Bajo la ley de escudo de violación de California, un acusado en un caso de violación no está permitido presentar evidencia sobre el comportamiento sexual pasado de la presunta víctima para probar que ella (o él) consintió el acto sexual. Sin embargo, otra sección de la ley de escudo de violación establece que un acusado puede presentar evidencia sobre el comportamiento sexual pasado de la víctima para mostrar que su (o su) testimonio no es confiable.
Pero antes de hacerlo, el acusado debe seguir ciertos procedimientos especificados y obtener permiso del juez en su juicio criminal por jurado. 1 2 3
Esta importante regla de evidencia de California, establecida en Evidence Code 1103 EC y Evidence Code 782 EC, afecta a los acusados en todo tipo de delitos sexuales. Se aplica no solo a Penal Code 261 PC violación, sino también a delitos como Penal Code 286 PC sodomía y Penal Code 289 PC actos forzados de penetración sexual.4
Ejemplos
Aquí hay algunos ejemplos de cómo funciona la ley de escudo contra el violador de California en la práctica:
- Un acusado de violación en California admite que tuvo relaciones sexuales con su acusadora; su defensa legal es que el sexo fue consensual. No se le permite presentar evidencia de que su acusadora es sexualmente promiscua para demostrar que ella consintió.
- Un acusado masculino de sodomía en California por otro hombre está argumentando que nunca participó en un acto sexual con su acusador. Con el permiso del juez en su caso, puede ofrecer evidencia sobre la actividad homosexual de su acusador con otras personas para socavar el relato de los hechos de su acusador.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de escudo contra el violador de California, nuestros abogados de defensa penal de California 5 abordarán lo siguiente:
- 1. Ley de Escudo contra el Violador de California
- 1.1. Código de Evidencia 1103 EC – evidencia del comportamiento sexual del acusador para probar el consentimiento
- 1.2. Código de Evidencia 782 EC – evidencia del comportamiento sexual del acusador para socavar la credibilidad
- 1.3. Evidencia del comportamiento sexual del acusador introducida por otras razones
- 2. Ley de Escudo contra el Violador de California y Otras Reglas Evidentes de California
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
Bajo la ley de escudo contra el violador de California, un acusado en un caso de violación no está autorizado a presentar evidencia sobre el comportamiento sexual pasado de la presunta víctima para demostrar que ella (o él) consintió el acto sexual.
1. Ley de Escudo contra el Violador de California
De acuerdo con la ley de escudo contra el violador de California, según lo establecido en el Código de Evidencia 1103 EC y el Código de Evidencia 782 EC, el acusado en ciertos casos de delitos sexuales no está automáticamente autorizado a presentar evidencia sobre el comportamiento sexual pasado de su acusador. 6
Esto puede ser algo sorprendente. Dado que la ley de escudo de violación de California cubre los delitos sexuales que pueden llevarlo a la “condena de por vida” del requisito de registro de delincuentes sexuales de California, , usted pensaría que la ley proporcionaría más oportunidades para que estos acusados se defiendan a sí mismos, no menos.
La razón por la que existe la ley de escudo de violación es que la legislatura de California cree que las víctimas de los delitos sexuales de California requieren una protección adicional contra
- Sorpresa durante el juicio,
- Acoso, y
- Invasión innecesaria de la privacidad. 8
De acuerdo con el abogado de defensa penal de Torrance Neil Shouse9:
“La forma específica en que funciona la ley de escudo de violación depende de los propósitos para los cuales desea introducir pruebas sobre el comportamiento sexual de su acusador. En otras palabras, depende de lo que está tratando de demostrar con esa evidencia”.
1.1. Código de Evidencia 1103 EC – evidencia del comportamiento sexual del acusador para probar el consentimiento
De acuerdo con el Código de Evidencia 1103 EC, un acusado en un caso de violación u otro caso similar no puede, bajo ninguna circunstancia, presentar evidencia sobre el comportamiento sexual pasado o la reputación sexual de la presunta víctima para probar que realmente consintió el acto sexual. 10
Esta parte de la ley de escudo de violación se aplica a los siguientes delitos:
- Violación según el Código Penal 261 PC,
- Violación conyugal / matrimonial según el Código Penal 262 PC,
- “Violación en concierto” según el Código Penal 264.1 PC,
- Sodomía según el Código Penal 286 PC,
- Copulación oral por la fuerza según el Código Penal 287 PC, y
- Penetración forzada con un objeto extraño según el Código Penal 289 PC. 11
Ejemplo: Ted y Peggy salen en una cita y participan en actividad sexual. Unos meses después, Peggy va a la policía y acusa a Ted de haberla obligado a tener relaciones sexuales orales con él. Ted es acusado de copulación oral por la fuerza según el Código Penal 287 PC.
Toda la actividad sexual entre Ted y Peggy fue consensual, y Ted quiere probar esto para su caso de defensa. Él conoce a varios otros hombres que pueden testificar que Peggy tuvo relaciones sexuales, incluida la oral, con ellos en sus primeras citas. Él cree que este testimonio ayudará a convencer al jurado de que eso es lo que sucedió en su propia cita con Peggy.
Pero el abogado de defensa penal de Ted le informa que no podrá presentar a estos hombres como testigos con este propósito, porque la ley de escudo de violación de California prohíbe la presentación de evidencia sobre el comportamiento sexual pasado de la acusadora para probar el consentimiento.
Actividad sexual previa con el acusado
Sin embargo, la regla de escudo de violación no se aplica a la evidencia sobre el comportamiento sexual pasado del acusador con el acusado. Esa clase de evidencia es admisible para probar el consentimiento. 12
Ejemplo: Volvamos a Ted y Peggy del ejemplo anterior. Supongamos que la supuesta copulación oral por la fuerza se supone que tuvo lugar en su cuarta cita, y Ted y Peggy tuvieron sexo oral en cada una de las tres citas anteriores, que Peggy admite que fue consensual.
Ted está permitido testificar sobre la relación sexual anterior entre él y Peggy para refutar su afirmación de que no consintió tener sexo oral con él en su cuarta cita.
Evidencia sobre la ropa de la víctima
De acuerdo con el Código de Evidencia 1103 EC, la evidencia sobre la forma en que la supuesta víctima estaba vestida en el momento de la supuesta violación también está prohibida en la mayoría de los casos, si esa evidencia se introduce para tratar de probar que ella (o él) consintió la actividad sexual. 13
Pero se pueden hacer excepciones a esta parte de la ley de escudo de violación de California. Los jueces pueden decidir permitir la evidencia sobre lo que el acusador estaba usando si es relevante para el caso y en el mejor interés de la justicia. 14
Cuando se introduce primero por el acusador
Además, el acusado puede presentar evidencia limitada sobre la reputación y el comportamiento sexual de su acusador si el acusador trae esos temas primero. Específicamente, si el acusador introduce evidencia sobre su propio pasado sexual, el acusado puede
- Contra-interrogar a cualquier testigo de la acusación que dé testimonio sobre este punto, y
- Presentar evidencia relevante que se limite a refutar la evidencia de la acusación. 15
Ejemplo: Ruth acusa a su conocido Matt de violarla. Matt admite haber tenido relaciones sexuales con Ruth, pero insiste en que fue consensual.
El fiscal argumenta que Ruth es una cristiana devota que cree que el sexo antes del matrimonio está mal, y llama al stand al pastor de la iglesia de Ruth, quien testifica sobre esto.
El abogado de defensa penal de Matt contrainterroga al pastor, confrontándolo con evidencia de que Ruth fue a la iglesia solo de vez en cuando y realmente no es tan religiosa como él afirma. El abogado de Matt también presenta a un testigo que testifica que Ruth ha tenido relaciones sexuales con él fuera del matrimonio. Esta evidencia está permitida porque se introduce para refutar las afirmaciones de la acusación sobre Ruth.
1.2. Código de Evidencia 782 EC – evidencia del comportamiento sexual del acusador para socavar la credibilidad
Además del Código de Evidencia 1103 EC, que cubre la evidencia introducida para probar el consentimiento, la ley de escudo de violación de California incluye el Código de Evidencia 782 EC. Esta sección de la ley dice que puede ser permisible presentar evidencia sobre el pasado sexual del acusador que se utiliza para desafiar la credibilidad del acusador. 16
Como regla general, las partes de un litigio de California pueden presentar evidencia diseñada para ayudar al jurado a determinar si un determinado testigo, incluida una supuesta víctima de un delito, debe ser creído. 17
En un caso penal que está cubierto por la ley de protección contra la violación, esto puede incluir evidencia sobre la supuesta capacidad de la víctima para recordar de lo que está testificando, su carácter para la honestidad o deshonestidad, el sesgo, el interés u otro motivo, o declaraciones que son inconsistentes con su testimonio. La evidencia sobre el comportamiento sexual pasado del acusador puede ser introducida si es relevante para estos tipos de cuestiones. Por ejemplo: Stephen está en juicio por violar a Teresa. Teresa también afirma que la violación la dejó embarazada y que tuvo un aborto. Stephen afirma que nunca tuvo relaciones sexuales con ella. El abogado de la defensa de Stephen ha ayudado a descubrir evidencia de que Teresa tuvo relaciones sexuales con otro hombre, Richard, alrededor del tiempo en que ella afirma haber sido violada por Stephen. El abogado de Stephen llega a la teoría de que Teresa está acusando a Stephen de violación para explicar su embarazo mientras también oculta su relación sexual con Richard. Esta evidencia crea un posible motivo para que Teresa acuse (falsamente) a Stephen de violación. Por lo tanto, puede ser admisible bajo el Código de Evidencia 782 EC. Pero antes de introducir esta evidencia, el acusado debe presentar una moción por escrito al tribunal que se archivará bajo sello, posiblemente como parte del proceso de prejuicio de California. El juez luego celebrará una audiencia y decidirá si admitir la evidencia. El juez basará su decisión en si la evidencia es realmente relevante para la credibilidad del acusador y si el valor de la evidencia es sustancialmente superado por la probabilidad de que lleve demasiado tiempo presentarlo o el riesgo de que cause un prejuicio excesivo, confunda los temas o engañe al jurado. Además de probar el consentimiento o desafiar la credibilidad del acusador, los acusados
La regla es que esta evidencia puede ser introducida si las quejas anteriores fueron definitivamente falsas. Pero si no está claro que eran falsas, es probable que la evidencia sea excluida.24
2. Ley de Escudo de Violación de California y Otras Reglas Evidentes de California
La ley de escudo de violación de California es solo una de varias importantes reglas de evidencia de California que los acusados
2.1. Regla de evidencia de carácter
La ley de escudo de violación está estrechamente conectada con la regla de evidencia de carácter de California.
En general, la llamada “evidencia de carácter” – evidencia sobre el comportamiento pasado o las condenas penales pasadas de una persona – no es admisible para demostrar que actuó de acuerdo con su carácter en una ocasión particular.25 Pero a los acusados
Por lo tanto, la ley de escudo de violación es una “excepción a la excepción”. Mientras que un acusado, digamos, en un caso de asalto y agresión de California puede introducir libremente evidencia de que el supuesto victimario es él mismo una persona violenta,27 un acusado en un caso de violación no puede introducir libremente evidencia de que su acusador es promiscuo.28
2.2. Regla de oídas
La regla de oídas de California establece que, con muchas excepciones, la llamada evidencia de oídas no es admisible en los juicios penales de California.29 Oídas se define como
- cualquier declaración que no fue hecha por un testigo que testifica en el juicio,
- que se ofrece para la verdad de su contenido.30
La regla de oídas de California puede intersectar con la ley de escudo de violación, si, por ejemplo, el acusado en un caso de violación quiere ofrecer una cuenta indirecta del comportamiento sexual pasado de la persona que lo ha acusado de violación.
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Referencias legales:
- Código de Evidencia 1103 EC – Evidencia de carácter del víctima de un delito para probar el comportamiento; evidencia del carácter o rasgo de violencia del acusado; evidencia del vestuario de la víctima; evidencia del comportamiento sexual de la víctima que denuncia [ley de protección contra el acoso sexual: para probar el consentimiento]. (“(c)(1) No obstante cualquier otra disposición de este código en contrario, y salvo lo dispuesto en esta subdivisión, en cualquier proceso penal según lo dispuesto en los artículos 261, 262 o 264.1 del Código Penal, o según lo dispuesto en los artículos 286, 287 o 289 del Código Penal, o por el delito de asalto con intención de cometer, intento de cometer o conspiración para cometer un delito definido en cualquiera de esas secciones, salvo cuando el delito se haya presuntamente cometido en una instalación de detención local, según lo definido en el artículo 6031.4, o en una prisión estatal, según lo definido en el artículo 4504, la evidencia de opinión, la evidencia de reputación y la evidencia de instancias específicas del comportamiento sexual de la víctima que denuncia, o cualquiera de esa evidencia, no será admitida por el acusado con el fin de probar el consentimiento de la víctima que denuncia. (2) No obstante el párrafo (3), la evidencia de la forma en que la víctima estaba vestida en el momento de la comisión del delito no será admitida por ninguna de las partes en la cuestión del consentimiento en ningún proceso penal por un delito especificado en el párrafo (1), a menos que el tribunal determine que la evidencia es relevante y admisible en interés de la justicia. El proponente de la evidencia deberá hacer una oferta de prueba fuera del alcance de la audiencia del jurado. El tribunal entonces hará su determinación y en ese momento, expresará las razones de su decisión en el registro. Para los fines de este párrafo, “forma de vestir” no incluye la condición de la ropa de la víctima antes, durante o después de la comisión del delito. (3) El párrafo (1) no será aplicable a la evidencia del comportamiento sexual de la víctima que denuncia con el acusado. (4) Si el fiscal introduce evidencia, incluido el testimonio de un testigo, o la víctima que denuncia como testigo da testimonio, y esa evidencia o testimonio se refiere al comportamiento sexual de la víctima que denuncia, el acusado podrá interrogar al testigo que da el testimonio y ofrecer evidencia relevante limitada específicamente a la refutación de la evidencia presentada por el fiscal o dada por la víctima que denuncia. (5) Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará como haciendo inadmisible cualquier evidencia ofrecida para atacar la credibilidad de la víctima que denuncia según lo dispuesto en el artículo 782. (6) Como se usa en esta sección, “víctima que denuncia” significa la presunta víctima del delito acusado, el procesamiento de la cual está sujeto a esta subdivisión.”)
- Código de Evidencia 782 EC – Delitos sexuales; evidencia del comportamiento sexual de la víctima que denuncia; procedimiento para la admisibilidad; tratamiento de los testimonios sellados de nuevo [ley de escudo contra el estupro: atacando la credibilidad]. (“(a) En cualquiera de las circunstancias descritas en la subdivisión (c), si se ofrece evidencia del comportamiento sexual de la víctima que denuncia para atacar la credibilidad de la víctima que denuncia de acuerdo con la Sección 780, se deberá seguir el siguiente procedimiento: (1) El acusado presentará una moción por escrito al tribunal y al fiscal estableciendo que la defensa tiene una oferta de prueba de la relevancia de la evidencia del comportamiento sexual de la víctima que denuncia propuesta para ser presentada y su relevancia para atacar la credibilidad de la víctima que denuncia. (2) La moción por escrito deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se establecerá la oferta de prueba. La declaración jurada se presentará bajo sello y sólo se abrirá por el tribunal para determinar si la oferta de prueba es suficiente para ordenar una audiencia de acuerdo con el párrafo (3). Después de esa determinación, el tribunal volverá a sellar la declaración jurada. (3) Si el tribunal determina que la oferta de prueba es suficiente, el tribunal ordenará una audiencia fuera de la presencia del jurado, si lo hubiera, y en la audiencia permitirá el interrogatorio de la víctima que denuncia con respecto a la oferta de prueba hecha por el acusado. (4) Al final de la audiencia, si el tribunal determina que la evidencia propuesta para ser ofrecida por el acusado con respecto al comportamiento sexual de la víctima que denuncia es relevante de acuerdo con la Sección 780 y no es inadmisible de acuerdo con la Sección 352, el tribunal puede emitir una orden estableciendo qué evidencia puede ser presentada por el acusado y la naturaleza de las preguntas que se permitirán. El acusado entonces puede ofrecer evidencia de acuerdo con la orden del tribunal. (5) Una declaración jurada sellada por el tribunal de acuerdo con el párrafo (2) permanecerá sellada, a menos que el acusado plantee una cuestión en apelación o revisión colateral relacionada con la oferta de prueba contenida en el documento sellado. Si el acusado plantea esa cuestión en apelación, el tribunal permitirá al Fiscal General y al abogado de apelación del acusado tener acceso a la declaración jurada sellada. Si la cuestión se plantea en revisión colateral, el tribunal permitirá al fiscal del distrito y al abogado del acusado tener acceso a la declaración jurada sellada. El uso de la información contenida en la declaración jurada se limitará exclusivamente al procedimiento pendiente. (b) Como se usa en esta sección, “víctima que denuncia” significa: (1) La presunta víctima del delito acusado, la cual está sujeta a esta sección, de acuerdo con el párrafo (1) de la subdivisión (c). (2) Una presunta víctima que ofrece testimonio de acuerdo con el párrafo (2) o (3) de la subdivisión (c). (c) El procedimiento previsto en la subdivisión (a) se aplicará en cualquiera de las siguientes circunstancias: (1) En una acusación de acuerdo con la Sección 261, 262, 264.1, 286, 288, 287, 288.5, o 289 del Código Penal, o por asalto con intención de cometer, intento de cometer, o conspiración para cometer cualquier delito definido en cualquiera de esas secciones, excepto si el delito se alega que ocurrió en una instalación de detención local, como se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, como se define en la Sección 4504 del Código Penal. (2) Cuando una presunta víctima testifica de acuerdo con la subdivisión (b) de la Sección 1101 como víctima de un delito enumerado en la Sección 243.4, 261, 261.5, 269, 285, 286, 288, 287, 288.5, 289, 314, o 647.6 del Código Penal, excepto si el delito se alega que ocurrió en una instalación de detención local, como se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, como se define en la Sección 4504 del Código Penal. (3) Cuando una presunta víctima de un delito sexual testifica de acuerdo con la Sección 1108, excepto si el delito se alega que ocurrió en una instalación de detención local, como se define en la Sección 6031.4 del Código Penal, o en la prisión estatal, como se define en la Sección 4504 del Código Penal.”)
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de escudo contra el estupro: demostrando el consentimiento, nota al pie 1, arriba. Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de escudo contra el estupro: atacando la credibilidad, nota al pie 2, arriba.
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de escudo contra el estupro: demostrando el consentimiento, nota al pie 1, arriba. Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de escudo contra el estupro: atacando la credibilidad, nota al pie 2, arriba.
- Código Penal 290 PC – Registro como delincuente sexual [para los delitos cubiertos por la ley de escudo contra el estupro]. (“(c) Se requerirá que los siguientes se registren: Cualquier persona que, desde el 1 de julio de 1944, haya sido o sea en lo sucesivo condenada en cualquier tribunal de este estado o en cualquier tribunal federal o militar por una violación de la Sección 187 cometida en la perpetración o intento de perpetrar un estupro o cualquier acto castigable según la Sección 286, 288, 287 o 289, Sección 207 o 209 cometida con la intención de violar la Sección 261, 286, 288, 287 o 289, Sección 220, excepto el asalto para cometer una desfiguración, Sección 243.4, párrafo (1), (2), (3), (4) o (6) de la subdivisión (a) de la Sección 261, párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 262 que involucre el uso de fuerza o violencia por la cual la persona sea sentenciada a la prisión estatal, Sección 264.1, 266, o 266c, subdivisión (b) de la Sección 266h, subdivisión (b) de la Sección 266i, Sección 266j, 267, 269, 285, 286, 288, 287, 288.3, 288.4, 288.5, 288.7, 289 o 311.1, subdivisión (b), (c) o (d) de la Sección 311.2, Sección 311.3, 311.4, 311.10, 311.11 o 647.6, antigua Sección 647a, subdivisión (c) de la Sección 653f, subdivisión 1 o 2 de la Sección 314, cualquier delito que involucre conducta lasciva o lasciva bajo la Sección 272, o cualquier delito grave de violación de la Sección 288.2; cualquier predecesor estatutario que incluya todos los elementos de uno de los delitos mencionados anteriormente; o cualquier persona que desde esa fecha haya sido o sea en lo sucesivo condenada por el intento o la conspiración para cometer alguno de los delitos mencionados anteriormente.”)
- Gente v. Fontana (2010) 49 Cal.4th 351, 370. (“Además, el Legislativo ha determinado que las víctimas de agresión sexual requieren mayores protecciones más allá de las que se les otorgan a otros testigos contra la sorpresa, el acoso y la invasión innecesaria de la privacidad…”)
- Nuestros abogados de defensa penal de Torrance representan tanto a clientes acusados de estupro y otros delitos sexuales en los tribunales de todo el Condado de Los Ángeles y el Condado de San Bernardino.
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de escudo contra el estupro: demostrando el consentimiento, nota al pie 1, arriba.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de escudo contra el estupro: atacando la credibilidad, nota al pie 2, arriba.
- Código de Evidencia 780 EC – Declaración; prueba de veracidad; consideraciones [relevantes para la ley de escudo contra el estupro de California]. (“Excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario, el tribunal o el jurado pueden considerar, a la hora de determinar la credibilidad de un testigo, cualquier asunto que tenga cualquier tendencia razonable para probar o desmentir la veracidad de su testimonio en la audiencia, incluyendo, entre otros, los siguientes: (a) Su comportamiento mientras testifica y la forma en que testifica. (b) El carácter de su testimonio. (c) La extensión de su capacidad para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre el que testifique. (d) La extensión de su oportunidad para percibir cualquier asunto sobre el que testifique. (e) Su carácter de honestidad o veracidad o sus opuestos. (f) La existencia o no de un sesgo, interés u otro motivo. (g) Una declaración anterior hecha por él que sea consistente con su testimonio en la audiencia. (h) Una declaración hecha por él que sea inconsistente con cualquier parte de su testimonio en la audiencia. (i) La existencia o no de cualquier hecho sobre el que testifique. (j) Su actitud hacia la acción en la que testifique o hacia el dar testimonio. (k) Su admisión de falsedad.”)
- Ver lo mismo.
- Código de Evidencia 782 EC – Sección de la ley de escudo contra el estupro: atacando la credibilidad, nota al pie 2, arriba.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también Código de Evidencia 352 EC – Discreción del tribunal para excluir evidencia [sobre el historial sexual del acusador]. (“El tribunal, a su discreción, puede excluir evidencia si su valor probatorio está sustancialmente superado por la probabilidad de que su admisión (a) requiera un consumo excesivo de tiempo o (b) cree un peligro sustancial de un prejuicio excesivo, de confundir los asuntos o de engañar al jurado.”)
- People v. Fontana, nota al pie 8, arriba, en 363. (“Las partes están de acuerdo en que el Código de Evidencia, sección 1103, subdivisión (c)(1) [la ley de escudo contra el estupro de California] no impide la evidencia del comportamiento sexual previo de la testigo quejosa cuando se ofrece para explicar las lesiones que la acusación alega que fueron el resultado de la conducta del acusado. Las partes también están de acuerdo en que tal evidencia puede ser admisible bajo la sección 782, siempre que la evidencia del comportamiento sexual previo de la testigo quejosa sea relevante bajo la sección 780 y no esté prohibida por la sección 352. Estamos de acuerdo. En tales circunstancias, “no es el hecho de la actividad sexual previa en sí mismo lo que es importante, sino algo sobre las circunstancias especiales bajo las cuales esa actividad sexual previa tuvo lugar que la hace importante.” (Letwin, supra, 54 So. Cal. L.Rev. en p. 71.) Cuando la acusación ha intentado vincular al acusado con evidencia física de actividad sexual por parte del quejoso, “el acusado sin duda debe tener la oportunidad de ofrecer explicaciones alternativas para esa evidencia, aunque necesariamente dependa de evidencia de otra conducta sexual.” ( Id. en p. 81, nota al pie omitida.)”)
- Basado libremente en los hechos del mismo.
- Gente v. Tidwell (2008) 163 Cal.App.4th 1447, 1457-58. (“El problema del demandado para demostrar que el tribunal de primera instancia abusó de su discreción al excluir la evidencia relacionada con las anteriores denuncias de violación [bajo la ley de escudo de violación] es que no es obvio que esas anteriores denuncias fueran falsas. Mientras que una denuncia previa falsa establece una instancia de deshonestidad sobre el tema muy disputado en este caso, es decir, si R.C. consintió en los actos sexuales, una denuncia previa no probada como falsa no tiene tal relación.”)
- Código de Evidencia 1101 EC – Evidencia de carácter para probar el comportamiento [regla de evidencia de carácter; compare con la ley de escudo de violación]. (“(a) Salvo lo dispuesto en esta sección y en las Secciones 1102, 1103, 1108 y 1109, la evidencia del carácter o un rasgo de su carácter (ya sea en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de su conducta) es inadmisible cuando se ofrece para probar su conducta en una ocasión específica.”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de escudo de violación: probar el consentimiento, subsección (a). (“(a) En una acción penal, la evidencia del carácter o un rasgo de carácter (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de conducta) de la víctima del delito por el que se está acusando al demandado no se hace inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia es: (1) Ofrecida por el demandado para probar la conducta de la víctima de acuerdo con el carácter o rasgo de carácter. (2) Ofrecida por la acusación para rebatir la evidencia aportada por el demandado en virtud del párrafo (1).”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de escudo de violación: probar el consentimiento, subsección (b). (“(b) En una acción penal, la evidencia del carácter del demandado por violencia o rasgo de carácter por violencia (en forma de opinión, evidencia de reputación o evidencia de instancias específicas de conducta) no se hace inadmisible por la Sección 1101 si la evidencia es ofrecida por la acusación para probar la conducta del demandado de acuerdo con el carácter o rasgo de carácter y se ofrece después de que se haya aportado evidencia de que la víctima tenía un carácter por violencia o un rasgo de carácter que indica violencia por parte del demandado en virtud del párrafo (1) de la subdivisión (a).”)
- Código de Evidencia 1103 EC – Sección de la ley de escudo de violación: probar el consentimiento, nota al pie 1, arriba.
- Código de Evidencia 1200 EC – La regla de la declaración de otra persona [compare con la ley de escudo de violación]. (“(a) “Evidencia de la declaración de otra persona” es evidencia de una declaración que se hizo fuera de un testigo mientras estaba testificando en la audiencia y que se ofrece para probar la verdad de lo afirmado. (b) Salvo lo dispuesto por la ley, la evidencia de la declaración de otra persona es inadmisible.”)
- Vea lo mismo.