El Código Penal de California § 537 hace que sea un delito defraudar a un posadero. Esto significa utilizar fraude para obtener comida, combustible, servicios o alojamiento de un hotel, restaurante o negocio similar sin pagar.
El PC 537 puede ser acusado como robo menor o robo mayor y conlleva una sentencia máxima de hasta 3 años de cárcel.
Ejemplos
- terminar una comida costosa en un restaurante y luego irse sin pagar la cuenta (comer y correr)
- llenar el tanque con gasolina en una gasolinera de servicio completo y luego irse sin pagar
- alojarse en un hotel y luego irse sin hacer el check-out y pagar por la pensión, el servicio de habitaciones, el pago por visión y cualquier otra factura que haya acumulado
- utilizar una tarjeta de crédito robada o vencida en internet para “pagar” una factura de hotel
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de California destacan los siguientes temas de “defraudar a un posadero”:
- 1. Definición de “Defraudar a un Posadero”
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Delitos relacionados
- Preguntas frecuentes
1. Definición de “Defraudar a un Posadero”
Para condenarte por defraudar a un posadero según el Código Penal de California 537 PC, los fiscales tienen que probar estos tres “elementos del delito”:
- obtuviste comida, combustible, servicios o alojamiento de un hotel, restaurante, pensión, casa de alojamiento, casa de apartamentos, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina, autocamp, área de esquí o campamento público o privado, y
- no pagaste, y
- tuviste la intención de defraudar al negocio.1
Alternativamente, un fiscal podría intentar condenarte demostrando que:
- obtuviste crédito en el hotel, restaurante, etc., mediante falsas pretensiones (como una declaración falsa), o
- después de obtener crédito, bienes o servicios, te fuiste del negocio sin la intención de pagar.2
En la práctica, la mayoría de los casos de “defraudar a un posadero” implican irse intencionalmente sin pagar una cuenta de restaurante, bar u hotel.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado a literalmente miles de personas acusadas de delitos de fraude. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas para “defraudar a un posadero” han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para lograr que se desestimen o reduzcan los cargos.
No Tenías Intención de Defraudar
Afirmar que no tenías intención fraudulenta es una de nuestras defensas más exitosas porque los fiscales no tienen forma de probar lo que estaba pasando en tu cabeza. A menudo podemos plantear una duda razonable sobre tu culpabilidad argumentando que realmente tenías la intención de pagar por cualquier bien o servicio que recibiste. Las pruebas típicas en las que confiamos son:
- cualquier mensaje de texto, correo electrónico o correo de voz entre tú y el posadero,
- testimonios de testigos presenciales, y
- facturas anteriores del posadero que pagaste.
Si no pagaste simplemente porque estabas distraído con tu teléfono, tus hijos u otra situación que te ocupaba la atención, no cometiste ningún delito. Simplemente serías responsable civilmente de reembolsar al negocio.
Cometiste un Error Honesto
Si recibiste dinero o bienes de un posadero sin pagar, no se cometió ningún delito siempre y cuando fuera un accidente. Encontramos que esta defensa de “fue un error” es más exitosa cuando podemos demostrar que:
- no tenías intención criminal de hacer daño, y
- no estabas actuando negligentemente, y
- estabas realizando una conducta legal en el momento del accidente.
Por ejemplo, tal vez escribiste mal la información de tu tarjeta de crédito sin darte cuenta.
Actuaste Bajo Coacción
Si alguien te amenazó con matarte si no defraudabas al posadero, entonces no eres legalmente responsable por llevar a cabo el fraude porque estabas actuando bajo coacción. Argumentaríamos que cualquier persona razonable que enfrentara las mismas amenazas habría hecho lo mismo.
Esta defensa es más exitosa cuando tenemos un video o mensajes grabados de la persona que te puso bajo coacción. El fiscal puede entonces retirar todos los cargos en tu contra y luego procesar a la persona que te amenazó.
No importa la situación, le recomendamos que nos contacte lo antes posible después de su arresto. A través de un proceso llamado intervención previa al juicio, podemos mostrar a los fiscales que no hizo nada criminal y está dispuesto a pagar cualquier cosa que deba. El estado puede entonces acordar no presentar cargos penales en absoluto.
3. Sanciones
Valor de la pérdida |
Sanciones por “defraudar a un posadero” en California |
$950 o menos (robo menor) | Delito menor: Hasta 6 meses en la cárcel y/o $1,000 |
Más de $950 (robo mayor) | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o $1,000
o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y/o hasta $10,000 |
Defraudar a un posadero por más de $950 es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden optar por acusarlo de un delito menor o un delito grave. El fiscal es más probable que presente cargos por delito grave si ya tiene antecedentes penales.3
Tenga en cuenta que además de la encarcelación y las multas, el tribunal también le ordenará pagar restitución a la víctima al posadero.4
4. Delitos relacionados
- Robo en tiendas (PC 495) – entrar en un negocio abierto con la intención de robar mercancía por un valor de $950 o menos.
- Hurto menor (PC 484(a)) – tomar físicamente propiedad que pertenece a otra persona por un valor de $950 o menos.
- Robo mayor (PC 587) – la toma ilegal de propiedad de otra persona valorada en $950 o más.
- Robo por falsas pretensiones (PC 532) – defraudar a alguien de dinero o propiedad a través de promesas o representaciones falsas.
Preguntas frecuentes
¿Cómo es defraudar a un posadero diferente al robo?
Defraudar a un posadero es un tipo de delito de robo de California reservado para situaciones como:
- irse sin pagar en un restaurante,
- irse sin pagar una factura de hotel,
- usar una tarjeta de crédito robada o vencida por internet para pagar comida, combustible, servicios o alojamiento en un hotel, restaurante o negocio similar.
Las penas por defraudar a un posadero son las mismas que por hurto.
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar un restaurante u hotel?
Si la cantidad tomada fue de $950 o menos, es probable que el juez imponga solo una multa y le ordene pagar al negocio. El juez puede ordenar hasta seis meses en la cárcel, pero eso es raro.
Si la cantidad tomada fue de más de $950, el juez puede imponer hasta un año por un delito menor y hasta tres años por un delito grave. Sin embargo, debido a que este delito es no violento, el juez puede estar de acuerdo en otorgar libertad condicional con una sentencia suspendida.
¿Puedo ir a la cárcel por esquiar sin pagar?
No. Solo es una infracción en California usar – o intentar usar – una instalación de esquí sin pagar. (También es solo una infracción revender un boleto de elevación de esquí cuando la reventa no está autorizada).
Las infracciones solo conllevan una multa civil de hasta $250.
¿Qué pasa si soy acusado falsamente?
A veces, negocios ocupados como restaurantes y hoteles cometen errores de oficina y acusan erróneamente a los clientes de no pagar. O a veces, un empleado descontento intencionalmente levanta acusaciones falsas contra un cliente para meterlo en problemas.
En este tipo de situaciones, la verdad es su mejor defensa. Realizamos una investigación exhaustiva en busca de todas las pruebas que indiquen que no hizo nada malo, y revisamos minuciosamente las pruebas del estado en busca de todos los eslabones débiles y signos de falta de fiabilidad.
Siempre y cuando haya una duda razonable sobre su culpabilidad, los cargos criminales no pueden sostenerse.
¿Qué es un posadero?
Los posaderos generalmente se refieren a restaurantes, bares, hoteles o moteles. Los posaderos también incluyen:
- casas de huéspedes
- casas de hospedaje
- edificios de apartamentos
- cortes de bungalows
- marinas
- instalaciones de marina
- campamentos de automóviles
- áreas de esquí
- campamentos públicos
- campamentos privados
Referencias legales:
- Código Penal de California 537 PC – Defraudar a proveedores de alimentos, combustible, servicios o alojamiento. El lenguaje de la sección del código es el siguiente:
(a) Cualquier persona que obtenga alimentos, combustible, servicios o alojamiento en un hotel, posada, restaurante, casa de huéspedes, casa de hospedaje, edificio de apartamentos, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina, campamento de automóviles o campamento público o privado, sin pagar por ello, con la intención de defraudar al propietario o gerente del mismo, o que obtenga crédito en un hotel, posada, restaurante, casa de huéspedes, casa de hospedaje, edificio de apartamentos, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina o campamento público o privado mediante el uso de cualquier falsa pretensión, o que, después de obtener crédito, alimentos, combustible, servicios o alojamiento en un hotel, posada, restaurante, casa de huéspedes, casa de hospedaje, edificio de apartamentos, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina o campamento público o privado, se ausente, o de manera subrepticia, o por la fuerza, amenaza o intimidación, retire cualquier parte de su equipaje con la intención de no pagar por su comida o alojamiento, es culpable de un delito público castigable de la siguiente manera:
(1) Si el valor del crédito, alimentos, combustible, servicios o alojamiento es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000) o con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda los seis meses, o ambas cosas.
(2) Si el valor del crédito, alimentos, combustible, servicios o alojamiento es superior a novecientos cincuenta dólares ($950), con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de un año, o en la prisión estatal.
(b) Cualquier persona que use o intente usar instalaciones de áreas de esquí por las que se requiere el pago sin pagar como se requiere, o que revenda un boleto de elevación de esquí a otra persona cuando la reventa no está autorizada por el propietario, es culpable de una infracción.
(c) Pruebas de que una persona abandonó las instalaciones de un hotel, posada, restaurante, pensión, casa de alojamiento, apartamento, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina, autocamp, área de esquí o campamento público o privado, sin pagar o sin ofrecer pagar por comida, combustible, servicios, uso de instalaciones o alojamiento, o que la persona, sin autorización del propietario, revendió su boleto de elevación de esquí a otra persona después de hacer uso de dichas instalaciones, serán pruebas prima facie de lo siguiente:
(1) Que la persona obtuvo dicha comida, combustible, servicios, uso de instalaciones o alojamiento con la intención de defraudar al propietario o gerente.
(2) Que, si después de obtener el crédito, comida, combustible, servicios o alojamiento, la persona se fugó, o de manera subrepticia, o por la fuerza, amenaza o intimidación, retiró parte de su equipaje de allí, lo hizo con la intención de no pagar por el crédito, comida, combustible, servicios o alojamiento.
- Ver lo mismo; ver también People v. Lewis (Cal. App. 2d Dist., 1980), 109 Cal. App. 3d 599, 167 Cal. Rptr. 326; ver también People v. Fiene (Cal. App. 2d Dist., 1964), 226 Cal. App. 2d 305, 37 Cal. Rptr. 925.
- Código Penal de California 537(a)(1) PC.
- Código Penal de California 537(a)(2) PC.