o la ley de protección contra la violación de California, un acusado en un caso de violación no tiene permitido presentar pruebas en el juicio sobre la conducta sexual pasada de la presunta víctima para demostrar que consintieron en el acto sexual.1
Aquí hay tres cosas clave que debes saber:
- La Ley de Protección contra la Violación de California está codificada en Código de Evidencia 1103 EC y Código de Evidencia 782 EC.2
- Un acusado puede presentar pruebas sobre el pasado sexual de la víctima para demostrar que su testimonio no es confiable.3
- La ley de protección contra la violación se aplica a todo tipo de casos de delitos sexuales como violación (PC 261), sodomía (PC 286) y actos forzados de penetración sexual (PC 289).4
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de cómo funciona en la práctica la Ley de Protección contra la Violación de California:
- Un acusado de violación en California admite haber tenido relaciones sexuales con su acusador; su defensa legal es que el sexo fue consensual. No se le permite presentar pruebas de que su acusador es sexualmente promiscuo para demostrar que dio su consentimiento.
- Un acusado masculino de sodomía en California por otro hombre argumenta que nunca tuvo un acto sexual con su acusador. Con el permiso del juez en su caso, puede presentar pruebas sobre la actividad homosexual de su acusador con otras personas para socavar el relato de su acusador.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de protección contra la violación de California, nuestros abogados defensores penales de California5 abordarán lo siguiente:
- 1. Ley de Protección contra la Violación de California
- 2. Ley de Protección contra la Violación de California y otras reglas de evidencia de California
- Lectura adicional
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
ts here)
1. Ley de Escudo de Violación de California
Bajo la Ley de Escudo de Violación de California, establecida en el Código de Evidencia 1103 EC y el Código de Evidencia 782 EC, el acusado en ciertos casos de delitos sexuales no tiene permitido presentar pruebas sobre la conducta sexual pasada de su acusador.6
Esto puede ser algo sorprendente. Dado que la ley de escudo de violación de California cubre delitos sexuales que pueden resultar en la “sentencia de por vida” del requisito de registro de delincuentes sexuales de California,7 uno pensaría que la ley proporcionaría más oportunidades para que estos acusados se defiendan a sí mismos, no menos.
La razón por la que existe la ley de escudo de violación es que la legislatura de California cree que las víctimas de delitos sexuales en California requieren protección adicional contra
- Sorpresa durante el juicio,
- Acoso, y
- Invasión innecesaria de la privacidad.8
Según el abogado de defensa criminal de Torrance Neil Shouse9:
“La forma específica en que funciona la ley de escudo de violación depende de los propósitos para los que desee presentar pruebas sobre la conducta sexual de su acusador. En otras palabras, depende de lo que esté tratando de demostrar con esas pruebas”.
1.1. Código de Evidencia 1103 EC – pruebas de la conducta sexual del acusador para demostrar consentimiento
Según el Código de Evidencia 1103 EC, un acusado en un caso de violación o caso similar no puede, bajo ninguna circunstancia, presentar pruebas sobre la conducta sexual pasada de la presunta víctima, o su reputación sexual, con el fin de demostrar que ella realmente dio su consentimiento al acto sexual.10
a parte de la ley de protección contra la violación se aplica a los siguientes delitos:
- Violación según el Código Penal 261 PC,
- Violación conyugal/matrimonial según el Código Penal 262 PC,
- “Violación en concierto” según el Código Penal 264.1 PC,
- Sodomía según el Código Penal 286 PC,
- Penetración oral forzada según el Código Penal 287 PC, y
- Penetración forzada con un objeto extraño según el Código Penal 289 PC.11
Ejemplo: Ted y Peggy salen en una cita y tienen actividad sexual. Unos meses después, Peggy va a la policía y acusa a Ted de obligarla a tener sexo oral con él. Ted conoce a otros hombres que pueden testificar que Peggy tuvo sexo oral con ellos en sus primeras citas.
Sin embargo, el abogado defensor penal de Ted le informa que no podrá presentar a estos hombres como testigos para este propósito porque la ley de protección contra la violación de California prohíbe la evidencia de la conducta sexual pasada de la acusadora para probar el consentimiento.
Actividad sexual previa con el acusado
Sin embargo, la regla de protección contra la violación no se aplica a la evidencia sobre la conducta sexual pasada de la acusadora con el acusado. Ese tipo de evidencia ES admisible para probar el consentimiento.12
Ejemplo: Volvamos a Ted y Peggy del ejemplo anterior. Supongamos que la supuesta penetración oral forzada tuvo lugar en su cuarta cita, y Ted y Peggy tuvieron sexo oral en cada una de las tres citas anteriores, lo cual Peggy admite que fue consensual.
Ted sí puede testificar sobre su relación sexual previa con Peggy para refutar su afirmación de que no consintió tener sexo oral con él en su cuarta cita.
Evidencia sobre la ropa de la víctima
Según el Código de Evidencia 1103 EC, la evidencia sobre la forma en que la supuesta víctima estaba vestida en el momento de la supuesta violación también está prohibida en la mayoría de los casos, si esa evidencia se presenta para tratar de probar que consintieron en la actividad sexual.13
excepciones pueden ser hechas a esta parte de la ley de protección contra la violación de California. Los jueces pueden decidir permitir pruebas sobre lo que la acusadora estaba vistiendo si es:
- relevante para el caso y
- en el mejor interés de la justicia.14
Cuando es presentado primero por la acusadora
Además, el acusado puede presentar pruebas limitadas sobre la reputación y el comportamiento sexual de la acusadora si la acusadora menciona esos temas primero. Específicamente, si la acusadora presenta pruebas sobre su propio pasado sexual, el acusado puede
- Contrainterrogar a cualquier testigo de la acusación que dé testimonio sobre este punto, y
- Presentar pruebas relevantes que se limiten a refutar las pruebas de la acusación.15
Ejemplo: Ruth está acusando a su conocido Matt de violarla. Matt admite haber tenido relaciones sexuales con Ruth, pero insiste en que fue consensual. El fiscal argumenta que Ruth es una cristiana devota que cree que el sexo antes del matrimonio es incorrecto, y llama al púlpito al pastor de la iglesia de Ruth, quien testifica sobre esto.
El abogado defensor penal de Matt contrainterroga al pastor, confrontándolo con pruebas de que Ruth solo iba a la iglesia de vez en cuando y que en realidad no es tan religiosa como él afirma. El abogado de Matt también presenta un testigo que testifica que Ruth ha tenido relaciones sexuales con él fuera del matrimonio. Esta evidencia es permitida porque se presenta para refutar las afirmaciones de la acusación sobre Ruth.
1.2. Código de Evidencia 782 EC – evidencia del comportamiento sexual de la acusadora para socavar la credibilidad
Además del Código de Evidencia 1103 EC, que cubre la evidencia presentada para probar el consentimiento, la ley de protección contra la violación de California incluye el Código de Evidencia 782 EC. Esta sección de la ley dice que puede ser permisible presentar evidencia sobre el pasado sexual de la acusadora que se use para desafiar la credibilidad de la acusadora.16
En general, las partes en un litigio de California pueden presentar evidencia que esté diseñada para ayudar al jurado a determinar si un testigo en particular, incluyendo una presunta víctima de un delito, debe ser creído.17
En un caso penal que está cubierto por la ley de protección contra la violación, esto puede incluir evidencia sobre el
- Capacidad para recordar sobre lo que están testificando,
- Carácter de honestidad o deshonestidad,
- Prejuicio, interés u otro motivo, o
- Declaraciones que son inconsistentes con su testimonio.18
La evidencia sobre el pasado comportamiento sexual de la acusadora puede ser presentada si es relevante para este tipo de temas.19
Ejemplo: Stephen está siendo juzgado por violar a Teresa. Teresa también afirma que la violación la dejó embarazada y que tuvo un aborto. Stephen sostiene que nunca ha tenido relaciones sexuales con ella.
El abogado defensor de Stephen ha ayudado a descubrir evidencia de que Teresa tuvo relaciones sexuales con otro hombre, Richard, alrededor del tiempo en que ella afirma haber sido violada por Stephen. El abogado de Stephen llega a la teoría de que Teresa está acusando a Stephen de violación para explicar su embarazo y al mismo tiempo encubrir su relación sexual con Richard.
omienza aquí)
Esta evidencia crea un posible motivo para que Teresa acuse (falsamente) a Stephen de violación. Por lo tanto, puede ser admisible bajo el Código de Evidencia 782 EC.
Pero antes de presentar esta evidencia, el acusado debe presentar una moción por escrito al tribunal que se presentará bajo sello, posiblemente como parte del proceso previo al juicio en California. El juez luego llevará a cabo una audiencia y decidirá si admitir la evidencia.20
El juez basará su decisión en
- Si la evidencia es realmente relevante para la credibilidad del acusador, y
- Si el valor de la evidencia es sustancialmente superado por cualquiera de los siguientes:
- a. la probabilidad de que tomaría demasiado tiempo presentarla, o
- b. el riesgo de que cause un prejuicio indebido, confunda los problemas o lleve a engaño al jurado.21
1.3. Evidencia de la conducta sexual del acusador presentada por otras razones
Además de probar el consentimiento o cuestionar la credibilidad del acusador, los acusados en casos de violación y otros delitos sexuales a veces desean presentar evidencia de la conducta o historial sexual del acusador por otras razones.
Los tribunales de California han determinado que se puede presentar evidencia de la conducta sexual pasada del acusador para proporcionar una explicación alternativa para cualquier evidencia física que ella (o él) presente para corroborar la historia de que fue violada.22
Ejemplo: Sarah acusa a Lewis de violarla. Ella tiene lesiones en sus genitales que respaldan la historia de que fue violada.
Sin embargo, Lewis puede obtener evidencia de que Sarah tuvo relaciones sexuales con su novio más temprano en el día en que se supone que ocurrió la violación. Y un experto médico testificará que sus lesiones podrían haber sido causadas por relaciones sexuales consensuales.
A pesar de la ley de protección contra la violación de California, Lewis puede presentar esta evidencia, ya que no se ofrece para probar el consentimiento.23
Los tribunales de California también han tratado la cuestión de si un acusado puede presentar evidencia de que el acusador ha acusado a otras personas de violación en el pasado, ¡una situación no poco común!
La regla es que esta evidencia se puede presentar si las denuncias anteriores fueron definitivamente falsas. Sin embargo, si no está claro que fueron falsas, es probable que la evidencia sea excluida.24
2. La ley de protección contra la violación de California y otras reglas de evidencia de California
La ley de protección contra la violación de California es solo una de varias importantes reglas de evidencia de California que los acusados penales deben conocer.
2.1. Regla de evidencia de carácter
La ley de protección contra la violación está estrechamente relacionada con la regla de evidencia de carácter de California.
En general, la llamada “evidencia de carácter” -evidencia sobre el comportamiento pasado de una persona o condenas penales pasadas- no es admisible para demostrar que actuaron de acuerdo con su carácter en una ocasión particular.25 Sin embargo, a los acusados penales SE LES permite presentar evidencia sobre el carácter o actos pasados del presunto acusador.26
lo tanto, la ley de protección contra la violación es una “excepción a la excepción”. Mientras que un acusado en, por ejemplo, un caso de asalto y agresión en California puede libremente presentar pruebas de que la presunta víctima es una persona violenta, 27 un acusado en un caso de violación no puede presentar libremente pruebas de que su acusador es promiscuo. 28
2.2. Regla de la prueba de oídas
La regla de la prueba de oídas de California establece que, con muchas excepciones, la llamada prueba de oídas no es admisible en los juicios penales de California. 29 Prueba de oídas se define como
- cualquier declaración que no fue hecha por un testigo que testifica en el juicio,
- que se ofrece para probar la verdad de su contenido. 30
La regla de la prueba de oídas de California puede intersectar con la ley de protección contra la violación – si, por ejemplo, el acusado en un caso de violación quiere ofrecer un relato de segunda mano del comportamiento sexual pasado de la persona que lo ha acusado de violación.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- No significa no: un argumento a favor de la expansión de las leyes de protección contra la violación a casos de pornografía no consensuada – Revista de Raza, Género y Justicia Social de la Universidad de William & Mary.
- Desde el requisito de castidad hasta la licencia de sexualidad: consentimiento sexual y una nueva ley de protección contra la violación – Revista de Derecho de la Universidad George Washington.
- Retrocediendo: el impacto del Código de Evidencia de California Sección 1108 en la prueba de carácter, las leyes de protección contra la violación y la presunción de inocencia – Revista de Derecho de la Mujer de la Universidad de Hastings.
- Leyes de protección contra la violación y la Sexta Enmienda – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Abuso sexual en las cárceles de California: cómo la ley de protección contra la violación de California falla a las poblaciones más vulnerables – Revista de Derecho de la Mujer de la Universidad de UCLA.
Referencias legales:
- Código de Evidencia 1103 EC – Prueba de carácter de la víctima de un delito para probar conducta; prueba del carácter o rasgo de violencia del acusado; prueba del modo de vestir de la víctima; prueba de la conducta sexual del testigo denunciante [ley de protección contra la violación: prueba de consentimiento]. (“(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de este código en contrario, y excepto como se establece en esta subdivisión, en cualquier enjuiciamiento bajo la Sección 261, 262 o 264.1 del Código Penal, o bajo la Sección 286, 287 o 289 del Código Penal, o por asalto con la intención de cometer, intentar cometer o conspirar para cometer un delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto cuando se alega que el delito ocurrió en una instalación de detención local, según se define en la Sección 6031.4, o en una prisión estatal, según se define en la Sección 4504, la opinión, la reputación y la evidencia de casos específicos de la conducta sexual del testigo denunciante, o cualquiera de esa evidencia, no es admisible por el acusado para probar el consentimiento del testigo denunciante. (2) No obstante el párrafo (3), la evidencia del modo en que la víctima estaba vestida en el momento de la comisión del delito no será admisible cuando sea ofrecida por cualquiera de las partes en cuestión de consentimiento en cualquier enjuiciamiento por un delito especificado en el párrafo (1), a menos que el tribunal determine que la evidencia es relevante y admisible en interés de la justicia. El proponente de la evidencia deberá hacer una oferta de prueba fuera de la audiencia del jurado. El tribunal entonces hará su determinación y en ese momento, declarará las razones de su decisión en el registro. A los efectos de este párrafo, “modo de vestir” no incluye la condición de la ropa de la víctima antes, durante o después de la comisión del delito. (3) El párrafo (1) no será aplicable a la evidencia de la conducta sexual del testigo denunciante con el acusado. (4) Si el fiscal introduce evidencia, incluyendo el testimonio de un testigo, o el testigo denunciante como testigo da testimonio, y esa evidencia o testimonio se refiere a la conducta sexual del testigo denunciante, el acusado puede interrogar al testigo que da el testimonio y ofrecer evidencia relevante limitada específicamente a la refutación de la evidencia presentada por el fiscal o dada por el testigo denunciante. (5) Nada en esta subdivisión se interpretará en el sentido de hacer inadmisible cualquier evidencia ofrecida para atacar la credibilidad del testigo denunciante según lo dispuesto en la Sección 782. (6) A los efectos de esta sección, “testigo denunciante” significa la presunta víctima del delito acusado, cuyo enjuiciamiento está sujeto a esta subdivisión.”). Véase también Doe v. Superior Court (2023) . People v. Calhoun (Cal. App. 2019) .
- Código de Evidencia 782 EC – Delitos sexuales; evidencia de conducta sexual de la víctima denunciante; procedimiento para admisibilidad; tratamiento de declaraciones juradas selladas [sección de ley de protección contra violación: atacar la credibilidad]. (“(a) En cualquiera de las circunstancias descritas en la subdivisión (c), si se ofrece evidencia de conducta sexual de la víctima denunciante para atacar la credibilidad de la víctima denunciante bajo la Sección 780, se seguirá el siguiente procedimiento: (1) El acusado presentará una moción por escrito al tribunal y al fiscal declarando que la defensa tiene una oferta de prueba de la relevancia de la evidencia de la conducta sexual de la víctima denunciante propuesta para ser presentada y su relevancia para atacar la credibilidad de la víctima denunciante. (2) La moción por escrito irá acompañada de una declaración jurada en la que se indique la oferta de prueba. La declaración jurada se presentará bajo sello y solo se abrirá por el tribunal para determinar si la oferta de prueba es suficiente para ordenar una audiencia de acuerdo con el párrafo (3). Después de esa determinación, el tribunal volverá a sellar la declaración jurada. (3) Si el tribunal determina que la oferta de prueba es suficiente, el tribunal ordenará una audiencia fuera de la presencia del jurado, si lo hay, y en la audiencia permitirá el interrogatorio de la víctima denunciante con respecto a la oferta de prueba presentada por el acusado. (4) Al final de la audiencia, si el tribunal determina que la evidencia propuesta para ser presentada por el acusado con respecto a la conducta sexual de la víctima denunciante es relevante de acuerdo con la Sección 780, y no es inadmisible de acuerdo con la Sección 352, el tribunal puede emitir una orden indicando qué evidencia puede ser presentada por el acusado y la naturaleza de las preguntas que se permitirán. El acusado puede entonces presentar evidencia de acuerdo con la orden del tribunal. (5) Una declaración jurada sellada por el tribunal de acuerdo con el párrafo (2) permanecerá sellada, a menos que el acusado plantee un problema en la apelación o revisión colateral relacionado con la oferta de prueba contenida en el documento sellado. Si el acusado plantea ese problema en la apelación, el tribunal permitirá al Fiscal General y al abogado de apelación del acusado acceder a la declaración jurada sellada. Si el problema se plantea en la revisión colateral, el tribunal permitirá al fiscal del distrito y al abogado del acusado acceder a la declaración jurada sellada. El uso de la información contenida en la declaración jurada se limitará únicamente al procedimiento pendiente. (b) Como se usa en esta sección, “víctima denunciante” significa: (1) La presunta víctima del delito acusado, cuya persecución está sujeta a esta sección, de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (c). (2) Una presunta víctima que ofrece testimonio de acuerdo con el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c). (c) El procedimiento proporcionado por la subdivisión (a) se aplicará en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) En un enjuiciamiento bajo la Sección 261, 262, 264.1, 286, 288, 287, 288.5 o 289 del Código Penal, o por asalto con la intención de cometer, intentar cometer o conspirar para cometer cualquier delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto si se alega que el delito ocurrió en una instalación de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504 del Código Penal. (2) Cuando una presunta víctima testifica de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 1101 como víctima de un delito enumerado en la Sección 243.4, 261, 261.5, 269, 285, 286, 288, 287, 288.5, 289, 314 o 647.6 del Código Penal, excepto si se alega que el delito ocurrió en una instalación de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504 del Código Penal. (3) Cuando una presunta víctima de un delito sexual testifica de acuerdo con la Sección 1108, excepto si se alega que el delito ocurrió en una instalación de detención local, según se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, según se define en la Sección 4504 del Código Penal.”)
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: comprobar el consentimiento, nota al pie de página 1, arriba. Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: atacar la credibilidad, nota al pie de página 2, arriba.
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: comprobar el consentimiento, nota al pie de página 1, arriba. Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: atacar la credibilidad, nota al pie de página 2, arriba.
- Código Penal 290 PC – Registro como delincuente sexual [para delitos cubiertos por la ley de protección contra la violación]. (“(c) Las siguientes personas estarán obligadas a registrarse: Cualquier persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de la Sección 187 cometida en la perpetración o intento de perpetración de violación o cualquier acto punible bajo la Sección 286, 288, 287 o 289, Sección 207 o 209 cometida con la intención de violar la Sección 261, 286, 288, 287 o 289, Sección 220, excepto asalto para cometer mutilación, Sección 243.4, párrafo (1), (2), (3), (4) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 262 que involucre el uso de fuerza o violencia por la cual la persona sea condenada a prisión estatal, Sección 264.1, 266 o 266c, subdivisión (b) de la Sección 266h, subdivisión (b) de la Sección 266i, Sección 266j, 267, 269, 285, 286, 288, 287, 288.3, 288.4, 288.5, 288.7, 289 o 311.1, subdivisión (b), (c) o (d) de Sección 311.2, Sección 311.3, 311.4, 311.10, 311.11 o 647.6, antigua Sección 647a, subdivisión (c) de la Sección 653f, subdivisión 1 o 2 de la Sección 314, cualquier delito que implique conducta lasciva o lasciva bajo la Sección 272, o cualquier delito grave de la Sección 288.2; cualquier predecesor estatutario que incluya todos los elementos de uno de los delitos mencionados anteriormente; o cualquier persona que desde esa fecha haya sido o sea condenada por el intento o conspiración de cometer cualquiera de los delitos mencionados anteriormente.”)
- People v. Fontana (2010) 49 Cal.4th 351, 370. (“Además, la Legislatura ha determinado que las víctimas de agresión sexual requieren mayores protecciones más allá de las otorgadas a otros testigos contra sorpresas, acoso e invasión innecesaria de la privacidad…”)
- Nuestros abogados de defensa criminal de Torrance representan tanto a clientes acusados de violación como de otros delitos sexuales en los tribunales del Condado de Los Ángeles y el Condado de San Bernardino.
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: comprobar el consentimiento, nota al pie de página 1, arriba.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: atacar la credibilidad, nota al pie de página 2, arriba.
- Código de Evidencia 780 EC – Testimonio; prueba de veracidad; consideraciones [relevantes para la ley de protección contra la violación de California]. (“Excepto cuando lo disponga otra ley, el tribunal o el jurado pueden considerar, al determinar la credibilidad de un testigo, cualquier asunto que tenga alguna tendencia razonable para probar o refutar la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes: (a) Su comportamiento mientras testifica y la manera en que testifica. (b) El carácter de su testimonio. (c) La extensión de su capacidad para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre el que testifique. (d) La extensión de su oportunidad para percibir cualquier asunto sobre el que testifique. (e) Su carácter de honestidad o veracidad o sus opuestos. (f) La existencia o no de un prejuicio, interés u otro motivo. (g) Una declaración previamente hecha por él que sea consistente con su testimonio en la audiencia. (h) Una declaración hecha por él que sea inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia. (i) La existencia o no de cualquier hecho testificado por él. (j) Su actitud hacia la acción en la que testifica o hacia la presentación de testimonio. (k) Su admisión de falta de veracidad.”)
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: atacar la credibilidad, nota al pie de página 2, arriba.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también Código de Evidencia 352 EC – Discreción del tribunal para excluir pruebas [sobre la historia sexual del acusador]. (“El tribunal, a su discreción, puede excluir pruebas si su valor probatorio es sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión (a) requiera un consumo excesivo de tiempo o (b) cree un peligro sustancial de prejuicio indebido, de confusión de los temas o de engaño al jurado.”)
- People v. Fontana, nota al pie de página 8, arriba, en 363. (“Las partes están de acuerdo en que la sección 1103, subdivisión (c)(1) del Código de Evidencia [ley de protección contra la violación de California] no prohíbe la evidencia de la conducta sexual previa de la víctima cuando se ofrece para explicar las lesiones que la acusación alega fueron resultado de la conducta del acusado. Las partes también están de acuerdo en que dicha evidencia puede ser admisible bajo la sección 782, siempre que la evidencia de la conducta sexual previa de la víctima sea relevante según la sección 780 y no esté prohibida por la sección 352. Estamos de acuerdo. En tales circunstancias, “no es el hecho de la actividad sexual previa en sí lo que es importante, sino algo sobre las circunstancias especiales en las que tuvo lugar esa actividad sexual previa lo que la hace importante.” (Letwin, supra, 54 So. Cal. L.Rev. en p. 71.) Cuando la acusación ha intentado vincular al acusado con pruebas físicas de actividad sexual en la parte de la víctima, “el acusado debe tener sin duda la oportunidad de ofrecer explicaciones alternativas para esa evidencia, aunque necesariamente dependa de la evidencia de otra conducta sexual.” ( Id. en p. 81, nota al pie omitida.)”)
- Basado libremente en los hechos del mismo.
- People v. Tidwell (2008) 163 Cal.App.4th 1447, 1457-58. (“El problema del acusado al tratar de demostrar que el tribunal abusó de su discreción al excluir la evidencia sobre las quejas previas de violación [bajo la ley de protección contra la violación] es que no es evidente que esas quejas previas fueran falsas. Si bien una queja previa falsa establece una instancia de deshonestidad en el tema muy disputado en este caso, es decir, si R.C. consintió en los actos sexuales, una queja previa no probada como falsa no tiene tal relevancia.”)
- Código de Evidencia 1101 EC – Evidencia de carácter para probar conducta [regla de evidencia de carácter; comparar con la ley de protección contra la violación]. (“(a) Excepto según lo dispuesto en esta sección y en las Secciones 1102, 1103, 1108 y 1109, la evidencia del carácter de una persona o un rasgo de su carácter (ya sea en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de su conducta) es inadmisible cuando se ofrece para probar su conducta en una ocasión específica.”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: probar el consentimiento, subsección (a). (“(a) En una acción penal, la evidencia del carácter o un rasgo de carácter (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de conducta) de la víctima del delito por el cual el acusado está siendo procesado no es inadmisible según la Sección 1101 si la evidencia es: (1) Ofrecida por el acusado para probar la conducta de la víctima en conformidad con el carácter o rasgo de carácter. (2) Ofrecida por la fiscalía para refutar la evidencia presentada por el acusado bajo el párrafo (1).”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: probar el consentimiento, subsección (b). (“(b) En una acción penal, la evidencia del carácter del acusado por violencia o rasgo de carácter por violencia (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de conducta) no es inadmisible según la Sección 1101 si la evidencia es ofrecida por la fiscalía para probar la conducta del acusado en conformidad con el carácter o rasgo de carácter y se ofrece después de que se haya presentado evidencia de que la víctima tenía un carácter por violencia o un rasgo de carácter que tiende a mostrar violencia por el acusado bajo el párrafo (1) de la subdivisión (a).”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de protección contra la violación: probar el consentimiento, nota al pie de página 1, arriba.
- Código de Evidencia 1200 EC – La regla de la prueba de oídas [comparar con la ley de protección contra la violación]. (“(a) La “evidencia de oídas” es evidencia de una declaración que fue hecha por alguien que no es testigo mientras testificaba en la audiencia y que se ofrece para probar la veracidad de lo que se dijo. (b) Excepto según lo dispuesto por la ley, la evidencia de oídas es inadmisible.”)
- Ver lo mismo.
ts here)
(i ends here)
>