La ley de Colorado considera un delito contribuir a la delincuencia de un menor. Esto se define como inducir, ayudar o alentar “a un niño a violar cualquier ley federal o estatal, ordenanza municipal o del condado, o una orden judicial.”
Ejemplos Comunes
- Ordenar a un niño que vandalice y robe en la casa de un vecino que no te gusta
- Mantener a un niño en casa y no enviarlo a la escuela (“ausente sin permiso”) sin razón
- Pedir a un niño que entregue marihuana, cocaína u otras drogas a otra persona
- Desafiar a un niño a robar en tiendas

La ley se encuentra en el estatuto CRS § 18-6-701. El texto completo dice lo siguiente:
(1) (a) Cualquier persona que induzca, ayude o aliente a un niño a violar cualquier ley estatal que sea un delito grave según la ley de derechos de las víctimas como se define en la sección 24-4.1-302(1) comete el delito de primer grado de contribuir a la delincuencia de un menor. (b) Cualquier persona que induzca, ayude o aliente a un niño a violar cualquier ordenanza municipal o del condado, orden judicial, o ley estatal o federal que no sea un delito grave según la ley de derechos de las víctimas como se define en la sección 24-4.1-302(1) comete el delito de segundo grado de contribuir a la delincuencia de un menor. (c) Según se usa en esta sección, el término “niño” significa cualquier persona menor de dieciocho años. (2) (a) El delito de primer grado de contribuir a la delincuencia de un menor es un delito grave de clase 4. (b) El delito de segundo grado de contribuir a la delincuencia de un menor es un delito menor de clase 1. (3) Cuando una persona es condenada, se declara nolo contendere, o recibe una sentencia diferida por una violación de las disposiciones de esta sección y el tribunal sabe que la persona es un empleado actual o anterior de un distrito escolar en este estado o tiene una licencia o autorización conforme a las disposiciones del artículo 60.5 del título 22, C.R.S., el tribunal deberá informar tal hecho al departamento de educación.
Abajo, nuestros abogados de defensa criminal en Colorado explicarán lo siguiente:
- 1. Contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado
- 2. Contribuir a la delincuencia de un menor de segundo grado
- 3. Defensas comunes
- 4. Lectura adicional
1. Contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado
Contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado es inducir a un niño a cometer cualquier ley estatal de Colorado que sea un delito grave según se define en CRS 24-4.1-302. Ejemplos de tales delitos graves incluyen:
- Exhibicionismo indecente (CRS 18-7-302);
- Robo (CRS 18-4-301); o
- Procuración de un niño para explotación sexual (CRS 18-6-404).
¿Cuáles son las penas?
Contribuir a la delincuencia de un menor de primer grado es un delito grave de clase 4 en Colorado. La sentencia incluye:
- 2 a 6 años en Prisión Estatal de Colorado, y/o
- Multas de $2,000 a $500,000.
Puede ser posible persuadir al tribunal para que conceda libertad condicional en lugar de prisión.
¿Y si soy maestro?
Enfrenta un castigo adicional si es empleado de un distrito escolar de Colorado o maestro con licencia. El tribunal informará la infracción al Departamento de Educación de Colorado si usted:
- es condenado,
- se declara no contestar, o
- recibe una sentencia diferida
Su nombre puede terminar en la base de datos de la lista de Trails del Departamento de Servicios Humanos (DHS). Entonces puede perder sus licencias y/o su trabajo.2
Todo, desde pagar a un niño hasta amenazarlo, es ilegal si su propósito es que el niño cometa un delito.
2. Contribuir a la delincuencia de un menor de segundo grado
Contribuir a la delincuencia de un menor de segundo grado en Colorado es inducir a un niño a violar cualquier ordenanza municipal o del condado, orden judicial, o ley estatal o federal que no sea un delito grave según se define en el estatuto. Ejemplos incluyen alentar a un niño a contaminar, merodear o entrar sin permiso.
¿Cuáles son las penas?
Contribuir a la delincuencia de un menor de segundo grado es un delito menor de clase 1. El castigo es:
- Hasta 364 días en la cárcel, y/o
- Hasta $1,000 en multas.
No es raro que los jueces acepten conceder libertad condicional en lugar de cárcel.
¿Y si soy maestro?
Como en los casos de primer grado, el personal del distrito escolar de Colorado que
- sea condenado,
- se declare no contestar, o
- reciba una sentencia diferida por contribuir a la delincuencia de un menor de segundo grado enfrenta la pérdida de empleo y licencias.3
3. Defensas comunes
Según nuestra experiencia en Colorado Legal Defense Group luchando casos de contribuir a la delincuencia de un menor, hemos logrado reducciones de cargos y desestimaciones demostrando que:
- El cargo se basa en acusaciones falsas; o
- Su comportamiento no llegó a contribuir a la delincuencia; o
- El niño tenía al menos 18 años; o
- El niño actuó fuera de su control.
Una posible “defensa afirmativa” con la que hemos tenido éxito es argumentar que usted razonablemente creía que el niño tenía al menos 18 años. Debido a su creencia razonable, por lo tanto, estuvo legalmente justificado en sus acciones.
Como en todo caso penal, el fiscal tiene la carga de probar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable, lo cual es un estándar muy alto. Por lo tanto, los fiscales a menudo están dispuestos a negociar un acuerdo de culpabilidad favorable.
En muchos casos, hemos logrado que los cargos sean desestimados completamente para que su historial permanezca limpio.4
4. Lectura adicional
Si usted es un niño en peligro inmediato o conoce a uno que lo esté, llame al 911. De lo contrario, contacte la Línea Directa de Abuso y Negligencia Infantil de Colorado al 844-CO-4-Kids para reportar abuso o negligencia.
Vea nuestros artículos relacionados sobre los siguientes delitos y temas:
- Suministro de alcohol a un menor (CRS 44-3-901)
- Dar cigarrillos a un menor (CRS 18-13-121)
- Permitir que un menor no autorizado conduzca (CRS 42-2-139)
- Contribuir a la delincuencia de un menor – ¿Qué significa?
Referencias legales
-
- CRS 18-6-701. Véase también People v. Miller, 830 P.2d 1092 (Colo. App. 1991). Tenga en cuenta que dar marihuana a un menor es un delito separado bajo CRS 18-18-406; Véase People v. Graybeal, 155 P.3d 614 (Colo. App. 2007). Antes del 1 de marzo de 2022, contribuir a la delincuencia de un menor no se dividía en grados, y siempre era un delito grave. SB21-271.
- CRS 18-6-701. Los delitos graves definidos en CRS 24-4.1-302 son:
- Asesinato en primer grado (CRS 18-3-102);
- Asesinato en segundo grado (CRS 18-3-103);
- Homicidio involuntario (CRS 18-3-104);
- Homicidio por negligencia criminal (CRS 18-3-105);
- Homicidio vehicular (CRS 18-3-106);
- Asalto en primer grado (CRS 18-3-202);
- Asalto en segundo grado (CRS 18-3-203);
- Asalto vehicular (CRS 18-3-205);
- Intimidación (CRS 18-3-206);
- Secuestro en primer grado (CRS 18-3-301);
- Secuestro en segundo grado (CRS 18-3-302);
- Agresión sexual (CRS 18-3-402);
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404);
- Agresión sexual a un niño (CRS 18-3-405);
- Agresión sexual a un niño por alguien en posición de confianza (CRS 18-3-405.3);
- Agresión sexual a un cliente por un psicoterapeuta (CRS 18-3-405.5);
- Invasión de la privacidad para gratificación sexual (CRS 18-3-405.6);
- Robo (CRS 18-4-301);
- Robo agravado (CRS 18-4-302);
- Robo agravado de sustancias controladas (CRS 18-4-303);
- Incesto (CRS 18-6-301);
- Incesto agravado (CRS 18-6-302);
- Abuso infantil (CRS 18-6-401);
- Explotación sexual de niños (CRS 18-6-403);
- Delitos contra adultos o menores en riesgo (CRS 18-6.5-103);
- Cualquier delito identificado por la policía antes de presentar cargos como violencia doméstica, según se define en CRS 18-6-800.3 (1);
- Un acto identificado por un fiscal en un cargo penal formal como violencia doméstica, según se define en CRS 18-6-800.3 (1);
- Cualquier delito, cuya base fáctica subyacente haya sido encontrada por el tribunal en el registro para incluir un acto de violencia doméstica, según se define en CRS 18-6-800.3 (1), conforme a CRS 18-6-801 (1);
- Acoso (CRS 18-3-602);
- Delito motivado por prejuicio (CRS 18-9-121);
- No detenerse en la escena de un accidente (CRS 42-4-1601), cuando el accidente resulta en la muerte o lesiones graves a otra persona;
- Represalias contra un testigo o víctima (CRS 18-8-706);
- Intimidación a un testigo o víctima (CRS 18-8-704);
- Intimidación agravada a un testigo o víctima (CRS 18-8-705);
- Manipulación de un testigo o víctima (CRS 18-8-707);
- Exhibicionismo indecente (CRS 18-7-302);
- Trata de personas (CRS 18-3-504);
- Trata sexual (CRS 18-3-504);
- Robo en primer grado (CRS 18-4-202);
- Robo en segundo grado de una vivienda (CRS 18-4-203 (2)(a));
- Represalias contra un juez o funcionario electo (CRS 18-8-615);
- Represalias contra un fiscal (CRS 18-8-616);
- Represalias contra un jurado (CRS 18-8-706.5);
- Prostitución infantil (CRS 18-7-401);
- Solicitar prostitución infantil (CRS 18-7-402);
- Procuración de un niño para explotación sexual (CRS 18-6-404);
- Lenocinio de un niño (CRS 18-7-405);
- Inducción a la prostitución infantil (CRS 18-7-405.5);
- Patrocinio de un niño prostituido (CRS 18-7-406); y/o
- Cualquier intento criminal (CRS 18-2-101), cualquier conspiración (CRS 18-2-201), cualquier solicitud criminal (CRS 18-2-301), y cualquier cómplice de un delito (CRS 18-8-105), que involucren cualquiera de los delitos mencionados.
- CRS 18-6-701.
- People v. Hastings (Colo. App. 1999) 983 P.2d 78.