Código Penal § 537 PC define el delito de California de defraudar a un posadero, que es utilizar fraude para obtener comida, combustible, servicios o alojamiento de un hotel, restaurante o negocio similar sin pagar por ellos. El delito puede ser acusado como robo menor o robo mayor y conlleva una sentencia máxima de hasta 3 años de cárcel.
Ejemplos
- terminar una comida costosa en un restaurante y luego irse sin pagar la cuenta (comer y correr)
- llenar el tanque con gasolina en una gasolinera de servicio completo y luego irse sin pagar
- alojarse en un hotel y luego irse sin hacer el check-out y pagar por la comida, el servicio de habitaciones, el pago por visión y cualquier otra factura que haya acumulado
- usar una tarjeta de crédito robada o vencida en internet para “pagar” una factura de hotel
El texto completo de la sección del código es el siguiente:
537. (a) Cualquier persona que obtenga cualquier comida, combustible, servicios o alojamiento en un hotel, posada, restaurante, pensión, casa de alojamiento, casa de apartamentos, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina, autocamp, área de esquí o campamento público o privado, sin pagar por ello, con la intención de defraudar al propietario o gerente del mismo, o que obtenga crédito en un hotel, posada, restaurante, pensión, casa de alojamiento, casa de apartamentos, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina, autocamp o campamento público o privado mediante el uso de cualquier falsa pretensión, o que, después de obtener crédito, comida, combustible, servicios o alojamiento en un hotel, posada, restaurante, pensión, casa de alojamiento, casa de apartamentos, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina, autocamp o campamento público o privado, se ausente, o de manera subrepticia, o por la fuerza, amenaza o intimidación, retire cualquier parte de su equipaje de allí con la intención de no pagar por su comida o alojamiento, es culpable de un delito público castigable de la siguiente manera:
(1) Si el valor del crédito, comida, combustible, servicios o alojamiento es de novecientos cincuenta dólares ($950) o menos, con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000) o con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda de seis meses, o ambas cosas.
(2) Si el valor del crédito, comida, combustible, servicios o alojamiento es mayor de novecientos cincuenta dólares ($950), con prisión en la cárcel del condado por un período de no más de un año, o en la prisión estatal.
(b) Cualquier persona que use o intente usar las instalaciones de un área de esquí por las que se requiere el pago sin pagar como se requiere, o que revenda un boleto de elevación de esquí a otra persona cuando la reventa no está autorizada por el propietario, es culpable de una infracción.
(c) Evidencia de que una persona salió de las instalaciones de un hotel, posada, restaurante, pensión, casa de alojamiento, apartamento, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina, autocamp, área de esquí o campamento público o privado, sin pagar o sin ofrecer pagar por comida, combustible, servicios, uso de instalaciones o alojamiento, o que la persona, sin autorización del propietario, revendió su boleto de remonte de esquí a otra persona después de hacer uso de dichas instalaciones, será evidencia prima facie de lo siguiente:
(1) Que la persona obtuvo dicha comida, combustible, servicios, uso de instalaciones o alojamiento con la intención de defraudar al propietario o gerente.
(2) Que, si después de obtener el crédito, comida, combustible, servicios o alojamiento, la persona se fugó, o de manera subrepticia, o por la fuerza, amenaza o intimidación, retiró parte de su equipaje de allí, lo hizo con la intención de no pagar por el crédito, comida, combustible, servicios o alojamiento.
Nuestros abogados de defensa criminal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
1. Definición
Según el Código Penal de California 537 PC, defraudar a un posadero significa que:
- obtuviste comida, combustible, servicios o alojamiento de un hotel, restaurante, pensión, casa de huéspedes, casa de alojamiento, apartamento, corte de bungalows, motel, marina, instalación marina, autocamp, área de esquí o campamento público o privado, y
- no pagaste, y
- tuviste la intención de defraudar al negocio.1
Alternativamente, un fiscal podría intentar condenarte demostrando que:
- obtuviste crédito en el hotel, restaurante, etc., mediante falsas pretensiones (como una declaración falsa), o
- después de obtener crédito, bienes o servicios, dejaste el negocio sin la intención de pagar.2
En la práctica, la mayoría de los casos de “defraudar a un posadero” involucran el hecho de irse intencionalmente sin pagar una cuenta de restaurante, bar u hotel.
2. Defensas
Aquí en el Grupo de Leyes de Shouse, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos de fraude. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas para “defraudar a un posadero” han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados.
No tenías la intención de defraudar
Afirmar que no tenías la intención fraudulenta es una de nuestras defensas más exitosas porque los fiscales no tienen forma de probar lo que estaba pasando en tu cabeza. A menudo podemos plantear una duda razonable sobre tu culpabilidad argumentando que realmente tenías la intención de pagar por los bienes y servicios que recibiste. Las pruebas típicas en las que confiamos son:
- cualquier mensaje de texto, correo electrónico o correo de voz entre tú y el posadero,
- testimonios de testigos presenciales, y
- facturas anteriores del posadero que pagaste.
Si no pagaste simplemente porque estabas distraído con tu teléfono, tus hijos u otra situación que ocupaba tu atención, no cometiste ningún delito. Simplemente serías responsable civilmente de reembolsar al negocio.
Cometiste un error honesto
Si recibiste dinero o bienes de un posadero sin pagar, no se cometió ningún delito siempre y cuando fuera un accidente. Encontramos que esta defensa de “fue un error” es más exitosa cuando podemos demostrar que:
- no tenías la intención criminal de hacer daño, y
- no estabas actuando negligentemente, y
- estabas realizando una conducta legal en el momento del accidente.
Por ejemplo, tal vez escribiste la información de la tarjeta de crédito incorrecta sin darte cuenta.
Actuaste bajo coacción
Si alguien te amenazó con matarte si no defraudabas al posadero, entonces no eres legalmente responsable por llevar a cabo el fraude porque estabas actuando bajo coacción. Argumentaríamos que cualquier persona razonable que enfrentara las mismas amenazas habría hecho lo mismo.
Esta defensa es más exitosa cuando tenemos un video o mensajes grabados de la persona que te puso bajo coacción. El fiscal puede entonces retirar todos los cargos en tu contra y luego procesar a la persona que te amenazó.
No importa la situación, le recomendamos que nos contacte lo antes posible después de su arresto. A través de un proceso llamado intervención previa al juicio, podemos mostrar a los fiscales que no hizo nada criminal y está dispuesto a pagar cualquier cosa que deba. El estado puede entonces acordar no presentar cargos penales en absoluto.
3. Sanciones
Defraudar a un posadero en violación del 537 PC se acusa como un delito menor si el valor de la pérdida fue de $950 o menos.3 El delito es entonces castigado con:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado y/o hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la víctima
Si el valor del servicio obtenido fue mayor a $950, entonces la violación es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Si tiene antecedentes penales previos, es más probable que el fiscal presente cargos por delito grave.
Como delito menor, defraudar a un posadero por más de $950 conlleva:
- hasta 1 año en la cárcel del condado y/o hasta $1,000 en multas, y
- restitución a la víctima
El delito grave de defraudar a un posadero conlleva:
- 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y/o $10,000 en multas, y
- restitución a la víctima4
4. ¿Existen delitos relacionados?
Robo en tiendas – PC 495.5
La ley de California define “robo en tiendas” como entrar en un negocio abierto, con la intención de robar mercancía por un valor de $950 o menos.5
En la mayoría de los casos, el hurto en tiendas es un delito menor según el PC 495.5. Las posibles sanciones son:
- hasta 6 meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.6
Hurto menor – PC 484(a)
La mayoría de los casos de hurto menor surgen de la toma física de propiedad que pertenece a otra persona. Esto se conoce como “robo por hurto”.
Según el PC 484(a), el hurto menor es un delito menor.7 Las sanciones máximas para la mayoría de las condenas por hurto menor son:
- una multa de hasta $1,000, y/o
- hasta 6 meses en la cárcel del condado.8
Hurto mayor – PC 487
El hurto mayor es la toma ilegal de propiedad de otra persona, cuando la propiedad tiene un valor de $950.00 o más.9
En la mayoría de los casos, el delito de hurto mayor según el PC 487 es un delito mixto. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.10
La pena máxima posible por hurto mayor como delito menor es de hasta un año en la cárcel del condado. Para el hurto mayor como delito grave, un acusado puede ser condenado a prisión por:
- 16 meses,
- 2 años, o
- 3 años.11
Preguntas frecuentes
¿Cómo es diferente defraudar a un posadero del hurto?
Defraudar a un posadero es un tipo de delito de hurto en California reservado para situaciones como:
- irse sin pagar en un restaurante,
- irse sin pagar una cuenta de hotel,
- usar una tarjeta de crédito robada o vencida por internet para pagar comida, combustible, servicios o alojamiento en un hotel, restaurante o negocio similar.
Las sanciones por defraudar a un posadero son las mismas que por hurto.
¿Puedo ir a la cárcel por no pagar en un restaurante o hotel?
Si la cantidad tomada fue de $950 o menos, es probable que el juez imponga solo una multa y le ordene pagar al negocio. El juez puede ordenar hasta seis meses en la cárcel, pero eso es raro.
Si la cantidad tomada fue más de $950, el juez puede imponer hasta un año por un delito menor y hasta tres años por un delito grave. Sin embargo, debido a que este crimen es no violento, el juez puede estar de acuerdo en otorgar libertad condicional con una sentencia suspendida.
¿Puedo ir a la cárcel por esquiar sin pagar?
No. Es solo una infracción en California utilizar – o intentar utilizar – una instalación de esquí sin pagar. (También es solo una infracción revender un boleto de remonte cuando la reventa no está autorizada).
Las infracciones conllevan solo una sanción civil de hasta $250.
¿Qué pasa si fui acusado falsamente?
A veces, los negocios ocupados como restaurantes y hoteles cometen errores administrativos y acusan erróneamente a los clientes de no pagar. O a veces, un empleado descontento levanta intencionalmente acusaciones falsas contra un cliente para meterlo en problemas.
En este tipo de situaciones, la verdad es su mejor defensa. Realizamos una investigación exhaustiva en busca de todas las pruebas que indiquen que no hizo nada malo, y revisamos minuciosamente las pruebas del estado en busca de todos los puntos débiles y signos de falta de fiabilidad.
Mientras haya una duda razonable sobre su culpabilidad, los cargos penales no pueden sostenerse.
¿Qué es un posadero?
Los posaderos generalmente se refieren a restaurantes, bares, hoteles o moteles. Los posaderos también incluyen:
- casas de huéspedes
- casas de alojamiento
- edificios de apartamentos
- cortes de bungalows
- marinas
- instalaciones de marina
- campamentos de automóviles
- áreas de esquí
- campamentos públicos
- campamentos privados
Referencias Legales:
- Código Penal de California 537(a) PC.
- Ver lo mismo; ver también People v. Lewis (Cal. App. 2d Dist., 1980), 109 Cal. App. 3d 599, 167 Cal. Rptr. 326; ver también People v. Fiene (Cal. App. 2d Dist., 1964), 226 Cal. App. 2d 305, 37 Cal. Rptr. 925.
- Código Penal de California 537(a)(1) PC.
- Código Penal de California 537(a)(2) PC.
- Código Penal de California 459.5 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 490.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 484 PC. Ver también Código Penal 487 PC.
- Código Penal de California 489.
- Ver lo mismo.