El Código Penal de California 470b PC hace que sea un delito poseer o mostrar una identificación falsa para engañar o defraudar a otra persona. Esto es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden acusarlo como un delito menor o un delito grave. La sentencia máxima es de hasta 3 años en la cárcel o prisión.
La definición legal técnica de “identificación falsa” en la ley penal de California es cualquier licencia de conducir u otra tarjeta de identificación emitida por una agencia gubernamental que ha sido
- alterada,
- falsificada,
- forjada,
- duplicada,
- reproducida, o
- falsificada. 1 2
“La intención de usar esa identificación falsa para cometer una falsificación” significa la intención de usar la identificación para cometer fraude—es decir, engañar a otra persona, con el fin de causar pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad.3
Ejemplos
- Una estudiante universitaria de 19 años tiene una licencia de conducir falsa en su apartamento que contiene su foto, un nombre falso y una fecha de nacimiento falsa; planea usarla para comprar alcohol.
- Un inmigrante indocumentado tiene una licencia de conducir falsa que cree que le ayudará a evitar el acoso de la policía o la detección por parte de las autoridades.
- Un hombre que está involucrado en un complicado esquema de robo de identidad usa una serie de identificaciones gubernamentales falsas para cobrar cheques escritos a nombre de personas cuyas identidades han sido robadas.
Sanciones
El PC 470b mostrar o poseer una identificación falsa es lo que se conoce como un “delito mixto”.
Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias.4
Las sanciones por delito menor para este delito son de hasta un (1) año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).5
Las posibles sanciones por delito grave son de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años de prisión y/o una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).6
Defensas legales
Las personas que no tienen experiencia previa con el sistema de justicia penal a menudo se encuentran acusadas bajo las leyes de identificación falsa de California. La ley de California toma este delito en serio, y es algo aterrador tener que enfrentar.
Un abogado experimentado en defensa criminal puede ayudar. Él o ella sabrá las defensas legales más útiles para los cargos del Código Penal 470b, incluyendo:
- No sabías que la licencia de conducir u otra identificación era fraudulenta o falsa;
- No tenías la intención de usar la identificación falsa para cometer un fraude/falsificación; y
- No eras realmente la persona que poseía la identificación falsa.
Para ayudarte a comprender mejor el delito de posesión o exhibición de una identificación falsa, nuestros abogados de defensa criminal de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo es un delito tener o usar una identificación falsa en California?
- 2. ¿Qué sucede si alguien es declarado culpable de 470b PC?
- 3. ¿Qué se puede hacer para luchar contra los cargos?
- 4. PC 470b y delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Cuándo es un delito tener o usar una identificación falsa en California?
La definición legal del delito de exhibir o poseer una identificación falsa consiste en los siguientes “elementos del delito”:
- Poseías, exhibías, o causabas o permitías que se exhibiera una licencia de conducir u otra tarjeta de identificación emitida por el gobierno;
- La licencia de conducir u otra identificación emitida por el gobierno estaba alterada, falsificada, falsificada, duplicada, reproducida o falsificada;
- Tú sabías que la licencia o identificación estaba alterada, falsificada, falsificada, etc.; y
- Cuando poseías o exhibías el documento de identificación, tenías la intención de que ese documento se usara para cometer una falsificación.7
Estos llamados “elementos” son los hechos esenciales que el fiscal debe probar para que seas declarado culpable bajo el 470b PC.
A continuación, ampliaremos algunos de los términos de esta definición legal.
Poseer o mostrar
Las actividades básicas cubiertas por la ley de identificación falsa de California, Código Penal 470b PC, son:
- poseer, y
- mostrar (o hacer que se muestre)
una identificación falsa emitida por el gobierno.8
¿Qué significa realmente “poseer” algo?
Para empezar, no necesariamente significa que lo estuvieras sosteniendo o tocando físicamente. Puedes “poseer” una identificación falsa si simplemente tienes control sobre ella o el derecho a controlarla.9
Además, es posible que más de una persona “posea” el mismo objeto.10
Ejemplo: Randy y Tina son una pareja casada. Basándose en pruebas de que la pareja puede estar involucrada en un esquema de robo de identidad, la policía obtiene una orden de registro para buscar su casa.
Randy y Tina están fuera cuando la policía llega a su casa, pero su ama de llaves les permite entrar. Mientras registran la casa, la policía encuentra un gran alijo de licencias de conducir falsas y tarjetas de seguro social en un gabinete.
Aunque Randy y Tina no fueron atrapados con las identificaciones en su posesión física, el hecho de que las identificaciones estuvieran en su casa puede ser suficiente para establecer que las controlaban, y por lo tanto las poseían.
Por lo tanto, Randy y Tina pueden ser acusados
de poseer identificaciones falsas en California.
Una licencia de conducir u otra identificación gubernamental
De lejos, la forma más común de identificación involucrada en cargos de identificación falsa es una licencia de conducir emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California.
Sin embargo, también puedes ser condenado bajo el Código Penal 470b PC por posesión o exhibición de otras formas de identificación emitidas por el gobierno. Estas pueden incluir:
- Una tarjeta de identificación estatal emitida por el DMV de California;
- Una identificación militar;
- Una tarjeta de seguro social;
- Un pasaporte de los Estados Unidos; y/o
- Una tarjeta de identificación de empleado estatal o federal.
Ejemplo: Ana tiene varios amigos que son veteranos. Se da cuenta de que sus identificaciones militares les dan muchos descuentos en tiendas, museos, etc.
Así que Ana le pide a un amigo que es diseñador gráfico que le haga y le plastifique una identificación militar falsa. Ella tiene la intención de usarla para obtener los mismos descuentos.
Ana es culpable de poseer una identificación falsa según el Código Penal 470b.
Alterado, falsificado, forjado, duplicado, reproducido o falsificado
Las leyes de identificación falsa de California se aplican a lo siguiente:
- Identificaciones reales que han sido alteradas para contener información falsa (como una fecha de nacimiento o dirección falsa);
- Identificaciones completamente falsificadas; y
- Copias ilegales o reproducciones de identificaciones reales.12
Ejemplo: Scott y Lucy son dos estudiantes universitarios que quieren ir a clubes solo para mayores de 21 años. Así que ambos contactan a un conocido que supuestamente puede hacer identificaciones falsas.
El conocido le hace a Scott una licencia de conducir falsa que contiene su foto pero un nombre y fecha de nacimiento diferentes.
Sin embargo, Lucy está nerviosa por ser atrapada con una “identificación falsa” y le pide al conocido que simplemente altere su propia licencia de conducir para cambiar la fecha de nacimiento y hacer que parezca que tiene más de 21 años.
Ambos, Scott y Lucy, luego usan sus licencias para entrar a los clubes.
Ambos son culpables de poseer y exhibir una identificación falsa según el Código Penal 470b.
Conocimiento de que la identificación era falsa, falsificada o alterada
Solo eres culpable de exhibir/poseer una identificación falsa si sabías que la tarjeta de identificación era falsificada, alterada, falsificada, etc.13
Entonces, si por alguna razón no te diste cuenta de que lo que tenías en tu posesión era una identificación falsa, no eres culpable según el Código Penal de California 470b.
Ejemplo: Raul acaba de mudarse a Los Ángeles desde Guatemala. Su primo Miguel, que ha vivido en Estados Unidos durante años, lo está ayudando a establecerse.
Miguel le presenta a Raul una tarjeta de identificación del gobierno de California que le dice que use para solicitar empleo, obtener servicios gubernamentales, etc.
Raul hace lo que Miguel le dice, creyendo que la tarjeta de identificación es legítima. De hecho, es falsa.
Si a Raul se le acusa de poseer y mostrar una identificación falsa, puede evitar una condena argumentando que no se dio cuenta de que la tarjeta era falsa.
Intención de usar el documento para cometer falsificación
Quizás lo más importante es que solo eres culpable de mostrar o poseer una identificación falsa si tienes la intención de usarla para cometer una “falsificación”.14
En este contexto, cometer una falsificación significa:
- Usar la identificación para engañar a otra persona,
- Con el fin de causar una pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad.15
Algunas formas en que una persona podría cometer una falsificación con una identificación falsa podrían incluir:
- Una persona menor de 18 años usando la identificación para comprar cigarrillos;
- Una persona menor de 21 años usando la identificación para comprar alcohol;
- Usar la identificación para cobrar un cheque a nombre de otra persona (es decir, para cometer fraude de cheques);
- Usar la identificación para usar una tarjeta de crédito a nombre de otra persona (es decir, para cometer fraude con tarjeta de crédito);
- Un extranjero indocumentado usando la identificación para solicitar empleo o obtener beneficios gubernamentales; y/o
- Una persona con antecedentes penales por delitos graves usando la identificación para comprar un arma, con la esperanza de evitar cargos por “delincuente con un arma”.
Pero si posees una identificación falsa sin ninguna intención de usarla para ese tipo de propósito, entonces no eres culpable según el Código Penal 470b PC, incluso si sabías que la identificación era falsa.
Ejemplo: Chelsea es una estudiante de secundaria que intenta hacer amigos con el grupo popular. Se une a esas chicas cuando van a una parte “mala” de la ciudad para comprar licencias de conducir falsas.
Chelsea también compra una licencia falsa, porque quiere que las otras chicas piensen que es “cool”. Luego la lleva a casa y la entierra en el fondo de su cómoda. No tiene planes de usarla y nunca lo hace.
Si Chelsea es arrestada y acusada de poseer una identificación falsa, puede ser capaz de vencer los cargos argumentando que no tenía la intención de usar la licencia para cometer una falsificación.
2. ¿Qué sucede si alguien es declarado culpable de 470b PC?
La identificación falsa del Código Penal 470b es lo que se conoce como un “wobbler”. Esto significa que es un delito que puede ser acusado como o bien un delito menor o un delito grave, a discreción del fiscal.16
Al tomar esta decisión, el fiscal típicamente considerará tanto:
- La naturaleza exacta de las acusaciones, y
- El historial criminal del acusado.
Mostrar/poseer una identificación falsa como delito menor conlleva las siguientes posibles sanciones:
- Libertad condicional por delito menor (resumen);
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).17
Y los cargos de identificación falsa como delito grave (Código Penal 470b) conllevan las siguientes posibles sanciones:
- Libertad condicional por delito grave (formal);
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).18
Si el acusado es menor de edad, como muchos acusados en casos de identificación falsa, entonces el caso será juzgado en el sistema de tribunales juveniles de California.
3. ¿Qué se puede hacer para luchar contra los cargos?
Si usted, su hijo o algún otro ser querido es acusado de poseer o mostrar una identificación falsa en California, es posible que pueda luchar contra los cargos utilizando una de las defensas legales comunes a este delito.
Estas incluyen:
No sabía que la identificación era falsa o estaba alterada
Como mencionamos anteriormente, no es culpable según el Código Penal de California 470b a menos que supiera que la identificación gubernamental relevante era falsa o había sido alterada.19
Y el fiscal debe ser capaz de probar que tenía este conocimiento, más allá de una duda razonable.
Según el abogado de defensa criminal de Santa Clarita, John Murray20:
“Ahora, si alguna de la información en la identificación no es suya (por ejemplo, el nombre, la fecha de nacimiento o la dirección son incorrectos), es poco probable que pueda argumentar la defensa legal de falta de conocimiento. Pero digamos que tiene una identificación falsa o falsificada en su posesión que contiene información precisa sobre usted. Dependiendo de las circunstancias en las que la recibió, es completamente plausible que no supiera que la identificación era falsa”.
Esta defensa legal – falta de conocimiento de que la identificación era falsa – está relacionada con la defensa legal común de “error de hecho”.
No tenía la intención de usar la identificación para cometer una falsificación
Según el Código Penal 470b PC, puede ser culpable de poseer o mostrar una identificación falsa incluso si nunca la usó, siempre y cuando el fiscal pueda probar que usted intencionadamente la usó para fines ilícitos.21
Pero este aspecto de la ley funciona en ambos sentidos. Si las autoridades deciden acusarlo bajo la ley de identificación falsa de California sin evidencia de que realmente usó la identificación para cometer una falsificación, entonces deben probar que tenía la intención de usarla de esta manera. Y la intención subjetiva de una persona puede ser difícil de probar.
Por eso, la defensa legal de falta de intención puede ser poderosa en casos como este.
No poseía realmente la identificación falsa
No es raro que en California se acuse a las personas de poseer una identificación falsa debido a una identificación falsa que en realidad pertenecía a un compañero de cuarto, miembro de la familia, etc.
Solo porque una identificación falsa estaba en su casa o automóvil no significa que la poseía. Es posible que no haya sabido de su existencia, o que no fuera suya y que no tuviera el derecho de controlarla.
4. Delitos relacionados
Hay varios delitos relacionados en la ley de California que alguien acusado de poseer una identificación falsa en virtud del Código Penal 470b puede querer conocer.
Estos incluyen:
4.1. PC 470a falsificación o falsificación de una tarjeta de identificación
Código Penal 470a PC (falsificación o falsificación de una identificación) hace que sea un delito alterar, falsificar, forjar, duplicar, reproducir o falsificar cualquier licencia de conducir u otra tarjeta de identificación emitida por el gobierno, con la intención de que se use para cometer una falsificación.22
En otras palabras, mientras que el Código Penal 470b castiga a la persona que posee o usa una identificación falsa, el Código Penal 470a castiga a la persona que realmente hace la identificación falsa.
Al igual que poseer / mostrar una identificación falsa, el delito de falsificación o falsificación de una identificación es un delito mixto (un delito que puede ser acusado como delito menor o delito grave).23
La sentencia máxima por delito menor es de un (1) año en la cárcel del condado. La posible sentencia por delito grave es de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.24
4.2. VC 13004 y 14610 actos ilegales que involucran tarjetas de identificación o licencias de conducir
Si se le acusa de poseer o mostrar una identificación falsa en virtud del Código Penal 470b, debe conocer los delitos de:
- Código de Vehículos de California 13004 actos ilegales que involucran tarjetas de identificación, y
- Código de Vehículos de California 14610 actos ilegales que involucran licencias de conducir.
El Código de Vehículos 13004 hace que sea un delito mostrar o poseer una identificación falsa, alterada fraudulentamente o obtenida fraudulentamente que no sea una licencia de conducir.25 El Código de Vehículos 14610 cubre el mismo territorio, pero solo para licencias de conducir.26
Si se le acusa de poseer o mostrar una identificación falsa en virtud del Código Penal 470b, usted y su abogado defensor pueden hacer todo lo posible para reducir sus cargos a uno de estos delitos del Código de Vehículos.27
Esto se debe a que tanto el VC 13004 como el VC 14610 son delitos menores, no mixtos, y llevan una sentencia máxima de solo seis (6) meses en la cárcel del condado.28
4.3. PC 472 falsificación de un sello público
Finalmente, el Código Penal 470b PC mostrar / poseer una identificación falsa está relacionado con el delito de falsificación de un sello público en virtud del Código Penal 472 PC.
Esta ley convierte en un delito poseer y “ocultar intencionalmente” un sello falso de una entidad gubernamental, con la intención de usarlo para cometer un fraude. Si hay un sello gubernamental falsificado en la identificación falsa que se le acusa de poseer o mostrar, entonces podría ser acusado de ambos PC 470b y PC 472.
La falsificación de un sello público también es un delito mixto en la ley de California. Lleva las mismas penas que la falsificación de California. 4.4. VC 12951 falta de exhibición de una licencia de conducir
Supongamos que tienes una licencia de conducir falsa. Te detiene mientras conduces un oficial de policía, y él/ella te pide que le muestres tu licencia de conducir. Te preocupa que el oficial pueda identificar tu licencia como falsa, por lo que te niegas a mostrársela.
Según el Código de Vehículos 12951 VC, este es el delito de falta de exhibición de una licencia de conducir. Este delito puede ser acusado como un delito menor separado. Lleva una pena máxima de cárcel del condado de seis (6) meses. Para obtener ayuda adicional…
Para preguntas sobre el delito de Código Penal 470b exhibición/posesión de una identificación falsa en California, o para discutir su caso confidencialmente con uno de nuestros abogados de defensa criminal de California, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales de derecho penal en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, Orange County, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
También consulte nuestro artículo sobre el delito de California de uso ilegal de tarjetas de identificación.
Para obtener más información sobre las leyes de “identificación falsa” de Nevada, consulte nuestra página sobre las leyes de “identificación falsa” de Nevada.
¿Habla español? Visite nuestro sitio web en español sobre cómo obtener una licencia de conducir o tarjeta de identificación falsa.
Referencias legales:
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de una tarjeta de identificación falsa. (“Toda persona que exhiba o cause o permita que se exhiba o tenga en su posesión cualquier licencia de conducir o tarjeta de identificación del tipo enumerado en la Sección 470a con la intención de que se utilice para facilitar la comisión de cualquier falsificación, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”)
- Igual.
Consulte también el Código Penal 470a PC – Falsificación/producción de una identificación falsa. (“Toda persona que altere, falsifique, forje, duplique o de cualquier manera reproduzca o falsifique cualquier licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por una agencia gubernamental con la intención de que dicha licencia de conducir o tarjeta de identificación se utilice para facilitar la comisión de cualquier falsificación, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) - Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 1921 – Posesión o Exhibición de una Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b). (“Alguien tiene la intención de cometer una falsificación si tiene la intención de utilizar un documento falsificado, falsificado, alterado, falsificado, duplicado o reproducido para engañar a otra persona con el fin de causar una pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad.”)
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de una tarjeta de identificación falsa, nota al pie de página 1, arriba.
- Igual.
Consulte también el Código Penal 672 PC. (“En caso de condena por cualquier delito castigado con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa en este documento, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”) - Igual.
Consulte también el Código Penal 1170(h) – Sentencia determinada. (“(h)(1) Excepto según lo dispuesto en el párrafo (3), un delito grave castigado de acuerdo con esta subdivisión, donde el término no está especificado en el delito subyacente, será castigado con una pena de prisión en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”) - CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b). (“Para probar que el acusado es culpable de este delito, el Estado debe probar que: 1. El acusado (poseía[,]/ [o] exhibía[,]/ [o] causó [o permitió] que se exhibiera) una (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno); 2. La (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno) estaba (alterada[,]/ [o] falsificada[,]/ [o] forjada[,]/ [o] duplicada[,]/ [o] reproducida[,]/ [o] falsificada); 3. El acusado sabía que la (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno) había sido (alterada[,]/ [o] falsificada[,]/ [o] forjada[,]/ [o] duplicada[,]/ [o] reproducida[,]/ [o] falsificada); Y 4. Cuando el acusado (poseía[,]/ [o] exhibía[,]/ [o] causó [o permitió] que se exhibiera) la (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno), (él/ella) tenía la intención de usar el documento para cometer falsificación.”)
- Igual.
- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b). (“[Dos o más personas pueden poseer algo al mismo tiempo.] [Una persona no tiene que sostener o tocar algo para poseerlo. Es suficiente si la persona tiene (control sobre él/ [o] el derecho a controlarlo), ya sea personalmente o a través de otra persona.]”)
- Igual.
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de tarjeta de identificación falsa, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b), nota al pie 7, arriba.
- Igual.
- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b). (“Alguien tiene la intención de cometer falsificación si tiene la intención de usar un documento falsificado, falsificado, alterado, falsificado, duplicado o reproducido para engañar a otra persona con el fin de causar una pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad. [A los efectos de esta instrucción, una persona incluye (una agencia gubernamental/una corporación/un negocio/una asociación/el cuerpo político).]”)
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de tarjeta de identificación falsa, nota al pie 1, arriba.
- Ver nota al pie 5, arriba.
- Ver nota al pie 6, arriba.
- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b), nota al pie 7, arriba.
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- CALCRIM 1921 – Posesión o Exhibición de Licencia de Conducir Falsa, Alterada o Falsificada (Código Penal, § 470b), nota al pie 7, arriba.
- Código Penal 470a PC – Falsificación/producción de identificación falsa, nota al pie 2, arriba.
- Igual.
- Igual.
- Código de Vehículos 13004 VC – Identificación fraudulenta. (“Es ilegal para cualquier persona: (a) Mostrar o causar o permitir que se muestre o tener en su posesión cualquier tarjeta de identificación cancelada, ficticia, alterada fraudulentamente o obtenida fraudulentamente. (b) Prestar su tarjeta de identificación a cualquier otra persona o permitir conscientemente su uso por parte de otra persona. (c) Mostrar o representar cualquier tarjeta de identificación que no le haya sido emitida como si fuera su tarjeta. (d) Permitir cualquier uso ilegal de una tarjeta de identificación emitida a él. (e) Realizar cualquier acto prohibido o dejar de realizar cualquier acto requerido por este artículo. (f) Fotografiar, fotocopiar, duplicar o de cualquier manera reproducir cualquier tarjeta de identificación o facsímil de la misma de manera que pueda ser confundida con una tarjeta de identificación válida, o mostrar o tener en su posesión cualquier fotografía, fotocopia, duplicado, reproducción o facsímil de este tipo a menos que esté autorizado por las disposiciones de este código. (g) Alterar cualquier tarjeta de identificación de cualquier manera no autorizada por este código.”)
- Código de Vehículos 14610 VC – Licencia de conducir fraudulenta. (“(a) Es ilegal para cualquier persona: (1) Mostrar o causar o permitir que se muestre o tener en su posesión cualquier licencia de conducir cancelada, revocada, suspendida, ficticia, alterada fraudulentamente u obtenida fraudulentamente. (2) Prestar su licencia de conducir a cualquier otra persona o permitir conscientemente su uso por parte de otra persona. (3) Mostrar o representar cualquier licencia de conducir que no le haya sido emitida como si fuera su licencia. (4) No entregar al departamento, a su solicitud legal, cualquier licencia de conducir que haya sido suspendida, revocada o cancelada. (5) Permitir cualquier uso ilegal de una licencia de conducir emitida a él. (6) Realizar cualquier acto prohibido o dejar de realizar cualquier acto requerido por esta división. (7) Fotografiar, fotocopiar, duplicar o de cualquier manera reproducir cualquier licencia de conducir o facsímil de la misma de manera que pueda ser confundida con una licencia válida, o mostrar o tener en su posesión cualquier fotografía, fotocopia, duplicado, reproducción o facsímil de este tipo a menos que esté autorizado por las disposiciones de este código. (8) Alterar cualquier licencia de conducir de cualquier manera no autorizada por este código. (b) A los efectos de esta sección, “licencia de conducir” incluye un permiso temporal para operar un vehículo motorizado.”)
- Ver People v. Johnson (1997) 58 Cal.App.4th 484, 486-87. (“Sin embargo, en este caso, el acusado fue acusado del delito de posesión de una licencia de conducir falsificada en violación de la sección 470b, ya que poseía una licencia de conducir y una tarjeta de identificación del “tipo enumerado en la sección 470a del Código Penal con la intención de que dicho documento se utilizara para facilitar la comisión de una falsificación”. Al acusar al acusado de esta manera, el Estado acusó al acusado de poseer una licencia de conducir que había sido alterada, falsificada, duplicada o de cualquier otra manera reproducida o falsificada. La posesión de una licencia de conducir ficticia o fraudulentamente alterada es una violación de la sección 14610 del Código de Vehículos, así como una violación de la sección 470b. Por lo tanto, la información acusaba necesariamente al acusado de una violación tanto de la sección 470b como de la sección 14610 del Código de Vehículos.”)
- Código de Vehículos 40000.11 VC – Castigo por VC 13004 y 14610. (“Una violación de cualquiera de las siguientes disposiciones es un delito menor, y no una infracción: . . . (j) Sección 13004, relativa al uso ilegal de una tarjeta de identificación . . . (n) Sección 14610, relativa al uso ilegal de una licencia de conducir . . . .”)
- Código Penal 472 PC – Falsificación de un sello público. (“Toda persona que, con la intención de defraudar a otra, falsifica o falsifica el sello de este Estado, el sello de cualquier funcionario público autorizado por la ley, el sello de cualquier tribunal de registro, o el sello de cualquier corporación, o cualquier otro sello público autorizado o reconocido por las leyes de este Estado, o de cualquier otro Estado, Gobierno o país, o que falsifica falsamente cualquier impresión que pretenda ser una impresión de dicho sello, o que tenga en su posesión dicho sello falsificado o impresión del mismo, sabiendo que es falsificado, y oculta voluntariamente el mismo, es culpable de falsificación.”)
- Código Penal 473 – Falsificación; castigo. (“(a) La falsificación es castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) de la sección 1170.”)
- Código de Vehículos 12951(b) VC. Véase también Código de Vehículos 40000.11 VC [penas].