El acoso en el lugar de trabajo por motivos de origen nacional o ascendencia está estrictamente prohibido por la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (“FEHA”).1 El acoso por motivos de origen nacional incluye acoso por:
- nacionalidad,
- acento,
- etnia, o
- aparentar ser de una parte particular del mundo (incluso si en realidad no lo es).
El acoso en el lugar de trabajo por motivos de origen nacional o ascendencia se considera una categoría de “entorno laboral hostil” de acoso no sexual–que se trata de la misma manera que el acoso sexual bajo la ley laboral de California. 1 2
¿Cuál es la definición legal de acoso en el lugar de trabajo por motivos de origen nacional?
La definición legal de acoso en el lugar de trabajo por motivos de origen nacional bajo la FEHA es:
- Experimentas comportamiento o comentarios no deseados (acoso laboral) en el trabajo;
- Este acoso se basa completa o parcialmente en tu origen nacional o ascendencia; y
- Este acoso es lo suficientemente pervasivo o grave como para alterar las condiciones de empleo y crear un entorno laboral hostil.3
“Origen nacional o ascendencia” puede significar el hecho de que hayas nacido en un país distinto a los Estados Unidos, o el hecho de que tus antepasados hayan nacido en un país en particular.
También puede significar que tus compañeros de trabajo creen que hayas nacido en un país en particular–independientemente de si esa creencia es cierta.
Ejemplo: Si los compañeros de trabajo acosan repetidamente a un colega cuyos padres son de India llamándolo “terrorista” porque creen equivocadamente que es de un país mayoritariamente musulmán del Medio Oriente, eso puede calificar como acoso en el lugar de trabajo por motivos de origen nacional.
El requisito de “pervasivo o grave” es clave para la definición de acoso en el lugar de trabajo por motivos de origen nacional. Las burlas aisladas o los comentarios ocasionales bigotes/insensibles no alcanzan el nivel de acoso en el lugar de trabajo.
En cambio, el comportamiento debe ocurrir con frecuencia o muchas veces, o ser extremadamente abusivo en su naturaleza, lo que generalmente significa que implica humillación grave o una amenaza a su seguridad física. 4 Esta definición de “entorno laboral hostil” se aplica a numerosas otras formas de acoso laboral, incluyendo
- acoso por orientación sexual,
- acoso por discapacidad,
- acoso religioso,
- acoso racial, entre otros.
¿Tengo el derecho de demandar a mi empleador por acoso por origen nacional por parte de un no supervisor?
El acoso laboral por origen nacional o ascendencia por parte de no supervisores está prohibido al igual que el acoso por parte de supervisores. 5 Si usted es acosado por motivos de origen nacional o ascendencia por parte de un supervisor, entonces el empleador es responsable de ese acoso. Sin embargo, si el acoso es por alguien que no sea un supervisor, entonces solo puede demandar exitosamente a su empleador (en lugar del acosador) por acoso laboral por motivos de origen nacional o ascendencia si su empleador se comportó negligentemente. 6 La negligencia con respecto al acoso laboral por origen nacional significa que el empleador debe haber
- sabido del acoso y
- fallado en tomar pasos razonables para prevenir o detener el acoso.
¿Qué puede hacer un empleador para prevenir el acoso por origen nacional en el lugar de trabajo?
La retórica antiinmigrante ha sido más común en nuestro país recientemente. Una mayor posibilidad de acoso laboral por origen nacional (así como de delitos de odio contra inmigrantes) es un resultado natural de esto. Los empleadores que deseen evitar la responsabilidad en una demanda por acoso y que deseen evitar el efecto tóxico en el ánimo de los empleados por el acoso por origen nacional deben ser proactivos para prevenir el acoso.
Nuestros abogados de acoso en California recomiendan los siguientes cinco pasos para prevenir el acoso en base a la nacionalidad, ascendencia y otras categorías protegidas:
- Cree una política escrita contra el acoso;
- Comunique la política anti-acoso a todos los empleados;
- Entrene a los supervisores en la política anti-acoso;
- Publique el cartel del Departamento de Derechos Civiles de California sobre el acoso en un lugar prominente; y
- Distribuya el folleto del Departamento de Derechos Civiles de California sobre el acoso a todos los empleados y supervisores.
Llámenos para obtener ayuda…
Para preguntas sobre el acoso en el lugar de trabajo por nacionalidad/ascendencia bajo la Ley de Equidad y Vivienda de California, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados de trabajo y empleo de California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales de leyes laborales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones [Ley de acoso por origen nacional de California]. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (j) (1) Para un empleador, una organización laboral, una agencia de empleo, un programa de aprendizaje o cualquier programa de entrenamiento que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual, o estado militar y de veterano, para acosar a un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que presta servicios de acuerdo con un contrato.”) Véase, por ejemplo, Rehmani v. Superior Court (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito de Apelaciones, 2012) 204 Cal. App. 4th 945; Serri v. Santa Clara University (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito de Apelaciones, 2014) 226 Cal. App. 4th 830.
- Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047, 1058–59.
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042.
- Igual.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones [Ley de acoso por origen nacional de California], nota al pie 1 anterior.
- Departamento de Servicios de Salud v. Superior Court (2001), 94 Cal. App. 4th 14.