Código de Salud y Seguridad de California § 11361 HS establece como delito que un adulto
- venda, dé u ofrezca marihuana a un menor,
- induzca a un menor a usar marihuana, o
- emplee o use a un menor para transportar, vender o regalar marihuana.
HS 11361 es uno de varios delitos en California (como Código de Negocios y Profesiones 25658 suministro de alcohol a un menor y Código de Salud y Seguridad 12702 suministro de fuegos artificiales peligrosos a un menor) que castigan específicamente a las personas por involucrar a menores en actividades ilegales.
La Proposición 64 (legalización de la marihuana en California) significa que a partir del 1 de enero de 2018, los adultos mayores de 21 años pueden
- comprar,
- poseer y
- usar
pequeñas cantidades de marihuana sin violar la ley.
Pero ese derecho no se extiende a los menores. Las autoridades de California siguen comprometidas a hacer cumplir vigorosamente las leyes que impiden que los menores usen marihuana o se involucren en el negocio de la marihuana.
Una excepción son los menores que usan marihuana medicinal en California con el consentimiento de un padre.
Penalizaciones por violar el Código de Salud y Seguridad de California 11361
La violación del Código de Salud y Seguridad 11361 es un delito grave en California.
Dar (en lugar de vender) marihuana a un menor de 14 años o más conlleva una pena de:
- tres, cuatro o cinco años en prisión estatal.1
Todas las demás violaciones del Código de Salud y Seguridad 11361 son castigables con:
- tres, cinco o siete años en prisión estatal.2
Para ser claro, este plazo más largo se aplica cuando usted:
- vende marihuana a un menor de cualquier edad,
- induce a un menor de cualquier edad a usar marihuana,
- usa a un menor de cualquier edad para transportar, vender o regalar marihuana, o
- da u ofrece marihuana a un menor menor de 14 años.
Defensas contra cargos bajo el Código de Salud y Seguridad 11361 HS
Las defensas legales contra el Código de Salud y Seguridad de California 11361 HS dependen de la naturaleza del acto alegado. Pero pueden incluir:
- No vendió, dio ni ofreció marihuana a un menor,
- No indujo a un menor a usar marihuana,
- Creyó razonablemente que la persona era un adulto, o
- Fue víctima de una trampa policial.
Con la excepción de inducir a un menor a usar marihuana, no es una defensa que usted no supiera que la persona era menor de edad.
Usted es culpable de todas las demás disposiciones de HS 11361 incluso si razonablemente creyó que el menor tenía al menos 18 años.
Nuestro bufete de defensa criminal ha defendido con éxito a miles de clientes en cargos relacionados con drogas.
Para ayudarle a entender mejor la ley sobre dar o vender marihuana a un menor, nuestros abogados de defensa criminal en California discuten lo siguiente:
El Código de Salud y Seguridad 11361 HS establece como delito vender, dar u ofrecer marihuana a un menor.
1. Ejemplos de actos ilegales
Código de Salud y Seguridad de California 11361 HS prohíbe una amplia gama de actos. Está diseñado para evitar que los adultos den marihuana a menores, o los usen de cualquier manera en la venta o transporte de drogas.
Usted viola la Sección 11361 si en el momento del delito:
- tiene 18 años o más, y
- la víctima era menor de 18 años.
Los actos prohibidos por HS 11361 se dividen en tres categorías generales:
- contratar o usar a un menor en la distribución de marihuana,
- vender, dar u ofrecer marihuana a un menor, y
- inducir a un menor a usar marihuana.
Veamos brevemente cada una de estas categorías.
1.1 Usar a un menor en la venta, preparación o transporte de marihuana
El Código de Salud y Seguridad de California 11361 HS hace ilegal contratar, emplear o usar a un menor para ilegalmente:
- transportar,
- llevar,
- vender,
- regalar,
- preparar para la venta, o
- vender ambulantemente
cualquier marihuana.3
Para probar su culpabilidad en este delito, la fiscalía debe establecer que:
- usted contrató, empleó o usó a un menor,
- para transportar, llevar, vender, regalar, preparar para la venta o vender ambulantemente marihuana,
- tenía al menos 18 años en ese momento,
- el menor tenía, en ese momento, menos de 18 años, Y
- usted sabía la naturaleza o carácter de la marihuana como sustancia controlada.4
Para los propósitos de esta parte de la ley, no es necesario que usted pagara o compensara de otra forma al menor. Basta con que usara a un menor para realizar cualquiera de los actos prohibidos.5
Ejemplo: Una pandilla usa menores para vender marihuana porque creen que la ley tratará a los menores con más indulgencia. La líder de la pandilla Alicia es responsable de organizar a los menores y darles la marihuana para que salgan a vender.
Al hacerlo, Alicia viola el Código de Salud y Seguridad 11361 (así como varios otros cargos por drogas y pandillas), incluso si los menores nunca reciben pago por su trabajo.
1.2 Vender, dar u ofrecer marihuana a un menor
El Código de Salud y Seguridad 11361 también hace ilegal:
- vender,
- proporcionar,
- administrar,
- dar, u
- ofrecer proporcionar, administrar o dar
marihuana a un menor.
Para probar su culpabilidad en esta sección de HS 11361, el fiscal debe probar que:
- usted vendió, proporcionó, administró o dio marihuana ilegalmente a un menor, o que ofreció hacerlo,
- sabía que la marihuana estaba presente,
- sabía que era una sustancia controlada,
- tenía al menos 18 años en ese momento, Y
- el menor tenía menos de 18 años en ese momento.6
No es necesario que usted tenga o toque la marihuana para vender, proporcionar, administrar o regalarla. Basta con que tenga control sobre ella — o el derecho a controlarla — ya sea personalmente o a través de otra persona.7
Ejemplo: James y Janine son una pareja joven casada que vende marihuana “bajo la mesa” en la escuela secundaria local. Como James ha sido condenado previamente por venta de drogas, Janine es la única que lleva marihuana a la escuela o interactúa con los niños.
Sin embargo, porque James comparte el derecho a controlar la marihuana, James es responsable de vender marihuana a menores.8
No es necesario que usted entregue realmente la marihuana para ser condenado por ofrecer venderla. Basta con que tuviera la intención de venderla.9
Si la marihuana se vendiera ilegalmente — es decir, sin una licencia estatal válida para la venta de marihuana — no es necesario que usted tuviera la intención de vender la marihuana a un menor.
La intención requerida para que usted sea culpable de un delito es la intención de vender una droga ilegalmente. El hecho de que haya vendido u ofrecido vender a un menor solo afecta la cuestión del castigo.10
1.3 Inducir a un menor a usar marihuana
Para probar su culpabilidad en este delito, el fiscal debe probar que:
- 1. usted ilegalmente:
- animó,
- persuadió,
- solicitó,
- intimidó, o
- indució
a un menor a usar marihuana;
- 2. en ese momento, tenía al menos 18 años, Y
- 3. el menor tenía, en ese momento, menos de 18 años.11
A diferencia de otras violaciones de HS 11361, usted no es culpable de inducir a un menor a usar marihuana si razonable y realmente creyó que el menor tenía 18 años o más.12
Esto se debe a que no es un delito inducir a un adulto a usar marihuana.13 Mientras que, incluso si usted creyera que alguien tenía al menos 18 años, sería un delito
- venderle marihuana, o
- usar a esa persona para transportar marihuana.
Una condena puede resultar en una sentencia de prisión.
2. Penalizaciones
La violación del Código de Salud y Seguridad de California 11361 HS es siempre un delito grave. A diferencia de la mayoría de los otros delitos relacionados con marihuana, la sentencia se cumple en prisión estatal de California.
Con una excepción, todas las violaciones de HS 11361 conllevan una pena de:
- tres, cinco o siete años en prisión estatal.14
La única excepción es dar u ofrecer dar marihuana a un menor que tenga al menos 14 años. Ese delito lo somete a:
- tres, cuatro o cinco años en prisión estatal.15
Dependiendo de su historial criminal (si lo hay) y los hechos específicos de su caso, usted puede ser elegible para libertad condicional formal por delito grave en California en lugar de toda o parte de su sentencia.16
Si se le sentencia a libertad condicional por delito grave, cumplirá no más de un año de su sentencia en la cárcel del condado. Pero su libertad condicional típicamente durará entre tres y cinco años.
Durante ese tiempo, estará sujeto a ciertas condiciones. Estas pueden incluir:
- asesoramiento sobre drogas,
- servicio comunitario,
- reuniones con un oficial de libertad condicional, y
- la exigencia de mantenerse alejado de menores.
Si viola cualquiera de las condiciones de su libertad condicional, el juez puede ordenar que cumpla el resto de su sentencia en prisión estatal.
3. Mejores defensas
Las defensas legales contra cargos bajo el Código de Salud y Seguridad 11361 HS pueden incluir:
- No vendió, dio ni ofreció marihuana a un menor.
- No indujo a un menor a usar marihuana.
- Indujo a un menor a usar marihuana, pero razonablemente creyó que tenía al menos 18 años.
- La policía incurrió en trampa.
Ejemplo: Usted va a una fiesta en la casa de un amigo que es estudiante de tercer año en una universidad local. Convence a una chica allí para que pruebe marihuana, pero resulta que solo tiene 17 años.
Como su amigo es estudiante de tercer año y dijo que todos los invitados estaban en su clase, usted creyó que ella tenía al menos 18 años. Si el jurado decide que su creencia fue razonable, usted tiene una defensa contra los cargos.
Ejemplo: La policía sospecha que usted vende marihuana sin licencia. Envía a un informante adolescente a su casa a altas horas de la noche, quien le suplica que le venda una dosis para su hermano que sufre de cáncer.
Después de que usted acepta darle una pequeña cantidad de marihuana, la policía interviene y lo arresta. Aunque la táctica policial probablemente infrinja las leyes de trampa de California, usted puede lograr que se desestime el cargo.
Llámenos para ayuda…
Contáctenos para ayuda adicional.
Para más información sobre las leyes de marihuana en California, o para discutir su caso confidencialmente con uno de nuestros abogados de defensa criminal, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Nuestras oficinas de derecho penal en California están ubicadas en y alrededor de Los Ángeles, Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad de California 11361(b): Toda persona de 18 años o más que suministre, administre o dé, u ofrezca suministrar, administrar o dar, cualquier marihuana a un menor de 14 años o más será castigada con prisión estatal por un período de tres, cuatro o cinco años.
- Código de Salud y Seguridad de California 11361(a): Toda persona de 18 años o más que contrate, emplee o use a un menor para transportar, llevar, vender, regalar, preparar para la venta o vender ambulantemente cualquier marihuana ilegalmente, que venda ilegalmente o ofrezca vender marihuana a un menor, que suministre, administre o dé, u ofrezca suministrar, administrar o dar marihuana a un menor menor de 14 años, o que induzca a un menor a usar marihuana en violación de la ley será castigada con prisión estatal por un período de tres, cinco o siete años.
- Código de Salud y Seguridad de California 11361(a), nota al final 2.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (CALCRIM) 2392. Véase también: People v. Lazenby (1992) 6 Cal.App.4th 1842; People v. Horn (1960) 187 Cal.App.2d 68.
- People v. Longines (1995) 34 Cal.App.4th 621.
- CALCRIM 2380 (Venta de Sustancia Controlada a Menor); CALCRIM 2381 (Oferta de Venta de Sustancia Controlada a Menor). People v. Montalvo (1971) 4 Cal.3d 328; véase también In re Harris (1993) 5 Cal.4th 813.
- Igual.
- Véase también People v. Garcia (1985) 166 Cal. App. 3d 1056 (“El hecho de que otro adulto… haya entregado realmente la sustancia a los menores no puede considerarse una causa interviniente que exima al acusado de responsabilidad.”).
- People v. Jackson (1963) 59 Cal.2d 468 (“[L]a entrega no es un elemento esencial del delito de ofrecer vender un narcótico.”).
Véase también People v. Brown (1960) 55 Cal.2d 64. - People v. Lopez (1969) 271 Cal.App.2d 754 (“Cuando una persona tiene la intención de suministrar marihuana, su ignorancia sobre la edad del receptor no es el tipo de ignorancia que ‘desprueba cualquier intención criminal’… ni es el tipo de accidente que niega un diseño malicioso, porque el acto de suministrar es criminal independientemente de la edad del receptor.”)
- CALCRIM 2393: Inducir a un Menor a Usar Marihuana (Código de Salud y Seguridad, § 11361(a)).
- Igual: [El acusado no es culpable de este delito si razonable y realmente creyó que <insertar nombre de la persona solicitada> tenía al menos 18 años. La fiscalía tiene la carga de probar más allá de toda duda razonable que el acusado no creyó razonable y realmente que <la persona en cuestión> tenía al menos 18 años. Si la fiscalía no cumple con esta carga, debe encontrar al acusado no culpable de este delito.]
Véase también People v. Goldstein (1982) 130 Cal. App. 3d 1024 (“El principio aplicable fue declarado por nuestro tribunal superior en People v. Hernandez (1964) 61 Cal. 2d 529, 530 [39 Cal.Rptr. 361, 393 P.2d 673, 8 A.L.R.3d 1092]. Allí la defensa a un cargo de violación estatutaria fue que el acusado tenía ‘de buena fe una creencia razonable de que la víctima tenía 18 años o más.’”). - People v. Williams (1991) 233 Cal. App. 3d 407 (“El tribunal [Goldstein] reconoció una defensa por error en la edad porque “[n]o es un delito criminal ‘solicitar, inducir, animar e intimidar’ a personas adultas.’ [cita] Como hemos visto, es delito vender narcóticos a personas de cualquier edad.”).
- Código de Salud y Seguridad de California 11361(a), nota al final 2.
- Código de Salud y Seguridad de California 11361 (b), nota al final 1.
- Código Penal de California 1203(a) PC.