En California, el intento de robo es cuando intentas usar la fuerza o el miedo para quitarle la propiedad a alguien, y luego realizas un acto en progreso del robo. Es un delito grave violento que conlleva hasta 3 años de prisión. Sin embargo, hay algunas defensas legales fuertes que puedo presentar para luchar contra el cargo.
¿Cuáles son las leyes de “intento de robo” en California?
Un intento de robo ocurre cuando intentas robar a alguien, y luego tomas una acción hacia la comisión del delito pero no lo completas.
En California, el delito de robo está prohibido por la sección 211 del Código Penal de California. Los elementos del delito son:
- tomaste propiedad personal que no era tuya,
- la propiedad estaba en posesión de otra persona,
- la propiedad fue tomada de la otra persona o de su presencia inmediata,
- la propiedad fue tomada en contra de la voluntad de esa persona,
- usaste un medio de fuerza o miedo para tomar la propiedad o para evitar que la otra persona se resistiera, y
- tenías la intención de privar permanentemente o materialmente al dueño de la propiedad en el momento en que usaste la fuerza o el miedo para obtenerla.1
Es robo en primer grado si alguno de los siguientes factores estuvo presente:
- la víctima es un conductor o pasajero en un autobús, taxi, metro u otra forma de transporte de alquiler,
- el robo tuvo lugar en una vivienda habitada, casa, remolque o barco, o
- la víctima estaba usando, o acababa de usar, un cajero automático cuando ocurrió el robo.2
Es robo en segundo grado en todas las demás situaciones.3
Sin embargo, el robo no tiene que ser completado o exitoso para ser ilegal. Los delitos intentados también son ilegales en California.
La sección 664 del Código Penal de California proporciona la definición legal para los delitos intentados. Los fiscales tienen que demostrar que:
- tomaste un paso directo pero ineficaz hacia la comisión del delito, y
- tenías la intención de cometer el delito.4
El paso directo tiene que ser más que simplemente pensar, planificar o prepararse para cometer el delito de robo. En cambio, tiene que poner en movimiento la intención específica de cometer el delito.5
¿Cuáles son las penas por una condena?
Las penas por una condena por cargos de intento de robo son la mitad de lo que se habría impuesto si se hubiera cometido el delito.6 Debido a que el robo es un delito grave, en lugar de un delito menor, las penas por una condena por un intento de robo siguen siendo severas. Incluyen largas estancias en prisión estatal en lugar de cárcel del condado.
Si intentó cometer un robo en primer grado, por lo tanto, una condena llevaría hasta:
- 18 meses, 2 años o 3 años en prisión estatal de California, y/o
- $5,000 en multas.7
Si fue un intento de robo en segundo grado, una condena llevaría hasta:
- 1 año, 1.5 años o 2.5 años en prisión estatal, y/o
- $5,000 en multas.8
También hay agravantes de sentencia que pueden aumentar las repercusiones y la sentencia de prisión por una condena por intento de robo. Estos incluyen:
- hubo una lesión corporal grave durante el delito (Código Penal 12022.7 PC),
- una condena bajo la ley de tres condenas de California como un delito violento, y
- se usó un arma (Código Penal 12022.53 PC).
¿Existen defensas legales?
En mi experiencia, hay varias defensas legales sólidas para los cargos criminales de intento de robo. Las más comunes incluyen:
- no hubo intención de cometer el delito,
- no hubo un acto en progreso del delito,
- identidad equivocada,
- abandonó el intento, y
- la propiedad no estaba en la presencia inmediata de la víctima.
No hubo intención de cometer el delito
La ley penal de California requiere que el fiscal pruebe que usted tenía la intención de cometer un robo. Tienen que probar esto más allá de una duda razonable.
La mayoría de las veces, el fiscal tiene que inferir su intención de sus acciones físicas. Cuando el delito fue simplemente intentado, no completado, esto puede ser difícil. Sembrar dudas sobre sus verdaderas intenciones puede ser una defensa sólida.
No hubo un acto en progreso del robo
Para probar un caso de intento de robo, el fiscal tiene que demostrar que hubo un acto en progreso del delito. Una defensa legal sólida es demostrar que su conducta nunca avanzó el robo.
Por ejemplo: Jeremy compra una máscara, un arma y una bolsa con un signo de dólar para robar una tienda. Todavía está decidiendo qué tienda robar cuando la policía lo arresta. Jeff aún no ha dado un paso en progreso del robo – hasta ahora solo se ha preparado para cometer el delito.
Identidad equivocada
La identidad equivocada también puede ser una defensa sólida contra una acusación de intento de robo. Las víctimas a menudo tienen dificultades para identificar a un ladrón, incluso si el delito se completó. Los robos no completados o abortados son aún más propensos a llevar a un caso de identidades equivocadas.
Abandonó el intento
Una defensa legal importante contra un delito intentado es el abandono. Abandona un delito tomando un acto voluntario que pone fin a su papel en su comisión. Esto puede suceder incluso después de que ya haya tomado un acto directo en progreso de un robo.
La defensa del abandono se complica cuando hay más de una persona conspirando para cometer un delito.
La propiedad no estaba en la presencia inmediata de la víctima
El robo requiere que la propiedad esté:
- en la persona o cuerpo de la víctima, o
- en la presencia inmediata de la víctima.
La presencia de la víctima al momento de tomar la propiedad es una de las cosas que diferencia al robo del robo. Al argumentar que la víctima no estaba adecuadamente presente, puedo intentar reducir sus cargos a un delito de robo. Las condenas por estos delitos suelen ser menos graves.
¿Existen delitos relacionados?
Algunos delitos bajo la ley de California que están relacionados con el intento de robo incluyen:
- robo menor (Código Penal 484 PC),
- robo mayor (Código Penal 487 PC),
- solicitud de cometer robo (Código Penal 653f PC), y
- conspiración para cometer robo (Código Penal 182 PC).
Robo
El robo es el delito de tomar la propiedad de otra persona, sin el consentimiento del propietario y con la intención de privarlos permanentemente de ella.
En California, hay 2 tipos de robo, dependiendo del valor de la propiedad:
- robo menor, que cubre hasta $950, y
- robo mayor, que cubre más de $950.
Las 2 diferencias entre el robo y el robo son:
- el robo requiere la presencia del propietario de la propiedad en el momento de cometer el delito, y
- el robo no requiere el uso de miedo o fuerza.
Solicitud
La solicitud es el delito de pedirle a alguien más que cometa un delito, con la intención de que el delito realmente se cometa. Solicitar un robo es diferente de intentar uno porque, en el caso de la solicitud, no habrías sido la persona que intentaba tomar la propiedad. En cambio, se te acusaría de conseguir que alguien más tome la propiedad por ti.
Conspiración
La conspiración es el delito de acordar con al menos otra persona cometer un delito, y luego uno de los conspiradores comete un acto en cumplimiento de ese acuerdo.
La conspiración para cometer un robo es similar a intentar cometer uno. Sin embargo, en un caso de conspiración, no necesariamente tenías que ser la persona que actuó en beneficio del crimen.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- Robo, reincidencia y los límites del sistema de justicia penal – Revista de Derecho de Marquette.
- Sentencia federal: la necesidad de una nueva prueba para el aumento por secuestro en el contexto de un robo – Revista de Derecho de Virginia Occidental.
- Derecho penal – Toma y fuerza: una relación dependiente del tiempo en el establecimiento de un robo – Revista de Derecho de la Universidad de Suffolk.
- Robo – Elemento mental en el momento de la fuerza o de poner en miedo – Revista de Derecho de la Universidad de Dickinson.
- Evaluación de la respuesta de una víctima a un intento de robo: el efecto del género de la víctima – Psicología Legal y Criminología.
Referencias legales:
- Instrucciones del Jurado Penal de California (CALCRIM) Nº 1600. Véase, por ejemplo, People v. Robins (Cal.App. 2020) .
- Código Penal de California 212.5 PC.
- Igual.
- CALCRIM Nº 460.
- Igual.
- Código Penal de California 664 PC.
- Código Penal de California 664 PC y 213 PC.
- Igual.