enfrentas un cargo criminal en California, la “defensa de coacción” es cuando:
- admites que cometiste un acto criminal, pero
- argumentas que no tuviste otra opción que hacerlo debido a una amenaza inmediata de muerte o daño grave.
Ejemplos
- Un ladrón te apunta con un cuchillo en la garganta y amenaza tu vida si no robas para él.
- Un fugitivo te secuestra, te pone una cuerda alrededor del cuello y te amenaza con estrangularte si no lo ayudas a huir del estado.
- Un ladrón te apunta con una pistola y te amenaza con disparar si no lo ayudas a robar un banco.
Para afirmar con éxito una defensa de coacción en California, típicamente tienes que establecer:
- que te amenazaron con dañarte si te negabas a cometer un acto ilegal, y
- que razonablemente creías que tu vida estaría en peligro inmediato si no cumplías.1
Ten en cuenta que la coacción no está disponible como defensa para un cargo de asesinato. Además, típicamente no está disponible si de alguna manera eres responsable de ponerte en una situación peligrosa.
También ten en cuenta que hay dos defensas a los cargos criminales relacionados con la coacción. Estas son:
Otra palabra para coacción es coerción.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es la defensa legal de coacción?
- 2. ¿Existen limitaciones?
- 3. ¿Está disponible la defensa en casos civiles?
- 4. Defensas relacionadas
- Lecturas adicionales
1. ¿Qué es la defensa legal de coacción?
En la ley penal de California, la coacción es una defensa legal donde afirmas que cometiste un acto ilegal porque otra parte te amenazó o coaccionó para hacerlo.2
Ejemplo: John está sentado detrás del volante de su vehículo, detenido en un semáforo frente a un banco. De repente, la puerta de su pasajero se abre y un ladrón se desliza dentro. El ladrón apunta con una pistola a la cabeza de John y le dice que “se mueva”. John se va en miedo.
ohn técnicamente comete el delito de ayudar e instigar. Sin embargo, si es acusado del delito, probablemente pueda lograr que se retire al decir que actuó bajo coacción.
A menudo tienes que probar los siguientes elementos de la defensa para tener éxito en demostrar la coacción en California:
- alguien hizo una amenaza de que te lastimarían si no cometías un acto ilegal, y
- creías que tu vida estaría en peligro inmediato si te negabas a cometer el acto ilegal.3
1.1. Amenaza inmediata
Para fines de esta defensa, una amenaza tiene que estar relacionada con algún peligro inmediato. La amenaza también tiene que ser real y presente. La defensa no funcionará con una:
- amenaza de daño futuro, o
- amenaza pasada de violencia.4
Además, una amenaza inmediata puede ser expresada tanto directa como indirectamente, y la expresión puede tener lugar tanto a través de palabras como acciones.
1.2. Miedo
La defensa de coacción solo funcionará si razonablemente temías que alguien llevara a cabo una amenaza.
Puedes demostrar esto al demostrar que una persona razonable habría tenido el mismo miedo en las mismas circunstancias.
Un juez o jurado típicamente determina la razonabilidad al analizar todos los hechos de un caso.5
1.3. Carga de la prueba
Tú tienes la carga de probar todos los elementos de la defensa de coacción.6
omienza aquí)
Tenga en cuenta que, en la mayoría de los casos, no es culpable de un delito simplemente por hacer algo mal. Normalmente también debe tener intención criminal, o estado de culpabilidad/mente rea, al cometer el acto ilegal.
La coacción funciona como una defensa porque demuestra que alguien más te obligó a cometer un delito, y no actuaste con ningún tipo de intención de violar la ley.
Dado que un fiscal debe probar todos los elementos de un delito, incluida la intención criminal, más allá de una duda razonable, solo tienes que crear una duda razonable en la mente de los jurados de que la coacción pudo haber existido.
2. ¿Existen limitaciones?
Hay limitaciones para la defensa de coacción. Según la ley de California, la coacción nunca es una defensa aceptable para un cargo de asesinato.
Sin embargo, puedes usar la coacción para defenderte de un cargo de asesinato en segundo grado, siempre y cuando puedas demostrar que cometiste un delito subyacente bajo coacción.
Además, la defensa generalmente no está permitida si de alguna manera eras responsable de colocarte en una situación peligrosa donde pueda surgir una amenaza de muerte o daño. La responsabilidad puede ocurrir independientemente de si te colocaste en una situación peligrosa intencionalmente, negligentemente, o a través de algún acto imprudente.
3. ¿Está disponible la defensa en casos civiles?
La coacción es una defensa aceptable en algunos casos civiles de California, generalmente aquellos que involucran leyes de contratos. Para que funcione, tendrías que demostrar que:
- participaste en alguna transacción comercial, y
- solo lo hiciste porque alguien más realizó un acto ilegal que te colocó en un estado de temor de dificultades económicas.7
Si tienes éxito, la defensa funciona para anular o deshacer la transacción comercial en la que participaste.
se utiliza en un caso civil, la defensa de la coacción a menudo se conoce como “coacción económica”.
4. Defensas relacionadas
4.1. Defensa de la necesidad
“La necesidad” es la defensa en la que intentas evitar la culpa demostrando que cometiste un delito porque era necesario:
- para evitar que ocurra un daño aún mayor, o
- para evitar alguna situación perjudicial.
Tal vez, por ejemplo, cometiste un accidente y huida para llevar a un miembro de la familia al hospital y evitar una emergencia médica grave.
Aunque la necesidad y la coacción están relacionadas, las defensas comparten dos diferencias distintas. Estas son:
- para la defensa de la necesidad, el daño amenazado no necesita ser inmediato. Puedes alegar la defensa incluso si tuviste tiempo para pensar en el daño.
- con la coacción, solo necesitas plantear una duda razonable sobre los elementos de la defensa. Aunque debes probar todos los elementos de la defensa de la necesidad por una preponderancia de la evidencia.
4.2. Defensa propia
“Defensa propia” es una forma aceptable de impugnar un cargo criminal en California si puedes demostrar que:
- tuviste una creencia razonable de que estabas en peligro inminente de sufrir daño físico, y
- la fuerza era necesaria para detener el peligro.
Ten en cuenta, sin embargo, que con esta defensa solo debes haber utilizado el grado de fuerza que era razonablemente necesario en las circunstancias.
La defensa propia es similar a la coacción porque a menudo se aplica si intentas liberarte de la coacción. Por ejemplo, una persona puede apuntarte con un arma y luego amenazar con disparar si no cometes un delito. Aquí, se aplicaría una defensa de coacción.
Sin embargo, si tienes dificultades con la persona que emite la amenaza, toma el control del arma y dispara a esa persona, entonces se aplicaría la legítima defensa.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Coacción, libre albedrío y derecho penal – California Law Review.
- Fortaleza implícita: la defensa de coacción en California – Pepperdine Law Review.
- La defensa de coacción en el derecho penal: una justificación, no una excusa, y por qué es importante – Buffalo Criminal Law Review.
- Coacción: una explicación filosófica de la defensa en el derecho – Arizona Law Review.
- Coacción en el derecho penal – Criminal Law Quarterly.
Referencias Legales:
- CALCRIM No. 3402. Ver, por ejemplo, U.S. v. Gonzalez, (2005) 407 F.3d 118. Ver también Dixon v. U.S. (Corte Suprema de los Estados Unidos, 2006) 548 US 1.
- State v. Baker, (2008) 197 P.3d 421. Ver también Head v. Gadsden Civil Service Bd., (1980) 389 So.2d 516. Ver nota 1.
- Ver, por ejemplo, U.S. v. Gonzalez, (2005) 407 F.3d 118. Ver nota 1.
- Ver, por ejemplo, U.S. v. Navarro, (2010) 608 F.3d 529. Ver también People v. Petznick, (2003) 114 Cal.App.4th 663. Ver nota 1.
- Ver, por ejemplo, Ruffin v. State, (2008) 992 S.2d 1165. Ver nota 1.
- People v. Graham, (1976) 57 Cal.App.3d 238.
- Diccionario de Leyes Black, Sexta Edición – “Coacción Económica.” Ver también Mancino v. Friedman, (1980) 429 N.E.2d 1181.