En California, una orden de arresto por un delito menor se mantendrá activa hasta que la orden sea eliminada, seas arrestado, o mueras. Estas órdenes no expiran simplemente. Sin embargo, si el estatuto de limitaciones penal ha expirado, el caso potencialmente puede ser desestimado por estar fuera de tiempo. En California, el estatuto de limitaciones para delitos menores es generalmente de 1 año a partir del momento del delito.
¿Cuánto tiempo permanece activa una orden de arresto por un delito menor en California?
Las órdenes de arresto en California no expiran. Permanecen activas para siempre, o hasta que:
- seas arrestado,
- el juez retire la orden, o
- mueras.
Esto es cierto, incluso si la orden de arresto es por un delito menor. Mientras esté activa, la orden pendiente puede aparecer en tu historial de antecedentes. Incluso puede llevar a la suspensión de tu licencia de conducir por parte del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV).
Una vez emitida, los oficiales de policía pueden ejecutar una orden de arresto en cualquier momento. Incluso pueden ejecutar la orden meses o años después de su emisión. Estas órdenes suelen ser ejecutadas durante una parada de tráfico, especialmente si la orden de arresto es por un delito menor. Estos delitos rara vez son lo suficientemente graves como para que la policía te busque activamente. En cambio, los agentes de la ley tienden a esperar hasta su próxima interacción contigo.
Aunque puede haber un retraso en la ejecución de la orden, el delito que llevó a tu orden sigue estando sujeto al estatuto de limitaciones penal.
¿Cómo funciona el estatuto de limitaciones penal?
El estatuto de limitaciones penal funciona al requerir que la policía inicie un caso antes de que expire un cierto período de tiempo.
Según la ley de California, los fiscales inician un caso al:
- presentar una acusación, información penal o denuncia penal,
- llevar a cabo una audiencia de lectura de cargos, o
- emitir una orden de arresto o una orden de arresto en ausencia.1
Si el fiscal no hace una de estas cosas antes de que expire el estatuto de limitaciones, los cargos penales estarán fuera de tiempo. Tu abogado de defensa criminal puede pedir que se desestimen los cargos.
En California, el estatuto de limitaciones penal es generalmente de 1 año para delitos menores.2 El período de tiempo comienza cuando se descubre el delito, que no necesariamente es cuando tuvo lugar la actividad criminal subyacente a la orden de delito menor.
Sin embargo, no hay estatuto de limitaciones para el desfalco de dinero público.3
El estatuto de limitaciones también es más largo para delitos graves.4 Las órdenes de arresto por delitos penales que conllevan cadena perpetua o la pena de muerte tampoco tienen estatuto de limitaciones.5
¿Qué pasa con mi derecho a un juicio rápido?
La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos le garantiza el derecho a un juicio rápido. Si la policía no ejecuta una orden de arresto en un plazo razonable después del documento de acusación, puede violar este derecho constitucional. En California, puede presentar una Moción Serna para tratar de que se desestime el caso.
Cuando la policía no ejecuta su orden de arresto poco después del presunto delito, puede afectar la fiabilidad de las pruebas en el caso. Por ejemplo, el retraso puede llevar a:
- testigos que olviden lo sucedido,
- grabaciones de cámaras que se destruyan,
- documentos que se pierdan, y
- personas importantes que se muden de la zona.
Esto puede perjudicarlo al socavar su defensa o aumentar las posibilidades de una condena injusta.
En California, si ha sido arrestado por un delito que ocurrió hace mucho tiempo, puede presentar una Moción Serna. El nombre de la moción proviene de un caso de la Corte Suprema de California.6 La Moción argumenta que sus derechos a un juicio rápido están siendo violados. Esos derechos provienen de:
- la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, y
- la Sección 15 del Artículo I de la Constitución del Estado de California.
Presentar la Moción provocará una audiencia de Serna. En esta comparecencia ante el tribunal, el juez decidirá si el retraso estuvo justificado y si la duración del retraso lo perjudicó tanto que se violaron sus derechos. Si el juez determina que sus derechos fueron violados, desestimará el caso.
Establecer una relación abogado-cliente con un abogado de defensa criminal de una firma de abogados de buena reputación es la mejor manera de prepararse y tener éxito en esta audiencia. Con su ayuda legal, puede lograr que se desestime el caso y evitar posibles penas de cárcel.
¿Es esto diferente de una orden de arresto?
Las órdenes de arresto por delitos menores son idénticas a las órdenes de arresto de tribunal en el sentido de que no caducan.
Sin embargo, hay varias diferencias entre una orden de arresto y una orden de arresto de tribunal.
Lo más importante, las órdenes de arresto se emiten después de:
- que las autoridades hayan demostrado a un juez que hay motivos fundados para creer que has cometido un delito, o
- que un gran jurado haya emitido una acusación.
Por otro lado, las órdenes de comparecencia se emiten después de que hayas violado una orden judicial. Este tipo de orden se emite más comúnmente después de que no te presentas a una cita obligatoria en la corte o si se te acusa de violar la libertad condicional, como no cumplir con el servicio comunitario.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulta lo siguiente:
- Centro Nacional de Información Criminal – Base de datos centralizada del FBI para acceder a información de justicia penal, incluidas las órdenes de arresto.
- SearchQuarry.com – Proveedor de registros públicos con búsquedas de órdenes de arresto por nombre, ciudad o condado.
- Vinelink.com – Sitio gratuito para buscar órdenes de arresto pendientes y registros penales en estados participantes.
- PeopleFinders.com – Sitio de registros públicos que ofrece búsquedas de órdenes de arresto y otros servicios de búsqueda por una tarifa.
- CriminalWatchdog.com – Servicio de suscripción para monitoreo continuo de registros penales y órdenes de arresto.
Referencias legales:
- Código Penal de California 804 PC.
- Código Penal de California 802 PC.
- Código Penal de California 799 PC.
- Ver, por ejemplo, Código Penal de California 801 PC.
- Código Penal de California 799 PC.
- Serna v. Superior Court, 40 Cal.3d 239 (1985).