El Código Penal de California 470b PC hace que sea un delito poseer o mostrar una identificación falsa para engañar o defraudar a otra persona. Esto es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden acusarlo como un delito menor o un delito grave. La sentencia máxima es de hasta 3 años en la cárcel o prisión.
La definición legal técnica de “identificación falsa” en la ley penal de California es cualquier licencia de conducir u otra tarjeta de identificación emitida por una agencia gubernamental que ha sido
- alterada,
- falsificada,
- forjada,
- duplicada,
- reproducida, o
- falsificada. 1 2
“La intención de usar esa identificación falsa para cometer una falsificación” significa la intención de usar la identificación para cometer fraude, es decir, engañar a otra persona, con el fin de causar pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad.3
Ejemplos
- Una estudiante universitaria de 19 años tiene una licencia de conducir falsa en su apartamento que contiene su foto, un nombre falso y una fecha de nacimiento falsa; planea usarla para comprar alcohol.
- Un inmigrante indocumentado tiene una licencia de conducir falsa que cree que le ayudará a evitar el acoso de la policía o la detección por parte de las autoridades.
- Un hombre que está involucrado en un complicado esquema de robo de identidad usa una serie de identificaciones gubernamentales falsas para cobrar cheques escritos a nombre de personas cuyas identidades han sido robadas.
Sanciones
El PC 470b de mostrar o poseer una identificación falsa es lo que se conoce como un “delito mixto”.
Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias.4
Las sanciones por delito menor para este delito son de hasta un (1) año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).5
Las posibles sanciones por delito grave son de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años de prisión y/o una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).6
Defensas legales
Las personas que no tienen experiencia previa con el sistema de justicia penal a menudo se encuentran acusadas bajo las leyes de identificación falsa de California. La ley de California toma este delito en serio, y es algo aterrador tener que enfrentar.
Un abogado experimentado en defensa criminal puede ayudar. Él o ella sabrá las defensas legales más útiles para las acusaciones del Código Penal 470b, incluyendo:
- No sabía que la licencia de conducir u otra identificación era fraudulenta o falsa;
- No tenía la intención de usar la identificación falsa para cometer una falsificación/fraude; y
- No fue realmente la persona que poseía la identificación falsa.
Para ayudarlo a comprender mejor el delito de poseer o mostrar una identificación falsa, nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo es un delito tener o usar una identificación falsa en California?
- 2. ¿Qué sucede si alguien es declarado culpable de 470b PC?
- 3. ¿Qué se puede hacer para luchar contra los cargos?
- 4. PC 470b y delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se ponga en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Cuándo es un delito tener o usar una identificación falsa en California?
La definición legal del delito de mostrar o poseer una identificación falsa consiste en los siguientes “elementos del delito”:
- Usted poseía, mostraba o causaba o permitía que se mostrara una licencia de conducir u otra tarjeta de identificación emitida por el gobierno;
- La licencia de conducir u otra identificación emitida por el gobierno fue alterada, falsificada, forjada, duplicada, reproducida o falsificada;
- Usted sabía que la licencia o identificación estaba alterada, falsificada, forjada, etc.; y
- Cuando poseía o mostraba el documento de identificación, tenía la intención de que ese documento se usara para cometer una falsificación.7
Estos llamados “elementos” son los hechos esenciales que el fiscal debe probar para que usted sea declarado culpable bajo el 470b PC.
A continuación, ampliaremos algunos de los términos de esta definición legal.
Penalties for possessing or displaying a fake ID in California
Possession or display of a fake ID in California is a misdemeanor.14 The potential penalties include:
- Up to one (1) year in county jail; and/or
- A fine of up to one thousand dollars ($1,000).15
Legal defenses to California fake ID charges
If you are charged with possessing or displaying a fake ID in California, you may be able to raise a legal defense on your behalf. Some of the most common defenses include (but are not limited to):
- You did not know the ID was fake;
- You did not know the ID was in your possession;
- You did not know the ID was being displayed;
- You were falsely accused; and/or
- You were the victim of an illegal search and seizure.
Call us for help…
If you or loved one is charged with Penal Code 470b PC possession or display of a fake ID and you are looking to hire an attorney for representation, we invite you to contact us at Shouse Law Group. We can provide a free consultation in office or by phone. We have local offices in Los Angeles, the San Fernando Valley, Pasadena, Long Beach, Orange County, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San Jose and throughout California.
In addition, a conviction for displaying or possessing a fake ID will result in a mandatory suspension of your driver’s license for one (1) year.19
This is true even if you were not driving at the time of the offense.20
And if you are convicted of a felony, you will lose your right to own or possess a gun in California.21
3. Legal defenses to Penal Code 470b PC
If you are charged with displaying or possessing a fake ID in violation of Penal Code 470b, there are a variety of legal defenses that your California criminal defense attorney can present on your behalf.
Some of the most common include (but are not limited to):
- You did not know the ID was fake;
- You did not intend to use the ID to commit a forgery;
- You were falsely accused;
- The police conducted an illegal search and seizure; and/or
- You were the victim of mistaken identity.
3.1. You did not know the ID was fake
As we discussed above, you are only guilty of displaying or possessing a fake ID if you knew that the ID was fake.
If you did not know that the ID was fake, then you are not guilty under Penal Code 470b PC.22
This is true even if you were careless in not realizing that the ID was fake.23
3.2. You did not intend to use the ID to commit a forgery
Similarly, you are only guilty of displaying or possessing a fake ID if you intended to use the ID to commit a forgery.
If you did not intend to use the ID to commit a forgery, then you are not guilty under Penal Code 470b PC.24
This is true even if you knew that the ID was fake.25
3.3. You were falsely accused
Unfortunately, it is not uncommon for people to be falsely accused of displaying or possessing a fake ID.
This can happen for a variety of reasons, including (but not limited to):
- You were in the wrong place at the wrong time;
- You were with someone who had a fake ID;
- You were the victim of mistaken identity; or
- The police were overzealous in their investigation.
If you were falsely accused of displaying or possessing a fake ID, your California criminal defense attorney can help you gather evidence and present arguments to prove your innocence.
3.4. The police conducted an illegal search and seizure
If the police conducted an illegal search and seizure in connection with your arrest for displaying or possessing a fake ID, then your California criminal defense attorney can file a motion to suppress evidence.
If the motion is granted, then the evidence that was obtained as a result of the illegal search and seizure will be excluded from your case.
This can result in the charges against you being reduced or dismissed altogether.
3.5. You were the victim of mistaken identity
Finally, it is not uncommon for people to be arrested and charged with displaying or possessing a fake ID based on mistaken identity.
This can happen for a variety of reasons, including (but not limited to):
- You have a common name;
- You look like someone else who has a fake ID; or
- The police were overzealous in their investigation.
If you were the victim of mistaken identity, your California criminal defense attorney can help you gather evidence and present arguments to prove that you are not the person who committed the crime.
4. Penal Code 470b PC and related offenses
Penal Code 470b PC is closely related to a variety of other California criminal offenses.
Some of the most common include (but are not limited to):
- Penal Code 470a PC – possessing or displaying a fake ID with the intent to use it to commit a forgery;
- Penal Code 470c PC – possessing or displaying a fake ID with the intent to defraud;
- Penal Code 470d PC – possessing or displaying a fake ID with the intent to deceive a police officer;
- Penal Code 470e PC – possessing or displaying a fake ID with the intent to deceive a person under 21; and
- Penal Code 470f PC – possessing or displaying a fake ID with the intent to deceive a person under 18.
4.1. Penal Code 470a PC
Penal Code 470a PC is the California statute that makes it a crime to possess or display a fake ID with the intent to use it to commit a forgery.
This is a more serious offense than Penal Code 470b PC, because it requires that you have the specific intent to commit a forgery.
Penal Code 470a PC is a wobbler, which means that it may be charged as either a misdemeanor or a felony, at the prosecutor’s discretion.
If you are convicted of a misdemeanor under Penal Code 470a PC, you face the same potential penalties as you would for a misdemeanor conviction under Penal Code 470b PC.
But if you are convicted of a felony under Penal Code 470a PC, you face a sentence of sixteen (16) months, two (2) years or three (3) years in county jail.
4.2. Penal Code 470c PC
Penal Code 470c PC is the California statute that makes it a crime to possess or display a fake ID with the intent to defraud.
This is a more serious offense than Penal Code 470b PC, because it requires that you have the specific intent to defraud someone.
Penal Code 470c PC is a wobbler, which means that it may be charged as either a misdemeanor or a felony, at the prosecutor’s discretion.
If you are convicted of a misdemeanor under Penal Code 470c PC, you face the same potential penalties as you would for a misdemeanor conviction under Penal Code 470b PC.
But if you are convicted of a felony under Penal Code 470c PC, you face a sentence of sixteen (16) months, two (2) years or three (3) years in county jail.
4.3. Penal Code 470d PC
Penal Code 470d PC is the California statute that makes it a crime to possess or display a fake ID with the intent to deceive a police officer.
This is a more serious offense than Penal Code 470b PC, because it requires that you have the specific intent to deceive a police officer.
Penal Code 470d PC is a wobbler, which means that it may be charged as either a misdemeanor or a felony, at the prosecutor’s discretion.
If you are convicted of a misdemeanor under Penal Code 470d PC, you face the same potential penalties as you would for a misdemeanor conviction under Penal Code 470b PC.
But if you are convicted of a felony under Penal Code 470d PC, you face a sentence of sixteen (16) months, two (2) years or three (3) years in county jail.
4.4. Penal Code 470e PC
Penal Code 470e PC is the California statute that makes it a crime to possess or display a fake ID with the intent to deceive a person under 21.
This is a more serious offense than Penal Code 470b PC, because it requires that you have the specific intent to deceive a person under 21.
Penal Code 470e PC is a wobbler, which means that it may be charged as either a misdemeanor or a felony, at the prosecutor’s discretion.
If you are convicted of a misdemeanor under Penal Code 470e PC, you face the same potential penalties as you would for a misdemeanor conviction under Penal Code 470b PC.
But if you are convicted of a felony under Penal Code 470e PC, you face a sentence of sixteen (16) months, two (2) years or three (3) years in county jail.
4.5. Penal Code 470f PC
Penal Code 470f PC is the California statute that makes it a crime to possess or display a fake ID with the intent to deceive a person under 18.
This is a more serious offense than Penal Code 470b PC, because it requires that you have the specific intent to deceive a person under 18.
Penal Code 470f PC is a wobbler, which means that it may be charged as either a misdemeanor or a felony, at the prosecutor’s discretion
Si el acusado es menor de edad, como muchos acusados en casos de identificación falsa, entonces el caso será juzgado en el sistema de tribunales juveniles de California.
3. ¿Qué se puede hacer para luchar contra los cargos?
Si usted, su hijo o algún otro ser querido es acusado de poseer o mostrar una identificación falsa en California, es posible que pueda luchar contra los cargos utilizando una de las defensas legales comunes a este delito.
Estas incluyen:
Usted no sabía que la identificación era falsa o estaba alterada
Como mencionamos anteriormente, no es culpable según el Código Penal de California 470b a menos que supiera que la identificación gubernamental relevante era falsa o había sido alterada.19
Y el fiscal debe ser capaz de demostrar que usted tenía este conocimiento, más allá de una duda razonable.
Según el abogado de defensa criminal de Santa Clarita, John Murray20:
“Ahora, si alguna de la información en la identificación no es suya (por ejemplo, el nombre, la fecha de nacimiento o la dirección son incorrectos), es poco probable que pueda argumentar la defensa legal de falta de conocimiento. Pero digamos que tiene una identificación falsa o falsificada en su posesión que contiene información precisa sobre usted. Dependiendo de las circunstancias en las que la recibió, es completamente plausible que no supiera que la identificación era falsa”.
Esta defensa legal, la falta de conocimiento de que la identificación era falsa, está relacionada con la defensa legal común de “error de hecho”.
Usted no tenía la intención de usar la identificación para cometer una falsificación
Según el Código Penal 470b, puede ser culpable de poseer o mostrar una identificación falsa incluso si nunca la usó, siempre y cuando el fiscal pueda demostrar que usted tenía la intención de usarla para fines ilícitos.21
Solo es culpable de poseer o mostrar una identificación falsa si tenía la intención de usarla para cometer una falsificación.
Pero este aspecto de la ley funciona en ambos sentidos. Si las autoridades deciden acusarlo bajo la ley de identificación falsa de California sin evidencia de que realmente usó la identificación para cometer una falsificación, entonces deben demostrar que tenía la intención de usarla de esta manera. Y la intención subjetiva de una persona puede ser difícil de probar.
Es por eso que la defensa legal de falta de intención puede ser poderosa en casos como este.
Usted no poseía realmente la identificación falsa
No es raro que las personas en California sean acusadas de poseer una identificación falsa debido a una identificación falsa que realmente pertenecía a un compañero de cuarto, un miembro de la familia, etc.
El hecho de que una identificación falsa estuviera en su casa o automóvil no significa que la poseía. Es posible que no haya sabido de su existencia, o que no fuera suya y que no tuviera derecho a controlarla.
4. Delitos relacionados
Hay varios delitos relacionados en la ley de California que alguien acusado de poseer una identificación falsa según el Código Penal 470b puede querer conocer.
Estos incluyen:
4.1. PC 470a falsificación o falsificación de una tarjeta de identificación
El Código Penal 470a PC (falsificación o falsificación de una identificación) hace que sea un delito alterar, falsificar, duplicar, reproducir o falsificar cualquier licencia de conducir u otra tarjeta de identificación emitida por el gobierno, con la intención de que se use para cometer una falsificación.22
En otras palabras, mientras que el Código Penal 470b castiga a la persona que posee o usa una identificación falsa, el Código Penal 470a castiga a la persona que realmente hace la identificación falsa.
Al igual que poseer/mostrar una identificación falsa, el delito de falsificación o falsificación de una identificación es un delito mixto (un delito que puede ser acusado como delito menor o delito grave).23
La sentencia máxima por delito menor es de un (1) año en la cárcel del condado. La posible sentencia por delito grave es de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.24
4.2. VC 13004 y 14610 actos ilegales que involucran tarjetas de identificación o licencias de conducir
Si se le acusa de poseer o mostrar una identificación falsa según el Código Penal 470b, debe saber que los delitos de:
- Código de Vehículos de California 13004 actos ilegales que involucran tarjetas de identificación, y
- Código de Vehículos de California 14610 actos ilegales que involucran licencias de conducir.
El Código de Vehículos 13004 hace que sea un delito mostrar o poseer una identificación falsa, alterada fraudulentamente o obtenida fraudulentamente que no sea una licencia de conducir.25 El Código de Vehículos 14610 cubre el mismo territorio, pero solo para licencias de conducir.26
Si se le acusa de poseer/mostrar una identificación falsa según el Código Penal 470b, usted y su abogado de defensa criminal pueden hacer todo lo posible para que sus cargos se reduzcan a uno de estos delitos del Código de Vehículos.27
Esto se debe a que tanto el VC 13004 como el VC 14610 son delitos menores, no delitos mixtos, y conllevan una sentencia máxima de solo seis (6) meses en la cárcel del condado.28
4.3. PC 472 falsificación de un sello público
Finalmente, el Código Penal 470b de poseer/mostrar una identificación falsa está relacionado con el delito de falsificación de un sello público según el Código Penal 472 PC.
Esta ley hace que sea un delito poseer y “ocultar intencionalmente” un sello falso de una entidad gubernamental, con la intención de usarlo para cometer un fraude.29
Si hay un sello gubernamental falsificado o falso en la identificación falsa que se le acusa de haber poseído o mostrado, entonces podría ser acusado de ambos PC 470b y PC 472.
La falsificación de un sello público también es un delito mixto en la ley de California. Lleva las mismas penas que la falsificación de California.30
4.4. VC 12951 falta de mostrar una licencia de conducir
Digamos que tienes una licencia de conducir falsa. Te detiene mientras conduces un oficial de policía, y él/ella te pide que le muestres tu licencia de conducir. Estás preocupado de que el oficial pueda identificar tu licencia como falsa, por lo que te niegas a mostrársela.
Según el Código de Vehículos 12951 VC, este es el delito de falta de mostrar una licencia de conducir. Este delito puede ser acusado como un delito menor separado. Lleva una sentencia máxima de cárcel del condado de seis (6) meses.31
Para obtener ayuda adicional…
Contáctenos para obtener ayuda.
Para preguntas sobre el delito de Código Penal 470b mostrar/posesión de una identificación falsa en California, o para discutir su caso confidencialmente con uno de nuestros abogados de defensa criminal de California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales de derecho penal en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
También vea nuestro artículo sobre el delito de California de uso ilegal de tarjetas de identificación.
Para obtener más información sobre las leyes de “identificación falsa” de Nevada, consulte nuestra página sobre las leyes de “identificación falsa” de Nevada.
¿Habla español? Visite nuestro sitio Web en español sobre tener una licencia de conducir o tarjeta de identificación falsa.
Referencias legales:
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de una tarjeta de identificación falsa. (“Toda persona que exhiba o cause o permita que se exhiba o tenga en su posesión cualquier licencia de conducir o tarjeta de identificación del tipo enumerado en la Sección 470a con la intención de que se utilice para facilitar la comisión de cualquier falsificación, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”)
- Igual.
Véase también Código Penal 470a PC – Falsificación/producción de una identificación falsa. (“Toda persona que altere, falsifique, forge, duplique o de cualquier manera reproduzca o falsifique cualquier licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por una agencia gubernamental con la intención de que dicha licencia de conducir o tarjeta de identificación se utilice para facilitar la comisión de cualquier falsificación, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) - Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1921 – Posesión o Exhibición de una Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b). (“Alguien tiene la intención de cometer falsificación si tiene la intención de utilizar un documento falsificado, falsificado, alterado, falsificado, duplicado o reproducido para engañar a otra persona con el fin de causar una pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad.”)
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de una tarjeta de identificación falsa, nota al pie de página 1, arriba.
- Igual.
Véase también Código Penal 672 PC. (“En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”) - Igual.
Véase también Código Penal 1170(h) – Sentencia determinada. (“(h)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), un delito grave castigado de acuerdo con esta subdivisión, donde el término no está especificado en el delito subyacente, será castigado con una pena de prisión en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”) - CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de una Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b). (“Para demostrar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe demostrar que: 1. El acusado (poseía[,]/ [o] exhibía[,]/ [o] causó [o permitió] que se exhibiera) una (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno); 2. La (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno) estaba (alterada[,]/ [o] falsificada[,]/ [o] falsificada[,]/ [o] duplicada[,]/ [o] reproducida[,]/ [o] falsificada); 3. El acusado sabía que la (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno) había sido (alterada[,]/ [o] falsificada[,]/ [o] falsificada[,]/ [o] duplicada[,]/ [o] reproducida[,]/ [o] falsificada); Y 4. Cuando el acusado (poseía[,]/ [o] exhibía[,]/ [o] causó [o permitió] que se exhibiera) la (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno), (él/ella) tenía la intención de que el documento se utilizara para cometer falsificación.”)
- Igual.
- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de una Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b). (“[Dos o más personas pueden poseer algo al mismo tiempo.] [Una persona no tiene que tener físicamente o tocar algo para poseerlo. Es suficiente si la persona tiene (control sobre él/ [o] el derecho a controlarlo), ya sea personalmente o a través de otra persona.]”)
- Igual.
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de una tarjeta de identificación falsa, nota al pie de página 1, arriba.
- Igual.
- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de una Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b), nota al pie de página 7, arriba.
- Igual.
- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de una Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b). (“Alguien tiene la intención de cometer falsificación si tiene la intención de utilizar un documento falsificado, falsificado, alterado, falsificado, duplicado o reproducido para engañar a otra persona con el fin de causar una pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad. [A los efectos de esta instrucción, una persona incluye (una agencia gubernamental/una corporación/un negocio/una asociación/el cuerpo político).]”)
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de una tarjeta de identificación falsa, nota al pie de página 1, arriba.
- Véase nota al pie de página 5, arriba.
- Véase nota al pie de página 6, arriba.
- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de una Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b), nota al pie de página 7, arriba.
- El abogado de defensa criminal de Santa Clarita, John Murray, tiene una excelente reputación en defensa criminal y de DUI en los condados de Los Ángeles y Ventura. Trabaja en estrecha colaboración con sus clientes y con investigadores privados cuidadosamente seleccionados para construir la mejor defensa en casos que van desde las identificaciones falsas del PC 470b hasta el homicidio vehicular grave.
- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de una Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b), nota al pie de página 7, arriba.
- Código Penal 470a PC – Falsificación/producción de identificación falsa, nota al pie 2, arriba.
- Igual.
- Igual.
- Código de Vehículos 13004 VC – Identificación fraudulenta. (“Es ilegal para cualquier persona: (a) Mostrar o causar o permitir que se muestre o tenga en su posesión cualquier tarjeta de identificación cancelada, ficticia, alterada fraudulentamente o obtenida fraudulentamente. (b) Prestar su tarjeta de identificación a otra persona o permitir conscientemente su uso por parte de otra. (c) Mostrar o representar cualquier tarjeta de identificación que no le haya sido emitida como si fuera su tarjeta. (d) Permitir cualquier uso ilegal de una tarjeta de identificación emitida a él. (e) Realizar cualquier acto prohibido o dejar de realizar cualquier acto requerido por este artículo. (f) Fotografiar, fotostatar, duplicar o de cualquier manera reproducir cualquier tarjeta de identificación o facsímil de la misma de manera que pueda ser confundida con una tarjeta de identificación válida, o mostrar o tener en su posesión dicha fotografía, fotostato, duplicado, reproducción o facsímil a menos que esté autorizado por las disposiciones de este código. (g) Alterar cualquier tarjeta de identificación de cualquier manera no autorizada por este código.”)
- Código de Vehículos 14610 VC – Licencia de conducir fraudulenta. (“(a) Es ilegal para cualquier persona: (1) Mostrar o causar o permitir que se muestre o tenga en su posesión cualquier licencia de conducir cancelada, revocada, suspendida, ficticia, alterada fraudulentamente u obtenida fraudulentamente. (2) Prestar su licencia de conducir a otra persona o permitir conscientemente su uso por parte de otra. (3) Mostrar o representar cualquier licencia de conducir que no le haya sido emitida como si fuera su licencia. (4) No entregar al departamento, a su demanda legal, cualquier licencia de conducir que haya sido suspendida, revocada o cancelada. (5) Permitir cualquier uso ilegal de una licencia de conducir emitida a él. (6) Realizar cualquier acto prohibido o dejar de realizar cualquier acto requerido por esta división. (7) Fotografiar, fotostatar, duplicar o de cualquier manera reproducir cualquier licencia de conducir o facsímil de la misma de manera que pueda ser confundida con una licencia válida, o mostrar o tener en su posesión dicha fotografía, fotostato, duplicado, reproducción o facsímil a menos que esté autorizado por las disposiciones de este código. (8) Alterar cualquier licencia de conducir de cualquier manera no autorizada por este código. (b) A los efectos de esta sección, “licencia de conducir” incluye un permiso temporal para operar un vehículo de motor.”)
- Ver People v. Johnson (1997) 58 Cal.App.4th 484, 486-87. (“Sin embargo, en este caso, el acusado fue acusado del delito de posesión de una licencia de conducir falsificada en violación de la sección 470b en el sentido de que el acusado poseía una licencia de conducir y una tarjeta de identificación del “tipo enumerado en la sección 470a del Código Penal con la intención de que dicho documento se utilizara para facilitar la comisión de una falsificación”. Al acusar de esta manera al acusado, el Estado acusó que el acusado poseía una licencia de conducir que había sido alterada, falsificada, duplicada o de cualquier manera reproducida o falsificada. La posesión de una licencia de conducir ficticia o fraudulentamente alterada es una violación de la sección 14610 del Código de Vehículos, así como una violación de la sección 470b. Por lo tanto, la información acusaba necesariamente al acusado de una violación tanto de la sección 470b como de la sección 14610 del Código de Vehículos.”)
- Código de Vehículos 40000.11 VC – Castigo por VC 13004 y 14610. (“Una violación de cualquiera de las siguientes disposiciones es un delito menor, y no una infracción:… (j) Sección 13004, relativa al uso ilegal de una tarjeta de identificación… (n) Sección 14610, relativa al uso ilegal de una licencia de conducir…”)
- Código Penal 472 PC – Falsificación de un sello público. (“Toda persona que, con la intención de defraudar a otra, falsifique o falsifique el sello de este Estado, el sello de cualquier funcionario público autorizado por la ley, el sello de cualquier tribunal de registro, o el sello de cualquier corporación, o cualquier otro sello público autorizado o reconocido por las leyes de este Estado, o de cualquier otro Estado, Gobierno o país, o que falsifique falsamente, falsifique o falsifique cualquier impresión que pretenda ser una impresión de dicho sello, o que tenga en su posesión dicho sello falsificado o una impresión del mismo, sabiendo que es falsificado, y que oculte voluntariamente lo mismo, es culpable de falsificación.”)
- Código Penal 473 – Falsificación; castigo. (“(a) La falsificación es castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la sección 1170.”)
- Código de Vehículos 12951(b) VC. Véase también Código de Vehículos 40000.11 VC [penas].