Código Penal de California § 25850 PC establece como delito portar un arma de fuego cargada ya sea:
- en un lugar público,
- en una calle pública, o
- en un vehículo motorizado.
Violar el 25850 PC es generalmente un delito menor castigado con hasta un año en la cárcel del condado y/o una multa de $1,000, aunque puede ser un delito grave si existen circunstancias agravantes.
Con algunas excepciones, portar un arma es generalmente ilegal en California. No importa si la portas abiertamente o con un permiso válido de porte oculto (CCW). Incluso portar un arma descargada es un delito bajo un estatuto separado.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en California discuten el delito de portar un arma de fuego cargada en público. Haz clic en un tema para ir a esa sección.
- 1. Elementos del 25850 PC
- 2. Defensas
- 3. Penalizaciones
- 4. Inmigración
- 5. Expurgaciones
- 6. Derechos sobre armas
- 7. Delitos relacionados
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Elementos del 25850 PC
Para que seas condenado por violar el 25850 PC, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes tres elementos de la Instrucción al Jurado de California “CALCRIM” 2530:
- Portaste un arma de fuego cargada en tu persona o en tu vehículo, y
- Sabías que estabas portando un arma de fuego, y
- En ese momento, estabas en un lugar público o en una calle pública en una ciudad incorporada o área donde era ilegal disparar un arma de fuego.1
Significado de “Lugar Público”
Un “lugar público” es cualquier lugar abierto para uso común y general y accesible fácilmente para cualquiera que desee ir allí.2 Ejemplos comunes son calles de la ciudad o negocios abiertos al público.
Significado de “Arma de Fuego”
Un “arma de fuego” es cualquier dispositivo diseñado para usarse como arma y del cual se dispara un proyectil a través de un cañón por una explosión. Ejemplos comunes de armas de fuego son pistolas, revólveres, rifles y escopetas, pero no armas de perdigones ni armas de aire comprimido (BB guns).3
Significado de “Arma de Fuego Cargada”
Bajo la ley de California, un arma de fuego está cargada si hay un cartucho o casquillo sin disparar en la recámara, cargador o clip adjunto al arma.
Ten en cuenta que debes saber de la presencia del arma para ser culpable bajo el 25850 PC. Sin embargo, no es necesario que sepas que estaba cargada.4
Ejemplo: Jerome está conduciendo su auto y no tiene idea de que su arma cargada está en la guantera. Aquí, Jerome no es culpable bajo el Código Penal 25850 porque no tenía conocimiento del arma.
Ahora considera que Jerome está conduciendo su auto. Sabe que su arma está en el auto, pero no cree que esté cargada. Jerome es detenido, y resulta que el arma está cargada. Aquí, Jerome es culpable bajo la ley, aunque no sabía que el arma estaba cargada.
Aprende más sobre las leyes de armas en California.
En California, es un delito portar un arma de fuego cargada en público.
2. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas en California acusadas de delitos relacionados con armas, incluyendo portar un arma cargada. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han sido especialmente persuasivas con jueces, jurados y fiscales para lograr que los cargos bajo el 25850 PC sean reducidos o desestimados:
- No sabías que estabas portando el arma de fuego. En estos casos, reuniríamos toda la evidencia disponible para generar una “duda razonable” sobre lo que sabías. Por ejemplo, tal vez haya imágenes de vigilancia de alguien colocando el arma en tu persona.
- El arma no estaba cargada. Trabajamos con los mejores expertos forenses de la industria que pueden demostrar que las armas en cuestión no cumplían con la definición legal de “cargada”. (Sin embargo, aún podrías enfrentar cargos separados por portar un arma descargada.)
- La policía encontró el arma mediante una búsqueda ilegal. Si el juez concede nuestra moción para suprimir el arma encontrada ilegalmente como evidencia, el fiscal podría verse obligado a retirar tu caso por falta de pruebas.5
- Estás exento de la ley. El 25850 PC puede no aplicarte si podemos demostrar que eres:
- un oficial de policía/agente de la ley de California (activo o retirado honorablemente),
- un agente de cualquier agencia federal de aplicación de la ley (por ejemplo, FBI),
- miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos,
- un tirador recreativo, o
- titular de un permiso de porte oculto.6
La defensa propia usualmente no es una defensa para cargos bajo el 25850 PC.
3. Penalizaciones
Como muestra la siguiente tabla, portar un arma cargada en California puede ser acusado como un delito menor o un delito grave dependiendo del caso.
| Penalizaciones por violar el 25850 PC en California | |
| Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o hasta $1,000 |
| “Wobbler“ Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o hasta $1,000 o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado y/o hasta $10,000 |
| Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado, y/o hasta $10,000 |
Ten en cuenta que tras una condena bajo el 25850 PC en California, debes cumplir un mínimo de tres meses en la cárcel del condado si tienes una condena previa por delitos como:
- asalto con un arma mortal (254a1 PC),
- disparar a una vivienda habitada o vehículo (246 PC), o
- blandir un arma (417 PC).7
4. Inmigración
Dependiendo de los hechos del caso, una condena bajo el 25850 PC puede ser causa de deportación. Por lo tanto, cualquier persona no ciudadana acusada de portar un arma cargada en California debe contratar un abogado para intentar que el cargo sea desestimado o cambiado a un delito no deportable.8
5. Expurgaciones
Puedes obtener que tu condena bajo el 25850 PC sea expurgada de tu antecedente criminal en California una vez que completes la cárcel o la libertad condicional. Tras una expurgación, el caso ya no debería aparecer en las verificaciones de antecedentes.9
6. Derechos sobre armas
En California, una condena por delito grave bajo el 25850 PC te quitará los derechos sobre armas de por vida. Una condena por delito menor no debería afectar tus derechos sobre armas.10
7. Delitos relacionados
Portar un arma oculta
Código Penal de California 25400 PC establece como delito portar un arma de fuego oculta en tu persona o en un vehículo. Portar un arma oculta es un delito sin importar si está cargada o descargada.
Portar abiertamente un arma descargada en público
Código Penal de California 26350 PC establece como delito portar abiertamente un arma descargada en público. Este estatuto derogó efectivamente la ley limitada de “porte abierto” que existía previamente en California.
Venta no autorizada de armas de fuego
Código Penal de California 26500 PC establece como delito menor vender, arrendar o transferir armas de fuego sin un permiso válido. Es una violación separada por cada arma que vendas, arriendes o transfieras sin permiso.
Preguntas frecuentes
¿Es ilegal también portar un arma descargada en California?
Sí, portar un arma descargada en un lugar público también es ilegal bajo un estatuto separado, el Código Penal de California 26350 PC.
¿Debo saber que el arma está cargada para ser condenado bajo el PC 25850?
No. Debes estar consciente de que estás portando un arma de fuego, pero los fiscales no necesitan probar que sabías que el arma estaba cargada.
¿Cuáles son las penalizaciones estándar para una primera violación del PC 25850?
Si no hay factores agravantes, usualmente es un delito menor castigado con hasta un año en la cárcel del condado y/o una multa máxima de $1,000.
¿Se puede expurgar una condena bajo el PC 25850 de mi historial?
Sí, una condena generalmente puede ser expurgada de tu historial criminal en California una vez que completes exitosamente tu libertad condicional o sentencia en la cárcel.
Lectura adicional
Para más información, consulta nuestros artículos relacionados:
- ¿Es legal o ilegal el “porte abierto” de armas en California? – Las leyes actuales para portar armas abiertamente en todo el estado.
- Cómo transportar armas legalmente en California – Guía para transportar armas en todo el estado.
- Condiciones para portar un arma en un vehículo motorizado – Guía para el “porte en vehículo” de armas de fuego.
- ¿Puede un delincuente poseer un arma en California? – Las reglas sobre si los condenados pueden poseer armas.
- Cómo almacenar armas legalmente en California – Explicación sobre cómo guardar armas legalmente.
Referencias legales:
- Sección 25850 del Código Penal de California. El estatuto completo dice:
(a) Una persona es culpable de portar un arma de fuego cargada cuando la persona porta un arma de fuego cargada en su persona o en un vehículo mientras está en cualquier lugar público o en cualquier calle pública en una ciudad incorporada, ciudad y condado, o en cualquier lugar público o en cualquier calle pública en un área prohibida de un territorio no incorporado de un condado o ciudad y condado.
(b) Para determinar si un arma de fuego está cargada para efectos de hacer cumplir esta sección, los agentes de la ley están autorizados a examinar cualquier arma de fuego que porte cualquier persona en su persona o en un vehículo mientras esté en cualquier lugar público o en cualquier calle pública en una ciudad incorporada o área prohibida de un territorio no incorporado. Negarse a permitir que un agente de la ley inspeccione un arma de fuego conforme a esta sección constituye causa probable para arresto por violación de esta sección.
(c) Portar un arma de fuego cargada en violación de esta sección es castigable, como sigue:
(1) Cuando la persona haya sido previamente condenada por cualquier delito grave, o por cualquier delito castigado según una disposición listada en la Sección 16580, como delito grave.
(2) Cuando el arma de fuego es robada y la persona sabía o tenía causa razonable para creer que estaba robada, como delito grave.
(3) Cuando la persona es participante activo en una pandilla criminal, según se define en la subdivisión (a) de la Sección 186.22, bajo la Ley de Prevención y Aplicación del Terrorismo Callejero de California (Capítulo 11 (que comienza con la Sección 186.20) del Título 7 de la Parte 1), como delito grave.
(4) Cuando la persona no está en posesión legal del arma de fuego, o pertenece a una clase de personas prohibidas de poseer o adquirir un arma de fuego conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) o Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29900) de la División 9 de este título, o la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, como delito grave.
(5) Cuando la persona ha sido condenada por un delito contra una persona o propiedad, o por una violación de narcóticos o drogas peligrosas, con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con prisión en una cárcel del condado no mayor a un año, con multa no mayor a mil dólares ($1,000), o con ambas prisión y multa.
(6) Cuando la persona no está registrada en el Departamento de Justicia conforme a la Sección 11106 como propietario registrado del arma de mano, con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170, o con prisión en una cárcel del condado no mayor a un año, o con multa no mayor a mil dólares ($1,000), o con ambas multa y prisión.
(7) En todos los casos distintos a los especificados en los párrafos (1) a (6), inclusive, como delito menor, castigado con prisión en una cárcel del condado no mayor a un año, con multa no mayor a mil dólares ($1,000), o con ambas prisión y multa.
(d) (1) Toda persona condenada bajo esta sección que haya sido previamente condenada por un delito enumerado en la Sección 23515, o por cualquier delito castigado bajo una disposición listada en la Sección 16580, deberá cumplir un término de al menos tres meses en una cárcel del condado, o, si se le concede libertad condicional o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia, será condición que la persona sea encarcelada por un período de al menos tres meses.
(2) El tribunal aplicará la sentencia mínima de tres meses excepto en casos inusuales donde los intereses de la justicia se sirvan mejor concediendo libertad condicional o suspendiendo la imposición o ejecución de la sentencia sin el encarcelamiento mínimo requerido en esta sección o concediendo libertad condicional o suspendiendo la imposición o ejecución de la sentencia con condiciones distintas a las establecidas en esta sección, en cuyo caso, el tribunal especificará en el registro y anotará en las actas las circunstancias que indican que los intereses de la justicia se sirven mejor con esa disposición.
(e) Una violación de esta sección que sea castigada con prisión en una cárcel del condado no mayor a un año no constituirá una condena por un delito castigable con prisión por un término mayor a un año para efectos de determinar la elegibilidad federal para armas bajo la Sección 922(g)(1) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
(f) Nada en esta sección, o en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 25900) o Artículo 4 (que comienza con la Sección 26000), impedirá la persecución bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 29800) o Capítulo 3 (que comienza con la Sección 29900) de la División 9 de este título, la Sección 8100 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, o cualquier otra ley con una pena mayor que esta sección.
(g) No obstante los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (a) de la Sección 836, un agente de la ley puede hacer un arresto sin orden judicial:
(1) Cuando la persona arrestada haya violado esta sección, aunque no esté en presencia del agente.
(2) Siempre que el agente tenga causa razonable para creer que la persona a arrestar ha violado esta sección, haya o no sido violada esta sección.
(h) Un agente de la ley puede arrestar a una persona por una violación del párrafo (6) de la subdivisión (c), si el agente tiene causa probable para creer que la persona porta un arma de mano en violación de esta sección y que esa persona no está registrada en el Departamento de Justicia conforme al párrafo (1) de la subdivisión (c) de la Sección 11106 como propietario registrado de ese arma de mano.
CALCRIM No. 2530 – Portar arma cargada. Instrucciones al jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición 2025). Véase también: People v. Vega (1971) 18 Cal.App.3d 954; People v. Wade (2016) 63 Cal.4th 137; People v. Hall (1998) 67 Cal.App.4th 128. Proyecto de ley del Senado 2 (2023). - In re Zorn (1963) 59 Cal.2d 650; People v. Strider (2009) 177 Cal.App.4th 1393; People v. Knight (2004) 121 Cal.App.4th 1568.
- CALCRIM No. 2530. People v. Taylor (1984) 151 Cal.App.3d 432. En cuanto a tasers, véase People v. Heffner (1977) 70 Cal.App.3d 643. Código Penal de California 16250 PC.
- CALCRIM No. 2530. Véase también People v. Clark (1996) 45 Cal.App.4th 1147. People v. Rubalcava (2000) 23 Cal.4th 322. Véase también People v. Dillard (1984) 154 Cal.App.3d 261. Véase también People v. Harrison (1969) 1 Cal.App.3d 115.
- Código Penal de California 26010 PC. Véase también People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457.
- Código Penal de California 25900 PC. Código Penal de California 26020 PC. Código Penal de California 26000 PC. Código Penal de California 26005 PC. Código Penal de California 25850 PC. Véase también People v. Bey (Cal. App. 2025) 108 Cal. App. 5th 144 (las condenas del acusado por portar un arma cargada en público resistieron un desafío constitucional).
- Véase, por ejemplo, People v. Flores (Cal. App. 2d Dist. 2021) 60 Cal.App.5th 978.
- Véase INA 237 (a) (2) (A). Véase también People v. Bedolla (Cal. App. 6th Dist. 2018) 28 Cal. App. 5th 535 (sobre turpitud moral).
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Código Penal de California 29800 PC.