Es ilegal que un empleador discrimine en tu contra basándose en tu raza o etnia. Si eres discriminado o acosado por tu raza o etnia, puedes presentar una demanda contra tu empleador por daños y perjuicios.
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo en California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por discriminación racial contra trabajadores en California:
- 1. ¿Puede un empleador en California negarse a contratarme por mi raza o color?
- 2. ¿Qué es la discriminación racial y étnica?
- 3. ¿Cómo sé si fui discriminado por mi raza?
- 4. ¿Puedo ser discriminado por alguien de la misma raza?
- 5. ¿Debo presentar una queja de discriminación laboral ante la EEOC?
- 6. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación racial en California?
- 7. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral en California?
- 8. ¿Puede mi jefe despedirme por reportar discriminación racial contra otro empleado?
- 9. ¿Puedo ser despedido por presentar una demanda por discriminación o acoso laboral?
Si tienes más preguntas después de leer este artículo, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Puede un empleador en California negarse a contratarme por mi raza o color?
Un empleador en California no puede negarse a contratarte por tu raza o etnia. La discriminación laboral por tu raza es una violación de las leyes estatales y federales de California.
Según la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), es ilegal que un empleador con 5 o más empleados te discrimine por tu raza.1
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 también te protege de la discriminación laboral basada en tu raza.2
La FEHA también prohíbe el acoso basado en la raza o el color en contra de un
- empleado,
- solicitante,
- contratista, o incluso un
- voluntario no remunerado.
El acoso es ilegal en todas las áreas de trabajo, sin importar el número de empleados.3
2. ¿Qué es la discriminación racial y étnica?
La discriminación racial y étnica se refiere a tratarte de manera diferente debido a
- tu lugar de nacimiento,
- tu apariencia, o
- tu herencia.
La raza, color y etnia pueden tener diferentes significados para diferentes personas, y a menudo hay una gran superposición. Sin embargo, cualquier discriminación basada en la raza, el color o la etnia es ilegal en California.
Según la FEHA, es una práctica laboral ilegal que un empleador te discrimine por tu raza o color en cualquier aspecto del empleo. Esto incluye:
- Negarse a contratarte o emplearte
- Negarse a seleccionarte para un programa de capacitación
- Despedirte, castigarte o despedirte
- Discriminarte en la remuneración o en los términos, condiciones o privilegios del empleo.4
La discriminación racial también puede involucrar discriminación por origen nacional si un empleador te trata negativamente porque
- eres de un país en particular o
- pareces ser de un origen étnico en particular.
La raza generalmente se refiere a tus características físicas, como
- el color de tu piel,
- el color de tu cabello,
- la textura de tu cabello,
- los peinados que usas,
- el color de tus ojos, y
- los rasgos de tu rostro.
Esto también incluye que te refieran por un color, como
- blanco,
- negro,
- marrón,
- rojo, o
- amarillo.
La etnia puede referirse también a características culturales basadas en tu lugar de nacimiento o en el origen de tus ancestros. Esto es similar a la definición de “origen nacional” bajo la ley de California.
El origen nacional se refiere a tu lugar de nacimiento o herencia étnica. Esto incluye:
- Ancestros
- Características físicas, culturales o lingüísticas asociadas con un grupo de origen nacional
- Matrimonio o asociación con un grupo de origen nacional
- Afiliación tribal
- Membresía en una organización que promueve los intereses de un grupo de origen nacional
- Participación en escuelas asociadas con un grupo de origen nacional
- Asistencia a iglesias, mezquitas, templos o instituciones religiosas asociadas con un grupo de origen nacional
- Nombre asociado con un grupo de origen nacional5
La etnia también puede referirse a regiones geográficas, países de origen o idiomas. En Estados Unidos, la discriminación racial o étnica también puede referirse a la discriminación contra nativos americanos y asociaciones tribales.
Las leyes contra la discriminación racial no se limitan a los empleadores. También se aplican a los sindicatos y organizaciones laborales, que están prohibidos de excluir, expulsar o restringir la membresía basándose en el color o raza.6
Las prohibiciones contra la discriminación racial también se aplican a:
- programas de capacitación de aprendices y
- agencias de empleo.78
La discriminación racial está prohibida en cualquier aspecto del empleo o contratación. Es ilegal en California y a nivel federal que un empleador haga cualquiera de las siguientes acciones basándose en su raza o color:
- Rechazar contratarlo
- Rechazar seleccionarlo para un programa de capacitación
- Negarse a promoverlo a un puesto superior cuando sea justificado
- Degradarlo
- Despedirlo
- Pagarle menos
- Reducir su salario
- Negarle un salario igual en violación de La Ley de Igualdad Salarial de California
- Negarle una promoción
- Negarle la reinstalación
- Negarle beneficios
- Obligarlo a renunciar
- Acosarlo
- Asignarle tareas diferentes
- Discriminarlo de cualquier manera
Si está siendo acosado basándose en su raza o color por compañeros de trabajo, o alguien que no sea su supervisor, es posible que pueda demandar a su empleador por acoso en el lugar de trabajo si su empleador se comportó negligentemente. Esto generalmente significa que su empleador:
- sabía del acoso y
- no tomó medidas razonables para prevenir o detener el acoso.
Crear un ambiente de trabajo hostil por parte de compañeros de trabajo, supervisores y otros empleados también es ilegal. Un ambiente de trabajo hostil puede involucrar:
- Experimentar comentarios o conductas no deseadas en el trabajo (acoso en el lugar de trabajo);
- El acoso está basado en su origen nacional o etnia; y
- El acoso es lo suficientemente generalizado o grave como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente de trabajo hostil.9
Un solo incidente en el que un compañero de trabajo hace un chiste de mal gusto o un comentario insensible puede no ser considerado acoso en el lugar de trabajo. En cambio, el comportamiento ofensivo generalmente requiere frecuencia o comportamiento abusivo basado en la raza o color.
Raza Percibida
La discriminación racial en el empleo es ilegal incluso si la persona está equivocada acerca de su raza. Las leyes contra la discriminación en el empleo basada en la raza o color también se aplican a la raza o color percibidos. No es una defensa para la discriminación racial si su empleador estaba equivocado acerca de su raza o color.
Ejemplo: Un empleador que realiza una entrevista puede decidir no contratar a un solicitante porque el empleador no confía en las personas japonesas. El solicitante en realidad es ciudadano estadounidense, nacido en Estados Unidos de padres de Corea del Sur.
Si el solicitante presenta una queja contra el empleador por discriminación racial, el hecho de que el empleador estaba equivocado acerca de la raza del solicitante no es una defensa. El empleador aún puede estar violando las leyes contra la discriminación por cualquier discriminación basada en la raza.
Origen Nacional del Cónyuge, Familia o Asociados
La discriminación en el empleo también puede proteger a individuos con un cónyuge o miembro de la familia de una raza diferente. Un empleador no puede discriminarlo basándose en la raza o color de su cónyuge.
Ejemplo: Un empleador está pensando en promover a un empleado hispano. Sin embargo, luego ve una foto de la boda del empleado y cree que el empleado está casado con una mujer blanca. El empleador no le gusta que personas de diferentes razas se casen y no le da al empleado una promoción. El empleador está violando las leyes de discriminación en el empleo de California y a nivel federal basándose en la raza.
Minorías y No Minorías
La discriminación racial no se limita a las minorías. La discriminación en el empleo es ilegal contra cualquier raza, incluyendo a los caucásicos o personas blancas.
Ejemplo: Un empleador de una tienda de comestibles entrevista a un solicitante blanco para un trabajo en el departamento de delicatessen. Luego, contrata a un solicitante hispano con menos experiencia porque el empleador cree que los empleados hispanos trabajan más duro.
Incluso si el solicitante caucásico no es considerado una minoría, el empleador aún está violando las leyes contra la discriminación porque discriminó al solicitante basándose en la raza.
3. ¿Cómo sé si fui discriminado por mi raza?
Algunas formas de discriminación son abiertas y obvias. Sin embargo, en la mayoría de los casos, es difícil determinar si un empleador está discriminando a los empleados basándose en la raza.
Puede ser aún más difícil determinar la discriminación contra solicitantes. Sin embargo, puede haber señales de discriminación basándose en el color o raza.
Solicitar preguntas inapropiadas o ilegales durante una entrevista o proceso de solicitud puede ser una señal de posible discriminación racial. Esto incluye preguntas sobre:
- Nacionalidad
- Línea de descendencia
- Ascendencia
- Ascendencia de los padres
- Ascendencia del cónyuge del solicitante
- Antecedentes
- Herencia cultural
- Habilidad lingüística, si no es relevante para el trabajo
Las señales de posible discriminación racial contra empleados en el trabajo pueden incluir:
- Cambios repentinos en las evaluaciones de desempeño laboral
- Exclusión de reuniones y eventos
- Cambio en las tareas laborales o aumento de la carga de trabajo
- Promoción de empleados solo de una determinada raza
- Reducción de horas o salario reducido
- Aplicación de reglas diferentes para trabajadores de diferentes orígenes
- No detener el racismo o los chistes étnicos en el lugar de trabajo
- Burlarse de tu acento o estereotipos sobre personas de un determinado país
- Represalias contra empleados que se relacionan con personas de otras razas
- Segregación laboral, o contratar a diferentes razas para diferentes puestos
- No considerar a solicitantes con nombres que suenan étnicos
4. ¿Puedo ser discriminado por alguien de la misma raza?
Sí. Las leyes de discriminación laboral de California no se basan en la raza del empleador, sino que hacen que cualquier discriminación racial sea ilegal. La discriminación es ilegal incluso cuando tú y la persona que te discrimina son de la misma raza o color.
5. ¿Debo presentar una queja de discriminación laboral ante la EEOC?
La discriminación racial en el lugar de trabajo es una violación de la ley estatal de California y la ley federal.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) hace cumplir las leyes federales de discriminación laboral por motivos raciales y de origen nacional. El Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) -anteriormente conocido como el Departamento de Empleo Justo y Vivienda de California (DFEH)- es la agencia estatal encargada de manejar las quejas de discriminación racial.
En algunos casos, la ley de California ofrece protecciones más amplias para casos de discriminación que la ley federal. La ley de California
- puede aplicarse a empleadores con menos empleados y
- puede proporcionar un plazo extendido para presentar una queja.
Por esta razón, muchas personas en California prefieren presentar una queja de discriminación por origen nacional ante el CRD en lugar de la EEOC.
Si deseas presentar una demanda contra tu empleador por discriminación racial en California, generalmente se te exige que agotes todos los recursos administrativos primero. Esto puede significar que debes pasar por el proceso de queja del CRD antes de poder presentar una demanda.
Sin embargo, tu abogado puede presentar una queja ante el CRD y obtener un aviso de derecho a demandar inmediato sin esperar primero el proceso administrativo.10
Puedes presentar una queja de discriminación racial o por origen nacional directamente ante el CRD. En general, debes presentar una consulta previa a la queja dentro de los tres años del último incidente de
- discriminación,
- acoso, o
- represalias.
Sin embargo, hay excepciones a este límite de tiempo, como cuando no te enteraste de la práctica ilegal hasta después de que hayan transcurrido tres años.11
La queja se puede presentar
- en línea,
- por teléfono, o
- usando el formulario del sitio web del CRD.
La consulta previa a la queja iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si se puede aceptar una queja para su investigación. Un investigador se comunicará contigo dentro de los 60 días y discutirá los detalles de la presunta discriminación racial o acoso por color.
- Si el representante del CRD determina que el estado no manejará la queja, el asunto será desestimado y tendrás el derecho inmediato de demandar a tu empleador en la corte.
- Si el representante acepta la consulta previa a la queja, se preparará una queja para que la firmes y se entregará a tu empleador.
(La queja también se puede presentar dualmente ante la EEOC en este punto.)
Después de que tu empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En muchos casos, el CRD ofrecerá servicios de resolución de disputas, que proporcionan una forma para que tú y tu empleador negocien una solución a la queja.
Si la queja no se puede resolver a través de negociaciones, el CRD iniciará una investigación para determinar si hubo una violación de la ley de California.
- Si la investigación encuentra que hubo una violación, el caso será remitido a la División Legal del CRD.
- Si no hay violación, el caso será cerrado. Si el caso es cerrado, todavía tienes el derecho inmediato de llevar tu caso a la corte.
La División Legal del CRD generalmente requiere que pases por mediación. La mediación es una forma de resolución alternativa de disputas donde un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a una solución mutuamente acordada. En una mediación exitosa, tu empleador y tú llegarán a una forma de resolver la disputa sin dejar que los tribunales decidan el resultado.
Si no puedes resolver la disputa a través de la mediación, el CRD podría presentar una demanda en tu nombre contra tu empleador. Si el CRD no persigue la reclamación, cerrará la investigación, y tienes el derecho inmediato de presentar una demanda contra tu empleador.
6. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación racial en California?
Según la ley de California, es un derecho civil tener la oportunidad de buscar y mantener un empleo sin discriminación basada en
- raza,
- color, o
- origen nacional.
Si eres discriminado por tu raza, puedes presentar una demanda contra tu empleador por discriminación ilegal.12
Generalmente, debes presentar una queja ante el CRD o la EEOC antes de poder presentar una demanda en un tribunal civil. Esto requiere obtener un aviso de “derecho a demandar” antes de que tu caso pueda ser llevado a la corte.
Puedes solicitar un aviso de derecho a demandar inmediato, sin tener que pasar por una investigación completa del CRD o la EEOC. Sin embargo, si recibes un aviso de derecho a demandar, tu queja no será investigada por el CRD. Alternativamente, también puedes esperar hasta que el CRD desestime tu caso o encuentre que no hay violación antes de llevar tu caso a la corte.13
Según el CRD, proceder directamente a la corte sin una investigación del CRD solo es aconsejable si tienes un abogado. Tu abogado puede obtener un aviso de derecho a demandar y presentar tu caso en el Tribunal Superior de California en
- el condado donde ocurrió la discriminación, o
- en otro condado relevante.14
La queja será entregada a tu empleador y a cualquier otra persona nombrada en la demanda como demandados. Los demandados responderán a la demanda con una contestación formal respondiendo a las acusaciones, y el caso puede proceder a través de la litigación.
En cualquier momento antes del final de un juicio, el empleador y tú pueden negociar un acuerdo y resolver el caso fuera de la corte.
7. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral en California?
Los daños disponibles si prevaleces en una demanda por discriminación laboral dependerán del tipo de discriminación involucrada y la extensión del daño para ti. Esto puede incluir
- daños monetarios,
- daños punitivos, y
- remedios equitativos.
Los daños monetarios por discriminación laboral por origen nacional pueden incluir pérdidas relacionadas con:
- Salarios atrasados (con intereses)
- Salarios futuros
- Ingresos más altos por una promoción
- Ingresos más altos por un aumento
- Beneficios
- Prestaciones de pensión
- Pagos de bonificación
- Dolor y sufrimiento
- Angustia emocional
Una demanda exitosa también puede resultar en remedios equitativos. Si te han despedido por tu raza, el tribunal puede ordenar al empleador que te vuelva a contratar. Si no te contrataron por tu raza, el tribunal puede ordenar al empleador que te contrate.
Sin embargo, en realidad, después de haber sido acosado o discriminado, es posible que no quieras volver a ese ambiente hostil.
Si has sufrido discriminación laboral o acoso basado en tu raza, también puedes buscar recuperar los costos asociados con la presentación de la demanda, incluyendo
- honorarios de abogados y
- costos judiciales.15
En algunos casos, también puedes ser elegible para recibir daños punitivos. Aunque los daños punitivos son raros, proporcionan una forma de castigar el comportamiento del infractor y actúan como una forma de disuadir al empleador u otros empleadores de participar en un comportamiento incorrecto similar en el futuro.
8. ¿Mi jefe puede despedirme por denunciar discriminación racial contra otro empleado?
No puedes ser objeto de represalias por denunciar discriminación laboral contra un compañero de trabajo u otro empleado.16
El FEHA protege a los empleados que son objeto de represalias por:
- Opuestos al acoso laboral
- Opuestos a la discriminación racial contra otros empleados
- Denunciar discriminación racial o acoso laboral
- Ayudar con las investigaciones del CRD o las consultas gubernamentales
Si tu empleador te represalia por denunciar violaciones del FEHA u otras violaciones de la ley laboral, es posible que puedas
- presentar una queja ante el CRD o
- presentar una demanda contra el empleador por represalias o despido injustificado.
9. ¿Puedo ser despedido por presentar una demanda por discriminación laboral o acoso?
Un empleador no puede despedirte por presentar una demanda por discriminación laboral o acoso. Despedirte por presentar una demanda por discriminación laboral es una acción de represalia, y puede considerarse un “despido injustificado”.17
Referencias legales:
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica ilegal de empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (a) Para un empleador, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, rechazar contratar o emplear a la persona o rechazar seleccionar a la persona para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o impedir o despedir a la persona del empleo o de un programa de capacitación que conduzca al empleo, o discriminar contra la persona en la remuneración o en los términos, condiciones o privilegios del empleo.”). Véase, por ejemplo: Diego v. Ciudad de Los Ángeles (; Baker v. Children’s Hosp. Medical Ctr. (
- Título VII, 42 U.S.C. § 2000e-2, Sección 703 — Prácticas ilegales de empleo. (“(a) Prácticas del empleador. Será una práctica ilegal de empleo para un empleador – (1) no contratar o despedir a cualquier individuo, o de otra manera discriminar contra cualquier individuo con respecto a su remuneración, términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a la raza, color, religión, sexo u origen nacional de dicho individuo; o (2) limitar, segregar o clasificar a sus empleados o solicitantes de empleo de cualquier manera que privaría o tendería a privar a cualquier individuo de oportunidades de empleo o de otra manera afectaría negativamente su estatus como empleado, debido a la raza, color, religión, sexo u origen nacional de dicho individuo.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica ilegal de empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (j)(1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de capacitación de aprendices o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano, acosar a un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que presta servicios en virtud de un contrato. El acoso de un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que presta servicios en virtud de un contrato por parte de un empleado, que no sea un agente o supervisor, será ilegal si la entidad, o sus agentes o supervisores, saben o deberían saber de esta conducta y no toman medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Un empleador también puede ser responsable de los actos de no empleados, en lo que respecta al acoso sexual de empleados, solicitantes, pasantes no remunerados o voluntarios, o personas que prestan servicios en virtud de un contrato en el lugar de trabajo, cuando el empleador, o sus agentes o supervisores, saben o deberían saber de la conducta y no toman medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Al revisar casos que involucren los actos de no empleados, se considerará el alcance del control del empleador y cualquier otra responsabilidad legal que el empleador pueda tener con respecto a la conducta de esos no empleados. Una entidad deberá tomar todas las medidas razonables para prevenir el acoso. No será necesario perder beneficios laborales tangibles para establecer el acoso.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940, nota al pie 1 anterior.
- Código de Regulaciones de California 11027.1 — Definiciones. (“(a) “Origen nacional” incluye, pero no se limita a, las características físicas, culturales o lingüísticas reales o percibidas asociadas con un grupo de origen nacional; (2) matrimonio o asociación con personas de un grupo de origen nacional; (3) afiliación tribal; (4) membresía o asociación con una organización identificada con o que busca promover los intereses de un grupo de origen nacional; (5) asistencia o participación en escuelas, iglesias, templos, mezquitas u otras instituciones religiosas generalmente utilizadas por personas de un grupo de origen nacional; y (6) nombre asociado con un grupo de origen nacional; Proyecto de Ley del Senado de California 188 (2019).
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica ilegal de empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (b) Para una organización laboral, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, excluir, expulsar o restringir de su membresía a la persona, o proporcionar solo membresía de segunda clase o segregada o discriminar contra cualquier persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de la persona en la elección de los oficiales de la organización laboral o en la selección del personal de la organización laboral o para discriminar de cualquier manera contra cualquiera de sus miembros o contra cualquier empleador o contra cualquier persona empleada por un empleador.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica ilegal de empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (c) Para cualquier persona discriminar contra cualquier persona en la selección, terminación, capacitación u otros términos o tratamiento de esa persona en cualquier programa de capacitación de aprendices, cualquier otro programa de capacitación que conduzca al empleo, una pasantía no remunerada u otro programa de duración limitada para proporcionar experiencia laboral no remunerada para esa persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 – Prácticas Ilegales. (“Es una práctica ilegal de empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (d) Para cualquier empleador o agencia de empleo imprimir o circular o hacer imprimir o circular cualquier publicación, o hacer cualquier pregunta no relacionada con el trabajo a un empleado o solicitante, ya sea verbal o a través del uso de un formulario de solicitud, que exprese, directa o indirectamente, cualquier limitación, especificación o discriminación en cuanto a raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual, o estado militar y de veterano, o cualquier intención de hacer cualquier limitación, especificación o discriminación. Esta parte no prohíbe a un empleador o agencia de empleo preguntar sobre la edad de un solicitante, o especificar limitaciones de edad, cuando la ley lo exige o lo permite.”)
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042. (“Para prevalecer en una demanda por un ambiente laboral hostil bajo la FEHA de California, un empleado debe demostrar que la conducta de acoso fue “lo suficientemente grave o suficientemente extendida como para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente de trabajo que califique como hostil o abusivo para los empleados.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960. (“(b) Cualquier persona que afirme ser perjudicada por una supuesta práctica ilegal puede presentar ante el departamento una queja verificada, por escrito, que indique el nombre y dirección de la persona, empleador, organización laboral o agencia de empleo acusada de haber cometido la práctica ilegal denunciada, y que establezca los detalles de la misma y contenga otra información que pueda ser requerida por el departamento. El director o su representante autorizado también puede, de la misma manera, presentar, firmar y presentar una queja.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960; Proyecto de Ley de la Asamblea de California 9 (2019).
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12921. (“(a) Se reconoce y declara como un derecho civil la oportunidad de buscar, obtener y mantener empleo sin discriminación por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual, o estado militar y de veterano.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965 – Prácticas Ilegales. (“(b) Si el departamento no presenta una demanda civil dentro de los 150 días posteriores a la presentación de una queja, o si el departamento determina antes que no se presentará una demanda civil, el departamento notificará de inmediato, por escrito, a la persona que afirma ser perjudicada que el departamento emitirá, a su solicitud, el aviso de derecho a demandar.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965 – Prácticas Ilegales. (“(b) … Los tribunales superiores del Estado de California tendrán jurisdicción sobre esas acciones, y la persona perjudicada puede presentarlas en estos tribunales. Una acción puede ser presentada en cualquier condado del estado en el que se alega que se cometió la práctica ilegal, en el condado en el que se mantienen y administran los registros relevantes a la práctica, o en el condado en el que la persona perjudicada habría trabajado o habría tenido acceso al lugar público, excepto por la práctica ilegal alegada, pero si el demandado no se encuentra en ninguno de estos condados, una acción puede ser presentada en el condado de residencia o de la oficina principal del demandado.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965 – Prácticas Ilegales. (“(b) … En las acciones civiles presentadas bajo esta sección, el tribunal, a su discreción, puede otorgar a la parte que prevalece, incluyendo al departamento, honorarios razonables de abogados y costos, incluyendo honorarios de testigos expertos.”)
- Código de Gobierno 12940 GC – Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica ilegal de empleo; excepciones FEHA despido / represalia. (“Es una práctica ilegal de empleo, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (h) Para cualquier empleador, organización laboral, agencia de empleo o persona despedir, expulsar o discriminar de cualquier otra manera a cualquier persona porque la persona se ha opuesto a cualquier práctica prohibida bajo esta parte o porque la persona ha presentado una queja, testificado o ayudado en cualquier procedimiento bajo esta parte.”)
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021. (“a) Represalias de FEHA en general. Es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta degradar, suspender, reducir, no contratar o considerar para contratar, no dar igual consideración en la toma de decisiones de empleo, no tratar imparcialmente en el contexto de cualquier recomendación para un empleo posterior que el empleador u otra entidad cubierta pueda hacer, afectar adversamente las condiciones de trabajo o de otra manera negar cualquier beneficio de empleo a una persona porque esa persona se ha opuesto a prácticas prohibidas por la Ley o ha presentado una queja, testificado, ayudado o participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia llevada a cabo por el Consejo o el Departamento o su personal. (1) La oposición a prácticas prohibidas por la Ley incluye, pero no se limita a: (A) Buscar el consejo del Departamento o el Consejo, ya sea que se presente o no una queja, y si se presenta una queja, ya sea que se sustente o no la queja; (B) Ayudar o aconsejar a cualquier persona a buscar el consejo del Departamento o el Consejo, ya sea que se presente o no una queja, y si se presenta una queja, ya sea que se sustente o no la queja; (C) Oponerse a prácticas de empleo que una persona razonablemente cree que existen y cree que son una violación de la Ley; (D) Participar en una actividad que es percibida por el empleador u otra entidad cubierta como oposición a la discriminación, ya sea o no intencionada por la persona que expresa la oposición; o (E) Contactar, comunicarse o participar en el proceso de una agencia local de derechos humanos o derechos civiles con respecto a la discriminación en el empleo por motivos enumerados en la Ley.”)