Código Penal de California § 273.5 PC prohíbe causar lesiones físicas a su cónyuge, conviviente, pareja de citas o padre de su hijo a través de un acto de violencia doméstica. Este delito también se llama abuso doméstico, agresión conyugal o lesión corporal (física) a un cónyuge o conviviente.
El lenguaje de PC 273.5 (a) establece que:
Cualquier persona que inflige voluntariamente una lesión corporal que resulta en una condición traumática a una víctima descrita en la subdivisión (b) es culpable de un delito grave, y al ser condenado será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en la cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($6,000), o con ambas multa y prisión.
La lesión corporal a un cónyuge o conviviente es uno de los delitos de violencia doméstica de California. Es similar a la agresión doméstica bajo el PC 243(e)(1), excepto que la agresión doméstica no requiere una lesión real.
Violar el PC 273.5 es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden presentar el cargo como un delito menor o delito grave, como muestra la siguiente tabla:
Condena de Penal Code 273.5 PC | Pena posible |
Condena por delito menor |
|
Condena por delito grave |
Aunque dependiendo de su historial criminal, las penas pueden ser de hasta 5 años de prisión y hasta $10,000. |
Una condena por violencia doméstica conlleva consecuencias adicionales, como:
- Estar sujeto a una orden de restricción por violencia doméstica,
- La posible pérdida de una licencia profesional (como el derecho a ejercer la abogacía), y
- Pérdida del derecho a poseer o tener un arma de fuego.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas re. lesión corporal a un cónyuge o conviviente:
- 1. Elementos de 273.5 PC
- 2. Penas
- 3. Defensas
- 4. ¿Qué pasa si el acusador se niega a testificar?
- 5. Delitos relacionados
- Recursos adicionales
1. Elementos de 273.5 PC
Las Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) 840 establecen los elementos de la lesión corporal a un cónyuge o pareja íntima. Para que usted sea declarado culpable de violar el 273.5 PC, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos:
- Usted infligió voluntariamente una lesión física,
- a una pareja íntima actual o anterior, y
- la lesión física causa una “condición traumática”. 1
Veamos más de cerca estos términos.
Significado de “Voluntariamente”
Usted actúa “voluntariamente” cuando hace algo intencionalmente. No es necesario que haya tenido la intención de violar la ley.2
Ejemplo: Durante una discusión sobre la custodia de los hijos, Rob agarra el brazo de Maureen y lo retuerce, dislocándole el codo. Aunque no tenía la intención de lastimarla, sí actuó voluntariamente al retorcerle el brazo.
Significado de “Condición Traumática”
Una condición traumática es cualquier herida u otra lesión corporal causada por la aplicación directa de fuerza física. No necesita ser grave: una herida o lesión menor es suficiente.3
Significado de “Causalidad”
Para probar un caso bajo el Código Penal 273.5 PC, el fiscal debe demostrar que sus acciones causaron que la víctima sufriera una condición traumática.4
Una condición traumática es el resultado de una lesión si:
- La condición traumática fue un resultado natural y probable de la lesión,
- La lesión fue una causa directa y sustancial de la condición traumática, y
- La condición no habría ocurrido sin la lesión.5
Ejemplo: Kim empuja varias veces a su novio Saul. Saul se da la vuelta para alejarse de Kim pero se tropieza, terminando con un corte. Kim no es culpable de lesión corporal, porque la “condición traumática” de Saul (sus cortes) es el resultado de su alejamiento y no de su empujón.6
Significado de “Pareja íntima”
El Código Penal 273.5 requiere una lesión a una pareja íntima, que incluye a un actual o antiguo:
- Cónyuge,
- Pareja doméstica registrada,
- Novio o novia que vive con usted (un “cohabitante”),
- Prometido(a),
- Padre o madre de su hijo, o
- Una persona con quien tiene una “relación de citas” seria.7
Algunos factores que pueden determinar si están cohabitando (viviendo juntos) incluyen:
- Relaciones sexuales entre ustedes mientras comparten la misma residencia,
- Compartir ingresos o gastos,
- Uso o propiedad conjunta de bienes,
- Presentarse como una relación seria,
- La continuidad de la relación, y
- La duración de la relación.8
Es posible cohabitar con más de una persona al mismo tiempo.9
Ejemplo: Nelson y Paul alquilan un apartamento juntos. Nelson luego se involucra románticamente con Alfred y se muda con él. Sin embargo, él y Paul todavía continúan su relación romántica. Aunque Nelson vive principalmente con Paul, Nelson también es considerado “cohabitando” con Alfred.
Para más discusión, vea nuestro artículo sobre la diferencia entre lesión corporal y violencia doméstica.10
Usted viola el PC 273.5 al lesionar físicamente a su cónyuge o pareja íntima.
2. Sanciones
Ya sea que la lesión corporal a un cónyuge / pareja íntima sea acusada como delito menor o delito grave en California depende de:
- Los hechos del caso, y
- Su historial criminal.11
Es más probable que se le acuse de un delito grave en los casos de 273.5 PC si:
- Las lesiones al cónyuge íntimo son muy graves, y / o
- Tiene un historial de denuncias de violencia doméstica u otros actos agresivos.
Sanciones por delito menor
Las sanciones por delito menor por infligir lesiones corporales a un cónyuge / pareja íntima pueden incluir:
- Hasta 1 año en la cárcel del condado y / o
- Una multa de hasta $ 6,000.12
Alternativamente, el juez puede condenarlo a libertad condicional por delito menor (resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Sanciones por delito grave
Las sanciones básicas por delito grave por lesiones corporales a un cónyuge / pareja íntima son:
- 2, 3 o 4 años en prisión estatal y / o
- Una multa de hasta $ 6,000.13
En ciertos casos, el juez puede condenarlo a libertad condicional por delito grave (formal).
Cuando tiene condenas anteriores
Si tiene una condena anterior en los últimos siete años por violencia doméstica de un cónyuge bajo el PC 243 (e), las sanciones por delito grave por lesiones corporales a un cónyuge son:
- 2, 3 o 4 años en prisión estatal y / o
- Una multa de hasta $ 10,000.14
Mientras tanto, si tiene una condena anterior en los últimos siete años por cualquiera de los siguientes:
- Lesiones corporales a un cónyuge bajo el PC 273.5,
- Un asalto / agresión que resulte en lesiones corporales graves bajo el PC 243 (d),
- Asalto / agresión con un producto químico cáustico bajo el PC 244,
- Asalto con una pistola eléctrica bajo el PC 244.5,
- Asalto con un arma mortal bajo el PC 245 (a) (1), o
- Agresión sexual bajo el PC 243.4,
entonces las sanciones por delito grave por lesiones corporales a un cónyuge / pareja íntima aumentan a:
- 2, 4 o 5 años en prisión estatal y / o
- Una multa de hasta $ 10,000.15
Lesiones corporales con “lesiones corporales graves”
Si lesiona gravemente a un cónyuge o pareja íntima, puede enfrentar una mejora de la sentencia por “lesiones corporales graves” bajo el Código Penal de California 12022.7 .
“Lesiones corporales graves” son cualquier “lesión física significativa o sustancial”.16 Una mejora de PC 12022.7 agrega una sentencia adicional y consecutiva de tres, cuatro o cinco años.17
Libertad condicional
Los jueces de California a veces tienen la discreción de suspender su sentencia y otorgarle libertad condicional en su lugar.18
Libertad condicional por delito menor (resumen) – que puede ser otorgada en casos de delitos menores – generalmente dura entre uno y dos años.
Libertad condicional (formal) por delito grave – que puede ser otorgada en casos de delitos graves – dura de tres a cinco años y puede incluir hasta un año en la cárcel del condado. Típicamente se otorgará solo cuando:
- Eres un delincuente por primera vez o
- Hay “factores atenuantes” significativos.
Condiciones de la libertad condicional
Como condición para permanecer fuera de la cárcel mientras estás en libertad condicional, se te requerirá cumplir con ciertas condiciones. Estas pueden incluir:
- Pagar una multa,
- Pagar restitución a la víctima para reembolsarla por asesoramiento y otros gastos razonables,
- Pagar hasta $5,000 a un refugio para mujeres maltratadas,
- Asistir a una clase de violencia doméstica de 52 semanas,
- Completar servicio comunitario o trabajo en carreteras de Caltrans,
- No violar ninguna ley,
- Cumplir con una orden de restricción o orden de protección que prohíbe el contacto con la víctima por hasta 10 años, y/o
- Una estancia mínima en la cárcel de:
- 15 días si tienes una condena previa en los últimos siete años por un delito que involucre asalto o violencia doméstica, o
- 60 días si tienes dos o más de esas condenas previas.
¿Qué sucede si violo la libertad condicional?
Si no cumples con alguna de las condiciones de la libertad condicional, el juez programará una audiencia por violación de la libertad condicional. Si se prueba la violación, el juez puede entonces:
- Continuar con la libertad condicional como antes,
- Imponer nuevas condiciones (a menudo más duras), o
- Revocar la libertad condicional y enviarte a la cárcel o prisión para cumplir con la pena máxima.
Consecuencias migratorias
La lesión corporal a un cónyuge/pareja íntima es un delito de violencia doméstica según la ley federal de inmigración.19 Por lo tanto, los no ciudadanos condenados por violar el Código Penal 273.5 enfrentan la deportación.20
Si eres un no ciudadano acusado de cualquier delito de violencia doméstica, es vital que contrates a un abogado para intentar que se desestime el cargo o se reduzca a un delito no deportable. Puede ser tu única forma de permanecer en los Estados Unidos.
Los no ciudadanos condenados por violencia doméstica enfrentan la deportación después de cumplir su condena.
El Código Penal 273.5 como delito “strike”
Si cometes el CP 273.5 – y resulta en una “lesión corporal grave” para la víctima – es tanto:
- Un “delito grave” y,
- Un “strike” bajo la ley de “Tres Strikes” de California.21
Por lo tanto, si eres condenado por un delito grave y luego acusado de otro delito grave (o delito violento), serás considerado un “segundo delincuente”. Como segundo delincuente, enfrentas una sentencia que es el doble de larga que la pena requerida por la ley.22
Si tienes dos delitos previos de “strike”, una condena posterior por un delito grave (o violento) puede llevar a una sentencia de 25 años a cadena perpetua.23
Para obtener más información, lee nuestro artículo, ¿Es el Código Penal 273.5 un delito “strike”?
No hay agravantes de pena en el condado de Los Ángeles
A partir del 8 de diciembre de 2020, los fiscales del condado de Los Ángeles ya no están buscando agravantes de sentencia en los casos de PC 273.5. Por ejemplo, si un esposo es acusado de lesiones corporales a su esposa en Los Ángeles por romperle el brazo, los fiscales no pueden presentar el agravante de “lesión corporal grave” bajo el PC 12022.7.
En resumen, causar una lesión grave se procesa de la misma manera que causar un moretón, y tampoco se consideraría un delito “strike”.24
California considera un delito grave o un delito menor cometer lesiones corporales a la pareja.
3. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos de PC 273.5. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
1) Actuaste en Defensa Propia o de Otros Legalmente
Defensa propia/defensa de otros se aplica cuando se cumplen todas las siguientes condiciones:
- Tenías una creencia razonable de que tú o alguien más estaba en peligro inminente de lesiones corporales,
- Tenías una creencia razonable de que el uso inmediato de la fuerza era necesario para defenderse de ese peligro, y
- No usaste más fuerza de la necesaria para defenderte de ese peligro.25
Si demuestras todos los hechos anteriores, deberías ser declarado no culpable de lesiones corporales a una pareja íntima.
Ejemplo: Michelle atrapa a su esposo Jason en la cama con su hermana Leah y los ataca con un cuchillo. Jason se ve obligado a luchar con ella en el suelo. Al hacerlo, la hace golpear su cabeza. Él debería poder argumentar que estaba actuando en defensa propia y en defensa de Leah.
Las pruebas comunes en las que nos basamos son videos de vigilancia, testimonios de testigos presenciales y comunicaciones grabadas de la “víctima” que indican tendencias violentas. Siempre que haya una duda razonable, los cargos criminales no pueden sostenerse.
2) No Actuaste Intencionalmente
Puedes ser condenado bajo el PC 273.5 solo si lesionaste intencionalmente a la víctima. Esto significa que una lesión accidental, incluso si ocurre durante una discusión acalorada, no es suficiente.
En estos casos, también nos basamos en videos de vigilancia y testimonios de testigos presenciales como pruebas. Además, podemos llamar a un experto médico forense que pueda distinguir entre heridas infligidas intencionalmente y las que son accidentales.
3) Fuiste Falsamente Acusado
Las fuerzas del orden público de California toman en serio las acusaciones de violencia doméstica. Como resultado, a menudo se arresta a personas injustamente basándose en acusaciones falsas iniciadas por ira, celos o deseos de venganza.
Luchamos contra estas acusaciones infundadas mediante:
- Solicitar por escrito los correos electrónicos, mensajes de texto y cuentas de redes sociales del acusador,
- Entrevistar al acusador y a su familia, amigos, compañeros de trabajo y contactos en línea, y
- Realizar una investigación exhaustiva sobre el acusador y cualquier testigo presunto.
En los casos que manejamos, una investigación a menudo revela que el acusador de violencia doméstica tenía una agenda oculta. Cuando presentamos estas pruebas al fiscal, los cargos pueden ser retirados o reducidos a través de un acuerdo de culpabilidad.26
4. ¿Qué pasa si el acusador se niega a testificar?
A menudo, en casos de violencia doméstica, el acusador se retracta de sus acusaciones o ignora por completo a los fiscales.27 Desafortunadamente, los fiscales generalmente continúan presionando cargos porque creen que la supuesta víctima está siendo:
- Amenazada,
- Coaccionada, o
- Manipulada.28
Cuando los acusadores se niegan a cooperar con los fiscales, hace que el trabajo de los fiscales sea mucho más difícil. Pueden citar a la víctima para que testifique en el tribunal, pero eso no significa que se presentará.29
Cuando las víctimas no se presentan, hay una buena posibilidad de que el fiscal no pueda continuar con un caso del Código Penal 273.5. Esto se debe a la regla de testimonio de oídas: Cualquier declaración fuera del tribunal que haya hecho tu acusador debe ser excluida a menos que tengas la oportunidad de enfrentarlo y contrainterrogarlo en el juicio.
Entonces, si la persona que se queja no puede ser llevada al tribunal, el caso a menudo se desmorona, lo que resulta en el retiro de los cargos.
Las presuntas víctimas de violencia doméstica que se niegan a testificar en el juicio aumentan las posibilidades de que el caso sea desestimado.
5. Delitos relacionados
- Código Penal 236 – encarcelamiento falso: Restringir ilegalmente la libertad de movimiento de alguien en contra de su voluntad. Puede ser un delito grave o un delito menor.
- Código Penal 240 – agresión: Intento ilegal, junto con la capacidad presente, de causar una lesión violenta a otra persona. Puede ser un delito grave o un delito menor.
- Código Penal 242 – agresión con lesiones: Infligir ilegalmente fuerza sobre otra persona. Puede ser un delito menor o un delito grave.
- Código Penal 243(d) – agresión agravada: Tocar o golpear a alguien de manera dañina u ofensiva y causarle una lesión grave. Puede ser un delito menor o un delito grave.
- Código Penal 243(e)(1) – agresión doméstica: El toque dañino u ofensivo de una pareja íntima. Es un delito menor y un delito de violencia doméstica menos grave que la lesión corporal.
- Código Penal 273a – poner en peligro a un niño: Poner a un niño en riesgo de daño. Puede ser un delito grave o un delito menor.
- Código Penal 368 – abuso de ancianos: Imponer intencionalmente o por negligencia dolor físico o sufrimiento mental injustificable a una persona de 65 años o más. Esto puede ser un delito grave o un delito menor.
- Código Penal 415 – alteración del orden público: Pelear con alguien en público, hacer ruido irrazonable para molestar a otros o dirigir palabras de pelea a otra persona en público. Esto también es un delito menor.
Recursos adicionales
Si eres víctima de violencia doméstica, puedes encontrar ayuda e información aquí:
- Asociación de California para el Fin de la Violencia Doméstica – Lista de organizaciones de violencia doméstica en todo California.
- DomesticShelters.org – Directorio de refugios de violencia doméstica en California.
- WomensLaw.org – Lista de defensores y refugios para víctimas de violencia doméstica.
- Fundación Blue Shield of California – Recursos para sobrevivientes, defensores y aliados.
- Línea directa nacional de violencia doméstica – Línea directa 24/7 para obtener información y ayuda para víctimas de violencia doméstica.
Referencias legales:
- Sección 273.5 del Código Penal de California:
(a) Cualquier persona que inflige intencionalmente una lesión corporal que resulta en una condición traumática a una víctima descrita en la subdivisión (b) es culpable de un delito grave, y al ser condenado será castigado con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta seis mil dólares ($6,000), o con ambas la multa y la prisión.
(b) La subdivisión (a) se aplicará si la víctima es o fue una o más de las siguientes: (1) El cónyuge o ex cónyuge del delincuente. (2) El cohabitante o ex cohabitante del delincuente. (3) El prometido o prometida del delincuente, o alguien con quien el delincuente tiene o tuvo una relación de compromiso o citas, según se define en el párrafo (10) de la subdivisión (f) de la Sección 243. (4) La madre o el padre del hijo del delincuente.
(c) No es necesario que uno se presente como el cónyuge de la persona con quien uno está cohabitando para constituir la cohabitación como se usa en esta sección.
(d) Como se usa en esta sección, “condición traumática” significa una condición del cuerpo, como una herida, o una lesión externa o interna, incluyendo, pero no limitado a, lesiones como resultado de estrangulamiento o asfixia, ya sea de naturaleza menor o grave, causada por una fuerza física. A los efectos de esta sección, “estrangulamiento” y “asfixia” incluyen impedir la respiración o circulación normal de la sangre de una persona aplicando presión en la garganta o el cuello.
(e) A los efectos de esta sección, una persona se considerará el padre o la madre del hijo de otra persona si se presume que el padre masculino es el padre natural según las Secciones 7611 y 7612 del Código de Familia.
(f) (1) Cualquier persona condenada por violar esta sección por actos ocurridos dentro de los siete años de una condena previa bajo la subdivisión (a), o la subdivisión (d) de la Sección 243, o la Sección 243.4, 244, 244.5 o 245, será castigada con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con prisión en la prisión estatal por dos, cuatro o cinco años, o con ambas la prisión y una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).
(2) Cualquier persona condenada por una violación de esta sección por actos ocurridos dentro de los siete años de una condena previa bajo la subdivisión (e) de la Sección 243 será castigada con prisión en la prisión estatal por dos, tres o cuatro años, o en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de hasta diez mil dólares ($10,000), o con ambas la prisión y la multa.
(g) Si se otorga libertad condicional a cualquier persona condenada bajo la subdivisión (a), el tribunal impondrá la libertad condicional de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1203.097.
(h) Si se otorga libertad condicional, o se suspende la ejecución o imposición de una sentencia, para cualquier acusado condenado bajo la subdivisión (a) que haya sido condenado por cualquier delito previo especificado en la subdivisión (f), el tribunal impondrá una de las siguientes condiciones de libertad condicional:
(1) Si el acusado ha sufrido una condena previa dentro de los siete años anteriores por una violación de cualquier delito especificado en la subdivisión (f), será una condición de libertad condicional, además de las disposiciones contenidas en la Sección 1203.097, que sea encarcelado en una cárcel del condado por no menos de 15 días.
(2) Si el acusado ha sufrido dos o más condenas previas dentro de los siete años anteriores por una violación de cualquier delito especificado en la subdivisión (f), será una condición de libertad condicional, además de las disposiciones contenidas en la Sección 1203.097, que sea encarcelado en una cárcel del condado por no menos de 60 días.
(3) El tribunal, después de mostrar una buena causa, puede determinar que la prisión obligatoria requerida por esta subdivisión no se impondrá y deberá indicar en el registro sus razones para encontrar una buena causa.
(i) Si se otorga libertad condicional después de la condena por una violación de la subdivisión (a), las condiciones de libertad condicional pueden incluir, de acuerdo con los términos de la libertad condicional impuesta de conformidad con la Sección 1203.097, en lugar de una multa, uno o ambos de los siguientes requisitos:
(1) Que el acusado haga pagos a un refugio para mujeres maltratadas, hasta un máximo de cinco mil dólares ($5,000), de conformidad con la Sección 1203.097.
(2) (A) Que el acusado reembolse a la víctima los costos razonables de asesoramiento y otros gastos razonables que el tribunal determine son el resultado directo del delito del acusado.
(B) Para cualquier orden de pagar una multa, hacer pagos a un refugio para mujeres maltratadas, o pagar restitución como condición de libertad condicional bajo esta subdivisión, el tribunal determinará la capacidad del acusado para pagar. No se emitirá una orden para hacer pagos a un refugio para mujeres maltratadas si esto afectaría la capacidad del acusado para pagar la restitución directa a la víctima o la manutención de los hijos ordenada por el tribunal. Si la lesión a una persona que está casada o en una unión doméstica registrada es causada en su totalidad o en parte por los actos criminales de su cónyuge o pareja doméstica en violación de esta sección, los bienes comunitarios no se pueden usar para pagar la responsabilidad del cónyuge o pareja doméstica ofensor por la restitución a la víctima o los costos del refugio con respecto al cónyuge o pareja doméstica y los dependientes, requeridos por esta sección, hasta que se agoten todos los bienes separados del cónyuge o pareja doméstica ofensor.
(j) Al ser condenado bajo la subdivisión (a), el tribunal de sentencia también considerará emitir una orden que restrinja al acusado de cualquier contacto con la víctima, que puede ser válida por hasta 10 años, según lo determine el tribunal. Es la intención de la Legislatura que la duración de cualquier orden de restricción se base en la gravedad de los hechos ante el tribunal, la probabilidad de violaciones futuras y la seguridad de la víctima y su familia inmediata. Esta orden de protección puede ser emitida por el tribunal ya sea que el acusado sea condenado a prisión estatal o cárcel del condado, o si se suspende la imposición de la sentencia y se coloca al acusado en libertad condicional.
(k) Si un oficial de policía realiza un arresto por una violación de esta sección, no se requiere que el oficial informe a la víctima de su derecho a realizar un arresto ciudadano de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 836.
Esta sección a menudo se conoce con una variedad de nombres. Algunos de los más comunes incluyen: Lesión corporal a un cónyuge, lesión corporal a un compañero íntimo, lesión corporal a un cónyuge o cohabitante, violencia doméstica, abuso doméstico, infligir lesiones corporales intencionalmente, infligir lesiones corporales intencionalmente y/o abuso conyugal.Véase también Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) 840. Infligir Lesiones a Cónyuge, Cohabitante o Compañero Padre Resultando en Condición Traumática. Véase también PC 13730 y PC 13700. - CALCRIM 840, nota al pie 1: “Alguien comete un acto voluntariamente cuando lo hace de manera voluntaria o a propósito”. Ver también: People v. Rodriguez (1992) 5 Cal.App.4th 1398; People v. Campbell (1999) 76 Cal.App.4th 305; People v. Thurston (1999) 71 Cal.App.4th 1050; People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102; People v. Anderson (2011) 51 Cal.4th 989.
- Igual. “Una condición traumática es una herida u otra lesión corporal, ya sea menor o grave, causada por la aplicación directa de la fuerza física”. Ver también: People v. Burns (1948) 88 Cal.App.2d 867; People v. Cervantes (2001) 26 Cal.4th 860; People v. Bernhardt (1963) 222 Cal.App.2d 567; People v. Reid (2024) .
- Igual. Ver también: People v. Gutierrez (1985) 171 Cal.App.3d 944; People v. Kinsey (1995) 40 Cal.App.4th 1621.
- CALCRIM 840, nota al pie 1: “Una condición traumática es el resultado de una lesión si: 1 La condición traumática fue la consecuencia natural y probable de la lesión; 2 La lesión fue un factor directo y sustancial en la causa de la condición; Y 3 La condición no habría ocurrido sin la lesión. Una consecuencia natural y probable es aquella que una persona razonable sabría que es probable que suceda si no interviene nada inusual. Al decidir si una consecuencia es natural y probable, considere todas las circunstancias establecidas por la evidencia. Un factor sustancial es más que un factor trivial o remoto. Sin embargo, no necesita ser el único factor que resultó en la condición traumática.
- Basado en los hechos de People v. Jackson (2000) 77 Cal.App.4th 574.
- Ver nota al pie 1. Ver también People v. Vega (1995) 33 Cal.App.4th 706.
- Igual. Ver también: People v. Ballard (1988) 203 Cal.App.3d 311; People v. Holifield (1988) 205 Cal.App.3d 993.
- CALCRIM 840, endnote 1: “A person may cohabit simultaneously with two or more people at different locations, during the same time frame, if he or she maintains substantial ongoing relationships with each person and lives with each person for significant periods.” See also People v. Moore (1996) 44 Cal.App.4th 1323. (“We conclude as a matter of law that for purposes of criminal liability under [Penal Code 243(e)(1), California’s law against corporal injury on a spouse or intimate partner], a defendant may cohabit simultaneously with two or more people at different locations, during the same time frame, if he maintains substantial ongoing relationships with each and lives with each for significant periods.”)
- Based on the facts of People v. Moore, endnote 9.
- Penal Code 273.5(a), endnote 1.
- Same.
- Same. See also: People v. Healy (1993) 14 Cal.App.4th 1137; People v. Thompson (1984) 160 Cal.App.3d 220.
- Penal Code 273.5(f)(2).
- Penal Code 273.5(f)(1).
- Penal Code 12022.7(f)” As used in this section, ‘great bodily injury’ means a significant or substantial physical injury.” See also CALCRIM 3163. Great Bodily Injury: Domestic Violence: “[great bodily injury] is an injury that is greater than minor or moderate harm.”
- California Penal Code 12022.7(e).
- People v. Killion, (2018) 24 Cal. App. 5th 337 (“[T]he Legislature intended to require an initial imposition of a 36-month term of probation in domestic violence cases, but did not intend to circumscribe the court’s discretion to later reduce that term pursuant to section 1203.3 upon a showing of good cause.”)
- 8 U.S.C § 1227(a)(2)(E)(i). See also Marquez-Carillo v. Holder (9th Cir. 2015) No. 12-70779. Morales-Garcia v. Holder (9th Cir. 2009) 567 F.3d 1058. 8 USC 1326.
- Penal Code 677(e).
- Penal Code 677(e).
- Same.
- Same.
- LADA Directiva Especial 20-08 y enmiendas. Ver también Juez determina que algunas de las órdenes de Gascón son “ilegales”, Metropolitan News-Enterprise (9 de febrero de 2021)(“El fiscal que, por ejemplo, ‘si un acusado rompe los huesos de su cónyuge’ y se presenta un cargo bajo la Sección 273.5 del Código Penal alegando una lesión corporal de un cónyuge o cohabitante, pero no hay alegación bajo la Sección 12022.7 de una lesión corporal grave – lo que requeriría una sentencia adicional de tres años – ‘esa condena no calificará como un delito previo en el futuro.’“).
- CALCRIM 3470. Derecho a la autodefensa o defensa de otra persona (no homicidio).
- People v. Megown (Cal. App. 4th Dist. Sep. 24, 2018) 28 Cal. App. 5th 157. (“Fue apropiado admitir pruebas de actos pasados no acusados de violencia doméstica contra el cohabitante para probar los delitos contra la madre porque los delitos imputados tuvieron lugar en presencia del cohabitante y, por lo tanto, fueron delitos “que involucraron” violencia doméstica a efectos del Código de Evidencia, § 1109. También fue apropiado admitir pruebas de que el abuso comenzó 16 años antes y fue continuo. La evidencia creó una fuerte inferencia de que el acusado tenía una propensión a cometer los actos descritos.”)
- Ver, por ejemplo, Estudio muestra por qué las víctimas de violencia doméstica retiran los cargos, Reuters, 19 de agosto de 2011.
- Igual.
- Ver Código Penal 1326 – 1332 PC.