El Código Penal 470b de California PC considera un delito poseer o mostrar una identificación falsa para engañar o defraudar a otra persona. Esto es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden acusarlo como un delito menor o un delito grave. La pena máxima es de hasta 3 años en la cárcel o prisión.
La definición legal técnica de “identificación falsa” en la ley penal de California es cualquier licencia de conducir u otra tarjeta de identificación emitida por una agencia gubernamental que haya sido
- alterada,
- falsificada,
- forjada,
- duplicada,
- reproducida, o
- falsificada. 1 2
“El intento de usar esa identificación falsa para cometer una falsificación” significa la intención de usar la identificación para cometer fraude, es decir, engañar a otra persona para causar pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad.3
Ejemplos
- Una estudiante universitaria de 19 años tiene una licencia de conducir falsa en su apartamento que contiene su foto, un nombre falso y una fecha de nacimiento falsa; planea usarla para comprar alcohol.
- Un inmigrante indocumentado tiene una licencia de conducir falsa que cree que le ayudará a evitar el acoso policial o la detección por parte de las autoridades.
- Un hombre involucrado en un complicado esquema de robo de identidad usa varias identificaciones gubernamentales falsas para cobrar cheques escritos a nombre de personas cuyas identidades han sido robadas.
Penalizaciones
El PC 470b por mostrar o poseer una identificación falsa es lo que se conoce como un “delito mixto”.
Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias.4
Las penas por delito menor para este delito son hasta un (1) año en la cárcel del condado, y/o una multa de hasta mil dólares ($1,000).5
Las posibles penas por delito grave son dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años de prisión, y/o una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).6
Defensas legales
Las personas sin experiencia previa con el sistema de justicia penal a menudo se encuentran acusadas bajo las leyes de identificación falsa de California. La ley de California toma este delito en serio, y es algo aterrador a lo que enfrentarse.
Un abogado defensor penal experimentado puede ayudar. Él/Ella conocerá las defensas legales más útiles para los cargos bajo el Código Penal 470b, incluyendo:
- No sabías que la licencia de conducir u otra identificación era fraudulenta o falsa;
- No tenías la intención de usar la identificación falsa para cometer una falsificación/fraude; y
- No eras realmente la persona que poseía la identificación falsa.
Para ayudarte a entender mejor el delito de poseer o mostrar una identificación falsa, nuestros abogados defensores penales de California abordarán lo siguiente:
- 1. ¿Cuándo es un delito tener o usar una identificación falsa en California?
- 2. ¿Qué sucede si alguien es condenado por el 470b PC?
- 3. ¿Qué se puede hacer para combatir los cargos?
- 4. PC 470b y delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, deseas más información, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Cuándo es un delito tener o usar una identificación falsa en California?
La definición legal del delito de mostrar o poseer una identificación falsa consiste en los siguientes “elementos del delito”:
- Poseíste, mostraste o causaste o permitiste que se mostrara una licencia de conducir u otra tarjeta de identificación emitida por el gobierno;
- La licencia de conducir u otra identificación emitida por el gobierno fue alterada, falsificada, forjada, duplicada, reproducida o falsificada;
- Sabías que la licencia o identificación fue alterada, falsificada, forjada, etc.; y
- Cuando poseíste o mostraste el documento de identificación, tenías la intención de que ese documento se usara para cometer una falsificación.7
Estos llamados “elementos” son los hechos esenciales que el fiscal debe probar para que seas culpable bajo el 470b PC.
A continuación, explicaremos algunos de los términos en esta definición legal.
Los cargos por identificación falsa en California frecuentemente provienen de situaciones que involucran licencias de conducir falsas.
Poseer o mostrar
Las actividades básicas cubiertas por la ley de identificación falsa de California, Código Penal 470b PC, son
- poseer, y
- mostrar (o causar que se muestre)
una identificación falsa emitida por el gobierno.8
¿Qué significa realmente “poseer” algo?
Para empezar, no significa necesariamente que la estuvieras sosteniendo o tocando físicamente. Puedes “poseer” una identificación falsa si simplemente tienes control sobre ella o el derecho a controlarla.9
Además, es posible que más de una persona “posea” el mismo objeto.10
Ejemplo: Randy y Tina son una pareja casada. Basándose en evidencia de que la pareja podría estar involucrada en un esquema de robo de identidad, la policía obtiene una orden de registro para registrar su casa.
Randy y Tina no están cuando la policía llega a su casa, pero su empleada doméstica deja entrar a la policía. Mientras registran la casa, la policía encuentra una gran cantidad de licencias de conducir falsas y tarjetas de seguro social en un armario.
Aunque Randy y Tina no fueron encontrados con las identificaciones en su posesión física, el hecho de que las identificaciones estuvieran en su casa puede ser suficiente para establecer que ellos controlaban—y por lo tanto poseían—las identificaciones.
Por lo tanto, Randy y Tina pueden ser acusados ambos de poseer identificaciones falsas en California.
Una licencia de conducir u otra identificación gubernamental
Por mucho, la forma más común de identificación involucrada en cargos por identificación falsa es una licencia de conducir emitida por el Departamento de Vehículos Motorizados de California.
Los pasaportes son otra forma de identificación gubernamental que podría llevar a cargos por poseer/mostrar una identificación falsa.
Sin embargo, también puedes ser condenado bajo el Código Penal 470b PC por poseer o mostrar otras formas de identificación emitida por el gobierno.11 Estas podrían incluir:
- Una tarjeta de identificación estatal emitida por el DMV de California;
- Una identificación militar;
- Una tarjeta de seguro social;
- Un pasaporte estadounidense; y/o
- Una tarjeta de identificación de empleado estatal o federal.
Ejemplo: Anna tiene varios amigos que son veteranos. Ella nota que sus identificaciones militares les consiguen muchos descuentos en tiendas, museos, etc.
Así que Anna le pide a un amigo que es diseñador gráfico que le haga y plastifique una tarjeta de identificación militar falsa. Ella tiene la intención de usarla para obtener todos los mismos descuentos.
Anna es culpable de poseer una identificación falsa bajo el Código Penal 470b.
Alterada, falsificada, forjada, duplicada, reproducida o falsificada
Las leyes de identificación falsa de California se aplican a todo lo siguiente:
- Tarjetas de identificación reales que han sido alteradas para contener información falsa (como una fecha de nacimiento o dirección falsa);
- Tarjetas de identificación que están completamente forjadas; y
- Copias o reproducciones ilegales de tarjetas de identificación reales.12
Ejemplo: Scott y Lucy son dos estudiantes universitarios que quieren ir a clubes solo para mayores de 21 años. Así que ambos contactan a un conocido que supuestamente puede hacer tarjetas de identificación falsas.
El conocido le hace a Scott una licencia de conducir falsa que contiene su foto pero un nombre y fecha de nacimiento diferentes.
Lucy está nerviosa por ser atrapada con una “identificación falsa”, y le pide al conocido que solo altere su propia licencia de conducir para cambiar la fecha de nacimiento y hacer que parezca que tiene más de 21 años.
Ambos usan sus licencias para entrar a clubes.
Ambos son culpables de poseer y mostrar una identificación falsa bajo el Código Penal 470b.
Conocimiento de que la identificación era falsa, forjada o alterada
Solo eres culpable de mostrar/poseer una identificación falsa si sabías que la tarjeta de identificación fue forjada, alterada, falsificada, etc.13
Solo eres culpable bajo el PC 470b si sabías que la identificación era falsificada o alterada.
Así que si—por cualquier motivo—no te diste cuenta de que lo que tenías en tu posesión era una identificación falsa, no eres culpable bajo el Código Penal 470b de California.
Ejemplo: Raúl acaba de mudarse a Los Ángeles desde Guatemala. Su primo Miguel, que ha vivido en Estados Unidos por años, le está ayudando a establecerse.
Miguel le presenta a Raúl una tarjeta de identificación del gobierno de California que le dice que use para solicitar empleos, obtener servicios gubernamentales, etc.
Raúl hace lo que Miguel le dice, creyendo que la tarjeta de identificación es legítima. Sin embargo, en realidad es falsificada.
Si Raúl es acusado de poseer y mostrar una identificación falsa, podría evitar una condena argumentando que no se dio cuenta de que la tarjeta era falsa.
Intención de usar el documento para cometer una falsificación
Quizás lo más importante, solo eres culpable de mostrar o poseer una identificación falsa si tenías la intención de usar la identificación falsa para cometer una “falsificación”.14
En este contexto, cometer una falsificación significa:
- Usar la identificación para engañar a otra persona,
- Con el fin de causar una pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad.15
Las formas en que una persona podría cometer una falsificación con una identificación falsa podrían incluir:
- Una persona menor de 18 años usando la identificación para comprar cigarrillos;
- Una persona menor de 21 años usando la identificación para comprar alcohol;
- Usar la identificación para cobrar un cheque a nombre de otra persona (es decir, cometer fraude con cheques);
- Usar la identificación para usar una tarjeta de crédito a nombre de otra persona (es decir, cometer fraude con tarjeta de crédito);
- Un inmigrante indocumentado usando la identificación para solicitar empleos o recibir beneficios gubernamentales; y/o
- Una persona con antecedentes penales usando la identificación para comprar un arma, con la esperanza de evitar cargos por “delincuente con arma de fuego”.
La intención de cometer una falsificación puede incluir la intención de usar una identificación falsa para entrar a un bar o club “para mayores de 21 años”.
PERO si posees una identificación falsa sin ninguna intención de usarla para ese tipo de propósito, entonces no eres culpable bajo el Código Penal 470b PC, incluso si sabías que la identificación era falsa.
Ejemplo: Chelsea es una estudiante de secundaria que intenta hacerse amiga del “grupo popular”. Ella se une a esas chicas cuando van a una zona “peligrosa” de la ciudad para comprar licencias de conducir falsas.
Chelsea también compra una licencia falsa porque quiere que las otras chicas piensen que es “genial”. Luego la lleva a casa y la entierra en el fondo de su cómoda. No tiene planes de usarla, y nunca lo hace.
Si Chelsea es arrestada y acusada de poseer una identificación falsa, podría vencer los cargos argumentando que no tenía la intención de usar la licencia para cometer una falsificación.
2. ¿Qué sucede si alguien es condenado por el 470b PC?
La identificación falsa bajo el Código Penal 470b es lo que se conoce como un “delito mixto”. Esto significa que es un delito que puede ser acusado como delito menor o delito grave, a discreción del fiscal.16
Al tomar esta decisión, el fiscal normalmente considerará ambos:
- La naturaleza exacta de las acusaciones, y
- Los antecedentes penales del acusado.
Mostrar/poseer una identificación falsa como delito menor conlleva las siguientes posibles penas:
- Libertad condicional por delito menor (sumaria);
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).17
Y los cargos por identificación falsa como delito grave (Código Penal 470b) conllevan las siguientes posibles penas:
- Libertad condicional por delito grave (formal);
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).18
Un menor que posee o usa una identificación falsa para comprar cigarrillos sería juzgado en el sistema de tribunales juveniles de California.
Si el acusado es menor de edad—como muchos acusados en casos de identificación falsa—entonces el caso será juzgado en el sistema de tribunales juveniles de California.
3. ¿Qué se puede hacer para combatir los cargos?
Si tú, tu hijo u otro ser querido es acusado de poseer o mostrar una identificación falsa en California, es muy posible que puedas combatir los cargos usando una de varias defensas legales comunes para este delito.
Estas incluyen:
No sabías que la identificación era falsa o alterada
Como mencionamos arriba, no eres culpable bajo el Código Penal 470b de California a menos que supieras que la identificación gubernamental relevante era falsa o había sido alterada.19
Y el fiscal debe poder probar que tenías este conocimiento, más allá de toda duda razonable.
Según el abogado defensor penal de Santa Clarita John Murray20:
“Ahora, si alguna de la información en la identificación no es tuya (por ejemplo, el nombre, fecha de nacimiento o dirección son incorrectos), es poco probable que puedas argumentar la defensa legal de falta de conocimiento. Pero digamos que tienes una identificación falsificada o forjada en tu posesión que contiene información precisa sobre ti. Dependiendo de las circunstancias bajo las cuales la recibiste, es totalmente plausible que no supieras que la identificación era falsa.”
Esta defensa legal—falta de conocimiento de que la identificación era falsa—está relacionada con la defensa legal común de “error de hecho.”
No tenías la intención de usar la identificación para cometer una falsificación
Bajo el Código Penal 470b PC, puedes ser culpable de poseer o mostrar una identificación falsa incluso si nunca usaste realmente la identificación, siempre que el fiscal pueda probar que tenías la intención de usarla para fines ilícitos.21
Solo eres culpable de poseer o mostrar una identificación falsa si tenías la intención de usar la identificación para cometer una falsificación.
Pero este aspecto de la ley funciona en ambos sentidos. Si las autoridades deciden acusarte bajo la ley de identificación falsa de California sin evidencia de que realmente usaste la identificación para cometer una falsificación, entonces deben probar que tenías la intención de usarla de esta manera. Y la intención subjetiva de una persona puede ser difícil de probar.
Por eso la defensa legal de falta de intención puede ser poderosa en casos como este.
No poseías realmente la identificación falsa
No es raro que personas en California sean acusadas de poseer una identificación falsa debido a una identificación falsa que en realidad pertenecía a un compañero de cuarto, familiar, etc.
El hecho de que una identificación falsa estuviera en tu casa o auto no significa que la poseyeras. Puede que no supieras de su existencia, o que no fuera tuya y que no tuvieras el derecho a controlarla.
4. Delitos relacionados
Hay varios delitos relacionados en la ley de California que alguien acusado bajo el Código Penal 470b por poseer una identificación falsa puede querer conocer.
Estos incluyen:
4.1. PC 470a falsificación o falsificación de una tarjeta de identificación
El Código Penal 470a PC (falsificación o producción de identificación falsa) considera delito alterar, falsificar, forjar, duplicar, reproducir o falsificar cualquier licencia de conducir u otra tarjeta de identificación emitida por el gobierno—con la intención de que se use para cometer una falsificación.22
En otras palabras, mientras que el Código Penal 470b castiga a la persona que posee o usa una identificación falsa, el Código Penal 470a castiga a la persona que realmente hace la identificación falsa.
Al igual que poseer/mostrar una identificación falsa, el delito de falsificar o falsificar una identificación es un delito mixto (un delito que puede ser acusado como delito menor o grave).23
La pena máxima por delito menor es un (1) año en la cárcel del condado. La pena potencial por delito grave es de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años.24
4.2. VC 13004 y 14610 actos ilegales relacionados con tarjetas de identificación o licencias de conducir
Si te acusan bajo el Código Penal 470b por poseer o mostrar una identificación falsa, debes estar al tanto de los delitos de:
- Código de Vehículos de California 13004 actos ilegales relacionados con tarjetas de identificación, y
- Código de Vehículos de California 14610 actos ilegales relacionados con licencias de conducir.
El Código de Vehículos 13004 hace delito mostrar o poseer una identificación gubernamental falsa, alterada fraudulentamente o obtenida fraudulentamente que no sea una licencia de conducir.25 El Código de Vehículos 14610 cubre el mismo tema, pero solo para licencias de conducir.26
Si te acusan bajo el Código Penal 470b, tú y tu abogado defensor penal pueden querer hacer todo lo posible para que tus cargos se reduzcan a uno de estos delitos del Código de Vehículos.27
Esto se debe a que tanto el VC 13004 como el VC 14610 son delitos menores—no delitos mixtos—y conllevan una pena máxima de solo seis (6) meses en la cárcel del condado.28
4.3. PC 472 falsificación de un sello público
Finalmente, el Código Penal 470b PC por mostrar/poseer una identificación falsa está relacionado con el delito de falsificación de un sello público bajo el Código Penal 472 PC.
Esta ley considera delito poseer y “ocultar intencionalmente” un sello falsificado de una entidad gubernamental, con la intención de usarlo para cometer un fraude.29
Si hay un sello gubernamental falsificado o falsificado en la identificación falsa que se alega que poseíste o mostraste—entonces podrías ser acusado de ambos PC 470b y PC 472.
La falsificación de un sello público también es un delito mixto en la ley de California. Conlleva las mismas penas que la falsificación en California.30
4.4. VC 12951 no mostrar una licencia de conducir
Digamos que tienes una licencia de conducir falsa. Un oficial de policía te detiene mientras conduces y te pide que muestres tu licencia de conducir. Te preocupa que el oficial pueda identificar tu licencia como falsa, por lo que te niegas a mostrársela.
Bajo el Código de Vehículos 12951 VC, esto es el delito de no mostrar una licencia de conducir. Este delito puede ser acusado como un delito menor separado. Conlleva una pena máxima de seis (6) meses en la cárcel del condado.31
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También consulta nuestro artículo sobre el delito en California de uso ilegal de tarjetas de identificación.
¿Hablas español? Visita nuestro sitio web en español sobre tener una licencia de conducir o tarjeta de identificación falsa.
Referencias legales:
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de tarjeta de identificación falsa. (“Toda persona que exhiba o cause o permita que se exhiba o tenga en su posesión cualquier licencia de conducir o tarjeta de identificación del tipo enumerado en la Sección 470a con la intención de que la licencia de conducir o tarjeta de identificación se use para facilitar la comisión de cualquier falsificación, es castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.”)
- Igual.
Ver también Código Penal 470a PC – Falsificación/producción de identificación falsa. (“Toda persona que altere, falsifique, forje, duplique o de cualquier manera reproduzca o falsifique cualquier licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por una agencia gubernamental con la intención de que dicha licencia de conducir o tarjeta de identificación se use para facilitar la comisión de cualquier falsificación, es castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.”) - Consejo Judicial de California Instrucciones para Jurados Penales (“CALCRIM”) 1921 – Posesión o exhibición de licencia de conducir falsa, alterada o falsificada (Pen. Code, § 470b). (“Alguien tiene la intención de cometer una falsificación si tiene la intención de usar un documento falsificado, falsificado, alterado, falsificado, duplicado o reproducido para engañar a otra persona con el fin de causar una pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad.”)
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de tarjeta de identificación falsa, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
Ver también Código Penal 672 PC. (“Al ser condenado por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe multa, el tribunal puede imponer una multa al infractor que no exceda de mil dólares ($1,000) en casos de delitos menores o diez mil dólares ($10,000) en casos de delitos graves, además de la prisión prescrita.”) - Igual.
Ver también Código Penal 1170(h) – Sentencias determinadas. (“(h)(1) Excepto lo dispuesto en el párrafo (3), un delito grave castigable conforme a esta subdivisión donde el término no esté especificado en el delito subyacente será castigado con un término de prisión en una cárcel del condado por 16 meses, o dos o tres años.”) - CALCRIM 1921 – Posesión o exhibición de licencia de conducir falsa, alterada o falsificada (Pen. Code, § 470b). (“Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que: 1. El acusado (poseyó[,]/ [o] mostró[,]/ [o] causó [o permitió] que se mostrara) una (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno); 2. La (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno) fue (alterada[,]/ [o] falsificada[,]/ [o] forjada[,]/ [o] duplicada[,]/ [o] reproducida[,]/ [o] falsificada); 3. El acusado sabía que la (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno) había sido (alterada[,]/ [o] falsificada[,]/ [o] forjada[,]/ [o] duplicada[,]/ [o] reproducida[,]/ [o] falsificada); Y 4. Cuando el acusado (poseyó[,]/ [o] mostró[,]/ [o] causó [o permitió] que se mostrara) la (licencia de conducir/ [o] tarjeta de identificación emitida por el gobierno), (él/ella) tenía la intención de que el documento se usara para cometer una falsificación.”)
- Igual.
- CALCRIM 1921 – Posesión o exhibición de licencia de conducir falsa, alterada o falsificada (Pen. Code, § 470b). (“[Dos o más personas pueden poseer algo al mismo tiempo.] [Una persona no tiene que sostener o tocar algo para poseerlo. Es suficiente si la persona tiene (control sobre ello/ [o] el derecho a controlarlo), ya sea personalmente o a través de otra persona.]”)
- Igual.
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de tarjeta de identificación falsa, nota al pie 1, arriba.
- Igual.
- CALCRIM 1921 – Posesión o exhibición de licencia de conducir falsa, alterada o falsificada (Pen. Code, § 470b), nota al pie 7, arriba.
- Igual.
- CALCRIM 1921 – Posesión o exhibición de licencia de conducir falsa, alterada o falsificada (Pen. Code, § 470b). (“Alguien tiene la intención de cometer una falsificación si tiene la intención de usar un documento falsificado, falsificado, alterado, falsificado, duplicado o reproducido para engañar a otra persona con el fin de causar una pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad. [Para los fines de esta instrucción, una persona incluye (una agencia gubernamental/una corporación/un negocio/una asociación/el cuerpo político).]”)
- Código Penal 470b PC – Posesión o exhibición de tarjeta de identificación falsa, nota al pie 1, arriba.
- Ver nota al pie 5, arriba.
- Ver nota al pie 6, arriba.
- CALCRIM 1921 – Posesión o exhibición de licencia de conducir falsa, alterada o falsificada (Pen. Code, § 470b), nota al pie 7, arriba.
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- CALCRIM 1921 – Posesión o exhibición de licencia de conducir falsa, alterada o falsificada (Pen. Code, § 470b), nota al pie 7, arriba.
- Código Penal 470a PC – Falsificación/producción de identificación falsa, nota al pie 2, arriba.
- Igual.
- Igual.
- Código de Vehículos 13004 VC – Identificación fraudulenta. (“Es ilegal para cualquier persona: (a) Mostrar o causar o permitir que se muestre o tener en su posesión cualquier tarjeta de identificación cancelada, ficticia, alterada fraudulentamente u obtenida fraudulentamente. (b) Prestar su tarjeta de identificación a cualquier otra persona o permitir conscientemente su uso por otro. (c) Mostrar o representar cualquier tarjeta de identificación que no le haya sido emitida como si fuera suya. (d) Permitir cualquier uso ilegal de una tarjeta de identificación emitida a él. (e) Hacer cualquier acto prohibido o no realizar cualquier acto requerido por este artículo. (f) Fotografiar, fotocopiar, duplicar o reproducir de cualquier manera cualquier tarjeta de identificación o su facsímil de tal manera que pueda confundirse con una tarjeta de identificación válida, o mostrar o tener en su posesión dicha fotografía, fotocopia, duplicado, reproducción o facsímil a menos que esté autorizado por las disposiciones de este código. (g) Alterar cualquier tarjeta de identificación de cualquier manera no autorizada por este código.”)
- Código de Vehículos 14610 VC – Licencia de conducir fraudulenta. (“(a) Es ilegal para cualquier persona: (1) Mostrar o causar o permitir que se muestre o tener en su posesión cualquier licencia de conducir cancelada, revocada, suspendida, ficticia, alterada fraudulentamente u obtenida fraudulentamente. (2) Prestar su licencia de conducir a cualquier otra persona o permitir conscientemente su uso por otro. (3) Mostrar o representar cualquier licencia de conducir que no le haya sido emitida como si fuera suya. (4) No entregar o negarse a entregar al departamento a su demanda legal cualquier licencia de conducir que haya sido suspendida, revocada o cancelada. (5) Permitir cualquier uso ilegal de una licencia de conducir emitida a él. (6) Hacer cualquier acto prohibido o no realizar cualquier acto requerido por esta división. (7) Fotografiar, fotocopiar, duplicar o reproducir de cualquier manera cualquier licencia de conducir o su facsímil de tal manera que pueda confundirse con una licencia válida, o mostrar o tener en su posesión dicha fotografía, fotocopia, duplicado, reproducción o facsímil a menos que esté autorizado por las disposiciones de este código. (8) Alterar cualquier licencia de conducir de cualquier manera no autorizada por este código. (b) Para los fines de esta sección, “licencia de conducir” incluye un permiso temporal para operar un vehículo motorizado.”)
- Ver People v. Johnson (1997) 58 Cal.App.4th 484, 486-87. (“Aquí, sin embargo, el apelante fue acusado del delito de posesión de una licencia de conducir falsificada en violación de la sección 470b en que el acusado poseía una licencia de conducir y tarjeta de identificación del “tipo enumerado en la Sección 470a del Código Penal con la intención de que dicho documento se usara para facilitar la comisión de una falsificación.” Al acusar así al acusado, la Fiscalía acusó que el acusado poseía una licencia de conducir que había sido alterada, falsificada, forjada, duplicada o reproducida o falsificada de cualquier manera. La posesión de una licencia de conducir ficticia o alterada fraudulentamente es una violación de la sección 14610 del Código de Vehículos así como una violación de la sección 470b. Por lo tanto, la información necesariamente acusó al acusado de una violación tanto de la sección 470b como de la sección 14610 del Código de Vehículos.”)
- Código de Vehículos 40000.11 VC – Castigo para VC 13004 y 14610. (“Una violación de cualquiera de las siguientes disposiciones es un delito menor, y no una infracción: . . . (j) Sección 13004, relacionada con el uso ilegal de una tarjeta de identificación . . . (n) Sección 14610, relacionada con el uso ilegal de una licencia de conducir . . . .”)
- Código Penal 472 PC – Falsificación de un sello público. (“Toda persona que, con la intención de defraudar a otro, falsifique o falsifique el sello de este Estado, el sello de cualquier funcionario público autorizado por la ley, el sello de cualquier tribunal de registro, o el sello de cualquier corporación, o cualquier otro sello público autorizado o reconocido por las leyes de este Estado, o de cualquier otro Estado, Gobierno o país, o que falsamente haga, falsifique o falsifique cualquier impresión que pretenda ser una impresión de dicho sello, o que tenga en su posesión dicho sello falsificado o impresión del mismo, sabiendo que es falsificado, y lo oculte intencionalmente, es culpable de falsificación.”)
- Código Penal 473 – Falsificación; castigo. (“(a) La falsificación es castigable con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170.”)
- Código de Vehículos 12951(b) VC. Ver también Código de Vehículos 40000.11 VC [penalizaciones].