El Código Penal de California 653b hace que sea un delito merodear en los terrenos de cualquier escuela o en cualquier lugar público donde los niños normalmente se congreguen (como un parque infantil o una piscina pública). Sin embargo, solo es un delito si no tienes ningún propósito legal para estar en el lugar y tienes la intención de cometer un delito en el lugar si surge la oportunidad. Una violación de esta ley es un delito menor sancionable con hasta seis meses de prisión.
El lenguaje de PC 653b establece:
“toda persona que merodee alrededor de cualquier escuela o lugar público donde los niños asistan o normalmente se congreguen y que permanezca en cualquier escuela o lugar público donde los niños asistan o normalmente se congreguen, o que vuelva a entrar o llegue a una escuela o lugar dentro de 72 horas, después de que se le haya pedido que se vaya por [un funcionario designado]… [es culpable de un delito]…”
Ejemplos
- colgarse en el estacionamiento de una biblioteca y filmar a los niños para usar sus imágenes en videos pornográficos
- un joven de 18 años parado cerca de la entrada de una escuela intermedia alrededor del horario de almuerzo para vender marihuana a algunos de los estudiantes
- esperar cerca de un campo escolar concurrido durante el recreo para cometer un secuestro
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los clientes a impugnar los cargos de merodeo bajo esta ley. Algunas defensas incluyen abogados que muestran que un acusado:
- tenía una razón legal para estar en una escuela o lugar público,
- no tenía la intención de cometer un delito, y/o
- fue acusado falsamente.
Penas
Una violación del Código Penal de California Sección 653b es un delito menor (en lugar de una infracción o una felonía).
El delito es sancionable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Estas penas aumentan si una persona viola la ley y se le requiere que se registre como delincuente sexual bajo la ley de registro de delincuentes sexuales de California.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es un delito “vagar en una escuela”?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
El Código Penal 653b hace que sea un delito vagar en cualquier terreno escolar o cualquier lugar público donde normalmente se congreguen los niños.
1. ¿Es un delito “vagar en una escuela”?
En el Estado de California, un fiscal debe probar lo siguiente para condenar con éxito a una persona bajo PC 653b:
- el acusado vagaba y se quedaba en cualquier escuela o lugar público donde normalmente se congreguen los niños, o volvió a entrar a ese lugar dentro de las 72 horas después de que un funcionario designado le pidiera que se fuera,
- el acusado no tenía un negocio legal para estar presente en ese lugar, y
- el acusado tenía la intención de cometer un delito en ese lugar si se presentaba la oportunidad.1
Para los propósitos de esta ley, la definición legal de “funcionario designado” incluye cualquiera de los siguientes:
Como se usa en esta sección, “vagar” significa demorar, quedarse o pasear sin un negocio legal para estar presente.3
2. ¿Hay defensas legales?
Las personas acusadas bajo esta estatuta tienen el derecho de desafiar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que los acusados demuestren que:
2.1. Razón legal para estar en algún lugar
Recuerde que las personas son culpables bajo esta sección del código solo si se encontraban vagando en una escuela o lugar público y no tenían ningún negocio legal para estar allí. Por lo tanto, siempre es una defensa para un acusado demostrar que tenía una razón legal para estar en una escuela o lugar público. Tal vez, por ejemplo, un acusado estaba inactivo cerca de una escuela mientras esperaba recoger a un estudiante después de las actividades escolares.
2.2. Sin intención de cometer un delito
Recuerde también que las personas solo cometen este delito si estaban vagando y tenían la intención de cometer algún acto criminal. Una defensa, entonces, es que el acusado demuestre que no tenía ningún propósito criminal mientras estaba vagando.
2.3. Acusado falsamente
Desafortunadamente, las personas son acusadas falsamente de este delito todo el tiempo. Los estudiantes o los niños pueden culpar falsamente a una persona por violar esta ley por confusión, enojo o venganza. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado demostrar que fue injustamente culpa
Una violación de esta estatuta puede resultar en una multa y/o una pena de prisión.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta estatuta es un delito menor bajo la ley de California.4
El delito es sancionable con:
- detención en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) de hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.5
Las penas anteriores aumentan si una persona viola esta ley y es un delincuente sexual registrado por cometer uno de los delitos sexuales de California. En este escenario, las penas potenciales son las siguientes:
- por una primera condena, hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o una multa de hasta dos mil dólares,
- por una segunda condena, al menos 10 días y hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o una multa de hasta $2,000,
- por una tercera o posterior condena, al menos 90 días y hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o una multa de hasta $2,000.6
El Código Penal 653b también prevé aumentos de pena para los acusados que deben registrarse con la policía debido a una condena anterior por el Código Penal 186.22 PC, la ley de pandillas callejeras criminales de California.
Estos acusados enfrentan las siguientes penas:
- por una primera condena, hasta un año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $1,000,
- por una segunda condena con una condena previa, al menos 10 días y hasta un año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $2,000,
- por una tercera o posterior condena, hasta un año en la cárcel del condado y/o una multa de hasta $2,000.7
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el vagabundeo en una escuela o lugar público. Estos son:
- invadir la propiedad – PC 602,
- vagabundear para cometer un delito – PC 647h, y
- molestar o molestar a un niño menor de 18 años – PC 647.6.
4.1. Invadir la propiedad – PC 602
De acuerdo con el Código Penal 602 PC, invadir la propiedad es el delito en el que las personas ingresan o permanecen en la propiedad de otra persona sin permiso o derecho para hacerlo.
Al igual que con las violaciones de PC 653b, las personas pueden desafiar violaciones de esta ley mostrando que alguien informó falsamente a un oficial de policía de que cometieron el delito.
4.2. Vagabundear para cometer un delito – PC 647h
De acuerdo con el Código Penal 647h PC, vagabundear para cometer un delito es la ofensa en la que las personas vagabundean en la propiedad de alguien con la intención de cometer un delito.
A diferencia de PC 653b, esta ley se aplica al vagabundeo en la propiedad de alguien y no en los terrenos escolares o cerca de un lugar público.
4.3. Molestar o molestar a un niño menor de 18 años – PC 647.6
De acuerdo con el Código Penal 647.6 PC, molestar o molestar a un niño menor de 18 años es el delito donde las personas molestan o molestan a:
- un niño menor de 18 años, o
- un adulto que creen que tiene menos de 18 años.
La ley de California trata una violación de esta ley con más seriedad que una violación de PC 653b. Molestar o molestar a un niño menor de 18 años puede llevar a un cargo de delito grave castigado con tiempo en la cárcel estatal.
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Referencias legales:
- Código Penal de California 653b PC. Véase también Mandel v. Mun. Court for Oakland-Piedmont Judicial Dist., Alameda Cty. (1969) 276 Cal.App.2d 652. En cuanto a la intención de cometer un delito, véase In re Gary H. (2016) 244 Cal.App.4th 1463.
- Código Penal de California 653b PC.
- Código Penal de California 653b PC.
- Véase lo mismo.
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