Es ilegal que un empleador discrimine contra usted por su raza o etnia. Si es discriminado o acosado por motivos de raza o etnia, puede presentar una demanda contra su empleador por daños y perjuicios.
A continuación, nuestros abogados de derecho laboral y de empleo de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por discriminación racial contra trabajadores en California:
- 1. ¿Puede un empleador en California negarse a contratarme por mi raza o color?
- 2. ¿Qué es la discriminación racial y étnica?
- 3. ¿Cómo sé si fui discriminado por mi raza?
- 4. ¿Puedo ser discriminado por alguien de la misma raza?
- 5. ¿Debo presentar una queja por discriminación laboral ante la EEOC?
- 6. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación racial en California?
- 7. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral en California?
- 8. ¿Puede mi jefe despedirme por denunciar discriminación racial contra otro empleado?
- 9. ¿Puedo ser despedido por presentar una demanda por discriminación o acoso laboral?
Algunas discriminaciones son abiertas y evidentes. En la mayoría de los casos, es difícil saber si un empleador está discriminando a los empleados por motivos de raza.
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Puede un empleador en California negarse a contratarme por mi raza o color?
Un empleador en California no puede negarse a contratarlo por su raza o etnia. La discriminación laboral por motivos de raza es una violación de la ley estatal y federal de California.
Bajo la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), es ilegal que un empleador con cinco o más empleados discrimine contra usted por motivos de raza.1
El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 también lo protege contra la discriminación laboral basada en la raza.2
La FEHA también prohíbe el acoso basado en raza o color contra un
- empleado,
- solicitante,
- contratista, o incluso un
- voluntario no remunerado.
El acoso es ilegal en todos los lugares de trabajo, sin importar el número de empleados.3
2. ¿Qué es la discriminación racial y étnica?
La discriminación racial y étnica se refiere a tratarlo de manera diferente debido a
- el lugar donde nació,
- su apariencia, o
- su herencia.
La raza, color y etnia pueden tener diferentes significados para distintas personas, y a menudo hay una superposición significativa. Sin embargo, cualquier discriminación basada en raza, color o etnia es ilegal en California.
Bajo la FEHA, es una práctica laboral ilegal que un empleador discrimine contra usted por su raza o color en cualquier aspecto del empleo. Esto incluye:
- Negarse a contratar o emplear
- Negarse a seleccionarlo para un programa de capacitación
- Despedirlo, suspenderlo o cesarlo
- Discriminarlo en la compensación o en los términos, condiciones o privilegios del empleo.4
La discriminación racial también puede involucrar discriminación por origen nacional si un empleador lo trata negativamente porque usted
- es de cierto país o
- parece ser de cierto origen étnico.
La raza generalmente se refiere a sus características físicas, tales como
- color de piel,
- color de cabello,
- textura del cabello,
- peinados,
- color de ojos, y
- rasgos faciales.
Esto también incluye referirse a usted por un color, como
- blanco,
- negro,
- marrón,
- rojo, o
- amarillo.
La etnia puede referirse a características culturales basadas en el lugar donde nació o de donde provienen sus antepasados. Esto es similar a la definición de “origen nacional” bajo la ley de California.
El origen nacional se refiere a su lugar de nacimiento o herencia étnica. Esto incluye:
- Antepasados
- Características físicas, culturales o lingüísticas asociadas con un grupo de origen nacional
- Matrimonio o asociación con un grupo de origen nacional
- Afiliación tribal
- Membresía en una organización que promueve los intereses de un grupo de origen nacional
- Participación en escuelas asociadas con un grupo de origen nacional
- Asistencia a iglesias, mezquitas, templos o instituciones religiosas asociadas con un grupo de origen nacional
- Nombre asociado con un grupo de origen nacional5
La etnia también puede referirse a regiones geográficas, países de origen o idiomas. En Estados Unidos, la discriminación racial o étnica también puede referirse a la discriminación contra nativos americanos y asociaciones tribales.
Las leyes contra la discriminación racial no se limitan a los empleadores. También se aplican a sindicatos y organizaciones laborales, que tienen prohibido excluir, expulsar o restringir su membresía basándose en color o raza.6
Las prohibiciones de discriminación racial también se aplican a
- programas de capacitación para aprendices y
- agencias de empleo.78
La discriminación racial está prohibida en cualquier aspecto del empleo o contratación. Es ilegal bajo la ley de California y federal que un empleador haga cualquiera de las siguientes acciones basándose en su raza o color:
- Negarse a contratarlo
- Negarse a seleccionarlo para un programa de capacitación
- Negarse a promoverlo a un puesto superior cuando corresponda
- Degradarlo
- Despedirlo
- Pagarle menos
- Reducir su salario
- Negarle igualdad salarial en violación de La Ley de Igualdad Salarial de California
- Negarle un ascenso
- Negarle la reincorporación
- Negarle beneficios
- Forzarlo a renunciar
- Acosarlo
- Asignarle tareas diferentes
- Discriminarlo de cualquier manera
Si está siendo acosado por motivos de raza o color por compañeros de trabajo, o alguien que no sea un supervisor, puede demandar a su empleador por acoso laboral si su empleador actuó con negligencia. Esto generalmente significa que su empleador
- sabía del acoso y
- no tomó medidas razonables para prevenir o detener el acoso.
Crear un ambiente laboral hostil por parte de compañeros, supervisores y otros empleados también es ilegal. Un ambiente laboral hostil puede involucrar:
- Comentarios o conductas no deseadas en el trabajo (acoso laboral);
- El acoso está basado en su origen nacional o etnia; y
- El acoso es tan frecuente o severo que altera las condiciones de empleo y crea un ambiente laboral hostil.9
Un solo incidente donde un compañero hace un chiste de mal gusto o un comentario insensible puede no ser suficiente para considerarse acoso laboral. En cambio, el comportamiento ofensivo generalmente requiere conductas frecuentes o abusivas basadas en raza o color.
Raza percibida
El racismo en el empleo es ilegal incluso si la persona está equivocada sobre su raza. Las leyes laborales contra la discriminación por raza o color también se aplican a la raza o color percibidos. No es una defensa contra la discriminación racial que su empleador estuviera equivocado sobre su raza o color.
Ejemplo: Un empleador que realiza una entrevista puede decidir no contratar a un solicitante porque no confía en los japoneses. El solicitante en realidad es ciudadano estadounidense, nacido en Estados Unidos de padres de Corea del Sur.
Si el solicitante presenta una queja contra el empleador por discriminación racial, el hecho de que el empleador estuviera equivocado sobre la raza del solicitante no es una defensa. El empleador aún puede estar violando las leyes antidiscriminatorias por cualquier discriminación basada en la raza.
Origen nacional del cónyuge, familia o asociados
La discriminación laboral también protege a individuos con un cónyuge o familiar de diferente raza. Un empleador no puede discriminar contra usted por la raza o raza percibida de su cónyuge.
Ejemplo: Un empleador está pensando en promover a un empleado hispano. Sin embargo, el empleador ve la foto de boda del empleado y cree que está casado con una mujer blanca. Al empleador no le gustan los matrimonios entre personas de diferentes razas y no le da el ascenso al empleado. El empleador está violando las leyes de discriminación laboral de California y federales basadas en la raza.
Minorías y no minorías
La discriminación racial no se limita a minorías. La discriminación laboral es ilegal contra cualquier raza, incluyendo caucásicos o personas blancas.
Ejemplo: Un empleador de una tienda de comestibles entrevista a un solicitante blanco para un trabajo en el departamento de charcutería. Luego contrata a un solicitante hispano con menos experiencia porque cree que los empleados hispanos trabajan más duro.
Aunque el solicitante caucásico no sea considerado una minoría, el empleador sigue violando las leyes antidiscriminatorias porque discriminó al solicitante por su raza.
3. ¿Cómo sé si fui discriminado por mi raza?
Algunas discriminaciones son abiertas y evidentes. Sin embargo, en la mayoría de los casos, es difícil saber si un empleador está discriminando a los empleados por motivos de raza.
Puede ser aún más difícil determinar la discriminación contra solicitantes. Sin embargo, puede haber señales de discriminación basadas en color o raza.
Hacer preguntas inapropiadas o ilegales durante una entrevista o proceso de solicitud puede ser una señal de posible discriminación racial. Esto incluye preguntas sobre su:
- nacionalidad
- linaje
- ascendencia
- ascendencia de los padres
- ascendencia del cónyuge del solicitante
- antecedentes
- herencia cultural
- habilidad lingüística, si no es relevante para el trabajo
Las señales de posible discriminación racial contra empleados en el trabajo pueden incluir:
- Cambios repentinos en las evaluaciones de desempeño
- Exclusión de reuniones y eventos
- Cambio en las tareas laborales o aumento de la carga de trabajo
- Promover solo a empleados de cierta raza
- Reducción de horas o salario
- Diferente aplicación de reglas entre trabajadores de distintos orígenes
- No detener el racismo o chistes étnicos en el lugar de trabajo
- Burlarse de su acento o estereotipos sobre personas de cierto país
- Represalias contra empleados que se asocian con otras razas
- Segregación laboral o contratación de diferentes razas para distintos puestos
- No considerar solicitantes con nombres que suenan étnicos
La discriminación es ilegal incluso cuando la víctima y la persona que discrimina son de la misma raza o color.
4. ¿Puedo ser discriminado por alguien de la misma raza?
Sí. Las leyes de discriminación laboral de California no se basan en la raza del empleador, sino que hacen que cualquier discriminación racial sea ilegal. La discriminación es ilegal incluso cuando usted y la persona que lo discrimina son de la misma raza o color.
5. ¿Debo presentar una queja por discriminación laboral ante la EEOC?
La discriminación racial en el lugar de trabajo es una violación de la ley estatal y federal de California.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) hace cumplir las leyes federales contra la discriminación laboral basada en raza y origen nacional. El Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) – anteriormente el Departamento de Empleo Justo y Vivienda de California (DFEH) – es la agencia estatal que maneja las quejas de discriminación racial.
En algunos casos, la ley de California ofrece protecciones más amplias para casos antidiscriminatorios que la ley federal. La ley de California
- puede aplicarse a empleadores con menos empleados y
- puede proporcionar un plazo extendido para presentar una queja.
Por esta razón, muchas personas en California prefieren presentar una queja por discriminación por origen nacional ante el CRD en lugar de la EEOC.
Si desea presentar una demanda contra su empleador por discriminación racial en California, generalmente debe agotar primero todos los recursos administrativos. Esto puede significar que debe pasar por el proceso de queja del CRD antes de poder presentar una demanda.
Sin embargo, su abogado puede presentar una queja ante el CRD y obtener un aviso de derecho inmediato a demandar sin esperar primero el proceso administrativo.10
Puede presentar una queja por discriminación racial o por origen nacional directamente ante el CRD. En general, debe enviar una consulta previa a la queja dentro de los tres años posteriores al último incidente de
- discriminación,
- acoso, o
- represalia.
Sin embargo, hay excepciones a este límite de tiempo, como cuando no se enteró de la práctica ilegal hasta después de que expiraron los tres años.11
La queja puede presentarse
- en línea,
- por teléfono, o
- usando el formulario del sitio web del CRD.
La consulta previa iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si se puede aceptar la queja para investigación. Un investigador se comunicará con usted dentro de los 60 días y discutirá los detalles de la supuesta discriminación racial o acoso basado en color.
- Si el representante del CRD determina que el estado no manejará la queja, el asunto será desestimado y usted tendrá el derecho inmediato a demandar a su empleador en la corte.
- Si el representante acepta la consulta previa, se preparará una queja para su firma y se entregará a su empleador.
(La queja también puede presentarse simultáneamente ante la EEOC en este punto.)
Después de que su empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En muchos casos, el CRD ofrecerá servicios de resolución de disputas, que brindan una forma para que usted y su empleador negocien una solución a la queja.
Si la queja no puede resolverse mediante negociaciones, el CRD iniciará una investigación para determinar si hubo una violación de la ley de California.
- Si la investigación encuentra que hubo una violación, el caso pasará a la División Legal del CRD.
- Si no hay violación, el caso se cerrará. Si el caso se cierra, usted aún tiene el derecho inmediato de llevar su caso a la corte.
La División Legal del CRD generalmente requiere que pase por mediación. La mediación es una forma de resolución alternativa de disputas en la que un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a una solución mutuamente aceptable. En una mediación exitosa, usted y su empleador resuelven el caso sin dejar el resultado en manos de los tribunales.
Si no puede resolver la disputa mediante mediación, el CRD podría presentar una demanda en su nombre contra su empleador. Si el CRD no persigue la reclamación, cerrará la investigación y usted tendrá el derecho inmediato de presentar una demanda contra su empleador.
6. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación racial en California?
Bajo la ley de California, es un derecho civil tener la oportunidad de buscar y mantener un empleo sin discriminación basada en
- raza,
- color, o
- origen nacional.
Si es discriminado por su raza, puede presentar una demanda contra su empleador por discriminación ilegal.12
Generalmente debe presentar una queja ante el CRD o la EEOC antes de poder presentar una demanda en un tribunal civil. Esto requiere obtener un aviso de “derecho a demandar” antes de que su caso pueda ser llevado a la corte.
Puede solicitar un aviso de derecho a demandar inmediato, sin tener que pasar por una investigación completa del CRD o la EEOC. Sin embargo, si recibe un aviso de derecho a demandar, el CRD no investigará su queja. Alternativamente, también puede esperar hasta que el CRD desestime su caso o no encuentre violación antes de llevar su caso a la corte.13
Según el CRD, proceder directamente a la corte sin una investigación del CRD solo es recomendable si tiene un abogado. Su abogado puede obtener un aviso de derecho a demandar y presentar su caso en la Corte Superior de California en
- el condado donde ocurrió la discriminación, o
- otro condado relevante.14
La demanda será notificada a su empleador y a cualquier otra persona nombrada en la demanda como demandados. Los demandados presentarán una respuesta formal a la demanda, y el caso podrá continuar a litigio.
El empleador y usted pueden negociar un acuerdo y resolver el caso fuera de la corte en cualquier momento antes del juicio.
7. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral en California?
Los daños disponibles si gana una demanda por discriminación laboral dependerán del tipo de discriminación involucrada y del alcance del daño para usted. Esto puede incluir
- daños monetarios,
- daños punitivos, y
- remedios equitativos.
Los daños monetarios por discriminación laboral por origen nacional pueden incluir pérdidas relacionadas con:
- Salarios atrasados (con intereses)
- Salarios futuros
- Ingresos mayores por un ascenso
- Ingresos mayores por un aumento
- Beneficios
- Beneficios de pensión
- Pagos de bonificación
- Dolor y sufrimiento
- Angustia emocional
Una demanda exitosa también puede resultar en remedios equitativos. El tribunal puede exigir al empleador que lo recontrate si fue despedido por su raza. El tribunal puede exigir al empleador que lo contrate si no fue contratado por motivos raciales.
Sin embargo, en la realidad, después de haber sido acosado o discriminado, puede que no quiera regresar a ese ambiente laboral hostil.
Si ha sufrido discriminación o acoso laboral por motivos de raza, también puede buscar recuperar los costos asociados con presentar la demanda, incluyendo
- honorarios de abogados y
- costos judiciales.15
En algunos casos, también puede ser elegible para recibir daños punitivos. Aunque los daños punitivos son raros, estos castigan al infractor y disuaden al empleador u otros empleadores de incurrir en conductas similares en el futuro.
8. ¿Puede mi jefe despedirme por denunciar discriminación racial contra otro empleado?
No puede ser objeto de represalias por denunciar discriminación laboral contra un compañero u otro empleado.16
La FEHA protege a los empleados que son objeto de represalias por:
- Oponerse al acoso laboral
- Oponerse a la discriminación racial contra otros empleados
- Denunciar discriminación racial o acoso laboral
- Ayudar con investigaciones del CRD o consultas gubernamentales
Si su empleador toma represalias contra usted por denunciar violaciones a la FEHA u otras leyes laborales, puede
- presentar una queja ante el CRD o
- presentar una demanda contra el empleador por represalias o despido injustificado.
9. ¿Puedo ser despedido por presentar una demanda por discriminación o acoso laboral?
Un empleador no puede despedirlo por presentar una demanda por discriminación laboral o acoso racial. Despedirlo por presentar una demanda por discriminación laboral es una acción de represalia, y puede considerarse “despido injustificado”.17
Referencias legales:
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional genuina, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (a) Para un empleador, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano de cualquier persona, negarse a contratar o emplear a la persona o negarse a seleccionarla para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o impedir o despedir a la persona del empleo o de un programa de capacitación que conduzca al empleo, o discriminar contra la persona en la compensación o en los términos, condiciones o privilegios del empleo.”). Véase por ejemplo: Diego v. City of Los Angeles (; Baker v. Children’s Hosp. Medical Ctr. (
- Título VII, 42 U.S.C. § 2000e-2, Sección 703 — Prácticas laborales ilegales. (“(a) Prácticas del empleador. Será una práctica laboral ilegal para un empleador – (1) no contratar o despedir a cualquier individuo, o discriminar contra cualquier individuo con respecto a su compensación, términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a la raza, color, religión, sexo u origen nacional de dicho individuo; o (2) limitar, segregar o clasificar a sus empleados o solicitantes de empleo de cualquier manera que prive o tienda a privar a cualquier individuo de oportunidades de empleo o afecte negativamente su estatus como empleado, debido a la raza, color, religión, sexo u origen nacional de dicho individuo.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional genuina, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (j)(1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de capacitación para aprendices o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano, acosar a un empleado, solicitante, pasante o voluntario no remunerado, o a una persona que presta servicios en virtud de un contrato. El acoso de un empleado, solicitante, pasante o voluntario no remunerado, o persona que presta servicios en virtud de un contrato por parte de un empleado, que no sea un agente o supervisor, será ilegal si la entidad, o sus agentes o supervisores, saben o deberían haber sabido de esta conducta y no toman medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Un empleador también puede ser responsable por los actos de personas no empleadas, con respecto al acoso sexual de empleados, solicitantes, pasantes o voluntarios no remunerados, o personas que prestan servicios en virtud de un contrato en el lugar de trabajo, cuando el empleador, o sus agentes o supervisores, saben o deberían haber sabido de la conducta y no toman medidas correctivas inmediatas y apropiadas. Al revisar casos que involucran actos de personas no empleadas, se considerará el grado de control del empleador y cualquier otra responsabilidad legal que el empleador pueda tener respecto a la conducta de esas personas no empleadas. Una entidad debe tomar todas las medidas razonables para prevenir que ocurra el acoso. No es necesario la pérdida de beneficios laborales tangibles para establecer el acoso.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940, nota al pie 1 arriba.
- Código de Regulaciones de California 11027.1 — Definiciones. (“(a) “Origen nacional” incluye, pero no se limita a, las características reales o percibidas del individuo o sus antepasados: (1) físicas, culturales o lingüísticas asociadas con un grupo de origen nacional; (2) matrimonio o asociación con personas de un grupo de origen nacional; (3) afiliación tribal; (4) membresía o asociación con una organización identificada con o que busca promover los intereses de un grupo de origen nacional; (5) asistencia o participación en escuelas, iglesias, templos, mezquitas u otras instituciones religiosas generalmente utilizadas por personas de un grupo de origen nacional; y (6) nombre asociado con un grupo de origen nacional; Proyecto de Ley del Senado de California 188 (2019).
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional genuina, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (b) Para una organización laboral, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano de cualquier persona, excluir, expulsar o restringir su membresía, o proporcionar solo membresía de segunda clase o segregada o discriminar contra cualquier persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano de la persona en la elección de oficiales de la organización laboral o en la selección del personal de la organización laboral o discriminar de cualquier manera contra cualquiera de sus miembros o contra cualquier empleador o contra cualquier persona empleada por un empleador.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional genuina, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (c) Para cualquier persona discriminar contra cualquier persona en la selección, terminación, capacitación u otros términos o trato de esa persona en cualquier programa de capacitación para aprendices, cualquier otro programa de capacitación que conduzca al empleo, una pasantía no remunerada u otro programa de duración limitada para proporcionar experiencia laboral no remunerada para esa persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano de la persona discriminada.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional genuina, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (d) Para cualquier empleador o agencia de empleo imprimir o circular o causar que se imprima o circule cualquier publicación, o hacer cualquier consulta no relacionada con el trabajo a un empleado o solicitante, ya sea verbalmente o mediante el uso de un formulario de solicitud, que exprese, directa o indirectamente, cualquier limitación, especificación o discriminación por raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano, o cualquier intención de hacer tal limitación, especificación o discriminación. Esta parte no prohíbe que un empleador o agencia de empleo pregunte la edad de un solicitante, o especifique limitaciones de edad, cuando la ley lo exija o permita.”)
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042. (“Para prevalecer en una demanda por ambiente laboral hostil bajo la FEHA de California, un empleado debe demostrar que la conducta acosadora fue “lo suficientemente severa o suficientemente generalizada para alterar las condiciones de empleo y crear un ambiente laboral que califique como hostil o abusivo para los empleados.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960. (“(b) Cualquier persona que afirme ser agraviada por una supuesta práctica ilegal puede presentar ante el departamento una queja verificada, por escrito, que deberá indicar el nombre y dirección de la persona, empleador, organización laboral o agencia de empleo que se alega haya cometido la práctica ilegal, y que deberá detallar los pormenores y contener otra información que el departamento pueda requerir. El director o su representante autorizado puede, de igual manera, por iniciativa propia, hacer, firmar y presentar una queja.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12960; Proyecto de Ley de la Asamblea de California 9 (2019).
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12921. (“(a) Se reconoce y declara como un derecho civil la oportunidad de buscar, obtener y mantener empleo sin discriminación por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estatus militar y de veterano.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965 — Prácticas ilegales. (“(b) Si el departamento no presenta una acción civil dentro de los 150 días posteriores a la presentación de una queja, o si el departamento determina antes que no se presentará una acción civil, el departamento notificará prontamente, por escrito, a la persona que afirma ser agraviada que emitirá, a su solicitud, el aviso de derecho a demandar.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965 — Prácticas ilegales. (“(b) … Los tribunales superiores del Estado de California tendrán jurisdicción sobre esas acciones, y la persona agraviada podrá presentar en esos tribunales. Se podrá presentar una acción en cualquier condado del estado donde se alegue que se cometió la práctica ilegal, en el condado donde se mantienen y administran los registros relevantes a la práctica, o en el condado donde la persona agraviada habría trabajado o habría tenido acceso a la acomodación pública si no fuera por la supuesta práctica ilegal, pero si el demandado no se encuentra en ninguno de estos condados, se podrá presentar una acción en el condado de residencia o oficina principal del demandado.”)
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12965 — Prácticas ilegales. (“(b) … En acciones civiles presentadas bajo esta sección, el tribunal, a su discreción, podrá otorgar a la parte vencedora, incluyendo al departamento, honorarios razonables de abogados y costos, incluyendo honorarios de testigos expertos.”)
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica laboral ilegal; excepciones FEHA despido injustificado / represalias. (“Es una práctica laboral ilegal, salvo que se base en una calificación ocupacional genuina, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (h) Para cualquier empleador, organización laboral, agencia de empleo o persona despedir, expulsar o discriminar de otra manera contra cualquier persona porque la persona se haya opuesto a prácticas prohibidas bajo esta parte o porque la persona haya presentado una queja, testificado o asistido en cualquier procedimiento bajo esta parte.”)
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021. (“a) Represalias FEHA en general. Es ilegal que un empleador u otra entidad cubierta degrade, suspenda, reduzca, no contrate o considere para contratar, no dé igual consideración al tomar decisiones de empleo, no trate imparcialmente en el contexto de recomendaciones para empleo posterior que el empleador u otra entidad cubierta pueda hacer, afecte negativamente las condiciones laborales o niegue cualquier beneficio laboral a un individuo porque ese individuo se haya opuesto a prácticas prohibidas por la Ley o haya presentado una queja, testificado, asistido o participado de cualquier manera en una investigación, procedimiento o audiencia conducida por el Consejo o Departamento o su personal. (1) Oponerse a prácticas prohibidas por la Ley incluye, pero no se limita a: (A) Buscar el consejo del Departamento o Consejo, se presente o no una queja, y si se presenta una queja, se sostenga o no finalmente; (B) Asistir o asesorar a cualquier persona en buscar el consejo del Departamento o Consejo, se presente o no una queja, y si se presenta una queja, se sostenga o no finalmente; (C) Oponerse a prácticas laborales que un individuo razonablemente cree que existen y que son una violación de la Ley; (D) Participar en una actividad que el empleador u otra entidad cubierta perciba como oposición a la discriminación, se haya o no pretendido así por el individuo que expresa la oposición; o (E) Contactar, comunicarse o participar en el procedimiento de una agencia local de derechos humanos o civiles respecto a discriminación laboral basada en una base enumerada en la Ley.”)