En California, hay 4 tipos principales de acoso, cada uno con su propia definición legal:
- acoso civil,
- acosar,
- acoso sexual, y
- acoso laboral.
En términos generales, cada uno de estos involucra conducta no deseada que es grave o persistente. Alguna conducta puede caer en más de un tipo de acoso. El acoso incluso puede constituir un delito penal.
¿Cuál es la definición legal de acoso en California?
Generalmente, la definición legal de acoso en California es conducta no deseada, y que es grave o persistente. Sin embargo, hay 4 tipos específicos de acoso que la ley reconoce. Cada uno tiene su propia definición legal de lo que constituye acoso.
Los 4 tipos de acoso son:
- acoso civil,
- acosar,
- acoso sexual en el lugar de trabajo, y
- acoso no sexual en el lugar de trabajo.
Dependiendo de las circunstancias, el comportamiento de acoso puede llegar al nivel de un delito penal.
Las personas que han sido acusadas de acosar a alguien más o que creen que han sufrido acoso deben considerar seriamente consultar con un abogado, ya que puede haber responsabilidad civil e incluso penal.
Ley de acoso civil
La ley de acoso civil de California, sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil de California, tiene su propia definición legal de acoso. Según esta ley, el acoso es cualquiera de lo siguiente:
- violencia ilegal, como:
- asalto (Código Penal 240 PC),
- agresión (Código Penal 242 PC), o
- acecho (Código Penal 646.9 PC);
- una amenaza creíble de violencia, o
- un patrón de conducta que:
- es intencional y voluntario,
- está dirigido a una persona específica,
- alarme, molesta o acosa seriamente a esa persona,
- no tiene un propósito legítimo,
- causaría angustia emocional sustancial a una persona razonable, y
- de hecho causa angustia emocional sustancial a la persona.1
Una amenaza creíble de violencia es cualquier declaración o conducta intencional y voluntaria que pondría a una persona razonable en peligro de:
- su seguridad, o
- la seguridad de su familia.
También debe no tener un propósito legítimo.2
Un patrón de conducta es una serie o patrón de actos durante un período de tiempo que demuestra una intención de acosar a alguien. El período de tiempo puede ser corto o largo. Esos actos pueden incluir:
- seguir o acechar a alguien,
- hacer llamadas telefónicas de acoso, o
- enviar mensajes de acoso, ya sea por correo electrónico, mensajes de texto, redes sociales o de cualquier otra manera.3
Sin embargo, las actividades protegidas por la Constitución, como el discurso político, no están incluidas.4 La ley tampoco se aplica a relaciones cercanas. Estas generalmente caen bajo las leyes de violencia doméstica o acecho.
Víctimas de conductas que caen dentro de esta definición legal de acoso pueden solicitar una orden de restricción temporal (TRO). Esta orden exige que el sujeto cese la conducta de acoso. Si el sujeto de la TRO continúa acosando a la víctima, puede constituir el delito de violación de una orden de restricción (Código Penal 273.6 PC).
Acoso
La ley de California contra el acoso tiene su propia definición legal de acoso. Según la ley estatal, el acoso tiene 2 elementos:
- el acusado acosó o siguió repetidamente a alguien de manera maliciosa y voluntaria, y
- el acusado hizo una amenaza creíble con la intención de poner a la otra persona en un temor razonable por su seguridad, o por la seguridad de los miembros de su familia inmediata.5
Para constituir acoso bajo la ley de acoso, tiene que haber un curso de conducta. Esto requiere dos o más actos que indiquen un propósito continuo.6 El curso de conducta tiene que no tener ningún propósito legítimo.7
Para constituir acoso, el curso de conducta tiene que estar dirigido a una persona específica y causarle serias:
- molestias,
- alarmas,
- atormentos, o
- terror.8
El acoso es un delito en California. En algunos casos, puede ser un delito grave que conlleva más de un año en prisión.
Acoso sexual y ambientes laborales hostiles
Según la ley federal de empleo y la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), el acoso sexual tiene su propia definición legal de lo que constituye acoso.
En este contexto, el acoso sexual puede tomar 2 formas:
El acoso quid pro quo ocurre cuando un supervisor exige favores sexuales a cambio de un beneficio laboral.10
Hay cinco elementos para establecer una reclamación por acoso sexual de quid pro quo:
- la víctima trabajó para el demandado, solicitó un trabajo con el demandado o prestó servicios al demandado,
- un supervisor u otro agente del demandado hizo avances sexuales no deseados u otra conducta,
- una condición de trabajo favorable se hizo contingente a esos avances sexuales, ya sea por palabras o por insinuación,
- el trabajador fue perjudicado por el acoso, y
- las acciones del supervisor fueron un factor sustancial en ese daño.11
El comportamiento no deseado también puede violar las leyes de acoso sexual si crea un ambiente de trabajo hostil. Esto puede suceder si:
- un trabajador recibe avances sexuales no deseados, comentarios despectivos, insultos o conductas lascivas,
- esos actos no deseados se basan en su sexo, y
- los actos son lo suficientemente graves o generalizados como para alterar las condiciones de empleo.12
En muchos casos, el acoso tiene que suceder varias veces para ser lo suficientemente generalizado. Sin embargo, incidentes aislados de conducta grave, como el asalto sexual en el lugar de trabajo, pueden ser suficientes.
Las víctimas de acoso en el lugar de trabajo pueden presentar una demanda por discriminación contra su empleador y su supervisor o compañero de trabajo acosador.
Acoso en el lugar de trabajo no sexual
El acoso en el lugar de trabajo no tiene que ser de naturaleza sexual. La definición legal de acoso en el lugar de trabajo en el estado de California también cubre:
- raza,
- religión,
- origen nacional,
- orientación sexual,
- identidad de género o expresión de género,
- condiciones médicas,
- discapacidad,
- edad,
- estado de veterano, y
- otros rasgos protegidos.13
Para que sea acoso no sexual, la conducta aún tiene que ser un quid pro quo o crear un ambiente de trabajo hostil. La gran mayoría de estos casos de acoso no sexual involucran ambientes de trabajo hostiles.
¿Cuáles son las sanciones por acoso?
Las sanciones por acoso dependen del contexto. En algunos casos, puede ser un delito. En otros, el acosador puede ser demandado y tener que pagar daños y perjuicios. En el lugar de trabajo, el empleador también puede ser demandado.
Los acusados que hostigan a alguien más bajo la definición proporcionada por la ley de acoso civil de California pueden ser sometidos a una orden de restricción. Estas son órdenes judiciales que prohíben al sujeto hostigar a la presunta víctima. A menudo requieren que el sujeto:
- mantenga distancia de la parte protegida,
- no se comunique con la parte protegida, y
- no se acerque al lugar de trabajo, hogar o escuela de la parte protegida.
También puede requerir que el sujeto entregue cualquier arma de fuego en su posesión. Otros términos y condiciones son comunes, también.
Una orden de restricción por acoso civil puede durar hasta 5 años.14
Si el sujeto viola la orden de restricción, es un delito. En general, es un delito menor que conlleva hasta:
- $10,000 en multas, y/o
- 1 año en la cárcel del condado.15
Sin embargo, el delito se convierte en un delito mixto si:
- es la segunda ofensa del sujeto, y
- involucró un acto de violencia.16
Los fiscales tienen la discreción de perseguir delitos mixtos como delitos menores o delitos graves. Si se persigue como delito grave, una condena conlleva hasta:
- $10,000 en multas, y/o
- 3 años en prisión estatal.
Según la ley de California, el acecho también se castiga como un delito. Al igual que ciertas violaciones de una orden de restricción, el acecho también es un delito mixto.
Si los fiscales persiguen cargos menores, una condena conlleva hasta:
- $1,000 en multas,
- 1 año en la cárcel del condado, y/o
- libertad condicional por delito menor (resumen).17
Si se presenta como un delito grave, las penas de una condena aumentan a:
- $1,000 en multas,
- 5 años en prisión estatal, y/o
- libertad condicional por delito grave (formal).18
El acecho siempre se persigue como un delito grave si:
- el acto de acecho también violó una orden de restricción o protección, o
- el acusado tiene una condena previa por acecho, incluso si las presuntas víctimas no eran la misma persona.19
Para el acoso en el lugar de trabajo, ya sea sexual o no, las sanciones son civiles: La víctima puede presentar una demanda por acoso contra su acosador, así como contra el empleador. Estas reclamaciones por acoso exigirían una compensación por las pérdidas sufridas por la víctima. En algunos casos, pueden recuperar daños punitivos si el empleador, por ejemplo, alentó la conducta o no proporcionó capacitación en acoso sexual.
¿Qué debo hacer si soy víctima de acoso?
Si eres víctima de acoso, es crucial tomar medidas adecuadas para protegerte y buscar remedios legales:
- Documenta el acoso: Mantén un registro detallado de cada incidente, incluyendo fechas, horarios, lugares y descripciones. Si es posible, reúne y conserva cualquier evidencia que pueda ayudar a establecer un patrón de acoso, como correos electrónicos, mensajes de texto o fotografías.
- Denuncia el acoso: Si experimentas acoso en el lugar de trabajo, notifica a tu empleador o al departamento de recursos humanos de acuerdo con las políticas de tu empresa. Para casos de acoso civil o acecho, comunícate con tu agencia local de aplicación de la ley para presentar un informe policial.
- Consulta con un abogado: Aquí en Shouse Law Group, puedo brindarte asesoramiento personalizado basado en mi experiencia, guiarte a través del proceso legal y ayudar a proteger tus derechos. También puedo ayudarte a determinar si tienes motivos para una demanda civil contra el acosador o el empleador, y puedo ayudarte a buscar una compensación por los daños que puedas haber sufrido.
- Busca apoyo: Lidiar con el acoso puede ser emocionalmente desafiante. Busca amigos, familiares o grupos de apoyo que puedan brindarte comprensión, empatía y aliento durante este momento difícil. Además, considera buscar asesoramiento o terapia para ayudar a procesar tus emociones y desarrollar estrategias de afrontamiento.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulta lo siguiente:
- Instituto de Acoso en el Lugar de Trabajo – Organización líder dedicada a promulgar leyes contra el acoso en el lugar de trabajo.
- Principios y prioridades legislativas sobre acoso laboral – El llamado de la ACLU para tomar medidas legislativas para poner fin al acoso laboral.
- Información sobre acoso de la EEOC – Resumen y recursos sobre acoso de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos.
- El acoso laboral no es insatisfacción del empleado y es diferente del acoso escolar – Artículo en el blog de Psicología Laboral.
- Derecho a Ser – Movimiento sin fines de lucro para poner fin al acoso en todos los espacios, incluido el trabajo.
Referencias legales:
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6(b) CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6(b)(2) CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6(b)(1) CCP.
- Igual.
- Instrucciones del Jurado Criminal de California (CALCRIM) No. 1301.
- People v. Norman, 75 Cal.App.4th 1234 (1999).
- CALCRIM No. 1301.
- People v. Norman, supra.
- Ver, por ejemplo, Holmes v. Petrovich Development Co., 191 Cal.App.4th 1047 (2011).
- Ver Mogilefsky v. Superior Court, 20 Cal.App.4th 1409 (1993).
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) No. 2520.
- Hughes v. Pair, 46 Cal.4th 1035 (2009).
- Ver Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en 42 USC 2000e-2(a) y Miller v. Department of Corrections, 36 Cal.4th 446 (2005).
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6 CCP.
- Código Penal de California 273.6 PC.
- Igual.
- Código Penal de California 646.9 PC – Acecho.
- Igual.
- Igual.