Resumen
- La ira al volante no es un delito independiente en California, pero la conducción agresiva puede llevar a cargos penales cuando el comportamiento es imprudente, amenazante o violento.
- Los incidentes de ira al volante pueden desencadenar cargos como conducción temeraria, agresión, agresión con un arma mortal o agresión física, dependiendo de lo ocurrido.
- El DMV de California puede suspender la licencia de conducir por ira al volante hasta por 6 meses en la primera infracción o hasta por 1 año en infracciones posteriores.
- Las defensas contra la ira al volante pueden incluir defensa propia, necesidad, accidente o demostrar que no se violaron leyes de tránsito.
Definido en términos generales, “ira al volante” es reaccionar exageradamente a alguna provocación o agravio percibido por otro conductor y expresar tu enojo y frustración de una manera que es:
- imprudente,
- amenazante, o
- violenta.1
No existe un delito específico en California llamado “ira al volante“. Sin embargo, si actúas con ira al volante, podría conducir a una suspensión de la licencia de conducir y varios cargos penales dependiendo de cómo expreses exactamente tu enojo. A continuación se discuten cuatro cargos penales comunes por un incidente de ira al volante.
1. Conducción agresiva o temeraria
Código de Vehículos de California 23103 VC establece como delito “conducir un vehículo en una carretera con desprecio voluntario o temerario por la seguridad de las personas o la propiedad.”
Los tribunales considerarán aspectos como exceso de velocidad, zigzagueo, seguir muy de cerca o otras demostraciones para determinar si violaste la ley. Una condena por delito menor conlleva:
- multas de hasta $1,000 y/o
- hasta 90 días de cárcel.
Las penas pueden ser mayores si tu conducción temeraria causa lesiones corporales a otra persona.2
2. Agresión
Si amenazas o intentas aplicar fuerza a otro conductor o peatón – y la otra persona cree razonablemente que la vas a dañar – enfrentas cargos de agresión bajo el Código Penal 240 PC.
La agresión simple es un delito menor que podría resultar en:
- multas de hasta $1,000 y/o
- hasta 6 meses de cárcel.3
3. Agresión con un arma mortal
Un automóvil puede considerarse un “arma mortal” bajo la ley de California. Si usas un automóvil de una manera que podría considerarse agresión – como acelerar intencionalmente hacia un peatón y desviarte en el último segundo – podrías enfrentar cargos por agresión con un arma mortal bajo el Código Penal 245 PC.
La agresión con un arma mortal puede ser acusada como un delito menor o un delito grave. Una condena por delito grave podría resultar en hasta cuatro años en prisión estatal. Si sacas un arma de fuego, también podrías enfrentar cargos por mostrar un arma de fuego bajo el Código Penal 417 PC.4
4. Agresión física
Si tu ira al volante realmente resulta en que golpees o uses fuerza contra otra persona, podrías enfrentar cargos por agresión física bajo el Código Penal 242 PC.
Las consecuencias de una condena por agresión física simple incluyen:
- multas de hasta $2,000 y/o
- hasta 6 meses de cárcel.
Una agresión física que resulte en lesiones corporales graves es un delito penal separado bajo la Sección 243(d) del Código Penal con penas más severas.5
La ira al volante puede conducir a cargos penales como agresión, agresión física y conducción temeraria.
Suspensiones de licencia por ira al volante (13210 CVC)
Si participaste en un episodio de ira al volante, 13210 CVC permite al DMV de California suspender tu licencia de conducir por:
- hasta 6 meses por una primera infracción, o
- hasta 1 año por una infracción posterior.
Hay dos formas en que el DMV puede suspender tu licencia por ira al volante:
- determinando que careces de la habilidad para conducir, o
- declarándote un operador negligente por acumular demasiados puntos de penalización.
De cualquier manera, puedes solicitar una audiencia administrativa para impugnar la suspensión de la licencia. Se te permite tener un abogado defensor penal que te represente.6
Ten en cuenta que en algunos casos, puedes conservar tu licencia una vez que completes un curso aprobado por la corte de:
- manejo de la ira y/o
- educación sobre la ira al volante.
Preguntas frecuentes sobre la ira al volante
¿Es la ira al volante un delito en California?
No. Sin embargo, un episodio de ira al volante podría hacerte vulnerable a cargos penales como:
- conducción temeraria (VC 23103),
- agresión (PC 240),
- agresión con un arma mortal (PC 245), y/o
- agresión física (PC 242).
Otros cargos menos comunes en incidentes de ira al volante incluyen:
- agresión agravada (PC 243(d))
- intento de asesinato (PC 644/187)
- mostrar un arma (PC 417)
- amenazas criminales (PC 422)
- conducción bajo la influencia (VC 23152)
- agravante por arma de fuego (PC 12022.53)
- asesinato (PC 187)
- disparar a un vehículo desocupado (PC 247(b))
¿Puedo perder mi licencia?
Sí. El DMV de California puede sancionarte por un incidente de ira al volante suspendiendo tu licencia de conducir por seis meses en la primera infracción o un año en infracciones posteriores. El DMV puede hacer esto incluso si nunca te acusan o condenan por un delito.
¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
Dependiendo de las circunstancias del caso, puedes intentar defenderte de los cargos penales relacionados con la ira al volante argumentando:
- que actuaste en defensa propia legítima;
- que hubo una emergencia y actuaste por necesidad;
- que el incidente fue un accidente; y/o
- que no violaste ninguna ley de tránsito.
Si nos contactas justo después de tu arresto, podemos comunicarnos con los fiscales en lo que se llama una “intervención previa a la presentación”. Esto es donde intentamos disuadirlos de presentar cargos.
De lo contrario, usualmente podemos lograr que los cargos relacionados con la ira al volante se reduzcan o desestimen mediante un acuerdo de culpabilidad.
¿Puedo demandar si soy víctima de ira al volante?
Si eres víctima de ira al volante, podrías demandar a las partes responsables por:
- agresión;
- agresión física;
- negligencia per se;
- causar intencionalmente angustia emocional; y/o
- daño a la propiedad.
Puedes buscar una compensación económica para cubrir:
- gastos médicos;
- salarios perdidos por estar demasiado lesionado para trabajar;
- dolor y sufrimiento; y/o
- daños a la propiedad.
También podrías ser elegible para daños punitivos si la parte responsable actuó de manera particularmente impactante o maliciosa.7
Lectura adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- ¿Ira al volante: un fenómeno psiquiátrico? – Social Psychiatry and Psychiatric Epidemiology.
- Ira al volante – The Journal for Justice Professionals.
- Frecuencia de conducción y su impacto en la comisión y victimización por ira al volante: una perspectiva desde la teoría de la oportunidad – Violence and Victims.
- Ira al volante en Estados Unidos: un pastiche cultural-legal aterrador y enredado – Nebraska Law Review.
- La “homogamia” de la ira al volante: entendiendo la relación entre victimización y comisión entre conductores agresivos y violentos – Violence and Victims.
Referencias legales
- Kephart v. Genuity, Inc. () .
- Código de Vehículos 23103 VC.
- Código Penal 240 PC.
- Código Penal 245(a)(1) PC.
- Igual.
- Código de Vehículos 13210 CVC.
- Ver Gray v. Zurich Ins. Co. (1966) 65 Cal. 2d 263.