Leyes de licencia por enfermedad en California generalmente requieren que los empleadores proporcionen a los empleados una licencia por enfermedad pagada (PSL) anual de al menos 40 horas o cinco días (lo que sea mayor).
Los empleadores pueden cumplir con este requisito ya sea:
- permitiéndote acumular al menos una hora de PSL por cada 30 horas trabajadas o
- anticipando la cantidad requerida al inicio del año.
Si tu empleador usa un sistema de acumulación, y tienes PSL sobrante, este tiempo no usado generalmente se traslada al año siguiente. Sin embargo, los empleadores pueden:
- limitar tu saldo total acumulado de PSL a 80 horas (10 días) para evitar acumulación ilimitada y
- limitar cuánto PSL puede usarse en un solo año a 40 horas (cinco días).
Si tu empleador anticipa tu mínimo anual completo, depende de él si el PSL no usado se traslada.

Los empleadores en California no pueden negar tu derecho a usar PSL, descontar tu pago por tomarla, ni tomar represalias por usarla. Si tu empleador viola tus derechos laborales, puedes presentar una queja ante el Comisionado de Trabajo o demandar a tu empleador.
En este artículo, nuestros abogados laborales y de empleo en Los Ángeles abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de California para licencia por enfermedad pagada (PSL):
- 1. Elegibilidad
- 2. Usos Permitidos
- 3. Tiempo
- 4. Acumulaciones, Traslados y Límites
- 5. Reglas Alternativas de PSL
- 6. Cuando se Agota el PSL
- 7. PSL No Usado
- 8. Cuando se Violentan Tus Derechos
- Preguntas Frecuentes
- Lectura Adicional
1. Elegibilidad
En California, generalmente eres elegible para licencia por enfermedad pagada (PSL) si trabajas para el mismo empleador al menos 30 días dentro de un año calendario.
Los empleadores también pueden usar un método alternativo de acumulación, siempre que te permita acumular al menos:
- 24 horas de PSL para el día 120 de empleo y
- 40 horas (o 5 días, lo que sea mayor) para el día 200 de empleo en cada año.
Comienzas a acumular PSL desde tu primer día de trabajo ya sea que trabajes tiempo completo, medio tiempo o temporal.
Hay excepciones. Si estás cubierto por un convenio colectivo válido (CBA), tu empleador puede estar exento de las reglas estándar de PSL siempre que:
- el CBA provea expresamente PSL,
- el CBA requiera arbitraje final y vinculante de disputas, y
- se te pague al menos un 30% más que el salario mínimo estatal.
Además, ciertas categorías de trabajadores son tratadas de forma diferente o excluidas por completo de las protecciones de PSL en California, tales como:
- algunos proveedores de servicios de apoyo en el hogar,
- ciertos empleados de aerolíneas y ferrocarriles regidos por ley federal, y
- un grupo limitado de trabajadores de construcción a corto plazo cubiertos por CBAs calificantes.
También pueden aplicar reglas separadas si trabajas para el gobierno municipal, estatal o federal.1
2. Usos Permitidos
Puedes tomar licencia por enfermedad pagada (PSL) en California no solo si estás enfermo: También puedes usar PSL para cuidar a tu:
- hijo, hijastro, hijo en acogida o hijo adoptado,
- cónyuge o pareja doméstica registrada,
- padre,
- hermano,
- nieto,
- abuelo, o
- persona designada.
También puedes usar PSL para cuidarte a ti mismo o a un familiar al buscar diagnóstico, tratamiento de una condición de salud existente o cuidado preventivo.
Además, si eres víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acoso, puedes usar PSL para buscar:
- alivio para ti o tu familiar, incluyendo una orden de restricción;
- atención médica por lesiones relacionadas;
- servicios de un refugio para víctimas de violencia doméstica o centro de crisis por violación;
- asesoría psicológica; o
- planificación de seguridad contra violencia doméstica, agresión sexual o acoso futuros.
También puedes usar PSL para presentarte en la corte como testigo, cumplir con una citación u otra orden judicial o para el servicio de jurado.
Generalmente, los empleadores no pueden exigir certificación médica (como una nota del doctor) como condición para usar PSL.2
Consulta nuestro artículo relacionado sobre Licencia Familiar Pagada en California, que provee reemplazo parcial de salario mientras cuidas a un familiar gravemente enfermo.
Los empleadores no tienen que indagar ni documentar por qué tomas licencia por enfermedad.
3. Tiempo
Aunque la ley de California permite que comiences a acumular licencia por enfermedad pagada (PSL) desde tu primer día de trabajo, tu empleador puede hacer que esperes hasta tu día 90 de empleo antes de usar la licencia acumulada.
Una vez que hayas acumulado PSL y cumplido el período de espera, tu empleador generalmente no puede negar tu solicitud para usarla, sujeto solo a requisitos razonables de aviso y a cualquier límite anual legal. Tu empleador tampoco puede exigir que encuentres un reemplazo como condición para tomar PSL.
Tu saldo disponible de licencia por enfermedad debe aparecer en tu talón de pago o en un documento separado entregado con tu cheque. Además, tu empleador debe exhibir un cartel en el lugar de trabajo explicando tus derechos de PSL.3
4. Acumulaciones, Traslados y Límites
Bajo la ley de licencia por enfermedad pagada (PSL) de California, los conceptos de acumulación, traslado y límites están relacionados pero tienen significados separados.
A menos que aplique una excepción, la regla estándar es que acumulas al menos una hora de PSL por cada 30 horas trabajadas. Cuando se usa un sistema de acumulación, se debe permitir que traslades la PSL no usada de un año a otro.
Sin embargo, si tu empleador anticipa el mínimo anual completo de PSL al inicio del año, no se requiere traslado. Esta estructura te permite acumular y conservar PSL con el tiempo mientras da a los empleadores la opción de limitar tanto la acumulación total como el uso anual.
Mientras tanto, un empleador puede elegir limitar (restringir) tu saldo total acumulado de PSL a 80 horas (10 días). Sin embargo, tu empleador también puede limitar el total de PSL que puedes usar en un solo año a solo 40 horas (cinco días), incluso si tu saldo acumulado excede esa cantidad.4
Algunas ciudades de California tienen políticas de PSL más generosas que la ley estatal.
5. Reglas Alternativas de PSL
En California, los empleadores pueden usar políticas alternativas de acumulación de licencia por enfermedad pagada (PSL) siempre que cumplan o excedan los requisitos mínimos estatales. Como se mencionó antes, algunos empleadores anticipan el mínimo anual completo de PSL al inicio del año, permitiéndote usar la licencia inmediatamente en lugar de ganarla con el tiempo.
Además, varias ciudades de California tienen ordenanzas locales de licencia por enfermedad que proveen beneficios de PSL más generosos que la ley estatal, incluyendo:
- Berkeley: 48 horas de PSL al año para empleadores con menos de 25 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 25 o más empleados.
- Emeryville: 48 horas de PSL al año para empleadores con 55 o menos empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con más de 55 empleados.
- Los Ángeles: 48 horas (6 días) de PSL al año.
- Oakland: Hasta 40 horas de PSL al año para empleadores con menos de 10 empleados; hasta 72 horas de PSL al año para empleadores con 10 o más empleados.
- San Francisco: Hasta 48 horas de PSL al año para empleadores con menos de 10 empleados; hasta 72 horas de PSL al año para empleadores con 10 o más empleados.
- Santa Mónica: 40 horas de PSL al año para empleadores con menos de 25 empleados; 72 horas de PSL al año para empleadores con 25 o más empleados.5
6. Cuando se Agota el PSL
Las empresas en California no están obligadas a pagarte si necesitas más tiempo libre del trabajo (o teletrabajo) después de que se agote tu licencia por enfermedad pagada (PSL). Sin embargo, podrías entonces tomar licencia no pagada pero protegida bajo:
Esto significa que debes poder regresar a tu mismo trabajo o a uno sustancialmente similar al volver de la licencia. Tu empleador no puede despedirte, amenazarte ni tomar represalias.
Ten en cuenta que si permaneces ausente del trabajo después de agotar toda la licencia pagada y no pagada protegida—y sin solicitar o calificar para protecciones legales adicionales—tu empleador puede considerar la ausencia continua como no protegida, lo que puede llevar a disciplina o despido. Consulta nuestro artículo relacionado sobre abandono de trabajo.6
Los empleadores no pueden tomar represalias contra empleados que usan PSL al que tienen derecho.
7. PSL No Usado
Si renuncias o te despiden de tu trabajo en California, generalmente tu empleador no está obligado a pagarte por la licencia por enfermedad pagada (PSL) no usada. Esto es diferente al tiempo de vacaciones no usado, que debe pagarse como salario. A menos que la política de tu empleador o un convenio colectivo diga lo contrario, la licencia por enfermedad no usada no puede ser “cobrada”.
Sin embargo, si dejas a tu empleador y eres recontratado por el mismo dentro de un año, cualquier PSL previamente acumulado y no usado debe ser restituido, y puedes usarlo inmediatamente si ya cumpliste el período de espera.7
8. Cuando se Violentan Tus Derechos
En California, tu empleador no puede negarte la licencia por enfermedad pagada (PSL) a la que tienes derecho. Tampoco puede tomar represalias por tomar licencia válida, cooperar en una investigación de violación laboral o quejarte sobre violaciones laborales. Las represalias pueden manifestarse como:
- degradación,
- amenazas de despido,
- amenazas de reportar violaciones migratorias (lo cual es ilegal bajo la ley de California),
- reducción de salario, y/o
- despido.
Si se violan tus derechos laborales respecto a PSL, tienes opciones.
Queja ante el Comisionado de Trabajo
La vía más rápida y popular tras una violación de PSL es presentar una queja administrativa ante el Comisionado de Trabajo de California (DLSE). Ellos pueden investigar la violación y ordenar remedios como:
- pago de licencia por enfermedad retenida,
- salarios atrasados,
- reinstalación en tu trabajo,
- multas civiles pagaderas al estado,
- intereses y multas legales limitadas, y
- multas adicionales por cualquier represalia.
Demanda Civil
No estás obligado a pasar por el Comisionado de Trabajo, sin embargo. La ley de California también te permite presentar una demanda directamente en la corte para recuperar:
- daños compensatorios como pago de licencia retenida, salarios atrasados (y posiblemente daños por angustia emocional y daño reputacional en casos de represalia o despido injustificado),
- pago anticipado si la reinstalación no es factible,
- daños liquidados iguales al valor en dólares del PSL que fue negado o retenido ilegalmente,
- medidas cautelares (órdenes judiciales que cambian prácticas del empleador),
- honorarios y costos legales, y
- en algunos casos, daños legales o derivados adicionales vinculados a otras reclamaciones (como despido injustificado).
Antes de tomar cualquier acción, asegúrate de hablar con un abogado laboral y de empleo en California sobre tu caso y cómo obtener el dinero que te deben.
Muchos abogados laborales en California te representarán bajo un acuerdo de contingencia. Esto significa que el abogado no cobrará hasta que tú recibas pago. Las violaciones laborales también pueden requerir que tu empleador pague tus costos y honorarios legales.
Si hay múltiples empleados siendo subpagados o víctimas de represalias, todos pueden presentar una demanda colectiva o acción representativa (como PAGA) contra el empleador.8
Bajo el método estándar de acumulación, los empleados en California ganan al menos una hora de licencia por enfermedad pagada por cada 30 horas trabajadas.
Preguntas Frecuentes
¿Los empleados a medio tiempo reciben licencia por enfermedad pagada en California?
Sí. Eres elegible para acumular licencia por enfermedad pagada ya sea que trabajes a tiempo completo, medio tiempo o temporal. El requisito principal es que trabajes para el mismo empleador en California al menos 30 días dentro de un año calendario.
¿Puede mi empleador exigir una nota del doctor para usar licencia por enfermedad?
Generalmente, no. Aunque tu empleador puede pedir “aviso razonable” (como llamar con anticipación si la necesidad es previsible), generalmente no puede exigir una nota del doctor o certificación médica como condición para permitirte usar tu licencia por enfermedad pagada.
¿Me pagan por los días de enfermedad no usados si renuncio o me despiden?
No. A diferencia del pago por vacaciones o PTO general, los empleadores en California no están obligados a “cobrar” tu licencia por enfermedad no usada cuando dejas el trabajo. Sin embargo, si eres recontratado por el mismo empleador dentro de un año, tu licencia por enfermedad previamente acumulada debe ser restituida.
¿Puedo usar licencia por enfermedad para cuidar a alguien que no es pariente consanguíneo?
Sí. Además de los familiares inmediatos (como cónyuge, hijo o padre), la ley de California permite usar licencia por enfermedad pagada para cuidar a una “persona designada”. Esto te permite identificar a una persona específica a quien cuidas, aunque no tenga relación legal contigo.
Recursos Adicionales
Para más información, consulta lo siguiente:
- ¿Puede un empleador exigir una nota del doctor en California? – Artículo de nuestros abogados laborales en California.
- ¿Cuál es la diferencia? Licencia por enfermedad pagada, FMLA y licencia familiar y médica pagada – Comparación del Departamento de Trabajo de EE.UU.
- Licencia por enfermedad pagada y estabilidad laboral – Artículo académico de Work and Occupations.
- Los crecientes costos y carga del cuidado familiar de adultos mayores: una revisión de políticas de licencia por enfermedad pagada y licencia familiar – Artículo académico de The Gerontologist.
- “Licencia por estrés” en California – ¿Tienen derecho los trabajadores? – Artículo de nuestros abogados laborales en California.
- Licencia para víctimas de delitos – Artículo de nuestros abogados laborales en California sobre cómo puedes usar tiempo libre acumulado (PTO) si tú o un familiar son víctimas de un delito.
Regresa a nuestra página principal sobre leyes de licencias laborales en California.
Referencias Legales:
- Ley de Lugar de Trabajo Saludable y Familias Saludables de 2014 (HWHFA, también conocida como “ley permanente de licencia por enfermedad pagada de California”). Código Laboral de California 245 – 249, especialmente LC 245.5 y LC 246. Proyecto de Ley del Senado 616. Departamento de Trabajo del Estado de California: Preguntas Frecuentes. Nuevas Preguntas sobre la Ley PSL.
- LC 246.5. AB 406 (2025).
- LC 246. LC 246.5. LC 247.
- LC 246.
- Guía y Formulario para Solicitud de Determinación de Licencia por Enfermedad Pagada de la Ciudad de Los Ángeles. Ordenanza de la Ciudad y Condado de San Francisco. Normas y Aplicación Laboral de Berkeley. Ordenanza de Salario Mínimo de Emeryville. Salario Mínimo de Santa Mónica. Ley de Licencia por Enfermedad de Oakland.
- Ley de Licencia Médica y Familiar (FMLA), 29 U.S.C. § 2601; Ley de Derechos Familiares de California (CFRA). Véase también las Normas Temporales de Emergencia Cal/OSHA (Cal/OSHA ETS) (los empleadores deben proporcionar “pago por exclusión” en ciertas circunstancias). Véase también ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades) y FEHA (Ley de Empleo y Vivienda Justa).
- Código Laboral 246.
- Véase también Hirdman v. Charter Communications, LLC. (Cal. Ct. App. 4 de agosto de 2025) No. D084304 (empleados exentos incluyendo empleados de ventas externas generalmente reciben PSL igual que otras formas de licencia pagada); Wood v. Kaiser Foundation Hospitals (2023) 88 Cal.App.5th 742 (los trabajadores pueden hacer valer derechos de PSL vía PAGA, además de otros remedios).