Código Penal de California 148(g) PC establece que fotografiar o grabar a la policía no constituye resistir u obstruir a un oficial de policía siempre y cuando el oficial esté en un lugar público o la persona con la cámara tenga el derecho de estar allí. La policía no puede detener o arrestar a la persona simplemente por grabarlos.
El texto completo de la ley es el siguiente:
148g. El hecho de que una persona tome una fotografía o haga una grabación de audio o video de un oficial público o oficial de paz, mientras el oficial está en un lugar público o la persona que toma la fotografía o hace la grabación está en un lugar donde tiene el derecho de estar, no constituye, por sí solo, una violación de la subdivisión (a), ni constituye una sospecha razonable para detener a la persona o una causa probable para arrestar a la persona.
Análisis Legal
Código Penal de California 148 g PC establece que grabar a la policía sin su consentimiento no es un delito en California siempre y cuando:
- el oficial esté en un lugar público (como en la calle) o la persona con la cámara tenga el derecho legal de estar allí, y
- la persona con la cámara no esté haciendo nada para obstaculizar a los oficiales públicos en el desempeño de sus deberes1
La policía puede expresar su molestia por ser grabados en video. Pero a menos que la persona con la cámara esté interfiriendo con sus deberes laborales, simplemente fotografiar o grabar a la policía no constituye ni:
- sospecha razonable para detener a la persona, ni
- causa probable para arrestar a la persona2
El PC 148g fue codificado en 2015 por el gobernador de California Jerry Brown en Senate Bill 411, llamado el Acta del Derecho a Grabar. Hace concesiones por la realidad de que todos tienen teléfonos inteligentes y muchas personas los usan para grabar a la policía cuando ven un arresto u otro incidente acalorado que involucra a la policía.3
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Referencias legales
- Código Penal de California 148(g) – Resistencia a oficiales públicos o de paz o técnicos médicos de emergencia en el desempeño de sus funciones; Retirada de arma de la persona o presencia de un oficial público o de paz. Véase también Luong v. City & Cnty. of San Francisco Police Dep’t (9th Cir. Cal., 2015), 630 Fed. Appx. 691 [decisión no publicada].
- PC 148g.
- PC 148g.