
Hay cuatro tipos principales de acoso, cada uno con su propio significado según la ley de California:
- acoso civil (fuera del lugar de trabajo),
- acecho,
- acoso sexual, y
- acoso no sexual.
En términos generales, cada uno de estos tipos de acoso implica una conducta no deseada que es grave o generalizada. Algunas conductas pueden encajar en más de un tipo de acoso. El acoso incluso puede constituir un delito penal.

Las víctimas de acoso deberían considerar obtener una orden de restricción para evitar que el presunto acosador se comunique con ellas. Si el presunto acosador viola los términos de la orden de restricción, enfrenta graves sanciones penales que incluyen multas y tiempo en la cárcel o prisión.
Si el acoso alcanza el nivel de un delito, el estado puede presentar cargos por delito menor o delito grave según el caso. Esto también conlleva multas y tiempo en la cárcel o prisión.
Las víctimas de acoso siempre tienen la opción de presentar una demanda contra el acosador en busca de compensación por sus pérdidas, como por dolor y sufrimiento. En situaciones de acoso laboral, las víctimas incluso pueden tener una causa de acción contra su empleador.
En este artículo, abordo cuestiones clave que necesita saber sobre la definición legal de acoso en California, dentro y fuera del lugar de trabajo, incluyendo sanciones y opciones para las víctimas.
1) Acoso Civil
En California, el acoso civil comprende cualquiera de las siguientes situaciones:
- violencia ilegal (como asalto o agresión); o
- una amenaza creíble de violencia (que es cualquier declaración o conducta consciente y voluntaria que pondría a una persona razonable en temor por su seguridad o la seguridad de su familia); o
- un curso de conducta (que es una serie o patrón de actos durante un período corto o largo) que:
- es consciente y voluntario, y
- está dirigido a una persona específica, y
- alarma, molesta o acosa seriamente a esa persona, y
- no tiene un propósito legítimo, y
- causaría a una persona razonable un estrés emocional sustancial, y
- realmente causa un estrés emocional sustancial a la persona.
Ejemplos de acoso civil incluyen hacer llamadas telefónicas repetidas o enviar correos electrónicos, mensajes de texto o mensajes directos amenazantes. Sin embargo, el acoso civil no incluye actividades protegidas constitucionalmente, como el discurso político.
El acoso civil no se aplica a relaciones cercanas: esas situaciones generalmente se rigen por las leyes de violencia doméstica o acecho. El acoso civil también generalmente se aplica a situaciones fuera del lugar de trabajo.1
2) Acecho
Para que una persona sea condenada por el delito de acecho en California, el fiscal debe probar los siguientes dos elementos más allá de toda duda razonable:
- que el acusado acosó maliciosa y voluntariamente o siguió repetidamente a otra persona, y
- que el acusado hizo una amenaza creíble con la intención de poner a la otra persona en un temor razonable por su seguridad, o por la seguridad de sus familiares inmediatos.5
Para cumplir con el elemento de “acoso”, los fiscales deben demostrar que hubo un curso de conducta. Esto son dos o más actos que indican un propósito continuo y que no persiguen un propósito legítimo.7 Además, el curso de conducta debe estar dirigido a una persona específica y molestar, alarmar, atormentar o aterrorizar seriamente a esa persona.
El acecho puede ser un delito menor o un delito grave en California. Si los fiscales persiguen cargos por delito menor, una condena conlleva hasta un año en la cárcel y/o $1,000.
Mientras tanto, las penas por delito grave incluyen cinco años de prisión y hasta $1,000 (o más en algunos casos). El acecho siempre se persigue como un delito grave si:
- el acecho también violó una orden de restricción, o
- el acusado tiene una condena previa por acecho, incluso si las víctimas alegadas no fueron la misma persona.8
3) Acoso Sexual (y Ambientes Laborales Hostiles)
Bajo la ley federal de empleo y la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), el acoso sexual puede tomar dos formas:
El acoso sexual quid pro quo ocurre cuando un supervisor exige favores sexuales a cambio de un beneficio laboral. Hay cinco elementos para establecer una reclamación por acoso sexual quid pro quo:
- la víctima trabajó para el acusado, solicitó un empleo con el acusado o prestó servicios al acusado, y
- un supervisor u otro agente del acusado hizo avances sexuales no deseados u otra conducta, y
- una condición laboral favorable se condicionó a esos avances sexuales, ya sea por palabras o insinuación, y
- el trabajador fue perjudicado por el acoso, y
- las acciones del supervisor fueron un factor sustancial en ese perjuicio.
Mientras tanto, el comportamiento no deseado también puede violar las leyes de acoso sexual si crea un ambiente laboral hostil. Esto puede ocurrir si:
- un trabajador recibe avances sexuales no deseados, comentarios despectivos, insultos o conductas lascivas, y
- esos actos no deseados se basan en su sexo, y
- los actos son lo suficientemente graves o generalizados para alterar las condiciones de empleo.3
En muchos casos, el acoso debe ocurrir repetidamente para ser lo suficientemente generalizado. Sin embargo, incidentes aislados de conducta grave, como agresión sexual en el lugar de trabajo, pueden ser suficientes.
4) Acoso No Sexual en el Lugar de Trabajo
El acoso en el lugar de trabajo no tiene que ser de naturaleza sexual. En California, el acoso también puede basarse en características protegidas, tales como:
- raza,
- religión,
- origen nacional,
- orientación sexual,
- identidad o expresión de género,
- condiciones médicas,
- discapacidad,
- edad,
- estatus de veterano.4
Para ser acoso no sexual, la conducta aún debe constituir un quid pro quo o crear un ambiente laboral hostil, como se discutió en la sección anterior. La gran mayoría de estos casos de acoso no sexual involucran ambientes laborales hostiles.
El acoso conlleva sanciones civiles y/o penales.
Qué Hacer si Eres Víctima de Acoso
Si eres víctima de acoso, es crucial tomar las medidas adecuadas para protegerte y buscar remedios legales:
- Documenta el acoso: Mantén un registro detallado de cada incidente, incluyendo fechas, horas, lugares y descripciones. Si es posible, recopila y conserva cualquier evidencia de apoyo como correos electrónicos, mensajes de texto o fotografías que puedan ayudar a establecer un patrón de acoso.
- Reporta el acoso: Si experimentas acoso en el lugar de trabajo, notifica a tu empleador o al departamento de recursos humanos conforme a las políticas de tu empresa. A partir de 2025, los empleadores incluso pueden solicitar una orden de restricción temporal en nombre de un empleado que está siendo acosado, ya sea que haya violencia involucrada o amenazada o no. También puedes contactar a la agencia local de aplicación de la ley para presentar un informe policial en casos de acoso civil o acecho.
- Consulta con un abogado: Aquí en Shouse Law Group, puedo brindarte asesoría personalizada basada en mi experiencia, guiarte a través del proceso legal y ayudarte a proteger tus derechos. También puedo asistirte para determinar si tienes fundamentos para una demanda civil contra el acosador o el empleador, y ayudarte a buscar compensación por los daños que hayas sufrido.
- Busca apoyo: Enfrentar el acoso puede ser emocionalmente desafiante. Acude a amigos, familiares o grupos de apoyo que puedan brindarte comprensión, empatía y ánimo durante este momento difícil. Además, considera buscar consejería o terapia para ayudarte a procesar tus emociones y desarrollar estrategias de afrontamiento.
Las víctimas de acoso en el lugar de trabajo pueden demandar a sus empleadores.
Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son las sanciones por violar una orden de restricción?
Violar una orden de restricción (Código Penal 273.6 PC) generalmente es un delito menor que conlleva hasta un año en la cárcel del condado y una multa de hasta $1,000. Sin embargo, si la violación causa lesiones físicas o es una segunda ofensa, puede ser acusado como un delito grave “wobbler”, castigable con hasta tres años en prisión estatal.
¿Cuál es la diferencia entre “acoso civil” y “violencia doméstica”?
La principal diferencia es tu relación con el acosador. Las leyes de violencia doméstica se aplican si eres abusado por una pareja íntima (cónyuge, pareja de citas) o un familiar cercano. Las leyes de acoso civil se aplican a todos los demás, como vecinos, compañeros de cuarto, compañeros de trabajo o desconocidos.
¿El acoso en línea cuenta como acoso?
Sí. El “ciberacecho” o acosar a alguien por texto, correo electrónico o redes sociales es ilegal bajo el Código Penal de California 646.9. Si la comunicación electrónica implica una amenaza creíble que te hace temer por tu seguridad, puede ser procesada como un delito grave.
¿Cuánto dura una orden de restricción por acoso?
Una orden de restricción por acoso civil puede emitirse por hasta cinco años. Antes de que expire, puedes solicitar renovarla por otros cinco años (o incluso de forma permanente) si aún temes por tu seguridad.
¿Puedo demandar a mi empleador por acoso por parte de un cliente?
Potencialmente, sí. Bajo la “Ley de Empleo Justo y Vivienda” (FEHA) de California, los empleadores pueden ser responsables si sabían (o deberían haber sabido) que un no empleado (como un cliente o proveedor) te estaba acosando y no tomaron medidas correctivas inmediatas y apropiadas.
Recursos Adicionales
Para más información, consulta lo siguiente:
- Instituto contra el Acoso Laboral – Organización líder dedicada a promulgar leyes contra el acoso laboral.
- Principios y Prioridades Legislativas sobre Acoso Laboral – Llamado de la ACLU a la acción legislativa para acabar con el acoso laboral.
- Información sobre Acoso de la EEOC – Resumen y recursos sobre acoso de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU.
- Right to Be – Movimiento sin fines de lucro para acabar con el acoso en todos los espacios, incluyendo el trabajo.
Referencias Legales:
- Código de Procedimiento Civil de California 527.6 CCP.
- Instrucciones para Jurados Penales de California (CALCRIM) No. 1301. People v. Norman (1999) 75 Cal.App.4th 1234.
- Ver, por ejemplo, Holmes v. Petrovich Development Co. (2011) 191 Cal.App.4th 1047. Ver también Carranza v. City of Los Angeles (Cal. Ct. App. 2025) No. B327196 (no es necesario presenciar personalmente el acoso para que sea ilegal. Si te enteras de que compañeros de trabajo están circulando material ofensivo sobre ti aunque te lo oculten directamente, este conocimiento “de segunda mano” aún puede crear un ambiente laboral hostil accionable.) Ver Mogilefsky v. Superior Court (1993) 20 Cal.App.4th 1409. Instrucciones para Jurados Civiles de California (CACI) No. 2520. Hughes v. Pair, 46 Cal.4th 1035 (2009).
- Ver Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 en 42 USC 2000e-2(a) y Miller v. Department of Corrections, 36 Cal.4th 446 (2005).