En California, la policía puede arrestarte por cometer un delito con o sin una orden judicial.
Si te arrestan sin una orden judicial, es muy probable que sea porque supuestamente cometiste un delito en presencia de un oficial (un DUI, por ejemplo).
Si un oficial sospecha que cometiste un delito (por ejemplo, tras una investigación), el oficial puede acudir a un juez y solicitar que se emita una orden de arresto.
¿Sabes o crees que tienes una orden de arresto activa en California? Si es así, contáctanos de inmediato y consulta nuestra página sobre cómo realizar una búsqueda de órdenes. Podemos determinar
- si existe una orden,
- para qué es, y
- el monto de la fianza.
A veces podemos llevarte directamente a la corte y lograr que se anule la orden de arresto sin que tengas que pasar tiempo en la cárcel.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en California discuten los siguientes temas sobre las órdenes de arresto.
- 1. ¿Qué son las órdenes de arresto?
- 2. ¿Quién las emite?
- 3. ¿Tengo una?
- 4. Reglas de arresto
- 5. Si estás fuera del estado
- 6. Fianza
- 7. Prevención de órdenes
- 8. Impugnación de órdenes
- 9. Otras órdenes
- Recursos adicionales
1. ¿Qué son las órdenes de arresto?
Una orden de arresto en California autoriza a los agentes del orden a arrestarte y detenerte si sospechan que cometiste un delito fuera de la presencia de un oficial.
Los jueces emiten órdenes de arresto basándose en:
- evidencia presentada por un oficial de paz y/o un Fiscal del Distrito, o
- tras una acusación de un gran jurado.
Para ser válida, una orden de arresto en California debe incluir:
- tu nombre,
- el delito del que se te acusa,
- la fecha de emisión,
- la ciudad o condado donde se emitió,
- la firma y el título del juez, y
- el nombre del tribunal.1
Una orden de arresto autoriza a la policía a arrestar a sospechosos criminales.
2. ¿Quién las emite?
Los jueces de California emiten órdenes de arresto de dos maneras: 1) Tras una declaración o 2) Tras una acusación de gran jurado.
1) Tras una Declaración
Los jueces pueden emitir órdenes de arresto basándose en la declaración de un oficial y/o Fiscal del Distrito, quienes deben demostrar “causa probable” de que cometiste un delito.6 “Causa probable” significa que existe una creencia razonable de que se está cometiendo una actividad criminal.
Ten en cuenta que la mayoría de las órdenes de arresto se emiten después de que los fiscales presentan cargos. Una orden de arresto emitida antes de presentar cargos se denomina orden Ramey.
2) Tras una Acusación de Gran Jurado
Los jueces pueden emitir una orden de arresto después de que un gran jurado te acuse al encontrar causa probable para creer que cometiste el delito alegado. La mayoría de los casos no involucran gran jurados.2
3. ¿Tengo una?
Para verificar si un juez de California ha emitido una orden de arresto en tu contra, puedes consultar:
- el sitio web del sheriff local,
- el sitio web del tribunal local, o
- el sitio web del Tribunal Superior de California.
También puedes realizar una verificación de antecedentes penales para ver si hay una orden pendiente.
Además, siempre puedes consultar con un abogado de defensa criminal. No solo realizamos búsquedas de órdenes, sino que también te asesoramos sobre la mejor manera de manejar la orden si existe.
La policía no necesita mostrarte una copia de la orden de arresto si te arrestan.
4. Reglas de arresto
Cuando un juez emite una orden de arresto en California, la policía debe ejecutarla. Esta sección analiza las muchas reglas que la policía debe cumplir al realizar arrestos.
Arrestos en una Residencia
Si la policía tiene una orden de arresto en tu contra, probablemente intentarán arrestarte en tu casa. Si te niegas a abrir la puerta después de anunciar su presencia, pueden forzar la entrada siempre que tengan causa probable para creer que estás dentro.
Si la policía intenta arrestar a un invitado en tu casa, deben tener una orden de registro a menos que aplique una excepción legal.3
Una Copia de la Orden
Los oficiales que ejecutan una orden de arresto no tienen que tener una copia física de la misma siempre que hayan sido informados sobre ella.4 Un ejemplo es cuando un oficial te detiene por una infracción de tránsito y, tras revisar tu licencia de conducir, descubre que tienes una orden pendiente.
Una Citación en Lugar del Arresto
Si se sospecha que cometiste un delito, a veces un fiscal te citará a la corte en lugar de arrestarte. Esto significa que te entregan o envían por correo una notificación para que te presentes en la corte en una fecha futura.
Las citaciones en lugar del arresto son más comunes en casos donde no tienes órdenes pendientes, y solo se te acusa de delitos menores o delitos graves no violentos.5
“Citar y Liberar”
La mayoría de los delitos menores entran en la categoría de “citar y liberar“. Esto significa que no te arrestan ni pasas por un proceso formal de fichaje (huellas, fotos, etc.); en cambio, te liberan bajo la promesa de que te presentarás ante el juez en una fecha y hora específicas.
Sin embargo, serás arrestado formalmente si:
- se sospecha que cometiste violencia doméstica o conducción bajo influencia,
- ya existe una orden de arresto pendiente en tu contra, o
- no puedes proporcionar una identificación satisfactoria.6
Momento del Arresto
Si la policía no te arresta dentro de un tiempo razonable desde la emisión de la orden, tu abogado puede presentar una “Moción Serna” argumentando que la demora violó tu “derecho a un juicio rápido”.
Si puedes probar que fuiste perjudicado por el tiempo transcurrido y que la policía o la fiscalía fueron en gran parte responsables de esa demora, tus cargos podrían ser desestimados.
Una prueba típica de perjuicio por la demora es que testigos clave no estén disponibles para testificar o que sus recuerdos se hayan desvanecido.
Hora del Día del Arresto
En California, las órdenes por delitos graves pueden ejecutarse en cualquier momento. Sin embargo, las órdenes por delitos menores solo pueden ejecutarse entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. a menos que
- el arresto se realice en un lugar público,
- ya estés “bajo custodia” por otro asunto legal, o
- el juez indique en la orden que puede ejecutarse en cualquier momento.
Una vez arrestado, el estado debe presentarte ante el juez “sin demora innecesaria”, lo que típicamente significa dentro de las 48 horas posteriores al arresto (excluyendo domingos y días festivos).7
Lugar del Arresto
Si te arrestan en un condado distinto al que emitió tu orden de arresto, el oficial que te arresta debe informarte sin demora innecesaria sobre tu derecho a ser presentado ante un juez en el condado donde fuiste arrestado.
Si eliges esa opción, tu fianza será el monto especificado en tu orden de arresto. Si pagas la fianza, luego se te indicará que te presentes ante el juez que emitió tu orden en una fecha determinada dentro de 25 días.
De lo contrario, si:
- tu orden de arresto por delito grave no especifica fianza, o
- no pagas la fianza, o
- no exiges presentarte ante un juez en el condado donde fuiste arrestado,
serás trasladado al condado donde se emitió tu orden en un máximo de cinco días hábiles.8
Huir de un caso penal te convierte en un fugitivo de la justicia.
5. Si estás fuera del estado
Si sabes que tienes una orden de arresto en California y huyes, serás considerado un “fugitivo de la justicia”. Los fugitivos están sujetos a extradición (ser transportados por las autoridades de regreso a California) y a sanciones aumentadas por huir.
Por otro lado, si no sabías de tu orden, puede que no se te considere fugitivo. Esto puede alterar cuándo y cómo te traen de regreso a California para enfrentar los cargos pendientes.
Las leyes que regulan la extradición son complejas y técnicas. Antes de ser extraditado, tienes derecho a una audiencia para impugnar el proceso.9 Consultar con un abogado de defensa criminal experimentado es fundamental al impugnar una orden de extradición.
6. Fianza
Al emitir una orden de arresto en California, el juez debe especificar tu fianza en la propia orden. Los pocos delitos que excluyen la fianza son:
- delitos capitales (donde podrías recibir la pena de muerte),
- delitos graves que involucren violencia o agresión sexual si es probable que otra persona resulte dañada si te liberan, o
- delitos graves donde amenazaste a otro con daño corporal grave y es probable que cumplas esa amenaza si te liberan.
Si pagas la fianza, serás liberado. En algunos casos, podemos convencer al juez de reducir tu fianza o liberarte bajo tu propia palabra (conocido como liberación “O.R.”). Una liberación O.R. significa que no pagas fianza siempre que prometas presentarte a todas las futuras audiencias judiciales.
Ten en cuenta que no puedes ser encarcelado en California solo porque no puedas pagar la fianza. En cambio, el estado debe presentar evidencia “clara y convincente” de que tu detención es necesaria para proteger la seguridad pública.10
7. Prevención de órdenes
Si estás bajo investigación por un delito, a menudo podemos tomar medidas para intentar evitar que se emita una orden. Esto se llama “investigación previa a la presentación“.
Por ejemplo, podemos investigar el caso y reunir evidencia que apoye tu inocencia. Luego presentaríamos nuestra posición a los fiscales y a veces los disuadimos de presentar cargos criminales.
Si se presentan cargos, podemos acompañarte directamente a la corte para que evites ser arrestado en casa o en el trabajo. Presentarte voluntariamente ante la corte genera buena impresión con el juez, quien será más propenso a reducir tu fianza o concederte la liberación O.R.
8. Impugnación de órdenes
Si tu orden de arresto fue emitida ilegalmente (por ejemplo, sin una “declaración de causa probable”), aún podrías ser acusado penalmente. Sin embargo, podríamos argumentar que cualquier evidencia obtenida tras ese arresto ilegal debe ser excluida del juicio.11
De manera similar, si tu orden fue ejecutada ilegalmente (por ejemplo, la policía te arrestó fuera del horario permitido), tu caso no se desestimaría automáticamente. Sin embargo, si logramos convencer al juez de que la mala conducta del oficial perjudicó tu caso, el Fiscal podría ofrecer un acuerdo de culpabilidad más favorable.
La conclusión es esta: si logramos que se excluya suficiente evidencia (aunque sea por “tecnicismos”), tus posibilidades de que se reduzcan o desestimen los cargos aumentan considerablemente.
Ten en cuenta que también podemos presentar un recurso de hábeas corpus en tu nombre, que alerta al juez de que crees haber sido encarcelado ilegalmente (por ejemplo, debido a una identificación errónea). Esto nos da una oportunidad anticipada para presentar evidencia en una audiencia.
9. Otras órdenes
La siguiente tabla compara y contrasta las órdenes de arresto con las órdenes de registro y las órdenes de comparecencia en California.
Tipo de Orden | Propósito | Emitida por | Basada en |
Orden de Arresto | Para arrestar a una persona sospechosa de cometer un delito. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que alguien cometió un delito |
Orden de Registro | Para registrar un lugar específico en busca de evidencia concreta de un delito. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que hay evidencia presente |
Orden de Comparecencia | Para arrestar a alguien que no se presentó en la corte o no cumplió con órdenes judiciales. | Juez | Falta de comparecencia en la corte o incumplimiento de órdenes judiciales |
Recursos adicionales
Para más información, consulta lo siguiente:
- Centro Nacional de Información Criminal – La base de datos centralizada del FBI para acceder a información de justicia penal, incluyendo órdenes.
- SearchQuarry.com – Proveedor de registros públicos con búsquedas de órdenes por nombre, ciudad o condado.
- Vinelink.com – Sitio gratuito para buscar órdenes pendientes y antecedentes penales en estados participantes.
- PeopleFinders.com – Sitio de registros públicos que ofrece búsquedas de órdenes entre otros servicios por una tarifa.
- CriminalWatchdog.com – Servicio de suscripción para monitoreo continuo de antecedentes penales y órdenes.
Referencias legales:
- Código Penal de California 836. Ver secciones 813–816 y 1427 del Código Penal de California. Ver también People v. Robinson (2010) . Ver también People v. Woodall (. , 2013) Código Penal de California 815. Ver también People v. Coleman (Cal.App. 2024) .
- Código Penal de California 817. Ver también People v. Sesslin, (1968) 68 Cal.2d 418. Código Penal de California 813. Ver también People v. Sesslin, (1968) 68 Cal.2d 418. Código Penal de California 816.
- Código Penal de California 844. People v. Dyke, (1990) 224 Cal.App.3d 648.
- Código Penal de California 842. Ver también People v. Sanford, (1968) 265 Cal.App.2d 960.
- Código Penal de California 813.
- Código Penal de California 853.6.
- Malone v. Carey, (1936) 17 Cal.App.2d 505. Pankewicz v. Jess, (1915) 27 Cal.App. 340. Código Penal de California 840 — Hora del arresto; delito grave; delito menor (“Un arresto por la comisión de un delito grave puede realizarse cualquier día y a cualquier hora del día o la noche.”)
- Código Penal de California 825. Ver también Código de Gobierno 68115 (establece que la regla de 48 horas puede extenderse hasta un máximo de 7 días en un estado de emergencia por desastre natural u otro).
- Tobin v. Casaus, (1954) 128 Cal.App.2d 588. Boag v. Boies, (1972) 455 F.2d 467. Ver In Re. Kenneth Humphrey sobre Hábeas Corpus, (25 de marzo de 2021) 11 Cal. 5th 135.
- Código Penal de California 815a.
- People v Bradford, (1969) 70 Cal.2d 333. Ver también People v. Kasrawi (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Uno, 2021) 65 Cal. App. 5th 751. Ver lo mismo (“Si él [el acusado] puede demostrar que los oficiales de la ley aprovecharon el período de detención ilegal para obtener evidencia utilizada en el juicio, por supuesto, tiene derecho a que se suprima la evidencia.”).