Código Penal de California § 804 PC especifica que la persecución de un caso criminal comienza cuando se presentan cargos, el acusado se presenta a la audiencia de formalización de cargos, o se emite una orden de comparecencia o una orden de arresto. Simplemente investigar a un sospechoso de un delito no comprende la persecución.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
804. Salvo lo dispuesto en este capítulo, para los fines de este capítulo, la persecución de un delito se inicia cuando ocurre cualquiera de lo siguiente:
(a) Se presenta una acusación o información.
(b) Se presenta una denuncia por un delito menor o una falta.
(c) El acusado se presenta a la audiencia de formalización de cargos por una felonia.
(d) Se emite una orden de arresto o una orden de comparecencia, siempre que la orden identifique o describa al acusado con el mismo grado de particularidad requerido para una acusación, información o denuncia.
Análisis Legal
Código Penal de California 804 PC especifica que la persecución de un caso criminal comienza cuando una de las siguientes siete cosas sucede:
- Se presenta una acusación (solo en casos de gran jurado);
- Se presenta una información;
- Se presenta una denuncia por un delito menor;
- Se presenta una denuncia por una falta;
- El tribunal formaliza los cargos al acusado por una felonia;
- El tribunal emite una orden de arresto para el acusado; o
- El tribunal emite una orden de comparecencia para el acusado.
Por lo tanto, la persecución de un caso criminal no ha comenzado cuando un caso criminal aún está bajo investigación. Solo cuando se presenta una acusación, información o denuncia, o cuando se realiza una audiencia de formalización de cargos, o cuando se emite una orden de arresto o una orden de comparecencia, la persecución ha comenzado oficialmente contra el acusado en California.
En casos en los que la policía presencia personas cometiendo un delito y arresta a los mismos en el acto, la persecución penal no comienza oficialmente hasta más tarde cuando el fiscal presenta cargos en su contra. Y si el fiscal rechaza presentar cargos, entonces no hubo persecución penal en absoluto.1