
En California, hay cuatro tipos principales de acoso, cada uno con su propia definición legal:
- acoso civil,
- acecho,
- acoso sexual, y
- acoso laboral.
En términos generales, cada uno de estos implica conducta no deseada que es grave o generalizada. Algunas conductas pueden encajar en más de un tipo de acoso. El acoso incluso puede constituir un delito penal.
En este artículo, respondo preguntas frecuentes sobre las leyes de acoso en California. Además, escuche nuestro informativo podcast:
¿Cuál es la definición de acoso en California?
Generalmente, la definición de acoso en California es conducta
- que no es deseada y
- que es grave o generalizada.
Sin embargo, hay 4 tipos específicos de acoso reconocidos por la ley. Cada uno tiene su propia definición legal de lo que constituye acoso.
Los cuatro tipos de acoso son:
- acoso civil,
- acecho,
- acoso sexual en el lugar de trabajo, y
- acoso no sexual en el lugar de trabajo.
Dependiendo de las circunstancias, el comportamiento acosador puede llegar al nivel de un delito penal.
Las personas que han sido acusadas de acosar a alguien más o que creen haber sufrido acoso deberían considerar seriamente consultar con un abogado, ya que puede haber responsabilidad civil e incluso penal.

Ley de Acoso Civil
La ley de acoso civil de California, sección 527.6 del Código de Procedimiento Civil de California, tiene su propia definición legal de acoso. Según esta ley, el acoso es cualquiera de los siguientes:
- violencia ilegal, como:
- asalto (Código Penal 240 PC),
- agresión (Código Penal 242 PC), o
- acecho (Código Penal 646.9 PC);
- una amenaza creíble de violencia, o
- un curso de conducta que:
- es consciente y voluntaria,
- está dirigida a una persona específica,
- altera seriamente, molesta o acosa a esa persona,
- no tiene un propósito legítimo,
- causaría a una persona razonable un estrés emocional sustancial, y
- de hecho causa un estrés emocional sustancial a la persona.1
Una amenaza creíble de violencia es cualquier declaración o conducta consciente y voluntaria que pondría a una persona razonable en temor por
- su seguridad, o
- la seguridad de su familia.
También debe no tener un propósito legítimo.2
Un curso de conducta es una serie o patrón de actos durante un período de tiempo que muestra la intención de acosar a alguien. El período de tiempo puede ser corto o largo. Esos actos pueden incluir:
- seguir o acechar a alguien,
- hacer llamadas telefónicas acosadoras, o
- enviar mensajes acosadores, ya sea por correo electrónico, mensajes de texto, redes sociales o de cualquier otra manera.3
Sin embargo, las actividades protegidas constitucionalmente, como el discurso político, no están incluidas.4 La ley tampoco se aplica a relaciones cercanas. Estas generalmente entran en las leyes de violencia doméstica o acecho.
Las víctimas de conductas que entran dentro de esta definición legal de acoso pueden solicitar una orden de restricción temporal (TRO). Esta orden exige que el sujeto detenga la conducta acosadora. Si el sujeto de la TRO continúa acosando a la víctima, puede constituir el delito de violación de una orden de restricción (Código Penal 273.6 PC).
Acecho
La ley de California contra el acecho tiene su propia definición legal de acoso. Según la ley estatal, el acecho tiene 2 elementos:
- el acusado acosó maliciosa y voluntariamente o siguió repetidamente a otra persona, y
- el acusado hizo una amenaza creíble con la intención de poner a la otra persona en temor razonable por su seguridad, o por la seguridad de sus familiares inmediatos.5
Para constituir acoso bajo la ley de acecho, debe haber un curso de conducta. Esto requiere dos o más actos que indiquen un propósito continuo.6 El curso de conducta no debe tener un propósito legítimo.7
Para constituir acoso, el curso de conducta debe estar dirigido a una persona específica y debe:
- molestar,
- alarmar,
- atormentar, o
- terrorizar seriamente a esa persona.8
El acecho es un delito en California. En algunos casos, puede ser un delito grave que conlleva más de un año de prisión.
Acoso Sexual y Ambientes Laborales Hostiles
Bajo la ley federal de empleo y la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), el acoso sexual tiene su propia definición legal de lo que constituye acoso.
En este contexto, el acoso sexual puede tomar 2 formas:
El acoso sexual quid pro quo ocurre cuando un supervisor exige favores sexuales a cambio de un beneficio laboral.10
Hay cinco elementos para establecer una demanda por acoso sexual quid pro quo:
- la víctima trabajó para el acusado, solicitó un empleo con el acusado, o prestó servicios al acusado,
- un supervisor u otro agente del acusado hizo avances sexuales no deseados u otra conducta,
- una condición laboral favorable se condicionó a esos avances sexuales, ya sea por palabras o insinuaciones,
- el trabajador fue perjudicado por el acoso, y
- las acciones del supervisor fueron un factor sustancial en ese perjuicio.11
El comportamiento no deseado también puede violar las leyes de acoso sexual si crea un ambiente laboral hostil. Esto puede ocurrir si:
- un trabajador recibe avances sexuales no deseados, comentarios despectivos, insultos o conductas lascivas,
- esos actos no deseados se basan en su sexo, y
- los actos son lo suficientemente graves o generalizados para alterar las condiciones de empleo.12
En muchos casos, el acoso debe ocurrir repetidamente para ser lo suficientemente generalizado. Sin embargo, incidentes aislados de conducta grave, como agresión sexual en el lugar de trabajo, pueden ser suficientes.
Las víctimas de acoso laboral pueden presentar una demanda por discriminación contra su empleador y contra el supervisor o compañero acosador.
Acoso Laboral No Sexual
El acoso laboral no tiene que ser de naturaleza sexual. La definición legal de acoso laboral en el estado de California también cubre:
- raza,
- religión,
- origen nacional,
- orientación sexual,
- identidad o expresión de género,
- condiciones médicas,
- discapacidad,
- edad,
- estatus de veterano, y
- otros rasgos protegidos.13
Para ser acoso no sexual, la conducta aún debe constituir un quid pro quo o crear un ambiente laboral hostil. La gran mayoría de estos casos de acoso no sexual involucran ambientes laborales hostiles.
¿Cuáles son las penas por acoso?
Las penas por acoso dependen del contexto. En algunos casos, puede ser un delito. En otros, el acosador puede ser demandado y tener que pagar daños monetarios. En el lugar de trabajo, también se puede demandar al empleador.
Los acusados que acosen a alguien más bajo la definición proporcionada por la ley de acoso civil de California pueden ser sujetos a una orden de restricción. Estas son órdenes judiciales que prohíben al sujeto acosar a la presunta víctima. A menudo requieren que el sujeto:
- se mantenga alejado de la parte protegida,
- no se comunique con la parte protegida, y
- no se acerque al lugar de trabajo, hogar o escuela de la parte protegida.
También puede requerir que el sujeto entregue cualquier arma de fuego en su posesión. Otros términos y condiciones son comunes también.
Una orden de restricción por acoso civil puede durar hasta 5 años.14
Si el sujeto viola la orden de restricción, es un delito. Generalmente, es un delito menor que conlleva hasta:
- $10,000 en multas, y/o
- 1 año en la cárcel del condado.15
Sin embargo, la infracción se convierte en un delito oscilante si:
- es la segunda infracción del sujeto, y
- involucra un acto de violencia.16
Los fiscales tienen discreción para procesar los delitos oscilantes como delitos menores o graves. Si se procesa como delito grave, una condena conlleva hasta:
- $10,000 en multas, y/o
- 3 años en prisión estatal.
Bajo la ley de California, el acecho también se penaliza como delito. Al igual que ciertas violaciones de una orden de restricción, el acecho también es un delito oscilante.
Si los fiscales procesan cargos por delito menor, una condena conlleva hasta:
- $1,000 en multas,
- 1 año en la cárcel del condado, y/o
- libertad condicional por delito menor (sumaria).17
Si se presenta como delito grave, las penas por condena aumentan a:
- $1,000 en multas,
- 5 años en prisión estatal, y/o
- libertad condicional por delito grave (formal).18
El acecho siempre se procesa como delito grave si:
- el acto de acecho también violó una orden de restricción o protección, o
- el acusado tiene una condena previa por acecho, incluso si las presuntas víctimas no fueron la misma persona.19
Para el acoso laboral, ya sea sexual o no, las penas son civiles: La víctima puede presentar una demanda por acoso contra su acosador, así como contra el empleador. Estas demandas por acoso exigirían compensación por las pérdidas de la víctima. En algunos casos, pueden recuperar daños punitivos si el empleador, por ejemplo, fomentó la conducta o no proporcionó capacitación sobre acoso sexual.
¿Qué debo hacer si soy víctima de acoso?
Si usted es víctima de acoso, es crucial tomar las medidas adecuadas para protegerse y buscar remedios legales:
- Documente el acoso: Mantenga un registro detallado de cada incidente, incluyendo fechas, horas, lugares y descripciones. Si es posible, reúna y preserve cualquier evidencia de apoyo como correos electrónicos, mensajes de texto o fotografías que puedan ayudar a establecer un patrón de acoso.
- Reporte el acoso: Si experimenta acoso laboral, notifique a su empleador o al departamento de recursos humanos conforme a las políticas de su empresa. Para casos de acoso civil o acecho, contacte a la agencia local de aplicación de la ley para presentar un informe policial.
- Consulte con un abogado: Aquí en Shouse Law Group, puedo brindarle asesoría personalizada basada en mi experiencia, guiarlo a través del proceso legal y ayudar a proteger sus derechos. También puedo ayudarle a determinar si tiene fundamentos para una demanda civil contra el acosador o el empleador, y ayudarle a buscar compensación por los daños que haya sufrido.
- Busque apoyo: Enfrentar el acoso puede ser emocionalmente desafiante. Acuda a amigos, familiares o grupos de apoyo que puedan brindarle comprensión, empatía y ánimo durante este momento difícil. Además, considere buscar consejería o terapia para ayudar a procesar sus emociones y desarrollar estrategias de afrontamiento.
Recursos Adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Instituto contra el Acoso Laboral – Organización líder dedicada a promulgar leyes contra el acoso laboral.
- Principios y Prioridades Legislativas sobre Acoso Laboral – Llamado de la ACLU a la acción legislativa para terminar con el acoso laboral.
- Información sobre Acoso de la EEOC – Resumen y recursos sobre acoso de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU.
- El Acoso Laboral No Es Insatisfacción del Empleado y Es Diferente del Acoso Escolar – Artículo en el blog Psicología Laboral.
- Right to Be – Movimiento sin fines de lucro para terminar con el acoso en todos los espacios, incluido el trabajo.
Referencias Legales:
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6(b) CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6(b)(2) CCP.
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6(b)(1) CCP.
- Igual.
- Instrucciones al Jurado Penal de California (CALCRIM) No. 1301.
- People v. Norman, 75 Cal.App.4th 1234 (1999).
- CALCRIM No. 1301.
- People v. Norman, supra.
- Ver, por ejemplo, Holmes v. Petrovich Development Co., 191 Cal.App.4th 1047 (2011).
- Ver Mogilefsky v. Superior Court, 20 Cal.App.4th 1409 (1993).
- Instrucciones al Jurado Civil de California (CACI) No. 2520.
- Hughes v. Pair, 46 Cal.4th 1035 (2009).
- Ver Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en 42 USC 2000e-2(a) y Miller v. Department of Corrections, 36 Cal.4th 446 (2005).
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6 CCP.
- Código Penal de California 273.6 PC.
- Igual.
- Código Penal de California 646.9 PC – Acecho.
- Igual.
- Igual.