Si usted es despedido o terminado, la ley de California requiere que se le pague todos sus pendientes:
- sueldos,
- bonos,
- pago de comisiones,
- vacaciones acumuladas y
- reembolso de gastos
el mismo día de la terminación.
Si usted renuncia o se va sin aviso, debe ser pagado dentro de 72 horas.
Si un empleador de California no emite su último cheque de pago a tiempo, es posible que pueda buscar daños por cada día que los salarios no sean pagados.
A continuación, nuestros abogados de trabajo y empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre cuándo un empleador está obligado por la ley estatal a pagar el cheque final:
- 1. ¿Cuándo se requiere que un empleador pague los salarios finales después de la terminación?
- 2. ¿Tengo que recibir mi último cheque el último día?
- 3. ¿Qué sucede con mi pago de vacaciones no utilizado si me despiden o despedidos?
- 4. ¿Puedo demandar a mi empleador por no pagar salarios impagados en California?
- 5. ¿Cuánto puedo demandar si mi empleador no me paga a tiempo?
- 6. ¿Puede un cheque final ser depositado directamente en California?
1. ¿Cuándo se requiere que un empleador pague los salarios finales después de la terminación?
Cuando usted es terminado, sus salarios finales impagados deben ser pagados inmediatamente después de la terminación. No importa si usted es:
- despedido,
- despedido por causa, o
- despedido sin causa alguna.1
- Si usted renuncia o se va sin dar aviso previo a su empleador, el empleador generalmente tiene que hacer su pago final disponible dentro de 72 horas.
- Sin embargo, si usted proporciona al menos 72 horas aviso de su intención de renunciar, el empleador tiene que hacer los salarios finales disponibles el último día de trabajo.2
Si renuncia sin aviso previo, puede solicitar que su empleador envíe su pago de salarios finales a una dirección designada. El período de 72 horas para enviar el pago final se basa en la fecha de envío.3
Pago final incluye:
- salarios impagos,
- vacaciones no utilizadas, o
- cualquier otro tiempo libre que hayas acumulado.4
Tenga en cuenta que si renuncia sin avisar a su jefe, puede pasar varios días antes de que su empleador se dé cuenta de que se ha ido permanentemente del trabajo. Una vez que su empleador se dé cuenta de que ha renunciado constructivamente, tienen tres días para pagarle. Consulte nuestro artículo relacionado, Abandono de trabajo en California: ¿qué es y qué dice la ley?
Debe recibir su recibo de pago final inmediatamente al momento de la terminación.
2. ¿Tengo que recibir mi recibo de pago final el último día?
De acuerdo con las leyes de recibo de pago final de California, generalmente se requiere que se le dé su salario final al momento de la terminación. Sin embargo, hay algunas excepciones que permiten a los empleadores tener más tiempo para proporcionar un recibo de pago final después de la terminación del empleo.
Renunciar sin aviso
Si renuncia o dimite con menos de 72 horas de aviso a su empleador, es posible que tenga que esperar antes de poder recibir su recibo de pago final. Un empleador tiene 72 horas para proporcionar el pago final.
También puede solicitar el pago final por correo, con la fecha de envío dentro de las 72 horas de renuncia.5
Despidos de trabajadores temporales
Si eres un trabajador temporal, es posible que se te requiera esperar antes de que puedas recibir tus últimos cheques de pago. Cuando un grupo de empleados es despedido al final de un empleo temporal en:
- enlatado de frutas, pescado o verduras,
- secado de frutas, pescado o verduras, o
- curado de frutas, pescado o verduras,
el pago debe realizarse dentro de las 72 horas después del despido. Si se solicita, estos pagos finales se pueden realizar a su dirección designada.6
Despidos de producción cinematográfica
Si trabaja en producción cinematográfica y es despedido – y si sus términos de empleo requieren un cálculo especial – es posible que se le pague el próximo día de pago regular. El pago final puede ser:
- enviado por correo a usted, o
- disponible en una ubicación especificada.7
Despidos de perforación de petróleo
Si trabaja en el negocio de perforación de petróleo, debe ser pagado dentro de las 24 horas después de su despido. El período de 24 horas excluye:
- los sábados,
- los domingos, y
- los días festivos.8
Trabajadores de lugares de eventos en vivo
Si trabaja de manera temporal en eventos teatrales en vivo o conciertos, es posible que se le pague de acuerdo con su acuerdo de negociación colectiva. Esto se aplica si fue contratado a través de un:
- salón de contratación, o
- otro sistema que esté sujeto a un acuerdo de negociación colectiva de buena fe que establezca los límites de tiempo para los salarios finales.9
3. ¿Qué sucede con mi pago de vacaciones no utilizado si soy despedido o despedido?
Además de los salarios finales no pagados, tienes derecho a recibir el pago por tus días de vacaciones no utilizados inmediatamente en el momento de la terminación en California.10
Tenga en cuenta que los empleadores no están obligados a proporcionar tiempo de vacaciones pagado. Si lo hacen, el tiempo de vacaciones adquirido se paga a su última tarifa de pago.11
De acuerdo con la ley laboral de California, su empleador no puede establecer la pérdida de tiempo de vacaciones adquirido si es despedido o despedido.12
Ejemplo: El jefe de Ed, Stephan, le dice a Ed que su departamento está perdiendo demasiado dinero y que está siendo despedido. Stephan le entrega su último cheque de pago, incluidas sus últimas horas del día. Ed pregunta sobre su tiempo libre pagado (PTO) no utilizado. Stephan dice que la política de vacaciones de la empresa era “úsalo o pierdalo”. Ed firmó un contrato que decía que cualquier tiempo de vacaciones no utilizado se perdería.
4. ¿Puedo demandar a mi empleador por no pagar salarios impagados en California?
Si su empleador no ha hecho disponible el pago final al momento de la terminación, su empleador puede estar violando las leyes de horas y salarios de California. Si le deben salarios impagados, puede presentar una demanda contra su empleador para recuperar sus salarios impagados, además de otros daños previstos por la ley.13
Si su empleador falla intencionalmente en hacer disponibles los salarios finales si es despedido o renuncia, su empleador puede ser responsable de penalidades por retraso.14
Cuando un empleador tiene una buena fe disputa con respecto a la cantidad de salarios adeudados, el empleador puede evitar las penalidades por tiempo de espera con una defensa de buena fe.15
Sin embargo, incluso cuando existe una disputa de buena fe con respecto a parte de los salarios impagados, el empleador debe hacer disponibles inmediatamente cualquier salario que no esté en disputa.16
En muchos casos, un empleador que retiene los salarios finales también puede estar en violación de otras leyes de salario y horario. En una demanda de salario y horario de California, puede solicitar el pago o daños por:
- Salarios no pagados
- Horas extras no pagadas
- Horas trabajadas “fuera de la reloj”
- No se proporcionaron descansos para comer
- No se proporcionaron descansos
- Fallo en el pago del salario mínimo de California
- Fallo en el pago del salario mínimo local de la ciudad o el condado
- Pago tardío de salarios
En muchos casos, un empleador puede haber violado las leyes laborales de California contra múltiples empleados. Las exitosas demandas colectivas por salario y horario a menudo involucran salarios no pagados por:
- pago final,
- pago tardío de salarios finales, y
- otras violaciones de salario y horario.
Su último cheque debe incluir salarios acumulados, así como tiempo de vacaciones no utilizado.
5. ¿Cuánto puedo demandar si mi empleador no me paga a tiempo?
Si no se le ha pagado por salarios trabajados, puede presentar una demanda por salarios no pagados. Sin embargo, también hay una pena de tiempo de espera cuando un empleador no hace inmediatamente disponible el pago de salarios finales al momento de la terminación.17
Un empleador que no paga los salarios debidos al momento de la terminación puede ser evaluado con una pena de tiempo de espera. La pena de tiempo de espera es igual a la cantidad de su tarifa diaria de pago por cada día que los salarios no sean pagados, hasta un máximo de 30 días.18
La pena no tiene nada que ver con:
- el número de días que trabajas durante el mes, o
- la cantidad de tiempo que has trabajado para el empleador.
Incluso un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a la pena por tiempo de espera calculada a la tasa de salario diario multiplicada por el número de días de no pago, hasta un máximo de 30 días.19
Además de los salarios no pagados y las penas por tiempo de espera, también puede recuperar intereses sobre los:
- salarios no pagados,
- honorarios razonables de abogado, y
- costos de tribunal.20
Si la violación de las leyes laborales de California por parte del empleador no se debió a un error de buena fe, es posible que sea elegible para daños dobles. Los daños liquidados incluyen una cantidad igual a los salarios no pagados más intereses.21
Ejemplo: Astrid está trabajando como cajera en un puesto de gofres con un salario de $15.50 por hora. Trabaja 3 días a la semana durante 5 horas al día. Astrid es promovida a cajera jefe y recibe un aumento a $16.00. Sin embargo, después del tercer turno de Astrid como cajera jefe, es despedida por comer gofres mientras trabaja.
El empleador de Astrid le dice que se vaya inmediatamente. Astrid pide su último cheque de pago, pero su jefe dice que está muy ocupado y que le enviará su último cheque de pago. Después de una semana, Astrid llama a su empleador para preguntar sobre su último cheque de pago y su empleador dice que ni siquiera debería estar recibiendo un último cheque de pago porque rompió las reglas, pero que se ocuparía de ello más tarde.
Si Astrid presenta una demanda contra su empleador, podrá reclamar salarios no pagados y solicitar una pena por tiempo de espera. La pena por tiempo de espera puede ascender a $80 por día por cada día de no pago después de que fue despedida, hasta un máximo de 30 días.
Incluso si el empleador de Astrid estaba “ocupado” en el momento en que fue despedida, está obligado a hacer el pago final disponible de inmediato. La pena por tiempo de espera ascendería a $80 por día porque $65 era la tasa diaria de salario de Astrid ($16/hora a 5 horas por día trabajadas = $80/día).
6. ¿Se puede depositar el último cheque de pago directamente en California?
Su último cheque de pago se depositará directamente si previamente autorizó a su empleador a pagarle a través de depósito directo. Si su empleador le ha estado pagando a través de cheques en papel, entonces su último cheque de pago será un cheque en papel.
Llámenos para obtener ayuda…
Si tiene preguntas sobre salarios finales no pagados, leyes de horas y salarios de California, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros experimentados abogados laborales y de empleo de California, no dude en comunicarse con nosotros en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales de leyes laborales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
¿Trabajas en Nevada? Consulte nuestro artículo sobre cuándo los empleadores están obligados a pagar los últimos cheques de pago en Nevada.
Referencias legales:
- Código Laboral de California 201 LC — Pago de salarios al ser despedido. (“(a) Si un empleador despide a un empleado, los salarios ganados y no pagados en el momento del despido deben ser pagados inmediatamente.”). Véase también Bernstein v. Virgin Am., Inc., (9th Cir. 2021) 990 F.3d 1157. Véase también Kaanaana v. Barrett Bus. Servs (2021) 11 Cal. 5th 158.
- Código Laboral de California 202 LC — Pago de salarios al renunciar. (“(a) Si un empleado sin un contrato escrito por un período definido renuncia a su empleo, sus salarios deben ser pagados a más tardar 72 horas después, a menos que el empleado haya dado aviso con 72 horas de anticipación de su intención de renunciar, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a sus salarios en el momento de renunciar.”). Véase, por ejemplo, Villafuerte v. Inter-Con Security Systems, Inc.
- Código Laboral de California 202 LC — Pago de salarios al renunciar. (“(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un empleado que renuncie sin dar aviso con 72 horas de anticipación tendrá derecho a recibir el pago por correo si así lo solicita y designa una dirección postal. La fecha de envío constituirá la fecha de pago para los fines del requisito de proporcionar el pago dentro de las 72 horas del aviso de renuncia.”)
- Código Laboral de California 227.3 LC — (“A menos que se prohíba de otra manera por un acuerdo colectivo de negociación, cada vez que un contrato de empleo o una política de empleador proporcione vacaciones pagas, y un empleado sea despedido sin haber tomado su tiempo de vacaciones adquirido, todas las vacaciones adquiridas se le pagarán como salarios a su última tasa de acuerdo con tal contrato de empleo o política de empleador respecto a la elegibilidad o el tiempo servido; sin embargo, un contrato de empleo o una política de empleador no podrá establecer la pérdida de tiempo de vacaciones adquirido al ser despedido.”)
- Código Laboral de California 202 LC, vea la nota 2 anterior.
- Código de Trabajo 201 LC — Pago de salarios al ser despedido. (“(a) Un empleador que despedir a un grupo de empleados por motivo del término de un empleo estacional en la curación, enlatado o secado de cualquier variedad de frutas, pescado o verduras perecederas, se considerará que ha hecho un pago inmediato cuando los salarios de dichos empleados sean pagados dentro de un tiempo razonable necesario para su cálculo y pago; sin embargo, el tiempo razonable no deberá exceder de 72 horas, y además se establece que el pago se hará por correo a cualquier empleado que así lo solicite y designe una dirección postal para ello.”)
- Código de Trabajo 201.5 LC — Pago de salarios en la industria cinematográfica. (“(b) Un empleado involucrado en la producción o transmisión de películas cuyo empleo termine, tendrá derecho a recibir el pago de los salarios ganados y no pagados al momento del término, en la próxima fecha de pago regular.”)
- Código de Trabajo 201.7 LC — Pago de salarios en la industria de perforación de pozos de petróleo. (“Un empleador que despedir a un empleado o a un grupo de empleados involucrados en el negocio de perforación de pozos de petróleo se considerará que ha hecho un pago inmediato en el sentido de la Sección 201 si los salarios de dichos empleados se pagan dentro de un tiempo razonable necesario para su cálculo o pago; sin embargo, dicho tiempo razonable no deberá exceder de 24 horas después del despido excluyendo los sábados, domingos y días festivos; y además se establece que el pago se puede enviar por correo y la fecha de envío es la fecha de pago.”)
- Código de Trabajo 201.9 LC — Pago de salarios para lugares de eventos en vivo. (“If los empleados son empleados en un lugar que alberga eventos teatrales o de concierto en vivo y están inscritos y rutinariamente enviados al empleo a través de una sala de contratación u otro sistema de empleo de corto plazo establecido de acuerdo con un acuerdo de negociación colectiva legítimo, estos empleados y sus empleadores pueden establecer por términos expresos en su acuerdo de negociación colectiva los límites de tiempo para el pago de salarios a un empleado que sea despedido o despedido.”)
- Código de Trabajo 227.3 LC, vea la nota 4 anterior.
- Igual.
- Igual.
- Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc.(2007) 40 Cal.4th 1094, 1117. (“Un empleado no necesita agotar administrativamente su reclamo antes de presentar una acción civil.”)
- Código de Trabajo 203 LC — Falla para hacer el pago final. (“(a) Si un empleador falla intencionalmente en pagar, sin abatimiento o reducción, de acuerdo con las Secciones 201, 201.3, 201.5, 201.9, 202 y 205.5, cualquier salario de un empleado que es despedido o que renuncia, los salarios del empleado continuarán como una pena desde la fecha de vencimiento a la misma tasa hasta que sean pagados o hasta que se inicie una acción al respecto; pero los salarios no continuarán por más de 30 días”.)
- Título 8, Código de Regulaciones de California, Sección 13520. (“Una falla intencional para pagar salarios en el sentido del Código de Trabajo Sección 203 ocurre cuando un empleador falla intencionalmente en pagar salarios a un empleado cuando esos salarios son debidos. Sin embargo, una buena fe disputa de que cualquier salario es debido impedirá la imposición de penas de tiempo de espera bajo la Sección 203”.). Véase, por ejemplo, Diaz v. Grill Concepts Services, Inc . Véase también Bijon Hill v. Walmart, Inc. (9th Cir. 2022) __ F.4th __ (2022 WL 1218776).
- Código de Trabajo 206 LC — Disputas salariales. (“(a) En caso de disputa sobre salarios, el empleador deberá pagar, sin condición y dentro del plazo establecido por este artículo, todos los salarios, o partes de ellos, que él haya concedido como debidos, dejando al empleado todos los remedios a los que de otro modo tendría derecho en relación con cualquier saldo reclamado”.)
- Igual.
- Igual.
- Mamika v. Barca (1998) 68 Cal.App4th 487, 493. (“Una lectura adecuada de la sección 203 exige una pena equivalente al salario diario del empleado por cada día en que permaneció sin pagar hasta un total de 30 días. Esta pena más grande actúa como un desincentivo para los empleadores que se resisten a pagar salarios de manera oportuna, por lo tanto, avanzando el propósito del esquema estatutario”.)
- Código de Trabajo 1194 LC — Acción para recuperar salario mínimo, compensación por horas extras, intereses, honorarios de abogado y costos por parte del empleado. (“(a) No obstante cualquier acuerdo para trabajar por un salario menor, cualquier empleado que reciba menos que el salario mínimo legal o la compensación por horas extras legalmente aplicable al empleado tiene derecho a recuperar en una acción civil el saldo impago de la cantidad total de este salario mínimo o compensación por horas extras, incluyendo los intereses sobre ellos, honorarios razonables de abogado y costos de la demanda. (b) Las enmiendas hechas a esta sección por el Capítulo 825 de las Estatutos de 1991 se aplicarán solamente a las acciones civiles iniciadas el o después del 1 de enero de 1992.”)
- Código de Trabajo 1194.2 — Daños y perjuicios liquidados en demandas de salario/horas. (“(a) En cualquier acción bajo la Sección 98, 1193.6, 1194 o 1197.1 para recuperar salarios debido al pago de un salario menor que el salario mínimo fijado por una orden de la comisión o por estatuto, un empleado tendrá derecho a recuperar daños y perjuicios liquidados por un monto igual a los salarios no pagados ilegalmente e intereses sobre ellos. Nada en esta subdivisión se interpretará para autorizar la recuperación de daños y perjuicios liquidados por la falta de pago de horas extras. Una demanda puede presentarse por daños y perjuicios liquidados en cualquier momento antes de la expiración de la prescripción de una acción por salarios de la cual surgen los daños y perjuicios liquidados. (b) No obstante la subdivisión (a), si el empleador demuestra a satisfacción del tribunal o del Comisionado de Trabajo que la acción u omisión que dio lugar a la acción fue de buena fe y que el empleador tenía razones razonables para creer que la acción u omisión no era una violación de ninguna disposición del Código de Trabajo relativa al salario mínimo, o una orden de la comisión, el tribunal o el Comisionado de Trabajo pueden, a discreción, negarse a otorgar daños y perjuicios liquidados o otorgar cualquier cantidad de daños y perjuicios liquidados que no excedan la cantidad especificada en la subdivisión (a). (c) Esta sección solo se aplica a acciones civiles iniciadas el o después del 1 de enero de 1992.”)