La Ley de Empleo y Vivienda Justa de California (la “FEHA”) establece que los empleados de California tienen derecho a estar libres de acoso en el lugar de trabajo.1 La FEHA prohíbe el “entorno laboral hostil” acoso no sexual, una forma de acoso en el lugar de trabajo que incluye acoso por motivos religiosos.2
Esto significa que los empleados de California que experimentan acoso religioso tienen derecho a tomar medidas–incluyendo demandar a su empleador y/o al acosador.3
¿Cuál es la definición de acoso en el lugar de trabajo por motivos religiosos?
El acoso en el lugar de trabajo por motivos religiosos se encuentra en la categoría de “entorno laboral hostil” acoso en la ley laboral de California. (El acoso de entorno laboral hostil es distinto de la bien conocida forma de acoso sexual conocida como “acoso quid pro quo”.)
La definición legal de acoso religioso de entorno laboral hostil bajo la FEHA es:
- Un empleado experimenta comportamiento o comentarios no deseados en el trabajo;
- Este acoso se basa total o parcialmente en su religión; y
- Este acoso es lo suficientemente pervasivo o severo como para alterar las condiciones de empleo y crear un entorno laboral hostil.4
El requisito de “pervasivo o severo” es clave para la definición de acoso religioso. Las burlas aisladas o los comentarios bigotes/insensibles ocasionales no alcanzan el nivel de acoso en el lugar de trabajo.
En cambio, el comportamiento debe ser repetido/continuo O extremadamente abusivo, involucrando humillación grave o una amenaza para el bienestar físico de la víctima.5
(Esta misma definición de acoso se aplica a numerosas otras formas de acoso no sexual, incluyendo acoso por orientación sexual, raza, origen nacional, discapacidad, etc.)
Cualquiera puede cometer acoso laboral hostil por motivos religiosos. No es necesario que un supervisor esté involucrado.
¿Tiene que cometerse o aprobarse el acoso religioso por parte de un supervisor?
Cualquiera puede cometer acoso laboral hostil por motivos religiosos. No es necesario que un supervisor esté involucrado.6
Sin embargo, un empleado solo puede demandar exitosamente a un empleador (en lugar del acosador) por acoso basado en la religión si el empleador actúa negligentemente con respecto al acoso. En la mayoría de los casos, esto significa que un empleador o supervisor debe haber sabido del acoso y no haber tomado medidas razonables para prevenirlo o detenerlo.7
¿Cuál es la diferencia entre el acoso religioso y la discriminación religiosa bajo la FEHA?
El acoso y la discriminación pueden ser difíciles de distinguir–especialmente ya que a veces ocurren juntos.
El acoso religioso ocurre cuando alguien en el lugar de trabajo maltrata a otra persona por su religión, de una manera que está fuera de la descripción del trabajo de la persona que comete el acoso.8
Un ejemplo sería un compañero de trabajo que constantemente hace comentarios despectivos sobre las creencias religiosas de otra persona. Hacer tales comentarios no es una parte esencial del trabajo de esa persona; por lo tanto, es acoso religioso.
Por otro lado, la discriminación laboral por motivos religiosos ocurre cuando un empleador o supervisor trata a diferentes empleados de manera diferente debido a su religión mientras realiza actos que SÍ son parte de la descripción del trabajo de esa persona.9
Un ejemplo aquí sería un supervisor que sistemáticamente otorgaba promociones a los empleados cristianos pero negaba tales promociones a los empleados judíos y musulmanes. Decidir a quién promocionar es parte de las tareas del supervisor, pero está realizando esas tareas de manera discriminatoria.
¿Las leyes de acoso religioso se aplican a las iglesias y otras organizaciones religiosas?
La Ley de Empleo y Vivienda Justa de California especifica que las leyes de acoso laboral no se aplican a las asociaciones y corporaciones religiosas sin fines de lucro.10
Esto significa que los empleados de grupos religiosos en la mayoría de los casos no pueden demandar a sus empleadores por acoso basado en la religión o discriminación religiosa, por así decirlo. Las únicas excepciones son:
- Los empleados de organizaciones de atención médica administradas por corporaciones religiosas, si las tareas del empleado no son de naturaleza religiosa y la organización proporciona atención médica que no está restringida a miembros de una religión en particular; y
- Los empleados de escuelas religiosas (estas escuelas están autorizadas para limitar la contratación y las promociones a personas de una religión en particular, pero no están permitidas para participar en acoso religioso u otras formas de discriminación).11
Llámenos para obtener ayuda…
Para preguntas sobre el acoso por motivos religiosos bajo la Ley de Equidad de Empleo y Vivienda de California, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados de trabajo y empleo de California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas locales de derecho laboral en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones [Ley californiana de acoso religioso]. (“Es una práctica de empleo ilegal, a menos que se base en una calificación ocupacional legítima, o, excepto cuando se base en regulaciones de seguridad aplicables establecidas por los Estados Unidos o el Estado de California: . . . (j) (1) Para un empleador, organización laboral, agencia de empleo, programa de capacitación de aprendices o cualquier programa de capacitación que conduzca al empleo, o cualquier otra persona, debido a la raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, condición médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad, orientación sexual o estado militar y de veterano, acosar a un empleado, un solicitante, un pasante no remunerado o voluntario, o una persona que preste servicios de acuerdo con un contrato.”)
- Igual.
- Código de Gobierno 12965 GC — Acción civil en nombre del departamento; queja de grupo o clase; alivio; suspensión del plazo de prescripción [demandas por acoso religioso].
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1042.
- Igual.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones [Ley californiana de acoso religioso], nota al pie 1 anterior.
- Department of Health Services v. Superior Court (2001), 94 Cal. App. 4th 14.
- Serri v. Santa Clara University (2014) 226 Cal.App.4th 830, 869-70.
- Igual.
- Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones [Ley californiana de acoso religioso]. (“(j) . . . (4) . . . (B) No obstante el subinciso (A), para los fines de esta subdivisión, “empleador” no incluye a una asociación religiosa o corporación no organizada para fines de lucro, excepto según lo dispuesto en el artículo 12926.2.”)
- Código de Gobierno 12926.2 GC — Empleadores religiosos y ley californiana de acoso / discriminación.