Bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California, está contra la ley que los empleadores discriminen contra una clase protegida de empleados o solicitantes de empleo. Esto incluye discriminación basada en
- raza,
- credo religioso,
- color,
- origen nacional,
- ascendencia,
- discapacidad física,
- discapacidad mental,
- condición médica,
- información genética,
- estado civil,
- sexo,
- género,
- identidad de género,
- embarazo,
- expresión de género,
- edad (40 y más),
- orientación sexual, o
- estado militar y veterano.
Si eres una víctima de discriminación en el lugar de trabajo, entonces puedes presentar una demanda contra el empleador por daños. Nuestro bufete de abogados puede ayudar.
A continuación, nuestros abogados de trabajo y empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre presentar una demanda por discriminación laboral en California:
- 1. ¿Cómo informo de discriminación en California?
- 2. ¿Cómo demuestro discriminación en el trabajo en California?
- 3. ¿Estoy en una clase protegida en California?
- 4. ¿Es discriminación si nunca me contrataron?
- 5. ¿Tengo que presentar una queja primero con RR.HH.?
- 6. ¿Tengo que presentar una queja con la EEOC?
- 7. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi empleador?
- 8. ¿Cuáles son mis daños?
- 9. ¿Puedo perder mi trabajo por presentar una demanda por discriminación laboral?
- 10. ¿Cuáles son los 4 tipos de discriminación?
- 11. ¿Qué leyes prohíben la discriminación en California?

Es una práctica laboral ilegal para un empleador discriminar en contra de usted en cualquier aspecto del empleo.
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, por lo tanto, lo invitamos a que nos contacte en Shouse Law Group.
1. ¿Cómo reporto discriminación en California?
Antes de que pueda presentar una demanda contra un empleador por discriminación laboral en California, generalmente debe primero presentar su queja ante el Departamento de Derechos Civiles (CRD), antes conocido como el Departamento de Justicia y Vivienda Justa (DFEH). Por lo general, se requiere que un empleado o solicitante agote todos los recursos administrativos primero. Por lo tanto, esto puede significar que debe pasar por el proceso de queja del CRD antes de poder presentar una demanda. 1
Puede solicitar un aviso de derecho inmediato a presentar una demanda, sin tener que pasar por una investigación completa del CRD o EEOC. Sin embargo, si solicita un aviso de derecho inmediato a presentar una demanda, su queja no será investigada por el CRD. Alternativamente, también puede esperar hasta que el CRD
- disminuya su caso o
- no encuentre ninguna violación antes de llevar su caso a los tribunales.2
De acuerdo con el CRD, proceder directamente a los tribunales sin una investigación por parte del CRD solo es aconsejable si tiene un abogado. Su abogado puede obtener un aviso de derecho a presentar una demanda y presentar su caso en el Tribunal Superior de California, en el condado donde ocurrió la discriminación, u otro condado relevante.3
Una vez que presente la demanda, la “demanda” se servirá a
- su empleador y también
- cualquier otra persona nombrada en la demanda como demandado.
Los demandados pueden responder a la demanda con una respuesta formal respondiendo a las alegaciones, y el caso puede luego proceder a la litigación.
Una demanda civil por discriminación laboral puede tardar mucho en llegar a los tribunales, y podría tomar años. Sin embargo, a medida que el caso se acerque cada vez más al juicio, es más probable que el caso se resuelva fuera de los tribunales. En cualquier momento antes del final de un juicio, el empleador y usted pueden negociar un acuerdo antes de que el tribunal haga una decisión sobre el caso.
Si la demanda no se resuelve, puede ir a juicio y luego ser escuchada
- por un jurado en un juicio con jurado o
- ante un juez en un juicio con juez.
Finalmente, el juez y el jurado escucharán las pruebas y los argumentos de cada lado. El juez o el jurado luego
- hará una sentencia a favor o en contra de usted en cada reclamo, y también
- determinará qué daños indemnizar.
2. ¿Cómo puedo probar la discriminación en el trabajo en California?
La mayoría de la discriminación en el lugar de trabajo es sutil. Los empleadores están conscientes de que la discriminación podría llevar a un juicio y toman medidas para asegurarse de no poner nada por escrito o decir nada obvio para usted. Sin embargo, puede haber signos de discriminación.
La prueba de discriminación laboral podría implicar mostrar que usted es tratado de manera diferente que otros empleados. También podría incluir cambios súbitos en la actitud hacia usted cuando un empleador se entera de que es parte de un grupo protegido.
Estos signos de posible discriminación pueden involucrar:
- Cambios súbitos en las revisiones de desempeño laboral
- Exclusión de reuniones y eventos
- Cambio en las tareas laborales o aumento de la carga de trabajo
- Horas reducidas o salario reducido (sin igualdad de salarios)
- Aplicación diferente de reglas entre trabajadores de diferentes orígenes
- Falla de la gerencia para poner fin a los chistes racistas o sexistas en el lugar de trabajo
- Burla de su acento o orientación sexual
- No considerar a los solicitantes con nombres de sonido étnico
Finalmente, los empleadores que están en la misma clase protegida que usted todavía pueden discriminar. Por ejemplo, un jefe afroamericano puede discriminar a un empleado o solicitante afroamericano. Una empleadora femenina puede discriminar a un solicitante femenino debido a su género.

La Ley de Empleo y Vivienda Justa de California protege ciertas clases de personas
3. ¿Estoy en una clase protegida en California?
De acuerdo con la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (FEHA), es ilegal que un empleador te discrimine por características protegidas, como:
- Raza
- Credo religioso
- Color
- Origen nacional
- Antecedentes
- Discapacidad física
- Discapacidad mental
- Condición médica
- Información genética
- Estado civil
- Sexo
- Género
- Identidad de género
- Expresión de género
- Edad (la discriminación por edad es discriminar contra alguien de 40 años o más)
- Orientación sexual
- Estado militar y de veterano4
Además, la discriminación en el lugar de trabajo puede afectar a cualquiera. No se limita a las minorías. La discriminación basada en cualquiera de las categorías anteriores contra cualquier persona en California es ilegal en el lugar de trabajo. La ley federal también prohíbe la mayoría de tipos de discriminación en el empleo.
Es también una discriminación ilegal si un empleador te discrimina basado en tu raza percibida, orientación sexual, discapacidad u otro grupo protegido. Por lo tanto, esto significa que incluso si un empleador se equivoca sobre tu estado, aún pueden estar en violación de la ley por discriminación. Bajo la FEHA, es una práctica de empleo ilegal para un empleador discriminar en cualquier aspecto del empleo. Esto incluye:
- Negarse a contratar o emplear
- Negarse a seleccionarte para un programa de capacitación
- Despido, carga o descarga
- Discriminación en cuanto a compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo.5
La discriminación en el empleo está prohibida en cualquier aspecto del empleo o contratación, incluyendo:
- Negarse a proporcionar una adaptación razonable
- Negarse a participar en un proceso interactivo oportuno y de buena fe con usted cuando necesita una adaptación razonable
- Negarse a contratar
- Negarse a seleccionar para un programa de capacitación
- Degradación
- Pago reducido
- Negar una promoción
- Negar la reincorporación
- Negar beneficios
- Forzarlo a renunciar
- Acoso
- Asignar diferentes tareas
- Discriminación de cualquier manera
Las leyes laborales contra la discriminación en el empleo no se limitan a los empleadores. Las leyes de discriminación en el empleo también se aplican a sindicatos y organizaciones laborales, que están prohibidos de
- excluir,
- expulsar o
- restringir la membresía basada en categorías discriminatorias.6
Además, las prohibiciones de discriminación también se aplican a los programas de capacitación de aprendizaje y a las agencias de empleo.7

Las leyes de discriminación laboral también se aplican a los solicitantes de empleo.
4. ¿Es discriminación si nunca fui contratado?
Las leyes de discriminación laboral también se aplican a las solicitudes de empleo y a las situaciones de entrevista.
Los formularios de solicitud de empleo incorrectos o las preguntas durante una entrevista pueden ser una señal de posibles violaciones de la discriminación laboral. Un empleador puede estar violando las leyes laborales al preguntar sobre:
- Nacionalidad
- Ascendencia
- Raza
- Religión
- Orientación sexual
- Apellido de soltera
- Lugar de nacimiento
- Estado civil
- Exigir una fotografía
- Discapacidad mental o física
- Registro de arrestos
Los empleadores no pueden pedirte que tomes un examen médico o psicológico
- si otros solicitantes de empleo también tienen que tomar tales exámenes, o
- si el examen no está relacionado con el trabajo y es consistente con la necesidad de la empresa.
Sin embargo, un empleador puede preguntarle si puede realizar las funciones esenciales del trabajo y cómo realizaría las tareas del trabajo.
Después de recibir una oferta de trabajo, el empleador puede entonces condicionar el trabajo a que pase un examen médico o responda preguntas médicas solo si todos los nuevos empleados en una función de trabajo similar tienen que responder estas preguntas o tomar un examen médico.
Tenga en cuenta que si solicita un trabajo en el sector privado y el empleador contrata a otra persona en su lugar basándose en el nepotismo – generalmente no tiene motivos para presentar una queja por discriminación, incluso si es mucho más calificado que la persona contratada.
Sin embargo, el nepotismo está estrictamente prohibido en los puestos del sector público. Por lo tanto, tiene recursos legales si fue discriminado por nepotismo.8
5. ¿Tengo que presentar primero una queja con RR. HH.?
Si un empleador se negó a contratarlo por razones discriminatorias, o un empleador lo discrimina, puede que no sea necesario ir a recursos humanos antes de presentar una queja por discriminación. Sin embargo, dependiendo del tipo de discriminación o acoso involucrado, puede ser necesario o recomendable dirigir una queja a un supervisor o oficina de recursos humanos antes de presentar una demanda.
Cuando el acoso en el lugar de trabajo involucra a un compañero de trabajo u otro no supervisor, el empleador solo puede ser responsable si el empleador fue negligente. Esto significa que el empleador debe:
- Saber o debería saber que el acoso estaba ocurriendo; y
- El empleador no tomó medidas correctivas inmediatas y adecuadas.9
Su demanda por acoso laboral dependerá de
- si el empleador tomó las medidas adecuadas para prevenir el acoso en el lugar de trabajo y
- cómo el empleador respondió a las quejas o signos de acoso en el lugar de trabajo.
Los empleadores deben proporcionar una “adaptación razonable” para usted si no puede realizar las funciones esenciales del trabajo debido a una
- condición médica,
- discapacidad, o
- embarazo.10
Los empleadores también deben participar en un proceso interactivo oportuno y de buena fe con usted si necesita una adaptación razonable. Esto es para determinar si una adaptación razonable le permitiría completar las funciones necesarias para realizar el trabajo.11
Para concluir, si necesita una adaptación razonable para realizar el trabajo, debe comunicar sus necesidades a un supervisor o representante de recursos humanos. Si el empleador no es receptivo o no proporciona una adaptación razonable, es posible que desee presentar una queja con la EEOC o la CRD.
6. ¿Tengo que presentar una queja con la EEOC?
La discriminación laboral puede ser una violación de la ley estatal de California y la ley federal. La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) hace cumplir la mayoría de las leyes federales de discriminación laboral. El Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) es la agencia estatal que se ocupa de la mayoría de la discriminación laboral.
Sin embargo, en muchos casos, la ley de California ofrece protecciones más amplias para los casos de anticonformidad que la ley federal. Por ejemplo, California prohíbe específicamente
- la discriminación de personas transgénero y
- la discriminación por orientación sexual.
El gobierno federal ha extendido la protección a la orientación de género, pero esas clases no se mencionan específicamente en las leyes federales contra la discriminación.
Las leyes de California también pueden aplicarse a los empleadores con al menos 5 empleados. Sin embargo, ciertas leyes federales solo se aplican a empleadores con 15 o más empleados. Por estas razones, es posible que prefiera presentar una queja por discriminación laboral ante el CRD en lugar de la EEOC. Aunque, en muchos casos, una queja se puede cruzar entre ambas agencias.
Si desea presentar una demanda contra su empleador por discriminación laboral en California, generalmente se le exige agotar todos los recursos administrativos primero. Esto puede significar que debe pasar por el proceso de queja del CRD antes de poder presentar una demanda. Sin embargo, su abogado laboral puede presentar una queja ante el CRD y obtener un aviso de derecho inmediato para demandar sin esperar el proceso administrativo primero.12
Plazos para presentar acciones legales
Puede presentar una queja por discriminación laboral directamente con el CRD. En general, debe enviar una consulta previa a la queja dentro de los tres años de la última incidencia de discriminación, acoso o represalia. Sin embargo, hay excepciones a este límite de tiempo, como cuando no se enteró de la práctica ilegal hasta después de la expiración de tres años.13
La queja se puede presentar
- en línea,
- por teléfono, o en su lugar
- imprimiendo y enviando el formulario adecuado desde el sitio web del CRD.
La consulta previa a la queja iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si se puede aceptar una queja para su investigación.
El mapa de una queja del CRD
Un investigador se pondrá en contacto con usted dentro de los 60 días y discutirá los detalles de la supuesta discriminación o acoso. Si el representante del CRD determina que el estado no manejará la queja,
- el asunto será desestimado, y
- usted tendrá el derecho inmediato de demandar a su empleador en un tribunal.
Si el representante acepta la consulta previa a la queja, se preparará una queja para su firma y se entregará al empleador. La queja también se puede presentar simultáneamente con la EEOC en este punto.
Después de que el empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En muchos casos, el CRD ofrecerá servicios de resolución de disputas, que proporcionan una forma para que usted y el empleador negocien una resolución de la queja. Si la queja no se puede resolver a través de las negociaciones, el CRD iniciará una investigación.
Una investigación de discriminación laboral determinará si hubo una violación de las leyes antidiscriminatorias de California.
- Si la investigación determina que hubo una violación, el caso irá a la División Legal del CRD.
- Si no hay violación, el caso se cerrará.
Si el caso se cierra, todavía tiene el derecho inmediato de llevar su caso a los tribunales.
La División Legal del CRD generalmente le exige que pase por la mediación. Si no puede resolver la disputa a través de la mediación, el CRD podría presentar una demanda en su nombre contra el empleador. Si el CRD no persigue la demanda, cerrará la investigación y usted tendrá el derecho inmediato de presentar una demanda contra el empleador.

En resumen, tienes un tiempo limitado para presentar una demanda contra tu empleador por violaciones de discriminación.
7. ¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi empleador?
De acuerdo con la ley de California, es un derecho civil tener la oportunidad de buscar y mantener un empleo sin discriminación basada en raza, religión, orientación sexual y otras formas de discriminación ilegal. Si eres discriminado, puedes presentar una demanda contra tu empleador por discriminación ilegal.14
Tienes un tiempo limitado para presentar una demanda contra tu empleador por violaciones de discriminación laboral. El límite de tiempo depende, en parte, de cómo manejes la queja. Sin embargo, en algunos casos, estos plazos pueden ser más largos o más cortos, dependiendo de las circunstancias.
Violaciones de la ley de discriminación de California
En general, debes presentar una queja con el CRD dentro de tres años del último incidente de discriminación o represalia en el empleo. Debes obtener un aviso de derecho a demandar antes de poder presentar una demanda en un tribunal civil. Después de que el estado te emita un aviso de tu derecho a demandar o no persiga tu reclamo, entonces tienes un año para presentar una demanda en un tribunal estatal.15
Violaciones de la ley de discriminación federal
Si estás presentando una queja de discriminación laboral federal, generalmente tienes 180 días para presentar una queja. Sin embargo, el plazo del EEOC se puede extender a 300 días si una agencia estatal o local hace cumplir las leyes de discriminación laboral sobre la misma base. Para la mayoría de las reclamaciones de discriminación laboral en California, tendrías 300 días para presentar una queja al EEOC.
Para presentar una reclamación de discriminación laboral federal, debes obtener un aviso de derecho a demandar. Luego, después de que el EEOC emita un aviso de derecho a demandar, generalmente tienes 90 días para presentar una demanda en un tribunal civil.
Por lo tanto, habla con un abogado lo antes posible para asegurarte de tener suficiente tiempo para presentar tu reclamo y llevar tu caso a los tribunales.
8. ¿Cuáles son mis daños?
Los daños disponibles en una demanda por discriminación laboral dependerán de una serie de factores, incluyendo la extensión de la discriminación, si fuiste objeto de algún acoso y el tipo de daño para ti. Esto puede incluir daños monetarios, daños punitivos y remedios equitativos.
Daños monetarios por discriminación laboral pueden incluir pérdidas de:
- Salarios atrasados (con intereses)
- Pago por adelantado
- Pérdida de ingresos por un ascenso perdido
- Pago reducido después de una rebaja
- Beneficios
- Beneficios de jubilación
- Pagos de bonificación
- Dolor y sufrimiento
- Angustia emocional
Una demanda por discriminación laboral también puede buscar lo que la ley llama remedios equitativos. Los remedios equitativos pueden obligar a un empleador a tomar ciertas acciones. Por ejemplo, si no se le contrató por una razón discriminatoria, el tribunal puede exigir que el empleador lo contrate. El tribunal también puede exigir que el empleador haga acomodaciones razonables para usted.
En la mayoría de las demandas por discriminación laboral, las víctimas de discriminación o acoso laboral también pueden solicitar daños por
- los costos de los honorarios de abogado y también
- los costos de los tribunales.16
Cuando el comportamiento del empleador es especialmente grave o malicioso, también puede ser elegible para recibir daños punitivos. Los daños punitivos castigan el comportamiento indebido del empleador. Por lo tanto, los daños punitivos también actúan como una forma de disuadir al empleador u otros empleadores de participar en un comportamiento indebido similar en el futuro.17
9. ¿Puedo perder mi trabajo por presentar una demanda por discriminación laboral?
Su empleador no puede retaliar contra usted por informar la discriminación laboral contra otros empleados, solicitantes o compañeros de trabajo.18
La FEHA protege a los empleados que sufren represalias por:
- Oponerse al acoso laboral
- Oponerse a la discriminación laboral contra otros empleados
- Informar de discriminación laboral o acoso laboral
- Ayudar con las investigaciones de la CRD o las consultas gubernamentales
Un empleador no puede despedirlo por presentar una demanda por discriminación o acoso laboral. Por lo tanto, despedirlo por presentar una reclamación por discriminación laboral es una acción represiva y un tipo de “despido injustificado”.19
En conclusión, si un empleador se venga de usted por informar violaciones de la FEHA u otras violaciones de la ley laboral, entonces podría presentar una queja ante el CRD por represalias. También puede presentar una demanda contra el empleador por represalias o despido injustificado.
Referencias legales:
- Vea también la Ley de Empleo y Vivienda Justos 12965 – Prácticas Ilegales. (“(b) Si una acción civil no se presenta por el departamento dentro de los 150 días posteriores a la presentación de una queja, o si el departamento determina anteriormente que no se presentará ninguna acción civil, el departamento deberá notificar de inmediato por escrito a la persona que afirma haber sido agraviada que el departamento emitirá, a su solicitud, el aviso de derecho a demandar. “). Véase también, por ejemplo, Departamento de Empleo y Vivienda Justos v. Superior Court (2020), 269 Cal. Rptr. 3d 9.
- Vea también la Ley de Empleo y Vivienda Justos 12965 – Prácticas Ilegales. (“(b) … Los tribunales superiores del Estado de California tendrán jurisdicción sobre esas acciones, y la persona agraviada podrá presentar demandas en estos tribunales. Una acción puede presentarse en cualquier condado del estado en el que se presuma que se cometió la práctica ilegal, en el condado en el que se mantienen y administran los registros relevantes para la práctica, o en el condado en el que la persona agraviada habría trabajado o habría tenido acceso a la atención pública, pero si el demandado no se encuentra en ninguno de estos condados, una acción puede presentarse dentro del condado de residencia o oficina principal del demandado. “). Véase también Pollard v. E. I. du Pont de Nemours & Co. (2001) 532 U.S. 843; Sada v. Robert F. Kennedy Med. Ctr. (1997) 56 Cal.App.4th 138; Mendoza v. Town of Ross (2005) 128 Cal.App.4th 625; y finalmente Shephard v. Loyola Marymount Univ. (2002) 102 Cal.App.4th 837.
- Vea también Ley de Equidad Laboral y Vivienda 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (a) Para un empleador, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, negarse a contratar o emplear a la persona o negarse a seleccionar a la persona para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o excluir o despedir a la persona del empleo o de un programa de capacitación que conduzca al empleo, o discriminar a la persona en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo”). También vea Americans with Disabilities Act (ada.gov); también vea Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964; vea también Verceles v. Los Angeles Unified School Dist., (Tribunal de Apelaciones de California, Segunda Apelación Distrito, División Siete, 2021) 63 Cal. App. 5th 776, 278 Cal. Rptr. 3d 246; vea también, con respecto a la discriminación política, Secciones 96 del Código de Trabajo de California, 1101, 1102, 1102.5, 1103; también vea, con respecto a la discriminación lingüística, Código de Gobierno de California 12951; y finalmente Mendoza v. Town of Ross (2005) 128 Cal.App.4th 625 (con respecto a los empleadores que emplean parientes).
- También vea la Ley de Empleo y Vivienda Justos 12940, nota 1 arriba. Véase también Faragher v. City of Boca Raton (1998) 524 U.S. 775; Beyda v. City of Los Angeles (1998) 65 Cal.App.4th 511; McGinest v. GTE Serv. Corp. (9th Cir. 2004) 360 F.3d 1103; Fisher v. San Pedro Peninsula Hospital (1989) 214 Cal.App.3d 590; Nichols v. Azteca Rest. Enters. (9th Cir. 2001) 256 F.3d 864; y finalmente Fisher v. San Pedro Peninsula Hospital (1989) 214 Cal.App.3d 590.
- Vea también la Ley de Empleo y Vivienda Justos 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (b) Para una organización laboral, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, excluir, expulsar o restringir de su membresía a la persona, o proporcionar solo membresía de segunda clase o segregada o discriminar a cualquier persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de la persona en la elección de los oficiales de la organización laboral o en la selección del personal de la organización laboral o discriminar de cualquier manera contra cualquiera de sus miembros o contra cualquier empleador o contra cualquier persona empleada por un empleador.”) Vea también, por ejemplo, Arnold v. Dignity Health (2020), 266 Cal. Rptr. 3d 253; Alejandro v. ST Micro Elecs., Inc. (N.D.Cal. 2015) 129 F. Supp. 3d 898; Sandell v. Taylor-Listug, Inc. (2010) 188 Cal.App.4th 297; y finalmente Knight v. Hayward Unified School Dist. (2005) 132 Cal.App.4th 121.
- Vea también la Ley de Empleo y Vivienda Justos 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (c) Para cualquier persona discriminar contra cualquier persona en la selección, terminación, capacitación u otros términos o tratamiento de esa persona en cualquier programa de entrenamiento de aprendices, cualquier otro programa de capacitación que conduzca al empleo, una pasantía no remunerada o otro programa de duración limitada para proporcionar experiencia laboral no remunerada a esa persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de la persona discriminada.”)
- Constitución de California Art. VII, sección 1(b); 2 Código de Regulaciones de California (CCR o Cal. Code Regs.) 87.
- También vea el Código de Gobierno 12940 GC – Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: … (j) (1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de capacitación de aprendices o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano, acosar a un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que preste servicios de acuerdo con un contrato. El acoso de un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que preste servicios de acuerdo con un contrato por parte de un empleado, distinto de un agente o supervisor, será ilegal si la entidad, o sus agentes o supervisores, conocen o deben conocer este comportamiento y no toman medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Un empleador también puede ser responsable de los actos de los no empleados, con respecto al acoso sexual de empleados, solicitantes, pasantes no remunerados o voluntarios, o personas que prestan servicios de acuerdo con un contrato en el lugar de trabajo, si el empleador, o sus agentes o supervisores, conocen o deben conocer el comportamiento y no toman medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Al revisar los casos relacionados con los actos de los no empleados, se considerará la extensión del control del empleador y cualquier otra responsabilidad legal que el empleador pueda tener con respecto al comportamiento de esos no empleados. Una entidad debe tomar todas las medidas razonables para evitar que el acoso ocurra. No es necesario una pérdida de beneficios laborales tangibles para establecer el acoso. (2) Las disposiciones de esta subdivisión son declarativas de la ley existente, excepto por los nuevos deberes impuestos a los empleadores con respecto al acoso. (3) Un empleado de una entidad sujeta a esta subdivisión es personalmente responsable de cualquier acoso prohibido por esta sección que sea perpetrado por el empleado, independientemente de si el empleador o la entidad cubierta conoce o debe conocer el comportamiento y no toma medidas correctivas inmediatas y apropiadas. . . . (5) Para los fines de esta subdivisión, “una persona que preste servicios de acuerdo con un contrato” significa una persona que cumpla con todos los siguientes criterios: (A) La persona tiene el derecho de controlar el desempeño del contrato de servicios y la discreción con respecto a la forma de desempeño. (B) La persona se dedica habitualmente a un negocio establecido de forma independiente. (C) La persona tiene control sobre el momento y el lugar en que se realiza el trabajo, suministra las herramientas e instrumentos utilizados en el trabajo y realiza un trabajo que requiere una habilidad particular no habitualmente utilizada en el curso del trabajo del empleador”.)
- Vea también la Ley de Empleo y Vivienda Justa 12940 – Prácticas Ilegales. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (n) Para un empleador u otra entidad cubierta por esta parte, no participar en un proceso interactivo oportuno y de buena fe con el empleado o solicitante para determinar las adaptaciones razonables efectivas, si las hay, en respuesta a una solicitud de adaptación razonable por parte de un empleado o solicitante con una discapacidad física o mental conocida o una condición médica conocida”.)
- Igual.
- También vea la Ley de Empleo y Vivienda Justos 12960. (“(b) Cualquier persona que afirme estar agraviada por una presunta práctica ilegal puede presentar al departamento una queja verificada, por escrito, que indique el nombre y la dirección de la persona, empleador, organización sindical o agencia de empleo presuntamente responsable de la práctica ilegal queja. El director o su representante autorizado también puede, por su propia iniciativa, presentar, firmar y presentar una queja. “). Véase también Cal. Code Regs., tit. 2 10002–10034.
- También vea la Ley de Empleo y Vivienda Justos 12960; También vea California Assembly Bill 9 (2019).
- Vea también la Ley de Empleo y Vivienda Justos 12921. (“(a) Se reconoce y declara que el derecho a buscar, obtener y mantener un empleo sin discriminación por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano es un derecho civil”). También vea Bostock v Clayton County, Corte Suprema de los EE. UU. (2020) 590 U.S. _. También vea La Corte Suprema dice que la ley federal protege a los trabajadores LGBTQ de la discriminación, CNN (15 de junio de 2020). También vea Pollock v. Tri-Modal Distribution Services, Inc., (2021) 491 P.3d 290. También vea Foroudi v. The Aerospace Corp., (Tribunal de Apelaciones de California, Segunda Apelación Distrito, División Ocho, 2020) 57 Cal. App. 5th 992, 271 Cal. Rptr. 3d 803; Código de Gobierno 12920; y finalmente Flannery v. California Highway Patrol (1998) 61 Cal.App.4th 629.
- También vea el Código de Gobierno 12960 GC – Procedimiento para la prevención y eliminación de prácticas laborales ilegales; aplicación del artículo; quejas. (“(d) No se puede presentar ninguna queja después de la expiración de un año a partir de la fecha en que se cometió la presunta práctica ilegal o se negó a cooperar . . .”). También vea 42 U.S.C. § 1981a. Código Civil de California 3287 (en relación con los pagos de intereses sobre los daños de una demanda).
- Vea también la Ley de Empleo y Vivienda Justos 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) … En las acciones civiles presentadas en virtud de esta sección, el tribunal, a su discreción, puede otorgar al litigante vencedor, incluido el departamento, honorarios y costos razonables de abogado, incluidos los honorarios de testigos expertos.”). Vea también Código Civil de California 3333 (“Para la infracción de una obligación que no se derive de un contrato, la medida de los daños, salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Código, es la cantidad que compensará todos los detrimentos directamente causados, ya sean previsibles o no.”).
- Vea también Código Civil de California 3294 — Daños Exemplares. (“(a) En una acción por la infracción de una obligación que no se derive de un contrato, si se prueba por una evidencia clara y convincente que el demandado ha sido culpable de opresión, fraude o maldad, el demandante, además de los daños reales, puede recuperar daños por el bien del ejemplo y con el fin de castigar al demandado.”). Vea también, por ejemplo, Monge v. Superior Court (1986), 176 Cal. App. 3d 503.
- Vea también el Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones FEHA despido / represalias indebidas. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, salvo que se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (h) Para cualquier empleador, organización laboral, agencia de empleo o persona para despedir, expulsar o discriminar de otra manera a cualquier persona porque la persona se haya opuesto a cualquier práctica prohibida en esta parte o porque la persona haya presentado una queja, testificado, o ayudado en cualquier procedimiento bajo esta parte.”)
- Vea también el Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021. (“a) FEHA Represalias en general. Es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta degradar, suspender, reducir, no contratar o considerar para contratar, no dar una consideración igual al tomar decisiones de empleo, no tratar imparcialmente en el contexto de cualquier recomendación para un empleo posterior que el empleador u otra entidad cubierta pueda hacer, afectar adversamente las condiciones de trabajo o negar cualquier beneficio de empleo a un individuo porque ese individuo se haya opuesto a prácticas prohibidas por la Ley o haya presentado una queja, testificado, asistido o participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia realizada por el Consejo o el Departamento o su personal. (1) La oposición a las prácticas prohibidas por la Ley incluye, entre otras cosas: (A) Buscar el consejo del Departamento o del Consejo, ya sea que se presente una queja o no, y si se presenta una queja, ya sea que la queja se sostenga finalmente o no; (B) Ayudar o asesorar a cualquier persona para buscar el consejo del Departamento o del Consejo, ya sea que se presente una queja o no, y si se presenta una queja, ya sea que la queja se sostenga finalmente o no; (C) Oponerse a prácticas de empleo que un individuo razonablemente crea que existen y cree que son una violación de la Ley; (D) Participar en una actividad que el empleador u otra entidad cubierta perciba como oposición a la discriminación, ya sea que el individuo expresando la oposición lo haya pretendido o no; o (E) Contactar, comunicarse con o participar en el procedimiento de una agencia local de derechos humanos o derechos civiles con respecto a la discriminación en una base enumerada en la Ley.”)