Prostitución es ilegal en todo el estado de California. Tanto el trabajador sexual como el “cliente” pueden ser procesados por un delito menor que conlleva hasta 6 meses de cárcel y $1,000 en multas.
Estas mismas sanciones también se aplican a
- solicitar (ofrecerse a participar) en prostitución o
- aceptar una oferta para participar en prostitución
incluso si no hay acto sexual y no hay intercambio de dinero o consideración.
Sin embargo, ya no es un delito en California merodear con la intención de cometer prostitución.
En este artículo discutimos lo que necesita saber sobre las leyes de prostitución en California. También escuche nuestro podcast informativo aquí:
¿Qué es la prostitución?
La prostitución es el delito de participar voluntariamente en relaciones sexuales o un acto lascivo con otra persona a cambio de dinero o algo de valor.1
Un acto lascivo es cualquier actividad o contacto sexual entre un trabajador sexual y un cliente que involucra las siguientes partes del cuerpo, y se hace con el propósito de excitación o gratificación sexual:
- genitales,
- nalgas, o
- seno femenino.2
El pago no tiene que ir a la persona que realiza el acto sexual. También puede ser hecho a otra persona, como un proxeneta.3 Puede ser dinero o cualquier otra cosa de valor, incluyendo drogas.4
¿Qué pasa con la solicitud?
La solicitud es un delito similar a la prostitución. Mientras que la prostitución cubre el acto sexual y el pago, la solicitud cubre la solicitud de participar en prostitución. Específicamente, en California, la solicitud es el delito de:
- solicitar a otra persona que participe en un acto de prostitución,
- con la intención de participar en un acto de prostitución con esa otra persona, y
- la otra persona recibe la solicitud.5
Aceptar una solicitud para participar en prostitución también es ilegal en California.
Nuevas leyes de prostitución
Secciones 3 y 4 del proyecto de ley del Senado 233
Proyecto de ley del Senado de California 233 (SB 233) inmuniza a las personas de ser procesadas por ciertos delitos sexuales si están denunciando otros delitos a las autoridades. Esto protege a los trabajadores sexuales que han presenciado o experimentado un delito grave.
Antes de que se aprobara el SB 233, denunciar el delito implicaba incriminarse a sí mismos. Este dilema había puesto a los trabajadores sexuales en una posición vulnerable. Otras personas sabían que los trabajadores sexuales eran poco propensos a denunciar un delito por temor a enfrentar cargos de prostitución.
Esto hacía que los trabajadores sexuales fueran objetivos fáciles para actividades ilegales. También facilitaba que otras empresas criminales, especialmente las involucradas en la trata de personas, funcionaran.
Sección 1 del proyecto de ley del Senado 233
El SB 233 también impide que las autoridades utilicen condones como prueba para arrestar a alguien por:
- molestia pública, o
- solicitar o participar en conductas lascivas o prostitución.
Antes de que se aprobara el SB 233, la policía solía usar condones como motivo para sospechar que alguien era un prostituto. Solían afirmar que era una prueba de que el sospechoso era un trabajador sexual.
Esto disuadía a las personas, independientemente de si eran o no trabajadores sexuales, de llevar condones consigo. Esto aumentaba el riesgo de transmitir enfermedades de transmisión sexual.
Sin condones para respaldar un arresto, puede dejar a las autoridades con pruebas insuficientes para asegurar una condena.6
Proyecto de ley del Senado 357
California recientemente aprobó Proyecto de ley del Senado 357 (o SB 357), que deroga la ley de California que prohibía merodear con la intención de cometer prostitución.
Además de la despenalización, el SB 357 permite a las personas con condenas anteriores por merodear solicitar al tribunal que desestime y selle este delito de sus antecedentes.
Antes de la aprobación del SB 357, las personas podían ser condenadas por un delito menor por merodear en un lugar público con la intención de participar en prostitución. Los sospechosos podían cometer el delito incluso si nunca participaron en un acto sexual a cambio de dinero.
Las condenas por merodear con la intención de cometer prostitución conllevaban hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1,000.7
¿Cuáles son las sanciones?
En el estado de California, la prostitución, la solicitud y el acuerdo para la prostitución son delitos sexuales menores. Una primera ofensa conlleva hasta:
- 6 meses de cárcel, y
- $1,000 en multas.
La prostitución es un delito que se puede repetir. Esto significa que las ofensas posteriores conllevan sanciones más altas, incluyendo mínimos obligatorios de:
- 45 días en la cárcel del condado por una segunda ofensa, y
- 90 días en la cárcel del condado por una tercera o posterior ofensa.8
Si el delito ocurrió en un automóvil o vehículo motorizado y cerca de una residencia, puede llevar a la suspensión de la licencia de conducir.9
Una condena por prostitución no requiere registro de delincuentes sexuales en California.
¿Cuáles son algunas defensas?
De mi experiencia defendiendo a miles de clientes acusados de prostitución o solicitud, he encontrado que los fiscales pueden estar de acuerdo en desestimar todo el caso cuando puedo demostrar que:
- fuiste víctima de una trampa policial,
- no hay pruebas suficientes para probar el caso más allá de una duda razonable, o
- no tenías la intención de solicitar o participar en la prostitución.
Recursos adicionales
Si eres trabajador/a sexual y necesitas ayuda, consulta lo siguiente:
- Coalición Nacional de Reducción de Daños – Biblioteca de recursos.
- Fondo Red Umbrella – Fondo participativo dirigido por trabajadores/as sexuales para promover los intereses de los trabajadores/as sexuales.
- Proyecto de Trabajadores/as Sexuales – Recursos médicos, financieros y de salud mental.
- Línea Directa Nacional de Tráfico Humano – Ayuda inmediata para víctimas.
- Proyecto de Alcance para Trabajadores/as Sexuales de Los Ángeles (SWOPLA) – Una organización de apoyo entre pares dirigida por trabajadores/as sexuales para trabajadores/as sexuales.
Referencias legales:
- Código Penal de California 647(b) PC e Instrucciones del Jurado Criminal de California (CALCRIM) No. 1153. Wooten v. Superior Court (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Dos, 2001) 93 Cal. App. 4th 422 (“Sostendremos que la definición de “prostitución” requiere contacto físico entre la prostituta y el cliente.“). People v. Maita (
- CALCRIM No. 1153.
- People v. Bell, (1988) 201 Cal.App.3d 1396.
- CALCRIM No. 1154.
- CALCRIM No. 1154.
- Comunicado de prensa, “El gobernador firma la legislación del senador Wiener para proteger a las trabajadoras sexuales de ser arrestadas al denunciar delitos violentos y para prohibir el uso de condones como prueba de trabajo sexual” (30 de julio de 2019). El proyecto de ley SB 233 fue firmado en ley el 30 de julio de 2019 y entró en vigor el 1 de enero de 2020. SB 233 inmuniza a las personas de cargos criminales si denuncian ciertos delitos a las autoridades policiales que, al hacerlo, harían que esa persona confesara ciertos delitos de drogas o sexuales. Protege a las personas que denuncian ser víctimas o testigos de los siguientes delitos penales:
- cualquier delito grave,
- ciertos tipos graves de agresión, incluyendo:
- violencia doméstica que cause lesiones corporales (Código Penal 275.5 PC),
- extorsión (Código Penal 518 PC),
- trata de personas (Código Penal 236.1 PC),
- agresión sexual (Código Penal 243.4 PC), o
- acoso (Código Penal 646.9 PC).
Cualquier persona que denuncie uno de estos delitos está inmunizada de ser arrestada por los siguientes delitos: - Proyecto de ley del Senado 357, que deroga el Código Penal 653.22; Brooke Migdon, El gobernador de California revierte la ley que criminaliza el ‘merodeo con la intención de participar en el trabajo sexual’, The Hill (5 de julio de 2022).
- Código Penal de California 647(k) PC.
- Código Penal de California 647(b) PC.