Tipo de descanso laboral | Cuánto necesita trabajar para obtener un descanso |
Un descanso para comer no remunerado de 30 minutos para un empleado no exento de California | Cinco horas, y el descanso debe comenzar antes del final de la quinta hora.2 |
Un descanso remunerado de 10 minutos para un empleado no exento de California | Cuatro horas, y el descanso debe ocurrir en el medio de este período de cuatro horas.3 |
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre los requisitos de descansos para comer y descansos para descansar para los empleados:
- 1. ¿Cuáles son los requisitos de descansos para comer y descansos para descansar en California?
- 2. ¿Tengo derecho a descansos para comer y descansos para descansar?
- 3. ¿Puede mi empleador exigirme que trabaje durante mi descanso para comer o descanso para descansar?
- 4. ¿Puedo demandar a mi empleador por no permitirme tomar mi descanso para comer o descanso para descansar?
- Recursos adicionales
1. ¿Cuáles son los requisitos de descansos para comer y descansos para descansar en California?
El Código Laboral establece los siguientes requisitos para los descansos obligatorios de California:
Descansos para comer
Si trabaja más de cinco (5) horas en un día, tiene derecho a un descanso para comer no remunerado de treinta (30) minutos. Sin embargo, puede renunciar a ese descanso para comer si no trabaja más de seis (6) horas en el día.
Además, si trabaja más de diez (10) horas en un día, también debe obtener un segundo descanso para comer no remunerado de treinta (30) minutos. Aunque puede renunciar a este segundo descanso para comer si:
- Su jornada laboral no será superior a doce (12) horas; y
- No renunció a la primera pausa para comer.4
Ejemplo: Rick está trabajando un turno de 11 horas en un centro de cumplimiento.
Rick tiene derecho a dos pausas para comer de 30 minutos durante su turno.
Sin embargo, si Rick toma su pausa para el almuerzo, él y su empleador pueden acordar que renunciará a la pausa para la cena.
Tenga en cuenta que los empleadores no pueden exigirle que permanezca en las instalaciones durante las pausas para comer. Si se le exige que permanezca en las instalaciones durante las pausas para comer, tiene derecho a recibir pago adicional como compensación.5
Además, los empleadores no tienen la obligación de recordarle cuándo comienza su pausa para comer. Tomar su pausa es su responsabilidad.
Horas trabajadas por empleados no exentos en California | Pausas para comer no remuneradas |
Hasta 5 horas | 0 |
Más de 5 a 10 horas | 1 |
Más de 10 a 15 horas | 2 |
Más de 15 a 20 horas | 3 |
Más de 20 horas | 4 |
Pausas para descansar
También se requieren pausas para descansar según las regulaciones laborales de California.
La duración de las pausas para descansar debe ser de al menos diez (10) minutos por cada cuatro (4) horas que trabaje en el día. Además:
- La pausa no puede ser interrumpida.
- Los 10 minutos deben ser consecutivos.
- No se le puede exigir que permanezca en las instalaciones de trabajo.
- Las pausas para descansar no se pueden combinar entre sí ni con las pausas para comer.
Estas pausas para descansar deben contarse como tiempo trabajado y deben ser pagadas. El tiempo de descanso también debe estar en el medio de su período de trabajo, en la medida en que sea posible.6
Las pausas para descansar no son obligatorias si trabaja menos de tres horas y media (3 1/2) en un día.7
Ejemplo: Fern trabaja un turno de 8 horas en un salón de uñas.
Su empleador está obligado a darle un descanso para comer de 30 minutos según la ley de descanso para comer de California.
Además, su empleador está obligado a darle al menos 20 minutos de descansos pagados durante su turno.
Horas trabajadas por empleados no exentos de California | Descansos pagados |
Menos de 3 ½ horas | 0 |
3 ½ horas a 6 horas | 1 |
Más de 6 horas a 10 horas | 2 |
Más de 10 horas a 14 horas | 3 |
Más de 14 horas a 18 horas | 4 |
Más de 18 horas a 22 horas | 5 |
2. ¿Tengo derecho a períodos de comida y descanso?
Al igual que las leyes de horas extras de California, los requisitos de períodos de comida y descanso de California se aplican a empleados no exentos y no a empleados exentos (en la mayoría de los casos).8
El grupo más importante de empleados exentos en California son los empleados exentos de cuello blanco, quienes deben cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Gastar más de la mitad de su tiempo de trabajo realizando tareas intelectuales, gerenciales o creativas;
- Ejercer regularmente discreción y juicio independiente al realizar esas tareas; y
- Ganar un salario mensual equivalente a al menos el doble del salario mínimo de California para empleo a tiempo completo.9
Sin embargo, hay ciertas profesiones exentas en las que los empleados aún tienen derecho a un descanso para comer y descansar, como los camioneros y los “vendedores internos”.
Además, las leyes de California sobre descansos para comer y descansar no se aplican a trabajadores que cumplen con la definición legal de contratistas independientes.
Finalmente, los requisitos de período de comida del Código Laboral de California no se aplican a empleados sindicalizados en ciertas industrias cuyos acuerdos de negociación colectiva prevén descansos para comer en un horario diferente. Por ejemplo, las disposiciones de los acuerdos de negociación colectiva sobre descansos para comer anulan las leyes de California para empleados sindicalizados que trabajan
- en ocupaciones de construcción,
- como conductores comerciales,
- como oficiales de seguridad,
- para compañías eléctricas o de gas, y
- en la industria cinematográfica.10
También hay varias industrias que tienen sus propias reglas de descanso para comer y descansar, incluyendo panadería, hogares grupales, atención médica y manufactura.
3. ¿Puede mi empleador exigirme que trabaje durante mi descanso para comer o descanso?
En general, los empleadores NO pueden exigirle que continúe trabajando o permanezca “en espera” durante los descansos para comer o descansar.11
Por lo tanto, si su empleador le pide que trabaje mientras come durante un período de comida, o permanezca en espera durante un período de descanso, esto es legalmente equivalente a negarle su descanso para comer o descansar.
Sin embargo, los empleadores no están obligados a asegurarse de que no trabaje durante su descanso para comer o descansar. En otras palabras, si elige voluntariamente trabajar durante un descanso, su empleador no es responsable.12
Además, los llamados “períodos de comida en servicio,” donde debe trabajar durante los descansos para comer, solo están permitidos si:
- La naturaleza del trabajo le impide ser relevado de todo deber (por ejemplo, si es un guardia de seguridad y es la única persona de guardia); y
- Usted acepta en una renuncia escrita tener descansos para comer mientras está de servicio. Se le permite revocar este acuerdo por escrito en cualquier momento.13
Tenga en cuenta que si no desea tomar un descanso o descanso para comer, su empleador puede ordenarle que lo haga de todos modos. También pueden disciplinarlo o incluso despedirlo por no hacerlo.
4. ¿Puedo demandar a mi empleador por no permitirme tomar mi descanso o descanso para comer?
Sí, puede demandar a su empleador por negarle los descansos para comer o descansar requeridos por el Código Laboral o las regulaciones laborales. Ha habido exitosas demandas colectivas de salarios y horas que involucran la falta de proporcionar descansos para comer o descansos.
Si su empleador de California no le permite tomar descansos para comer o descansar, el empleador le deberá una hora adicional de pago – a la tasa regular de pago – por cada descanso que se le haya negado.14
Entonces, por ejemplo, digamos que su empleador no le permitió tomar descansos para comer a los que tenía derecho durante un año de empleo (aproximadamente 250 días laborables). Entonces le deberían daños equivalentes a 250 horas de pago a su tasa regular.
Tenga en cuenta que California permite que las siguientes personas que actúan en nombre de un empleador sean consideradas responsables individualmente por violar las leyes de salarios y horas:
- propietarios
- directores
- oficiales
- agentes administrativos15
También tenga en cuenta que tiene derecho a cualquier interés sobre sus salarios impagos que se acumule mientras la demanda está pendiente, llamado “interés prejudicial.” Si había un contrato, la tasa de interés es del 10% al año. De lo contrario, es del 7% (a menos que una ley especifique una tasa más alta).16
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral de California (LWDA) – Una agencia del poder ejecutivo que trabaja para promover lugares de trabajo equitativos y seguros, proporcionar beneficios y fomentar un buen empleo para todos los que deseen trabajar.
- Oficina del Comisionado Laboral de California – También conocida como la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE), esta agencia hace cumplir las leyes laborales luchando contra el robo de salarios y la represalia.
- Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) – Agencia de California encargada de combatir la discriminación en el lugar de trabajo.
- División de Compensación para Trabajadores de California – Agencia encargada de supervisar la administración de reclamos de compensación para trabajadores.
- Departamento de Trabajo de EE. UU. – Una agencia federal para proteger y hacer cumplir las leyes laborales, incluida la protección de los solicitantes de empleo y los jubilados.
Referencias legales:
- 8 C.C.R 11040.
- Código Laboral 512 — Períodos de comida; requisitos; orden que permite el período de comida después de seis horas de trabajo; excepciones; remedios bajo un acuerdo de negociación colectiva. (“(a) Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de cinco horas al día sin proporcionar al empleado un período de comida de al menos 30 minutos, excepto que si el período total de trabajo por día del empleado no es más de seis horas, el período de comida puede ser renunciado por consentimiento mutuo del empleador y el empleado. Un empleador no puede emplear a un empleado por un período de trabajo de más de 10 horas al día sin proporcionar al empleado un segundo período de comida de al menos 30 minutos, excepto que si el total de horas trabajadas no es más de 12 horas, el segundo período de comida puede ser renunciado por consentimiento mutuo del empleador y el empleado solo si el primer período de comida no fue renunciado.”).
- 8 Código de Regulaciones de California (“C.C.R”) 11040. (“12. Períodos de descanso (A) Todo empleador debe autorizar y permitir a todos los empleados tomar períodos de descanso, que en la medida de lo posible deben ser en el medio de cada período de trabajo. El tiempo de descanso autorizado debe basarse en el total de horas trabajadas diariamente a razón de diez (10) minutos de tiempo neto de descanso por cada cuatro (4) horas o fracción mayor de estas. Sin embargo, no se debe autorizar un período de descanso para empleados cuyo tiempo total de trabajo diario sea menos de tres horas y media (3 1/2). El tiempo de descanso autorizado se contará como horas trabajadas por las cuales no se realizará ninguna deducción de salarios.”)
- Código Laboral 512. Véase también Salazar v. See’s Candy Shops, Inc., (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones, División Dos, 2021) 64 Cal. App. 5th 85.
- Estrada v. Royalty Carpet Mills, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta División del Distrito Tres, 2022) 76 Cal. App. 5th 685. Ver también Naranjo v. Spectrum Security Services, Inc. (2022) 13 Cal.5th 93.
- 8 C.C.R 11040, sección 12 (Períodos de Descanso), nota al pie 3 arriba. Ver también Augustus v. ABM Security Services, Inc. (2016) 2 Cal.5th 257 (“Durante los períodos de descanso requeridos, los empleadores deben liberar a sus empleados de todas las tareas y renunciar a cualquier control sobre cómo los empleados pasan su tiempo de descanso.”).
- Igual.
- 8 C.C.R 11040
- Código Laboral 515 — Exenciones [de los requisitos de descanso y comida].
- Código Laboral 512. Ver también Orden de Salarios 16.
- Código Laboral 226.7.
- Brinker Restaurant Corp. v. Superior Court (Tribunal Supremo de California, 2012) 53 Cal.4th 1004 (“En el más controvertido de estos, la naturaleza del deber del empleador de proporcionar períodos de comida, concluimos que la obligación del empleador es liberar a su empleado de toda tarea, con el empleado luego en libertad de usar el período de comida para cualquier propósito que desee, pero el empleador no necesita asegurarse de que no se realice ningún trabajo…El empleador cumple con esta obligación si libera a sus empleados de toda tarea, renuncia al control sobre sus actividades y les permite una oportunidad razonable de tomar un descanso ininterrumpido de 30 minutos, y no les impide o desalienta a hacerlo.”)
- 8 C.C.R 11040, sección 11 (Períodos de Comida), nota al pie 4 arriba.
- 8 C.C.R 11040.
- Código Laboral 558.1 LC.
- Naranjo v. Spectrum (2022) 13 Cal. 5th 93.