Código Penal de California § 29800(a)(1) PC prohíbe la propiedad o posesión de armas de fuego por delincuentes convictos (o personas con órdenes de arresto activas por delitos graves). Esta restricción también se aplica a
- adicto a las drogas y
- personas con dos o más condenas por ciertos delitos menores.
Violar el PC 29800(a)(1) es un delito grave castigado con 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel. El delito se conoce comúnmente como
- delincuente con un arma de fuego, o
- delincuente en posesión de un arma de fuego.
La siguiente gráfica muestra a las personas a las que se les prohíbe poseer armas bajo el PC 29800 y estatutos relacionados:

El texto clave del PC 29800(a)(1) dice lo siguiente:
“Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California, o cualquier otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en las subdivisiones (a), (b) o (d) de la Sección 23515, o que sea adicta al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave.”
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en California discuten los siguientes temas sobre delincuente en posesión de un arma de fuego.
- 1. Elementos del 29800(a)(1) PC
- 2. Defensas
- 3. Sentencia
- 4. Deportación
- 5. Restauración de derechos sobre armas
- 6. Ley federal
- 7. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos del 29800(a)(1) PC
La Instrucción para Jurados Penales de California “CALCRIM” 2510 detalla los elementos para poseer un arma de fuego siendo una persona prohibida. Para que seas condenado por violar el PC 29800, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable los siguientes tres elementos:
- tú o bien:
- has sido condenado (o tienes una orden de arresto pendiente) por un delito grave, o
- eres adicto a las drogas, o
- tienes dos o más condenas por mostrar un arma (PC 417(2)(a)), o
- has sido condenado por el uso violento de un arma de fuego (PC 23515); y
- poseías, compraste, recibiste o tenías en posesión un arma de fuego;1 y
- sabías de la presencia del arma.2
Discutimos estos elementos a continuación.
“Delincuentes con un arma de fuego”
Los delincuentes convictos tienen prohibido poseer o tener un arma en California. Un “delincuente” es cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave en cualquier lugar, incluyendo:
- en cualquier estado, o
- por cualquier otro gobierno o país.
También eres un “delincuente” en algunas situaciones si has sido condenado bajo la ley federal.3
Ejemplos de violaciones al 29800(a)(1) PC incluyen:
- intentar comprar un rifle cuando tienes una orden de arresto por gran robo calificado
- llevar una pistola en un auto después de ser condenado por abuso grave a ancianos
- tener una escopeta después de ser condenado por un delito grave
“Adicto a narcóticos con un arma de fuego”
Si eres adicto a cualquier sustancia controlada, tienes prohibido tener derechos sobre armas bajo estas leyes.4 “Adicción” requiere que seas:
- dependiente emocionalmente del narcótico, y
- dependiente físicamente de la droga.5
También debes tener una tolerancia aumentada a sus efectos.
“Arma de fuego”
Un objeto es un “arma de fuego” si:
- es un dispositivo diseñado para usarse como arma,
- un proyectil es expulsado a través del cañón del dispositivo, y
- el proyectil es expulsado mediante fuerza o una explosión.6
Las “armas de fuego” se conocen genéricamente como “armas”. Ejemplos son:
- pistolas,
- revólveres,
- rifles (incluidos rifles de cañón corto),
- escopetas (incluidas escopetas de cañón corto), y
- tasers.7
Las pistolas de perdigones y las pistolas de balines no califican como armas de fuego bajo estas leyes.
Nota que no importa si un arma está cargada o descargada. Cualquiera de las dos resultará en una condena bajo el PC 29800.
“Posesión”
La ley de California dice que “posesión” es tener control sobre un objeto. Hay dos tipos de posesión:
- posesión real, y
- posesión constructiva.8
“Posesión real” significa que tienes control físico directo de un arma de fuego. Por ejemplo, la tienes en tu persona o en una mochila.9
“Posesión constructiva” significa que tienes acceso a un arma de fuego o el derecho a controlarla. Un ejemplo es guardar un arma en un garaje o en un cajón de cómoda.10
Afortunadamente, existen varias defensas para la posesión ilegal de un arma de fuego.
2. Defensas
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos con armas, incluyendo ser un delincuente en posesión de un arma de fuego. En nuestra experiencia, las siguientes seis defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces, jurados y fiscales.
1) Solo poseíste el arma por un momento para deshacerte de ella
Quizás alguien te plantó el arma. O tal vez encontraste una vieja en tu casa que habías olvidado que estaba ahí. Hemos visto que los fiscales desestiman cargos bajo PC 29800(a)(1) siempre que podamos demostrar:
- poseíste el arma solo por un período momentáneo o transitorio,
- poseíste el arma para deshacerte de ella, y
- no tuviste la intención de impedir que las autoridades incautaran el arma.11
2) Tenías un arma porque se la quitaste a alguien que cometía un delito
El hecho de que ya no tengas permitido poseer armas no significa que no puedas ejercer defensa propia (o defensa de otros) cuando sea necesario. Bajo la ley de California, es justificable poseer temporalmente un arma cuando:
- le quitaste el arma a una persona que estaba cometiendo un delito contra ti (o alguien más),
- poseíste el arma solo el tiempo necesario para entregarla a la policía, y
- si transportabas el arma a la policía, diste aviso previo de que entregarías el arma.12
La clave de esta defensa es la total transparencia, ya que la verdad es tu mejor defensa. A menudo podemos encontrar testigos presenciales y videos de vigilancia que corroboren tu versión.
3) La policía encontró tu arma mediante una búsqueda e incautación ilegal
Rara vez hemos tenido un caso que no involucre algún grado de mala conducta policial. Uno de los escenarios más comunes es cuando la policía realiza una búsqueda sin orden judicial y sin una razón justificada.
Si la policía encontró un arma en tu propiedad sin una orden de registro válida – o sin una excepción válida al requisito de orden – podemos pedir al juez que excluya esa arma como evidencia. Si se concede, probablemente llevará a que el caso sea desestimado.
4) No sabías que el arma estaba ahí
No puedes estar legalmente en posesión de un arma de fuego si no sabes que el arma está ahí.
Quizás tu compañero de casa trajo un arma sin decírtelo, o tal vez un invitado dejó su arma en tu casa por accidente.
Sea cual sea el caso, los fiscales deben probar más allá de una duda razonable que sabías del arma. Si podemos convencer al fiscal de que no tenías idea de que el arma estaba cerca, deberían retirar los cargos.
5) Nunca estuviste en posesión de un arma de fuego
El hecho de que estés en una habitación con armas o cerca de armas no te pone automáticamente en posesión. Por ejemplo, si asistes a una fiesta con personas que llevan armas o tienen armas, no estás en posesión mientras no tomes control físico de alguna.
En estos casos, confiaríamos en testigos presenciales y cualquier video de vigilancia disponible para mostrar que nunca tuviste posesión real, constructiva o conjunta de un arma. Mientras exista duda razonable, el fiscal debería desestimar el caso.
6) Fuiste acusado falsamente
Es común que las personas hagan acusaciones falsas por enojo, celos o malentendidos.
Si alguien te acusa falsamente de tener un arma, revisaríamos sus comunicaciones (especialmente mensajes de texto y buzones de voz) para probar su motivación para mentir. En muchos casos, hemos podido desacreditar la credibilidad de los acusadores con sus propias palabras.
Una vez que podemos mostrar a los fiscales que el acusador no es confiable, pueden verse obligados a retirar el cargo.
3. Sentencia
Si eres condenado por violar el Código Penal 29800(a)(1), enfrentas:
- 16 meses, 2 años o 3 años de cárcel y
- multas de hasta $10,000.
Sin embargo, un juez de California puede otorgar de tres a cinco años de libertad condicional por delito grave (o formal) en lugar de tiempo en la cárcel.13
Los delincuentes que poseen armas en California enfrentan un nuevo cargo por delito grave.
4. Deportación
La ley de California dice que las condenas por delitos con armas de fuego – que incluyen condenas bajo el PC 29800 – pueden resultar en deportación.14 Por lo tanto, los no ciudadanos deben contactar a un abogado lo antes posible para intentar que su cargo sea reducido a un delito no deportable.
5. Restauración de derechos sobre armas
Una condena por delito grave te somete a una prohibición de por vida para poseer o tener un arma en California a menos que se restauren tus derechos sobre armas.15
Puedes intentar restaurar los derechos sobre armas mediante:
- una cancelación de antecedentes
- una reducción del cargo, o
- un Certificado de Rehabilitación / indulto del Gobernador
Cancelación de antecedentes
Una cancelación de antecedentes significa que una condena penal queda anulada. El acto elimina muchas de las dificultades que conlleva una condena penal. Esto incluye restricciones sobre los derechos de armas.
Nota que una cancelación generalmente está disponible siempre que completes tu:
- término en la cárcel, o
- libertad condicional (lo que sea aplicable).
Reducción de cargos
Puedes recuperar los derechos sobre armas si logras que un delito grave sea reducido a un delito menor.
Esto a veces puede ocurrir con wobblers, que son delitos que pueden ser acusados como delito menor o grave. El fiscal toma esta decisión basado en:
- los hechos del caso, y
- tu historial criminal.
Si fuiste condenado por un delito grave wobbler, tu abogado puede solicitar al tribunal que lo reduzca a un delito menor. Si un juez concede la petición, podrías recuperar el derecho a poseer/comprar un arma.
Certificado de Rehabilitación / Indulto del Gobernador
Puedes solicitar un Certificado de Rehabilitación, que es una orden judicial que declara que estás rehabilitado. Esta solicitud está disponible para ciertos:
- delitos graves, y
- delitos sexuales menores especificados.
Si se concede, el tribunal lo envía al Gobernador. Una vez recibido, se convierte en una solicitud de indulto del gobernador de California.16
Si se concede el indulto, esto puede restaurar tus derechos sobre armas.

6. Ley federal
La ley federal impone restricciones a ciertas personas para poseer un arma. Algunas incluyen si tú:
- estás acusado formalmente de un delito castigado con más de un año de prisión,
- has sido dado de baja deshonrosamente del ejército,
- eres un extranjero ilegal,
- has renunciado a tu ciudadanía estadounidense,
- estás bajo una orden judicial por un delito relacionado con acoso, y
- eres un fugitivo de la justicia.17
7. Delitos relacionados
- Código Penal 186.22 PC – aumento de pena por pandillas
- Código Penal 245 PC – agresión con un arma mortal
- Código Penal 417 PC – mostrar un arma/arma de fuego
- Código Penal 417.6 PC – mostrar un arma de fuego causando lesiones
- Código Penal 12022.53 PC – 10-20-vida – usas un arma y estás acabado
- Código Penal 16590 PC – posesión de armas peligrosas
- Código Penal 17500 PC – posesión de un arma mortal para agredir
- Código Penal 22810 PC – uso ilegal de gas lacrimógeno
- Código Penal 25400 PC – portar un arma oculta
- Código Penal 25850 PC – portar un arma cargada en público
- Código Penal 29805 PC – posesión de arma de fuego tras condena por violencia doméstica menor
- Código Penal 30210 PC – balas con explosivos
- Código Penal 30305(a)(1) PC – posesión de municiones por persona prohibida
- Código Penal 33215 PC – rifles de cañón corto
- Código Penal 32310 PC – cargadores de gran capacidad
- Código Penal 30315 PC – balas perforantes
Lectura adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Hora de recargar: los daños de la prohibición federal para delincuentes en posesión en un mundo post-Heller – Duke Law Journal.
- Presunciones problemáticas: por qué el estado actual de la ley de delincuentes en posesión arriesga castigar a inocentes – University of Pennsylvania Law Review.
- Notificación a ex-delincuentes: un estudio de caso sobre la injusticia manifiesta de violar pasivamente un estatuto de delincuente en posesión – Wisconsin Law Review.
- Actuar precipitadamente: oponiéndose a desafíos aplicados a la prohibición de “delincuente en posesión” de 18 U.S.C. Sec. 922(g)(1) – Penn State Law Review.
- En defensa de las leyes de delincuentes en posesión – Cardozo Law Review.
También, consulta nuestra página relacionada sobre ¿Puede un delincuente poseer un arma en California?
Referencias legales:
- Código Penal de California 29800 PC. El texto del estatuto dice lo siguiente:
(a)(1) Cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos, el Estado de California, o cualquier otro estado, gobierno o país, o por un delito enumerado en las subdivisiones (a), (b) o (d) de la Sección 23515, o que sea adicta al uso de cualquier droga narcótica, y que posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. (2) Cualquier persona que tenga dos o más condenas por violar el párrafo (2) de la subdivisión (a) de la Sección 417 y que posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. (3) Cualquier persona que tenga una orden de arresto pendiente por cualquier delito listado en esta subdivisión y que tenga conocimiento de la orden pendiente, y que posea, compre, reciba o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. (b) No obstante la subdivisión (a), cualquier persona que haya sido condenada por un delito grave o por un delito enumerado en la Sección 23515, cuando esa condena resulte de la certificación por el tribunal de menores para ser procesado como adulto en un tribunal de adultos bajo la Sección 707 del Código de Bienestar e Instituciones, y que posea o tenga en posesión o bajo custodia o control cualquier arma de fuego es culpable de un delito grave. (c) La subdivisión (a) no se aplicará a una condena u orden de arresto por un delito grave bajo las leyes de los Estados Unidos a menos que se cumpla alguno de los siguientes criterios, según corresponda: (1) La condena por un delito similar bajo la ley de California solo puede resultar en la imposición de un castigo por delito grave. (2) El acusado fue sentenciado a una instalación correccional federal por más de 30 días, o recibió una multa de más de mil dólares ($1,000), o recibió ambos castigos.
Ver también People v.Snyder (1982) 32 Cal. Supreme Court 3d 590; People v. Alexander (Cal. App. 4th Dist. 2023) 91 Cal. App. 5th 469; People v. Odell (Cal. App. 2d Dist. 2023) 92 Cal. App. 5th 307. - Ver lo mismo. Ver también People v. Padilla (2002) 98 Cal.App.4th 127. Nota que desde el 1 de enero de 2024, cualquier persona a la que se le prohíba tener un arma bajo la ley estatal de California tampoco puede poseer chalecos antibalas. La posesión de chalecos antibalas es un delito menor. AB 92 (2023); 31360 PC.
- Código Penal 29800 PC. Ver también Código Penal 29825 PC, que tipifica como delito la posesión de un arma por persona sujeta a una orden judicial que prohíbe dicha posesión.
- People v. O’Neil (1965) 62 Cal.2d 748.
- Igual.
- CALCRIM No. 2510 – Posesión de arma de fuego. Instrucciones para jurados penales del Consejo Judicial de California (edición 2024). People v. Sapp (2003) 31 Cal.4th 240; People v. Valentine (1986) 42 Cal.3d 170; People v. Alvarez (1996) 14 Cal.4th 155; People v. Wolfe (2003) 114 Cal.App.4th 177; People v. Griggs (2003) 110 Cal.App.4th 1137; People v. Mijares (1971) 6 Cal.3d 415; People v. Martin (2001) 25 Cal.4th 1180; People v. Hurtado (1996) 47 Cal.App.4th 805; People v. Mower (2002) 28 Cal.4th 457; People v. Jeffers (1996) 41 Cal.App.4th 917; People v. Martin (2001) 25 Cal.4th 1180; People v. Azevedo (1984) 161 Cal.App.3d 235; In re Jorge M. (2000) 23 Cal.4th 866; People v. Arnold (2006) 145 Cal.App.4th 1408; People v. Sanders (2012) 55 Cal.4th 731; People v. Shear (1999) 71 Cal.App.4th 278; People v. Frawley (2000) 82 Cal.App.4th 784; People v. Duran (2004) 124 Cal.App.4th 666.
- People v. Norton (1978) 80 Cal.App.3d Supp. 14.
- CALCRIM No. 2510.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- CALCRIM No. 2510.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 29800.
- 8 USC 1227 — Extranjeros deportables.
- Código Penal de California 29800(a)(1).
- Ver Código Penal de California 4852.01–4852.21.
- 18 USC 922(g).