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Código Penal de California 33215 PC es el estatuto que prohíbe fabricar, importar, poseer, dar, prestar o ofrecer para la venta rifles de cañón corto o escopetas recortadas. Este delito puede ser una falta o una delito con una pena de hasta tres años de prisión.
Sin embargo, es posible que se reduzcan o desestimen sus cargos penales. En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California discuten:
- 1. ¿Qué son las armas de fuego de cañón corto y escopetas recortadas?
- 2. ¿Puedo poseerlas en California?
- 3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 33215?
- 4. ¿Cómo lucho contra las acusaciones?
- 5. ¿Las armas de fuego de cañón corto y las escopetas recortadas son “armas generalmente prohibidas”?
- 6. Delitos relacionados
1. ¿Qué son las armas de fuego de cañón corto y escopetas recortadas?
El Código Penal de California 17170 PC define un arma de fuego de cañón corto como un arma de fuego que tenga:
- Un cañón o cañones de menos de 16 pulgadas de longitud; o,
- Una longitud total de menos de 26 pulgadas.1
El Código Penal de California 17180 PC define una “escopeta recortada” como una que tenga:
- Un cañón o cañones de menos de 18 pulgadas de longitud; o,
- Una longitud total de menos de 26 pulgadas.
Una escopeta recortada también se conoce como una escopeta recortada.2
2. ¿Puedo poseerlas en California?
No. El PC 33215 establece que es un delito cuando cualquier persona:
fabrique o haga fabricar, importe al estado, guarde para la venta, ofrezca o exponga para la venta, o dé, preste o posea cualquier arma de fuego de cañón corto o escopeta recortada.
En cuanto a la posesión, los tribunales de California han dictaminado que una persona puede ser culpable de este delito incluso si el rifle o la escopeta está desmontada en partes componentes siempre que se pueda ensamblar rápidamente.3
2.1. Exenciones
Algunas personas que pueden poseer legalmente armas de fuego de cañón corto y escopetas recortadas incluyen lo siguiente:
- Agentes de la ley en servicio activo en el curso de sus deberes oficiales en algunas circunstancias.
- Personas con permisos actuales y válidos del Departamento de Justicia de California, que la DOJ puede emitir por “buena causa” siempre que no “ponga en peligro la seguridad pública”. (Estos permisos especiales duran un año, pero se pueden renovar siempre que el titular del permiso siga todas las reglas aplicables).4
- Personal militar en servicio activo como parte de su servicio.
- Vendedores y coleccionistas de antigüedades con licencia con licencias federales de armas de fuego actuales y válidas.
Tenga en cuenta que las personas exentas de PC 33215 están obligadas a registrar sus rifles de cañón corto y escopetas recortadas con el Departamento de Justicia de California y seguir todas las leyes federales y estatales aplicables.
3. ¿Cuáles son las penas por violar el PC 33215?
Una violación del Código Penal 33215 PC es un delito wobbler, lo que significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigable con hasta un año de cárcel en el condado y/o $1,000.
Si se acusa como un delito grave, el delito conlleva hasta $10,000 y una pena de cárcel en el condado de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.5
4. ¿Cómo lucho contra las acusaciones?
Aquí en Shouse Law Group, he representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de armas. En mi experiencia, cuatro defensas efectivas para las acusaciones de PC 33215 son las siguientes:
- No sabías que la arma era un rifle de cañón corto o una escopeta recortada. En pocas palabras, no violaste intencionalmente la ley.
- Las armas no se midieron con precisión. La policía puede haber cometido un error al medir las armas, y de hecho no cumplían con la definición legal de ser de cañón corto.
- Cayó bajo una exención legal. Por ejemplo, si eres un policía o un distribuidor de armas antiguas con licencia, es posible que puedas poseer estas armas legalmente.
- La policía encontró las armas a través de una búsqueda y detención ilegal. Si puedo convencer al juez de que la aplicación de la ley violó sus derechos de la Cuarta Enmienda, el juez puede suprimir cualquier evidencia que la policía encontró por medios ilegales. Esto puede dejar al D.A. con demasiada prueba para condenarlo y puede obligarlo a desestimar sus cargos.
5. ¿Los rifles de cañón corto y las escopetas recortadas son “armas generalmente prohibidas”?
Sí. El Código Penal de California 16590 es el estatuto que rige las “armas generalmente prohibidas“, que incluye rifles de cañón corto y escopetas recortadas. Ejemplos de otras armas generalmente prohibidas incluyen:
- Pistolas de bastón; y,
- Shurikens.6
Tenga en cuenta que las pistolas convencionales, revólveres, rifles largos y escopetas largas todavía se pueden poseer legalmente por la mayoría de los adultos en California, sujeto a ciertas restricciones.

Las armas de fuego de cañón corto y los escopetas recortadas están prohibidas en California.
6. Delitos relacionados
- Código Penal 417 PC – desenfundar un arma
- Código Penal 417.6 PC – desenfundar un arma de fuego causando lesiones
- Código Penal 12022.3 PC – usar un arma de fuego en un delito sexual
- Código Penal 12022.4 PC – ayudar o instigar un delito grave con un arma de fuego
- Código Penal 17500 PC – poseer un arma mortal para agredir
- Código Penal 23900 PC – alterar el número de identificación de un arma de fuego
- Código Penal 25400 PC – portar un arma de fuego oculta
- Código Penal 25850 PC – portar un arma de fuego cargada
- Código Penal 29800 PC – ser un delincuente con un arma de fuego
- Código Penal 30210 PC – tener balas con un agente explosivo
- Código Penal 30305(a)(1) PC – ser un delincuente con munición
- Código Penal 30315 PC – tener balas de penetración de blindaje
- Código Penal 30600 PC – tener armas de asalto
- Código Penal 30610 PC – poseer un rifle .50 BMG
- Código Penal 32310 PC – tener revistas de gran capacidad
Referencias Legales
- Código Penal de California 17170 PC.
- Código Penal de California 17180 PC.
- Gente v. Guyette (Cal. App. 5th Dist. 1964) 231 Cal. App. 2d 460. Ver también Gente v. Azevedo (Cal. App. 4th Dist. 1984) 161 Cal. App. 3d 235.
- Código Penal de California 33300 PC.
- Código Penal de California 33215 PC.
- Código Penal de California 16590 PC.