El 12 de marzo de 2019, el gobernador de California, Gavin Newsom, anunció a través de una orden ejecutiva una moratoria sobre la imposición de la pena capital en California. Mientras la moratoria de Newsom continúe, nadie será ejecutado. Y a partir del 7 de diciembre de 2020, los fiscales del condado de Los Ángeles ya no buscarán la pena de muerte.
La pena capital – la pena de muerte – es el castigo más grave que la sociedad puede imponer a alguien por cometer un delito. Debido a que la pena de muerte no puede ser revertida, las protecciones normales de los derechos civiles y los desafíos legales que la ley penal proporciona a los acusados son aún más importantes cuando está en juego la pena capital.
La pena de muerte en el sistema de justicia penal de California es controvertida… y es fácil ver por qué. La mayoría de los países del mundo no utilizan la pena de muerte.1 Los jurados y jueces a menudo se equivocan, incluso en casos en los que está en juego la pena de muerte. Desde 1973, más de 130 personas en Estados Unidos que fueron condenadas a muerte han podido demostrar que eran inocentes.2 Nunca sabremos cuántas personas inocentes más fueron ejecutadas antes de que pudieran demostrar su inocencia.
A pesar de esto, California continúa condenando a personas a la pena de muerte, generalmente por el delito de asesinato con circunstancias especiales.3 En marzo de 2019, había 737 presos en el corredor de la muerte en California. La última ejecución fue en 2006.4
Somos un bufete de abogados de ex fiscales y ex policías con experiencia en la investigación, enjuiciamiento y defensa de casos de pena de muerte. En este artículo, nuestros experimentados abogados defensores penales de California explican la pena capital en California abordando lo siguiente:5
- 1. Introducción a la pena capital en California
- 2. Delitos capitales en California
- 3. Condenas a muerte en California: factores a considerar
- 4. Impugnar una condena a muerte en California
Si desea más información después de leer este artículo, lo invitamos a ponerse en contacto con nosotros en Shouse Law Group.
1. Introducción a la pena capital en California
1.1. Historia de la pena de muerte en California
La pena de muerte ha existido en California prácticamente desde que California se convirtió en estado.6 Al principio, la pena de muerte en California se llevaba a cabo mediante ahorcamiento; pero en 1937, el estado cambió a la cámara de gas como método de ejecución.7 Ese mismo año, el estado comenzó a realizar todas las ejecuciones en la Prisión Estatal de San Quentin en el condado de Marin.8
La pena de muerte estuvo casi abolida en California en la década de 1970. La Corte Suprema de California declaró que la pena capital era un castigo cruel e inusual – y por lo tanto violaba la constitución del estado – en 1972.9 Un año después, la Corte Suprema de los Estados Unidos dijo lo mismo sobre la pena de muerte tal como se estaba llevando a cabo en la mayoría de los estados de EE. UU. en ese momento.10
Durante gran parte de la década de 1970, hubo una lucha por la pena de muerte en California entre los votantes de California, que querían restablecer la pena de muerte, y los tribunales, que seguían considerándola inconstitucional.11 La Corte Suprema de los Estados Unidos finalmente determinó que la pena de muerte era permisible siempre que se cumplieran ambas de las siguientes condiciones:
- Los jurados no tienen total discreción para decidir quién recibirá la pena de muerte,12 Y
- La ley no hace que la pena de muerte sea obligatoria para ningún delito (es decir, los jurados tienen la libertad de decidir NO ejecutar a alguien en función de las circunstancias particulares de su origen y delito).13
Para 1978, la legislatura y los votantes de California habían finalizado una versión de la ley actual de pena de muerte.14 Esta ley dio a los jurados una guía clara sobre cuándo era apropiada la pena de muerte, y también les dio la opción de condenar a un acusado a cadena perpetua en una prisión estatal de California sin libertad condicional en lugar de la pena de muerte por cualquier delito capital.15
Toda esta controversia sobre la pena de muerte significó que el estado de California no ejecutó a nadie entre 1967 y 1992.16 Pero, desde entonces, trece (13) personas han sido ejecutadas en el estado.17 Y, desde 1980, más de ochenta (80) personas que fueron condenadas a muerte han muerto en el corredor de la muerte de California… la mayoría de causas naturales, aunque veintiuna (21) se suicidaron.18 Esto significa que, en los últimos treinta años, el suicidio ha cobrado más vidas en el corredor de la muerte en California que la pena de muerte en sí.
En 1994, un tribunal federal decidió que la ejecución por gas letal era un castigo cruel e inusual debido a lo probable que era que la persona ejecutada sintiera dolor.19 Por lo tanto, desde entonces, todas las ejecuciones en California se han llevado a cabo mediante un protocolo de inyección letal.20
1.2. Estado actual de la pena de muerte en California
El futuro de la pena capital en California está actualmente en duda. En 2006, un tribunal federal decidió que el método actual del estado de llevar a cabo ejecuciones mediante inyección letal también violaba la prohibición de la Constitución de los Estados Unidos de castigos crueles e inusuales.21 Según el tribunal, los miembros del personal que administraban las inyecciones no estaban suficientemente capacitados y todo el sistema carecía de suficientes salvaguardas para garantizar que los prisioneros condenados no sufrieran dolor.22
Por lo tanto, durante los últimos 6 años, la pena de muerte en California ha estado en espera mientras el estado intenta corregir las fallas en su sistema.23
Además, en noviembre de 2012, los votantes de California votarán sobre una iniciativa para abolir por completo la pena de muerte. 24 Si esta iniciativa es aprobada, significará el fin de la pena capital en California… y la máxima pena por cualquier delito será cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.25
Pero está lejos de ser seguro que la iniciativa sea aprobada. Por ahora, todavía hay más de 700 personas en el corredor de la muerte en California. A partir de 2019, hay una moratoria sobre la imposición de la pena de muerte en California.
En el condado de Los Ángeles, los fiscales ya no buscarán la pena de muerte. Y revisarán todos los casos presentes y actuales en los que los fiscales anunciaron que buscarían la pena de muerte o en los que el acusado ya fue condenado a muerte.26
La cámara de ejecución todavía se encuentra en la prisión estatal de San Quentin.
2. Delitos capitales en California
El delito más común que puede ser castigado con la pena de muerte en California es una variante particular de la ley de asesinato de California (Código Penal 187) conocida en la ley de California como “asesinato con circunstancias especiales”.27
El asesinato con circunstancias especiales (también conocido como asesinato capital) es un asesinato en primer grado en el que una o más circunstancias especiales están presentes. Estas incluyen:
- Condenas previas por asesinato o más de una condena por asesinato,28
- Asesinato mediante el uso de una bomba o veneno,29
- Asesinato de un oficial de policía, bombero, testigo, juez, fiscal o miembro del jurado,30
- Asesinato que involucra tortura,31
- Asesinato en relación con actividades de pandillas,32 y
- Asesinato en relación con otro delito grave.33
Hay varios otros delitos menos comunes que pueden ser castigados con la pena de muerte en California. Estos son:
- Traición (ir a la guerra contra el estado o apoyar a otros que lo hagan),34
- Cometer perjurio con el fin de causar la ejecución de alguien que es inocente,35
- Sabotear un tren con el resultado de que alguien muera,36
- Agredir a alguien con un arma mortal y matarlo mientras cumple una condena de cadena perpetua en una prisión estatal,37 y
- Interferir intencionalmente con los preparativos para que Estados Unidos vaya a la guerra, con el resultado de que alguien muera.38
3. Sentencias de muerte en California: factores a considerar
Si un jurado decide que un acusado cometió un asesinato con circunstancias especiales, o uno de los otros delitos capitales que mencionamos anteriormente, eso no significa necesariamente que recibirá la pena de muerte.
El castigo por estos delitos es O BIEN la pena de muerte O BIEN cadena perpetua en prisión sin posibilidad de libertad condicional.39 Depende del jurado decidir cuál recibirá el acusado.40 Esto se decidirá por el jurado después de que el acusado haya sido declarado culpable, en una fase separada del juicio llamada “fase de pena”.41
El jurado debe tomar esta decisión sopesando los factores que juegan en contra del acusado (estos se llaman “factores agravantes”) contra los factores que ayudan al caso del acusado (estos se llaman “factores atenuantes”). Si los factores agravantes superan a los factores atenuantes, el jurado debe condenar al acusado a muerte. Si los factores atenuantes superan a los factores agravantes, el jurado debe elegir la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.42
3.1. Factores agravantes
El Código Penal de California 190.3 establece una lista de factores agravantes que el jurado puede considerar para ayudar a determinar si un acusado debe recibir la pena de muerte.43 La fiscalía no puede presentar factores agravantes que no estén en esta lista.44
Los posibles factores agravantes son:
3.1.1. La naturaleza y circunstancias del delito capital
El jurado puede considerar las “circunstancias del delito” por el cual el acusado puede ser condenado a muerte.45 Este es un tema bastante amplio que puede incluir una gran variedad de consideraciones.
Incluye lo que a menudo se llama “evidencia del impacto en la víctima” – o evidencia que ilustra el daño específico causado por el acusado (a la persona que mató, o a los miembros de la familia de la víctima).46
Ejemplo: Maurice ha sido declarado culpable de matar a Annette, con circunstancias especiales. En la fase de pena de su juicio, la fiscalía introduce fotografías de Annette cuando estaba viva. Los miembros de la familia de Annette también suben al estrado y testifican sobre cuánto amaban y extrañan a Annette. Esta es una evidencia aceptable de un factor agravante… muestra el impacto, y por lo tanto las circunstancias, del crimen que Maurice cometió.47
Otra “circunstancia del crimen” que es un factor agravante común es el comportamiento del acusado, en el momento en que cometió el crimen, que parece mostrar que no sentía remordimiento.48
3.1.2. Otra actividad criminal violenta
El jurado también puede considerar como un factor agravante cualquier otra actividad criminal que el acusado haya cometido que involucre violencia o la amenaza de violencia.49
El jurado puede considerar evidencia de actividad criminal violenta incluso si el acusado nunca fue condenado por ello. Sin embargo, la fiscalía no puede presentar ninguna evidencia de actividad criminal violenta si el acusado fue acusado de esa actividad pero luego se demostró que era inocente.50
Ejemplo: Después de que Hank es declarado culpable de asesinato con circunstancias especiales, el fiscal argumenta que debería recibir la pena de muerte y llama al estrado a la ex esposa de Hank, Bella. Bella testifica que Hank la agredió repetidamente mientras estaban casados, aunque Hank nunca fue acusado de ningún delito en relación con esto. Esta es una evidencia aceptable de un factor agravante que podría pesar a favor de que Hank reciba la pena de muerte.
PERO…
Ejemplo: Si Bella hubiera presentado cargos contra Hank bajo las leyes de violencia doméstica de California cuando estaban casados, y Hank hubiera sido absuelto de esos cargos, el fiscal no podría presentar el testimonio de Bella sobre la agresión.
3.1.3. Condenas anteriores por delitos graves
El jurado tiene permitido considerar cualquier condena anterior por delitos graves del acusado como un factor agravante.51
Esto puede incluir condenas por cualquier cargo grave de California… ya sea que involucre violencia o no.52 Por lo tanto, por ejemplo, una condena anterior por un delito de cuello blanco o un delito de drogas podría ser un factor agravante para fines de la pena capital. Sin embargo, el acusado debe haber sido realmente condenado por el delito.53
Hay una situación en la que la fiscalía en un caso de pena capital PUEDE presentar otra evidencia contra el acusado fuera de esta lista de factores agravantes aceptables. El fiscal puede presentar otra evidencia SI está respondiendo a cualquier evidencia de factores atenuantes que el acusado haya presentado.54
Ejemplo: En la fase de pena del juicio por asesinato capital de Aaron, Aaron argumenta que es un buen ciudadano que no merece la pena de muerte y señala varios trabajos que ha tenido. La fiscalía luego presenta evidencia de que Aaron en realidad ha estado desempleado durante mucho tiempo.
Normalmente, el desempleo de Aaron no sería un factor agravante aceptable. Pero está bien que la fiscalía discuta esto en este caso, porque Aaron abrió la puerta a este tema al argumentar que él había estado empleado.55
3.2. Factores atenuantes
En un juicio de pena de muerte, el jurado debe equilibrar los factores agravantes, que hacen que el crimen del acusado parezca peor, con los factores atenuantes, que lo hacen parecer no tan malo. Mientras que la fiscalía solo puede presentar factores agravantes del tipo que se enumeran en el Código Penal 190.3 PC… el acusado puede presentar evidencia sobre casi cualquier tema para demostrar que no debe recibir la pena capital.56
Algunos de los factores atenuantes más importantes son:
- El acusado era relativamente joven cuando cometió el delito.57
Nadie puede ser condenado a muerte por un delito que cometió antes de cumplir los dieciocho (18) años o si los expertos en salud determinan que la persona tenía una discapacidad intelectual que comenzó durante los primeros años del desarrollo cerebral.58 Pero incluso si el acusado tenía más de 18 años, puede argumentar que su juventud ayuda a excusar el delito.
- El acusado estaba extremadamente perturbado mental o emocionalmente cuando cometió el delito.
- El acusado creía razonablemente que estaba justificado en cometer el delito.
- El acusado fue presionado por alguien más para cometer el delito.
- El acusado fue condenado solo por ayudar e instigar el delito y jugó un papel relativamente menor en él.59
Aquí hay algunos ejemplos más específicos de factores atenuantes que un acusado puede señalar al argumentar que no debería recibir la pena de muerte:
Ejemplo: Phillip sufre de trastorno de estrés postraumático (TEPT) debido a su servicio en la guerra de Vietnam. Este es un factor atenuante que el jurado debe considerar al determinar si debe recibir la pena de muerte por asesinato (aunque no es una base para la defensa por locura en la ley de California que lo llevaría a ser declarado inocente).60
Ejemplo: En la fase de pena de su juicio por asesinato capital, Andrew presenta testimonios de un psicólogo. El psicólogo declara que Andrew tiene trastorno por hiperactividad y debería haber recibido el medicamento Ritalin cuando era niño. Este es un factor atenuante que el jurado debe considerar… ya que es relevante para el carácter y la historia personal de Andrew y, por lo tanto, para determinar si la pena capital es la sanción apropiada.61
Ejemplo: Fred se entera de que su vecino Carl ha abusado de su hija. Fred mata a Carl en circunstancias que lo llevan a ser condenado por asesinato capital. En la fase de pena de su juicio, Fred ofrece su razón para matar a Carl como un factor atenuante, ya que ayuda a demostrar que puede haber estado en un estado de extrema perturbación mental y puede haber creído razonablemente que estaba justificado en matar a Carl.
Solo hay algunos temas que los tribunales de California no permiten a los acusados en casos de pena capital utilizar como factores atenuantes. Algunos de estos son:
- Evidencia sobre cómo se lleva a cabo la pena de muerte, cómo sería una sentencia de cadena perpetua sin libertad condicional y si la pena de muerte realmente disuade efectivamente el delito.62
- La idea de que el jurado debe mostrar “compasión” al acusado enfrentado a una posible pena de muerte.63
- El estigma potencial para la familia del acusado como resultado de que él/ella reciba la pena de muerte.64
Según el abogado de defensa criminal de Beverly Hills Neil Shouse:65
- “La razón por la que estos no son factores atenuantes aceptables es que no son relevantes ni a las circunstancias del delito ni al carácter del acusado y su historial. En general, sin embargo, la mayoría de otros tipos de evidencia que tienden a mostrar algo sobre el carácter del acusado pueden presentarse como factores atenuantes… y pueden ayudar al acusado a convencer al jurado de elegir una sentencia de cadena perpetua en lugar de la pena de muerte.”
4. Impugnar una sentencia de muerte en California
Incluso si un acusado es condenado a la pena de muerte en California, no todo está perdido. La ley toma la pena capital muy en serio y proporciona numerosas formas para que un acusado impugne su sentencia.
4.1. Solicitud para anular el veredicto
Cada vez que un jurado decide imponer la pena de muerte, el acusado es tratado automáticamente como si hubiera presentado una solicitud para anular la decisión del jurado, también conocida en la ley de California como una moción para un nuevo juicio. El acusado y su abogado no necesitan presentar nada para que esto ocurra.66
En un caso de pena de muerte, una solicitud de un nuevo juicio llevará al juez del caso a revisar todas las pruebas. Luego, el juez considerará la decisión del jurado de que los factores agravantes superan los factores atenuantes (y, por lo tanto, que la pena de muerte era la sanción apropiada). Si el juez considera que esa decisión está en conflicto con la ley o la evidencia presentada en el caso, puede reducir la sentencia a cadena perpetua… o incluso ordenar un nuevo juicio.67
4.2. Apelación estatal automática
Todas las sentencias de pena de muerte en California también se apelan automáticamente a la Corte Suprema de California.68 Esto significa que la apelación de la condena penal de California ocurrirá incluso si el acusado y su abogado no toman ninguna acción.69 El mismo abogado que representó al acusado en el juicio original de pena capital lo representará en el proceso de apelación.
Para que los acusados condenados a la pena de muerte no esperen demasiado tiempo en el corredor de la muerte, los abogados y los tribunales están obligados a actuar relativamente rápido en las apelaciones de la pena de muerte. El abogado del acusado tiene que presentar un informe con la Corte Suprema de California dentro de los siete (7) meses posteriores a que se finalice el registro del juicio.70 Luego, el tribunal debe decidir sobre la apelación dentro de otros siete (7) meses después de recibir todos los informes.71
Si la Corte Suprema de California decide en contra del acusado, él/ella puede apelar al Tribunal Supremo de los Estados Unidos…que en realidad se llama “petición de certiorari”. Esta no es una apelación automática, y el Tribunal Supremo de los Estados Unidos no está obligado a aceptar la apelación. En su lugar, revisará la petición de certiorari y, si decide que el caso del acusado puede tener mérito, entonces escuchará la apelación.72
4.3. Peticiones de habeas corpus
Todavía hay otro camino que un acusado puede tomar para evitar la pena de muerte en California: la petición de habeas corpus (también conocida como “petición de orden de habeas corpus”).73
Una petición de habeas corpus es una forma de impugnar su sentencia argumentando que algo salió muy mal en su juicio. Los problemas que se pueden plantear en una petición de habeas corpus incluyen argumentos de que:
- la ley bajo la cual fue condenado es inconstitucional,74
- su abogado en el juicio fue incompetente,75
- el fiscal cometió mala conducta procesal en su juicio,76 y
- se ha descubierto nueva evidencia que socavaría por completo el caso en su contra.77
En casos capitales, el acusado debe presentar una petición de orden de habeas corpus ante la Corte Suprema de California mientras su apelación ante la Corte Suprema de California está en curso.78 La Corte Suprema de California puede optar por celebrar una audiencia sobre la petición, o puede optar por no hacerlo. En cualquier caso, la Corte Suprema de California tiene que decidir sobre la petición dentro de los noventa (90) días posteriores a la audiencia o después de que se hayan presentado todos los argumentos.79
Si la Corte Suprema de California niega la petición de orden de habeas corpus, esto también puede ser apelado ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos…aunque esto rara vez da resultados.80
Después de que la Corte Suprema de California niega la petición de habeas corpus de un prisionero condenado a muerte, él/ella puede presentar otra petición de orden de habeas corpus en los tribunales federales.81 Esta petición comenzará en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos en la región donde se encuentra el prisionero, y luego pasará al Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Noveno Circuito.82
La ley dificulta que una petición de habeas corpus en el tribunal federal tenga éxito.83 Pero eso no significa que todas las peticiones federales fracasen.
Y, igual de importante, mientras las apelaciones y las peticiones de orden de habeas corpus del acusado estén en curso, él/ella no puede ser ejecutado. Un acusado y su abogado deben hacer todo lo posible para probar todas las posibles vías para impugnar la sentencia. Debido a que la ley proporciona muchas de estas vías en casos de pena de muerte, el acusado puede ganar mucho tiempo de esta manera…lo que puede ser enormemente valioso para alguien que ha sido condenado a muerte.
4.4. Clemencia ejecutiva
El último recurso para los prisioneros condenados a muerte en California es algo llamado “clemencia ejecutiva“. Esto significa que estos prisioneros tienen derecho a solicitar al Gobernador del estado, quien tiene el poder de detener una sentencia de muerte.84
Como parte del proceso de clemencia, el fiscal del condado donde el prisionero fue condenado y sentenciado a muerte argumentará a favor de mantener la sentencia; y el prisionero puede presentar su caso con la ayuda de un abogado.85
Esta opción siempre vale la pena intentarlo, pero no suele dar buenos resultados. La última vez que un gobernador de California otorgó a un prisionero el alivio de la pena de muerte fue en 1967, cuando Ronald Reagan era gobernador. Pero puede haber una suspensión temporal mientras el gobernador considera el caso.86
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Para obtener información sobre la ley de Colorado, visite nuestra página sobre la pena de muerte en Colorado.
Para obtener información sobre la ley de Nevada, visite nuestra página sobre la pena de muerte en Nevada.
Referencias legales:
- Ver Centro de Información sobre la Pena de Muerte, Países Abolicionistas y Retencionistas, actualizado el 27 de marzo de 2012. El gobernador de California, Gavin Newsom, suspendió la pena de muerte en 2019. (El presidente Trump apoya la pena de muerte, mientras que el vicepresidente Biden y la senadora Kamala Harris se oponen a ella).
- Centro de Información sobre la Pena de Muerte, Datos sobre la Pena de Muerte, actualizado el 15 de agosto de 2012, en 2.
- Código Penal 190.2 PC – [Pena de muerte] o cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional; circunstancias especiales [Asesinato con circunstancias especiales]. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es la pena de muerte o el encarcelamiento en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si se ha encontrado que una o más de las siguientes circunstancias especiales son verdaderas según lo establecido en la Sección 190.4: . . .”)
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Sistema de Seguimiento de la Pena de Muerte, Lista de Reclusos Condenados. Paige St. John y Maloy Moore, Estos son los 737 Reclusos en el Corredor de la Muerte de California, Los Angeles Times (13 de marzo de 2019).
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Angeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco, Sacramento y varias ciudades cercanas.
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Historia de la Pena de Muerte en California.
- Enfoque en la Pena de Muerte, La Historia de la Pena de Muerte en California.
- Igual.
- Igual.
- Ver Furman v. Georgia, (1972) 408 U.S. 238.
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Historia de la Pena de Muerte en California.
- Ver Furman v. Georgia, (1972) 408 U.S. 238.
- Ver Gregg v. Georgia, (1976) 428 U.S. 153.
- Enfoque en la Pena de Muerte, La Historia de la Pena de Muerte en California
- Igual.
- Ver Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena de muerte] o cadena perpetua; pruebas de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones.
- Enfoque en la Pena de Muerte, La Historia de la Pena de Muerte en California.
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Reclusos Condenados que han Fallecido desde 1978, 27 de agosto de 2012.
- Igual.
- Fierro v. Gomez, (N.D. Cal. 1994) 865 F. Supp. 1387, 1415. (“En un caso como este, la evidencia objetiva primaria a considerar debe ser la evidencia del dolor experimentado por el recluso condenado; también es relevante la evidencia de las tendencias legislativas con respecto al método cuestionado. La evidencia presentada sobre el método de ejecución de California mediante la administración de gas letal sugiere fuertemente que el dolor experimentado por los ejecutados es inconstitucionalmente cruel e inusual. Esta evidencia, cuando se combina con la abrumadora evidencia del rechazo social de este método de ejecución, es suficiente para declarar inconstitucional el método de ejecución por gas letal de California según la octava enmienda.”)
- Código Penal 3604 PC – Método de ejecución; elección. (“(a) La pena de muerte [pena de muerte] se impondrá mediante la administración de gas letal o mediante una inyección intravenosa de una sustancia o sustancias en una cantidad letal suficiente para causar la muerte, según los estándares establecidos bajo la dirección del Departamento de Correcciones. (b) Las personas condenadas a muerte antes o después de la fecha de vigencia de esta subdivisión tendrán la oportunidad de elegir que se les imponga la pena mediante gas letal o inyección letal. . . . (d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b), si cualquiera de los métodos de ejecución descritos en la subdivisión (a) se declara inválido, la pena de muerte se impondrá mediante el medio alternativo especificado en la subdivisión (a).”)
- Const. de EE. UU., enmienda VIII. (“No se exigirá una fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se infligirán castigos crueles e inusuales.”)
- El juez dice que el método de inyección letal de California es defectuoso, San Francisco Chronicle, 15 de diciembre de 2006.
- Centro de Información sobre la Pena de Muerte, La Pena de Muerte en Fluctuación, actualizado el 27 de julio de 2012.
- Ballotpedia, Propuesta 34 de California, la Iniciativa para Poner Fin a la Pena de Muerte (2012).
- Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es [pena de muerte] o encarcelamiento en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si se ha encontrado que una o más de las siguientes circunstancias especiales son verdaderas según lo establecido en la Sección 190.4: . . .”)
- Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California, Lista de Reclusos Condenados, 3 de agosto de 2012; Directiva LADA 20-11.
- Código Penal 190.2 PC – Asesinato con circunstancias especiales. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es [pena de muerte] o encarcelamiento en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si se ha encontrado que una o más de las siguientes circunstancias especiales son verdaderas según lo establecido en la Sección 190.4: . . .”)
- Código Penal 190.2(a)(2), (3) PC.
- Código Penal 190.2(a)(7)-(13), (20) PC.
- Código Penal 190.2(a)(18) PC.
- Código Penal 190.2(a)(22) PC.
- Código Penal 190.2(a)(17) PC.
- Código Penal 37 PC – Traición; definición; evidencia necesaria para apoyar la condena; castigo. (“(a) La traición contra este estado consiste únicamente en levantar guerra contra él, adherirse a sus enemigos o brindarles ayuda y confort, y solo puede ser cometida por personas que deben lealtad al estado. El castigo por traición será [pena capital] o cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La pena será determinada de acuerdo con las Secciones 190.3 y 190.4.”)
- Código Penal 128 PC – Obtención de la ejecución de una persona inocente; castigo. (“Toda persona que, mediante perjurio voluntario o subornación de perjurio, obtiene la condena y ejecución de cualquier persona inocente, es castigable con [pena capital] o cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La pena será determinada de acuerdo con las Secciones 190.3 y 190.4.”)
- Código Penal 219 PC – Descarrilamiento o sabotaje de trenes; castigo. (“Toda persona que ilegalmente cambie una vía, retire un riel o coloque cualquier obstrucción en un ferrocarril con la intención de descarrilar cualquier tren de pasajeros, de carga u otro, vagón o locomotora y así descarrilarlo, o que ilegalmente coloque dinamita u otro material explosivo o cualquier otra obstrucción en o cerca de la vía de un ferrocarril con la intención de hacer explotar o descarrilar cualquier tren, vagón o locomotora y así hacerlo explotar o descarrilar, o que ilegalmente prenda fuego a un puente o trestle de ferrocarril por el que deba pasar cualquier tren, vagón o locomotora con la intención de hacer descarrilar dicho tren, vagón o locomotora, es culpable de un delito grave y castigable con [pena capital] o prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional en los casos en que alguna persona muera como resultado directo de ello, o prisión en la prisión estatal de por vida con posibilidad de libertad condicional en los casos en que ninguna persona muera como resultado directo de ello. La pena será determinada de acuerdo con las Secciones 190.3 y 190.4.”)
- Código Penal 4500 PC – Persona condenada a cadena perpetua; comisión de agresión con medios de fuerza que probablemente produzcan lesiones graves; castigo. (“Toda persona que, mientras cumple una condena de cadena perpetua, es condenada a prisión estatal en este estado y que, con malicia premeditada, comete una agresión contra la persona de otra con un arma o instrumento mortal, o por cualquier medio de fuerza que probablemente produzca lesiones graves, es castigable con [pena capital] o cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. La pena será determinada de acuerdo con las disposiciones de las Secciones 190.3 y 190.4; sin embargo, en los casos en que la persona sometida a dicha agresión no muera dentro de un año y un día después de dicha agresión como resultado directo de ello, la pena será prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional durante nueve años.”)
- Código Militar y de Veteranos 1670, 1671, 1672 MVC.
- Código Penal 190.2 PC – Circunstancias especiales de asesinato. (“(a) La pena para un acusado que sea declarado culpable de asesinato en primer grado es [pena capital] o prisión en la prisión estatal de por vida sin posibilidad de libertad condicional si se ha encontrado que una o más de las siguientes circunstancias especiales son verdaderas según lo dispuesto en la Sección 190.4: . . .”)
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Si el acusado ha sido declarado culpable de asesinato en primer grado y se ha acusado y encontrado que una circunstancia especial es verdadera, o si el acusado puede estar sujeto a [pena capital] después de haber sido declarado culpable de violar la subdivisión (a) de la Sección 1672 del Código Militar y de Veteranos o las Secciones 37, 128, 219 o 4500 de este código, el juez de hecho determinará si la pena será muerte o confinamiento en la prisión estatal por un término de por vida sin posibilidad de libertad condicional.”)
- Código Penal 190.4 PC – Determinación de hallazgos especiales sobre la verdad de cada circunstancia especial alegada; audiencia de pena; solicitud de modificaciones. (“(a) . . . Si el juez de hecho encuentra que alguna de las circunstancias especiales enumeradas en la Sección 190.2 como acusadas es verdadera, habrá una audiencia de pena separada, y ni el hallazgo de que alguna de las circunstancias especiales restantes acusadas no es verdadera, ni, si el juez de hecho es un jurado, la incapacidad del jurado para ponerse de acuerdo sobre la cuestión de la verdad o falsedad de alguna de las circunstancias especiales restantes acusadas, impedirá la celebración de una audiencia de pena separada.”)
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“En los procedimientos sobre la cuestión de la pena, se puede presentar evidencia tanto por parte del pueblo como por parte del acusado sobre cualquier asunto relevante para la agravación, la atenuación y la sentencia, incluyendo, pero no limitado a, la naturaleza y circunstancias del delito actual, cualquier condena previa por delito grave o delitos graves, ya sea que dicha condena o condenas hayan involucrado un delito de violencia, la presencia o ausencia de otra actividad criminal por parte del acusado que haya involucrado el uso o intento de uso de la fuerza o violencia o que haya involucrado la amenaza expresa o implícita de uso de la fuerza o violencia, y el carácter, antecedentes, historia, condición mental y condición física del acusado. . . . Después de haber escuchado y recibido toda la evidencia, y después de haber escuchado y considerado los argumentos de los abogados, el juez de hecho considerará, tomará en cuenta y se guiará por las circunstancias agravantes y atenuantes mencionadas en esta sección, y impondrá una sentencia de muerte si el juez de hecho concluye que las circunstancias agravantes superan a las circunstancias atenuantes. Si el juez de hecho determina que las circunstancias atenuantes superan a las circunstancias agravantes, el juez de hecho impondrá una sentencia de confinamiento en la prisión estatal por un término de por vida sin posibilidad de libertad condicional.”)
- Igual.
- People v. Boyd, (1985) 38 Cal.3d 762, 774. (“La evidencia sobre el trasfondo, carácter o conducta del acusado que no sea probatoria de ningún factor específico enumerado no tendría tendencia a probar o refutar un hecho de consecuencia para la determinación de la acción, y por lo tanto es irrelevante para la agravación [en casos de pena capital].”)
- Código Penal de California 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Al determinar la pena, el juez de hecho tomará en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes: (a) Las circunstancias del delito del que el acusado fue declarado culpable en el presente procedimiento y la existencia de cualquier circunstancia especial encontrada verdadera de acuerdo con la Sección 190.1.”)
- Ver People v. Edwards, (1991) 54 Cal.3d 787, 833. (“El acusado ahora sostiene que, incluso sin consideraciones de la Octava Enmienda, la evidencia del impacto en la víctima es inadmisible en California porque no entra en ninguna de las circunstancias agravantes enumeradas en la sección 190.3. Una de las circunstancias agravantes estatutarias es la circunstancia del delito del cual el acusado fue condenado en el presente procedimiento… La cuestión es, por lo tanto, si la evidencia del daño específico causado por el acusado es una circunstancia del delito admisible bajo el factor (a). Creemos que generalmente lo es.”) (citas y comillas internas omitidas)
- Basado en People v. Boyette, (2002) 29 Cal.4th 381, 444-45.
- People v Bonilla, (2007) 41 Cal.4th 313, 356.
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Al determinar la pena, el juez de hecho deberá tener en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes:… (b) La presencia o ausencia de actividad criminal por parte del acusado que involucre el uso o intento de uso de fuerza o violencia o la amenaza expresa o implícita de uso de fuerza o violencia.”)
- Igual. (“Como se usa en esta sección, la actividad criminal no requiere una condena. Sin embargo, en ningún caso se admitirá la evidencia de actividad criminal previa por un delito por el cual el acusado fue procesado y absuelto.”)
- Igual. (“Al determinar la pena, el juez de hecho deberá tener en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes… (c) La presencia o ausencia de cualquier condena previa por delito grave.”)
- Igual.
- Igual.
- People v. Anderson, (1990) 52 Cal.3d 453, 475. (“Según el acusado, la evidencia de la fase de pena del fiscal incluyó asuntos irrelevantes como (1) la falta de empleo remunerado del acusado desde hace mucho tiempo… Nuestra examinación del expediente indica que ninguna de estas afirmaciones tiene mérito. En cuanto al historial de empleo del acusado, él abrió la puerta al presentar, en mitigación de la pena, evidencia de sus diversos trabajos y participación en un programa de permiso de trabajo. En respuesta, el fiscal tenía derecho a investigar si el acusado había podido mantener un empleo estable.”)
- Basado en lo mismo.
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Al determinar la pena, el juez de hecho deberá tener en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes:… (k) Cualquier otra circunstancia que atenúe la gravedad del delito, aunque no sea una excusa legal para el delito.”)
- Igual. (“Al determinar la pena, el juez de hecho deberá tener en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes… (i) La edad del acusado en el momento del delito.”). SB 1001 (2024).
- Código Penal 190.5 – Pena para personas menores de 18 años; prohibición de imponer [pena capital]. (“(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, no se impondrá [pena capital] a ninguna persona que tenga menos de 18 años en el momento de cometer el delito. La carga de la prueba en cuanto a la edad de dicha persona recaerá sobre el acusado.”); Proyecto de Ley de la Asamblea de California 2512 (2020).
- Código Penal 190.3 PC – Determinación de [pena capital] o cadena perpetua; evidencia de circunstancias agravantes y atenuantes; consideraciones. (“Al determinar la pena, el juez de hecho deberá tener en cuenta cualquiera de los siguientes factores si son relevantes:… (d) Si el delito fue cometido mientras el acusado estaba bajo la influencia de una perturbación mental o emocional extrema… (f) Si el delito fue cometido bajo circunstancias en las que el acusado razonablemente creía que había una justificación moral o atenuante para su conducta. (g) Si el acusado actuó bajo una presión extrema o bajo la dominación sustancial de otra persona. (h) Si en el momento del delito la capacidad del acusado para apreciar la criminalidad de su conducta o para ajustar su conducta a los requisitos de la ley estaba afectada como resultado de una enfermedad o defecto mental, o los efectos de la intoxicación… (j) Si el acusado fue cómplice del delito y su participación en la comisión del delito fue relativamente menor.”)
- Basado en People v. Lucero, (1988) 44 Cal.3d 1006, 1030.
- Basado en People v. Brown, (2003) 31 Cal.4th 518, 578. (“El tribunal parecía tener la idea errónea de que, para ser relevante, el testimonio del testigo tendría que demostrar una correlación entre la hiperactividad como niño y la conducta violenta más tarde en la vida. La evidencia del factor (k) de la sección 190.3 no necesita ser tan específica; fue suficiente que la evidencia simpática de la hiperactividad no tratada del acusado, que era relevante para su carácter, tendiera a atenuar la gravedad del delito. Encontrar esta evidencia irrelevante sería cuestionar gran parte de la evidencia de antecedentes y de la historia familiar comúnmente presentada en los juicios capitales como evidencia atenuante.”)
- People v. Thompson, (1988) 45 Cal.3d 86, 139. (“La evidencia de cómo se lleva a cabo [la pena capital] o qué condiciones en la prisión podrían ser para una persona que cumple una sentencia de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional no fue, como admitió francamente el abogado defensor, ofrecida como evidencia “atenuante”. No se refería ni al acusado ni a su historial ni a la naturaleza y circunstancias de su delito. Hemos sostenido que no se debe admitir la evidencia de cómo se lleva a cabo [la pena capital]. Describir las condiciones futuras de confinamiento para una persona que cumple cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional implica especular sobre lo que los futuros funcionarios de otra rama del gobierno harán o no harán… En cuanto a la evidencia del valor disuasorio o la falta de él de [la pena capital], las estadísticas al respecto parecen inconclusas. Sigue siendo un asunto adecuado para la consideración de la autoridad legislativa, no del jurado que impone la sentencia en un caso particular.”) (citas omitidas)
- People v. Benson, (1990) 52 Cal.3d 754, 808. (“El acusado solicitó al tribunal que instruyera al jurado que ‘En esta parte del juicio, pueden considerar la compasión, la simpatía o la misericordia por el acusado al decidir la pena apropiada para él’. El tribunal se negó. El acusado sostiene que el tribunal cometió un error. Alega que la instrucción solicitada era legalmente correcta: la ley, dice, otorga al jurado la autoridad para elegir la vida en lugar de la muerte simplemente porque la primera es deseable y la segunda no lo es.
- People v. Sanders, (1995) 11 Cal.4th 475, 545. (“El tribunal también no se equivocó al excluir el testimonio sobre el posible estigma para la familia de un acusado condenado a muerte. Tal testimonio no ejemplificaría los sentimientos hacia el acusado y tampoco “se refiere a su carácter y humanidad en general” ni sirve para humanizarlo ante el jurado.”)
- El abogado de defensa criminal de Beverly Hills, Neil Shouse, es el Abogado Principal del Grupo Legal Shouse. Es un ex Fiscal Adjunto del Condado de Los Ángeles, donde trabajó en casos que van desde DUIs y cargos de drogas hasta asesinatos complejos y de alto perfil… y tuvo una asombrosa tasa de éxito del 96% en juicios con jurado por delitos graves. El Sr. Shouse aparece con frecuencia como comentarista legal invitado en televisión nacional.
- Código Penal 190.4(e) PC – Hallazgos especiales sobre la veracidad de cada circunstancia especial alegada; audiencia de [pena de muerte]; solicitud de modificación. (“(e) En cada caso en que el jurado haya emitido un veredicto o hallazgo que imponga la [pena capital], se considerará que el acusado ha presentado una solicitud de modificación de dicho veredicto o hallazgo de conformidad con la Subdivisión 7 de la Sección 11. Al decidir sobre la solicitud, el juez revisará la evidencia, considerará, tomará en cuenta y se guiará por las circunstancias agravantes y atenuantes mencionadas en la Sección 190.3, y tomará una determinación sobre si los hallazgos y veredictos del jurado de que las circunstancias agravantes superan a las circunstancias atenuantes son contrarios a la ley o a la evidencia presentada. El juez deberá declarar en el registro las razones de sus hallazgos. El juez deberá establecer las razones de su decisión sobre la solicitud y ordenar que se incluyan en las actas del Secretario. La denegación de la modificación del veredicto de [pena capital] de conformidad con la subdivisión (7) de la Sección 1181 será revisada en la apelación automática del acusado de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 1239. La concesión de la solicitud será revisada en la apelación de la Fiscalía de conformidad con el párrafo (6).”)
- Véase también Código Penal 1181 PC – Motivos; modificación del veredicto, hallazgo o sentencia para que se ajuste a la evidencia. (“Cuando se haya emitido un veredicto o hallazgo en contra del acusado, el tribunal puede, a petición de éste, conceder un nuevo juicio, sólo en los siguientes casos:… 7. Cuando el veredicto o hallazgo sea contrario a la ley o a la evidencia, pero en cualquier caso en que la ley autorice al tribunal o al jurado a recomendar o determinar como parte de su veredicto o hallazgo la pena que se impondrá, el tribunal puede modificar dicho veredicto o hallazgo imponiendo una pena menor sin conceder u ordenar un nuevo juicio, y este poder se extenderá a cualquier tribunal al que se pueda apelar el caso;… .”)
- Igual.
- Código Penal 1239 PC – Forma de presentar la apelación; apelación automática de la [pena de muerte]; continuación de la representación por parte del abogado. (“(b) Cuando se haya dictado una sentencia de muerte en cualquier declaración de culpabilidad, el acusado presentará automáticamente una apelación sin necesidad de que él o su abogado realicen ninguna acción. El abogado de defensa del acusado en el juicio, ya sea que haya sido contratado por el acusado o designado por el tribunal, continuará representando al acusado hasta que se completen las tareas adicionales establecidas en el párrafo (1) de la subdivisión (e) de la Sección 1240.1.”)
- Igual.
- Código Penal 190.6 PC – Imposición expedita de sentencias en casos de [pena de muerte]; hallazgos legislativos. (“(a) La Legislatura encuentra que la sentencia en todos los casos de pena de muerte debe imponerse de manera expedita. (b) Por lo tanto, en todos los casos en que se haya impuesto una sentencia de muerte a partir del 1 de enero de 1997, el escrito de apertura en la apelación ante la Corte Suprema del Estado se presentará a más tardar siete meses después de la certificación del expediente como completo de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 190.8 o después de que el abogado del apelante reciba el expediente completo, lo que ocurra más tarde, excepto por causa justificada. Sin embargo, en aquellos casos en que el expediente del juicio exceda las 10,000 páginas, la presentación de escritos se completará dentro de los plazos y de acuerdo con los procedimientos establecidos por las normas del tribunal adoptadas por el Consejo Judicial.”)
- Igual. (“(c) En todos los casos en que se haya impuesto una sentencia de muerte a partir del 1 de enero de 1997, es la meta de la Legislatura que la apelación se decida y se emita una opinión que aborde el fondo del asunto dentro de los 210 días posteriores a la finalización de la presentación de escritos. Sin embargo, cuando la apelación y una petición de habeas corpus se escuchen al mismo tiempo, la petición deberá decidirse y se deberá emitir una opinión que aborde el fondo del asunto dentro de los 210 días posteriores a la finalización de la presentación de escritos para la petición.”)
- Véase la Oficina del Fiscal General de California, Oficina de Servicios a las Víctimas, Guía para las Víctimas sobre el Proceso de Casos de Pena de Muerte, en 3-4.
- Igual, en 6-9. Véase también Código Penal 1473 PC – Personas autorizadas para presentar una petición de habeas corpus; falsa evidencia. (“(a) Toda persona que esté ilegalmente encarcelada o restringida en su libertad, bajo cualquier pretexto, puede presentar una petición de habeas corpus para investigar la causa de dicha encarcelación o restricción.”)
- In re Davis, (1966) 242 Cal.App.2d 645, 649-50.
- People v. Jackson, (1973) 10 Cal.3d 265, 268.
- People v. Kasim, (1997) 56 Cal.App.4th 1360, 1387.
- In re Weber, (1974) 11 Cal.3d 703.
- Véase la Oficina del Fiscal General de California, Oficina de Servicios a las Víctimas, Guía para las Víctimas sobre el Proceso de Casos de Pena de Muerte, en 6-7.
- Igual.
- Igual.
- Igual, en 8-9.
- Igual.
- Véase el Código de los Estados Unidos (“U.S.C.”) § 2254.
- Véase la Oficina del Fiscal General de California, Oficina de Servicios a las Víctimas, Guía para las Víctimas sobre el Proceso de Casos de Pena de Muerte, en 15-16.
- Igual.
- Comisión de California sobre la Justicia en la Administración Justa, C