisión en la cárcel del condado por no más de seis meses o con una multa de no menos de trescientos dólares ($300) o más de mil dólares ($1,000), o con ambas sanciones.
(2) Si la infracción ocurrió dentro de los cinco años de una infracción anterior que resultó en una condena por una violación de esta sección o de la Sección 14601, 14601.1, 14601.2 o 14601.3, con prisión en la cárcel del condado por no menos de 10 días ni más de un año, y con una multa de no menos de quinientos dólares ($500) ni más de dos mil dólares ($2,000).
(e) Al imponer la multa mínima requerida por la subdivisión (d), el tribunal debe tener en cuenta la capacidad del acusado para pagar la multa y, en interés de la justicia, y por razones expresadas en el registro, puede reducir el monto de esa multa mínima a menos que el monto impuesto de otra manera.
(f) Esta sección no prohíbe que una persona que está participando o ha completado un programa de rehabilitación de alcohol o drogas conduzca un vehículo motorizado, que sea propiedad o utilizado por el empleador de la persona, durante el curso del empleo en propiedad privada que sea propiedad o utilizada por el empleador, excepto en un estacionamiento fuera de la calle según se define en la subdivisión (c) de la Sección 12500.
(g) Cuando la fiscalía acepta un acuerdo de culpabilidad o nolo contendere a un cargo de violación de esta sección en satisfacción de, o como sustituto de, un cargo original de violación de la Sección 14601.2, y el tribunal acepta ese acuerdo, excepto, en interés de la justicia, cuando el tribunal determine que sería inapropiado, el tribunal debe, de acuerdo con la Sección 23575, exigir que la persona condenada, además de otros requisitos, instale un dispositivo de bloqueo de encendido certificado en un vehículo que la persona posea o opere por un período que no exceda de tres años.
(h) Esta sección también se aplica a la operación de un vehículo motorizado fuera de la carretera en las tierras a las que se aplica la Ley de Vehículos Motorizados Fuera de la Carretera de Chappie-Z’berg de 1971 (División 16.5 (comenzando con la Sección 38000)) como vehículos motorizados fuera de la carretera, según se describe en la Sección 38001.
(i) Al recibir el resumen de una condena bajo esta sección, el departamento no restablecerá el privilegio de operar un vehículo motorizado hasta que reciba prueba de la forma “Verificación de Instalación” descrita en el párrafo (2) de la subdivisión (g) de la Sección 13386 o del Formulario I.D. 100 del Consejo Judicial.
(j) Si se aplica la Sección 23573, entonces las subdivisiones (g) e (i) no son aplicables.
Ejemplos
- días después de que le suspendieran su licencia por negarse a tomar una prueba química, Amanda maneja a la casa de su novio.
- después de ser condenado por DUI con un BAC de .08% (y una suspensión de licencia), Maurice maneja a su hijo a la escuela.
- a pesar de que los privilegios de manejo de Desmond fueron suspendidos por negarse a tomar una prueba química, él todavía maneja al trabajo todos los días.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que puedes presentar. Estas incluyen demostrar que:
- no tenías conocimiento de una suspensión de licencia;
- no estabas “manejando”; y/o,
- fuiste falsamente acusado.
Sanciones
Una violación del VC 14601.5 se considera un delito menor, en lugar de un delito grave o una infracción en California.
Una primera condena por el delito puede ser castigada con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa entre $300 y $1,000.
Si cometes el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puedes ser castigado con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa entre $500 y $2,000.
Ten en cuenta que en lugar de tiempo en la cárcel, un juez puede otorgarte libertad condicional por delito menor.
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué constituye una violación del Código de Vehículos 14601.5 VC?
- 2. ¿Existen defensas legales?
- 3. Sanciones, castigos y sentencias
- 4. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. ¿Qué constituye una violación del Código de Vehículos 14601.5 VC?
El Código de Vehículos 14601.5 VC de California es la ley que establece como un delito conducir con una licencia suspendida o revocada, cuando dicha suspensión o revocación se debió a:
- un rechazo a tomar una prueba química, o
- conducir con una concentración de alcohol en la sangre ilegal, o “BAC”.
Bajo el VC 14601.5, un fiscal debe demostrar estos tres elementos de las instrucciones del jurado para demostrar que eres culpable de un delito:
- conduciste un vehículo,
- tus privilegios de conducir fueron previamente suspendidos o revocados por no tomar una prueba química o por conducir con un BAC ilegal, y
- sabías que tus privilegios de conducir estaban suspendidos o revocados.1
Con respecto al tercer elemento, ten en cuenta que se presume que tienes “conocimiento” de una suspensión si el DMV te envió un aviso de suspensión.2
2. ¿Existen defensas legales?
Si se te acusa bajo el VC 14601.5, puedes impugnar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
No Tenías Conocimiento de la Suspensión
Recuerda que debes saber que tu licencia de conducir estaba suspendida para ser culpable bajo el Código de Vehículos 14601.5. Por lo tanto, es una sólida defensa demostrar que no tenías conocimiento de que tu licencia había sido suspendida. Pero, dado que “conocimiento” bajo esta sección del código se presume si el DMV envía un aviso de suspensión, debes demostrar que el DMV no envió el aviso correspondiente.
No Estabas Conduciendo
Solo eres culpable bajo esta sección del código si estás realmente “conduciendo” con una licencia suspendida. Esto significa que es una defensa sólida demostrar que no estabas conduciendo físicamente un automóvil. Por ejemplo, puedes demostrar que simplemente estabas sentado en el asiento del conductor sin el motor en marcha.
Fue una Acusación Falsa
Desafortunadamente, no es nada raro ser procesado en base a acusaciones falsas. Las personas son falsamente acusadas por
- celos,
- venganza, y
- enojo.
Por lo tanto, es una defensa válida decir que una parte te acusó falsamente de violar el Código de Vehículos 14601.5.
3. Penas, Castigos y Sentencias
Una violación del Código de Vehículos 14601.5 se considera un delito menor.
Una primera condena por el delito puede ser castigada con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa entre $300 y $1,000.3
Si comete el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puede ser castigado con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa entre $500 y $2,000.4
Un juez tiene la discreción de imponer una libertad condicional por delito menor, también conocida como “resumen” o “informal”, en lugar de encarcelamiento.
4. Delitos Relacionados
DUI – VC 23152
Código de Vehículos de California 23152(a) VC es la ley de California que hace que sea un delito operar un vehículo motorizado “bajo la influencia” del alcohol.
Según el VC 23152(a), “bajo la influencia” significa que sus habilidades físicas o mentales están afectadas hasta el punto en que ya no puede conducir tan bien como una persona sobria y cautelosa.5
El VC 23152(a) DUI es el estándar “subjetivo” para DUI. En contraste, el Código de Vehículos 23152(b) establece la definición “per se” de DUI, que en la mayoría de los casos es conducir con un contenido de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o más.
Los cargos por primera, segunda y tercera ofensa de DUI son procesados como delitos menores en California. Las penas por estos delitos pueden incluir:
- libertad condicional por delito menor,
- multas,
- escuela de DUI,
- suspensión de la licencia de conducir, y/o
- instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido en su automóvil.
Conducir con una licencia suspendida después de una condena por DUI – VC 14601.2
El Código de Vehículos de California 14601.2 VC es la ley de California que hace que sea un delito conducir con una licencia suspendida, cuando la licencia ha sido suspendida o revocada por:
- conducir bajo la influencia de alcohol (DUI), según el Código de Vehículos 23152(a); o,
- DUI que causa lesiones, según el Código de Vehículos 23153.6
Una violación del Código de Vehículos 14601.2 se acusa como un delito menor.
Una condena por primera vez del delito es castigable con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa de hasta $1,000.7
Si comete el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puede ser castigado con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa de hasta $2,000.8
Conducir con una licencia suspendida o revocada causando lesiones corporales – VC 14601.4
Código de Vehículos de California 14601.4 VC es el estatuto de California que hace que sea un delito:
- conducir con una licencia suspendida o revocada; y,
- causar lesiones corporales a otra persona en el curso de la conducción.9
Una condena por primera vez del delito es castigable con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa de hasta $1,000.10
Si comete el delito por segunda vez, dentro de los cinco años desde la primera ofensa, entonces puede ser castigado con:
- encarcelamiento en una cárcel del condado por hasta un año; y/o,
- una multa de hasta $2,000.11
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Alcohólicos Anónimos – Programa de 12 pasos para superar el alcoholismo.
- Resumen de conducir ebrio – Página de NHTSA sobre estadísticas y prevención de conducir ebrio.
- Conducir con discapacidad: Obtenga los hechos – Hoja informativa de los CDC sobre conducir con discapacidad.
- Conducir bajo la influencia (DUI) – Página del DMV de California sobre la suspensión de la licencia de conducir por DUI.
- MADD – Organización sin fines de lucro dedicada a detener la conducción en estado de ebriedad.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 14601.5a VC. Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California CALCRIM 2220 – Delitos de licencia:
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado condujo un vehículo motorizado mientras su privilegio de conducir estaba (suspendido/ [o] revocado) [por <insertar motivo de la suspensión o revocación>];
Y
2. Cuando el acusado condujo, sabía que su privilegio de conducir estaba (suspendido/ [o] revocado).
[Si la Fiscalía prueba que:
1. El Departamento de Vehículos Motorizados de California envió una notificación al acusado informándole que su privilegio de conducir había sido (suspendido/ [o] revocado);
2. La notificación fue enviada a la dirección más reciente reportada al departamento [o a cualquier dirección más reciente reportada por la persona, un tribunal o una agencia de aplicación de la ley];
Y
3. La notificación no fue devuelta al departamento como no entregada o no reclamada; entonces usted puede, pero no está obligado a, concluir que el acusado sabía que su privilegio de conducir estaba (suspendido/ [o] revocado).] - Código de Vehículos de California 14601.5c VC.
- Código de Vehículos de California 14601.5d1 VC.
- Código de Vehículos de California 14601.5d2 VC.
- Código de Vehículos de California 23152(a) VC.
- Código de Vehículos de California 14601.2 VC.
- Código de Vehículos de California 14601.2(d)(1) VC.
- Código de Vehículos de California 14601.2(d)(2) VC.
- Código de Vehículos de California 14601.4 VC.
- Código de Vehículos de California 14601.4(b) VC. Vea también Código de Vehículos de California 14601.2 VC.
- Vea lo mismo.