Código Penal de California § 25850 PC prohíbe que usted (a menos que tenga una CCW válida) lleve un arma de fuego cargada
- en un lugar público,
- en una calle pública, o
- en un vehículo motorizado.
Este delito generalmente se trata como un delito menor sancionable con hasta un año de cárcel en el condado.
Tenga en cuenta que los oficiales a menudo citarán esta sección como
- PC 25850,
- 25850 PC o
- 25850 CPC
como abreviatura para el Código Penal de California.
La redacción de la ley dice:
25850. (a) Una persona es culpable de llevar un arma de fuego cargada cuando la persona lleva un arma de fuego cargada en la persona o en un vehículo mientras esté en cualquier lugar público o en cualquier calle pública en una ciudad incorporada o en cualquier lugar público o en cualquier calle pública en un área prohibida del territorio no incorporado.
Tenga en cuenta que esta sección elimina efectivamente las leyes de porte de armas de fuego de California.
El 27 de julio de 2022, el honorable Steve White del Tribunal Superior de Sacramento indicó en People of California v. Tony Diaz (número de expediente 21FE019850) que 25850 (a) (1) es ilegal. Este caso solo se aplica a la jurisdicción del Tribunal Superior de Sacramento, y se recomienda a la gente que siga cumpliendo con PC 25850 por ahora.
Ejemplos
- conducir por una calle pública con un revólver cargado en la guantera.
- caminar por un parque con una escopeta cargada en una mochila.
- paseando por un vecindario con una pistola cargada en un bolsillo.
Defensas
Puede combatir la acusación alegando una defensa legal. Las defensas comunes para una violación de esta sección son:
- sin conocimiento de llevar un arma de fuego,
- arma de fuego no cargada,
- exento de la ley, y/o
- búsqueda e incautación ilegales.
Penas
Llevar un arma de fuego cargada en público es un delito menor. Las penas incluyen:
- detención en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta, sin embargo, que los factores agravantes pueden convertir el delito en un delito de doble cara. Esto significa que un fiscal del distrito puede acusar el delito como un delito menor o un delito grave.
Una condena por delito grave puede resultar en una sentencia de prisión estatal de hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito portar un arma de fuego cargada?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas del Código Penal 25850 PC?
- 4. ¿Hay consecuencias migratorias?
- 5. ¿Puedo obtener una condena expurgada?
- 6. ¿Afecta una condena los derechos de armas?
- 7. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es un delito portar un arma de fuego cargada?
Código Penal 25850 PC es la ley de California que hace que sea un delito portar o tener posesión de un arma de fuego cargada en público.1
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo esta sección del código:
- que llevaba un arma de fuego cargada en su persona o en su vehículo,
- que sabía que llevaba un arma de fuego, y
- en ese momento, estaba en un lugar público o en una calle pública en una ciudad o área incorporada donde era ilegal descargar un arma de fuego.2
Un “lugar público” es cualquier lugar que esté abierto al uso común y general y sea accesible para cualquiera que desee ir allí.3
A menudo surgen preguntas bajo esta estatuta sobre el significado de:
- arma de fuego, y
- arma de fuego cargada.
1.1. ¿Qué es un arma de fuego?
La ley de California dice que un “arma de fuego” es:
- cualquier dispositivo diseñado para ser usado como arma, y
- del cual se descarga un proyectil a través de un cañón por una explosión.4
Ejemplos comunes de armas de fuego son:
- pistolas,
- revolvers,
- rifles,
- escopetas, y
- tasers.5
Lo siguiente no se considera armas de fuego:
- pistolas de aire, y
- pistolas de BB.6
1.2. ¿Qué significa “cargado”?
Bajo la ley de California, un arma de fuego está cargada si hay:
- una cartucho o vaina sin explotar en la cámara de fuego, o
- la misma está en un cargador o clip adjunto al arma de fuego.7
Tenga en cuenta que debe tener conocimiento de la presencia de un arma de fuego para ser culpable bajo esta ley.8
Pero no es necesario, para una condena, que supiera que su arma estaba cargada.9
Ejemplo: Jerome está conduciendo su coche y no tiene idea de que su arma cargada está en el guantera. Aquí, Jerome no es culpable bajo el PC 25850 porque no tenía conocimiento de la presencia de la arma.
Ahora considere que Jerome está conduciendo su coche. Él sabe que su arma está en el auto, pero no cree que esté cargada. Jerome es detenido y resulta que el arma está cargada. Aquí, Jerome es culpable bajo la ley, aunque no supiera que el arma estaba cargada.
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En California, es un delito transportar un arma cargada en público.
2. ¿Hay defensas legales?
Puedes presentar una defensa legal para desafiar una acusación de portar un arma cargada.
Cuatro defensas comunes son:
- no conocimiento de portar un arma de fuego,
- arma de fuego no cargada,
- exento de la ley, y/o
- búsqueda y detención ilegales.
2.1. No conocimiento de portar un arma de fuego
Solo se considera culpable bajo esta estatuta si sabe que está portando un arma de fuego ya sea:
- en su persona, o
- en un vehículo.
Esto significa que es una defensa para mostrar que no sabía acerca de un arma de fuego.
2.2. Arma de fuego no cargada
Solo se considera culpable bajo el PC 25850 si el arma que se está portando está en realidad cargada. Por lo tanto, siempre puede plantear la defensa de que:
- si bien puede haber estado portando un arma de fuego,
- no estaba cargada.
2.3. Exento de la ley
Ciertas personas tienen exenciones de responsabilidad penal bajo esta estatuta. Esto significa que es legal para ellos portar un arma de fuego cargada en público. Algunas de estas partes incluyen:
- un oficial de policía/oficial de la paz de California (activo o retirado con honores),10
- un agente de cualquier agencia de cumplimiento de la ley federal (por ejemplo, FBI),11
- un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos,12
- un tirador recreativo,13 y
- una persona con una licencia de porte oculto.14
2.4. Búsqueda y detención ilegales
A veces, los agentes de la ley pueden haber descubierto su arma a través de una búsqueda ilegal. Esto sucede cuando realizan una búsqueda sin una orden judicial y sin causa probable.
Si las autoridades obtienen evidencia de una búsqueda irrazonable o ilegal, entonces esa evidencia puede ser excluida de un caso penal. Esto significa que cualquier cargo en el caso (por ejemplo, portar un arma de fuego cargada en público) podría ser reducido o incluso desestimado.15
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La autodefensa generalmente no es una defensa para los cargos de PC 25850.
3. ¿Cuáles son las penas del Código Penal 25850 PC?
Una simple violación de esta ley es una falta. Las penas incluyen:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta, sin embargo, que ciertos factores agravantes pueden hacer que una violación de PC 25850 sea:
- un delito imputable, o
- un delito grave.
Además, deberá cumplir un mínimo de tres meses en la cárcel del condado si tiene ciertas condenas anteriores.
3.1. Delitos imputables
Una violación de este estatuto se convierte en un delito imputable si usted:
- no es el propietario registrado de la pistola, o
- fue previamente condenado por cierta falta o cierto delito de drogas.
Un delito imputable es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea:
- una falta, o
- un delito grave.
Una falta se castiga como se describe anteriormente en la Sección 3.
Una felonía es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $1,000.16
3.2. Felonías directas
Llevar un arma de fuego cargada será acusado como una felonía directa si:
- tenías una condena previa por felonía o arma de fuego,
- el arma de fuego fue robada,
- pertenecías a una pandilla callejera criminal,
- el arma de fuego no fue legalmente poseída, o
- estabas legalmente prohibido de tener propiedad o posesión del arma de fuego.17
Como felonía directa, el delito es castigable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.18
3.3. Mínimo obligatorio de tres meses
Debes cumplir un mínimo de tres meses en la cárcel del condado si:
- violas el Código Penal 25850, y
- ya has sido condenado por ciertos delitos.19
Estos delitos incluyen:
- agresión con un arma mortal, según el Código Penal 254a1 PC,
- disparar a una vivienda habitada o un automóvil, según el Código Penal 246 PC, y
- amenazar con un arma, según el Código Penal 417 PC.
La ley de California se refiere a este mínimo de tres meses como un mínimo obligatorio de tres meses.
4. ¿Hay consecuencias de inmigración?
Una condena por esta ley puede tener consecuencias negativas de inmigración.
La ley de inmigración de los Estados Unidos dice que ciertos tipos de condenas criminales pueden llevar a:
- que un no ciudadano sea deportado, y
- que un no ciudadano sea marcado como “inadmisible“.
Una categoría de “delitos deportables” incluye “delitos de armas de fuego“.20
Esto significa, dependiendo de los hechos del caso, una condena PC 25850 a veces puede conducir a la deportación y a otras consecuencias migratorias.
5. ¿Puedo obtener una condena borrada?
Si usted es condenado por este delito, tiene derecho a una borrada si:
- completa con éxito la libertad condicional, o
- completa una condena de prisión (lo que sea relevante).
Si viola un término de la libertad condicional, aún podría obtener la expulsión del delito. Pero esto estaría a discreción del juez.
De acuerdo con el Código Penal 1203.4, una borrada lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.
6. ¿Afecta una condena los derechos de portar armas?
Una condena bajo esta estatuta puede tener un efecto negativo en los derechos de portar armas de la persona condenada.
De acuerdo a la ley de California, los felones condenados están prohibidos de adquirir o tener posesión de un arma de fuego en California.
Esto significa que:
- si los hechos de un caso resultan en que el fiscal acuse el delito como un delito grave, y
- usted es condenado por el mismo,
perderá su derecho a poseer y poseer un arma.
7. ¿Hay delitos relacionados?
Existen tres delitos estatutarios relacionados con el porte de un arma de fuego cargada. Estos son:
- portar un arma oculta – PC 25400,
- portar abiertamente un arma de fuego sin cargar en público – PC 26350, y
- la venta no autorizada de armas de fuego – PC 26500.
7.1. Portar un arma oculta – PC 25400
Código Penal 25400 PC es el estatuto de California que lo hace un delito portar un arma de fuego oculta ya sea:
- en su persona, o
- en un vehículo.
Portar un arma de fuego oculta es un delito sin importar si está:
- cargada, o
- sin cargar.
7.2. Portar abiertamente un arma de fuego sin cargar en público – PC 26350
Código Penal 26350 PC es el estatuto de California que lo hace un delito:
- portar abiertamente un arma de fuego sin cargar, y
- hacerlo en un área pública.
Tenga en cuenta que esta ley derogó efectivamente lo que anteriormente había sido una ley limitada de “porte abierto” en California.
7.3. Venta no autorizada de armas de fuego – PC 26500
Código Penal 26500 PC es la ley de California que lo hace un delito menor:
- vender, arrendar o transferir armas de fuego, y
- hacerlo sin un permiso válido.
Es una violación separada bajo esta ley por cada arma que usted venda, arriende o transfiera sin un permiso.
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Para cargos de portar un arma de fuego cargada en Nevada y Colorado, consulte nuestros artículos sobre:
Referencias legales:
- Código Penal de California, sección 25850a PC. El texto completo de la sección del código es el siguiente: 25850. (a) Una persona es culpable de portar un arma de fuego cargada cuando la persona lleva un arma de fuego cargada consigo o en un vehículo mientras se encuentra en cualquier lugar público o en cualquier calle pública en una ciudad incorporada o en cualquier lugar público o en cualquier calle pública en un área prohibida de un territorio no incorporado. (b) Para determinar si un arma de fuego está cargada con el fin de hacer cumplir esta sección, los agentes de la ley están autorizados para examinar cualquier arma de fuego llevada por cualquier persona consigo o en un vehículo mientras se encuentra en cualquier lugar público o en cualquier calle pública en una ciudad incorporada o en un área prohibida de un territorio no incorporado. El rechazo a permitir que un agente de la ley inspeccione un arma de fuego de conformidad con esta sección constituye motivo probable para arrestar por violación de esta sección.
(c) El porte de un arma de fuego cargada en violación de esta sección es punible, de la siguiente manera:
(1) Donde la persona haya sido previamente condenada por cualquier delito, o por cualquier delito castigado por una disposición enumerada en la Sección 16580, como un delito.
(2) Donde el arma de fuego sea robada y la persona supiera o tuviera motivos razonables para creer que fue robada, como un delito.
(3) Donde la persona sea un participante activo en una pandilla callejera criminal, tal como se define en la subdivisión (a) de la Sección 186.22, bajo la Ley de Prevención y Enfrentamiento del Terrorismo Callejero (Capítulo 11 (comenzando con la Sección 186.20) del Título 7 de la Parte 1), como un delito.
(4) Donde la persona no esté en posesión legal del arma de fuego, o esté dentro de una clase de personas prohibidas de poseer o adquirir un arma de fuego de conformidad con el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 29800) o el Capítulo 3 (comenzando con la Sección 29900) del Título 9 de este código, o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, como un delito.
(5) Donde la persona haya sido condenada por un delito contra una persona o una propiedad, o por una violación de narcóticos o drogas peligrosas, mediante encarcelamiento de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o mediante encarcelamiento en una cárcel del condado no superior a un año, por una multa no superior a mil dólares ($1,000), o por ambos, el encarcelamiento y la multa.
(6) Donde la persona no esté listada con el Departamento de Justicia de conformidad con la Sección 11106 como el propietario registrado de la pistola, mediante encarcelamiento de conformidad con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o mediante encarcelamiento en una cárcel del condado no superior a un año, o por una multa no superior a mil dólares ($1,000), o ambos, la multa y el encarcelamiento.
(7) En todos los casos distintos a los especificados en los párrafos (1) a (6), inclusive, como un delito menor, punible con encarcelamiento en una cárcel del condado no superior a un año, por una multa no superior a mil dólares ($1,000), o por ambos, el encarcelamiento y la multa.
(d) (1) Toda persona condenada bajo esta sección que haya sido previamente condenada por un delito enumerado en la Sección 23515, o por cualquier delito castigado por una disposición enumerada en la Sección 16580, deberá cumplir una pena de al menos tres meses en una cárcel del condado, o, si se le otorga la libertad condicional o si la ejecución o imposición de la sentencia se suspende, será condición de ello que la persona sea encarcelada por un período de al menos tres meses.
(2) El tribunal aplicará la sentencia mínima de tres meses, excepto en casos inusuales en los que los intereses de la justicia se verían mejor servidos otorgando la libertad condicional o suspendiendo la imposición o ejecución de la sentencia sin el encarcelamiento mínimo requerido en esta sección o otorgando la libertad condicional o suspendiendo la imposición o ejecución de la sentencia con condiciones distintas a las establecidas en esta sección, en cuyo caso, el tribunal deberá especificar en el registro y deberá anotar en los minutos las circunstancias que indiquen que los intereses de la justicia se verían mejor servidos con esa disposición.
(e) Una violación de esta sección que sea castigada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año no constituirá una condena por un delito castigable con prisión por un término que exceda de un año para los fines de determinar la elegibilidad de armas de fuego federales de acuerdo con la Sección 922 (g) (1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(f) Nada de lo dispuesto en esta sección, ni en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 25900) o el Artículo 4 (que comienza con la Sección 26000), impedirá la acusación de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) o el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29900) de la División 9 de este título, la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, o cualquier otra ley con una pena mayor que esta sección.
(g) No obstante los párrafos (2) y (3) del apartado (a) de la Sección 836, un agente de la paz puede efectuar una detención sin una orden judicial:
(1) Cuando la persona detenida haya violado esta sección, aunque no esté presente el agente.
(2) Siempre que el agente tenga motivos razonables para creer que la persona a ser detenida ha violado esta sección, ya sea que esta sección haya sido, de hecho, violada o no.
(h) Un agente de la paz puede detener a una persona por una violación del párrafo (6) del apartado (c), si el agente de la paz tiene motivos razonables para creer que la persona lleva una pistola de mano en violación de esta sección y que esa persona no está inscrita con el Departamento de Justicia de conformidad con el párrafo (1) del apartado (c) de la Sección 11106 como el propietario registrado de esa pistola de mano.
(Enmendado por Stats. 2011, Ch. 15, Sec. 544. (AB 109) Entrada en vigor el 4 de abril de 2011. La acción de enmienda entrará en vigor el 1 de octubre de 2011, según lo dispuesto en la Sección 636 de Ch. 15, según lo enmendado por Stats. 2011, Ch. 39, Sec. 68. La sección entrará en vigor el 1 de enero de 2012, de conformidad con Stats. 2010, Ch. 711, Sec. 10.) Vea también Hannah Wiley, Los demócratas de California intentan de nuevo reescribir la ley de porte oculto de armas de fuego, Los Angeles Times (1 de febrero de 2023); New York State Rifle & Pistol Assn. v. Bruen (2022) .
- CALCRIM No. 2530 – Llevar un arma de fuego cargada. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Véase también: People v. Vega (1971) 18 Cal.App.3d 954; People v. Wade (2016) 63 Cal.4th 137; People v. Hall (1998) 67 Cal.App.4th 128.
- Instrucciones de jurado de California – Criminal – CALCJI 16.431. In re Zorn (1963) 59 Cal.2d 650; People v. Strider (2009) 177 Cal.App.4th 1393; People v. Knight (2004) 121 Cal.App.4th 1568.
- CALCRIM No. 2530. People v. Taylor (1984) 151 Cal.App.3d 432.
- En cuanto a los tasers, consulte People v. Heffner (1977) 70 Cal.App.3d 643.
- Código Penal de California 16250 PC.
- CALCRIM No. 2530. Véase también People v. Clark (1996) 45 Cal.App.4th 1147.
- People v. Rubalcava (2000) 23 Cal.4th 322. Véase también People v. Dillard (1984) 154 Cal.App.3d 261.
- People v. Dillard (1984) 154 Cal.App.3d 261. Véase también People v. Harrison (1969) 1 Cal.App.3d 115.
- Código Penal de California 25900 PC.
- Código Penal de California 26020 PC.
- Código Penal de California 2600 PC.
- Código Penal de California 26005 PC.
- Código Penal de California 26010 PC. Véase también People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457.
- Véase, por ejemplo, People v. Flores (Cal. App. 2d Dist. 2021), 275 Cal. Rptr. 3d 233.
- Código Penal de California 25850 PC.
- Código Penal de California 25850c PC.
- Código Penal de California 25850 PC.
- Vea lo mismo.
- Vea INA 237 (a) (2) (A). Vea también People v. Bedolla (Cal. App. 6th Dist. 2018), 239 Cal. Rptr. 3d 341 (en relación a la turpitud moral).
- Código Penal de California 1203.4 PC.