Prostitución es ilegal en todo el estado de California. Tanto el trabajador sexual como el “cliente” pueden ser procesados por un delito menor que conlleva hasta 6 meses de cárcel y $1,000 en multas.
Estas mismas penas también se aplican a:
- solicitar (ofrecerse a participar) en prostitución o
- aceptar una oferta para participar en prostitución –
incluso si no hay acto sexual y no hay intercambio de dinero o consideración.
Sin embargo, ya no es un delito en California merodear con la intención de cometer prostitución.
¿Qué es la prostitución?
Prostitución es el delito de participar voluntariamente en relaciones sexuales o actos lascivos con otra persona a cambio de dinero o algo de valor.1
Un acto lascivo es cualquier actividad o contacto sexual entre un/a prostituto/a y un/a cliente que involucra las siguientes partes del cuerpo, y se realiza con el propósito de excitación o gratificación sexual:
- genitales,
- nalgas, o
- seno femenino.2
El pago no tiene que ir a la persona que realiza el acto sexual. También puede ser hecho a otra persona, como un/a proxeneta.3 Puede ser dinero o cualquier otra cosa de valor, incluyendo drogas.4
¿Qué pasa con la solicitud?
Solicitud es un delito similar a la prostitución. Mientras que la prostitución cubre el acto sexual y el pago, la solicitud cubre la petición de participar en prostitución. Específicamente, en California, solicitud es el delito de:
- pedirle a otra persona que participe en un acto de prostitución,
- con la intención de participar en un acto de prostitución con esa otra persona, y
- que la otra persona reciba la petición.5
También es ilegal en California aceptar una solicitud de participar en prostitución.
¿Qué pasa con las nuevas leyes relacionadas con la prostitución?
Secciones 3 y 4 del Proyecto de Ley del Senado 233
Proyecto de Ley del Senado 233 de California (SB 233) inmuniza a las personas de ser procesadas por ciertos delitos sexuales si están denunciando otros delitos a las autoridades. Esto protege a los trabajadores sexuales que han presenciado o experimentado un delito grave.
Antes de que se aprobara SB 233, denunciar el delito implicaría incriminarse a sí mismos. Este dilema había puesto a los trabajadores sexuales en una posición vulnerable. Otras personas sabían que los trabajadores sexuales eran poco propensos a denunciar un delito por miedo a enfrentar cargos de prostitución.
Esto ha convertido a las trabajadoras sexuales en objetivos fáciles para actividades ilegales. También ha facilitado que otras empresas criminales, especialmente aquellas involucradas en el tráfico sexual, funcionen.
Sección 1 del Proyecto de Ley del Senado 233
El SB 233 también impide que la policía use condones como prueba para arrestar a alguien por:
- molestia pública, o
- solicitar o participar en conductas lascivas o prostitución.
Antes de que se aprobara el SB 233, la policía solía usar condones como razón para sospechar que alguien era un/a prostituto/a. Solían afirmar que era prueba de que el sospechoso era un/a trabajador/a sexual.
Esto disuadía a las personas, independientemente de si eran o no trabajadores/as sexuales, de llevar condones consigo. Esto aumentaba el riesgo de transmisión de enfermedades de transmisión sexual.
Sin condones como prueba para un arresto, la policía puede quedarse con pruebas insuficientes para asegurar una condena.6
Proyecto de Ley del Senado 357
California recientemente aprobó el Proyecto de Ley del Senado 357 (o SB 357), derogando la ley de California que prohibía merodear con la intención de cometer prostitución.
Además de la despenalización, el SB 357 permite a las personas con condenas previas por merodeo solicitar al tribunal que se desestime y selle este delito de su registro.
Antes de la aprobación del SB 357, las personas podían ser condenadas por un delito menor por merodear en un lugar público con el fin de participar en prostitución. Los sospechosos podían ser culpables incluso si nunca llegaban a realizar un acto sexual a cambio de dinero.
Las condenas por merodeo con la intención de cometer prostitución conllevaban hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1,000.7
¿Cuáles son las sanciones?
En el estado de California, la prostitución, la solicitud y el acuerdo para la prostitución son delitos sexuales menores. Una primera ofensa conlleva hasta:
- 6 meses de cárcel, y
- $1,000 en multas.
La prostitución es un delito priorizable. Esto significa que las ofensas posteriores conllevan sanciones más severas, incluyendo mínimos obligatorios de:
- 45 días en la cárcel del condado por una segunda ofensa, y
- 90 días en la cárcel del condado por una tercera o subsiguiente ofensa.8
Si la ofensa ocurrió en un automóvil o vehículo motorizado y cerca de una residencia, puede resultar en la suspensión de la licencia de conducir.9
¿Cuáles son algunas defensas legales?
Desde mi experiencia defendiendo a miles de clientes acusados de prostitución o solicitud, he encontrado que los fiscales pueden estar de acuerdo en desestimar todo el caso cuando puedo demostrar que:
- fuiste víctima de trampa policial,
- hay insuficiente evidencia para probar el caso más allá de una duda razonable, o
- tuviste una falta de intención de solicitar o participar en la prostitución.
Referencias legales:
- Código Penal de California 647(b) PC e Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) No. 1153. Wooten v. Superior Court (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta División del Distrito de Apelaciones, 2001) 93 Cal. App. 4th 422 (“Sostendremos que la definición de “prostitución” requiere contacto físico entre la prostituta y el cliente.“). People v. Maita (
- CALCRIM No. 1153.
- People v. Bell, (1988) 201 Cal.App.3d 1396.
- CALCRIM No. 1154.
- CALCRIM No. 1154.
- Comunicado de prensa, “El gobernador firma la legislación del senador Wiener para proteger a las trabajadoras sexuales de ser arrestadas al denunciar delitos violentos y para prohibir el uso de condones como prueba de trabajo sexual” (30 de julio de 2019). SB 233 fue firmada en ley el 30 de julio de 2019 y entró en vigor el 1 de enero de 2020. SB 233 inmuniza a las personas de cargos criminales si denuncian ciertos delitos a las autoridades policiales que, al hacerlo, harían que esa persona confesara ciertos delitos de drogas o sexuales. Protege a las personas que denuncian ser víctimas o testigos de los siguientes delitos penales:
- cualquier delito grave,
- ciertos tipos graves de agresión, incluyendo:
- violencia doméstica que cause lesiones corporales (Código Penal 275.5 PC),
- extorsión (Código Penal 518 PC),
- tráfico de personas (Código Penal 236.1 PC),
- agresión sexual (Código Penal 243.4 PC), o
- acoso (Código Penal 646.9 PC).
Cualquier persona que denuncie uno de estos delitos está inmunizada de ser arrestada por los siguientes delitos:
- Proyecto de Ley del Senado 357, que deroga el PC 653.22; Brooke Migdon, El gobernador de California revoca la ley que criminaliza el “vagar con la intención de participar en el trabajo sexual”, The Hill (5 de julio de 2022).
- Código Penal de California 647(k) PC.
- Código Penal de California 647(b) PC.