Para ser otorgado daños punitivos en California, el Código Civil 3294 requiere que demuestres con pruebas claras y convincentes que la persona que causó tus lesiones lo hizo actuando con opresión, fraude o malicia.
El propósito de los daños punitivos es castigar a los demandados en una demanda por lesiones personales y disuadir a otros de cometer los mismos actos incorrectos.
Tres cosas clave que debes saber sobre los daños punitivos en California son:
- Debes pedir al tribunal los daños punitivos, aunque no puedes especificar una cantidad.
- No hay una fórmula establecida para determinar la cantidad de daños punitivos en California.
- La mayoría de las pólizas de seguro de responsabilidad civil no cubren los daños punitivos.
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Para ayudarte a comprender mejor cómo obtener daños punitivos en un caso de lesiones personales en California, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán:
- 1. Disponibilidad
- 2. Malicia, opresión o fraude
- 3. Evidencia clara y convincente
- 4. Proceso legal
- 5. Cómo se calculan los daños punitivos
- 6. Límites de los daños punitivos
- 7. Casos de muerte injusta
- 8. Cómo difieren los daños compensatorios
- Recursos adicionales
1. Disponibilidad
En nuestra experiencia, los daños punitivos son más comunes en casos en los que la víctima sufrió:
- Asalto, agresión o agresión sexual
- Lesiones por un accidente automovilístico relacionado con DUI
- Infligir intencionalmente angustia emocional
- Negligencia médica
- Despido injusto de un trabajo
Muchos de nuestros clientes asumen que su caso no es lo suficientemente grave como para justificar daños punitivos. Sin embargo, con los daños punitivos, la extensión de tus daños no importa tanto como el comportamiento incorrecto del demandado.
Mientras podamos demostrar que el demandado actuó de manera atroz, el tribunal tiene la discreción de otorgar daños punitivos mucho más grandes que tus daños compensatorios.
2. Malicia, opresión o fraude
Los tribunales de California pueden otorgarte daños punitivos si el demandado actuó con malicia, opresión o fraude. El Código Civil 3294(c) define “malicia”, “opresión” y “fraude” de la siguiente manera:
“Malice” significa:
- Conducta que el acusado tiene la intención de causarte daño, o
- Conducta despreciable llevada a cabo por el acusado con un desprecio consciente y voluntario por los derechos o la seguridad de los demás.
“Opresión” significa:
- Conducta despreciable que te somete a dificultades crueles e injustas con un desprecio consciente por tus derechos.
“Fraude” significa:
- Una representación intencional, engaño o ocultación de un hecho material conocido por el acusado,
- Hecho con la intención por parte del acusado de privarte de propiedad o derechos legales o de causarte daño de otra manera.
Los tribunales de California también han otorgado daños punitivos basados en una demostración de que el acusado mostró una “negligencia intencional y temeraria”. Esto significa que el acusado actuó “intencionalmente con el conocimiento de que probablemente causaría daño”.
Mientras que la negligencia simple no requiere evidencia de que el acusado reconoció que su comportamiento representaba una amenaza grave, la negligencia intencional y temeraria requiere que el acusado desprecie conscientemente los riesgos que sus acciones pueden causar a otros.1
3. Prueba clara y convincente
Para recuperar daños compensatorios (también llamados daños reales) en un caso de lesiones personales en California, generalmente debes probar cada elemento de la reclamación por una preponderancia de la evidencia. Esto significa que simplemente debes demostrar que es más probable que no que cada elemento de la reclamación sea verdadero.
Sin embargo, cuando se trata de daños punitivos, debes probar
- malicia,
- opresión, o
- fraude
por “prueba clara y convincente”.
Esta es una carga de prueba más alta que una “preponderancia de la evidencia”. Requiere que pruebes malicia, opresión o fraude con un alto grado de probabilidad.2
4. Proceso legal
Debes solicitar específicamente una indemnización por daños punitivos (también llamados daños ejemplares). Sin embargo, no puedes especificar una cantidad.3
Los daños punitivos a veces se determinan en el mismo proceso que la responsabilidad del demandado. O el demandado puede solicitar que el tema se “bifurque” y se juzgue por separado.4
Si el juicio se bifurca, el jurado no escuchará ninguna evidencia de las ganancias o la situación financiera del demandado a menos que y hasta que:
- Ganes el caso primero, y
- El jurado determine que el demandado es culpable de malicia, opresión o fraude.
Solo entonces el jurado escuchará la evidencia de las finanzas del demandado y determinará qué cantidad de daños punitivos otorgar.5 Esto evita prejuiciar al jurado contra un demandado con “bolsillos profundos”.
5. Cómo se calculan los daños punitivos
No hay un estándar fijo para determinar la cantidad de daños punitivos en un caso de lesiones personales en California.6
Al determinar si otorgar daños punitivos y, de ser así, cuánto, el jurado considerará:
- El grado de reprobabilidad de la conducta del demandado;
- Si las acciones del demandado fueron parte de un patrón de comportamiento;
- Si hay una relación razonable entre la cantidad de daños punitivos y el daño real o potencial;
- Si el demandado ignoró la salud y seguridad de otras personas;
- Qué cantidad castigará al demandado y desalentará futuras conductas ilícitas, teniendo en cuenta la situación financiera/patrimonio neto del demandado; y
- Si el demandado intentó aprovechar tu situación financiera.7
Por lo tanto, presentamos tanta evidencia como sea posible al jurado para mostrar la deplorabilidad del comportamiento del demandado y cómo es en interés de la justicia que el demandado tenga que pagar una multa punitiva lo más grande posible.
Ten en cuenta que los jueces no consideran si el demandado es rico al determinar si – y cuánto – son apropiados los daños punitivos.
6. Límites de daños punitivos
A diferencia de otros estados, California no establece un límite (o límite superior) en la cantidad de daños punitivos que se pueden otorgar en un caso de lesiones personales. Dicho esto, la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda prohíbe la imposición de “castigos excesivos o arbitrarios”. 8
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha establecido que los daños punitivos deben, por lo tanto, ser
“razonables y proporcionados a la cantidad de daño al demandante y a los daños generales recuperados.”
En nuestra experiencia, cuanto más reprobable sea el comportamiento, mayor puede ser el multiplicador.9
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha dicho que “pocas indemnizaciones que excedan una relación de un solo dígito entre daños punitivos y compensatorios, en gran medida, satisfarán el debido proceso”.10
Ejemplo: Un jurado otorga a Robert daños compensatorios de $100,000 y daños punitivos de $5,000,000 en una demanda por un grave accidente de construcción. El juez luego determina que la cantidad es excesiva porque es igual a cincuenta veces los daños compensatorios de Robert. El juez reduce la indemnización por daños punitivos a $500,000 (un multiplicador de cinco veces la indemnización por daños compensatorios).
7. Casos de muerte por negligencia
Los tribunales generalmente no pueden otorgar daños punitivos en casos de muerte por negligencia a menos que el acusado sea declarado culpable de asesinato en segundo grado.11
En las demandas de acción de supervivencia, el representante personal del fallecido puede ser elegible para daños punitivos siempre y cuando el fallecido hubiera sido elegible para daños punitivos si no hubiera muerto.12
8. Cómo difieren los daños compensatorios
Mientras que el propósito de los daños punitivos es castigar a un acusado en un caso de lesiones personales, el propósito de los daños compensatorios es reembolsarle por sus pérdidas. Los daños compensatorios incluyen daños económicos, que son pérdidas que pueden calcularse fácilmente, como:
- facturas médicas,
- salarios perdidos,
- pérdida de ingresos futuros, y
- facturas de reparación de automóviles.
Los daños compensatorios también incluyen daños no económicos, que son pérdidas difíciles de calcular, como dolor y sufrimiento y angustia emocional.
Cada caso de lesiones personales involucra una reclamación por daños compensatorios, y tienes que probar la responsabilidad solo por una preponderancia de la evidencia. Solo algunos casos son elegibles para daños punitivos, y tienes que justificarlos con el estándar más alto de evidencia clara y convincente.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulta lo siguiente:
- Instrucciones del jurado sobre daños punitivos – Instrucciones modelo del jurado en el Noveno Circuito.
- Una visión general de los daños punitivos: funciones, problemas y reformas – Artículo de revista de derecho con explicaciones detalladas.
- Daños punitivos para la disuasión: cuándo y cuánto – Artículo de revista de derecho que discute la utilidad de los daños ejemplares.
- ¿Puede una víctima de mordedura de perro en California obtener “daños punitivos”? – Artículo de nuestros abogados de lesiones personales de California.
- ¿Cubre el seguro de automovilista sin seguro los daños punitivos? – Artículo de nuestros abogados de lesiones personales de California.
Referencias legales:
- Código de Evidencia de California §115. Véase también CACI 3947. Véase Donnelly v. Southern Pacific Company (1941) 18 Cal.2d 863.
- Igual. In re Angelia P. (1981) 28 Cal.3d 908. Barton v. Alexander Hamilton Life Ins. Co. of America (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta División, Segunda División, 2003) 110 Cal.App.4th 1640.
- Código Civil de California § 3295(e); véase también § 3294.
- Sección 3295 del Código Civil de California.
- Véase Adams v. Murakami (1991) 54 Cal.3d. 105.
- Véase Instrucciones al Jurado Civil de California (CACI) 3940 y 3947.
- State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408. Véase también Cooper Industries, Inc. v. Leatherman Tool Group, Inc. (2001) 532 U. S. 424.
- State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408. Ver también: BMW of North America, Inc. v. Gore (Corte Suprema de los Estados Unidos, 1996) 517 U. S. 559; Simon v. San Paolo U.S. Holding Co. (Corte Suprema de California, 2005) 35 Cal. 4th 1159.
- State Farm, supra, nota al pie 9.
- Código Civil de California 3294.
- CCP de California 377.34