Coacción es similar a la legítima defensa en el sentido de que estás reaccionando a un peligro inminente. Ambas son lo que se llama una defensa afirmativa porque no estás negando que hayas violado la ley: en cambio, estás argumentando que tu actividad ilegal está justificada ya que razonablemente creías que evitaría una muerte o daño inmediato.1
Ejemplos
Jill está detenida en un semáforo en rojo cuando de repente se abre la puerta del pasajero y un desconocido se desliza dentro. Le apunta con una pistola a la cabeza y le dice a Jill que conduzca al banco para que pueda robarlo. Jill cumple por miedo. Si luego se le acusa de ayudar e instigar al ladrón del banco, probablemente pueda hacer que el caso se deseche alegando coacción.
John y su hija pequeña están en la fila en una CVS cuando un hombre de repente le pone un cuchillo en las costillas a la hija y le indica a John que levante al cajero. Temiendo por la vida de su hija, John cumple. Si luego se le acusa de robo, probablemente pueda hacer que el caso se deseche alegando coacción.

La defensa legal de coacción solo funciona si razonablemente creías que había una amenaza inmediata de muerte o lesiones corporales graves.
Elementos de la Coacción
La coacción es más que simplemente tener miedo. Los siguientes tres elementos deben ser verdaderos para que se desestimen sus cargos penales en California basándose en la coacción:
- Usted – o alguien cercano a usted – fue amenazado con un daño inmediato. Debe temer que la amenaza se lleve a cabo de inmediato y no en algún momento futuro. Además, no tiene que ser usted quien enfrente una muerte o lesiones corporales inmediatas: la víctima puede ser alguien con quien tenga una “conexión directa”, como un cónyuge o un hijo.2
- Su creencia era razonable. Realmente creía que se llevaría a cabo el daño amenazado. Además, cualquier persona razonable en su lugar también lo habría creído. Las palabras o acciones pueden constituir una amenaza, pero no pueden ser vagas.3
- No podía escapar razonablemente. Su situación no ofrecía una opción realista y factible para escapar de la amenaza. En resumen, no tenía forma de retirarse de manera segura.
Aquí hay un ejemplo en el que la defensa de coacción no funcionaría:
Max recibe una llamada telefónica anónima en su casa amenazando con matarlo si no roba en una joyería y deja los artículos en un casillero de almacenamiento. Si Max cumple con la demanda, alegar coacción no lo eximirá del robo. No hay razón para creer que la amenaza de violencia era inmediata y cualquier persona razonable en la situación de Max habría llamado a la policía. Había una alternativa razonable para cometer el robo.
Limitaciones y Excepciones
Hay dos escenarios en los que alegar coacción no resultará en una absolución o desestimación de cargos en California, incluso si realmente temía por su vida:
- Usted se puso en la situación amenazante. Por ejemplo, si decide unirse a una pandilla criminal, no puede luego alegar coacción si el líder de la pandilla le apunta con un arma y amenaza con disparar si no roba un automóvil. Al colocarse en circunstancias peligrosas en primer lugar, actuó con libre albedrío – lo que anula la defensa de coacción.
- Se le acusa de asesinato. A menos que haya actuado en legítima defensa, no hay justificación bajo la ley de California para el asesinato. Incluso si se le amenazó con la muerte si no mataba a otra persona, alegar coacción no lo exonerará ya que su vida no es más valiosa que la de cualquier otra persona.
Tenga en cuenta que puede usar la coacción para defenderse de cargos de asesinato en segundo grado, siempre que pueda demostrar que cometió el delito subyacente mientras estaba bajo coacción.
Carga de la Prueba
Si su caso penal va a juicio en California, los fiscales tienen que demostrar más allá de una duda razonable que usted es culpable. Si alega coacción, usted (o sus abogados de defensa criminal) no tienen entonces la carga de probarlo; en cambio, solo debe haber una duda razonable de que usted cometió el delito de manera voluntaria o intencional.4
Dependiendo de su caso, las pruebas útiles para demostrar que actuó bajo coacción pueden incluir:
- Imágenes de vigilancia en video de usted siendo amenazado
- Testimonios de testigos presenciales de que usted fue amenazado
- Cualquier comunicación grabada relevante (como mensajes de texto, correos de voz, etc.)
- Cualquier evidencia forense relevante y testimonio de expertos
Coacción vs. Necesidad
Necesidad es la defensa en la que intenta evitar la culpa demostrando que cometió un delito porque era necesario ya sea:
- Para evitar un daño aún mayor, o
- Para evitar alguna situación perjudicial.
Tal vez, por ejemplo, cometió huida del lugar del accidente para llevar a un miembro de la familia al hospital y evitar una emergencia médica importante.
Mientras que las defensas de necesidad y coacción están relacionadas, comparten dos diferencias distintas:
- Para la defensa de necesidad, la amenaza de daño futuro no necesita ser inmediata. Puedes alegar la defensa incluso si tuviste tiempo para pensar en el daño.
- Con la coacción, solo necesitas plantear una duda razonable sobre el delito del que se te acusa. Con la necesidad, tienes que probar todos los elementos de la defensa por una preponderancia de la evidencia.5
Coacción vs. Autodefensa
La autodefensa es una forma efectiva de impugnar un cargo criminal en California si puedes demostrar que:
- Razonablemente creías que estabas en peligro inminente de daño físico, y
- La fuerza que usaste era necesaria para detener el peligro.
La autodefensa se aplica cuando intentas liberarte de estar bajo coacción. Por ejemplo, si una persona te apunta con un arma y amenaza con disparar si no cometes un delito, estás bajo coacción. Sin embargo, si te defiendes, tomas el control del arma y disparas a esa persona, entonces puedes alegar autodefensa.

Si tienes éxito, la defensa de coacción funciona para anular o deshacer la transacción comercial en la que participaste.
Coacción en Casos Civiles
La coacción es una defensa aceptable en algunos casos civiles de California, típicamente aquellos que involucran derecho contractual. Para que funcione, tendrías que demostrar que:
- Participaste en alguna transacción comercial, y
- Solo lo hiciste porque alguien más realizó un acto ilegal que te puso en peligro de dificultades económicas.6
Si tienes éxito, la defensa funciona para anular o deshacer la transacción comercial en la que participaste.
Cuando se usa en un caso civil, la defensa de coacción a menudo se conoce como “coacción económica”.
Lecturas Adicionales
Para obtener información más detallada, nuestros abogados defensores penales de California sugieren que consultes estos artículos académicos:
- Coacción, Libre Albedrío y el Derecho Penal – Artículo de California Law Review sobre cómo la coacción elimina la mens rea (intención criminal).
- Fortaleza Implícita: La Defensa de Coacción de California – Pepperdine Law Review sobre cómo funciona la coacción en la jurisdicción de los tribunales estatales de California.
- La Defensa Criminal de Coacción: Una Justificación, No una Excusa – Y Por Qué Importa – Buffalo Criminal Law Review.
- Coacción: Una Explicación Filosófica de la Defensa en el Derecho – Arizona Law Review.
- Coacción en el Derecho Penal – Artículo de Criminal Law Quarterly sobre cómo alegar coacción física puede excusar actos criminales.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 3402. Ver, por ejemplo, U.S. v. Gonzalez, (2005) 407 F.3d 118. Ver también Dixon v. U.S. (Corte Suprema de los Estados Unidos, 2006) 548 US 1. State v. Baker, (2008) 197 P.3d 421. Ver también Head v. Gadsden Civil Service Bd., (1980) 389 So.2d 516. Ver, por ejemplo, U.S. v. Gonzalez, (2005) 407 F.3d 118.
- Ver, por ejemplo, U.S. v. Navarro, (2010) 608 F.3d 529. Ver también People v. Petznick, (2003) 114 Cal.App.4th 663. Ver nota 1.
- Ver, por ejemplo, Ruffin v. State, (2008) 992 S.2d 1165. Ver nota 1.
- People v. Graham, (1976) 57 Cal.App.3d 238.
- Ver, por ejemplo, People v. Dewberry (Cal.App. 1992) 8 Cal. App. 4th 1017.
- Diccionario de Derecho de Black, Sexta Edición – “Coacción económica”. Ver también Mancino v. Friedman, (1980) 429 N.E.2d 1181.