Código Penal 29805 PC hace que sea un delito poseer o tener en posesión un arma de fuego si fue condenado por (o con una orden de arresto pendiente para) ciertos delitos menores. Esto siempre y cuando la propiedad o posesión se produzca dentro de los diez años posteriores a la fecha de la condena o la orden de arresto.
29805 PC establece que “cualquier persona que haya sido condenada por, o tenga una orden de arresto pendiente por, una violación de delito menor… y que, dentro de los 10 años de la condena, o si el individuo tiene una orden de arresto pendiente, posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control, cualquier arma de fuego es culpable de un delito público…”
Algunos de los delitos menores cubiertos por este estatuto incluyen:
- asalto, según el Código Penal 240 PC
- violencia doméstica, según el Código Penal 243e1 PC, y
- acoso, según el Código Penal 646.9 PC.
Tenga en cuenta que una condena a partir del 1 de enero de 2019 por lesiones corporales a un cónyuge o cohabitante según el Código Penal 273.5 PC conlleva una prohibición de por vida de poseer un arma de fuego.
Ejemplos
- intentar comprar un rifle después de una condena por asalto que tuvo lugar hace 5 años.
- llevar una pistola después de una condena por violencia doméstica.
- tener un arma automática en un garaje después de cometer un delito de violencia doméstica.
Defensas
Un acusado puede utilizar una defensa legal para impugnar un cargo bajo este estatuto. Las defensas comunes incluyen:
- posesión momentánea,
- posesión justificada, y/o
- registro y confiscación ilegales ilegales.
Penalidades
Una violación de esta ley es un delito wobbler. Esto significa que puede ser acusado como:
- un delito menor, o
- un delito grave.
Si es un delito menor, el delito es castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Si es un delito grave, el delito es castigado con prisión en la cárcel del condado o en una prisión estatal por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué constituye un delito según el Código Penal 29805 PC?
- 2. ¿Existen defensas para el cargo?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Existen consecuencias migratorias?
- 5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
- 6. ¿Existen delitos relacionados?
- 6.1 Delincuente en posesión de un arma de fuego – PC 29800
- 6.2 Posesión de un arma de fuego por un menor bajo custodia antes de los 30 años – PC 29820
- 6.3 Posesión de un arma de fuego por un delincuente condenado por un delito violento – PC 29900
- 6.4 Posesión de municiones por una persona prohibida – PC 30305(a)(1)
1. ¿Qué constituye un delito según el Código Penal 29805 PC?
PC 29805 impone una prohibición de 10 años sobre la propiedad/posesión de un arma después de ciertas condenas por delitos menores.
Un fiscal debe probar lo siguiente para condenar a una persona por un delito bajo esta ley:
- el acusado cometió un delito menor específico enumerado en la ley, o
- el acusado tenía una orden de arresto pendiente por un delito menor enumerado, y
- el acusado poseía, compró, recibió o tuvo en su poder un arma de fuego, y
- lo hizo dentro de los 10 años a partir de la fecha de la condena/orden de arresto.1
A menudo surgen preguntas bajo esta ley sobre el significado de:
- qué delitos menores están sujetos a la ley,
- “arma de fuego,” y
- “posesión.”
1.1. Delitos menores sujetos a la ley
El código penal 29805 no se aplica a todas las condenas por delitos menores. La ley solo impone una prohibición de 10 años sobre la posesión de armas de fuego para ciertas condenas por delitos menores.
Los delitos sujetos a esta ley están específicamente enumerados en el estatuto. Algunos de los principales son:
- asalto, según el Código Penal 240 PC,
- agresión, según el Código Penal 242 PC,
- agresión doméstica, según el Código Penal 243e1 PC,
- disparar a un vehículo o edificio desocupado, según el Código Penal 247bPC,
- amenazas criminales, según el Código Penal 422 PC,
- acosar, según el Código Penal 646.9 PC, y
- posesión de un arma mortal con la intención de agredir, según el Código Penal 17500 PC.2
1.2. “Arma de fuego”
Un objeto es un “arma de fuego”, según este estatuto, si cumple con los siguientes requisitos:
- es un dispositivo diseñado para ser utilizado como arma,
- un proyectil es expulsado a través del cañón del dispositivo, y
- el proyectil es expulsado mediante fuerza o una explosión.3
“Armas de fuego” a veces se refieren genéricamente como “armas”. Ejemplos de armas de fuego son:
- pistolas,
- revólveres,
- fusiles (incluyendo fusiles de cañón corto),
- escopetas (incluyendo escopetas de cañón corto), y
- taser.4
Las pistolas de aire comprimido y las pistolas de balines no califican como armas de fuego bajo estas leyes.
Tenga en cuenta que no importa si un arma de fuego está cargada o descargada para fines de este delito. Cualquiera de las dos resultará en una condena bajo este estatuto.
1.3. “Posesión”
La ley de California dice que “posesión” es tener control sobre un objeto.
Hay dos tipos de posesión:
- posesión actual, y
- posesión constructiva.5
“Posesión actual” significa que una persona tiene control directo y físico de un arma de fuego. Por ejemplo, una persona tiene un objeto en su cuerpo o en una mochila.6
“Poseción constructiva” significa que una persona tiene acceso a un arma de fuego o el derecho de controlarla. Un ejemplo es almacenar un arma de fuego en un garaje o cajón de vestidor.7
2. ¿Existen defensas para el cargo?
Un acusado puede potencialmente vencer un cargo bajo esta ley con una buena defensa legal.
Tres defensas comunes son demostrar que:
- el acusado solo poseía un arma por un momento para deshacerse de ella,
- el acusado tenía un arma de fuego porque la tomó de alguien que estaba cometiendo un delito, y/o
- la policía encontró el arma del acusado debido a una búsqueda y confiscación ilegal.
2.1. Posesión momentánea
Esta defensa admite que el acusado tenía un arma. Pero dice que solo la tuvo por un momento para deshacerse de ella.
El acusado debe probar lo siguiente para que la defensa funcione:
- el acusado poseía un arma de fuego solo por un momento,
- el acusado poseía el arma de fuego para deshacerse de ella, y
- el acusado no impidió que la policía confiscara el arma.8
2.2. Posesión justificada
Nuevamente, esta defensa admite que el acusado tenía un arma. Pero dice que la tenía por una razón justificada. La razón es que el acusado la tomó de alguien cometiendo un delito.
Un acusado debe probar lo siguiente para que la defensa funcione:
- él/ella tomó el arma de fuego de una persona que estaba cometiendo un delito contra él/ella,
- él/ella poseía el arma no más tiempo del necesario para entregársela a la policía, y
- si el acusado estaba transportando el arma de fuego a la policía, él/ella les dio aviso previo.9
2.3. Búsqueda y confiscación ilegal
La policía solo puede registrar a una persona o confiscar propiedad mediante una orden judicial legal. O, si no hay una orden judicial, deben tener una razón legal para no tener una.
Si la policía obtuvo un arma de fuego de una búsqueda o confiscación ilegal, puede ser excluida del caso. Esto puede llevar a una reducción o desestimación del cargo.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Una violación de esta ley es un delito mixto. Esto significa que un fiscal puede acusarlo ya sea:
- un delito menor, o
- un delito grave.
Si es un delito menor, el crimen es castigado con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.10
Si es un delito grave, el delito es castigado con un término en la cárcel del condado o prisión estatal por hasta tres años.11
4. ¿Hay consecuencias de inmigración?
Una condena bajo esta ley probablemente no tendrá consecuencias negativas de inmigración.
La ley de California dice que algunas condenas penales pueden resultar en deportación.12
Por ejemplo, una condena por un delito grave agravado puede producir este resultado.
Pero al menos un tribunal de California ha dicho que una condena de PC 29805 no afectará negativamente el estatus migratorio de una persona.13
5. ¿Puede una persona obtener una condena eliminada?
Una persona puede obtener una condena de estas leyes eliminada si el delito se acusa como un delito menor.
La ley de California dice que una condena por delito grave que resulte en un término de prisión no puede ser eliminada.
Sin embargo, una eliminación está disponible para condenas por delitos menores.
Esto se proporciona siempre y cuando el acusado complete con éxito:
- un término de cárcel, o
- libertad condicional (lo que se haya impuesto).
6. ¿Existen delitos relacionados?
Hay cuatro delitos relacionados con la posesión de un arma después de un delito menor. Estos son:
- delincuente en posesión de un arma de fuego – PC 29800,
- posesión de un arma de fuego por un menor de edad antes de los 30 años – PC 29820,
- posesión de un arma de fuego por un delincuente convicto de un delito violento – PC 29900, y
- posesión de municiones por una persona prohibida – PC 30305(a)(1)
6.1. Delincuente en posesión de un arma de fuego – PC 29800
Código Penal 29800 PC es el estatuto de California que convierte en un delito grave para un:
- delincuente convicto (o una persona con una orden de arresto pendiente),
- ser dueño, comprar o poseer un arma de fuego.
El delito se conoce comúnmente como “delincuente con un arma de fuego”.
6.2. Posesión de un arma de fuego por un menor de edad antes de los 30 años – PC 29820
Código Penal 29820 PC se refiere a delincuentes juveniles.
La ley convierte en un delito para:
- una persona poseer un arma de fuego antes de los 30 años, y
- hacerlo cuando esa persona cometió un “delito grave juvenil”.
“Delitos graves juveniles” se enumeran en el Código de Bienestar e Instituciones 707b.
6.3. Posesión de un arma de fuego por un delincuente convicto de un delito violento – PC 29900
Código Penal 29900 PC convierte en un delito para:
- una persona poseer un arma de fuego, y
- hacerlo cuando esa persona cometió un “delito violento”.
“Delitos violentos” se enumeran en el Código Penal 29905 PC.
6.4. Posesión de municiones por una persona prohibida – PC 30305(a)(1)
Código Penal 30305(a)(1) PC convierte en un delito en California para las mismas personas que tienen prohibido poseer armas de fuego poseer municiones. Este delito también se conoce como “delincuente en posesión de municiones” y “posesión ilegal de municiones”.
La posesión ilegal de municiones es un delito mixto. Como delito menor, la sentencia máxima es de un año en la cárcel. Como delito grave, la sentencia máxima es de tres años en prisión.
Referencias legales:
- Código Penal de California 29805 PC. El lenguaje de la sección del código es el siguiente:(a) (1) Excepto según lo dispuesto en la Sección 29855, subdivisión (a) de la Sección 29800, o subdivisión (b), cualquier persona que haya sido condenada por una violación de delito menor de la Sección 71, 76, 136.1, 136.5 o 140, subdivisión (d) de la Sección 148, subdivisión (f) de la Sección 148.5, Sección 171b, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 171c, Sección 171d, 186.28, 240, 241, 242, 243, 243.4, 244.5, 245, 245.5, 246.3, 247, 273.5, 273.6, 417, 417.6, 422, 422.6, 626.9, 646.9, 830.95, 17500, 17510, 25300, 25800, 30315 o 32625, subdivisión (b) o (d) de la Sección 26100, o Sección 27510, o Sección 8100, 8101 o 8103 del Código de Bienestar e Instituciones, cualquier delito relacionado con armas de fuego según las Secciones 871.5 y 1001.5 del Código de Bienestar e Instituciones, Sección 487 si la propiedad tomada fue un arma de fuego, o de la conducta castigada en la subdivisión (c) de la Sección 27590, y que, dentro de los 10 años de la condena, posee, compra, recibe o tiene en posesión o bajo custodia o control, cualquier arma de fuego es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en la prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(2) Cualquier persona que tenga una orden pendiente por cualquier delito menor descrito en esta subdivisión, y que tenga conocimiento de la orden pendiente, y que posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en la prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(b) Cualquier persona que sea condenada, a partir del 1 de enero de 2019, por una violación de delito menor de la Sección 273.5, y que posteriormente posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en la prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(c) Cualquier persona que sea condenada, a partir del 1 de enero de 2020, por una violación de delito menor de la Sección 25100, 25135 o 25200, y que, dentro de los 10 años de la condena, posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en la prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(d) Cualquier persona que sea condenada, a partir del 1 de enero de 2023, por una violación de delito menor de la Sección 273a, subdivisión (b) o (c) de la Sección 368, o subdivisión (e) o (f) de la Sección 29180, y que, dentro de los 10 años de la condena, posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en la prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas de prisión y multa.
(e) A menos que se indique en la Sección 29855 o en la subdivisión (a) de la Sección 29800, cualquier persona que sea condenada a partir del 1 de enero de 2024 por una violación menor de esta sección, y que, dentro de los 10 años posteriores a la condena, posea, compre, reciba o tenga bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en una prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas.
(f) Cualquier persona que sea condenada a partir del 1 de enero de 2024 por una violación menor de los párrafos (5), (6) o (7) de la subdivisión (c) de la Sección 25400, los párrafos (5), (6) o (7) de la subdivisión (c) de la Sección 25850, la subdivisión (a) de la Sección 26350 o la subdivisión (a) de la Sección 26400, y que, dentro de los 10 años posteriores a la condena, posea, compre, reciba o tenga bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en una prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas.
(g) El tribunal, en formularios prescritos por el Departamento de Justicia, notificará al departamento de las personas sujetas a esta sección. Sin embargo, la prohibición en esta sección puede ser reducida, eliminada o condicionada según lo dispuesto en la Sección 29855 o 29860.
- Ver lo mismo. SB 2 (2023) (“Cualquier persona que sea condenada a partir del 1 de enero de 2024 por una violación de delito menor del párrafo (5), (6) o (7) de la subdivisión (c) de Sección 25400, párrafo (5), (6) o (7) de la subdivisión (c) de Sección 25850, subdivisión (a) de Sección 26350, o subdivisión (a) de Sección 26400, y que, dentro de los 10 años posteriores a la condena, posea, compre, reciba o tenga en su posesión o bajo su custodia o control cualquier arma de fuego, es culpable de un delito público, castigado con prisión en una cárcel del condado no superior a un año o en prisión estatal, con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas penas.”).
- CALCRIM No. 2510 – Posesión de arma de fuego. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2017).
- People v. Norton (1978) 80 Cal.App.3d Supp. 14.
- CALCRIM No. 2510.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Showers (1968) 68 Cal.2d 639.
- CALCRIM No. 2510.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 29805 PC.
- Código Penal de California 1170h PC.
- 8 USC 1227 – Extranjeros deportables.
- United States v. Aguilera-Rios (9th Cir. Cal. 2014), 754 F.3d 1105.