Para ser premiado con daños punitivos en California, el Código Civil 3294 requiere que demuestre con pruebas claras y convincentes que la persona que causó sus lesiones lo hizo actuando con opresión, fraude o malicia.
El propósito de los daños punitivos es castigar a los demandados en una demanda por lesiones personales y disuadir a otros de cometer los mismos actos ilícitos.
Tres cosas clave que debe saber sobre los daños punitivos en California son:
- Debe pedir al tribunal que le otorgue daños punitivos, aunque no puede especificar una cantidad.
- No hay una fórmula establecida para determinar la cantidad de daños punitivos en California.
- La mayoría de las pólizas de seguro de responsabilidad civil no cubren los daños punitivos.
Aquí en Shouse Law Group, hemos ayudado a muchos víctimas de accidentes a recuperar grandes acuerdos financieros para cubrir todas sus pérdidas y más.
Para ayudarlo a comprender mejor cómo obtener daños punitivos en un caso de lesiones personales en California, nuestros abogados de lesiones personales de California discutirán:
- 1. Disponibilidad
- 2. Malicia, opresión o fraude
- 3. Pruebas claras y convincentes
- 4. Proceso legal
- 5. Cálculo de daños
- 6. Límites de daños punitivos
- 7. Casos de muerte por negligencia
- 8. Daños punitivos vs compensatorios
- Recursos adicionales
También escuche nuestro podcast informativo:
1. Disponibilidad
En nuestra experiencia, los daños punitivos son más comunes en casos en los que la víctima sufrió:
- Asalto, agresión o agresión sexual
- Lesiones por un accidente automovilístico relacionado con DUI
- Infligir intencionalmente angustia emocional
- Negligencia médica
- Despido injustificado de un trabajo
Muchos de nuestros clientes asumen que su caso no es lo suficientemente grave como para justificar daños punitivos. Sin embargo, con los daños punitivos, la extensión de sus daños no importa tanto como el comportamiento ilícito del demandado.
Mientras podamos demostrar que el demandado actuó de manera atroz, el tribunal tiene la discreción de otorgar daños punitivos mucho mayores que sus daños compensatorios.
2. Malicia, opresión o fraude
Los tribunales de California pueden otorgarle daños punitivos si el demandado actuó con malicia, opresión o fraude. El Código Civil 3294(c) define “malicia”, “opresión” y “fraude” de la siguiente manera:
“Malicia” significa:
- Conducta que el demandado tiene la intención de causarle lesiones, o
- Conducta despreciable llevada a cabo por el demandado con un desprecio consciente y deliberado por los derechos o la seguridad de los demás.
“Opresión” significa:
- Conducta despreciable que lo somete a dificultades crueles e injustas con un desprecio consciente por sus derechos.
“Fraude” significa:
- Una representación intencional, engaño o ocultación de un hecho material conocido por el demandado,
- Hecho con la intención por parte del demandado de privarlo de propiedad o derechos legales o de causarle lesiones de otra manera.
Los tribunales de California también han otorgado daños punitivos en base a una demostración de que el demandado mostró “negligencia voluntaria y temeraria”. Esto significa que el demandado actuó “intencionalmente con el conocimiento de que probablemente causará daño”.
La negligencia simple no requiere evidencia de que el demandado reconoció que su comportamiento representaba una amenaza grave, mientras que la negligencia voluntaria y temeraria requiere que el demandado desprecie conscientemente los riesgos que sus acciones pueden causar a otros.1
Los daños punitivos pueden ser mucho mayores que los daños compensatorios.
3. Evidencia clara y convincente
Para recuperar daños compensatorios (también llamados daños reales) en un caso de lesiones personales en California, generalmente debe probar cada elemento de la reclamación por una preponderancia de la evidencia. Esto significa que simplemente debe demostrar que es más probable que no que cada elemento de la reclamación sea verdadero.
Sin embargo, cuando se trata de daños punitivos, debe probar
- malicia,
- opresión, o
- fraude
por “evidencia clara y convincente”.
Este es un estándar de prueba más alto que una “preponderancia de la evidencia”. Requiere que pruebe la malicia, opresión o fraude con un alto grado de probabilidad.2
4. Proceso legal
Debe solicitar específicamente una indemnización por daños punitivos (también llamados daños ejemplares). Sin embargo, no puede especificar una cantidad.3
Los daños punitivos a veces se determinan en el mismo proceso que la responsabilidad del demandado. O el demandado puede solicitar que el problema se “bifurque” y se juzgue por separado.4
Si el juicio se bifurca, el jurado no escuchará ninguna evidencia de las ganancias o la situación financiera del demandado a menos que y hasta que:
- Primero gane el caso, y
- El jurado determine que el demandado es culpable de malicia, opresión o fraude.
Solo entonces el jurado escuchará la evidencia de las finanzas del demandado y determinará qué cantidad de daños punitivos otorgar.5 Esto evita prejuiciar al jurado contra un demandado con “bolsillos profundos”.
5. Cálculo de daños
No hay un estándar fijo para determinar la cantidad de daños punitivos en un caso de lesiones personales en California.6
Al determinar si otorgar daños punitivos y, de ser así, cuánto, el jurado considerará:
- El grado de reprobabilidad de la conducta del demandado;
- Si las acciones del demandado fueron parte de un patrón de comportamiento;
- Si hay una relación razonable entre la cantidad de daños punitivos y su daño real o potencial;
- Si el demandado ignoró la salud y seguridad de otras personas;
- Qué cantidad castigará al demandado y desalentará futuras conductas ilícitas, teniendo en cuenta la situación financiera / valor neto del demandado; y
- Si el demandado intentó aprovechar su situación financiera.7
Por lo tanto, presentamos tanta evidencia como sea posible al jurado para mostrar la reprobabilidad del comportamiento del demandado y cómo es en interés de la justicia que el demandado tenga que pagar una multa punitiva lo más grande posible.
Tenga en cuenta que los jueces no consideran si el demandado es rico al determinar si – y cuánto – son apropiados los daños punitivos.
6. Límites de daños punitivos
A diferencia de otros estados, California no establece un límite (o límite superior) a la cantidad de daños punitivos que se pueden otorgar en un caso de lesiones personales. Dicho esto, la Cláusula del Debido Proceso de la Decimocuarta Enmienda prohíbe la imposición de “castigos excesivos o arbitrarios”. 8
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido que los daños punitivos deben, por lo tanto, ser
“razonables y proporcionados a la cantidad de daño al demandante y a los daños generales recuperados.”
En nuestra experiencia, cuanto más reprobable sea el comportamiento, mayor podrá ser el multiplicador.9
La Corte Suprema de los Estados Unidos ha dicho que “pocos premios que excedan una relación de un solo dígito entre daños punitivos y compensatorios, en gran medida, satisfarán el debido proceso”.10
Ejemplo: Un jurado otorga a Robert daños compensatorios de $100,000 y daños punitivos de $5,000,000 en un juicio por un grave accidente de construcción. Luego, el juez determina que la cantidad es excesiva porque es igual a cincuenta veces los daños compensatorios de Robert. El juez reduce la indemnización por daños punitivos a $500,000 (un multiplicador de cinco veces la indemnización por daños compensatorios).
7. Casos de muerte por negligencia
Los tribunales generalmente no pueden otorgar daños punitivos en casos de muerte por negligencia a menos que el demandado sea declarado culpable de asesinato con agravantes. 11
En acciones de supervivencia, el representante personal del fallecido puede ser elegible para daños punitivos siempre y cuando la víctima hubiera sido elegible para daños punitivos si no hubiera fallecido.12
8. Daños punitivos vs Daños compensatorios
Mientras que el propósito de los daños punitivos es castigar a un acusado en un caso de lesiones personales, el propósito de los daños compensatorios es reembolsarle por sus pérdidas. Los daños compensatorios incluyen daños económicos, que son pérdidas que pueden ser fácilmente calculadas, como:
- facturas médicas,
- salarios perdidos,
- pérdida de ingresos futuros, y
- facturas de reparación de automóviles.
Los daños compensatorios también incluyen daños no económicos, que son pérdidas difíciles de calcular como dolor y sufrimiento y angustia emocional.
Cada caso de lesiones personales involucra una reclamación por daños compensatorios, y usted tiene que probar la responsabilidad solo por una preponderancia de la evidencia. Solo unos pocos casos son elegibles para daños punitivos, y usted tiene que justificarlos con el estándar más alto de evidencia clara y convincente.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Instrucciones del jurado sobre daños punitivos – Instrucciones modelo del jurado en el Noveno Circuito.
- Una visión general de los daños punitivos: Funciones, problemas y reformas – Artículo de revista de derecho con explicaciones detalladas.
- Daños punitivos para la disuasión: Cuándo y cuánto – Artículo de revista de derecho que discute la utilidad de los daños ejemplares.
- ¿Puede una víctima de mordedura de perro en California obtener “daños punitivos”? – Artículo de nuestros abogados de lesiones personales de California.
- ¿Cubre el seguro de automóvil sin seguro daños punitivos? – Artículo de nuestros abogados de lesiones personales de California.
Referencias legales:
- Código de Evidencia de California §115. Véase también CACI 3947. Véase Donnelly v. Southern Pacific Company (1941) 18 Cal.2d 863.
- Igual. In re Angelia P. (1981) 28 Cal.3d 908. Barton v. Alexander Hamilton Life Ins. Co. of America (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarta División, 2003) 110 Cal.App.4th 1640.
- Código Civil de California § 3295(e); también véase § 3294.
- Sección 3295 del Código Civil de California.
- Véase Adams v. Murakami (1991) 54 Cal.3d. 105.
- Véase Instrucciones al Jurado Civil de California (CACI) 3940 y 3947.
- Igual. Simon v. San Paolo U.S. Holding Co., Inc. (2005) 35 Cal.4th 1159. Véase Philip Morris USA v. Williams (2007) 549 U.S. 346; Bullock v. Philip Morris USA, Inc. (2011) 198 Cal.App.4th 543; Izell v. Union Carbide Corp. (2014) 231 Cal.App.4th 962; Adams v. Murakami (1991) 54 Cal.3d 105; Fernandes v. Singh (2017) 16 Cal.App.5th 932; Farmers & Merchants Trust Co. v. Vanetik (2019) 33 Cal.App.5th 638; Bankhead v. ArvinMeritor, Inc. (2012) 205 Cal.App.4th 68; Soto v. BorgWarner Morse TEC Inc. (2015) 239 Cal.App.4th 165; Nickerson v. Stonebridge Life Ins. Co. (Nickerson II) (2016) 5 Cal.App.5th 1; Siry Investment, L.P. v. Farkhondehpour (513 P.3d 166; Los Angeles Unified School Dist. v. Superior Court (Cal.
- State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408. Ver también Cooper Industries, Inc. v. Leatherman Tool Group, Inc. (2001) 532 U. S. 424.
- State Farm Mut. Automobile Ins. Co. v. Campbell (2003) 538 U.S. 408. Ver también: BMW of North America, Inc. v. Gore (Tribunal Supremo de los Estados Unidos, 1996) 517 U. S. 559; Simon v. San Paolo U.S. Holding Co. (Tribunal Supremo de California, 2005) 35 Cal. 4th 1159.
- State Farm, supra, nota al pie 9.
- Código Civil de California 3294.
- CCP de California 377.34