Abogados de California condenados por un delito menor o delito grave que involucre mala conducta moral o “otra conducta indebida que justifique la disciplina” enfrentan posibles
- reprobación,
- suspensión de licencia, o incluso
- expulsión por el Colegio de Abogados del Estado de California.
Delitos de mala conducta moral típicamente comprenden crímenes de
- violencia,
- robo, o
- fraude.
El Colegio de Abogados del Estado de California también puede negar licencias a aspirantes a abogados de California que
- tienen antecedentes penales y
- no se han rehabilitado y su carácter moral.
Investigación y audiencia del Colegio de Abogados del Estado
Una vez que el Colegio de Abogados se entera de una condena penal, revisará el caso correspondiente para determinar si el delito por el que el abogado fue condenado justifica una acción disciplinaria.
Si la revisión muestra que la disciplina podría ser apropiada, el caso se envía al Tribunal del Colegio de Abogados del Estado y el abogado debe asistir a una audiencia ante un Juez del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado.
Si el Juez del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado cree que la acción disciplinaria es apropiada en base a la condena, pueden:
- emitir una reprimenda o reproche,
- suspender la licencia del abogado, o
- expulsar al abogado condenado.
A continuación, nuestros abogados defensores penales de California responden a las siguientes preguntas frecuentes sobre abogados con antecedentes penales. También escuche nuestro podcast informativo:
- 1. ¿Quién regula a los abogados en California?
- 2. ¿Un cargo criminal desencadena la disciplina del abogado?
- 3. ¿Qué es un delito que involucra mala conducta moral?
- 4. ¿Qué es “otra conducta indebida” que justifica la disciplina?
- 5. ¿Cómo funciona el proceso disciplinario/sistema de disciplina con una condena?
- 6. ¿Qué sucede en una audiencia del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado?
- 7. ¿Qué tipo de acción disciplinaria puede imponer el Colegio de Abogados del Estado de California por condenas penales?
- 8. ¿Puede una persona con antecedentes penales solicitar una licencia para ejercer la abogacía?
1. ¿Quién regula a los abogados en California?
Los abogados en California son regulados por el Colegio de Abogados del Estado de California, un brazo administrativo de la Corte Suprema de California.
La Corte Suprema de California tiene la última palabra en asuntos de disciplina de abogados, pero la corte más alta del estado se remite a las recomendaciones hechas por el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado.1

La Corte Suprema de California tiene la última palabra en asuntos de disciplina de abogados, pero la corte más alta del estado se remite a las recomendaciones hechas por el Tribunal del Colegio de Abogados del Estado.
2. ¿Un cargo criminal desencadena la disciplina del abogado?
No. El Colegio de Abogados no inicia asuntos disciplinarios o una investigación disciplinaria si un abogado es acusado de un delito.
En cambio, el Colegio iniciará procedimientos disciplinarios si un abogado es condenado por un delito.
Tenga en cuenta que los abogados en California pueden ser disciplinados por condenas penales
- que involucren mala conducta moral, así como aquellos
- que involucren “otra conducta indebida que justifique la disciplina”.
La Sección 6101(a) del Código de Negocios y Profesiones de California establece que la condena
“de un delito grave o delito menor, que involucre mala conducta moral, constituye una causa de expulsión o suspensión”.2
La Corte Suprema del estado también puede tomar medidas disciplinarias con respecto a “otra conducta indebida que justifique la disciplina” de acuerdo con su “poder inherente para controlar la práctica de la abogacía para proteger la profesión y el público”.3
Definición de condena
Una “condena” incluye un:
- declaración de culpabilidad o veredicto,
- aceptación de una declaración de no disputa, o
- condena después de una declaración de no disputa
una vez que se ingresó el fallo. Tenga en cuenta que las entradas diferidas de fallo no cuentan como condenas desde la implementación del Proyecto de Ley 2138 siempre que el caso finalmente sea desestimado.4
Tenga en cuenta que los abogados tienen el deber de informar ciertas condenas y asuntos penales pendientes al Colegio de Abogados del Estado.5
Los fiscales de distrito y los secretarios de la corte también tienen obligaciones de informar en relación con tales asuntos.6
3. ¿Qué es un delito que involucra más turpitud?
El término delito que involucra turpitud moral se refiere a una categoría de delitos que involucran:
- desonestidad, o
- conducta vil, vil o depravada que impacta a una persona razonable.7
Ciertos delitos involucran turpitud moral per se. Ejemplos incluyen delitos que involucran la intención de defraudar, así como delitos extremadamente repugnantes como asesinato. Sin embargo, otras ofensas pueden involucrar turpitud moral basándose en las circunstancias del caso dado.8
Ejemplos
Delitos que la Corte Suprema del Estado o la Corte de Abogados han etiquetado como “delitos de turpitud moral” incluyen:
- asesinato,9
- intento de acto lascivo con un menor,10
- contribuir a la delincuencia de un menor,11
- solicitud de cometer agresión a un cliente anterior,12
- homicidio vehicular con antecedentes extensos,13
- falso testimonio,14
- fraude postal,15
- violaciones de las leyes federales de valores,16
- falsificación de identidad para obtener un beneficio,17 y
- robo mayor de fondos de clientes y firmas.18
El propósito de la investigación de turpitud moral permite a la corte y la asociación de abogados “identificar a aquellos abogados que no son aptos para ejercer la abogacía, para que se pueda imponer disciplina para proteger al público, al tribunal y a la barra de futuras conductas indebidas”.19
4. ¿Qué es “otra conducta indebida” que justifica la disciplina?
La investigación de la condena no termina incluso si no hay una determinación de turpitud moral.
Un abogado acusado todavía puede enfrentar disciplina y una determinación de mala conducta profesional si su condena involucra “otra conducta indebida que justifica la disciplina”.
Si un delito involucra o no una mala conducta que justifica la disciplina generalmente se determina caso por caso, después de que el Colegio de Abogados considere los hechos de un caso.
Ejemplos
Delitos en los que la Corte de Abogados creyó que la ofensa involucraba “otra conducta indebida” incluyen:
- manejar bajo la influencia del alcohol,20
- violencia doméstica,21
- llevar un arma oculta,22
- negligencia intencional al no presentar declaraciones de impuestos federales,23 y
- no pagar impuestos sobre la nómina y contribuciones de seguro de desempleo.24

Los abogados condenados por un delito menor o delito grave que involucre turpitud moral, o “otra conducta indebida que justifique la disciplina”, enfrentan posibles represalias, suspensión de licencia o expulsión por parte del Colegio de Abogados de California.
5. ¿Cómo funciona el proceso disciplinario/sistema de disciplina con una condena?
Una vez que el Colegio de Abogados recibe aviso de una condena, un abogado en la Oficina del Abogado Principal de Juicio del Colegio realiza una revisión inicial del caso penal aplicable.
El abogado revisa el caso para determinar si puede involucrar
- un delito que involucre turpitud moral o
- otra conducta indebida del abogado que justifique la disciplina.
La revisión inicial toma aproximadamente dos a tres semanas.
La investigación
Si el abogado revisor encuentra que la ofensa puede justificar algún tipo de cargos disciplinarios, el Colegio de Abogados realiza una investigación más detallada.
La investigación se cierra si encuentra que la condena de un abogado no justifica la disciplina. Sin embargo, si la disciplina podría ser apropiada, el Colegio de Abogados presenta cargos contra el abogado condenado en la Corte del Colegio de Abogados.25
La audiencia
La Corte luego lleva a cabo una audiencia para determinar:
- si el delito del que el abogado fue condenado involucra turpitud moral u otra conducta que justifique la disciplina, y
- la disciplina apropiada para el abogado condenado.
Si se encuentra que el abogado condenado es culpable de un delito grave, se le coloca en suspensión provisional hasta que se complete la audiencia.
Un abogado condenado por un delito menor también es puesto en suspensión si el crimen involucra una turpitud moral per se.
6. ¿Qué sucede en una audiencia del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado?
Una audiencia del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado es un procedimiento formal llevado a cabo ante un juez del Tribunal del Colegio de Abogados del Estado. El juez de la audiencia conoce los hechos de la condena penal del abogado en cuestión.
Circunstancias agravantes
El Colegio de Abogados también puede resaltar cualquier circunstancia agravante al juez.
Las circunstancias agravantes pueden incluir:
- un registro previo de disciplina,
- un patrón de mala conducta, y
- mala conducta rodeada de mala fe, deshonestidad, ocultamiento o abuso de confianza.26
Circunstancias atenuantes
El abogado condenado también puede presentar pruebas de cualquier circunstancia atenuante que pueda aplicarse al caso. Las circunstancias atenuantes pueden incluir:
- la ausencia de disciplina previa,
- la falta de daño en el caso penal subyacente,
- dificultades emocionales extremas no causadas por actividades ilegales (y que ya no son un problema), y
- sinceridad y cooperación en el proceso de investigación del Colegio de Abogados.27
Derechos en la audiencia
Tenga en cuenta que un abogado condenado no tiene los mismos derechos en una audiencia en comparación con un juicio penal. Por ejemplo, una audiencia no otorga al abogado:
- el derecho a un juicio por jurado, o
- el derecho a un abogado designado si el abogado no puede pagar uno.28
Además, la carga de la prueba en la audiencia es un estándar de “evidencia clara y convincente”, en lugar del estándar de “más allá de una duda razonable” en un caso penal.29
Una vez que el juez escucha todas las pruebas en un caso, determina si el profesional legal condenado debe ser disciplinado.
7. ¿Qué tipo de acción disciplinaria puede imponer el Colegio de Abogados de California por condenas penales?
Si un juez determina que la disciplina es aplicable en un caso, típicamente emite una de las siguientes sanciones:
- una reprimenda o reproche,
- la suspensión de la licencia del abogado, o
- la expulsión del abogado condenado.
La expulsión o suspensión real es la sanción apropiada para las condenas relacionadas con la turpitud moral.30
La suspensión es la sanción presumida para una condena por un delito grave que no involucra turpitud moral pero que involucra otra mala conducta que justifica la disciplina. Mientras tanto, la suspensión o el reproche son la sanción presumida para
- una condena por un delito menor que no involucra turpitud moral pero
- que involucra otra mala conducta que justifica la disciplina.31
Revisiones del Colegio de Abogados
Tenga en cuenta que tanto el abogado condenado como el Tribunal del Colegio de Abogados pueden solicitar una revisión de la decisión del juez en el Tribunal del Colegio de Abogados. La revisión es realizada por el Departamento de Revisión del Colegio de Abogados y posiblemente por la Corte Suprema de California. La mayoría de los casos enviados a la Corte Suprema son confirmados sumariamente.
8. ¿Puede una persona con antecedentes penales solicitar una licencia para ejercer la abogacía?
Las personas que deseen convertirse en abogados en California pueden tener su solicitud de admisión al colegio de abogados denegada por falta de buen carácter moral. En muchos casos, los antecedentes penales son evidencia de un mal carácter moral.
Sin embargo, el Colegio de Abogados aún puede aceptar solicitantes con antecedentes penales si pueden demostrar pruebas de rehabilitación. Un abogado experimentado puede ayudar a asesorar a los solicitantes del colegio de abogados sobre cómo tratar de demostrar la rehabilitación.32
Proyecto de Ley de la Asamblea 2138
Desde la implementación del Proyecto de Ley de la Asamblea 2138, el Colegio de Abogados ya no negará licencias debido a:
- ciertos delitos que tienen más de siete años;
- condenas eliminadas;
- entradas diferidas de juicio que resultaron en el sobreseimiento de los cargos.
Tenga en cuenta que el Colegio de Abogados realiza su propia verificación de antecedentes penales de los solicitantes utilizando sus huellas dactilares; de esta manera, los solicitantes ya no necesitan incluir sus antecedentes penales en la solicitud.33
Ejercicio no autorizado de la abogacía
Tenga en cuenta que si a una persona se le niega una licencia, y el no abogado intenta ejercer la abogacía, podría ser acusado de ejercicio no autorizado de la abogacía. Esto puede llevar a cargos de delito menor o delito grave y hasta tres años en la cárcel del condado.
Para obtener ayuda adicional…
Si usted es un abogado y está siendo investigado por el Colegio de Abogados, lo invitamos a contactar a nuestro bufete de abogados en el Grupo de Leyes Shouse. Nuestros abogados defensores proporcionan tanto consultas gratuitas como asesoramiento legal en el que puede confiar.
Nuestros abogados también representan a clientes en todo California, incluyendo aquellos en Los Ángeles, San Diego, San Francisco, el condado de Los Ángeles y Sacramento. También consulte nuestro artículo sobre: ¿Puede un delincuente convertirse en abogado?
Referencias legales:
- En re Silverton, 36 Cal.4th 81 (2005).
- Sección 6101 del Código de Negocios y Profesiones de Californiaa.
- En re Kelley, 52 Cal.3d 487 (1990).
- Sección 6101 del Código de Negocios y Profesiones de Californiae.
- Sección 6068 del Código de Negocios y Profesiones de Californiao.
- Sección 6101 del Código de Negocios y Profesiones de Californiab y c. Proyecto de Ley de la Asamblea 2138.
- En re Craig, 12 Cal.2d 93 (1938).
- En re Kelley, 52 Cal.3d 487 (1990).
- En re Kirschke 16 Cal.3d 902, 904 (1976).
- En re Lesansky, 25 Cal.4th 11 (2001).
- En re Duggan, 17 Cal.3d 416 (1976).
- En re Mostman, 47 Cal.3d 725 (1989).
- En re Alkow, 64 Cal.2d 838 (1966).
- En el caso de Katz (Departamento de Revisión 1991) 1 Cal. State Bar Ct. Rptr. 502.
- En re Utz, 48 Cal.3d 468 (1989).
- Chadwick v. Colegio de Abogados de California, 49 Cal.3d 103, (1989).
- En re Lamb 49 Cal.3d 239, 246 (1989).
- En re Basinger, 45 Cal.3d 1348 (1988).
- En re Kirschke, 16 Cal.3d 902 (1976).
- En re Kelley, 52 Cal.3d 487 (1990).
- En re Otto, 48 Cal.3d 970 (1989).
- En re Hickey, 50 Cal.3d 571 (1990).
- En re Rohan, 21 Cal.3d 195 (1978).
- En re Morales, 35 Cal.3d 1 (1983).
- Reglas 5.9, 5.13 de las Reglas de Procedimiento del Colegio de Abogados.
- Reglas de Proc. del Colegio de Abogados, tit. IV.
- Ver lo mismo.
- Ver Palomo v. Colegio de Abogados del Estado, 36 Cal.3d 785 (1984).
- Regla 5.103 de las Reglas de Procedimiento del Colegio de Abogados.
- Reglas de Procedimiento del Colegio de Abogados del Estado, tit. IV.
- Ver lo mismo.
- Ver Solicitud de Determinación de Carácter Moral, Colegio de Abogados del Estado de California.
- Proyecto de Ley de la Asamblea 2138.