Bajo el Código Penal 646.9 PC, el acosar se convierte en un delito penal en California si sigues, hostigas y amenazas a alguien hasta el punto en que la persona teme por su seguridad. El acosar puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Una condena conlleva una pena de hasta 5 años en la cárcel o prisión.
El lenguaje de la ley establece que:
646.9. (a) Cualquier persona que de manera voluntaria, maliciosa y repetida siga o acose a otra persona y que haga una amenaza creíble con la intención de poner a esa persona en un temor razonable por su seguridad, o la seguridad de su familia inmediata, es culpable del delito de acoso, castigado con prisión en una cárcel del condado por no más de un año, o con una multa de no más de mil dólares ($1,000), o con ambas la multa y la prisión, o con prisión en la prisión estatal.
Ejemplos
- Llamar a un compañero de trabajo todas las noches, sin invitación, y decirle que “eventualmente estaremos juntos, te guste o no”.
- Enviar a un ex-amigo flores muertas todos los martes con una nota que dice “tú eres el siguiente”.
- Enviar a un vecino una carta cada dos días que dice “quita la cerca o si no”.
Defensas
Los abogados defensores pueden argumentar varias defensas legales en un caso de acoso. Estas incluyen demostrar que:
- la amenaza no era creíble,
- la presunta víctima está inventando la historia,
- no había intención de causar miedo, y/o
- el acusado estaba participando en una actividad protegida por la constitución.
Penalizaciones
Una violación de esta sección es un delito wobbler, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave:
Acoso menor |
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Acoso grave |
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Además de las sanciones penales anteriores, un acosador condenado puede estar sujeto a una demanda civil presentada por la presunta víctima.
Tenga en cuenta que si una persona es condenada por acoso, esta condena puede tener:
- consecuencias negativas para la inmigración (si corresponde), y
- consecuencias negativas para los derechos de armas de una persona.
También tenga en cuenta que una persona condenada por este delito puede buscar que se elimine una vez que completen con éxito:
- la libertad condicional (si se impone), y
- cualquier tiempo en la cárcel (si se impone).
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de California discuten lo que necesita saber sobre las leyes de acoso. Haga clic en un tema para saltar a esa sección.
- 1. Definición
- 2. Defensas
- 3. Sanciones
- 4. Consecuencias de inmigración
- 5. Eliminaciones
- 6. Derechos de armas
- 7. Delitos relacionados
- 8. Ayuda para las víctimas
1. Definición
El Código Penal 646.9 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona acosar a otra.1
Un fiscal debe probar dos cosas para condenar con éxito a un acusado de este delito. Estos son:
- el acusado intencionalmente y maliciosamente acosó o intencionalmente, maliciosamente y repetidamente siguió a otra persona, y
- el acusado hizo una amenaza creíble con la intención de poner a la otra persona en miedo razonable por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata).2
Tenga en cuenta que una persona no es culpable de acoso si está involucrado en una actividad protegida por la constitución. Por ejemplo, un acusado es inocente de violar esta ley si estaba:
- ejerciendo la libertad de expresión,
- protestando legalmente, o
- participando en una asamblea.3
También tenga en cuenta que a menudo surgen preguntas bajo esta sección del código sobre el significado de:
- intencionalmente, maliciosamente y repetidamente,
- acoso,
- amenaza creíble,
- miedo razonable, y
- familia inmediata.
Intencionalmente, maliciosamente y repetidamente
Para fines de esta sección del código, alguien comete un acto intencionalmente cuando lo hace voluntariamente o a propósito.4
Alguien actúa maliciosamente cuando intencionalmente hace un acto ilegal o cuando actúa con la intención ilegal de molestar, irritar o dañar a otra persona.5
Repetidamente significa más de una vez.6
Acoso
Acosar significa participar en un curso de conducta conocido y voluntario dirigido a una persona específica que seriamente:
- molesta,
- alarmas,
- atormenta, o
- aterroriza.7
El curso de conducta también debe servir para ningún propósito legítimo.8
Tenga en cuenta que un “curso de conducta” significa dos o más actos que ocurren durante un período de tiempo, por breve que sea, que demuestran un propósito continuo.9
Amenaza creíble
Según esta ley, una “amenaza creíble” es aquella que:
- causa que el objetivo de la amenaza tenga miedo razonable por su seguridad (o por la seguridad de su familia inmediata), y
- que el autor de la amenaza parece capaz de llevar a cabo.10
Una amenaza creíble puede ser:
- oral,
- escrita, o
- electrónicamente.
También puede ser implícita por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones y conducta.11
Miedo razonable
En cuanto a si un acusado tuvo la intención de causar “miedo razonable” en la víctima, el tribunal decidirá el asunto analizando los hechos y circunstancias del caso.12
Pero, tenga en cuenta que el tribunal ha declarado que si una amenaza se hace con la intención de causar miedo, se reserva para “amenazas verdaderas”.13
Las amenazas verdaderas no incluyen:
- declaraciones políticas que exageran,
- expresiones de broma, o
- discurso protegido por la constitución.14
Familia inmediata
Según esta sección del código, “familia inmediata” significa:
- cónyuge, padre o hijo,
- nieto, abuelo, hermano o hermana relacionado por sangre o matrimonio, y
- persona que vive regularmente en el hogar.15
2. Defensas
Un acusado puede vencer una acusación de acoso con una defensa legal exitosa. Una buena defensa puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes contra acusaciones de PC 646.9 son:
- no hay amenaza creíble
- no hay intención de causar miedo, y/o
- actividad protegida por la constitución
No hay amenaza creíble
Recuerde que un acusado solo es culpable bajo esta sección del código si hizo una “amenaza creíble” a una presunta víctima. Por lo tanto, una defensa es que el acusado demuestre que, aunque pudo haber hecho una amenaza, no fue seria o creíble. Por ejemplo, tal vez un delincuente amenazó a una persona de manera burlona.
No hay intención de causar miedo
Esto es similar a la defensa anterior. Aquí, un delincuente argumentaría que aunque pudo haber hecho una amenaza, no tuvo la intención de que esa amenaza causara miedo. Por ejemplo, tal vez hizo una amenaza repetida de hacer cosquillas a otra persona.
Actividad protegida por la constitución
Recuerde que bajo esta ley, un acusado es inocente de acoso si estaba involucrado en una actividad protegida por la constitución (como protestar legalmente). Esto significa que siempre es una buena defensa para un acusado demostrar que estaba involucrado en tal acto cuando se le acusó de acoso.
3. Penas
Hay dos penas básicas que una persona enfrentará si comete el delito de acoso. Estas son que el delincuente estará sujeto a:
- penalidades penales, y
- penalidades civiles.
Penalidades penales
Un acusado que sea declarado culpable de acoso estará sujeto a una sentencia.
Una violación de PC 646.9 es un delito “wobbler”, lo que significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, el delito es punible por:
- libertad condicional por delito menor (o resumen),
- hasta un año en la cárcel del condado, y/o
- una multa máxima de $1,000.16
Si se acusa como un delito grave, el delito es punible por:
- libertad condicional por delito grave (o formal),
- hasta cinco años en la prisión estatal, y/o
- una multa de hasta $1,000.17
Tenga en cuenta que el delito de acoso siempre será acusado como un delito grave si se aplican cualquiera de las siguientes circunstancias:
- el acoso fue en violación de una orden de protección emitida por el tribunal, o
- el acusado ha sido condenado previamente por acoso (aunque la presunta víctima en el nuevo caso no sea la misma persona que acosó anteriormente).18
Sanciones Civiles
Además de las sanciones penales, la presunta víctima de acoso puede demandar al infractor en tribunal civil por daños relacionados con el acoso.19
Un víctima de acoso debe probar tres cosas para obtener daños por el acoso en un procedimiento civil. Estos son:
- el acusado acosador se involucró en un patrón de conducta que tenía la intención de seguir, alarmar o acosar a la “víctima” (él/ella necesita evidencia independiente, además de su testimonio, para demostrar esto),
- como resultado de esta conducta, la víctima razonablemente temía por su seguridad o la seguridad de un miembro de su familia inmediata, y
- el acusado acosador ya sea:
- hizo una amenaza creíble contra la seguridad de la víctima o un miembro de su familia, y no detuvo el comportamiento acosador después de que la víctima le pidió que lo hiciera, o
- violó una orden de restricción con su comportamiento.20
Si la presunta víctima tiene éxito en demostrar esto, entonces puede recuperar tanto:
4. Consecuencias de Inmigración
Una condena por acoso puede resultar enconsecuencias de inmigración negativas.
La ley de inmigración de los Estados Unidos dice que algunas condenas penales de California pueden llevar a que un no ciudadano sea deportado. Algunas condenas también pueden hacer que un inmigrante sea “inadmisible“.
Las principales categorías de delitos “deportables” o “inadmisibles” son:
- delitos de turpitud moral,
- delitos graves agravados,
- delitos de sustancias controladas (drogas),
- delitos de armas de fuego, y
- delitos de violencia doméstica.21
Dependiendo de los hechos de un caso, un cargo de acoso con agravantes puede llegar al nivel de un delito grave agravado. Si es así, entonces puede tener efectos migratorios perjudiciales.
5. Cancelaciones
Una persona condenada por acoso puede intentar obtener la cancelación del delito.
Una “cancelación”, según el Código Penal 1203.4, libera a una persona de prácticamente “todas las penas y discapacidades” derivadas de la condena.22
Un beneficio particular es que una condena cancelada no necesita ser divulgada a posibles empleadores.
Como regla básica, el CP 1203.4 autoriza una cancelación para un delito menor o grave siempre que el solicitante:
- haya completado con éxito la libertad condicional, y
- no esté actualmente acusado de un delito penal, en libertad condicional por uno, o cumpliendo una condena por un delito.23
Esto significa que una vez que un acusado ha completado con éxito la libertad condicional (si se le impuso) o cumplido una condena de cárcel (si corresponde), entonces puede comenzar a intentar obtener la cancelación del delito.
6. Derechos de armas
Una condena por acoso grave tendrá un efecto en los derechos de armas de la parte condenada.
Las siguientes personas están generalmente prohibidas de adquirir o poseer un arma en California:
- delincuentes (es decir, cualquier persona condenada por cualquier delito grave en cualquier jurisdicción),
- adictos a narcóticos,
- personas con dos o más condenas bajo el Código Penal 417 PC, la ley de California contra el exhibicionismo de armas,
- personas condenadas por ciertos delitos menores (como condenas por el Código Penal 273.5 PC, la ley de California contra lesiones corporales a un cónyuge),
- personas que sufren de enfermedades mentales, y
- personas menores de 18 años (las personas menores de 21 años no pueden comprar un arma).
Recuerde que el acecho puede ser acusado como un delito menor o un delito grave. Dada la primera categoría anterior, si un acusado es acusado de acecho como delito grave y es condenado por lo mismo, entonces esa condena significaría que tendría que renunciar a cualquier derecho de propiedad y posesión de armas.
7. Delitos relacionados
Hay tres delitos en particular que a menudo se acusan junto con el acecho. Estos son:
- secuestro – PC 207,
- llamadas telefónicas molestas – PC 653m, y
- amenazas criminales – PC 422.
Secuestro – PC 207
El Código Penal 207 PC de California prohíbe el delito conocido como secuestro.
“Secuestro” es el:
- traslado de una víctima a una distancia considerable, y
- usar fuerza o miedo para hacerlo.24
A diferencia del acecho, el delito de secuestro requiere que un acusado maneje físicamente a una presunta víctima y la mueva.
Llamadas telefónicas molestas – PC 653m
Según el Código Penal 653m PC de California, es un delito para una persona:
- hacer una llamada telefónica obscena, amenazante o una serie de llamadas repetidas, y
- hacerlo con la intención de acosar o molestar a la persona que recibe la llamada.
Tenga en cuenta que, aunque el acecho es similar a este delito, el acecho lleva el elemento adicional de que cualquier amenaza debe haber sido hecha con la intención de poner a la “víctima” en un temor razonable.
Amenazas criminales – PC 422
El Código Penal 422 PC es la ley de California que define el delito de “amenazas criminales”.
Una “amenaza criminal” es cuando un acusado amenaza con matar o dañar físicamente a alguien y
- esa persona se encuentra en un estado de miedo razonablemente sostenido por su seguridad o la seguridad de su familia inmediata,
- la amenaza es específica e inequívoca, y
- el acusado comunicó la amenaza verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo electrónico transmitido.25
A diferencia del acecho, este delito no se enfoca en un acusado acosando o siguiendo a una persona. Más bien, PC 422 se enfoca más en la naturaleza de la amenaza hecha.
8. Ayuda para las víctimas
Si una persona piensa o sabe que está siendo acechada, es imperativo que esta persona actúe. Como mínimo, la presunta víctima debe:
- tomar medidas antes de que el comportamiento de acecho se intensifique,
- decirle al acosador que deje de contactarla,
- si el contacto continúa, no interactuar con el acosador de ninguna manera,
- informar a amigos, familiares y empleadores sobre el acecho,
- llamar a la policía y hacer un informe, y
- tratar de mantener y preservar todas las pruebas del acecho.
Los recursos útiles disponibles para las víctimas de acecho incluyen:
- el Centro de Recursos de Acecho,
- la Oficina del Fiscal General del Estado de California, 1-800-952-5225, y
- la página de inicio de 1800VICTIMS.org (que incluye recursos disponibles en la mayoría de los condados de California, incluidos los Centros de Asistencia a Víctimas y las agencias de aplicación de la ley locales).
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código Penal 646.9 PC, lo invitamos a contactarnos para una consulta gratuita. Podemos ser contactados las 24 horas del día, los 7 días de la semana por teléfono o en las redes sociales.
Para acusaciones similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre NRS 200.575 – Leyes de Acecho de Nevada.
Para acusaciones similares en Colorado, consulte nuestro artículo sobre 18-3-602 CRS – Acoso en Colorado y Ley de Vonnie.
Referencias legales:
- Código Penal de California 646.9 PC.
- CALCRIM No. 1301 – Acecho, Instrucciones del Jurado Criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2017). Ver también People v. Ewing (1999) 76 Cal.App.4th 199.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Heilman (1994) 25 Cal.App.4th 391.
- CALCRIM No. 1301 – Acecho. Ver también People v. Norman (1999) 75 Cal.App.4th 1234.
- CALCRIM No. 1301 – Acecho.
- Ver lo mismo. Ver también People v. Norman, supra.
- CALCRIM No. 1301 – Acecho.
- Ver lo mismo.
- People v. Falck (1997) 52 Cal.App.4th 287. Ver también People v. Ewing, supra.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- CALCRIM No. 1301 – Acecho.
- Código Penal de California 646.9 PC.
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo.
- Código Civil de California 1708.7 CC – Acecho; acción de daños y perjuicios; daños y remedios equitativos.
- Ver lo mismo.
- Ver INA 237 (a) (2) (A).
- Código Penal de California 1203.4 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 207 PC.
- Código Penal de California 422 PC.