El Código Penal § 148 (a) (1) PC hace que sea un delito resistir, retrasar o obstruir intencionalmente a los agentes de la paz o a los técnicos de emergencia médica que estén realizando sus deberes oficiales. Hacerlo es una falta sancionable con hasta un año de cárcel en el condado y multas de hasta $1000.00.
En este artículo, citaremos la versión completa de la sección del código, y luego proporcionaremos un análisis legal a continuación. La redacción de la sección del código establece que:
148. (a) (1) Toda persona que resiste, retrasa o obstruye intencionalmente a cualquier funcionario público, agente de la paz o técnico de emergencia médica, según lo definido en la División 2.5 (que comienza con el artículo 1797) del Código de Salud y Seguridad, en el desempeño o intento de desempeño de cualquier deber de su cargo o empleo, cuando no se prescribe otra pena, será sancionado con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas sanciones.
(2) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (d) del artículo 653t, toda persona que interrumpa, perturbe, impida o interfiera de otra manera con la transmisión de una comunicación intencionalmente y con malicia en una frecuencia de radio de seguridad pública será sancionada con una multa que no exceda de mil dólares ($1,000), prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas sanciones.
(b) Toda persona que, durante la comisión de cualquier delito descrito en la subdivisión (a), extraiga o tome cualquier arma, distinta de un arma de fuego, del cuerpo o presencia inmediata de un funcionario público o agente de la paz, será sancionada con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año o de acuerdo con la subdivisión (h) del artículo 1170.
(c) Toda persona que, durante la comisión de cualquier delito descrito en la subdivisión (a), extraiga o tome un arma de fuego del cuerpo o presencia inmediata de un funcionario público o agente de la paz, será sancionada con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) del artículo 1170.
(d) Excepto lo dispuesto en la subdivisión (c) y sin perjuicio de la subdivisión (a) del artículo 489, toda persona que extraiga o tome sin intención de privar permanentemente, o que intente extraer o tomar un arma de fuego del cuerpo o presencia inmediata de un funcionario público o agente de la paz, mientras el oficial esté desempeñando sus deberes legales, será sancionado con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año o de acuerdo con la subdivisión (h) del artículo 1170.
Para demostrar una violación de esta subdivisión, la acusación deberá establecer que el acusado tuvo la intención específica de extraer o tomar el arma de fuego demostrando que ocurrieron cualquiera de los siguientes actos directos, pero ineficaces:
(1) La correa del holster del oficial fue desabrochada por el acusado.
(2) El arma de fuego fue parcialmente extraída del holster del oficial por el acusado.
(3) El seguro del arma de fuego fue liberado por el acusado.
(4) Un testigo independiente corrobora que el acusado declaró que tenía la intención de extraer el arma de fuego y el acusado realmente tocó el arma de fuego.
(5) Un testigo independiente corrobora que el acusado realmente tenía su mano sobre la pistola y trató de quitarle la pistola al oficial que la sostenía.
(6) La huella dactilar del acusado se encontró en la pistola o en el funda.
(7) La evidencia física autenticada por un procedimiento científicamente verificable estableció que el acusado tocó la pistola.
(8) En el curso de cualquier lucha, la pistola del oficial cayó y el acusado intentó recogerla.
(e) No se podrá condenar a una persona por una violación de la subdivisión (a) además de una condena por una violación de la subdivisión (b), (c) o (d) cuando la resistencia, el retraso o la obstrucción, y la eliminación o toma de la arma o pistola o el intento de ello, se cometieron contra el mismo oficial público, oficial de paz o técnico médico de emergencia. Una persona puede ser condenada por múltiples violaciones de esta sección si hay más de un oficial público, oficial de paz o técnico médico de emergencia como víctimas.
(f) Esta sección no se aplicará si el oficial público, oficial de paz o técnico médico de emergencia es desarmado mientras está involucrado en un acto criminal.
(g) El hecho de que una persona tome una fotografía o haga una grabación de audio o video de un oficial público o oficial de paz, mientras el oficial está en un lugar público o la persona que toma la fotografía o hace la grabación está en un lugar donde tiene derecho a estar, no constituye, por sí mismo, una violación de la subdivisión (a), ni constituye sospecha razonable para detener a la persona o causa probable para arrestar a la persona.
Los oficiales a menudo redactan la citación como:
- “PC 148,”
- “148 PC” o
- “148(a)(1) PC“
como abreviaturas para el Código Penal de California.
Ejemplos de resistencia a la detención
- Luchar con los oficiales de policía mientras intentan aplicar las esposas
- Provocar a los técnicos de emergencia mientras intentan proporcionar asistencia médica a una víctima
- Dar información falsa (como un nombre falso) a las autoridades durante el interrogatorio
Defensas
Existen varias defensas legales que puede alegar si se le acusa de un delito bajo el Código Penal 148. Estas incluyen demostrar que usted:
- no actuó de forma intencional,
- fue falsamente acusado, y/o
- fue arrestado sin causa probable.
Penas
Una violación de 148 PC se acusa como un delito menor en California (en lugar de un delito grave o una infracción).
El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado para un máximo de un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que en lugar de la cárcel, un juez puede otorgar probación por delito menor (o probación resumida).
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué constituye “resistirse a la detención” en California?
- 2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de resistencia a la detención?
- 3. ¿Cuál es la sentencia para el Código Penal 148 (a) (1) PC?
- 4. ¿Hay delitos similares?
Es un delito resistirse o obstruir intencionalmente a un agente de policía
1. ¿Qué constituye “resistirse a la detención” en California?
Código Penal 148 a 1 PC es la ley de California que hace que sea un delito resistirse o obstruir intencionalmente a un agente de policía o un paramédico en el desempeño de sus deberes oficiales.1
Para presentar un caso, el fiscal debe demostrar que usted hizo tres cosas:
- intencionalmente resistió, retrasó o obstruyó a un oficial de policía o un paramédico,
- lo hizo cuando el oficial de arresto/paramédico estaba realizando sus deberes oficiales, y
- sabía o debería haber sabido que el oficial/paramédico estaba realizando sus deberes oficiales.2
Muchas personas saben que resistir un arresto incluye a una persona que intenta obstruir a la policía para que la tome legalmente en custodia. Pero el delito también incluye una amplia gama de otras actividades, como:
- interferir con el viaje de un oficial de policía a la escena de un crimen o accidente,
- obstruir a las autoridades para que entrevisten a un testigo de un crimen,
- intentar interferir con la policía mientras vigila a un sospechoso en custodia.
Tenga en cuenta que un oficial de seguridad de un campus universitario no es un “oficial público” o “policía” a los efectos de esta ley.3
Además, tenga en cuenta que comete un acto intencionalmente cuando lo hace voluntariamente o a propósito. No se requiere que tenga la intención de
- romper la ley,
- hacer daño a alguien más, o
- obtener alguna ventaja.4
2. ¿Cuáles son las mejores defensas para un cargo de resistencia a la detención?
Si se le acusa de un delito bajo el PC 148, entonces puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo penal.
Tres defensas comunes son:
- no hubo un acto intencional,
- fue acusado falsamente, y/o
- la policía carecía de causa probable.
(En los casos en los que la policía usó fuerza ilegal y excesiva, puede ser una defensa que actuaste en defensa propia de la ley. Solo tendrías que haber luchado con fuerza razonable).
2.1. No hay acto intencional
Recuerde que solo es culpable bajo PC 148 si actuó “intencionalmente“. Esto significa que siempre es una defensa legal sólida para mostrar que no actuó con este propósito. Por ejemplo, tal vez interfirió accidentalmente con un oficial de policía.
2.2. Acusado falsamente
Los oficiales a menudo se apresuran a acusarlo de resistir la detención simplemente porque no les gusta su actitud. O simplemente porque pide una explicación de por qué lo están arrestando. Además, la policía puede usar la acusación de resistencia a la detención para tratar de justificar o encubrir
- conducta policial,
- perfil racial y
- el uso de fuerza excesiva.
Ejemplo: Los oficiales del LAPD confrontan y detienen a un hombre afroamericano por “vagancia” cerca de una casa de drogas. Les ordenan al sospechoso que saque sus manos de sus bolsillos y las coloque en el coche patrulla. “¡Oficiales, no hice nada! ¿Por qué me están deteniendo?”, protesta varias veces. Los oficiales no les gusta su actitud. Así que lo derriban, lo golpean varias veces con sus porras y lo esposan. Ahora tiene lesiones corporales en la cara y la espalda. Los oficiales necesitan explicar por qué lo arrestaron y por qué lo lastimaron. Así que lo acusan de resistir la detención, alegando: “El sospechoso se volvió combativo, adoptó una postura de lucha y amenazó a los oficiales”.
- recolectando declaraciones de testigos,
- grabaciones de cámaras corporales de la policía y
- presentando una moción Pitchess para obtener los archivos personales de los oficiales y ver si tienen un historial de mala conducta.
2.3. No hay causa probable
El Cuarto Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos dice que la policía debe tener causa probable antes de poder hacer un arresto legal. Si fuiste detenido o arrestado por violar el Código Penal 148, y no había causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto inadecuado podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en la desestimación o reducción de los cargos.
Finalmente, los fiscales tienen la carga de probar la culpa más allá de una duda razonable. Si no logran cumplir con esta carga, el caso debería ser desestimado.
Una violación de 148 PC puede llevar a un año de prisión en el condado. Esta infracción se castiga con:
• Encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
• Una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que en lugar de la cárcel, un juez puede otorgarle una sentencia de libertad condicional (o libertad condicional).
Tenga en cuenta que la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Los Ángeles generalmente no procesa los casos de resistencia a la detención a menos que:
1. Usted haya sido un reincidente en los últimos 24 meses;
2. Usted haya usado fuerza física contra el oficial; o
3. La acusación se presente en relación con otro delito que el LADA generalmente sí procesa.
Hay tres delitos relacionados con la resistencia a la detención. Estos son:
1. Agresión – PC 240,
2. Batería a un oficial de paz – PC 243b y PC 243c2, y
3. Resistencia a un oficial ejecutivo – PC 69.
Según el Código Penal 240, un “ataque simple” es un intento de cometer una lesión violenta en otra persona.7
Un fiscal debe probar cuatro cosas para condenarlo con éxito por este delito. Estos son que:
- hiciste algo que probablemente resultaría en el uso de la fuerza contra otra persona,
- lo hiciste a conciencia,
- estabas al tanto de los hechos que harían que una persona razonable creyera que esta acción resultaría directa y probablemente en la aplicación de la fuerza a la otra persona, y
- cuando actuaste, tenías la capacidad de aplicar fuerza a la otra persona.
Una violación de esta ley es un delito menor. El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.8
4.2. Batería a un agente de la paz – PC 243b y 243c
Estas leyes definen el delito como tocar intencionalmente y sin autorización a un agente de la paz u otro funcionario protegido de manera dañina o ofensiva, mientras el oficial está desempeñando sus deberes.9
Violas el Código Penal 243 si cometes la batería y sabías, o razonablemente deberías haber sabido, que la “víctima” era un agente de la paz u otra persona protegida con autoridad oficial desempeñando sus deberes.10
Una violación de esta ley es un delito menor en California. La ofensa es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $2,000.11
4.3. Resistir a un oficial ejecutivo – PC 69
El Código Penal 69 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona resistir a un oficial ejecutivo.
Violas la ley estatal bajo el PC 69 si haces cualquiera de lo siguiente:
- intentar intencionalmente y ilegalmente, por amenazas o violencia, impedir o evitar que un oficial ejecutivo realice un deber legal, o
- usar fuerza o violencia para resistir a un oficial ejecutivo en el desempeño de sus deberes legales.12
Ejemplos de oficiales ejecutivos incluyen (pero no se limitan a):
- policías, alguaciles, oficiales de la Patrulla de Caminos de California,
- jueces,
- fiscales y abogados defensores del gobierno, y
- otros funcionarios electos.
Una violación del PC 69 es un delito oscilante, lo que significa que se puede acusar como una falta o una felonía.
Si se acusa como una falta, el delito es castigable con hasta un año de cárcel en el condado.
Si se acusa como una felonía, una condena por felonía es castigable con prisión por:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.
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¿En Colorado? Lea nuestro artículo sobre el delito de Leyes de Resistencia a la Detención (CRS 18-8-103).
¿En Nevada? Lea nuestro artículo sobre Leyes de Resistencia a la Detención (NRS 199.280).
Referencias legales:
- Código Penal de California 148 PC.
- Gente v. Simons (1996), 42 Cal. App. 4th 1100. Ver también Gente v. Allen (1980) 109 Cal.App.3d 981. Ver también Gente v. Lopez (1986) 188 Cal.App.3d 592. Ver también In re Muhammed C. (2002) 95 Cal.App.4th 1325. Ver también Gente v. Gonzalez (1990) 51 Cal.3d 1179.
- In re M.M. (2009), 177 Cal. App. 4th 1339.
- 2 CALCRIM 2656 – Resistir a un Oficial de Paz, Oficial Público o EMT (Código Penal, § 148 (a)). Véase también In re Bacon (1966) 240 Cal.App.2d 34. Véase también People v. Green (1997) 51 Cal.App.4th 1433. Véase también People v. Quiroga (1993) 16 Cal.App.4th 961. Véase también People v. Brown (1988) 46 Cal.3d 432. Véase también People v. Castain (1981) 122 Cal.App.3d 138. Véase también People v. Olguin (1981) 119 Cal.App.3d 39. Véase también People v. White (1980) 101 Cal.App.3d 161.
- Código Penal de California 148 PC.
- Vea lo mismo; Directiva Especial LADA 20-07. Vea también People v. Moreno (1973) 32 Cal.App.3d Supp. 1.
- Código Penal de California 240 PC.
- Código Penal de California 241 PC.
- Código Penal de California 243 PC.
- Instrucción de Jurado Penal del Consejo Judicial de California (“CALCRIM”) 945 – Batería contra un Oficial de Paz (Pen. Código, §§ 242, 243 (b), (c) (2)).
- Código Penal de California 243 PC.
- In re Manuel G. (1997) 16 Cal. 4th 805, 814.