Código Penal 537 PC define el delito de defraudar a un posadero, que es cuando una persona usa fraude para obtener bienes o servicios de un negocio sin pagar por ellos. El delito se puede acusar como un hurto menor de delito menor o un hurto mayor de delito mayor y conlleva una sentencia máxima de hasta 3 años de prisión.
El texto completo de la sección del código dice lo siguiente:
537. (a) Cualquier persona que obtenga alimentos, combustible, servicios o alojamiento en un hotel, posada, restaurante, pensión, albergue, casa de apartamentos, cortijo, motel, marina, instalación marina, autocamp, área de esquí, o campamento público o privado, sin pagar por ellos, con la intención de defraudar al propietario o gerente, o que obtenga crédito en un hotel, posada, restaurante, pensión, albergue, casa de apartamentos, cortijo, motel, marina, instalación marina, autocamp, o campamento público o privado, mediante el uso de cualquier pretexto falso, o que, después de obtener crédito, alimentos, combustible, servicios o alojamiento en un hotel, posada, restaurante, pensión, albergue, casa de apartamentos, cortijo, motel, marina, instalación marina, autocamp, o campamento público o privado, se esconda, o de forma sigilosa, o por la fuerza, amenaza o amenazas, retire parte de su equipaje de allí con la intención de no pagar por sus alimentos o alojamiento, es culpable de un delito público castigado de la siguiente manera:
(1) Si el valor del crédito, alimentos, combustible, servicios o alojamiento es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000) o con prisión en la cárcel del condado por un término que no exceda de seis meses, o ambas cosas.
(2) Si el valor del crédito, alimentos, combustible, servicios o alojamiento es mayor de novecientos cincuenta dólares ($950), con prisión en la cárcel del condado por un término de no más de un año, o en la prisión estatal.
(b) Cualquier persona que use o intente usar instalaciones de un área de esquí para las cuales se requiere pago sin pagar como se requiere, o que revenda un boleto de remonte a otra persona cuando la reventa no esté autorizada por el propietario, es culpable de una infracción.
(c) La evidencia de que una persona abandonó los locales de un hotel, posada, restaurante, pensión, albergue, casa de apartamentos, cortijo, motel, marina, instalación marina, autocamp, área de esquí o campamento público o privado, sin pagar o ofrecer pagar por tales alimentos, combustible, servicios, uso de instalaciones o alojamiento, o que la persona, sin autorización del propietario, revendió su boleto de remonte a otra persona después de hacer uso de tales instalaciones, será evidencia prima facie de lo siguiente:
(1) Que la persona obtuvo tales alimentos, combustible, servicios, uso de instalaciones o alojamiento con la intención de defraudar al propietario o gerente.
(2) Que, si, después de obtener el crédito, alimentos, combustible, servicios o alojamiento, la persona se escondió, o de forma sigilosa, o por la fuerza, amenaza o amenazas, retiró parte de su equipaje de allí, la persona lo hizo con la intención de no pagar por el crédito, alimentos, combustible, servicios o alojamiento.
Un bien o servicio puede incluir cosas como alimentos, combustible o alojamiento en un hotel.
Ejemplos
- terminar una comida cara en un restaurante y luego salir sin pagar la cuenta (dine and dash)
- llenar el tanque de gasolina en una estación de servicio completo y luego salir sin pagar
- quedarse en un hotel y luego salir sin registrarse ni pagar por el alojamiento o el servicio de habitación
Defensas
Existen varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa de defraudar a un posadero. Estas incluyen demostrar que el acusado:
- no tenía intención de defraudar,
- hizo un error honesto, y
- actuó bajo coacción.
Penas
Una persona que viola el Código Penal 537 se acusa de un delito menor (en lugar de un delito grave o una infracción) si el valor de los bienes o servicios obtenidos fue de $950 o menos. El cargo de robo se castiga con:
- prisión en el juzgado de condado hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Si el valor del robo fue mayor a $950, entonces la violación se acusa como un delito grave o menor. Esto significa que este delito de robo se puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave. Si es el último, el delito se puede castigar con prisión en el prisión estatal de California por más de un año.
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué significa defraudar a un posadero?
- 2. ¿Hay defensas para los cargos de PC 537?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?
537 PC hace que sea un delito usar fraude para obtener un bien o servicio sin pagar por él.
1. ¿Qué significa defraudar a un posadero?
De acuerdo con el Código Penal 537 PC, defraudar a un posadero significa obtener bienes o servicios de un negocio sin pagar por ellos.
Para demostrar con éxito que un acusado es culpable bajo esta sección del código, un fiscal debe demostrar tres elementos del delito. Estos son que el acusado:
- obtuvo un bien o servicio de un negocio (por ejemplo, alimentos, alojamiento o combustible),
- los obtuvo sin pagar por ellos, y
- tenía la intención de defraudar al negocio que vendía los bienes/servicios.1
En lugar de lo anterior, un fiscal podría intentar condenar a un acusado demostrando que:
- obtuvo crédito en un negocio que ofrece un bien o servicio (por ejemplo, un hotel o restaurante), y
- lo hizo mediante el uso de falsas apariencias.2
Tenga en cuenta que “defraudar” significa que una persona practica fraude, o, usa engaño y astucia para obtener algo de valor.
También tenga en cuenta que “falsas apariencias” es obtener dinero, bienes o mercancías de forma ilegal mediante fraude o falsedad, como una declaración falsa.
2. ¿Hay defensas para los cargos de PC 537?
Una persona puede intentar desafiar una acusación de PC 537 planteando una defensa legal. Una defensa legal puede servir para reducir o desestimar un cargo.
Tres defensas comunes son:
- sin intención de defraudar;
- error; y/o,
- coacción.
2.1. Sin intención de defraudar
Recuerde que una persona es solo culpable si actúa con una intención de defraudar (o a través del acto estrechamente relacionado de usar falsas apariencias). Esto significa que siempre es una defensa válida para un acusado demostrar que no tenía esta intención requerida.
2.2. Error
El error es una defensa legal en la que un acusado afirma que no cometió un acto criminal a propósito: “Fue un error”. La defensa es exitosa cuando un acusado demuestra que:
- no tenía intención criminal de hacer daño;
- no estaba actuando negligentemente; y,
- estaba involucrado en una actividad legal en el momento del accidente.
Un ejemplo es si el acusado escribió honestamente la información de la tarjeta de crédito equivocada.
2.3. Coacción
La coacción es una defensa legal en la que un acusado básicamente dice: “Él me hizo hacerlo”. La defensa se aplica a la situación muy limitada en la que una persona comete un delito (aquí, defraudar a un posadero) porque alguien amenazó con matarlo si no se cometía el delito.
Una condena puede resultar en una multa, y, en ciertos casos, tiempo en la cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta sección se castiga en función del valor de los servicios, bienes o mercancías tomados.
Una persona que viola el 537 PC se acusa de un delito menor si el valor de la pérdida fue de $950 o menos.3 Entonces, la ofensa es punible con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Si el valor del servicio obtenido fue mayor de $950, entonces la violación se acusa como un delito menor o mayor. Si es el último, el delito puede ser castigado con prisión en la prisión estatal de California por más de un año.4
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres leyes relacionadas con el defraudar a un posadero. Estos son:
- Robo en tiendas – PC 495.5;
- Hurto menor – PC 484(a); y,
- Robo mayor – PC 487.
4.1. Robo en tiendas – PC 495.5
Robar en tiendas es un delito en California según el Código Penal 495.5.
La ley de California define el “robo en tiendas” como entrar a un negocio abierto con la intención de robar mercancía de valor de $950 o menos.5
Para la mayoría de los acusados, robar en tiendas es un delito menor bajo el PC 495.5. Las penas potenciales son:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.6
4.2. Hurto menor – PC 484(a)
El Código Penal 484(a) establece que es un delito para una persona cometer un hurto menor.
La mayoría de los casos de hurto menor surgen cuando alguien simplemente toma físicamente una propiedad que pertenece a otra persona. Esto se conoce como “hurto por larcenía“.
Bajo el PC 484 (a), el hurto menor es un delito menor. 7
Las penas máximas para la mayoría de las condenas por hurto menor son:
- una multa de hasta $1,000, y/o
- hasta seis meses en la cárcel del condado. 8
4.3. Hurto mayor – PC 487
El Código Penal 487 es la ley de California que define el delito de “hurto mayor”.
Esta sección define el hurto mayor como la toma ilegal de la propiedad de otra persona, cuando el valor de la propiedad es de $950.00 o más. 9
En la mayoría de los casos, el delito de hurto mayor por PC 487 es un delito menor o mayor. Esto significa que se puede acusar como un delito menor o un delito mayor. 10
La pena máxima potencial para el hurto mayor como delito menor es de hasta un año en la cárcel del condado.
Para el hurto mayor como delito mayor, un acusado puede ser sentenciado a:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años de encarcelamiento. 11
Contáctenos para obtener ayuda…
Contáctenos a nuestros abogados de defensa criminal de Los Ángeles para obtener ayuda. Nuestra firma de abogados de DUI y defensa criminal tiene oficinas en Los Ángeles y en todo el estado.
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Podemos ser contactados las 24 horas del día por teléfono, mensaje de texto, el formulario de contacto en esta página o en las redes sociales. Toda la información sensible se mantiene confidencial.
Referencias legales:
- Código Penal de California 537(a) PC.
- Ver mismo; ver también People v. Lewis (Cal. App. 2d Dist., 1980), 109 Cal. App. 3d 599, 167 Cal. Rptr. 326; ver también People v. Fiene (Cal. App. 2d Dist., 1964), 226 Cal. App. 2d 305, 37 Cal. Rptr. 925.
- Código Penal de California 537(a)(1) PC.
- Código Penal de California 537(a)(2) PC.
- Código Penal de California 459.5 PC.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 490.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 484 PC. Ver también Código Penal 487 PC.
- Código Penal de California 489.
- Ver mismo.