El Código Penal de California 148 (g) PC establece que fotografiar o grabar a la policía no constituye resistir o obstruir a un oficial de policía siempre que el oficial esté en un lugar público o la persona con la cámara tenga el derecho de estar allí. Y la policía no puede detener ni arrestar a la persona solo por grabarles.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
148g. El hecho de que una persona tome una fotografía o haga una grabación de audio o video de un oficial público o oficial de paz, mientras el oficial está en un lugar público o la persona que toma la fotografía o hace la grabación está en un lugar donde tiene derecho a estar, no constituye, por sí mismo, una violación de la subdivisión (a), ni constituye sospecha razonable para detener a la persona o causa probable para arrestar a la persona.
Análisis legal
Código Penal de California 148 g PC establece que grabar a la policía sin su consentimiento no es un delito en California siempre que:
- el oficial esté en un lugar público (como en la calle) o la persona con la cámara tenga el derecho legal de estar allí, y
- la persona con la cámara no esté impidiendo de otra manera que los oficiales públicos cumplan con sus deberes1
La policía puede expresar su enojo por ser grabada en video. Pero a menos que la persona con la cámara esté impidiendo que realicen su trabajo, simplemente fotografiar o grabar a la policía no constituye ni:
- sospecha razonable con fines de detener a la persona con la cámara, o
- causa probable con fines de arrestar a la persona con la cámara2
PC 148g fue codificado en 2015 por el gobernador de California Jerry Brown en el Proyecto de Ley del Senado 411, llamado la Ley del Derecho a Grabar. Hace algunas excepciones para la realidad de que todos tienen teléfonos inteligentes, y muchas personas los usan para grabar a la policía cuando ven un arresto u otro incidente caliente que involucre a la policía.3
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PC 148g permite a las personas grabar a la policía en público siempre que no se interpongan en su camino.
Referencias Legales
- Código Penal de California 148(g) PC – Resistencia a los oficiales públicos o de la paz o a los técnicos de emergencia en el desempeño de sus deberes; Retirada de armas de la persona o presencia de un oficial público o de la paz. Véase también Luong v. City & Cnty. of San Francisco Police Dep’t (9th Cir. Cal., 2015), 630 Fed. Appx. 691 [decisión no publicada].
- PC 148g.
- PC 148g.