Código Penal de California 470a PC hace que sea un delito alterar, falsificar, forjar o duplicar una licencia de conducir o una tarjeta de identificación emitida por el gobierno. Hacerlo es un delito castigable con hasta tres años de prisión o cárcel.
El lenguaje del Código Penal 470a establece:
470a. Toda persona que altere, falsifique, fabrique, duplique o de cualquier manera reproduzca o imite cualquier licencia de conducir o tarjeta de identificación emitida por una agencia gubernamental con la intención de que dicha licencia de conducir o tarjeta de identificación se utilice para facilitar la comisión de cualquier falsificación, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del Artículo 1170.
Ejemplos
- cambiar el nombre de la persona que aparece en una licencia de conducir o tarjeta de identificación.
- crear una licencia de conducir falsa.
- cambiar la descripción física o alterar la fotografía que aparece en una tarjeta de identificación.
Defensas
Las personas acusadas de este delito pueden desafiar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- no tenían intención fraudulenta,
- hubo conducta policial incorrecta, y/o
- la aplicación de la ley violó uno de sus derechos constitucionales.
Penas
Una violación del Código Penal de California, Sección 470a, es un delito menor. Un delito menor es un delito que un fiscal del distrito puede acusar como un delito menor o un delito mayor.
Mientras que un delito menor bajo esta estatuta es castigable con detención en una cárcel del condado por hasta un año, una condena por delito mayor es castigable con hasta tres años de prisión estatal.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cómo define la ley de California “forjar o falsificar una licencia de conducir”?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?

El Código Penal 470a PC hace que sea un delito forjar o falsificar una licencia de conducir.
1. ¿Cómo define la ley de California “forjar o falsificar una licencia de conducir”?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar con éxito a una persona bajo este estatuto:
- el acusado alteró, falsificó, forjó, duplicó, reprodujo o falsificó una licencia de conducir o una tarjeta de identificación emitida por el gobierno, y
- el acusado lo hizo con la intención de que la licencia de conducir o la tarjeta de identificación se usaran para ayudar a cometer una falsificación.1
Bajo la ley de California, “forjado” significa alterar, manipular o crear intencionalmente un documento o instrumento escrito con el fin de obtener un beneficio personal indebido. 2 Para una condena bajo esta sección del código, no es necesario que nadie realmente sea defraudado o realmente sufra una pérdida como resultado de la conducta del acusado. El enfoque clave es más bien si el acusado tuvo la intención de facilitar una falsificación.
2. ¿Hay defensas legales?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para impugnar los cargos penales bajo esta estatuta. Tres comunes incluyen abogados que muestran que:
- el acusado no actuó con la intención de facilitar una falsificación.
- hubo una mala conducta policial involucrada.
- la aplicación de la ley violó uno de los derechos constitucionales del acusado.
2.1. Sin intención de facilitar la falsificación
Recuerde que las personas son culpables bajo esta ley solo si actuaron con la intención de facilitar una falsificación. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que no actuó con este propósito. Tal vez, por ejemplo, el acusado alteró o falsificó una licencia de conducir para llevar a cabo una broma.
2.2. Mala conducta policial
Es una defensa válida bajo esta estatuta para que los acusados demuestren que hubo algún tipo de mala conducta policial involucrada. Tal vez, por ejemplo, la policía plantó ciertas pruebas en el acusado. Si hay mala conducta, entonces un juez podría excluir pruebas de un caso, reducir cargos o desestimarlos por completo.
2.3. Violación de un derecho constitucional
Los acusados en estos casos siempre pueden intentar desafiar una acusación demostrando que los agentes de aplicación de la ley violaron uno de sus derechos constitucionales .
Por ejemplo, tal vez la policía:
- realizó una búsqueda o detención ilegal,
- detuvo o arrestó al acusado sin causa probable,
- obligó a una confesión , o
- no leyó al acusado sus derechos Miranda.
Si cualquiera de lo anterior se aplica, entonces un juez podría reducir o desestimar los cargos de un acusado.

Una violación de esta ley puede resultar en una multa adicional y/o tiempo en prisión.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta ley es una wobbler. Un fiscal puede acusar una wobbler como ya sea un delito menor o un delito grave dependiendo de:
- el historial criminal/registro criminal del acusado, y
- los hechos del caso.
Las acusaciones de delito menor son punibles con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
Las acusaciones de delito grave son punibles con:
- una condena de prisión estatal de hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.4
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la falsificación o el contraf
“Ciertos documentos” incluyen:
- cheques de cajero,
- tarjetas de crédito, y
- órdenes de pago.
Al igual que con las violaciones de PC 470a, las violaciones de esta ley son delitos alternativos.
4.2. Falsificación o contrainfringimiento de un sello público o sello corporativo – PC 472
De acuerdo con el Código Penal 472 PC, la falsificación o contrainfringimiento de un sello público o sello corporativo es el delito en el que las personas:
- falsifican o contrainfringen un sello público o un sello corporativo, y
- lo hacen con la intención de defraudar a otra persona.
Al igual que con PC 470a, las personas solo son culpables de infringir esta ley si actúan con algún tipo de intención fraudulenta.
4.3. Poseer artículos falsificados – PC 475
De acuerdo con el Código Penal 475 PC, la posesión de artículos falsificados es el delito en el que las personas tienen artículos falsificados en su persona o bajo su control.
Al igual que con los cargos bajo PC 470a, las personas pueden impugnar los cargos de infringir esta ley demostrando que la policía cometió algún tipo de conducta indebida.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 470a PC.
- Código Penal de California 470 PC.
- Código Penal de California 470a PC. Véase también Código Penal de California 19 PC.
- Código Penal de California 1170h PC.