ósito de los daños punitivos es castigar a los demandados en una demanda por lesiones personales. Para ser otorgado daños punitivos en California, el Código Civil 3294 requiere que demuestre con evidencia clara y convincente que el demandado cometió actos de opresión, fraude o maldad.
Cinco cosas clave que debes saber sobre los daños punitivos en California son:
- Debes pedir al tribunal los daños punitivos, aunque no puedes especificar una cantidad.
- No hay una fórmula establecida para determinar la cantidad de daños punitivos en California.
- Los daños punitivos sirven para deter la mala conducta futura y castigar al demandado.
- “Daños punitivos” también se conoce como “daños ejemplares“.
- La mayoría de las pólizas de responsabilidad civil no cubren los daños punitivos.
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Para ayudarte a entender mejor cómo obtener daños punitivos en un caso de lesiones personales en California, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán:
- 1. ¿Cuándo me otorgan daños punitivos en California?
- 2. ¿Qué es “maldad, opresión o fraude”?
- 3. ¿Qué es “claro y convincente” evidencia?
- 4. ¿Cuál es el proceso para solicitar daños punitivos?
- 5. ¿Cómo se calculan los daños punitivos en California?
- 6. ¿Hay un límite para los daños punitivos en California?
- 7. ¿Están disponibles los daños punitivos en demandas por muerte injusta o supervivencia?
- 8. ¿Cómo son diferentes los daños compensatorios?
- Recursos adicionales
1. ¿Cuándo me otorgan daños punitivos en California?
El Código Civil de California 3294 permite a un jurado del tribunal otorgar daños punitivos en un caso de lesiones personales. Debes probar con evidencia clara y convincente que la conducta del demandado equivalió a maldad, opresión o fraude.
Daños punitivos no están destinados a compensarle por sus pérdidas. Más bien sirven para:
- Castigar a las personas y empresas (“infractores”) que participan en comportamientos particularmente malos, y
- Servir como ejemplo para desalentar tanto a los demandados como a otros de comportarse de manera similar en el futuro (“deterrencia”).
En nuestra experiencia, los daños punitivos son más comunes en los casos en los que la víctima sufrió:
- Agresión, agresión física o agresión sexual
- Lesión por un accidente de automóvil relacionado con DUI
- Inflicción intencional de angustia emocional
- Mala praxis médica
- Despido injustificado de un trabajo
Muchos de nuestros clientes asumen que su caso no es lo suficientemente grave como para justificar daños punitivos. Aunque con los daños punitivos, la extensión de sus daños no importa tanto como el comportamiento indebido del demandado.
Siempre que podamos demostrar que el demandado actuó de manera escandalosa, el tribunal tiene la discreción de otorgar daños punitivos mucho más grandes que sus daños compensatorios.
2. ¿Qué es “malicia, opresión o fraude”?
Los tribunales de California pueden otorgarle daños punitivos si el demandado actuó con malicia, opresión o fraude. El Código Civil 3294 (c) define “malicia“, “opresión” y “fraude” de la siguiente manera:
“Malicia“:
- Conducta que el demandado pretende causarle una lesión, o
- Conducta despreciable llevada a cabo por el demandado con un desprecio deliberado y consciente de los derechos o la seguridad de los demás.
“Opresión“:
- Conducta despreciable que le somete a una dura y injusta adversidad en desprecio consciente de sus derechos.
“Fraude“:
- Una representación intencional, engaño o ocultación de un hecho material conocido por el demandado,
- Hecho con la intención por parte del demandado de privarle de su propiedad o derechos legales o de causarle daño de otra manera.
Tenga en cuenta que los tribunales de California también han otorgado daños punitivos basados
Mientras que la negligencia simple no requiere ninguna evidencia de que el demandado reconociera que su comportamiento planteaba una amenaza grave, la negligencia temeraria y voluntaria requiere que el demandado desprecie conscientemente los riesgos que sus acciones pueden causar a otros. 1
Los daños punitivos pueden ser mucho mayores que los daños compensatorios.
3. ¿Qué es la “prueba clara y convincente”?
Para recuperar daños compensatorios (también llamados daños reales) en un caso de lesiones personales en California, generalmente debe probar cada elemento de la reclamación por una preponderancia de la evidencia. Esto significa que simplemente debe mostrar que es más probable que no que cada elemento de la reclamación sea cierto.
Sin embargo, cuando se trata de daños punitivos, debe probar
- malicia,
- opresión, o
- fraude
por “prueba clara y convincente“.
La ley de California no define específicamente este término. Aunque es una carga de prueba más alta que la “preponderancia de la evidencia”.
Requiere que pruebe la maldad, la opresión o el fraude con un alto grado de probabilidad.2
4. ¿Cuál es el proceso para solicitar daños punitivos?
Debe solicitar específicamente una indemnización por daños punitivos (también llamados daños ejemplares). La solicitud en una reclamación de daños punitivos no puede especificar un monto solicitado.3
A veces, los daños punitivos se determinan en el mismo procedimiento que la responsabilidad del demandado. O el demandado puede solicitar que el asunto sea “bifurcado” y juzgado por separado.4
Si el juicio es bifurcado, el jurado no escuchará ninguna evidencia de los beneficios o condición financiera del acusado a menos que y hasta que:
- Primero ganes el caso, y
- El jurado determine que el acusado es culpable de maldad, opresión o fraude.
Solo entonces el jurado escuchará evidencia de las finanzas del acusado y determinará qué cantidad de daños punitivos otorgar. 5 Esto evita prejuzgar al jurado contra un acusado de “bolsillo profundo“.
5. ¿Cómo se calculan los daños punitivos en California?
No hay ningún estándar fijo para determinar la cantidad de daños punitivos en un caso de lesiones personales en California. 6
Al determinar si otorgar daños punitivos y, de ser así, cuánto, el jurado considerará:
- El grado de reprobabilidad del comportamiento del acusado;
- Si las acciones del acusado fueron parte de un patrón de comportamiento;
- Si hay una relación razonable entre la cantidad de daños punitivos y su daño real o daño potencial;
- Si el acusado ignoró la salud y la seguridad de otras personas;
- Qué cantidad castigará al acusado y desalentará el comportamiento futuro incorrecto, teniendo en cuenta la situación financiera/patrimonio neto del acusado; y
- Si el acusado intentó explotar su situación financiera. 7
Por lo tanto, presentamos tanta evidencia como esté disponible al jurado para mostrar la deplorable conducta del acusado y cómo es en interés de la justicia que el acusado tenga que pagar la mayor pena punitiva posible.
Tenga en cuenta que los jueces no tienen en cuenta si el acusado es rico al determinar si se otorgan – y cuántos – daños punitivos son apropiados.
6. ¿Hay un límite para los daños punitivos en California?
A diferencia de otros estados, California no establece un límite (o límite superior) en la cantidad de daños punitivos que se pueden otorgar en un caso de lesiones personales.
Sin embargo, el Catorceavo Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos prohíbe la imposición de “castigos excesivamente groseros o arbitrarios”. 8
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que los daños punitivos deben, por lo tanto, ser
“razonables y proporcionales a la cantidad de daño al demandante y a los daños generales recuperados”.
En nuestra experiencia, cuanto más reprehensible sea el comportamiento, mayor puede ser el multiplicador. 9
e Suprema de los Estados Unidos ha dicho que “pocos premios que excedan una relación de un dígito entre daños punitivos y compensatorios, en gran medida, satisfarán el debido proceso”.10
Ejemplo: Un jurado otorga a Robert daños compensatorios de $100,000 y daños punitivos de $5,000,000 en un juicio por un grave accidente de construcción. Luego, el juez dictamina que la cantidad es excesiva porque es igual a cincuenta veces los daños compensatorios de Robert. El juez reduce la sentencia de daños punitivos a $500,000 (un multiplicador de cinco veces la sentencia de daños compensatorios).
7. ¿Están disponibles los daños punitivos en demandas por muerte o supervivencia indebidas?
Los tribunales generalmente no pueden otorgar daños punitivos en casos de muerte indebida a menos que el acusado sea condenado por homicidio calificado.11
En reclamaciones de supervivencia, el representante personal de la víctima fallecida puede ser elegible para daños punitivos siempre que la víctima hubiera sido elegible para daños punitivos si no hubiera muerto.12
8. ¿Cómo son diferentes los daños compensatorios?
Mientras que el propósito de los daños punitivos es castigar a un acusado en un caso de lesiones personales, el propósito de los daños compensatorios es reembolsarle por sus pérdidas. Los daños compensatorios incluyen daños económicos, que son pérdidas que se pueden calcular fácilmente como:
- facturas médicas,
- salarios perdidos,
- ganancias futuras perdidas, y
- facturas de reparación de automóviles.
Los daños compensatorios también incluyen daños no económicos, que son pérdidas que son difíciles de calcular como dolor y sufrimiento y angustia emocional.
Cada caso de lesión personal implica una reclamación de daños compensatorios, y solo tienes que probar la responsabilidad con una preponderancia de la evidencia. Solo unos pocos casos son elegibles para daños punitivos, y tienes que justificarlos con el estándar más alto de evidencia clara y convincente.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Instrucciones al jurado sobre daños punitivos – Instrucciones modelo al jurado en el Noveno Circuito.
- Una visión general de los daños punitivos: funciones, problemas y reforma – Artículo de revista de derecho con explicaciones detalladas.
- Daños punitivos para la disuasión: cuándo y cuánto – Artículo de revista de derecho que discute la utilidad de los daños ejemplares.
- ¿Un víctima de mordedura de perro en California puede obtener “daños punitivos”? – Artículo de nuestros abogados de lesiones personales de California.
- ¿El seguro de conductor sin seguro cubre los daños punitivos? – Artículo de nuestros abogados de lesiones personales de California.
Referencias legales:
- Código de Evidencia de California §115. Véase también CACI 3947. Véase Donnelly v. Southern Pacific Company (1941) 18 Cal.2d 863.
- Mismo. In re Angelia P. (1981) 28 Cal.3d 908. Barton v. Alexander Hamilton Life Ins. Co. of America (Tribunal de Apelación de California, Cuarto Distrito, División Dos, 2003) 110 Cal.App.4th 1640.
- Código Civil de California § 3295(e); también vea § 3294.
- Código Civil de California Sección 3295.
- Véase Adams v. Murakami (1991) 54 Cal.3d. 105.
- Vea Instrucciones de Jurado Civil de California (CACI) 3940 y 3947.
- State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408. Véase también Cooper Industries, Inc. v. Leatherman Tool Group, Inc. (2001) 532 U. S. 424.