Código Penal de California § 69 PC prohíbe resistir a un funcionario ejecutivo mediante el uso de la fuerza o intimidación para tratar de impedir que los funcionarios ejecutivos lleven a cabo sus deberes laborales. Una condena conlleva una pena de libertad condicional, multas y hasta tres años de cárcel.
Resistir a un funcionario ejecutivo está estrechamente relacionado con resistir al arresto (PC 148). Sin embargo, 69 PC es un delito más grave porque involucra el uso de amenazas de violencia. La sección también se aplica a un conjunto más amplio de deberes ejecutivos que simplemente hacer un arresto.
El tema de resistir a la policía ha ganado mucha atención después del asesinato de George Floyd y las posteriores protestas por la injusticia racial y el abuso policial.
El texto completo de la sección del código establece que:
PC 69. (a) Toda persona que intente, mediante cualquier amenaza o violencia, impedir o evitar que un funcionario ejecutivo cumpla con cualquier deber impuesto por la ley, o que a sabiendas resista, mediante el uso de la fuerza o violencia, al funcionario en el desempeño de su deber, será castigado con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000), o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170, o en una cárcel del condado que no exceda de un año, o con ambas multa y prisión.
(b) El hecho de que una persona tome una fotografía o grabe un audio o video de un funcionario ejecutivo, mientras el funcionario se encuentra en un lugar público o la persona que toma la fotografía o graba se encuentra en un lugar donde tiene derecho a estar, no constituye, por sí solo, una violación de la subdivisión (a).
Ejemplos
- Mark intenta empujar a un oficial de policía, quien está tratando de arrestar a su amigo por robo menor.
- Monique bloquea la puerta de la oficina de un miembro del concejo municipal para que el funcionario no tenga acceso.
- Paco “corta la energía” en una sala del tribunal del condado para que un fiscal no pueda probar un caso penal contra su hermano.
Sanciones
Una violación de PC 69 es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, como lo muestra la siguiente tabla.
Delito de Resistir a un Funcionario Ejecutivo | Pena de California |
Como delito menor | Hasta 1 año de cárcel o libertad condicional (o resumen) |
Como delito grave | 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel o libertad condicional (o formal). |
Resistir a un funcionario ejecutivo no es generalmente un strike bajo la ley de tres strikes de California. Sin embargo, puede ser tratado como un strike si el funcionario sufre lesiones corporales graves o si se usa un arma de fuego o un arma mortal.1
Nuestros abogados de defensa criminal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es “resistir a un funcionario ejecutivo”?
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Cancelaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Remedios civiles por arresto falso
- 8. Delitos relacionados
- Lecturas adicionales
1. ¿Qué es “resistir a un funcionario ejecutivo”?
El Código Penal 69 PC es la ley de California que hace que sea un delito intentar prevenir que un funcionario ejecutivo realice sus deberes o resistir a un funcionario ejecutivo en el desempeño de sus deberes. Para condenarte por resistir a un funcionario ejecutivo bajo un delito de prevención, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable estos dos elementos de la Instrucción del Jurado Penal de California “CALCRIM” 2651:
- intencionalmente y ilegalmente usaste violencia o amenaza de violencia para intentar prevenir que un oficial realice un deber legal, y
- cuando actuaste, lo hiciste intencionalmente.2
Mientras tanto, para condenarte por resistir a un funcionario ejecutivo bajo un delito de resistencia, los fiscales deben demostrar más allá de una duda razonable estos tres elementos de la Instrucción del Jurado Penal de California “CALCRIM” 2652:
- usaste ilegalmente fuerza o violencia para resistir a un funcionario ejecutivo,
- cuando actuaste, el oficial estaba realizando un deber legal, y
- cuando actuaste, sabías que el oficial estaba realizando un deber.3
Estos elementos se discuten a continuación.
“Funcionario Ejecutivo”
Un funcionario ejecutivo es un funcionario gubernamental que puede usar su propia discreción en el desempeño de sus deberes.4 Ejemplos incluyen:
- oficiales de policía y alguaciles,
- jueces,
- fiscales y abogados de defensa gubernamentales, y
- otros funcionarios electos.
“Intencionalmente”
Cometes un acto intencionalmente cuando lo haces voluntariamente o a propósito.5
“Amenaza de violencia”
Una amenaza puede ser oral o escrita y puede ser implícita por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones y conducta.6
Ten en cuenta que no es necesario que comuniques la amenaza directamente a la víctima prevista: puedes hacerlo a través de otra persona.7
También ten en cuenta que no es necesario, para una condena culpable, que tengas la capacidad real de llevar a cabo la amenaza.8
“Violencia”
“Violencia” significa cualquier aplicación ilegal de fuerza física contra otra persona.
No es necesario que la aplicación cause daño o dolor: el toque más leve es suficiente si se hace de manera grosera, enojada u ofensiva.9
2. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de obstruir la autoridad, incluida la resistencia a un funcionario ejecutivo. En nuestra experiencia, las siguientes seis defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales para reducir o desestimar estos cargos.
La Conducta del Oficial Fue Ilegal o Fuera de sus Deberes Laborales
Un oficial debe estar realizando algún deber legal para que seas declarado culpable bajo el Código Penal 69.10 Esto significa que una defensa sólida es demostrar que, aunque puedas haber interferido con un oficial, ese oficial estaba actuando ilegalmente o fuera del alcance de sus deberes.
Por ejemplo, un oficial de paz no está realizando sus deberes legalmente si está:
- arrestándote o deteniéndote ilegalmente, o
- usando fuerza irrazonable o excesiva en sus deberes.11
Si creemos que has sido víctima de mala conducta policial, presentaríamos una moción Pitchess. Esta es una solicitud de información contenida en el expediente del personal del oficial de aplicación de la ley.
Si resulta que otras personas han acusado al oficial de mala conducta, esa información se puede utilizar para impugnar la credibilidad del oficial. Esto podría llevar a que el cargo se reduzca o se desestime durante el proceso previo al juicio.
Actuaste en Defensa Propia
Si resististe a un funcionario ejecutivo que estaba usando fuerza excesiva contra ti, tienes derecho a ejercer tu derecho a defenderte de acuerdo con las leyes de defensa propia de California. Estas leyes protegerán tu conducta siempre que la fuerza que usaste fuera razonable en las circunstancias.12
La evidencia típica en la que confiamos en estos casos incluye testimonios de testigos presenciales, videos de vigilancia y registros médicos.
No Hubo un Funcionario Ejecutivo
Recuerda que el Código Penal 69 solo se aplica a funcionarios ejecutivos. Tal vez la víctima alegada en este caso creía que era un funcionario ejecutivo cuando en realidad el Código Penal 69 no se aplica a ellos.
En estos casos, examinaríamos el título y los deberes laborales de la víctima alegada para ver si hay un argumento plausible de que no califican como funcionario ejecutivo.
Nada de lo que Dijiste Fue una Amenaza de Violencia o Impidió que el Oficial Realizara sus Deberes
Hemos visto casos en los que las personas fueron arrestadas por el Código Penal 69 por decirle al oficial algo como: “¡Eres el peor policía que he visto. ¡Deberías ser despedido!”
Aunque esto no es algo prudente que decirle a la policía, no cuenta como violencia y no impide que el oficial realice sus deberes. Siempre que no se hayan hecho amenazas físicas creíbles, o no se haya dicho nada para impedir que el oficial haga su trabajo, el cargo debería ser desestimado.
Nada de lo que Hiciste Impidió que el Oficial Realizara sus Deberes
También hemos visto casos de Código Penal 69 en los que las personas fueron arrestadas por mostrarle al oficial el dedo medio o pisotear con enojo.
Mientras que estas acciones no son recomendadas, no impiden que el oficial lleve a cabo sus deberes. Por lo tanto, resistir los cargos de un oficial ejecutivo no debería ser aceptable.
No te diste cuenta de que amenazaste a un oficial ejecutivo
Usamos esta defensa cuando genuinamente no sabías – y no tenías razón para saber – que la persona a la que amenazaste era un oficial ejecutivo. Esta también es una defensa útil si estabas intoxicado ya que podemos argumentar que carecías de la capacidad mental para formar cualquier intención criminal.
En algunos casos, podemos comunicarnos con el fiscal antes de que se presenten cargos (llamado intervención previa a la presentación de cargos). Si podemos demostrar a los fiscales que su caso es demasiado débil para justificar los cargos, pueden estar de acuerdo en retirar el caso antes de que llegue a los tribunales.
Una violación de este delito puede llevar a tiempo en la cárcel y/o una multa
3. Penas
Una violación del Código Penal 69 PC es un delito mixto, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito mayor.
Si se le acusa como un delito menor, resistir a un oficial ejecutivo es castigado por:
- libertad condicional por delito menor (o resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $10,000.13
Si se le acusa como un delito mayor, el delito es castigado por:
- libertad condicional por delito mayor (o formal),
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $10,000.14
También se le puede ordenar pagar restitución a la víctima por cualquier lesión o pérdida.
4. Consecuencias de Inmigración
Si usted es un no ciudadano condenado por resistir a un oficial – y los hechos demuestran que el delito es un delito agravado – se enfrenta a ser deportado.15 Por lo tanto, busque asesoramiento legal de inmediato para tratar de reducir su cargo a un delito no deportable.
5. Cancelaciones
Una “cancelación” lo libera de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.16 Como regla básica, el PC 1203.4 autoriza una cancelación de su registro criminal siempre que:
- haya completado con éxito la libertad condicional o la cárcel, y
- no esté actualmente acusado de un delito penal, en libertad condicional por uno, o cumpliendo una sentencia por un delito.17
6. Derechos de Armas
Una condena por delito mayor por violar el Código Penal 69 le quitará sus derechos de armas de por vida. Una condena por delito menor no debería afectar su derecho a poseer o tener armas de fuego.
7. Remedios Civiles por Arresto Falso
Hay casos en los que puede resultar herido porque un oficial está actuando ilegalmente. En estas situaciones, puede ser capaz de presentar una demanda civil por:
- arresto falso, o
- una violación del Código de los Estados Unidos Sección 1983.
Arresto Falso
Un arresto falso es un tipo de arresto ilegal en el que se le detiene sin su consentimiento y sin autoridad legal. En caso de que ocurra un arresto falso, puede presentar una demanda civil contra la policía y tratar de obtener una compensación por cualquier pérdida incurrida.
Para tener éxito en una demanda civil de este tipo, debe demostrar lo siguiente:
- la policía lo arrestó sin una orden,
- usted resultó herido, y
- la conducta del oficial fue un factor sustancial en causar ese daño.18
Puede ser capaz de obtener tanto:
- daños compensatorios, y
- daños punitivos.
Reclamos de la Sección 1983
El Código de los Estados Unidos Sección 1983 es una ley que permite a las personas cuyos derechos constitucionales han sido violados por funcionarios gubernamentales la oportunidad de demandar a esos funcionarios en la corte.
Los derechos constitucionales protegidos por la Sección 1983 incluyen:
- el derecho constitucional de la Cuarta Enmienda contra búsquedas y confiscaciones irrazonables, y
- el derecho constitucional de la Octava Enmienda contra castigos crueles e inusuales.
Esto significa que si un oficial ejecutivo viola alguno de estos derechos de una parte, esa parte puede intentar presentar una demanda civil para recuperar cualquier daño que el oficial haya causado.
Un demandante que presenta esta demanda puede ser capaz de recuperar tanto:
- daños compensatorios, y
- daños punitivos.
8. Delitos relacionados
Agresión a un oficial de paz – PC 243
Código Penal 243 PC lo convierte en un delito:
- dañar o tocar ilegalmente a un oficial de policía de manera ofensiva, y
- hacerlo mientras el oficial está desempeñando sus funciones.
Tenga en cuenta que este delito se aplica solo a los oficiales de policía, mientras que el 69 PC se aplica al tema más amplio de los oficiales ejecutivos.
Evasión de un oficial de policía – VC 2800.1
Código de Vehículos 2800.1 VC lo convierte en un delito intentar huir de un oficial de policía que lo persigue en un automóvil o en una bicicleta.
Tenga en cuenta que el Código Penal 69 es mucho más amplio en escala ya que VC 2800.1 solo se aplica al patrón de hechos limitado de tratar de huir de un policía que está en un automóvil o en una bicicleta.
Felony Reckless Evading – VC 2800.2
Código de Vehículos 2800.2 VC prohíbe la evasión temeraria de un delito grave, que es huir de la policía mientras se conduce con un desprecio voluntario o imprudente por la seguridad de las personas o la propiedad. A pesar de su nombre, la evasión temeraria de un delito grave puede ser procesada como un delito menor o un delito grave.
Amenazas criminales – PC 422
Código Penal 422 PC es la ley de California que prohíbe las “amenazas criminales”.
Se hace una “amenaza criminal” cuando:
- amenazas con matar o dañar físicamente a otra persona, y
- esa persona se encuentra en un estado de miedo razonablemente sostenido por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata.19
Tenga en cuenta que la víctima aquí no tiene que limitarse a un oficial ejecutivo o un oficial de policía.
Asalto – PC 240
Código Penal 240 PC prohíbe el asalto, que es el intento ilegal (con la capacidad presente) de causar una lesión violenta a otra persona.
El asalto simple es un delito menor castigado con hasta seis meses de cárcel y hasta $1,000. Las penas pueden duplicarse si la víctima es un oficial en servicio.
Asalto con un arma mortal – PC 245(a)(1)
El asalto con un arma mortal bajo Código Penal 245(a)(1) PC se define como atacar o intentar atacar a otra persona con un arma capaz de causar la muerte o lesiones corporales graves. Esto puede ser un delito menor o un delito grave dependiendo del caso.
Asalto a un oficial de policía – PC 241(c)
Código Penal 241(c) PC prohíbe agredir a un oficial de policía mientras está desempeñando sus funciones oficiales. Este es un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel y/o $2,000.
Batería – PC 242
Código Penal 242 PC define la batería simple como el “uso voluntario e ilegal de la fuerza o la violencia” contra otra persona. La batería simple es un delito menor castigado con hasta seis meses de cárcel y hasta $1,000.
Batería agravada – PC 243(d)
Código Penal 243(d) PC define la batería agravada como la batería que causa lesiones corporales graves. Dependiendo de los hechos, este delito puede ser un delito menor que conlleva hasta un año de cárcel o un delito grave que conlleva hasta cuatro años de cárcel.
Resistencia al arresto – PC 148(a)
Código Penal 148(a) PC lo convierte en un delito menor resistir, retrasar u obstaculizar voluntariamente a oficiales de paz o EMT que están desempeñando sus funciones oficiales. Este delito suele ser menos grave que resistir a un oficial ejecutivo.
Lectura adicional
Para obtener más información, lea nuestros artículos relacionados:
- Mala conducta policial – cómo presentar una demanda – Presentar cargos civiles contra la aplicación de la ley.
- ¿Es ilegal mentir a la policía? – Si dar información falsa es un delito.
- ¿Qué significa “resistir, retrasar u obstaculizar a un oficial”? – Lo que califica como resistir a un oficial.
- ¿Tengo que identificarme ante la policía en California? – Sus obligaciones legales con la policía.
Referencias legales:
- Ver Código Penal 1192.7 y 667.5(c).
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición 2024) CALCRIM No. 2651. Intentar Prevenir a un Funcionario Ejecutivo de Cumplir con su Deber. (Código Penal, § 69)
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado usó voluntaria e ilegalmente (violencia/ [o] una amenaza de violencia) para intentar (prevenir/ [o] disuadir) a un funcionario ejecutivo de cumplir con su deber legal;
2. Cuando el acusado actuó, tenía la intención de (prevenir/ [o] disuadir) al funcionario ejecutivo de cumplir con su deber legal;
[3. Un oyente razonable en una situación similar con conocimiento similar interpretaría la amenaza, a la luz del contexto y las circunstancias circundantes, como una expresión seria de la intención de cometer un acto de fuerza o violencia ilegal;]
Y
(3/4). Cuando el acusado actuó, sabía que la persona era un funcionario ejecutivo.En cuanto al segundo elemento, ver también People v. Gutierrez (2002) 28 Cal. 4th 1083. Ver también Beck v. City of Upland (9th Cir, 2008) 527 F. 3d 853; In re Manuel G (1997), 16 Cal.4th 805; In re M.L.B. (1990) 110 Cal.App.3d 501. - Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (edición 2024) CALCRIM No. 2652. Resistir a un Funcionario Ejecutivo en el Cumplimiento de su Deber. (Código Penal, § 69)
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado [ilegalmente] usó fuerza [o violencia] para resistir a un funcionario ejecutivo;
2. Cuando el acusado actuó, el funcionario estaba cumpliendo con su deber legal;
3. Cuando el acusado actuó, el acusado sabía que la persona a la que resistía era un funcionario ejecutivo;
Y
4. Cuando el acusado actuó, sabía que el funcionario ejecutivo estaba cumpliendo con su deber. - Ver lo mismo.
- CALCRIM No. 2651.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- People v. Hines (1997) 15 Cal.4th 997.
- Instrucciones del Jurado de California, Penal CALJIC 16.141 — Fuerza y violencia, definidas.
- In re Manuel G (1997) 16 Cal.4th 805.
- CALCRIM No. 2651.
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California 3470 – Derecho a la Autodefensa o Defensa de Otro (No Homicidio).
- Código Penal de California 69 PC.
- Ver lo mismo. Ver también Código Penal de California 1170h PC.
- Ver INA 237 (a) (2) (A).
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Ver lo mismo.
- CACI No. 1401. Arresto Falso sin Orden de un Oficial de Paz.
- Código Penal de California 422 PC.