Si tiene 40 años o más, a su empleador le está prohibido discriminarlo por su edad. La discriminación por edad para personas de 40 años o más es una violación de las leyes estatales y federales de discriminación laboral.
A continuación, nuestros abogados de empleo laboral de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre demandas por discriminación por edad contra trabajadores de California:
- 1. ¿Es ilegal la discriminación por edad en California?
- 2. ¿Cómo sé si me discriminaron por mi edad?
- 3. ¿Debo presentar una queja por discriminación por edad ante la EEOC?
- 4. ¿Puedo demandar a mi empleador por discriminación por edad en California?
- 5. ¿Cuáles son mis daños en una demanda por discriminación laboral en California?
- 6. ¿Puede mi jefe despedirme por denunciar discriminación por edad?
Si tiene más preguntas después de leer este artículo, le invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. ¿Es ilegal la discriminación por edad en California?
Para cualquier persona de 40 años o más, la discriminación laboral por edad para cualquier persona de 40 años o más es una violación de la Ley de Equidad de Empleo y Vivienda de California (FEHA).1
La discriminación por edad en California solo se aplica a la clase protegida de personas de 40 años o más. La definición de “edad” en el FEHA incluye, “la edad cronológica de cualquier individuo que haya cumplido 40 años”.2
Las uniones y organizaciones laborales también están prohibidas de excluir, expulsar o restringir la membresía a una persona por edad.3 Las prohibiciones de discriminación por edad también se aplican a los programas de capacitación de aprendizaje y a las agencias de empleo.45
Los empleadores y otros pueden tener ideas preconcebidas y estereotipos basados en la edad que hacen generalizaciones sobre las calificaciones, el desempeño laboral, la salud, los hábitos laborales y la productividad de las personas mayores de 40 años. La ley que prohíbe la discriminación por edad en el empleo es para proteger a las personas de 40 años o más con oportunidades basadas en sus habilidades.6
Hay también protecciones especiales para los trabajadores mayores de 40 que firman acuerdos de despido al ser despedidos.
2. ¿Cómo sé si me discriminaron por mi edad?
La discriminación puede tomar muchas formas. Para la mayoría de los empleados, ser despedido o despedido por su edad es el tipo más dañino de discriminación. Sin embargo, cualquier acción adversa o ilegal contra un empleado puede ser una forma de discriminación.
La discriminación por edad se establece demostrando que la edad de un solicitante de empleo mayor de 40 años o la edad de un empleado mayor de 40 años se consideró en la negación de un beneficio laboral. 7 Los beneficios laborales denegados en ejemplos de discriminación por edad incluyen:
- Terminación
- Fallo en promover
- Degradación
- Reducción de salario
- Negado un entorno laboral libre de discriminación
- Despidos
- Negado el pago igual en violación de La Ley de Pago Igual de California
- Negado una promoción
- Negado la reincorporación
- Forzado a renunciar
- Forzado a transferir
- Negado el permiso médico
Los empleadores no pueden decir directamente a un empleado que lo están despediendo o negando una promoción por su edad. Hay una serie de señales de que un empleado está siendo discriminado por su edad. Esto incluye:
- Despido de empleados que llevan más tiempo con la empresa
- Despido de empleados con salarios más altos
- Hacer que los trabajadores más mayores realicen ciertas tareas
- Bromas o comentarios sobre la edad de un empleado
- Cambios repentinos en las revisiones del desempeño laboral
- Promover una cultura corporativa “joven”
- Represalias contra un empleado por denunciar la discriminación contra los empleados mayores
- Forzar la jubilación de los empleados mayores
Salarios más altos para los empleados mayores
Los empleados mayores que han trabajado con una empresa durante mucho tiempo pueden tener un salario más alto que los empleados más jóvenes. Una empresa puede afirmar que los empleados mejor pagados están siendo “despedidos” como una forma para que la empresa ahorre dinero. Sin embargo, el uso del salario como base para diferenciar entre empleados puede ser discriminación por edad si afecta adversamente a los trabajadores mayores como grupo. 8
Jubilación obligatoria
En general, la FEHA prohíbe los planes de jubilación con edad de jubilación obligatoria. 9
Sin embargo, hay ciertas excepciones que permiten la jubilación obligatoria. 10 Esto incluye:
- Médicos de 70 años o más que estén empleados por una corporación médica profesional que prevea la jubilación obligatoria.
- Empleados de 65 años o más que hayan estado empleados en un puesto ejecutivo o de toma de decisiones de alto nivel durante los dos años anteriores, siempre que el empleado tenga derecho a recibir un beneficio de jubilación anual inmediato, calificado e inembargable de parte del empleador.
Reclutamiento de trabajadores jóvenes
Los empleadores generalmente son conscientes de que está prohibido rechazar a los solicitantes porque tengan 40 años o más. Sin embargo, algunos empleadores pueden seleccionar y contratar a los solicitantes a través de programas de reclutamiento con escuelas secundarias o universidades como una forma de evitar considerar a los trabajadores mayores.
Los empleadores pueden participar en programas de reclutamiento establecidos en escuelas, colegios y universidades. Los empleadores también pueden participar en programas de contratación temporal dirigidos a los trabajadores jóvenes. Sin embargo, el uso exclusivo de tales programas de selección puede considerarse discriminación por edad si se utilizan para evadir las leyes de discriminación por edad. 11
Solicitud de edad en las solicitudes de empleo
No es ilegal que un empleador solicite la edad o la fecha de nacimiento de un solicitante. Sin embargo, es ilegal utilizar una solicitud o consulta pre-empleo para rechazar a un solicitante porque tenga 40 años o más. 12
Bromas sobre la edad
Los empleadores y los compañeros de trabajo pueden hacer bromas sobre los trabajadores mayores. A los trabajadores mayores se les puede tratar como si fueran demasiado sensibles y se les puede decir que “es solo una broma”. Sin embargo, los comentarios relacionados con la edad pueden ser una indicación de que los empleadores no toman en serio las reclamaciones de discriminación por edad. Esto también podría tener el efecto de desalentar a los trabajadores mayores a denunciar la discriminación por edad.
Factores no relacionados con la edad
Algunas condiciones de trabajo, prácticas de contratación y políticas de la empresa pueden ser discriminatorias para los empleados mayores, incluso si no se basan en la edad. Las prácticas laborales que tienen un impacto desproporcionado en los trabajadores mayores pueden considerarse discriminatorias.
Por ejemplo, una empresa puede tener una política que prohíba a los empleados teñirse el cabello de color rosa brillante porque el color del cabello no es un área protegida para la discriminación laboral. (A partir de 2020, los estilos del cabello son un área protegida – Proyecto de ley 188 (2019).) Sin embargo, una política de la empresa que diga que los empleados no pueden tener el cabello gris puede ser discriminatoria. Los trabajadores mayores tienen más probabilidades de tener el cabello gris, y una política de la empresa en contra del cabello gris puede afectar desproporcionadamente a los trabajadores mayores.
La discriminación por edad está en contra de la ley tanto de California como de la federal.
3. ¿Debo presentar una queja por discriminación por edad ante la EEOC o CRD?
La discriminación por edad es una violación de la ley estatal de California y de la ley federal. La Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo (EEOC) hace cumplir las leyes federales de discriminación por edad, incluida la Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA). Los casos de discriminación por edad generalmente requieren agotar los recursos administrativos antes de que el individuo pueda presentar una demanda contra el empleador.
Puede ser más beneficioso para los trabajadores mayores llevar su caso al Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) o presentar su reclamo en los tribunales de California. Las leyes estatales antidiscriminación de California generalmente brindan protecciones más amplias que la ley federal y se aplican a más empleadores.13
Su abogado de discriminación por edad puede presentar una queja ante el CRD y obtener un aviso de derecho inmediato para demandar sin esperar el proceso administrativo primero. Hable con su abogado de discriminación laboral de California si tiene alguna pregunta sobre dónde debe presentar su reclamo.
Puede presentar su queja directamente con el CRD. En la mayoría de los casos de discriminación por edad, tiene tres años para contactar al CRD y presentar una Consulta Previa a la Queja. La queja se puede presentar en línea, por teléfono o utilizando el formulario del sitio web del CRD. La consulta previa a la queja iniciará una entrevista de admisión con el CRD y ayudará a determinar si se puede aceptar una queja para su investigación.
Un investigador se comunicará con el individuo dentro de los 60 días y repasará los detalles de la consulta. Si el representante del CRD determina que no se puede aceptar una queja, el asunto será desestimado y el individuo tendrá el derecho inmediato de demandar a su empleador en los tribunales. Si el representante acepta la consulta previa a la queja, se preparará una queja para su firma y se entregará al empleador, y se puede presentar simultáneamente con la EEOC.
Después de que el empleador responda a la queja, el CRD revisará la respuesta. En muchos casos, el CRD ofrecerá servicios de resolución de disputas, que proporciona una forma para que el empleado y el empleador negocien una resolución a la queja. Si la queja no se puede resolver a través de las negociaciones, el CRD iniciará una investigación.
Una investigación de discriminación por edad determinará si hubo una violación de la ley de California. Si la investigación determina que hubo una violación, el caso pasará a la División Legal del CRD. Si no hay violación, el caso se cerrará. Después de que el caso se cierre, el empleado tiene el derecho inmediato de llevar su caso a los tribunales.
La División Legal de CRD requiere que las partes pasen por mediación. La mediación es un tipo de resolución alternativa de disputas en la que un mediador neutral ayuda a las partes a llegar a una solución mutuamente acordada. Un beneficio de la mediación es que permite al empleador y al empleado llegar a su propia forma de resolver la disputa, sin dejarlo todo en manos de un juez para decidir el resultado.
Si las partes no pueden resolver la disputa mediante la mediación, el CRD podría presentar una demanda en nombre del empleado contra el empleador. Si el CRD no persigue la reclamación, cerrará la investigación y el empleado tiene el derecho inmediato de presentar una demanda contra el empleador.
Si el empleado gana su caso contra el empleador, el empleador puede tener que pagar los honorarios legales y los costos de la corte del empleado.16
6. ¿Mi jefe me puede despedir por denunciar discriminación por edad?
Los trabajadores de California no pueden ser objeto de represalias por oponerse a la discriminación en el lugar de trabajo.17 La FEHA protege a los empleados que son objeto de represalias por:
- Oponerse al acoso laboral
- Oponerse a la discriminación por edad contra otros empleados
- Denunciar discriminación por edad
- Ayudar con las investigaciones de la CRD o las consultas gubernamentales
- Presentar una reclamación por acoso o discriminación
Un empleador no puede tomar medidas de represalia, incluido el despido, contra un empleado por citar violaciones de la FEHA o presentar una demanda por discriminación por edad.18 Despedir a un empleado por presentar una reclamación por salarios no pagados se considera “despido injustificado”.
Si un empleador se venga de un empleado por denunciar violaciones de la FEHA, el empleado puede presentar una queja ante la CRD o presentar una demanda contra el empleador por represalias o despido injustificado.
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Para preguntas y consejos legales sobre las leyes de discriminación por edad de California, represalias o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros hábiles abogados laborales de California, no dude en comunicarse con nosotros en Shouse Law Group.
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Descargo de responsabilidad: Los resultados pasados no son una garantía de resultados futuros.
Referencias legales:
- Ley de Equidad Laboral y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (a) Para un empleador, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, negarse a contratar o emplear a la persona o negarse a seleccionar a la persona para un programa de capacitación que conduzca al empleo, o excluir o despedir a la persona del empleo o de un programa de capacitación que conduzca al empleo, o discriminar a la persona en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo.”) También vea el Acta Federal de Discriminación por Edad en el Empleo en eeoc.gov.
- Ley de Equidad Laboral y Vivienda 12926 — Definiciones. (“(b) “Edad” se refiere a la edad cronológica de cualquier individuo que haya alcanzado su 40º cumpleaños.”)
- Ley de Equidad Laboral y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (b) Para una organización laboral, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de cualquier persona, excluir, expulsar o restringir de su membresía a la persona, o proporcionar solo membresía de segunda clase o segregada o discriminar de cualquier manera contra cualquiera de sus miembros o contra cualquier empleador o contra cualquier persona empleada por un empleador.”)
- Ley de Equidad Laboral y Vivienda 12940 — Prácticas ilegales. (“Es una práctica laboral ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: (c) Para cualquier persona, discriminar contra cualquier persona en la selección, terminación, capacitación u otros términos o tratamiento de esa persona en cualquier programa de capacitación de aprendices, cualquier otro programa de capacitación que conduzca al empleo, una pasantía no remunerada o otro programa de duración limitada para proporcionar experiencia laboral no remunerada para esa persona debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano de la persona discriminada.”)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) … Los tribunales superiores del Estado de California tendrán jurisdicción sobre esas acciones, y la persona agraviada podrá presentar demandas en estos tribunales. Una acción puede presentarse en cualquier condado del estado en el que se presuma que se cometió la práctica ilegal, en el condado en el que se mantienen y administran los registros relevantes a la práctica, o en el condado en el que la persona agraviada habría trabajado o habría tenido acceso a la atención pública, pero si el demandado no se encuentra en ninguno de estos condados, una acción puede presentarse en el condado de residencia o oficina principal del demandado.”)
- Ley de Empleo y Vivienda Justa 12965 — Prácticas Ilegales. (“(b) … En las acciones civiles presentadas en virtud de esta sección, el tribunal, a su discreción, puede otorgar al partido vencedor, incluido el departamento, honorarios y costos razonables de abogado, incluidos los honorarios de testigos expertos.”)
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones FEHA despido / represalias. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, salvo que se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (h) Para cualquier empleador, organización laboral, agencia de empleo o persona para despedir, expulsar o discriminar de otra manera a cualquier persona porque la persona se haya opuesto a cualquier práctica prohibida en esta parte o porque la persona haya presentado una queja, haya declarado o haya ayudado en cualquier procedimiento bajo esta parte.”)
- Código de Regulaciones de California (CCR) tit. 2, § 11021. (“a) FEHA Represalias en general. Es ilegal para un empleador u otra entidad cubierta degradar, suspender, reducir, no contratar o considerar para contratar, no dar consideración igual al tomar decisiones de empleo, no tratar imparcialmente en el contexto de cualquier recomendación para un empleo posterior que el empleador u otra entidad cubierta pueda hacer, afectar adversamente las condiciones de trabajo o negar cualquier beneficio de empleo a un individuo porque ese individuo se haya opuesto a prácticas prohibidas por la Ley o haya presentado una queja, haya declarado, haya ayudado o haya participado de alguna manera en una investigación, procedimiento o audiencia realizada por el Consejo o el Departamento o su personal. (1) La oposición a prácticas prohibidas por la Ley incluye, pero no se limita a: (A) Buscar el consejo del Departamento o del Consejo, ya sea que se presente una queja o no, y si se presenta una queja, ya sea que la queja se sostenga finalmente o no; (B) Ayudar o aconsejar a cualquier persona para buscar el consejo del Departamento o del Consejo, ya sea que se presente una queja o no, y si se presenta una queja, ya sea que la queja se sostenga finalmente o no; (C) Oponerse a prácticas de empleo que un individuo razonablemente crea que existen y cree que son una violación de la Ley; (D) Participar en una actividad que el empleador u otra entidad cubierta perciba como oposición a la discriminación, ya sea que el individuo expresando la oposición lo haya pretendido o no; o (E) Contactar, comunicarse con o participar en el procedimiento de una agencia local de derechos humanos o derechos civiles con respecto a la discriminación en una base enumerada en la Ley.”)