Bajo la ley de protección contra la violación de California, un acusado en un caso de violación no tiene permitido presentar pruebas en el juicio sobre la conducta sexual pasada de la presunta víctima para demostrar que consintieron en el acto sexual.1
Aquí hay tres cosas clave que debes saber:
- La Ley de Protección contra la Violación de California está codificada en Código de Evidencia 1103 EC y Código de Evidencia 782 EC.2
- Un acusado puede presentar pruebas sobre el pasado sexual de la víctima para demostrar que su testimonio no es confiable.3
- La ley de protección contra la violación se aplica a todo tipo de casos de delitos sexuales como violación (PC 261), sodomía (PC 286) y actos forzados de penetración sexual (PC 289).4
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de cómo funciona la ley de protección contra la violación de California en la práctica:
- Un acusado de violación en California admite que tuvo relaciones sexuales con su acusador; su defensa legal es que el sexo fue consensual. No se le permite presentar pruebas de que su acusador es sexualmente promiscuo para demostrar que consintió.
- Un acusado masculino de sodomía en California por otro hombre argumenta que nunca tuvo relaciones sexuales con su acusador. Con el permiso del juez en su caso, puede ofrecer pruebas sobre la actividad homosexual de su acusador con otras personas para socavar el relato de su acusador de los hechos.
Para ayudarte a comprender mejor las leyes de protección contra la violación de California, nuestros abogados defensores penales de California5 abordarán lo siguiente:
- 1. Ley de Protección contra la Violación de California
- 2. Ley de Protección contra la Violación de California y otras reglas de evidencia de California
- Lectura adicional
Si, después de leer este artículo, deseas más información, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Bajo la ley de protección contra la violación de California, un acusado en un caso de violación no tiene permitido presentar pruebas sobre la conducta sexual pasada de la presunta víctima para demostrar que ella (o él) consintió en el acto sexual.
1. Ley de Protección contra la Violación de California
Bajo la ley de protección contra la violación de California, según se establece en el Código de Evidencia 1103 EC y el Código de Evidencia 782 EC, el acusado en ciertos casos de delitos sexuales no tiene permitido presentar pruebas sobre la conducta sexual pasada de su acusador.6
Esto puede ser algo sorprendente. Dado que la ley de protección contra la violación de California cubre delitos sexuales que pueden llevarte a la “sentencia de por vida” del requisito de registro de delincuentes sexuales de California,7 pensarías que la ley proporcionaría más oportunidades para que estos acusados se defiendan, no menos.
La razón por la que existe la ley de protección contra la violación es que la legislatura de California cree que las víctimas de delitos sexuales en California requieren protección adicional contra
- Sorpresa durante el juicio,
- Acoso, y
- Invasión innecesaria de la privacidad.8
Según el abogado defensor penal de Torrance Neil Shouse9:
“La forma específica en que funciona la ley de protección contra la violación depende de los propósitos para los que deseas presentar pruebas sobre la conducta de tu acusador. En otras palabras, depende de lo que estés tratando de demostrar con esas pruebas”.
1.1. Código de Evidencia 1103 EC – evidencia de la conducta sexual del acusador para probar el consentimiento
Bajo el Código de Evidencia 1103 EC, un acusado en un caso de violación o caso similar no puede, bajo ninguna circunstancia, presentar evidencia sobre la conducta sexual pasada del presunto/a víctima, o su reputación sexual, con el fin de probar que en realidad consintió en el acto sexual.10
Esta parte de la ley de protección contra la violación se aplica a los siguientes delitos:
- Violación bajo el Código Penal 261 PC,
- Violación conyugal/matrimonial bajo el Código Penal 262 PC,
- “Violación en concierto” bajo el Código Penal 264.1 PC,
- Sodomía bajo el Código Penal 286 PC,
- Penetración oral forzada bajo el Código Penal 287 PC, y
- Penetración forzada con un objeto extraño bajo el Código Penal 289 PC.11
Ejemplo: Ted y Peggy salen en una cita y tienen actividad sexual. Unos meses después, Peggy va a la policía y acusa a Ted de obligarla a tener sexo oral con él. Ted conoce a otros hombres que pueden testificar que Peggy tuvo sexo oral con ellos en sus primeras citas.
Sin embargo, el abogado defensor penal de Ted le informa que no podrá presentar a estos hombres como testigos para este propósito porque la ley de protección contra la violación de California prohíbe la evidencia de la conducta sexual pasada del acusador para probar el consentimiento.
Actividad sexual previa con el acusado
Sin embargo, la regla de protección contra la violación no se aplica a la evidencia sobre la conducta sexual pasada del acusador con el acusado. Ese tipo de evidencia ES admisible para probar el consentimiento.12
Ejemplo: Volvamos a Ted y Peggy del ejemplo anterior. Supongamos que se supone que la supuesta penetración oral forzada tuvo lugar en su cuarta cita, y Ted y Peggy tuvieron sexo oral en cada una de las tres citas anteriores, lo cual Peggy admite que fue consensual.
Evidencia sobre la ropa de la víctima
Bajo el Código de Evidencia 1103 EC, la evidencia sobre la forma en que la presunta víctima estaba vestida en el momento de la presunta violación también está prohibida en la mayoría de los casos, si esa evidencia se presenta para tratar de probar que consintió en la actividad sexual.13
Se pueden hacer excepciones a esta parte de la ley de protección contra la violación de California. Los jueces pueden decidir permitir la evidencia sobre lo que la víctima llevaba puesto si es:
- relevante para el caso y
- en el mejor interés de la justicia.14
Cuando es presentado primero por el acusador
Además, el acusado puede presentar evidencia limitada sobre la reputación y el comportamiento sexual de su acusador si el acusador plantea esos problemas primero. Específicamente, si el acusador presenta evidencia sobre su propio pasado sexual, el acusado puede
- Contrainterrogar a cualquier testigo de la acusación que dé testimonio sobre este punto, y
- Presentar evidencia relevante que se limite a refutar la evidencia de la acusación.15
Ejemplo: Ruth está acusando a su conocido Matt de violarla. Matt admite haber tenido relaciones sexuales con Ruth, pero insiste en que fue consensual. El fiscal argumenta que Ruth es una cristiana devota que cree que el sexo antes del matrimonio es incorrecto, y llama al pastor de la iglesia de Ruth, quien testifica sobre esto.
El abogado defensor de Matt contrainterroga al pastor, confrontándolo con evidencia de que Ruth solo iba a la iglesia de vez en cuando y que no es tan religiosa como él afirma. El abogado de Matt también presenta a un testigo que testifica que Ruth ha tenido relaciones sexuales con él fuera del matrimonio. Esta evidencia se permite porque se presenta para refutar las afirmaciones del fiscal sobre Ruth.
1.2. Código de Evidencia 782 EC – evidencia de la conducta sexual del acusador para socavar la credibilidad
Además del Código de Evidencia 1103 EC, que cubre la evidencia presentada para probar el consentimiento, la ley de protección contra la violación de California incluye el Código de Evidencia 782 EC. Esta sección de la ley dice que puede ser permisible presentar evidencia sobre la conducta sexual pasada del acusador que se utiliza para desafiar la credibilidad del acusador.16
Como regla general, las partes en un litigio de California pueden presentar evidencia que está diseñada para ayudar al jurado a determinar si un testigo en particular, incluido un presunto/a víctima de un delito, debe ser creído.17
En un caso penal que está cubierto por la ley de protección contra la violación, esto puede incluir evidencia sobre la
- Capacidad para recordar sobre lo que están testificando,
- Carácter de honestidad o deshonestidad,
- Prejuicio, interés u otro motivo, o
- Declaraciones que son inconsistentes con su testimonio.18
La evidencia sobre la conducta sexual pasada del acusador puede ser presentada si es relevante para este tipo de problemas.19
Ejemplo: Stephen está siendo juzgado por violar a Teresa. Teresa también afirma que la violación la dejó embarazada y que se sometió a un aborto. Stephen sostiene que nunca ha tenido relaciones sexuales con ella.
El abogado defensor de Stephen ha ayudado a descubrir evidencia de que Teresa tuvo relaciones sexuales con otro hombre, Richard, alrededor del momento en que ella afirma haber sido violada por Stephen. El abogado de Stephen llega a la teoría de que Teresa está acusando a Stephen de violación para explicar su embarazo y al mismo tiempo encubrir su relación sexual con Richard.
Esta evidencia crea un posible motivo para que Teresa acuse falsamente a Stephen de violación. Por lo tanto, puede ser admisible bajo el Código de Evidencia 782 EC.
Pero antes de presentar esta evidencia, el acusado debe presentar una moción por escrito al tribunal que se archivará bajo sello, posiblemente como parte del proceso previo al juicio de California. El juez luego celebrará una audiencia y decidirá si admitir la evidencia.20
El juez basará su decisión en
- Si la evidencia es realmente relevante para la credibilidad del acusador, y
- Si el valor de la evidencia es sustancialmente superado por cualquiera de los siguientes:
- a. la probabilidad de que tomaría demasiado tiempo presentarla, o
- b. el riesgo de que cause un prejuicio indebido, confunda los temas o engañe al jurado.21
1.3. Evidencia de la conducta sexual del acusador presentada por otras razones
Además de probar el consentimiento o cuestionar la credibilidad del acusador, los acusados en casos de violación y otros delitos sexuales a veces quieren presentar evidencia de la conducta o historial sexual del acusador por otras razones.
Los tribunales de California han determinado que se puede presentar evidencia de la conducta sexual pasada de un acusador para proporcionar una explicación alternativa para cualquier evidencia física que ella (o él) presente para corroborar la historia de que fue violada.22
Ejemplo: Sarah acusa a Lewis de violarla. Ella tiene lesiones en sus genitales que respaldan la historia de que fue violada.
Sin embargo, Lewis puede obtener evidencia de que Sarah en realidad tuvo relaciones sexuales con su novio más temprano en el día en que se supone que ocurrió la violación. Y un experto médico testificará que sus lesiones podrían haber sido causadas por relaciones sexuales consensuales.
A pesar de la ley de protección contra la violación de California, Lewis puede presentar esta evidencia, ya que no se ofrece para probar el consentimiento.23
Los tribunales de California también han tratado la cuestión de si un acusado puede presentar evidencia de que el acusador ha acusado a otras personas de violación en el pasado, ¡una situación no poco común!
La regla es que esta evidencia se puede presentar si las denuncias anteriores eran definitivamente falsas. Aunque si no está claro que eran falsas, es probable que la evidencia sea excluida.24
2. La ley de protección contra la violación de California y otras reglas de evidencia de California
La ley de protección contra la violación de California es solo una de varias importantes reglas de evidencia de California que los acusados
2.1. Regla de evidencia de carácter
La ley de protección contra la violación está estrechamente relacionada con la regla de evidencia de carácter de California.
En general, la llamada “evidencia de carácter” -evidencia sobre el comportamiento pasado de una persona o condenas penales pasadas- no es admisible para demostrar que actuaron de acuerdo con su carácter en una ocasión particular.25 Aunque los acusados
Por lo tanto, la ley de protección contra la violación es una “excepción a la excepción”. Mientras que un acusado en, por ejemplo, un caso de agresión y batería de California puede presentar libremente evidencia de que la presunta víctima es una persona violenta,27 un acusado en un caso de violación no puede presentar libremente evidencia de que su acusador es promiscuo.28
2.2. Regla de testimonio de oídas
La regla de testimonio de oídas de California establece que, con muchas excepciones, la llamada evidencia de oídas no es admisible en los juicios penales de California.29 Testimonio de oídas se define como
- cualquier declaración que no fue hecha por un testigo que testifica en el juicio,
- que se ofrece para probar la verdad de su contenido.30
La regla de testimonio de oídas de California puede intersectar con la ley de protección contra la violación -si, por ejemplo, el acusado en un caso de violación quiere ofrecer un relato de segunda mano de la conducta sexual pasada de la persona que lo ha acusado de violación.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- No significa no: un argumento a favor de la expansión de las leyes de protección contra la violación a casos de pornografía no consensual – Revista William & Mary de Raza, Género y Justicia Social.
- Desde el requisito de castidad hasta la licencia de sexualidad: consentimiento sexual y una nueva ley de protección contra la violación – Revista de Derecho de la Universidad George Washington.
- Retrocediendo: el impacto de la Sección 1108 del Código de Evidencia de California en la evidencia de carácter, las leyes de protección contra la violación y la presunción de inocencia – Revista de Derecho de la Mujer de Hastings.
- Ley de protección contra la violación y la Sexta Enmienda – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Abuso sexual en las cárceles de California: cómo la ley de protección contra la violación de California falla a las poblaciones más vulnerables – Revista de Derecho de la Mujer de UCLA.
Referencias legales:
- Código de Evidencia 1103 EC – Prueba de carácter de la víctima de un delito para probar conducta; prueba del carácter o rasgo del acusado de violencia; prueba del modo de vestir de la víctima; prueba de la conducta sexual de la víctima que denuncia [sección de protección contra violación: prueba de consentimiento]. (“(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de este código en contrario, y excepto como se dispone en esta subdivisión, en cualquier enjuiciamiento bajo la Sección 261, 262 o 264.1 del Código Penal, o bajo la Sección 286, 287 o 289 del Código Penal, o por asalto con la intención de cometer, intentar cometer o conspirar para cometer un delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto cuando se alega que el delito ocurrió en una instalación de detención local, según se define en la Sección 6031.4, o en una prisión estatal, según se define en la Sección 4504, la opinión de la prueba, la prueba de reputación y la prueba de casos específicos de la conducta sexual de la víctima que denuncia, o cualquiera de esa prueba, no es admisible por el acusado para probar el consentimiento de la víctima que denuncia. (2) No obstante el párrafo (3), la prueba del modo en que la víctima estaba vestida en el momento de la comisión del delito no será admisible cuando sea ofrecida por cualquiera de las partes en cuestión de consentimiento en cualquier enjuiciamiento por un delito especificado en el párrafo (1), a menos que el tribunal determine que la prueba es relevante y admisible en interés de la justicia. El proponente de la prueba deberá hacer una oferta de prueba fuera de la audiencia del jurado. El tribunal entonces hará su determinación y en ese momento, declarará las razones de su decisión en el registro. A los efectos de este párrafo, “modo de vestir” no incluye la condición de la ropa de la víctima antes, durante o después de la comisión del delito. (3) El párrafo (1) no será aplicable a la prueba de la conducta sexual de la víctima que denuncia con el acusado. (4) Si el fiscal introduce pruebas, incluyendo el testimonio de un testigo, o la víctima que denuncia como testigo da testimonio, y esa prueba o testimonio se refiere a la conducta sexual de la víctima que denuncia, el acusado puede interrogar al testigo que da el testimonio y ofrecer pruebas relevantes limitadas específicamente a la refutación de la prueba presentada por el fiscal o dada por la víctima que denuncia. (5) Nada en esta subdivisión se interpretará para hacer inadmisible cualquier prueba ofrecida para atacar la credibilidad de la víctima que denuncia según lo dispuesto en la Sección 782. (6) A los efectos de esta sección, “víctima que denuncia” significa la presunta víctima del delito acusado, cuyo enjuiciamiento está sujeto a esta subdivisión.”). Véase también Doe v. Superior Court (2023) . People v. Calhoun (Cal. App. 2019) .
- Código de Evidencia 782 EC – Delitos sexuales; prueba de la conducta sexual de la víctima que denuncia; procedimiento para la admisibilidad; tratamiento de las declaraciones juradas resealadas [sección de protección contra violación: atacar la credibilidad]. (“(a) En cualquiera de las circunstancias descritas en la subdivisión (c), si se ofrece prueba de la conducta sexual de la víctima que denuncia para atacar la credibilidad de la víctima que denuncia según lo dispuesto en la Sección 780, se seguirá el siguiente procedimiento: (1) El acusado presentará una moción por escrito al tribunal y al fiscal declarando que la defensa tiene una oferta de prueba de la relevancia de la prueba de la conducta sexual de la víctima que denuncia propuesta para ser presentada y su relevancia para atacar la credibilidad de la víctima que denuncia. (2) La moción por escrito irá acompañada de una declaración jurada en la que se indique la oferta de prueba. La declaración jurada se presentará bajo sello y solo se abrirá por el tribunal para determinar si la oferta de prueba es suficiente para ordenar una audiencia según lo dispuesto en el párrafo (3). Después de esa determinación, el tribunal volverá a sellar la declaración jurada. (3) Si el tribunal determina que la oferta de prueba es suficiente, el tribunal ordenará una audiencia fuera de la presencia del jurado, si lo hay, y en la audiencia permitirá el interrogatorio de la víctima que denuncia con respecto a la oferta de prueba presentada por el acusado. (4) Al final de la audiencia, si el tribunal determina que la prueba propuesta para ser ofrecida por el acusado con respecto a la conducta sexual de la víctima que denuncia es relevante según lo dispuesto en la Sección 780, y no es inadmisible según lo dispuesto en la Sección 352, el tribunal puede hacer una orden que indique qué pruebas puede presentar el acusado y la naturaleza de las preguntas que se permitirán. El acusado puede entonces presentar pruebas según la orden del tribunal. (5) Una declaración jurada resealada por el tribunal según lo dispuesto en el párrafo (2) permanecerá sellada, a menos que el acusado plantee un problema en apelación o revisión colateral relacionado con la oferta de prueba contenida en el documento sellado. Si el acusado plantea ese problema en apelación, el tribunal permitirá al Fiscal General y al abogado de apelación del acusado acceder a la declaración jurada sellada. Si se plantea el problema en revisión colateral, el tribunal permitirá al fiscal del distrito y al abogado del acusado acceder a la declaración jurada sellada. El uso de la información contenida en la declaración jurada se limitará únicamente al procedimiento pendiente. (b) A los efectos de esta sección, “víctima que denuncia” significa: (1) La presunta víctima del delito acusado, cuyo enjuiciamiento está sujeto a esta sección, según lo dispuesto en el párrafo (1) de la subdivisión (c). (2) Una presunta víctima que ofrece testimonio según lo dispuesto en el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c). (c) El procedimiento previsto en la subdivisión (a) se aplicará en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) En un enjuiciamiento según lo dispuesto en la Sección 261, 262, 264.1, 286, 288, 287, 288.5 o 289 del Código Penal, o por asalto con la intención de cometer, intentar cometer o conspirar para cometer cualquier delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto si se alega que el delito ocurrió en una instalación de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504 del Código Penal. (2) Cuando una presunta víctima testifica según lo dispuesto en la subdivisión (b) de la Sección 1101 como víctima de un delito enumerado en la Sección 243.4, 261, 261.5, 269, 285, 286, 288, 287, 288.5, 289, 314 o 647.6 del Código Penal, excepto si se alega que el delito ocurrió en una instalación de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504 del Código Penal. (3) Cuando una presunta víctima de un delito sexual testifica según lo dispuesto en la Sección
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: comprobar el consentimiento, nota al pie de página 1, arriba. Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: atacar la credibilidad, nota al pie de página 2, arriba.
- Código Penal 290 PC – Registro como delincuente sexual [para delitos cubiertos por la ley de protección contra la violación]. (“(c) Las siguientes personas estarán obligadas a registrarse: Cualquier persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de la Sección 187 cometida en la perpetración o intento de perpetración de violación o cualquier acto punible en virtud de la Sección 286, 288, 287 o 289, Sección 207 o 209 cometida con la intención de violar la Sección 261, 286, 288, 287 o 289, Sección 220, excepto asalto para cometer mutilación, Sección 243.4, párrafo (1), (2), (3), (4) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 262 que involucre el uso de fuerza o violencia por la cual la persona sea condenada a prisión estatal, Sección 264.1, 266 o 266c, subdivisión (b) de la Sección 266h, subdivisión (b) de la Sección 266i, Sección 266j, 267, 269, 285, 286, 288, 287, 288.3, 288.4, 288.5, 288.7, 289 o 311.1, subdivisión (b), (c) o (d) de Sección 311.2, Sección 311.3, 311.4, 311.10, 311.11 o 647.6, Sección anterior 647a, subdivisión (c) de la Sección 653f, subdivisión 1 o 2 de la Sección 314, cualquier delito que involucre conducta lasciva o lasciva en virtud de la Sección 272, o cualquier violación grave de la Sección 288.2; cualquier predecesor estatutario que incluya todos los elementos de uno de los delitos mencionados anteriormente; o cualquier persona que desde esa fecha haya sido o sea condenada por el intento o conspiración de cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente.”)
- People v. Fontana (2010) 49 Cal.4th 351, 370. (“Además, la Legislatura ha determinado que las víctimas de agresión sexual requieren mayores protecciones más allá de las otorgadas a otros testigos contra sorpresas, acoso y una invasión innecesaria de la privacidad…”)
- Nuestros abogados defensores penales de Torrance representan a clientes acusados de violación y otros delitos sexuales en los tribunales de todo el condado de Los Ángeles y el condado de San Bernardino.
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: comprobar el consentimiento, nota al pie de página 1, arriba.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: atacar la credibilidad, nota al pie de página 2, arriba.
- Código de Evidencia 780 EC – Testimonio; prueba de veracidad; consideraciones [relevantes para la ley de protección contra la violación de California]. (“Excepto cuando lo disponga otra ley, el tribunal o el jurado pueden considerar, al determinar la credibilidad de un testigo, cualquier asunto que tenga alguna tendencia razonable para probar o refutar la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes: (a) Su comportamiento mientras testifica y la manera en que testifica. (b) El carácter de su testimonio. (c) La extensión de su capacidad para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre el cual testifique. (d) La extensión de su oportunidad para percibir cualquier asunto sobre el cual testifique. (e) Su carácter de honestidad o veracidad o sus opuestos. (f) La existencia o no de un prejuicio, interés u otro motivo. (g) Una declaración previamente hecha por él que sea consistente con su testimonio en la audiencia. (h) Una declaración hecha por él que sea inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia. (i) La existencia o no de cualquier hecho testificado por él. (j) Su actitud hacia la acción en la que testifica o hacia la presentación de testimonio. (k) Su admisión de falta de veracidad.”)
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: atacar la credibilidad, nota al pie de página 2, arriba.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también Código de Evidencia 352 EC – Discreción del tribunal para excluir pruebas [sobre la historia sexual del acusador]. (“El tribunal, a su discreción, puede excluir pruebas si su valor probatorio es sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión (a) requiera un consumo excesivo de tiempo o (b) cree un peligro sustancial de prejuicio indebido, de confusión de los problemas o de engaño del jurado.”)
- People v. Fontana, nota al pie de página 8, arriba, en 363. (“Las partes están de acuerdo en que la sección 1103, subdivisión (c)(1) del Código de Evidencia [ley de protección contra la violación de California] no impide la admisión de pruebas de la conducta sexual previa del acusador cuando se ofrece para explicar lesiones que la acusación alega fueron el resultado de la conducta del acusado. Las partes también están de acuerdo en que dicha evidencia puede ser admisible bajo la sección 782, siempre que la evidencia de la conducta sexual previa del acusador sea relevante según la sección 780 y no esté prohibida por la sección 352. Estamos de acuerdo. En tales circunstancias, “no es el hecho de la actividad sexual previa en sí lo que es importante, sino algo sobre las circunstancias especiales en las que tuvo lugar esa actividad sexual previa lo que la hace importante.” (Letwin, supra, 54 So. Cal. L.Rev. en p. 71.) Cuando la acusación ha intentado vincular al acusado con pruebas físicas de actividad sexual en la parte del acusador, “el acusado debe tener sin duda la oportunidad de ofrecer explicaciones alternativas para esa evidencia, aunque necesariamente dependa de pruebas de otra conducta sexual.”)
- Basado libremente en los hechos del mismo.
- People v. Tidwell (2008) 163 Cal.App.4th 1447, 1457-58. (“El problema del acusado al tratar de demostrar que el tribunal de primera instancia abusó de su discreción al excluir la evidencia relacionada con las denuncias previas de violación [bajo la ley de protección contra la violación] es que no es evidente que esas denuncias previas fueran falsas. Mientras que una denuncia previa falsa establece una instancia de deshonestidad en el tema muy disputado en este caso, es decir, si R.C. consintió en los actos sexuales, una denuncia previa no probada como falsa no tiene tal relevancia.”)
- Código de Evidencia 1101 EC – Evidencia de carácter para probar conducta [regla de evidencia de carácter; comparar con la ley de protección contra la violación]. (“(a) Excepto como se dispone en esta sección y en las Secciones 1102, 1103, 1108 y 1109, la evidencia del carácter de una persona o de un rasgo de su carácter (ya sea en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de su conducta) es inadmisible cuando se ofrece para probar su conducta en una ocasión específica.”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: probar el consentimiento, subsección (a). (“(a) En una acción penal, la evidencia del carácter o de un rasgo de carácter (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de conducta) de la víctima del delito por el cual se está procesando al acusado no es inadmisible según la Sección 1101 si la evidencia es: (1) Ofrecida por el acusado para probar la conducta de la víctima en conformidad con el carácter o rasgo de carácter. (2) Ofrecida por la fiscalía para refutar la evidencia presentada por el acusado bajo el párrafo (1).”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: probar el consentimiento, subsección (b). (“(b) En una acción penal, la evidencia del carácter del acusado para la violencia o del rasgo de carácter para la violencia (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de conducta) no es inadmisible según la Sección 1101 si la evidencia es ofrecida por la fiscalía para probar la conducta del acusado en conformidad con el carácter o rasgo de carácter y es ofrecida después de que se haya presentado evidencia de que la víctima tenía un carácter para la violencia o un rasgo de carácter que tiende a mostrar violencia por el acusado bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a).”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: probar el consentimiento, nota al pie de página 1, arriba.
- Código de Evidencia 1200 EC – La regla de la prueba de oídas [comparar con la ley de protección contra la violación]. (“(a) “Prueba de oídas” es la evidencia de una declaración que fue hecha por alguien que no es testigo mientras testificaba en la audiencia y que se ofrece para probar la verdad de lo que se dijo. (b) Excepto según lo dispuesto por la ley, la prueba de oídas es inadmisible.”)
- Ver lo mismo.