Código Penal § 472 PC define el delito de forjar un sello público. Esto significa forjar, falsificar o poseer un sello público o emblema fraudulento, generalmente para hacer que un documento falso parezca oficial o respaldado por una agencia gubernamental.
Los fiscales pueden acusar este delito como una falta o una delito. Como delito, el crimen conlleva una sentencia máxima de hasta 3 años en prisión estatal.
El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
472. Toda persona que, con intención de defraudar a otra, forge o falsifique el sello de este Estado, el sello de cualquier funcionario público autorizado por ley, el sello de cualquier tribunal de registro, o el sello de cualquier corporación, o cualquier otro sello público autorizado o reconocido por las leyes de este Estado, o de cualquier otro Estado, Gobierno o país, o que falsamente haga, forge o falsifique cualquier impresión que se supone sea una impresión de cualquiera de esos sellos, o que tenga en su posesión cualquier sello falsificado, sabiendo que está falsificado, y oculte intencionalmente el mismo, es culpable de falsificación.
Ejemplos
- forjar el sello del Estado de California en una licencia de conducir o tarjeta de identificación.
- falsificar el sello de una corporación en una tarjeta de negocios.
- forjar un sello público al hacer una tarjeta de crédito falsa.
Defensas
Las personas acusadas de un delito bajo este estatuto pueden desafiar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
- no actuaron con intención de defraudar,
- fueron tentados, y/o
- la aplicación de la ley violó uno de sus derechos constitucionales.
Penas
Una violación de la Sección 472 del Código Penal de California es un delito oscilante. Un oscilante es un delito que un fiscal puede acusar como ya sea una falta o un delito.
Las acusaciones por falta bajo esta ley son castigables con detención en la cárcel del condado por hasta un año.
Las acusaciones por delito son castigables con confinamiento en la prisión estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa forjar y falsificar un sello público?
- 2. ¿Hay defensas legales para los cargos de PC 472?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
El Código Penal 472 PC define el delito de forjar un sello público como cuando las personas forjan, falsifican o poseen un sello público o emblema fraudulento, como el sello del estado de California.
1. ¿Qué significa forjar y falsificar un sello público?
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar con éxito a un acusado bajo este estatuto:
- el acusado forjó o falsificó un sello de este estado, un funcionario público legalmente autorizado o un tribunal de registro, una corporación o un sello público legalmente autorizado o reconocido por cualquier estado, gobierno o país, y
- cuando el acusado hizo esa acción, él / ella tenía la intención de defraudar.1
Un acusado es culpable de poseer un sello forjado o falsificado si lo siguiente es cierto:
- el acusado poseía un sello público falsificado (o una impresión de un sello público),
- El acusado sabía que el sello o impresión era falsa y ocultó intencionalmente ese hecho, y
- el acusado actuó con la intención específica de defraudar a otra persona.2
Para los propósitos de esta ley, alguien “tiene la intención de defraudar” si tiene la intención de engañar a otra persona con el fin de causar una pérdida de:
- dinero,
- bienes,
- servicios, o
- algo más de valor.3
Tenga en cuenta que no es necesario, para una condena culpable bajo esta ley, que alguien realmente sea defraudado o realmente sufra pérdidas financieras, legales o de propiedad como resultado de los actos del acusado. Una parte es culpable siempre y cuando haya una intención de defraudar.
2. ¿Existen defensas legales para los cargos de PC 472?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales diferentes para ayudar a los clientes a impugnar los cargos bajo esta ley. Tres de ellos comunes incluyen abogados que muestran que:
- el acusado no actuó con intenciones de defraudar.
- un agente de la paz entrapó al acusado.
- la aplicación de la ley violó uno de los derechos constitucionales del acusado.
2.1. Sin intención de defraudar
Recuerde que las personas son culpables bajo esta sección del código solo si actuaron con la intención específica de defraudar a otra persona. Además, “intención de defraudar” lleva una definición precisa bajo la ley de California. Una defensa, entonces, es que el acusado demuestre que no actuó con este propósito. Tal vez, por ejemplo, un acusado falsificó un sello para ayudar a llevar a cabo una broma práctica.
2.2. Tentativa
La tentativa se suele usar como defensa cuando un acusado se enfrenta a cargos bajo PC 472 después de un operativo encubierto. La tentativa significa que la policía usó algún tipo de conducta abrumadora para engañar a una persona para que cometiera un delito. La defensa funciona siempre y cuando el acusado demuestre que solo cometió un delito debido a las acciones del agente encubierto.
2.3. Violación de un derecho constitucional
Las personas siempre pueden impugnar un cargo de sello falso al demostrar que la policía violó uno de sus derechos constitucionales.
Tal vez, por ejemplo, la policía:
- realizó una búsqueda o detención ilegal ,
- detuvo o arrestó al acusado sin causa probable,
- coaccionó una confesión, o
- no leyó al acusado sus derechos Miranda.
Una violación de esta estatuta puede resultar en una multa y/o una sentencia de cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas?
Las violaciones de esta sección del código son delitos wobbler. Un fiscal puede acusar a un wobbler como ya sea un delito menor o un delito grave.
Las cargos por delito menor son castigables con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.4
Una condena por delito grave es castigable con:
- custodia en la prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.5
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la falsificación de un sello público. Estos son:
- falsificar o contramarcar una licencia de conducir – PC 470a,
- uso ilegal de tarjetas de identificación – VC 13004, y
- fabricación de tarjetas de identificación falsas – VC 13004.1.
4.1. Falsificar o contramarcar una licencia de conducir – PC 470a
De acuerdo con el Código Penal 470a, falsificar o contramarcar una licencia de conducir es el delito en el que las personas alteran, falsifican, forjan, duplican o contramarcan cualquier licencia de conducir o tarjeta de identificación.6
Si un acusado usa un sello falso para hacer un documento falso o forjado en violación de esta estatuta, entonces un fiscal puede acusar al acusado bajo ambos:
- Código Penal 470a, y
- Código Penal 472.
4.2. Uso ilegal de tarjetas de identificación – VC 13004
De acuerdo con el Código de Vehículos 13004, el uso ilegal de tarjetas de identificación es el delito en el que las personas poseen una identificación falsa o prestan una identificación a otra persona.
Al igual que con las acusaciones de PC 472, las personas acusadas bajo esta estatuta pueden desafiar la acusación demostrando que la policía violó uno de sus derechos constitucionales.
4.3. Fabricación de tarjetas de identificación falsas – VC 13004.1
De acuerdo con el Código de Vehículos 13004.1, la fabricación de tarjetas de identificación falsas es el delito en el que las personas fabrican o venden tarjetas de identificación falsas o falsificadas del Estado de California.
A diferencia de las cargos bajo el PC 472, los cargos bajo esta ley siempre se presentan como delitos menores.
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Referencias legales:
- CALCRIM No. 1925 – Falsificación de sello gubernamental, público o corporativo. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020).
- People v. Castellanos (2003) 110 Cal.App.4th 1489.
- CALCRIM No. 1925 – Falsificación de sello gubernamental, público o corporativo. Véase también People v. Pugh (2002) 104 Cal.App.4th 66; y, People v. Gaul-Alexander (1995) 32 Cal.App.4th 735.
- Código Penal de California 473 PC.
- Vea el mismo.
- Código Penal de California 470 Subsección a PC.