Si eres un empleado no exento en California, puedes demandar a tu empleador por no pagarte horas extras que has ganado. Tienes derecho a horas extras (OT) – que es 1.5 veces tu tasa regular de pago – por trabajar más de:
- 8 horas en un día laboral,
- 40 horas en una semana laboral, o
- 6 días consecutivos en una semana laboral.
Mientras tanto, debes recibir el doble de tu tasa regular de pago por trabajar más de:
- 12 horas en un día laboral o
- 8 horas en el séptimo día consecutivo en una semana laboral.
Si ganas tu demanda, deberías recuperar todas tus horas extras no pagadas más intereses. Además, es posible que puedas recuperar los honorarios de abogados y los costos judiciales.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten los siguientes temas sobre demandas por horas extras no pagadas:
- 1. Empleados no exentos
- 2. Pago de horas extras
- 3. ¿Puedo demandar?
- 4. ¿Vale la pena demandar?
- 5. Estatuto de Limitaciones
- 6. Daños
- 7. ¿Puedo ser despedido por demandar?
- Recursos adicionales
1. Empleados no exentos
Como trabajador no exento en California, debes recibir pago por horas extras si trabajas horas extras. Es ilegal en California que un empleador no te pague por horas extras trabajadas.1
Los empleados generalmente se clasifican como exentos o no exentos. Los trabajadores no exentos incluyen a “personas empleadas en ocupaciones profesionales, técnicas, administrativas, mecánicas y similares, ya sea que se les pague por tiempo, pieza, comisión u otro medio”.2
Los empleados exentos, que no tienen derecho a pago por horas extras, pueden incluir:
- Trabajadores de cuello blanco,
- Contratistas independientes, o
- Empleados que ganan comisiones.3
Para calificar como empleado exento en California, debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Pasar más de la mitad de tu tiempo de trabajo realizando trabajo intelectual, gerencial o creativo;
- Ejercer de manera habitual y regular discreción y juicio independiente en la realización de esas tareas laborales; y
- Ganar un salario mensual equivalente a al menos el doble del salario mínimo de California para empleo a tiempo completo.4
Algunos empleadores pueden clasificarte incorrectamente como exento aunque seas no exento para evitar pagar horas extras.
2. Pago de horas extras
Según la ley de horas extras de California, los empleadores están obligados a pagar a los empleados no exentos horas extras por trabajar más del número máximo de horas por día o por semana.5
Si eres un empleado no exento y no tienes un horario de trabajo alternativo, tienes derecho a recibir una vez y media tu tasa regular de pago si trabajas:
- más de ocho (8) horas en un día laboral;
- más de cuarenta (40) horas en una semana laboral; o
- más de seis (6) días en una semana laboral.6
Además, el trabajo en exceso de doce (12) horas en un día laboral, o en exceso de ocho (8) horas en el séptimo día de una semana laboral, se paga al doble de tu tasa regular de pago por hora.7
Incluso si su empleador no requiere trabajo de horas extras, es posible que le deban pago de horas extras siempre y cuando el empleador le haya permitido realizar el trabajo adicional.8
No trabajo “fuera del horario laboral”
Los empleadores en California no pueden requerirle que trabaje “fuera del horario laboral” sin compensación.9 El trabajo “fuera del horario laboral” puede incluir:
- Tareas previas al turno,
- Trabajo posterior al turno,
- Tareas administrativas,
- Trabajo realizado durante un descanso para comer o descansar, o
- Tener que tomar un descanso para comer mientras se queda en la recepción.
El trabajo realizado fuera del horario laboral se compensa con su salario por hora regular. Si se realiza algún trabajo fuera del horario laboral que lo ponga por encima del número máximo de horas de trabajo, usted tiene derecho a recibir pago de horas extras.
Ejemplo: Frank es un empleado no exento que trabaja ocho horas al día cinco días a la semana. Un día, cuando Frank está a punto de irse a casa por la noche, su jefe le dice que necesita quedarse para arreglar algunos documentos. Como el trabajo “fuera del horario laboral” está prohibido, Frank tiene derecho a horas extras por el tiempo que se quede en el trabajo para arreglar los documentos.
Si se le deben horas extras, puede demandar a su empleador por su salario atrasado más intereses.
3. ¿Puedo demandar?
Si su empleador no le pagó horas extras, es posible que pueda recuperar su salario no pagado presentando una queja ante la junta laboral o presentando una demanda contra su empleador.
Las demandas contra los empleadores por violaciones de horas extras en California pueden incluir:
- Falta de pago de horas extras por trabajo de más de 8 horas en un día,
- Falta de pago de horas extras por trabajo de más de 40 horas en una semana,
- Falta de pago de horas extras por trabajar más de 6 días seguidos,
- Requerirle que trabaje fuera del horario laboral,
- Requerirle que trabaje durante un descanso para comer no remunerado,
- Clasificarlo incorrectamente como “exento”, o
- Clasificarlo incorrectamente como “contratista independiente”.
Tenga en cuenta que las siguientes personas que actúan en nombre de un empleador pueden ser consideradas responsables individualmente por violaciones de salario y horas:
- propietarios,
- directores,
- oficiales, y
- agentes administrativos.10
4. ¿Vale la pena demandar?
Es posible que piense que no vale la pena presentar una demanda si solo se le deben unos pocos cientos de dólares. Sin embargo, en las demandas por horas extras, tiene derecho a recuperar no solo su salario no pagado, sino también intereses y honorarios de abogados.11
Además, si su empleador ha pagado menos a otros empleados también, puede unirse y presentar una demanda colectiva por salario y horas.12
5. Estatuto de Limitaciones
En la mayoría de los casos, el estatuto de limitaciones para las demandas por salario y horas en California es de tres (3) años a partir de la fecha de la violación más reciente. Sin embargo, consulte con un abogado lo antes posible en caso de que se aplique un estatuto de limitaciones más corto a su caso en particular.13
6. Daños
La cantidad total de daños disponibles en una demanda por horas extras no pagadas dependerá de la situación específica. En una demanda por salarios no pagados relacionados con horas extras, es posible que pueda cobrar:
- Cantidad de salarios no pagados,
- Intereses sobre los salarios no pagados,
- Honorarios razonables de abogados, y
- Costos judiciales.14
Si su empleador violó las leyes laborales federales bajo la FLSA (Ley de Normas Razonables de Trabajo), también puede cobrar daños liquidados por un monto igual a los salarios no pagados, o daños dobles.15
Bajo las leyes laborales de California, también puede ser elegible para daños dobles si la violación de pago de horas extras de su empleador no fue debido a un error de buena fe.16
7. ¿Puedo ser despedido por demandar?
Los empleadores no pueden tomar represalias en su contra por ejercer sus derechos bajo las leyes laborales de California.17 Si un empleador lo despide por citar violaciones de salario y horas o por presentar una demanda de salarios no pagados, puede demandarlos por “despido injustificado”.
Recursos adicionales
Para obtener más información sobre la ley de horas extras de California, consulte lo siguiente:
- Cómo presentar una reclamación salarial – Instrucciones proporcionadas por el Comisionado Laboral de California.
- Calculadora gratuita de horas extras – Un programa proporcionado por Forbes que le permite ingresar su salario y horas para que pueda estimar cuánto debería ser su cheque de pago.
- Una visión general de las leyes de horas extras por estado – Una comparación proporcionada por una empresa de software de empleo.
- Trabajo justo: una breve historia de las horas extras en Estados Unidos – Historia de audio de The Takeaway.
- Lo que los empleadores de California deben saber sobre las horas extras para empleados – Información proporcionada por el Centro de Cumplimiento de Carteles.
Referencias legales:
- 8 Código de Regulaciones de California (“C.C.R”) 11040. (“3. Horas y días de trabajo (A) Horas extras diarias – Disposiciones generales (1) Las siguientes disposiciones de horas extras son aplicables a empleados mayores de 18 años y a empleados de 16 o 17 años que no están obligados por ley a asistir a la escuela y que no están prohibidos por ley de realizar el trabajo en cuestión. Dichos empleados no pueden trabajar más de ocho (8) horas en cualquier día laborable o más de 40 horas en cualquier semana laborable a menos que el empleado reciba una vez y media (1 ½) su tarifa regular por todas las horas trabajadas más de 40 horas en la semana laborable. El empleo más allá de ocho (8) horas en cualquier día laborable o más de seis (6) días en cualquier semana laborable es permisible siempre y cuando el empleado sea compensado por esas horas extras a no menos de: (a) Una vez y media (1 ½) su tarifa regular por todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas hasta y incluyendo 12 horas en cualquier día laborable, y por las primeras ocho (8) horas trabajadas en el séptimo (7º) día consecutivo de trabajo en una semana laborable; y (b) El doble de su tarifa regular por todas las horas trabajadas en exceso de 12 horas en cualquier día laborable y por todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas en el séptimo (7º) día consecutivo de trabajo en una semana laborable. (c) La tasa de compensación por horas extras a pagar a un empleado asalariado de tiempo completo no exento se calculará utilizando una cuadragésima parte (1/40) de su salario semanal como su tarifa regular por hora.”);
Yuki Noguchi, 1.3 Millones de trabajadores más elegibles para pago de horas extras, pero algunos dicen que las reglas no son suficientes, NPR (24 de septiembre de 2019)(“La ley federal actual establece que la mayoría de los trabajadores que ganan alrededor de $23,660 al año tienen derecho a pago de horas extras. En otras palabras, para ser considerado “asalariado”, la mayoría de los trabajadores deben ganar al menos esa cantidad. A partir del 1 de enero de [2020], ese salario mínimo se elevará a $35,568.”) - Código Laboral 515 LC — Exenciones de la ley de horas extras. (“(a) La Comisión de Bienestar Industrial puede establecer exenciones del requisito de pago de horas extras de acuerdo con las Secciones 510 y 511 para empleados ejecutivos, administrativos y profesionales, si el empleado está principalmente dedicado a las tareas que cumplen con el requisito de la exención, ejerce de manera habitual y regular discreción y juicio independiente en el desempeño de esas tareas y gana un salario mensual equivalente a no menos de dos veces el salario mínimo estatal para el empleo a tiempo completo. La comisión llevará a cabo una revisión de las tareas que cumplen con el requisito de la exención. La comisión puede, basándose en esta revisión, convocar una audiencia pública para adoptar o modificar regulaciones en esa audiencia relacionadas con las tareas que cumplen con el requisito de la exención sin convocar juntas salariales [Véase también Código Laboral de California 1179.]. Cualquier audiencia realizada de conformidad con esta subdivisión deberá concluir a más tardar el 1 de julio de 2000.”)
- 8 C.C.R 11040 (“1. Aplicabilidad de la Orden Esta orden se aplicará a todas las personas empleadas en ocupaciones profesionales, técnicas, administrativas, mecánicas y similares, ya sea que se les pague por tiempo, pieza, comisión u otro medio, excepto que: (A) Las disposiciones de las secciones 3 a 12 no se aplicarán a personas empleadas en capacidades administrativas, ejecutivas o profesionales.”)
- Código Laboral 515 LC, nota al pie 2 arriba.
- Código Laboral 510 LC — Jornada laboral; horas extras; tiempo de viaje. (“(a) Ocho horas de trabajo constituyen una jornada laboral. Cualquier trabajo en exceso de ocho horas en un día laborable y cualquier trabajo en exceso de 40 horas en cualquier semana laborable y las primeras ocho horas trabajadas en el séptimo día de trabajo en cualquier semana laborable se compensarán a una tasa de no menos de una vez y media la tarifa regular de pago para un empleado. Cualquier trabajo en exceso de 12 horas en un día se compensará a una tasa de no menos de dos veces la tarifa regular de pago para un empleado. Además, cualquier trabajo en exceso de ocho horas en cualquier séptimo día de una semana laborable se compensará a una tasa de no menos de dos veces la tarifa regular de pago de un empleado. Nada en esta sección requiere que un empleador combine más de una tasa de compensación por horas extras para calcular la cantidad a pagar a un empleado por cualquier hora de trabajo en horas extras. Los requisitos de esta sección no se aplican al pago de horas extras a un empleado que trabaja de acuerdo con cualquiera de los siguientes: (1) Un horario de trabajo alternativo adoptado de conformidad con la Sección 511. (2) Un horario de trabajo alternativo adoptado de conformidad con un acuerdo de negociación colectiva de conformidad con Sección 514. (3) Un horario de trabajo alternativo al que este capítulo no se aplica de conformidad con la Sección 554.”)
- Igual.
- Igual.
- Morillion v. Royal Packing Co. (2000) 22 Cal.4th 575, 584–85. (“Junto con otros amici curiae, el Comisionado Laboral de California señala que “el tiempo en que el empleado es permitido o se le permite trabajar, ya sea que se le requiera o no hacerlo” puede interpretarse como el tiempo en que un empleado está trabajando pero no está sujeto al control del empleador. Este tiempo puede incluir trabajo como horas extras no autorizadas, que el empleador no ha solicitado o requerido. “El trabajo no solicitado pero permitido es tiempo de trabajo. Por ejemplo, un empleado puede continuar trabajando voluntariamente al final del turno… El empleador sabe o tiene motivos para creer que el empleado está continuando trabajando y el tiempo es tiempo de trabajo.” (29 C.F.R. § 785.11 (1998).) “En todos estos casos, es responsabilidad de la gerencia ejercer su control y asegurarse de que el trabajo no se realice si no quiere que se realice.” (29 C.F.R. § 785.13 (1998).) “)
- Adoma v. University of Phoenix, Inc. (E.D. Cal. 2010) 270 F.R.D. 543, 548.
- Código Laboral 1194 LC — Acción para recuperar salario mínimo, compensación por horas extras, intereses, honorarios de abogados y costos por parte del empleado. (“(a) No obstante cualquier acuerdo para trabajar por un salario menor, cualquier empleado que reciba menos del salario mínimo legal o la compensación por horas extras legal aplicable al empleado tiene derecho a recuperar en una acción civil el saldo pendiente del monto total de este salario mínimo o compensación por horas extras, incluidos los intereses correspondientes, honorarios razonables de abogados y costos del juicio. (b) Las enmiendas realizadas a esta sección por el Capítulo 825 de las Estatutos de 1991 se aplicarán solo a acciones civiles iniciadas a partir del 1 de enero de 1992.”). Código Laboral 558.1 LC. Ver, por ejemplo, Huerta v. CSI Electrical Contractors (Cal. 2024) .
- Igual.
- Ver también 29 U.S.C. 216(b) — Daños; derecho de acción; honorarios de abogados y costos; terminación del derecho de acción. (“Cualquier empleador que viole las disposiciones de la sección 206 o la sección 207 de este título será responsable ante el empleado o empleados afectados por el monto de sus salarios mínimos impagos, o su compensación por horas extras impaga, según sea el caso, y en una cantidad adicional igual como daños liquidados.”)
- Código de Procedimiento Civil 338 CCP — Estatutos de limitaciones para demandas de salario/horas. (“Dentro de tres años: (a) Una acción sobre una responsabilidad creada por estatuto, que no sea una pena o confiscación.”)
- Código Laboral 1194 LC, nota al pie 10 anterior.
- 29 U.S.C. 216(b), nota al pie 12 anterior.
- Código Laboral 1194.2 — Daños liquidados en demandas de salario/horas. (“(a) En cualquier acción bajo la Sección 98, 1193.6, 1194 o 1197.1 para recuperar salarios debido al pago de un salario menor que el salario mínimo fijado por una orden de la comisión o por estatuto, un empleado tendrá derecho a recuperar daños liquidados por un monto igual a los salarios ilegalmente impagos e intereses correspondientes. Nada en esta subdivisión se interpretará como autorización para recuperar daños liquidados por no pagar compensación por horas extras. Una demanda puede presentarse por daños liquidados en cualquier momento antes de la expiración del estatuto de limitaciones en una acción por salarios de la cual surjan los daños liquidados. (b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), si el empleador demuestra a satisfacción del tribunal o del Comisionado de Trabajo que el acto u omisión que dio lugar a la acción fue de buena fe y que el empleador tenía motivos razonables para creer que el acto u omisión no era una violación de ninguna disposición del Código Laboral relacionada con el salario mínimo, o una orden de la comisión, el tribunal o el Comisionado de Trabajo pueden, a discreción, negarse a otorgar daños liquidados o otorgar cualquier cantidad de daños liquidados que no exceda el monto especificado en la subdivisión (a). (c) Esta sección se aplica solo a acciones civiles iniciadas a partir del 1 de enero de 1992.”)
- Código Laboral 98.6 LC — Despido o discriminación, represalia o acción adversa contra el empleado o solicitante por conducta delineada en este capítulo o porque el empleado o solicitante haya presentado una queja o reclamo, iniciado o causado la iniciación de cualquier procedimiento en relación con sus derechos o testificado en relación con lo mismo en nombre de esa persona o de otro protección para denunciar violaciones de leyes laborales o de salario/horas.