Código de Vehículos de California § 2800 CVC hace que sea un delito no cumplir o negarse a cumplir con una orden o dirección legal de cualquier agente de la ley. Esta ofensa es una falta castigable con hasta seis meses en la cárcel del condado.
Tenga en cuenta que la policía a menudo escribirá esta sección como 2800 VC o 2800 CVC como abreviatura para el Código de Vehículos de California.
El lenguaje de la estatuta establece que:
2800. (a) Es ilegal negarse o rehusarse a cumplir con una orden, señal o dirección legal de un agente de la ley, según se define en el Capítulo 4.5 (comenzando con la Sección 830) del Título 3 de la Parte 2 del Código Penal, cuando ese agente de la ley esté en uniforme y esté realizando tareas de acuerdo con cualquiera de las disposiciones de este código, o se niegue a someterse a una inspección legal de acuerdo con este código.
(b) (1) Excepto cuando se autorice de conformidad con la Sección 24004, es ilegal no cumplir o rehusarse a cumplir con una orden legal fuera de servicio emitida por un empleado autorizado del Departamento de la Patrulla de Caminos de California o por un agente de cumplimiento autorizado según lo descrito en la subdivisión (d).
(2) Es ilegal que un conductor que transporta materiales peligrosos en un vehículo comercial motorizado que esté obligado a mostrar un letrero de acuerdo con la Sección 27903, viole el párrafo (1).
(3) Es ilegal que un conductor de un vehículo diseñado para transportar 16 o más pasajeros, incluido el conductor, viole el párrafo (1).
(c) Es ilegal no cumplir o rehusarse a cumplir con una orden legal fuera de servicio emitida por el Secretario de los Estados Unidos del Departamento de Transporte.
(d) “Orden fuera de servicio” significa una declaración de un agente de cumplimiento autorizado de una jurisdicción federal, estatal, canadiense, mexicana o local de que un conductor, un vehículo comercial motorizado o una operación de transportista motorizado está fuera de servicio de acuerdo con la Sección 386.72, 392.5, 392.9a, 395.13 o 396.9 del Título 49 del Código de Regulaciones Federales, la ley estatal o los Criterios Estándar de Fuera de Servicio de América del Norte.
Ejemplos
- huir después de que un policía le diga que se quede quieto.
- no cumplir con la orden de un agente de la ley de salir de un vehículo motorizado.
- conducir a través de un área de emergencia que está cerrada por la ley.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudarlo a impugnar los cargos bajo esta estatuta. Algunos comunes incluyen abogados que muestran que:
- no actuaste de manera intencional,
- el agente de la ley no estaba realizando sus deberes oficiales cuando dio una orden, y/o
- actuaste por necesidad.
Penas
Desobedecer a un oficial de policía es un delito de falta en California (a diferencia de una infracción o una felonia).
El delito es castigable con:
- detención en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito desobedecer a un policía?
- 2. ¿Hay defensas legales para los cargos de VC 2800?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?

El Código de Vehículos 2800 VC hace que sea un delito negarse o no cumplir de forma voluntaria con una orden o dirección legal de cualquier agente de la ley.
1. ¿Cuándo es un delito desobedecer a un policía?
Un fiscal de distrito debe probar lo siguiente para condenarlo con éxito bajo este estatuto:
- te negaste o no cumpliste de forma voluntaria con una orden, señal o dirección legal de un agente de la ley, y
- el oficial estaba en su uniforme distintivo y estaba realizando sus deberes en el momento de la orden.1
Es también una violación de tráfico bajo este estatuto para que usted se niegue a cumplir con una orden legal fuera de servicio emitida por un miembro de la Patrulla de Carreteras de California o por una agencia de aplicación de la ley autorizada. 2
Los agentes de aplicación de la ley emiten una orden fuera de servicio si su vehículo se considera inseguro para operar o no está adecuadamente equipado.
2. ¿Hay defensas legales para los cargos VC 2800?
Tiene el derecho de impugnar los cargos bajo este estatuto con una defensa legal. Tenga en cuenta que una defensa exitosa debe convencer a un juez o jurado de que existe una duda razonable de que cometió un delito.
Tres defensas comunes para los cargos VC 2800 incluyen que usted muestre que:
- no actuó a sabiendas.
- el oficial de paz no estaba realizando sus deberes.
- actuó por necesidad.
2.1 No hay acto a sabiendas
Desobedecer a un oficial es un delito de intención específica. Esto significa que debe haber actuado a sabiendas para ser declarado culpable bajo esta ley. Una defensa, entonces, es que muestre que no actuó con un propósito a sabiendas. Por ejemplo, no desobedeces a sabiendas una orden si no la escuchaste o estabas confundido por la dirección.
2.2 El oficial no estaba realizando sus deberes
Recuerde que sólo es culpable bajo esta sección del código si el oficial que emitió una orden estaba:
- en uniforme, y
- realizando sus deberes.
Por lo tanto, siempre es una defensa que muestre que el oficial que emitió una orden no lo hizo en el curso de su trabajo (por ejemplo, un oficial dio una orden mientras el oficial estaba fuera de servicio).
2.3 Necesidad
Bajo una defensa de necesidad, básicamente intenta evitar la culpa al mostrar que tenía una razón suficientemente buena para cometer el delito. En el contexto de un cargo de “desobedecer una orden”, podría intentar mostrar que cometió el delito ya que no tenía otra opción (por ejemplo, debido a una emergencia).

Una violación de VC 2800 puede resultar en tiempo de prisión.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación del Código de Vehículos 2800 es un delito menor.
El delito es castigable por:
- una pena de prisión de hasta seis meses (en lugar de tiempo en prisión estatal), y/o
- una multa máxima de $1,000.3
Tenga en cuenta que un juez tiene la discreción de otorgarle probación por delito menor (o resumen) en lugar de prisión.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres leyes relacionadas con VC 2800. Estos son:
- evadir a la policía en un vehículo – VC 2800.1,
- evasión temeraria de delitos – VC 2800.2, y
- resistencia a la detención – PC 148
4.1 Evadir a la policía en un vehículo – VC 2800.1
De conformidad con Código de Vehículos 2800.1 VC, evadir a la policía en un vehículo es el delito donde usted:
- huir voluntariamente de un oficial de policía, y
- hacerlo cuando el oficial lo persigue en un vehículo de motor de un oficial de policía, un vehículo de policía o en una bicicleta.4
Al igual que desobedecer a un oficial, este delito se acusa como un delito menor. El delito a veces se conoce como “evasión de delito menor”.
4.2 Evasión temeraria de delitos – VC 2800.2
De conformidad con Código de Vehículos 2800.2 VC, evasión temeraria de delitos es el delito donde usted:
- evade a la policía en un vehículo, y
- hacerlo mientras participa en manejo temerario o manejo con desprecio voluntario o descuidado por la seguridad de las personas o la propiedad.5
A diferencia de las violaciones bajo VC 2800, las violaciones bajo esta estatuta son delitos wobbler. Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como un delito menor o un delito grave.
Los delitos menores bajo VC 2800.2 pueden resultar en hasta un año de prisión en el condado.
Los delitos graves pueden resultar en hasta tres años de prisión estatal.
4.3 Resistencia a la detención – PC 148
De acuerdo con Código Penal 148 PC, resistencia a la detención es donde usted resiste, retrasa o obstruye voluntariamente a los oficiales de la ley o técnicos de emergencia médica en el desempeño de sus deberes oficiales.6
Como con VC 2800, PC 148 solo prohíbe actos intencionales. Esto significa que puede impugnar un cargo demostrando que no actuó intencionalmente.
Para obtener ayuda adicional…

Llámenos para obtener ayuda
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a contactar nuestro bufete de abogados en el Grupo de Ley Shouse. Nuestros abogados brindan tanto consultas como consejos legales en los que puede confiar.
Nuestros abogados también representan a clientes en todo el estado de California, incluidos los de Los Ángeles, Riverside, San Diego, Rancho Cucamonga y San Bernardino.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 2800a VC. Véase también People v. McHugh (2004) 119 Cal.App.4th 202; People v. Ritter (Cal. App. Dep’t Super. Ct. 1980), 115 Cal. App. 3d Supp. 1; McCorkle v. Los Angeles (Cal. 1969), 70 Cal. 2d 252, 74 Cal. Rptr. 389.
- Código de Vehículos de California 2800b1 VC.
- Código Penal de California 19 PC.
- Código de Vehículos de California 2800.1 VC.
- CALCRIM 2181 – Eludir al Oficial de Paz.
- Código Penal de California 148 PC.