A diferencia de los “daños compensatorios” (como facturas médicas, salarios perdidos, capacidad de ganancia perdida, facturas de reparación de automóviles y dolor y sufrimiento), los daños punitivos se basan no en las pérdidas del demandante, sino en la reprochabilidad del comportamiento del demandado y en la capacidad del demandado para pagar.
Cuando se otorgan, los daños punitivos se otorgan además de daños compensatorios.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo obtener daños punitivos en un caso de lesiones personales en California, nuestros abogados de lesiones personales en California discutirán:
- 1. ¿Cuándo se otorgan daños punitivos a un demandante en California?
- 2. ¿Qué es “maldad, opresión o fraude”?
- 3. ¿Qué es “evidencia clara y convincente”?
- 4. ¿Cuál es el proceso para solicitar daños punitivos?
- 5. ¿Cómo se calculan los daños punitivos en California?
- 6. ¿Hay un límite para los daños punitivos en California?
1. ¿Cuándo se otorgan daños punitivos a un demandante en California?
El Código Civil de California 3294 permite a un jurado de un tribunal de juicio otorgar daños punitivos en un caso de lesiones personales. El demandante debe demostrar por evidencia clara y convincente que el comportamiento del demandado constituyó maldad, opresión o fraude.
Daños punitivos no están destinados a compensar a un demandante por sus pérdidas. Más bien sirven para:
- Castigar a las personas y empresas (“infractores”) que participan en comportamientos particularmente malos, y
- Servir como ejemplo para desalentar tanto a los demandados como a otros de comportarse de manera similar en el futuro (“deterrencia”).
2. ¿Qué es “malicia, opresión o fraude”?
El Código Civil de California 3294 (c) define “malicia“, “opresión” y “fraude” de la siguiente manera:
“Malicia“:
- Conducta que el demandado pretende causar daño al demandante, o
- Conducta despreciable llevada a cabo por el demandado con un desprecio deliberado y consciente de los derechos o seguridad de los demás.
“Opresión“:
- Conducta despreciable que somete a una persona a una dura y injusta desventaja en desprecio consciente de los derechos de esa persona.
“Fraude“:
- Una representación intencional, engaño o ocultación de un hecho material conocido por el demandado,
- Hecho con la intención por parte del demandado de privar a una persona de su propiedad o derechos legales o de otra manera causarle daño.
Los daños punitivos pueden ser mayores que los daños compensatorios en casos de daños y perjuicios.
3. ¿Qué es “evidencia clara y convincente”?
Para recuperar daños compensatorios (también llamados daños reales) en un caso de lesiones personales en California, el demandante debe generalmente probar cada elemento de la demanda por un preponderancia de la evidencia.1
Esto significa que el demandante debe simplemente mostrar que es más probable que no que cada elemento de la demanda sea cierto.
Pero cuando se trata de daños punitivos, el demandante debe probar
- malicia,
- opresión o
- fraude por “evidencia clara y convincente“.
La ley de California no define específicamente este término. Pero es una carga de prueba más alta que “preponderancia de la evidencia”.
Requiere al demandante demostrar la maldad, la opresión o el fraude con un alto grado de probabilidad.2
4. ¿Cuál es el proceso para solicitar daños punitivos?
Un demandante debe solicitar específicamente una indemnización por daños punitivos (también llamados daños ejemplares). La solicitud en una reclamación de daños punitivos no puede especificar una cantidad solicitada.3
A veces, los daños punitivos se determinan en el mismo procedimiento que la responsabilidad del demandado.
O el demandado puede solicitar que el asunto sea “bifurcado” y juzgado por separado.4
Si el juicio es bifurcado, el jurado no escuchará ninguna evidencia de las ganancias o la situación financiera del demandado a menos que y hasta que:
- El demandante primero gane el caso, y
- El jurado determine que el demandado es culpable de maldad, opresión o fraude.
Solo entonces el jurado escuchará evidencia de la situación financiera del demandado y determinará qué cantidad de daños punitivos otorgar.5 Esto evita prejuiciar al jurado contra un demandado de “bolsillo profundo“.
5. ¿Cómo se calculan los daños punitivos en California?
No hay ningún estándar fijo para determinar la cantidad de daños punitivos en un caso de lesiones personales en California.6
Al determinar si otorgar daños punitivos y, de ser así, cuánto, el jurado considerará:
- El grado de reproche del comportamiento del demandado;
- Si hay una relación razonable entre la cantidad de daños punitivos y el daño real o el daño potencial del demandante; y
- ¿Qué cantidad castigará al demandado y desalentará el futuro comportamiento indebido, teniendo en cuenta la situación financiera / patrimonio neto del demandado.7
Los jurados consideran varios factores al calcular los daños punitivos.
6. ¿Hay un límite para los daños punitivos en California?
A diferencia de algunos otros estados, la ley de California no establece un límite en la cantidad de daños punitivos que se pueden otorgar en un caso de lesiones personales.
Pero el Claúsula de Debido Proceso de la Catorceava Enmienda prohíbe la imposición de castigos excesivamente groseros o arbitrarios.8
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que los daños punitivos deben, por lo tanto, tener una relación razonable con los daños compensatorios otorgados al demandante.
El comportamiento más reprehensible puede tener un multiplicador más alto.910
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha dicho que “pocas indemnizaciones que excedan una relación de dígitos simples entre daños punitivos y compensatorios satisfarán el debido proceso”.11
Ejemplo: Robert recibe una indemnización compensatoria de $100,000 en un juicio por un grave accidente de construcción. El jurado determina que la empresa de construcción actuó con una desconsideración deliberada y consciente de los derechos o la seguridad de los demás. Es culpable de “opresión” según lo definido en el Código Civil de California, sección 3294.
El abogado de lesiones de California de Robert demuestra que la empresa de construcción tiene activos significativos. El jurado otorga a Robert $5,000,000 en daños punitivos. El juez luego determina que la cantidad es excesiva porque es igual a cincuenta veces los daños compensatorios de Robert. El juez reduce la cantidad de daños punitivos a $500,000 (un multiplicador de cinco veces la indemnización compensatoria).
La indemnización total de Robert es de $600,000: $100,000 en daños compensatorios más $500,000 en daños punitivos.
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Si se lesionó en Nevada, es posible que desee leer nuestro artículo sobre daños punitivos en Nevada.
Referencias legales:
- Código de Evidencia de California §115. Véase también CACI 3947.
- En re Angelia P. (1981) 28 Cal.3d 908. Barton v. Alexander Hamilton Life Ins. Co. of America (Tribunal de Apelación de California, Cuarto Distrito, División Dos, 2003) 110 Cal.App.4th 1640.
- Código Civil de California § 3295(e); también vea el § 3294 (“(a) En una acción por incumplimiento de una obligación que no surja de un contrato, si se demuestra con prueba clara y convincente que el demandado ha sido culpable de opresión, fraude o maldad, el demandante, además de los daños reales, podrá recuperar daños a título de ejemplo y con el fin de castigar al demandado. (b) Un empleador no será responsable de daños de acuerdo con la subdivisión (a), basados
en actos de un empleado del empleador, a menos que el empleador tuviera conocimiento previo de la inaptitud del empleado y lo empleara o empleara con un descuido consciente de los derechos o seguridad de los demás o autorizara o ratificara la conducta ilícita por la que se otorgan los daños o fue personalmente culpable de opresión, fraude o maldad. Con respecto a un empleador corporativo, el conocimiento previo y el descuido consciente, la autorización, la ratificación o el acto de opresión, fraude o maldad deben ser de parte de un oficial, director o agente de administración de la corporación.”) - Sección 3295 del Código Civil de California.
- Vea Adams v. Murakami (1991) 54 Cal.3d. 105.
- Vea las Instrucciones de Jurado Civil de California (CACI) 3940 y 3947.
- Igual. Simon v. San Paolo U.S. Holding Co., Inc. (2005) 35 Cal.4th 1159. Ver Philip Morris USA v. Williams (2007) 549 U.S. 346; Stevens v. Owens-Corning Fiberglas Corp. (Tribunal de Apelaciones, Primer Distrito, División Tres, 1996) 49 Cal.App.4th 1645; Weeks v. Baker & McKenzie (1998) 63 Cal.App.4th 1128; Bullock v. Philip Morris USA, Inc. (2011) 198 Cal.App.4th 543; Nickerson v. Stonebridge Life Ins. Co. (2016) 63 Cal.4th 363; Izell v. Union Carbide Corp. (2014) 231 Cal.App.4th 962; Adams v. Murakami (1991) 54 Cal.3d 105; Fernandes v. Singh (2017) 16 Cal.App.5th 932; Farmers & Merchants Trust Co. v. Vanetik (2019) 33 Cal.App.5th 638; Bankhead v. ArvinMeritor, Inc. (2012) 205 Cal.App.4th 68; Soto v. BorgWarner Morse TEC Inc. (2015) 239 Cal.App.4th 165; Gagnon v. Continental Casualty Co. (1989) 211 Cal.App.3d 1598; Nickerson v. Stonebridge Life Ins. Co. (Nickerson II) (2016) 5 Cal.App.5th 1; Myers Building Industries, Ltd. v. Interface Technology, Inc. (1993) 13 Cal.App.4th 949; College Hospital, Inc. v. Superior Court (1994) 8 Cal.4th 704; White v. Ultramar, Inc. (1999) 21 Cal.4th 563;
- Cooper Industries, Inc. v. Leatherman Tool Group, Inc. (2001) 532 U. S. 424.
- State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408.
- BMW de América del Norte, Inc. v. Gore (Corte Suprema de los Estados Unidos, 1996) 517 U. S. 559; Simon v. San Paolo U.S. Holding Co. (Corte Suprema de California, 2005) 35 Cal. 4th 1159.
- State Farm, supra, nota al pie 9.