Código de Salud y Seguridad de California § 11361 HS hace que sea un delito penal para los adultos
- vender, dar o ofrecer marihuana a un menor,
- inducir a un menor a usar marihuana, o
- emplear o usar a un menor para transportar, vender o regalar marihuana.

11361 HS prohíbe a los adultos vender, dar o ofrecer marihuana a un menor.
HS 11361 es uno de una serie de delitos de California (como Código de Negocios y Profesiones 25658 suministrar alcohol a un menor y Código de Salud y Seguridad 12702 suministrar fuegos artificiales peligrosos a un menor) que castigan específicamente a las personas por involucrar a los menores en actividades ilegales.
La Proposición 64 (legalización de la marihuana de California) significa que a partir del 1 de enero de 2018, los adultos mayores de 21 pueden
- comprar,
- poseer y
- usar
pequeñas cantidades de marihuana sin violar la ley.
Pero ese derecho no se extiende a los menores. La policía de California sigue comprometida a hacer cumplir vigorosamente las leyes que impiden que los menores usen marihuana o se involucren con el negocio de la marihuana.
Una excepción son los menores que usan marihuana medicinal en California con el consentimiento de un padre.
Penas por violar el Código de Salud y Seguridad de California 11361
La violación del Código de Salud y Seguridad 11361 es un delito grave de California.
Dar (en lugar de vender) marihuana a un menor de 14 años o más conlleva una pena de:
- tres, cuatro o cinco años de prisión estatal. 1
Todas las demás violaciones del Código de Salud y Seguridad 11361 son sancionables con:
- tres, cinco o siete años de prisión estatal. 2
Para ser claros, este plazo más largo se aplica cuando:
- Vendes marihuana a un menor de cualquier edad,
- Induces a un menor de cualquier edad a usar marihuana,
- Usas a un menor de cualquier edad para transportar, vender o regalar marihuana, o
- Das o ofreces marihuana a un menor de 14 años.
Defensas contra los cargos bajo el Código de Salud y Seguridad 11361 HS
Las defensas legales contra el Código de Salud y Seguridad 11361 HS de California dependen de la naturaleza del acto presuntamente cometido. Pero pueden incluir:
- No vendiste, diste o ofreciste marihuana a un menor,
- No indujiste a un menor a usar marihuana,
- Razonablemente creíste que la persona era adulta, o
- Fuiste víctima de una trampa policial.
Con la excepción de inducir a un menor a usar marihuana, no es una defensa que no supieras que la persona era un menor.
Eres culpable de todas las demás disposiciones de HS 11361 incluso si razonablemente creíste que el menor tenía al menos 18 años.
Somos una firma de defensa penal que ha defendido con éxito a miles de clientes en cargos relacionados con drogas.
Para ayudarlo a comprender mejor la ley sobre la venta o entrega de marihuana a un menor, nuestros abogados de defensa penal de California discuten lo siguiente a continuación:
- 1. ¿Qué actos están prohibidos por el Código de Salud y Seguridad 11361 HS?
- 2. ¿Cuáles son las penas por violar el Código de Salud y Seguridad 11361?
- 3. ¿Cuáles son las defensas?

El Código de Salud y Seguridad 11361 HS hace que sea un delito vender, entregar o ofrecer marihuana a un menor.
1. ¿Qué actos están prohibidos por el Código de Salud y Seguridad 11361?
El Código de Salud y Seguridad de California 11361 HS prohíbe una amplia gama de actos. Está diseñado para evitar que los adultos den marihuana a menores, o los utilicen de alguna manera en la venta o transporte de drogas.
Violas la Sección 11361 si en el momento del delito:
- tienes 18 años o más, y
- la víctima tiene menos de 18 años.
Los actos prohibidos por el HS 11361 se dividen en tres grandes categorías:
- contratar o usar a un menor en la distribución de marihuana,
- vender, dar o ofrecer marihuana a un menor, y
- induciendo a un menor a usar marihuana.
Echemos un vistazo breve a cada una de estas categorías.
1.1 Usar a un menor en la venta, preparación o transporte de marihuana
El Código de Salud y Seguridad de California 11361 HS establece que es ilegal contratar, emplear o usar a un menor para ilegalmente:
- transportar,
- llevar,
- vender,
- regalar,
- preparar para la venta, o
- vender
cualquier marihuana.3
Para demostrar que eres culpable de este delito, la acusación debe establecer que:
- contrataste, empleaste o usaste a un menor,
- para transportar, llevar, vender, regalar, preparar para la venta o vender marihuana,
- tenías al menos 18 años en ese momento,
- el menor tenía, en ese momento, menos de 18 años, Y
- sabías de la naturaleza o carácter de la marihuana como una sustancia controlada.4
Para los fines de esta parte de la ley, no es necesario que pagues o de otra forma compensaras al menor. Es suficiente que uses a un menor para realizar cualquiera de los actos prohibidos.5
Ejemplo: Una pandilla usa a menores para vender marihuana porque creen que la ley tratará a los menores con más indulgencia. La líder de la pandilla Alicia es responsable de organizar a los menores y darles la marihuana para que salgan a vender.
Al hacerlo, Alicia viola el Código de Salud y Seguridad 11361 (así como varios otros cargos de drogas y pandillas), incluso si los menores nunca son pagados por su trabajo.
1.2 Vender, dar o ofrecer marihuana a un menor
El Código de Salud y Seguridad de California 11361 también hace ilegal
- vender,
- suministrar,
- administrar,
- dar, o
- ofrecer suministrar, administrar o dar
marihuana a un menor.
Para probar que usted es culpable de esta sección de HS 11361, el fiscal debe probar que:
- usted vendió, suministró, administró o dio marihuana a un menor, o ofreció hacerlo,
- sabía que la marihuana estaba allí,
- sabía que era una sustancia controlada,
- usted tenía, en ese momento, al menos 18 años, Y
- el menor tenía, en ese momento, menos de 18 años.6
No tiene que realmente sostener o tocar la marihuana para vender, suministrar, administrar o regalarla. Es suficiente si tiene control sobre ella, o el derecho a controlarla, ya sea personalmente o a través de otra persona.7
Ejemplo: James y Janine son una joven pareja casada en el negocio de vender marihuana “bajo la mesa” en la escuela secundaria local. Como James ha sido previamente condenado por vender drogas, Janine es la única que lleva marihuana a la escuela o interactúa con los niños.
Sin embargo, debido a que James comparte el derecho a controlar la marihuana, James es responsable de vender marihuana a menores.8
No necesita realmente entregar marihuana para ser condenado por ofrecer venderla. Es suficiente que intente venderla.9
Si la marihuana se vendía ilegalmente, es decir, sin una licencia estatal válida para la venta de marihuana, no es necesario que tenga la intención de vender la marihuana a un menor.
La intención requerida para hacerte culpable de un delito es la intención de vender una droga ilegalmente. El hecho de que hayas vendido o ofrecido vender a un menor solo se refiere a la cuestión de castigo.10
1.3 Inducir a un menor a usar marihuana
Para probar que usted es culpable de este delito, el fiscal debe probar que:
- 1. usted ilegalmente:
- alentó,
- persuadió,
- solicitó,
- intimidó, o
- indujo
a un menor a usar marihuana;
- 2. en ese momento, usted tenía al menos 18 años, Y
- 3. el menor tenía, en ese momento, menos de 18 años de edad.11
A diferencia de otras violaciones de HS 11361, no es culpable de inducción a un menor a usar marihuana si razonablemente y realmente creía que el menor tenía 18 años o más.12
Esto se debe a que no es un delito penal inducir a un adulto a usar marihuana.13 Mientras tanto, incluso si creyera que alguien tenía al menos 18 años, sería un delito venderle marihuana a esa persona o usarla para transportar marihuana.

Una condena puede resultar en una sentencia de prisión.
2. ¿Cuáles son las penas por violar el Código de Salud y Seguridad 11361?
La violación del Código de Salud y Seguridad 11361 HS de California siempre es un delito grave. A diferencia de la mayoría de los otros delitos relacionados con la marihuana, la sentencia se cumple en la prisión estatal de California.
Con una excepción, todas las violaciones de HS 11361 conllevan una pena de:
- tres, cinco o siete años en prisión estatal.14
La única excepción es dar o ofrecer marihuana a un menor de 14 años de edad. Ese delito te somete a:
- tres, cuatro o cinco años en prisión estatal.15
Dependiendo de su historial criminal (si lo hay) y los hechos específicos de su caso, es posible que sea elegible para la probación de delito (formal) de California en lugar de toda o parte de su sentencia.16
Si se le condena a probación de delito, no pasará más de un año de su sentencia en la cárcel del condado. Pero su libertad condicional generalmente durará entre tres y cinco años.
Durante ese tiempo, estarás sujeto a ciertas condiciones. Estas pueden incluir:
- asesoramiento sobre drogas,
- servicio comunitario,
- reuniones con un oficial de libertad condicional y
- el requisito de que te mantengas alejado de menores.
Si violas alguna de las condiciones de tu libertad condicional, el juez puede ordenarte que cumplas tu sentencia en la cárcel estatal.
3. ¿Cuáles son las defensas?
Las defensas legales a los cargos bajo el Código de Salud y Seguridad 11361 HS pueden incluir:
- No vendiste, diste ni ofreciste marihuana a un menor.
- No indujiste a un menor a usar marihuana.
- Indujiste a un menor a usar marihuana, pero razonablemente creías que tenía al menos 18 años.
- La policía se involucró en una trampa.
Ejemplo: Vas a una fiesta en la casa de un amigo que es estudiante de tercer año en una universidad local. Le convences a una chica de que pruebe la marihuana, pero resulta que solo tiene 17 años.
Debido a que tu amigo es estudiante de tercer año y dijo que todos los invitados eran de su clase, creías que tenía al menos 18 años. Si el jurado decide que tu creencia era razonable, tienes una defensa para los cargos.
Ejemplo: La policía sospecha que estás vendiendo marihuana sin licencia. Envían a un informante adolescente a tu casa tarde en la noche, que te suplica que le vendas una moneda para su hermano que sufre de cáncer.
Después de que acuerdes darle una pequeña cantidad de marihuana, la policía entra y te arresta. Aunque la táctica policial probablemente viola las leyes de trampa de California, es posible que puedas conseguir que se desestime el cargo.
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Además, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada representan a clientes acusados de violar las leyes de marihuana de Nevada. Para obtener más información, le invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad de California 11361 (b): Toda persona mayor de 18 años que proporcione, administre o dé, o ofrezca proporcionar, administrar o dar, cualquier marihuana a un menor de 14 años de edad será castigada con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, cuatro o cinco años.
- Código de Salud y Seguridad de California 11361 (a): Toda persona mayor de 18 años que contrate, emplee o use a un menor para transportar, llevar, vender, regalar, preparar para la venta o vender ilegalmente cualquier marihuana, que venda ilegalmente o ofrezca vender cualquier marihuana a un menor, o que proporcione, administre o dé, o ofrezca proporcionar, administrar o dar cualquier marihuana a un menor de 14 años de edad, o que induzca a un menor a usar marihuana en violación de la ley, será castigado con prisión en la cárcel estatal por un período de tres, cinco o siete años.
- Código de Salud y Seguridad de California 11361 (a), nota al pie 2.
- Instrucciones de Jurado Penal de California (CALCRIM) 2392. Véase también: People v. Lazenby (1992) 6 Cal.App.4th 1842; People v. Horn (1960) 187 Cal.App.2d 68.
- People v. Longines (1995) 34 Cal.App.4th 621.
- CALCRIM 2380 (Venta de Sustancia Controlada a Menor); CALCRIM 2381 (Oferta de Venta de Sustancia Controlada a Menor). People v. Montalvo (1971) 4 Cal.3d 328; véase también In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813.
- Igual.
- Véase también People v. Garcia (1985) 166 Cal. App. 3d 1056 (“El hecho de que otro adulto … pueda haber entregado realmente la cosa a los menores no puede decirse que constituya algún tipo de causa interviniente que exima al acusado de responsabilidad”).
Vea también People v. Goldstein (1982) 130 Cal. App. 3d 1024 (“El principio aplicable fue expresado por nuestro alto tribunal en People v. Hernandez (1964) 61 Cal. 2d 529, 530 [39 Cal.Rptr. 361, 393 P.2d 673, 8 A.L.R.3d 1092]. Allí la defensa a un cargo de violación estatutaria fue que el acusado había mantenido ‘de buena fe una creencia razonable de que la víctima tenía 18 años o más de edad’. “).