Es contra la ley que un empleador te discrimine por tu raza o etnicidad. Si eres discriminado o acosado por tu raza o etnicidad, puedes presentar una demanda contra tu empleador por daños.
A continuación, nuestros abogados de leyes laborales y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por discriminación racial contra trabajadores de California:
1. ¿Puede un empleador en California negarse a contratarme por mi raza o color?
2. ¿Qué es la discriminación racial y étnica?
3. ¿Cómo sé si me discriminaron por mi raza?
4. ¿Puedo ser discriminado por alguien de la misma raza?
5. ¿Debo presentar una queja por discriminación en el lugar de trabajo ante la EEOC?
6. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación racial en California?
7. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral en California?
8. ¿Puede mi jefe despedirme por denunciar la discriminación racial contra otro empleado?
9. ¿Puedo ser despedido por presentar una demanda por discriminación o acoso en el lugar de trabajo?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
La FEHA también prohíbe el acoso basado en la raza o el color contra un
- empleado,
- solicitante,
- contratista, o incluso un
- voluntario sin remuneración.
El acoso es ilegal en todos los lugares de trabajo, sin importar el número de empleados.3
2. ¿Qué es la discriminación racial y étnica?
La discriminación racial y étnica se refiere a tratarte de manera diferente debido a
- dónde naciste,
- cómo te ves, o
- debido a tu herencia.
Raza, color y etnia pueden tener diferentes significados para diferentes personas, y a menudo hay mucha superposición. Sin embargo, cualquier discriminación basada en raza, color o etnia es ilegal en California.
Bajo la FEHA, es una práctica de empleo ilegal para un empleador discriminar en contra de ti debido a tu raza o color en cualquier aspecto del empleo. Esto incluye:
- Negarse a contratar o emplear
- Negarse a seleccionarte para un programa de capacitación
- Despedirte, sancionarte o despedirte
- Discriminarte en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo.4
La discriminación racial también puede involucrar discriminación por origen nacional si un empleador te trata negativamente porque
- eres de un determinado país o
- pareces ser de un determinado origen étnico.
La raza generalmente se refiere a tus características físicas, como
- color de piel,
- color de cabello,
- textura del cabello,
- peinados,
- color de ojos y
- rasgos faciales.
Esto también implica referirte por un color, como
- blanco,
- negro,
- marrón,
- rojo o
- amarillo.
Etnia puede referirse a características culturales basadas en dónde naciste o de dónde vinieron tus antepasados. Esto es similar a la definición de “origen nacional” bajo la ley de California.
La nacionalidad de origen se refiere a su lugar de nacimiento o herencia étnica. Esto incluye:
- Antepasados
- Características físicas, culturales o lingüísticas asociadas con un grupo de origen nacional
- Matrimonio o asociación con un grupo de origen nacional
- Afiliación tribal
- Membresía con una organización que promueve los intereses de un grupo de origen nacional
- Participación en escuelas asociadas con un grupo de origen nacional
- Asistencia a iglesias, mezquitas, templos u organizaciones religiosas asociadas con un grupo de origen nacional
- Nombre asociado con un grupo de origen nacional5
Etnicidad también puede referirse a regiones geográficas, países de origen o idiomas. En los Estados Unidos, la discriminación racial o étnica también puede referirse a la discriminación contra los nativos americanos y las asociaciones tribales.
Las leyes contra la discriminación racial no se limitan a los empleadores. También se aplican a sindicatos y organizaciones laborales, que están prohibidas de excluir, expulsar o restringir la membresía a usted basada en el color o la raza.6
Discriminación racial las prohibiciones también se aplican a
- programas de formación de aprendices y
- agencias de empleo.78
La discriminación racial está prohibida en cualquier aspecto de empleo o contratación. Es contra la ley de California y federal para un empleador hacer cualquiera de lo siguiente basado en su raza o color:
- Negarse a contratarlo
- Negarse a seleccionarlo para un programa de capacitación
- Negarse a promoverlo a un puesto más alto cuando corresponda
- Degradarlo
- Despedirlo
- Pagarle menos
- Reducir su salario
- Negar el pago igual en violación de La Ley de Igualdad de Pago de California
- Negar una promoción
- Negar la reincorporación
- Negar beneficios
- Forzarlo a renunciar
- Acosarlo
- Asignarle diferentes tareas
- Discriminarlo de cualquier manera
Si está siendo acosado por motivos de raza o color por compañeros de trabajo, o alguien que no sea un supervisor, es posible que pueda demandar a su empleador por acoso laboral si su empleador se comportó de forma negligente. Esto generalmente significa que su empleador
- sabía del acoso y
- no tomó medidas razonables para prevenir o detener el acoso.
Crear un ambiente laboral hostil por parte de compañeros de trabajo, supervisores y otros empleados también está contra la ley. Un ambiente laboral hostil puede implicar:
- Experimentar comentarios o conductas indeseadas en el trabajo (acoso laboral);
- El acoso se basa en su origen nacional o etnicidad; y
- El acoso es tan frecuente o grave que altera las condiciones de empleo y crea un ambiente laboral hostil.9
Un solo incidente en el que un compañero de trabajo hace una broma de mal gusto o un comentario insensible no puede llegar al nivel de acoso laboral. En cambio, el comportamiento ofensivo generalmente requiere un comportamiento frecuente o abusivo basado en la raza o el color.
Raza percibida
El racismo en el empleo es ilegal incluso si la persona está equivocada sobre su raza. Las leyes laborales contra la discriminación por raza o color también se aplican a la raza percibida o color. No es una defensa para la discriminación racial si su empleador estaba equivocado sobre su raza o color.
Ejemplo: Un empleador que realiza una entrevista puede decidir no contratar a un solicitante porque el empleador no confía en las personas japonesas. El solicitante era en realidad un ciudadano estadounidense, nacido en los Estados Unidos de padres surcoreanos.
Si el solicitante presenta una queja contra el empleador por discriminación racial, el hecho de que el empleador esté equivocado sobre la raza del solicitante no es una defensa. El empleador todavía puede estar en violación de las leyes contra la discriminación por cualquier discriminación basada en la raza.
Nacionalidad de cónyuge, familia o asociados
La discriminación en el empleo también puede proteger a las personas con un cónyuge o miembro de la familia de otra raza. Un empleador no puede discriminar contra usted debido a la raza o raza percibida de su cónyuge.
Ejemplo: Un empleador está pensando en promover a un empleado hispano. Sin embargo, el empleador luego ve la foto de la boda del empleado y cree que el empleado está casado con una mujer blanca. El empleador no le gusta que la gente de diferentes razas se case y no le da al empleado una promoción. El empleador está violando las leyes de discriminación en el empleo de California y de los Estados Unidos basadas en la raza.
Minorías y no minorías
La discriminación racial no se limita a las minorías. La discriminación en el empleo es ilegal contra cualquier raza, incluidos los caucásicos o las personas blancas.
Ejemplo: Un empleador de una tienda de comestibles entrevista a un solicitante blanco para un trabajo en el departamento de charcutería. El empleador luego contrata a un solicitante hispano menos experimentado en lugar de eso porque el empleador cree que los empleados hispanos trabajan más duro.
Incluso si el solicitante caucásico no se considera una minoría, el empleador todavía está en violación de las leyes contra la discriminación porque el empleador discriminó al solicitante por su raza.
3. ¿Cómo sé si me discriminaron por mi raza?
Alguna discriminación es abierta y obvia. Sin embargo, en la mayoría de los casos, es difícil saber si un empleador está discriminando a los empleados por raza.
Puede ser aún más difícil determinar la discriminación contra los solicitantes. Sin embargo, puede haber indicios de discriminación basados en el color o la raza.
Preguntar preguntas inapropiadas o ilegales durante un entrevista o proceso de solicitud puede ser una señal de posible discriminación racial. Esto incluye preguntas sobre tu:
- Nacionalidad
- Linaje
- Antepasados
- Antepasados de los padres
- Antepasados del cónyuge del solicitante
- Antecedentes
- Patrimonio cultural
- Habilidad lingüística, si no es relevante para el trabajo
Señales de posible discriminación racial contra empleados en el trabajo pueden incluir:
- Cambios repentinos en las revisiones de desempeño laboral
- Exclusión de reuniones y eventos
- Cambio en las tareas laborales o aumento de la carga de trabajo
- Promoción de empleados solo de una determinada raza
- Horas reducidas o salario reducido
- Aplicación diferente de reglas entre trabajadores de diferentes orígenes
- No poner fin a los chistes racistas o étnicos en el lugar de trabajo
- Burla de tu acento o estereotipos sobre personas de un determinado país
- Represalias contra empleados que se asocian con otras razas
- Segregación laboral, o contratación de diferentes razas para diferentes puestos
- No considerar a los solicitantes con nombres de sonido étnico
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La discriminación está prohibida por la ley, incluso cuando la víctima y la persona que discrimina son de la misma raza o color.
4. ¿Puedo ser discriminado por alguien de la misma raza?
Sí. Las leyes de discriminación laboral de California no se basan en la raza del empleador, sino que hacen ilegal cualquier discriminación racial. La discriminación está prohibida por la ley incluso cuando tú y la persona que te discrimina son de la misma raza o color.
5. ¿Debo presentar una queja por discriminación en el lugar de trabajo ante la EEOC?
La discriminación racial en el lugar de trabajo es una violación de la ley estatal de California y de la ley federal.
La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) hace cumplir las leyes federales de discriminación en el lugar de trabajo por raza y origen nacional. El Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) – anteriormente el Departamento de Justicia y Vivienda Justa de California (DFEH) – es la agencia estatal que maneja las quejas de discriminación racial.
En algunos casos, la ley de California ofrece protecciones más amplias para los casos de discriminación que la ley federal. La ley de California
- puede aplicarse a empleadores con menos empleados y
- puede proporcionar un período de tiempo extendido para presentar una queja.
Por esta razón, muchas personas en California prefieren presentar una queja de discriminación por origen nacional con el CRD en lugar de con la EEOC.
Si desea presentar una demanda contra su empleador por discriminación racial en California, generalmente se le requiere que agote todos los recursos administrativos primero. Esto puede significar que debe pasar por el proceso de queja del CRD antes de poder presentar una demanda en los tribunales.
Sin embargo, su abogado puede presentar una queja con el CRD y obtener un aviso de derecho inmediato para demandar sin esperar el proceso administrativo primero.10
Puede presentar una queja por discriminación racial o por origen nacional directamente con el CRD. En general, debe enviar una consulta previa a la queja dentro de tres años del último incidente de
- discriminación,
- acoso, o
- represalia.
Sin embargo, hay excepciones a este límite de tiempo, como cuando no se enteró de la práctica ilegal hasta después de la expiración de tres años.11
La queja se puede presentar
- en línea,
- por teléfono, o
- utilizando el formulario del sitio web del CRD.
La consulta previa a la queja iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si se puede aceptar una queja para su investigación. Un investigador se comunicará con usted dentro de 60 días y discutirá los detalles de la supuesta discriminación racial o acoso basado en el color.
- Si el representante del CRD determina que el estado no manejará la queja, el asunto será desestimado y usted tendrá el derecho inmediato de demandar a su empleador en los tribunales.
- Si el representante acepta la consulta previa a la queja, se preparará una queja para su firma y se entregará a su empleador.
(La queja también se puede duplicar con la EEOC en este punto.)
Después de que su empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En muchos casos, el CRD ofrecerá servicios de resolución de disputas, que proporcionan una forma para que usted y su empleador negocien una solución a la queja.
Si la queja no se puede resolver a través de negociaciones, la CRD iniciará una investigación para determinar si hubo una violación de la ley de California.
- Si la investigación encuentra que hubo una violación, el caso pasará a la División Legal de la CRD.
- Si no hay ninguna violación, el caso se cerrará. Si el caso se cierra, todavía tienes el derecho inmediato de llevar tu caso a los tribunales.
La División Legal de la CRD generalmente requiere que pasen por mediación. La mediación es una forma de resolución de disputas alternativa donde un mediador neutral ayuda a las partes a reunirse para encontrar una solución mutuamente acordada. En una mediación exitosa, tu empleador y tú llegarán a una forma de resolver la disputa sin dejar que los tribunales decidan el resultado.
Si no puedes resolver la disputa a través de la mediación, la CRD podría presentar una demanda en nombre de ti contra tu empleador. Si la CRD no persigue la reclamación, cerrará la investigación, y tienes el derecho inmediato de presentar una demanda contra tu empleador.
6. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación racial en California?
De acuerdo con la ley de California, es un derecho civil tener la oportunidad de buscar y mantener un empleo sin discriminación por
- raza,
- color, o
- origen nacional.
Si eres discriminado por tu raza, puedes presentar una demanda contra tu empleador por discriminación ilegal.12
Generalmente tienes que presentar una queja con la CRD o EEOC antes de que puedas presentar una demanda en un tribunal civil. Esto requiere obtener un aviso de “derecho a demandar” antes de que tu caso pueda llevarse a los tribunales.
Puedes solicitar un aviso de derecho a demandar inmediato, sin tener que pasar por una investigación completa de la CRD o EEOC. Sin embargo, si recibes un aviso de derecho a demandar, tu queja no será investigada por la CRD. Alternativamente, también puedes esperar hasta que la CRD disminuya tu caso o no encuentre ninguna violación antes de llevar tu caso a los tribunales.13
Según la CRD, proceder directamente a los tribunales sin una investigación de la CRD solo es aconsejable si tienes un abogado. Tu abogado puede obtener un aviso de derecho a demandar y presentar tu caso en la Corte Superior de California en
- el condado donde ocurrió la discriminación, o
- otro condado relevante.14
La queja se servirá a tu empleador y a cualquier otra persona nombrada en la demanda como demandados. Los demandados responderán a la queja con una respuesta formal respondiendo a las alegaciones, y el caso puede proceder a través de la litigación.
En cualquier punto antes del final de un juicio, el empleador y usted pueden negociar un acuerdo y resolver el caso fuera de los tribunales.
7. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral en California?
Los daños disponibles si triunfa en una demanda por discriminación laboral dependerán del tipo de discriminación involucrada y la extensión del daño para usted. Esto puede incluir
- daños monetarios,
- daños punitivos, y
- remedios equitativos.
Los daños monetarios de la discriminación laboral por origen nacional pueden incluir pérdidas relacionadas con:
- Salarios atrasados (con intereses)
- Pago por adelantado
- Mayor ingreso por una promoción
- Mayor ingreso por un aumento
- Beneficios
- Beneficios de pensión
- Pagos de bonificación
- Dolor y sufrimiento
- Angustia emocional
Una demanda exitosa también puede resultar en remedios equitativos. Si ha sido despedido por su raza, el tribunal puede exigir que el empleador lo reincorpore. Si no fue contratado por raza, el tribunal puede exigir que el empleador lo contrate.
Sin embargo, en la realidad, después de que haya sido acosado o discriminado, es posible que no desee necesariamente volver a ese ambiente laboral hostil.
Si ha sufrido discriminación laboral o acoso por motivos raciales, también puede solicitar recuperar los costos asociados con la presentación de la demanda, incluyendo
- honorarios de abogado y
- gastos de tribunal.15
En algunos casos, también puede ser elegible para recibir daños punitivos. Aunque los daños punitivos son raros, proporcionan una forma de castigar el comportamiento del infractor y actúan como una forma de deter al empleador u otros empleadores de participar en un comportamiento indebido similar en el futuro.
8. ¿Puede mi jefe despedirme por informar de discriminación racial contra otro empleado?
No puede ser retaliado por informar discriminación laboral contra un compañero de trabajo u otro empleado.16
La FEHA protege a los empleados que son víctimas de represalias por:
- Oponerse al acoso laboral
- Oponerse a la discriminación racial contra otros empleados
- Informar de la discriminación racial o el acoso laboral
- Ayudar con las investigaciones de la CRD o las consultas gubernamentales
Si su empleador se venga de usted por informar de violaciones de la FEHA u otras violaciones de la ley laboral, es posible que pueda
- presentar una queja ante la CRD o
- presentar una demanda contra el empleador por represalias o despido injustificado.
9. ¿Puedo ser despedido por presentar una demanda por discriminación o acoso laboral?
Un empleador no puede despedirle por presentar una demanda por discriminación o acoso laboral racial. Despedirle por presentar una reclamación por discriminación laboral es una acción represiva, y puede considerarse “despido injustificado”.17
Llámenos para obtener ayuda…
Si tiene preguntas sobre las leyes de discriminación racial de California, represalias o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros experimentados abogados de leyes laborales de California, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas de leyes laborales locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Ley de Equidad Laboral y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (a) Para un empleador, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, negarse a contratar o emplear a la persona o negarse a seleccionar a la persona para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o prohibir o despedir a la persona del empleo o de un programa de capacitación que conduzca al empleo, o discriminar a la persona en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo.”) Vea, por ejemplo: Diego v. Ciudad de Los Ángeles (; Baker v. Children’s Hosp. Medical Ctr. (
- Título VII, 42 U.S.C. § 2000e-2, Sección 703 — Prácticas laborales ilegales. (“(a) Prácticas de empleador. Será una práctica laboral ilegal para un empleador – (1) negarse o rehusarse a contratar o despedir a cualquier individuo, o de otra manera discriminar a cualquier individuo con respecto a su compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a la raza, color, religión, sexo o origen nacional de dicho individuo; o (2) limitar, segregar o clasificar a sus empleados o solicitantes de empleo de cualquier manera que privaría o tendría la tendencia a privar a cualquier individuo de oportunidades de empleo o de otra manera afectaría adversamente su estado como empleado, debido a la raza, color, religión, sexo o origen nacional de dicho individuo.”)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (j) (1) Para un empleador, una organización laboral, una agencia de empleo, un programa de aprendizaje o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a la raza, la creencia religiosa, el color, el origen nacional, la ascendencia, la discapacidad física, la discapacidad mental, la condición médica, la información genética, el estado civil, el sexo, el género, la identidad de género, la expresión de género, la edad, la orientación sexual o el estado militar y de veterano, acosar a un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que preste servicios de acuerdo con un contrato. El acoso de un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que preste servicios de acuerdo con un contrato por parte de un empleado, distinto de un agente o supervisor, será ilegal si la entidad, o sus agentes o supervisores, conocen o deben conocer este comportamiento y no toman medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Un empleador también puede ser responsable de los actos de los no empleados, con respecto al acoso sexual de empleados, solicitantes, pasantes no remunerados o voluntarios, o personas que prestan servicios de acuerdo con un contrato en el lugar de trabajo, si el empleador, o sus agentes o supervisores, conocen o deben conocer el comportamiento y no toman medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Al revisar los casos relacionados con los actos de los no empleados, se considerará la extensión del control del empleador y cualquier otra responsabilidad legal que el empleador pueda tener con respecto al comportamiento de esos no empleados. Una entidad debe tomar todas las medidas razonables para evitar que el acoso ocurra. No es necesario una pérdida de beneficios laborales tangibles para establecer el acoso”.)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12940, nota al pie 1 anterior.
- Código de Regulaciones de California 11027.1 — Definiciones. (“(a) “Origen nacional” incluye, entre otros, los caracteres físicos, culturales o lingüísticos reales o percibidos del individuo o de sus antepasados: (1) matrimonio con o asociación con personas de un grupo de origen nacional; (2) afiliación tribal; (3) membresía o asociación con una organización identificada con o que busca promover los intereses de un grupo de origen nacional; (4) asistencia o participación en escuelas, iglesias, templos, mezquitas u otras instituciones religiosas generalmente utilizadas por personas de un grupo de origen nacional; y (5) nombre asociado con un grupo de origen nacional; Proyecto de Ley de Senado de California 188 (2019).
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (b) Para una organización laboral, debido a la raza, la creencia religiosa, el color, el origen nacional, la ascendencia, la discapacidad física, la discapacidad mental, la condición médica, la información genética, el estado civil, el sexo, el género, la identidad de género, la expresión de género, la edad, la orientación sexual o el estado militar y de veterano de cualquier persona, excluir, expulsar o restringir a su miembro la persona, o proporcionar solo membresía de segunda clase o segregada o discriminar a cualquier persona debido a la raza, la creencia religiosa, el color, el origen nacional, la ascendencia, la discapacidad física, la discapacidad mental, la condición médica, la información genética, el estado civil, el sexo, el género, la identidad de género, la expresión de género, la edad, la orientación sexual o el estado militar y de veterano de la persona en la elección de los oficiales de la organización laboral o en la selección del personal de la organización laboral o discriminar de cualquier manera contra cualquiera de sus miembros o contra cualquier empleador o contra cualquier persona empleada por un empleador”.)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (c) Que cualquier persona discrimine contra cualquier persona en la selección, terminación, capacitación u otros términos o trato de esa persona en cualquier programa de entrenamiento de aprendizaje, cualquier otro programa de capacitación que conduzca al empleo, una pasantía no remunerada o cualquier otro programa de duración limitada para proporcionar experiencia laboral no remunerada a esa persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de la persona discriminada.”)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12940 — Prácticas Ilegales. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (d) Que cualquier empleador o agencia de empleo imprima o circule o cause que se imprima o circule cualquier publicación, o que haga cualquier consulta no relacionada con el trabajo de un empleado o solicitante, ya sea verbal o a través del uso de un formulario de solicitud, que exprese, directa o indirectamente, cualquier limitación, especificación o discriminación con respecto a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano, o cualquier intención de hacer cualquier limitación, especificación o discriminación. Esta parte no prohíbe que un empleador o agencia de empleo se informe sobre la edad de un solicitante, o que especifique límites de edad, cuando la ley lo exija o lo permita.”)
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042. (“Para prevalecer en una reclamación de entorno laboral hostil bajo la FEHA de California, un empleado debe demostrar que la conducta acosadora fue “suficientemente grave o suficientemente generalizada para alterar las condiciones de empleo y crear un entorno laboral que califique como hostil o abusivo para los empleados”.)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12960. (“(b) Cualquier persona que afirme ser agraviada por una presunta práctica ilegal puede presentar al departamento una queja verificada, por escrito, que debe indicar el nombre y la dirección de la persona, empleador, organización sindical o agencia de empleo presuntamente responsable de la práctica ilegal queja, y que debe establecer los detalles de la misma y contener otra información que el departamento pueda requerir. El director o su representante autorizado, de igual manera, por su propia iniciativa, puede presentar, firmar y presentar una queja.”)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12960; Proyecto de Ley de la Asamblea de California 9 (2019).
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12921. (“(a) Se reconoce y declara que la oportunidad de buscar, obtener y mantener un empleo sin discriminación por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano es un derecho civil.”)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) Si la acción civil no se presenta por el departamento dentro de los 150 días posteriores a la presentación de la queja, o si el departamento determina anteriormente que no se presentará ninguna acción civil, el departamento notificará de inmediato por escrito al presunto agraviado que el departamento emitirá, a su solicitud, el aviso de derecho a demandar.”)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) … Los tribunales superiores del Estado de California tendrán jurisdicción sobre esas acciones, y el agraviado podrá presentar demandas en estos tribunales. Una acción se puede presentar en cualquier condado del estado en el que se presuma que se cometió la práctica ilegal, en el condado en el que se mantienen y administran los registros relevantes a la práctica, o en el condado en el que el agraviado habría trabajado o habría tenido acceso a la atención pública, pero si el demandado no se encuentra en ninguno de estos condados, una acción se puede presentar en el condado de residencia o oficina principal del demandado.”)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) … En las acciones civiles presentadas en virtud de esta sección, el tribunal, a su discreción, puede otorgar al litigante vencedor, incluido el departamento, honorarios y costos razonables de abogado, incluidos los honorarios de testigos expertos.”)
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones FEHA despido / represalias. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, salvo que se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (h) Para cualquier empleador, organización laboral, agencia de empleo o persona para despedir, expulsar o discriminar de otra manera a cualquier persona porque la persona se haya opuesto a cualquier práctica prohibida en esta parte o porque la persona haya presentado una queja, testificado o ayudado en cualquier procedimiento bajo esta parte.”)
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021. (“a) Represalias FEHA en general. Es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta degradar, suspender, reducir, no contratar o considerar para contratar, no dar consideración igual al tomar decisiones de empleo, no tratar imparcialmente en el contexto de cualquier recomendación para un empleo posterior que el empleador u otra entidad cubierta pueda hacer, afectar adversamente las condiciones de trabajo o negar cualquier beneficio de empleo a un individuo porque ese individuo se haya opuesto a prácticas prohibidas por la Ley o haya presentado una queja, testificado, asistido o participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia realizada por el Consejo o el Departamento o su personal. (1) La oposición a prácticas prohibidas por la Ley incluye, pero no se limita a: (A) Buscar el consejo del Departamento o del Consejo, ya sea que se presente una queja o no, y si se presenta una queja, ya sea que la queja se sostenga finalmente o no; (B) Ayudar o aconsejar a cualquier persona para buscar el consejo del Departamento o del Consejo, ya sea que se presente una queja o no, y si se presenta una queja, ya sea que la queja se sostenga finalmente o no; (C) Oponerse a prácticas de empleo que un individuo razonablemente crea que existen y cree que son una violación de la Ley; (D) Participar en una actividad que el empleador u otra entidad cubierta perciba como oposición a la discriminación, ya sea que el individuo expresando la oposición lo haya pretendido o no; o (E) Contactar, comunicarse con o participar en el procedimiento de una agencia local de derechos humanos o derechos civiles con respecto a la discriminación en una base enumerada en la Ley.”)