El Código Penal 653.22 PC es una ley (que fue derogada en 2022) que convertía en delito en California el merodear en un lugar público con la intención de cometer prostitución. Antes de la derogación, una condena era un delito menor castigado con hasta 6 meses de cárcel y una multa de hasta $1000.00.
Si tiene una condena pasada por merodear con fines de prostitución, el PC 653.29 le permite solicitar un sellado de antecedentes de inmediato.
El texto completo del estatuto ahora derogado decía lo siguiente:
653.22. (a) (1) Salvo lo especificado en el párrafo (2), es ilegal que cualquier persona merodee en cualquier lugar público con la intención de cometer prostitución. Esta intención se evidencia actuando de manera y bajo circunstancias que demuestran abiertamente el propósito de inducir, atraer o solicitar prostitución, o procurar que otro cometa prostitución.
(2) No obstante el párrafo (1), esta subdivisión no se aplica a un menor de 18 años que se alegue haya participado en una conducta que, si fuera cometida por un adulto, violaría esta subdivisión. Un menor explotado comercialmente bajo este párrafo puede ser declarado menor dependiente del tribunal conforme al párrafo (2) de la subdivisión (b) de la Sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones y puede ser puesto bajo custodia temporal conforme a la subdivisión (a) de la Sección 305 del Código de Bienestar e Instituciones, si se cumplen las condiciones que permiten la custodia temporal sin orden judicial.
(b) Entre las circunstancias que pueden considerarse para determinar si una persona merodea con la intención de cometer prostitución están que la persona:
(1) Llama repetidamente, detiene, entabla conversaciones o intenta detener o entablar conversaciones con transeúntes, indicativo de solicitar prostitución.
(2) Detiene o intenta detener repetidamente vehículos motorizados llamando a los conductores, agitando los brazos o haciendo otros gestos corporales, o entabla o intenta entablar conversación con los conductores o pasajeros de los vehículos motorizados, indicativo de solicitar prostitución.
(3) Ha sido condenada por violar esta sección, subdivisión (a) o (b) de la Sección 647, o cualquier otro delito relacionado o que involucre prostitución, dentro de los cinco años previos al arresto bajo esta sección.
(4) Circula en un vehículo motorizado por un área y llama repetidamente, contacta o intenta contactar o detener a peatones u otros conductores, indicativo de solicitar prostitución.
(5) Ha participado, dentro de los seis meses previos al arresto bajo esta sección, en cualquier conducta descrita en esta subdivisión, con excepción del párrafo (3), o en cualquier otra conducta indicativa de actividad de prostitución.
(c) La lista de circunstancias establecida en la subdivisión (b) no es exclusiva. Las circunstancias establecidas en la subdivisión (b) deben considerarse particularmente relevantes si ocurren en un área conocida por actividad de prostitución. Cualquier otra circunstancia relevante puede considerarse para determinar si una persona tiene la intención requerida. Además, ninguna circunstancia o combinación de circunstancias es en sí misma determinante de la intención. La intención debe determinarse con base en una evaluación de las circunstancias particulares de cada caso.
Estas eran detenciones fáciles de realizar porque los oficiales no tenían que atrapar a alguien en una transacción de prostitución. Por lo tanto, era fácil que personas inocentes se vieran acusadas erróneamente.
Ejemplos
- Una mujer camina de un lado a otro en una calle donde todos los negocios están cerrados por la noche. Se acerca a varios autos con conductores masculinos para breves conversaciones.
- Una joven con ropa reveladora se sienta en una parada de autobús durante varios minutos pero no sube al autobús cuando llega. Saluda con la mano a autos que pasan con conductores masculinos.
- Una menor camina lentamente por un área conocida por actividad de prostitución. Está con otra mujer que tiene antecedentes de arrestos por prostitución. Las dos mujeres prestan mucha atención a los autos que pasan.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales en California responden las siguientes preguntas clave:
- 1. ¿Qué significaba merodear con fines de prostitución?
- 2. ¿Cómo demostraba el estado que una persona tenía la intención de cometer prostitución?
- 3. ¿Cuáles eran algunas defensas comunes contra el Código Penal 653.22 PC?
- 4. ¿Cuáles eran las consecuencias de una condena?
- 5. ¿Con qué delitos similares podría ser acusado una persona?
- 6. ¿Tenían inmunidad los merodeadores si denunciaban delitos graves?
Si desea más información después de leer este artículo, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué significaba merodear con fines de prostitución?
Para condenarlo bajo el 653.22 PC antes de 2023, el fiscal tenía que probar los siguientes hechos (también conocidos como “elementos” del delito):
- usted estaba merodeando,
- lo hacía en un lugar público, y
- usted tenía específicamente la intención de cometer prostitución.
Ahora que el 653.22 PC ha sido derogado, merodear con fines de prostitución ya no es un delito. El acto de prostitución en sí sigue siendo un delito.1-9
2. ¿Cómo demostraba el estado que una persona tenía la intención de cometer prostitución?
El Código Penal 653.22 PC detallaba ciertas acciones que pueden demostrar que una persona tenía la intención de cometer prostitución. Estas son:
- La persona llama repetidamente, detiene, entabla conversaciones o intenta detener o entablar conversaciones con transeúntes, de manera que indica que está solicitando prostitución;
- La persona detiene o intenta detener repetidamente autos llamando a los conductores, agitando o haciendo otros gestos, o entabla o intenta entablar conversación con los conductores, de manera que indica que está solicitando prostitución;
- La persona circula en un vehículo motorizado por un área y llama repetidamente o contacta, o intenta contactar o detener, a peatones u otros conductores, de manera que indica que está solicitando prostitución;
- La persona ha participado en cualquiera de los comportamientos listados arriba, o cualquier otro comportamiento que indique que estaba solicitando prostitución, dentro de los seis (6) meses previos a ser arrestada; o
- La persona ha sido condenada por merodear con el propósito de dedicarse a la prostitución, o por conducta lasciva en público, solicitar conducta lasciva, prostitución o solicitar prostitución, dentro de los últimos cinco (5) años.10-14
Los jueces y jurados también podían considerar factores distintos a los anteriores. Por ejemplo, podían considerar conductas que indicaran que usted cometió o solicitó prostitución en el pasado, incluso si esta conducta ocurrió más de seis (6) meses antes de su arresto.15
Otras conductas que podrían mostrar que usted tenía la intención de cometer prostitución incluían:
- Dar un nombre falso o fecha de nacimiento a un policía si fue interrogado;16 y/o
- Estar en compañía de alguien con antecedentes de delitos relacionados con prostitución.17
Tenga en cuenta que la policía no podía usar el hecho de que el sospechoso llevaba condones para formar causa probable de que la persona estaba merodeando con fines de prostitución.18
Así puede ver cuánta discreción tenían la policía, los fiscales, los jueces y los jurados para arrestar y condenar personas bajo esta sección. Este tipo de ley abría la puerta para que la policía apuntara injustamente a ciertos grupos, vecindarios o individuos.19
3. ¿Cuáles eran algunas defensas comunes contra el Código Penal 653.22 PC?
Una condena por un delito sexual en California como merodear con fines de prostitución tenía terribles repercusiones para su carrera y vida personal. Aunque había varias defensas legales que podían lograr que estos cargos fueran desestimados:
3.1. Evidencia insuficiente de que usted tenía la intención de cometer prostitución
Una situación completamente inocente puede parecer merodeo con intención de prostitución.
Por ejemplo, una mujer menor de 21 años puede haber estado usando ropa provocativa y conversando con hombres que pasaban porque quería que le compraran alcohol. O una mujer puede haber estado haciendo contacto visual con conductores masculinos de autos que pasaban porque disfrutaba ser coqueta, o esperaba que alguien le diera un aventón a casa.
Debido a que esta ley daba tanta discreción a la policía y jueces, un abogado defensor penal experto era increíblemente valioso para combatir cargos de merodeo con fines de prostitución.
3.2. Trampa
La trampa ocurre cuando un oficial de policía induce a una persona normalmente respetuosa de la ley a cometer un delito que de otro modo no habría cometido. Los arrestos a menudo son realizados por oficiales encubiertos. Esto puede activar la defensa de trampa.
La trampa ocurre solo cuando un oficial de policía se comporta de manera abusiva—por ejemplo, aplicando presión, acoso, fraude, halagos o amenazas.20
Aquí hay un ejemplo relacionado con el ahora derogado 653.22 PC:
María tenía diecinueve años y había estado bebiendo en un bar en un vecindario donde a veces se reúnen prostitutas. Estaba fumando un cigarrillo afuera del bar.
Un policía encubierto llamado Frank llegó en un auto caro y le preguntó a María si estaba trabajando. María lo ignoró. Frank le dijo que quería contratarla y le pagaría doscientos dólares por media hora. Ella siguió ignorándolo y volvió al bar.
Más tarde, María salió para otro cigarrillo. El auto de Frank apareció de nuevo. Le dijo que era la chica más hermosa que había visto en esa calle y que le pagaría quinientos dólares por media hora. Frank le mostró un fajo de billetes. María le dijo que estaba equivocado sobre ella.
María pensó en la oferta extravagante de Frank mientras estaba en el bar. Después de que cerró el bar, se quedó un rato en la calle para ver si él regresaba. Cuando lo hizo, la arrestó por merodear con la intención de cometer prostitución.
Frank aplicó una presión extrema a María ofreciéndole una gran cantidad de dinero. También usó halagos para despertar su interés. María no habría considerado merodear después de que cerró el bar si él no hubiera usado estas tácticas.
Este es un ejemplo clásico de trampa ilegal. Con la ayuda de un abogado defensor penal en California que entienda la defensa de trampa, María podría haber evitado la condena.
4. ¿Cuáles eran las consecuencias de una condena?
4.1. Sanciones por delito menor
El Código Penal 653.22 PC era un delito menor en California.21 Si era condenado por merodear con el propósito de cometer prostitución, enfrentaba una multa máxima de mil dólares ($1,000) y hasta seis (6) meses en una cárcel del condado.22
La sentencia exacta la determinaba el juez.
4.2. Ordenes de prohibición en distritos de tránsito
Si era condenado por merodear con la intención de dedicarse a la prostitución en las regiones de Sacramento, Fresno o el Área de la Bahía de San Francisco, podría haberle prohibido usar ciertas instalaciones de transporte público por un período de tiempo. La autoridad de tránsito debía haberle dado aviso y oportunidad de impugnar esta orden antes de que entrara en vigor.23
5. ¿Con qué delitos similares podría ser acusado una persona?
Hay ciertos otros delitos que a menudo se acusaban junto con el Código Penal 653.22 PC, merodear con la intención de cometer prostitución. Estos incluían:
5.1. Prostitución y solicitud de prostitución
El Código Penal 647(b) PC prohíbe la prostitución y la solicitud de prostitución en California.
Puede ser condenado por prostitución si
- participa en un acto de prostitución, y
- lo hace voluntariamente, lo que significa deliberada o intencionalmente.24
Para condenarlo por solicitar prostitución, el fiscal debe probar que usted
- solicitó a otra persona participar en un acto de prostitución, y
- lo hizo con la intención específica de dedicarse a la prostitución.25
La prostitución y la solicitud de prostitución son delitos menores en California.
5.2. Conducta lasciva en público
Conducta lasciva en público bajo el Código Penal 647(a) PC significa tocar sus partes privadas o las de otra persona para excitación sexual, cuando sabe o razonablemente debería saber que hay alguien más cerca que se ofendería.
La conducta lasciva y la solicitud de conducta lasciva son delitos menores en California.
5.3. Ordenanzas locales
Los gobiernos municipales y de condado pueden imponer sus propias restricciones en línea con la ley estatal.26-27
5.4. Merodear para solicitar la compra de alcohol
El Código Penal 303a PC, la ley de California contra merodear para solicitar la compra de alcohol, establece que es un delito menor merodear fuera de un establecimiento que sirve alcohol para consumo en el lugar (como un bar o restaurante) con el propósito de persuadir a otros clientes para que le compren alcohol.28
Algunas prostitutas encuentran a sus clientes en bares o clubes e inician la transacción persuadiendo a los clientes para que les compren bebidas. Si es arrestado bajo circunstancias como estas, puede que logre que los cargos se reduzcan a cargos bajo el PC 303a, los cuales probablemente tengan un estigma menor en un récord criminal.
6. ¿Tenían inmunidad los merodeadores si denunciaban delitos graves?
Sí. Desde 2020, las personas tenían inmunidad para ser procesadas por merodeo si denunciaban a la policía cualquiera de los siguientes delitos graves:
- cualquier delito grave,
- ciertos tipos graves de asalto, tales como:
- trata de personas (Código Penal 236.1 PC),
- agresión sexual (Código Penal 243.4 PC),
- acoso (Código Penal 646.9 PC),
- violencia doméstica que causa lesiones corporales (Código Penal 275.5 PC), o
- extorsión (Código Penal 518 PC).
Además de estar inmunes a cargos por merodeo por denunciar los delitos anteriores, las personas también tenían inmunidad para cargos de:
- delitos menores relacionados con drogas,
- participar o solicitar prostitución (Código Penal 647(b) PC),
- crear o mantener una molestia pública (Código Penal 372 PC), y
- participar en conducta lasciva (Código Penal 647(a) PC).
El propósito de otorgar inmunidad era incentivar a los trabajadores sexuales a denunciar delitos graves sin temor a ser castigados también.29
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Si usted o un ser querido está acusado y busca contratar un abogado para su defensa, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta en la oficina o por teléfono.
Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California. También puede visitar nuestra página para una discusión general sobre las leyes de merodeo en California.
Referencias legales:
- Código Penal 653.22 PC – Merodear con el propósito de dedicarse a un delito de prostitución. (“(a) Es ilegal que cualquier persona merodee en cualquier lugar público con la intención de cometer prostitución. Esta intención se evidencia actuando de manera y bajo circunstancias que demuestran abiertamente el propósito de inducir, atraer o solicitar prostitución, o procurar que otro cometa prostitución.”). Proyecto de Ley del Senado 357 (2022). Hannah Wiley, California deroga la ley anti-merodeo que generó debate sobre la despenalización del trabajo sexual, LA Times (1 de julio de 2022).
- Código Penal 653.26 PC – La violación es un delito menor. (“La violación de cualquier disposición de este capítulo es un delito menor.”)
- Código Penal 19 PC – Castigo por delito menor; castigo no prescrito de otra manera. Véase también Código Penal de California 19.2 PC — Castigo por delito menor; confinamiento máximo.
- Nuestros abogados defensores penales en California tienen oficinas locales en Los Ángeles, Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas.
- CALCRIM 1156 – Instrucción al jurado para merodeo con fines de prostitución. Directiva Especial LADA 20-07.
- Código Penal 653.20 PC – Definiciones. (“(c) ‘Merodear’ significa retrasarse o permanecer sin un propósito legal para estar en la propiedad y con el propósito de cometer un delito según se descubra la oportunidad.”)
- Ver mismo, subdivisión (b). (“(b) ‘Lugar público’ significa un área abierta al público, o un callejón, plaza, parque, entrada, o estacionamiento, o un automóvil, ya sea en movimiento o no, o un edificio abierto al público en general, incluyendo uno que sirve comida o bebida, o proporciona entretenimiento, o las puertas y entradas a un edificio o vivienda, o los terrenos que rodean un edificio o vivienda.”)
- Ver mismo.
- Ver mismo, subdivisión (a). (“a) ‘Cometer prostitución’ significa participar en conducta sexual por dinero u otra consideración, pero no incluye conducta sexual realizada como parte de una actuación, obra u otro entretenimiento abierto al público.”)
- Nuestros abogados defensores penales en San Bernardino y Los Ángeles han defendido con éxito a numerosos clientes acusados de delitos sexuales en California, incluyendo merodeo con fines de prostitución. Representamos clientes en varias sedes de los tribunales de California, incluyendo la corte de Rancho Cucamonga, la corte de Fontana, la corte de Chino, la corte de Pasadena, la corte de Burbank, la corte de Glendale, la corte de Alhambra y el Centro de Justicia Penal Clara Shortridge Foltz en el centro de Los Ángeles.
- Código Penal 653.22 PC
- Ver mismo, subdivisión (b). (“(b) Entre las circunstancias que pueden considerarse para determinar si una persona merodea con la intención de cometer prostitución están que la persona: (1) Llama repetidamente, detiene, entabla conversaciones o intenta detener o entablar conversaciones con transeúntes, indicativo de solicitar prostitución. (2) Detiene o intenta detener repetidamente vehículos motorizados llamando a los conductores, agitando los brazos o haciendo otros gestos corporales, o entabla o intenta entablar conversación con los conductores o pasajeros de los vehículos motorizados, indicativo de solicitar prostitución. (3) Ha sido condenada por violar esta sección, subdivisión (a) o (b) de la Sección 647, o cualquier otro delito relacionado o que involucre prostitución, dentro de los cinco años previos al arresto bajo esta sección. (4) Circula en un vehículo motorizado por un área y llama repetidamente, contacta o intenta contactar o detener a peatones u otros conductores, indicativo de solicitar prostitución. (5) Ha participado, dentro de los seis meses previos al arresto bajo esta sección, en cualquier conducta descrita en esta subdivisión, con excepción del párrafo (3), o en cualquier otra conducta indicativa de actividad de prostitución.”) Véase también Código Penal 647 PC – Conducta desordenada.
- Igual. (“(c) La lista de circunstancias establecida en la subdivisión (b) no es exclusiva. Las circunstancias establecidas en la subdivisión (b) deben considerarse particularmente relevantes si ocurren en un área conocida por actividad de prostitución. Cualquier otra circunstancia relevante puede considerarse para determinar si una persona tiene la intención requerida. Además, ninguna circunstancia o combinación de circunstancias es en sí misma determinante de la intención. La intención debe determinarse con base en una evaluación de las circunstancias particulares de cada caso.”)
- Ver mismo. Véase también People v. Pulliam (1998) 62 Cal.App.4th 1430, 1436. (La conducta listada “guía pero no es determinante de si el merodeador poseía la intención requerida.”)
- Ver People v. Johnson (2010), Cal.App.2nd – 2010 WL 367525, en §2. (“La sección 653.22 del Código Penal claramente no dice que no se puede introducir evidencia de conducta indicativa de actividad de prostitución que ocurrió más de seis meses antes del arresto bajo ninguna circunstancia.”)
- Ver In re J.J. (2009), Cal.App.1st – 2009 WL 4881911, en §7.
- Ver mismo, en §7.
- Proyecto de Ley del Senado de California 233 (2019).
- Julia Dahl, Usted dice merodeo por sexo, yo digo solo estar por ahí, Salon, 30 de agosto de 2010 (citando a un abogado de Nueva York que “llama a los arrestos por merodeo con fines de prostitución tanto ‘arbitrarios’ como ‘discriminatorios.'”).
- Ver People v. West, (1956) 139 Cal.App.2d Supp. 923, 924. (“La trampa es la concepción y planificación de un delito por parte de un oficial y su procuración de su comisión por parte de alguien que no lo habría perpetrado excepto por el engaño, persuasión o fraude del oficial. Se debe usar persuasión o seducción para atrapar.”)
- Código Penal 653.26 PC – La violación es un delito menor. (“La violación de cualquier disposición de este capítulo es un delito menor.”)
- Código Penal 19 PC – Castigo por delito menor; castigo no prescrito de otra manera.
- Código de Servicios Públicos 99171
- CALCRIM 1153 – Prostitución.
- Igual.
- Código Penal 653.28 PC – Leyes locales; preeminencia.
- Por ejemplo, véase Código Municipal de Los Ángeles 41.70 – Vehículos molestos – Prostitución.
- Código Penal 303a – Merodear para solicitar la compra de alcohol.
- Proyecto de Ley del Senado de California 233 (2019).