Código Penal de California 33215 PC es el estatuto que prohíbe la fabricación, importación, posesión, entrega, préstamo o oferta de venta de fusiles de cañón corto o escopetas recortadas. Este crimen puede ser un delito menor o un delito grave que conlleva hasta tres años de cárcel.
Sin embargo, es posible que se puedan reducir o desestimar los cargos criminales en su contra. En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten:
- 1. ¿Qué son los fusiles de cañón corto y las escopetas recortadas?
- 2. ¿Puedo poseerlos en California?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 33215?
- 4. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
- 5. ¿Son los fusiles de cañón corto y las escopetas recortadas “armas generalmente prohibidas”?
- 6. Delitos relacionados
1. ¿Qué son los fusiles de cañón corto y las escopetas recortadas?
El Código Penal de California 17170 PC define un fusil de cañón corto como un fusil que tiene:
- Un cañón o cañones de menos de 16 pulgadas de largo; o,
- Una longitud total de menos de 26 pulgadas.1
El Código Penal de California 17180 PC define una “escopeta de cañón corto” como una que tiene:
- Un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de largo; o,
- Una longitud total de menos de 26 pulgadas.
Una escopeta de cañón corto también se conoce como una escopeta recortada.2
2. ¿Puedo poseerlos en California?
No. El PC 33215 lo convierte en un delito cuando cualquier persona:
fabrica o hace fabricar, importa al estado, guarda para la venta, o ofrece o expone para la venta, o quien da, presta o posee cualquier fusil de cañón corto o escopeta recortada.
En cuanto a la posesión, los tribunales de California han dictaminado que una persona puede ser declarada culpable de este delito incluso si el fusil o la escopeta están desmontados en piezas, siempre y cuando puedan ser ensamblados rápidamente.3
Exenciones
Algunas personas que pueden estar autorizadas a poseer legalmente fusiles de cañón corto y escopetas recortadas incluyen las siguientes:
- Agentes de policía en servicio activo en ciertas circunstancias.
- Personas con permisos actuales y válidos del Departamento de Justicia de California, que el DOJ puede otorgar por “buena causa” siempre y cuando no “ponga en peligro la seguridad pública”. (Estos permisos especiales duran un año pero pueden renovarse siempre y cuando el titular del permiso cumpla con todas las reglas aplicables.)4
- Personal militar en servicio activo como parte de su servicio.
- Comerciantes/coleccionistas de antigüedades con licencia con licencias federales de armas de fuego actuales y válidas.
Tenga en cuenta que las personas exentas del PC 33215 están obligadas a registrar sus fusiles de cañón corto y escopetas recortadas con el DOJ de California y cumplir con todas las leyes federales y estatales aplicables.
3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 33215?
Una violación del Código Penal 33215 PC es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Si se le acusa como delito menor, el delito es castigado con hasta un año en la cárcel del condado y/o $1,000.
Si se le acusa como delito grave, el delito conlleva hasta $10,000 y una pena de cárcel del condado de:
- 16 meses,
- Dos años, o
- Tres años.5
4. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de armas. En nuestra experiencia, cuatro defensas efectivas a los cargos de PC 33215 son las siguientes:
- No sabía que el arma era un fusil de cañón corto o una escopeta recortada. En resumen, no violó intencionalmente la ley.
- Las armas no fueron medidas con precisión. La policía puede haber cometido un error al medir las armas, y de hecho no cumplían con la definición legal de ser de cañón corto.
- Entró en una exención legal. Por ejemplo, si es un oficial de policía o un comerciante con licencia de armas de fuego antiguas, puede poseer estas armas legalmente.
- La policía encontró las armas a través de una búsqueda y confiscación ilegal. Si podemos convencer al juez de que la policía violó sus derechos de la Cuarta Enmienda, el juez puede suprimir cualquier evidencia que la policía encontró a través de medios ilegales. Esto puede dejar al fiscal con muy pocas pruebas para condenarlo y puede obligarlo a desestimar sus cargos.
5. ¿Son los fusiles de cañón corto y las escopetas recortadas “armas generalmente prohibidas”?
Sí. El Código Penal de California 16590 es el estatuto que rige las “armas generalmente prohibidas”, que incluyen fusiles de cañón corto y escopetas recortadas. Ejemplos de otras armas generalmente prohibidas incluyen:
- Pistolas bastón; y,
- Shurikens.6
Tenga en cuenta que los pistolas convencionales, revólveres, rifles largos y escopetas largas aún pueden ser legalmente poseídos por la mayoría de los adultos en California, sujeto a ciertas restricciones.
Los rifles de cañón corto y las escopetas recortadas están prohibidos en California.
6. Delitos relacionados
- Código Penal 417 PC – exhibir un arma
- Código Penal 417.6 PC – exhibir un arma de fuego que cause lesiones
- Código Penal 12022.3 PC – usar un arma de fuego en un delito sexual
- Código Penal 12022.4 PC – ayudar o instigar un delito con un arma de fuego
- Código Penal 17500 PC – poseer un arma mortal para agredir
- Código Penal 23900 PC – alterar el número de identificación de un arma de fuego
- Código Penal 25400 PC – portar un arma de fuego oculta
- Código Penal 25850 PC – portar un arma de fuego cargada
- Código Penal 29800 PC – ser un delincuente con un arma de fuego
- Código Penal 30210 PC – tener balas con un agente explosivo
- Código Penal 30305(a)(1) PC – ser un delincuente con munición
- Código Penal 30315 PC – tener balas perforantes
- Código Penal 30600 PC – tener armas de asalto
- Código Penal 30610 PC – poseer un rifle .50 BMG
- Código Penal 32310 PC – tener cargadores de gran capacidad
Referencias legales
- Código Penal de California 17170 PC.
- Código Penal de California 17180 PC.
- People v. Guyette (Cal. App. 5th Dist. 1964) 231 Cal. App. 2d 460. Ver también People v. Azevedo (Cal. App. 4th Dist. 1984) 161 Cal. App. 3d 235.
- Código Penal de California 33300 PC.
- Código Penal de California 33215 PC.
- Código Penal de California 16590 PC.