Si su empleador en California no le paga de acuerdo con la ley y su tarifa de pago, la empresa puede terminar debiéndole por salarios atrasados y salarios. Estas son las cantidades que debería haber recibido si su empleador le hubiera pagado correctamente y hubiera cumplido con las leyes de salario y horas. Esto puede incluir una tasa de interés de hasta el 10% por año.
Los salarios atrasados también se llaman a veces “salarios atrasados“.
Si le deben salarios atrasados y salarios, puede recuperar salarios atrasados presentando una demanda por salario y horas.
A continuación, nuestros abogados de trabajo y empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por salarios no pagados para empleados de California:
- 1. ¿Qué es el salario atrasado y cuándo los empleadores deben pagar salarios atrasados?
- 2. ¿Cómo sé si mi empleador me debe salarios atrasados?
- 3. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por salarios atrasados en California?
- 4. ¿Cuánto dinero me deben en salarios atrasados, intereses y penalidades?
- 5. ¿Cuál es el interés por salarios no pagados en California?
- 6. ¿Cómo puedo presentar una reclamación por salarios atrasados o salarios no pagados en California?
1. ¿Qué es el salario atrasado y cuándo los empleadores deben pagar salarios atrasados?
El salario atrasado es la cantidad de dinero que se le debe por trabajo realizado pero no pagado por su empleador. Los salarios atrasados son similares a salarios no pagados en California. Sin embargo, el pago atrasado de salarios suele ser dinero calculado después de que se determine que su empleador ha violado alguna ley de salario o horas.
Por ejemplo, si su empleador calcula incorrectamente su cheque de pago, es posible que haya sido subpagado por trabajos pasados. Puede notar el problema, o la División de Normas de Empleo de California (DLSE) puede recalcular la cantidad y notificarle que le deben salarios atrasados.
Los salarios atrasados y los salarios atrasados en California generalmente están relacionados con violaciones de la ley de salario y horas que subcalculan la cantidad de dinero que se le debe.
Esto puede implicar los siguientes tipos de violaciones:
- Violaciones del salario mínimo,
- Violaciones del pago de horas extras (como horas extras no pagadas),
- Descansos y comidas no pagadas,
- Sueldos finales no pagados,
- Licencia por enfermedad no pagada,
- Mal clasificación de exentos,
- Trabajo “fuera del reloj”,
- Deducciones de nómina ilegales, o
- Reembolsos no pagados.
Tenga en cuenta que puede demandar el pago atrasado, ya sea que todavía esté empleado o haya sido despedido, despedido o despedido. Siempre y cuando se le deban salarios por el trabajo realizado, el empleador le debe.
2. ¿Cómo sé si mi empleador me debe el pago atrasado y los salarios?
Es posible que se le notifique el pago atrasado y los salarios después de una investigación de la DLSE de California. La agencia puede enviar un aviso diciéndole que se le debe el pago atrasado y los salarios por alguna violación estatal o federal de salario de la FLSA del empleador.
Sin embargo, la DLSE no detecta todas las violaciones de salario y tarifas horarias. Puede ser su responsabilidad calcular cuánto se le debe en un período de pago y compararlo con la cantidad que se le paga.
de California proporciona una serie de protecciones mínimas de salario y horas para los empleados no exentos en California. Esto incluye:
- Salario mínimo,1
- Horas extras (ya sea permitidas o no),23
- Descansos para el almuerzo,4 y
- Restricciones fuera del reloj.5
El Departamento de Relaciones Industriales de California hace las siguientes recomendaciones para asegurarse de que se le paguen sus salarios completos y para respaldar su caso al presentar una reclamación:
- Rastree el número de horas trabajadas: anote la hora en que comienza y termina el trabajo todos los días, el número total de horas trabajadas y cuándo toma descansos para comer o descansar.
- Mantenga todos los recibos de pago: las declaraciones de salario detalladas deben contener cierta información, incluyendo los salarios ganados, las deducciones y las fechas del período de pago.
Además del salario y los salarios atrasados, el DLSE también puede agregar intereses a los salarios no pagados. El interés sobre los salarios atrasados está limitado al 10% por año.
3. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una demanda por salarios atrasados no pagados en California?
La cantidad de tiempo para presentar una demanda por salarios atrasados no pagados en California depende del tipo de reclamo. El límite de tiempo, también llamado “prescripción“, para la mayoría de las violaciones de salario y horas en California debe presentarse dentro de tres (3) años a partir de la fecha de la violación más reciente.6
Las violaciones de pago atrasado que se basan en reclamos de incumplimiento de contrato deben presentarse dentro de 2 o 4 años.
- Si la reclamación de salario no pagado se basa en un acuerdo verbal (sin contrato escrito), la reclamación debe presentarse dentro de dos (2) años.
- Si la reclamación de salario no pagado se basa en un acuerdo escrito, la reclamación debe presentarse dentro de cuatro (4) años.
Es importante presentar la reclamación a tiempo o su reclamación puede ser rechazada. Hable con un abogado de California de horas y salarios lo antes posible para asegurarse de que su reclamación se presente a tiempo para que pueda obtener la compensación completa que le corresponde.
4. ¿Cuánto dinero me deben por pago atrasado, intereses y penalidades?
La cantidad de dinero adeudado por pago atrasado y salarios atrasados
- Los salarios no pagados por el cálculo incorrecto, y
- Intereses sobre los salarios no pagados (hasta el 10% por año).
Si el pago atrasado o los salarios no pagados fueron el resultado de violaciones del código laboral, el empleador también puede adeudar daños y penalidades por las violaciones. El pago de retraso por violaciones laborales puede incluir:
- Los salarios no pagados por el cálculo incorrecto,
- Intereses sobre los salarios no pagados (hasta el 10% por año),
- Si el empleador no dio descansos obligatorios o descansos, puede ser elegible para una hora de salario por cada descanso perdido,7 y
- Honorarios razonables de abogado y costos de corte.8
Si las violaciones fueron el resultado de subpago intencional o no fueron debido a un error de buena fe, puede ser elegible para daños dobles.9
5. ¿Cuál es el interés sobre salarios no pagados en California?
Si sus salarios no se pagan a tiempo en California, puede tener derecho a cobrar intereses a una tasa del 10% anual sobre el monto no pagado. Este interés generalmente se calcula desde la fecha en que los salarios originalmente debían pagarse hasta la fecha de pago real.10
El acumulamiento de intereses sobre salarios no pagados no es automático. Como empleado que busca intereses sobre salarios no pagados, debe tomar medidas legales para hacer valer sus derechos presentando una reclamación salarial con el DLSE o persiguiendo una demanda contra su empleador.
Cuando se persiga un interés por salarios impagos, es crucial reunir y preservar pruebas para respaldar su reclamo. Esto puede incluir talones de pago, registros de tiempo, contratos de empleo u otra documentación que pueda establecer la cantidad de salarios impagos y la fecha en que se debían.
6. ¿Cómo puedo presentar una demanda por salarios atrasados o salarios impagos en California?
Si le deben salarios atrasados o salarios impagos en California, puede presentar una demanda judicial para recuperar
- la cantidad adeudada, incluyendo
- intereses y cualquier penalidad.
Hable con su abogado sobre su caso y cómo hacer que su empleador pague por el trabajo que nunca fue compensado.
Si teme que no pueda pagar para contratar a un abogado, muchos abogados de empleo de California representan a los empleados en base a acuerdos de contingencia. Esto significa que el abogado no recibirá pago hasta que usted lo haga.
Recuerde, las leyes de horas y salarios de California requieren que los empleadores paguen los honorarios de su abogado en casos exitosos de salarios impagos, lo que significa que esta tarifa no reducirá su recuperación total.
Si su empleador está violando las leyes de horas y salarios en su contra, es posible que lo esté haciendo con múltiples empleados. Esto puede significar que su caso puede convertirse en parte de una demanda colectiva en nombre de un gran número de empleados.
Para preguntas sobre cómo ganar un reclamo salarial en California, salarios impagos atrasados, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros experimentados abogados de trabajo y empleo de California, no dude en comunicarse con nosotros en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas de leyes laborales locales en todo el estado de California, incluyendo Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Vea el Departamento de Trabajo de California.
Referencias legales:
- Código de Trabajo 1197 LC — Pago de salario inferior al salario mínimo. (“El salario mínimo para los empleados fijado por la comisión o por cualquier ley estatal o local aplicable, es el salario mínimo que debe ser pagado a los empleados, y el pago de un salario inferior al mínimo así fijado es ilegal. Esta sección no cambia la aplicabilidad de las leyes locales de salario mínimo a ninguna entidad.”)
- Código de Trabajo 510 LC — Jornada de trabajo; horas extras; tiempo de viaje. (“(a) Ocho horas de trabajo constituyen un día de trabajo. Cualquier trabajo que exceda de ocho horas en un día de trabajo y cualquier trabajo que exceda de 40 horas en una semana de trabajo y las primeras ocho horas trabajadas el séptimo día de trabajo en cualquier semana de trabajo se compensará a una tasa no inferior a una y media veces la tasa de pago regular para un empleado. Cualquier trabajo que exceda de 12 horas en un día se compensará a una tasa no inferior a dos veces la tasa de pago regular para un empleado. Además, cualquier trabajo que exceda de ocho horas en cualquier séptimo día de una semana de trabajo se compensará a una tasa no inferior a dos veces la tasa de pago regular de un empleado. Nada en esta sección requiere que un empleador combine más de una tasa de compensación por horas extras para calcular la cantidad que se debe pagar a un empleado por cualquier hora de trabajo de horas extras. Los requisitos de esta sección no se aplican al pago de compensación por horas extras a un empleado que trabaje de acuerdo con cualquiera de lo siguiente: (1) Un horario de trabajo alternativo adoptado de conformidad con la Sección 511. (2) Un horario de trabajo alternativo adoptado de conformidad con un acuerdo colectivo de conformidad con la Sección 514. (3) Un horario de trabajo alternativo al que no se aplica este capítulo de conformidad con la Sección 554.”)
- Morillion v. Royal Packing Co. (2000) 22 Cal.4th 575, 584–85. (“Junto con otros amigos de la corte, el Comisionado de Trabajo de California señala que “el tiempo que el empleado es sufrido o permitido para trabajar, ya sea que se requiera o no” puede interpretarse como el tiempo en que un empleado está trabajando pero no está sujeto al control de un empleador. Este tiempo puede incluir trabajos como horas extras no autorizadas, que el empleador no ha solicitado o requerido. “El trabajo no solicitado pero sufrido o permitido es tiempo de trabajo. Por ejemplo, un empleado puede continuar voluntariamente trabajando al final del turno. El empleador sabe o tiene razones para creer que está continuando trabajando y el tiempo es tiempo de trabajo. (29 C.F.R. § 785.11 (1998).) “En todos estos casos, es deber de la administración ejercer su control y ver que el trabajo no se realice si no lo desea. “(29 C.F.R. § 785.13 (1998).) “). Véase también: Barber v. State Personnel Bd. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Dos, 2019) 35 Cal. App. 5th 500; Davis v. Los Angeles Unified School Dist. Personnel Com (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Uno, 2007) 152 Cal. App. 4th 1122.
- Código Laboral 512 — Períodos de comida; requisitos; orden que permite el período de comida después de seis horas de trabajo; exención; remedios bajo el acuerdo de negociación colectiva. (“(a) Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de cinco horas por día sin proporcionar al empleado un período de comida de al menos 30 minutos, salvo que si el período de trabajo total por día del empleado es de no más de seis horas, el período de comida se puede eximir por el consentimiento mutuo tanto del empleador como del empleado. Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de 10 horas por día sin proporcionar al empleado un segundo período de comida de al menos 30 minutos, salvo que si las horas totales trabajadas son de no más de 12 horas, el segundo período de comida se puede eximir por el consentimiento mutuo del empleador y el empleado solo si el primer período de comida no se eximió.”)
- Adoma v. University of Phoenix, Inc. (E.D. Cal. 2010) 270 F.R.D. 543, 548. (“La ley de California exige que un empleador pague por todas las horas que “contrate, sufra o permita” que un empleado trabaje.”)
- Código de Procedimiento Civil 338 CCP — Prescripciones de acciones por salario/horas. (“Dentro de los tres años: (a) Una acción sobre una responsabilidad creada por estatuto, distinta de una pena o multa.”)
- 8 C.C.R 11040. (“11 . . . (B) Si un empleador no proporciona a un empleado un período de comida de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador deberá pagar al empleado una (1) hora de pago a la tarifa regular de compensación del empleado por cada día laboral en el que no se proporcione el período de comida. . . . 12 . . . (B) Si un empleador no proporciona a un empleado un período de descanso de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta orden, el empleador deberá pagar al empleado una (1) hora de pago a la tarifa regular de compensación del empleado por cada día laboral en el que no se proporcione el período de descanso.”)
- Código de Trabajo 1194 LC — Acción para recuperar el salario mínimo, la compensación por horas extras, los intereses, los honorarios de abogado y los costos por parte del empleado. (“(a) No obstante cualquier acuerdo para trabajar por un salario menor, cualquier empleado que reciba menos que el salario mínimo legal o la compensación por horas extras legalmente aplicable al empleado tendrá derecho a recuperar en una acción civil el saldo impago de la cantidad total de este salario mínimo o compensación por horas extras, incluyendo los intereses sobre el mismo, honorarios razonables de abogado y los costos de la demanda. (b) Las enmiendas hechas a esta sección por el Capítulo 825 de las Estatutas de 1991 solo se aplicarán a las acciones civiles iniciadas el o después del 1 de enero de 1992.”)
- Código de Trabajo 1194.2 — Daños y perjuicios liquidados en demandas de salario/horas. (“(a) En cualquier acción bajo la Sección 98, 1193.6, 1194 o 1197.1 para recuperar salarios debido al pago de un salario menor que el salario mínimo fijado por una orden de la comisión o por estatuto, un empleado tendrá derecho a recuperar daños y perjuicios liquidados en una cantidad igual a los salarios no pagados ilegalmente y los intereses sobre los mismos. Nada de lo contenido en esta subdivisión se interpretará como autorización para la recuperación de daños y perjuicios liquidados por la falta de pago de la compensación por horas extras. Una demanda puede presentarse por daños y perjuicios liquidados en cualquier momento antes de la expiración del plazo de prescripción de una acción por salarios de los cuales surgen los daños y perjuicios liquidados. (b) No obstante la subdivisión (a), si el empleador demuestra a satisfacción del tribunal o del Comisionado de Trabajo que la acción u omisión que dio lugar a la acción fue de buena fe y que el empleador tenía motivos razonables para creer que la acción u omisión no era una violación de ninguna disposición del Código de Trabajo relativa al salario mínimo, o de una orden de la comisión, el tribunal o el Comisionado de Trabajo pueden, a discreción, negarse a otorgar daños y perjuicios liquidados o otorgar cualquier cantidad de daños y perjuicios liquidados que no exceda la cantidad especificada en la subdivisión (a). (c) Esta sección solo se aplica a las acciones civiles iniciadas el o después del 1 de enero de 1992.”)
- Código Civil de California 3289.
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