Código Penal § 148(a)(1) PC lo convierte en un delito menor de California misdemeanor resistir, retrasar u obstruir oficiales de paz o EMTs que están realizando sus deberes oficiales. Las penas son de hasta un año en la cárcel del condado y/o $1,000 en multas.
Los oficiales a menudo escriben una citación de resistencia al arresto como:
- PC 148,
- 148 PC, o
- 148(a)(1) PC
como abreviaturas para el Código Penal de California.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California discuten los siguientes temas re. resistencia al arresto:
1. Elementos
Para que sea condenado por resistencia al arresto bajo el Código Penal de California 148(a)(1) PC, los fiscales tienen la carga de probar más allá de una duda razonable los siguientes cuatro elementos de la instrucción del jurado (“CALCRIM”) 2656.1
- Usted resistió, retrasó u obstruyó a un oficial de policía o EMT;
- Lo hizo cuando el oficial/EMT estaba realizando sus deberes oficiales;
- Usted sabía, o debería haber sabido, que el oficial/EMT estaba trabajando; y
- Sus acciones fueron intencionales.2
Actuar “intencionalmente” significa que haces algo a propósito. No se requiere que tengas la intención de romper la ley, lastimar a alguien o obtener alguna ventaja.3
Quizás la forma más común de resistencia al arresto es luchar contra la policía mientras te esposan. Sin embargo, el 148 PC incluye una amplia gama de otros comportamientos, como:
- Interferir con el viaje de un oficial de policía a la escena de un crimen o accidente,
- Obstruir a las autoridades para entrevistar a un testigo de un crimen, o
- Tratar de interferir con la policía mientras monitorean a un sospechoso bajo custodia.
Tenga en cuenta que el 148 PC no se aplica a los oficiales de seguridad del campus universitario. Resistirlos podría exponerlo a otros cargos como asalto, pero no resistir el arresto.4
Es un delito resistir u obstruir a un oficial de policía de manera intencional
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos por resistir el arresto y delitos relacionados. En mi experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados:
1) No Resistió el Arresto de Manera Intencional
Un elemento clave del 148 PC es que actuó “intencionalmente”. Los argumentos que hemos utilizado para demostrar que nuestros clientes no actuaron a propósito son:
- El incidente fue un accidente. Por ejemplo, se cayó, lo que la policía interpretó como resistencia al arresto.
- Estaba sufriendo un episodio médico. Por ejemplo, tuvo una convulsión, que la policía malinterpretó como resistencia al arresto.
- Realmente pensaba que estaba siguiendo las instrucciones de la policía. Por ejemplo, escuchó mal a la policía, y la policía pensó que estaba desafiando intencionalmente sus instrucciones.
En casos donde la policía usó fuerza excesiva, puede ser una defensa que haya actuado en legítima defensa siempre y cuando haya luchado solo con una fuerza razonable.
2) Fue Falsamente Acusado
Los oficiales a menudo acusan rápidamente de resistir el arresto simplemente porque no les gusta su actitud o porque pidió una explicación sobre por qué estaba siendo arrestado. A veces, la policía usa un cargo de resistencia al arresto para tratar de justificar o encubrir:
- Mala conducta policial,
- Perfil racial,
- Una detención ilegal,
- Un arresto falso / arresto ilegal, o
- El uso de fuerza excesiva.
Ejemplo: Oficiales del LAPD detienen a un sospechoso afroamericano por “vagar” cerca de una casa de drogas. Cuando el sospechoso cuestiona sus motivos, lo golpean antes de esposarlo. Para explicar por qué el sospechoso ahora está herido, los oficiales lo acusan de resistir el arresto y mienten diciendo que el sospechoso los amenazó.
- Declaraciones de testigos,
- Imágenes de cámaras corporales de la policía, y
- Los expedientes del personal de los oficiales que pueden revelar un historial de mala conducta (que obtenemos presentando una moción Pitchess).
Una vez que podemos demostrar que la historia de la policía no se sostiene, el fiscal puede estar de acuerdo en desestimar su caso debido a las acusaciones falsas.
3) La Policía No Tenía Causa Probable para Arrestarlo
Hemos tenido muchos casos en los que nuestros clientes fueron acusados de violar el 148(a)(1) PC incluso cuando la policía tenía causa probable para arrestarlos en primer lugar. Esto es una violación directa de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.
En estas situaciones, le pediríamos al tribunal que excluya del caso cualquier evidencia obtenida después del arresto ilegal. Si el juez está de acuerdo, el fiscal puede quedarse con muy poca evidencia para continuar procesándolo.
En última instancia, los fiscales tienen la carga de probar la culpabilidad más allá de una duda razonable. Si no logran cumplir con esta carga, el caso debería ser desestimado.
Las defensas comunes a los cargos de 148a1 PC son la falta de intencionalidad, acusaciones falsas o falta de causa probable.
3. Sanciones
Resistir el arresto en violación del 148(a)(1) PC es un delito menor en California.5 El delito es castigado con:
- Encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta 1 año y/o
- Una multa máxima de $1,000.
En nuestra experiencia, los jueces suelen estar dispuestos a otorgar libertad condicional por delito menor (o libertad condicional sumaria) en lugar de encarcelamiento. Los términos de libertad condicional a menudo incluyen asesoramiento y servicio comunitario.
Tenga en cuenta que el Fiscal del Condado de Los Ángeles (LADA) generalmente no procesa casos de resistencia al arresto a menos que:
- Usted haya sido un infractor reincidente en los últimos 24 meses;
- Usted haya utilizado fuerza física contra el oficial; o
- El cargo se presente en relación con otra ofensa que el LADA típicamente procesa.6
Una violación del 148 PC puede llevar hasta un año de cárcel.
4. Delitos relacionados
- Asalto (PC 240) – El intento ilegal (junto con la capacidad presente) de causar una lesión violenta a otra persona.
- Asalto a un oficial de policía (PC 241) – Poner a un oficial de policía en aprehensión de ser agredido. (Consulte nuestro artículo relacionado, ¿Qué significa “resistir, retrasar u obstruir a un oficial”?)
- Agresión a un oficial de paz (PC 243(b) & (c)) – Aplicar fuerza física ilegal a un oficial de policía.
- Desobedecer a un oficial de policía (VC 2800) – Desafiar las órdenes legales de un oficial de policía. (Tenga en cuenta que no es un delito grabar o fotografiar a la policía en un lugar público o si tiene derecho a estar allí, incluso si la policía le dice que no los grabe.)
- Evadir a la policía disfrazado (PC 185) – Tratar de escapar de la aplicación de la ley después de un delito disfrazándose o usando una máscara.
- Evadir a la policía en un vehículo (VC 2800.1) – Tratar de escapar de un coche de policía que le está señalando que se detenga.
- Informar falsamente de un delito (PC 148.5) – Decirle a la policía conscientemente que ocurrió un delito cuando no fue así. (Consulte nuestro artículo relacionado, ¿Es ilegal mentirle a la policía?)
- Evadir imprudentemente un delito grave (VC 2800.2) – Huir de la policía mientras conduce con un desprecio voluntario o imprudente por la seguridad de las personas o la propiedad.
- Proporcionar una identificación falsa a la policía (PC 148.9) – Mostrar a la policía una licencia de conducir u otra forma de identificación falsa o alterada. (Consulte nuestro artículo relacionado, ¿Tengo que identificarme ante la policía en California?)
- Resistir a un funcionario ejecutivo (PC 69) – Usar fuerza o intimidación para tratar de impedir que los funcionarios ejecutivos cumplan con sus deberes laborales.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada sobre la resistencia al arresto, consulte los siguientes artículos académicos:
- La ocurrencia de resistencia al arresto en encuentros de arresto: un estudio de la violencia entre la policía y los ciudadanos – Revisión de Justicia Penal.
- Resistencia al arresto: predictores de incumplimiento del sospechoso y uso de la fuerza contra los oficiales de policía – Práctica y investigación policial.
- El derecho a resistir un arresto ilegal – Revista de Derecho de Yale.
- Resistir el arresto y el racismo – El delito de falta de respeto – Revista de Derecho de UMKC.
- El uso de la fuerza en la realización o resistencia al arresto – Revista de Derecho de Nebraska.
Referencias legales:
- Código Penal de California 148 PC(a)(1). El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
(a) (1) Toda persona que intencionalmente resista, retrase u obstruya a cualquier funcionario público, oficial de paz o técnico médico de emergencia, según se define en la División 2.5 (comenzando con la Sección 1797) del Código de Salud y Seguridad, en el cumplimiento o intento de cumplimiento de cualquier deber de su cargo o empleo, cuando no se prescribe otro castigo, será castigado con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en la cárcel del condado por no más de un año, o con ambas penas.
- CALCRIM 2656 – Resistencia a oficial de paz, funcionario público o técnico médico de emergencia (Código Penal, § 148(a)). People v. Simons (1996), 42 Cal. App. 4th 1100. Ver también People v. Allen (1980) 109 Cal.App.3d 981. Ver también People v. Lopez (1986) 188 Cal.App.3d 592. Ver también In re Muhammed C. (2002) 95 Cal.App.4th 1325. Ver también People v. Gonzalez (1990) 51 Cal.3d 1179. Ver, por ejemplo, People v. Serna (Cal. App. 2024) .
- CALCRIM 2656. Ver también In re Bacon (1966) 240 Cal.App.2d 34. Ver también People v. Green (1997) 51 Cal.App.4th 1433. Ver también People v. Quiroga (1993) 16 Cal.App.4th 961. Ver también People v. Brown (1988) 46 Cal.3d 432. Ver también People v. Castain (1981) 122 Cal.App.3d 138. Ver también People v. Olguin (1981) 119 Cal.App.3d 39. Ver también People v. White (1980) 101 Cal.App.3d 161.
- In re M.M. (2009), 177 Cal. App. 4th 1339.
- Código Penal de California 148 PC.
- Ver lo mismo; Directiva Especial LADA 20-07. Ver también People v. Moreno (1973) 32 Cal.App.3d Supp. 1.